El blog Docente

viernes, 10 de abril de 2026

Requisitos para el concurso de ascenso docente 2026

 

Requisitos

Participan los docentes nombrados ubicados entre la primera y séptima escala magisterial, siempre que cumplan con los requisitos de permanencia mínima en la escala magisterial actual y de idoneidad ética y profesional. A continuación, el detalle de cada requisito.


A. Permanencia mínima en la escala magisterial 

El postulante debe contar con el tiempo mínimo de servicios oficiales prestados de manera efectiva en la escala magisterial de la Carrera Pública Magisterial a la que pertenece, el mismo que incluye el periodo de la licencia con goce de remuneraciones y vacaciones. Este tiempo de permanencia es contabilizado hasta la fecha de inicio de la actividad de inscripción señalada en el cronograma. El Comité de Evaluación verifica el cumplimiento de este requisito a través del informe escalafonario del postulante, durante la Etapa Descentralizada.

A continuación, se muestra la permanencia mínima de años por escala a la que pertenece el postulante, ya sea que esté laborando en zona urbana, rural o de frontera:


Para los postulantes que laboran en II.EE. ubicadas en áreas calificadas como rurales o en un distrito de una zona de frontera, la permanencia mínima requerida en la escala magisterial se reduce en un año a partir de la cuarta escala. Para tener derecho a este beneficio, se debe cumplir con las siguientes condiciones:

1.    Prestar servicios en dichas II.EE. desde el inicio de la fecha de la actividad de inscripción al concurso hasta la emisión de la resolución de ascenso de escala magisterial; y

2.    Haber prestado servicios en dichas II.EE. los tres años anteriores a la fecha de inicio de la actividad de inscripción al concurso. La prestación de los servicios debe ser continua y no debe ser interrumpida, a excepción de las licencias con goce de remuneraciones y vacaciones.

El cumplimiento de ambas condiciones será verificado mediante el informe escalafonario expedido a través del Módulo de gestión de escalafón del sistema AYNI.

B. Idoneidad ética y profesional

El postulante debe declarar que cuenta con idoneidad ética y profesional en el aplicativo de inscripción. A continuación, se detalla la información que debe verificar el postulante para declarar que cumple con este requisito; así como la verificación que realiza el Comité de Evaluación en la Etapa Descentralizada del concurso.



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Convocan a concurso de Ascenso Docente 2026

 

Convocan concursos públicos para el ascenso de escala de profesores de Educación Básica en el marco de la Carrera Pública Magisterial, correspondientes al año 2026, y modifican Norma Técnica


Resolución Viceministerial N° 044-2026-MINEDU

Lima, 7 de abril de 2026

VISTOS, el Expediente N° DIED2026-INT-0279021, el Informe N° 00200-2026-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DIED de la Dirección de Evaluación Docente de la Dirección General de Desarrollo Docente; el Informe N° 00469-2026-MINEDU/SPE-OPEP-UPP de la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, el Informe N° 00424-2026-MINEDU/SG-OGAJ y el Oficio N° 00224-2026-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,


SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modificar el numeral 7.15 de la Norma Técnica denominada “Norma que regula el Concurso Público para el Ascenso de Escala de los profesores de Educación Básica en el marco de la Carrera Pública Magisterial de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial”, aprobada por la Resolución Viceministerial N° 077-2024-MINEDU y modificada por la Resolución Viceministerial N° 048-2025-MINEDU, el cual queda redactado conforme con el Anexo I de la presente Resolución.

Artículo 2.- Convocar al Concurso Público para el Ascenso de Escala de los profesores de Educación Básica en el marco de la Carrera Pública Magisterial de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, correspondiente al año 2026, el mismo que se llevará a cabo conforme con lo establecido en la Norma Técnica denominada “Norma que regula el Concurso Público para el Ascenso de Escala de los profesores de Educación Básica en el marco de la Carrera Pública Magisterial de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial”, aprobada por la Resolución Viceministerial N° 077-2024-MINEDU, modificada por la Resolución Viceministerial N° 048-2025-MINEDU; y aprobar su respectivo cronograma de actividades conforme al Anexo II de la presente Resolución.

Artículo 3.- Convocar al Concurso Público para el Ascenso de Escala de los profesores de Educación Básica que laboran en instituciones educativas administradas por el Ministerio de Defensa en el marco de la Carrera Pública Magisterial de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, correspondiente al año 2026, el mismo que se llevará a cabo conforme con lo establecido en la Norma Técnica denominada “Norma que regula el Concurso Público para el Ascenso de Escala de los profesores de Educación Básica que laboran en instituciones educativas administradas por el Ministerio de Defensa en el marco de la Carrera Pública Magisterial de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial”, aprobada por la Resolución Viceministerial N° 121-2024-MINEDU; y aprobar su respectivo Cronograma de Actividades conforme al Anexo III de la presente Resolución.

Artículo 4.- Convocar al Concurso Público para el Ascenso de Escala de los profesores de Educación Básica que laboran en instituciones educativas administradas por el Ministerio del Interior en el marco de la Carrera Pública Magisterial de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, correspondiente al año 2026, el mismo que se llevará a cabo conforme con lo establecido en la Norma Técnica denominada “Norma que regula el Concurso Público para el Ascenso de Escala de los profesores de Educación Básica que laboran en instituciones educativas administradas por el Ministerio del Interior en el marco de la Carrera Pública Magisterial de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial”, aprobada por la Resolución Viceministerial N° 126-2025-MINEDU; y aprobar su respectivo Cronograma de Actividades conforme al Anexo IV de la presente Resolución.

Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente Resolución y sus anexos en el Sistema de Información Jurídica de Educación - SIJE, ubicado en la sede digital del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el diario oficial “El Peruano”.

 CRONOGRAMA DE ASCENSO DOCENTE



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jueves, 9 de abril de 2026

Formación y Capacitación permanente de docentes para el año 2026

 

Aprueban la Norma Técnica denominada “Disposiciones para el desarrollo del Programa de Formación y Capacitación Permanente durante el año 2026”


Resolución Viceministerial Nº 049-2026-MINEDU

Lima, 8 de abril de 2026

VISTOS, el Expediente N.º DIFODS2026-INT-0269038, los Informes N.º 00148-2026-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DIFODS y N.º 00176-2026-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DIFODS, de la Dirección de Formación Docente en Servicio de la Dirección General de Desarrollo Docente, el Informe N.º 00399-2026-MINEDU/SPE-OPEP-UPP de la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, el Memorándum N.º 00223-2026-MINEDU/SPE-OPEP de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, los Informes N.º 00354-2026-MINEDU/SG-OGAJ y N.º 00394-2026-MINEDU/SG-OGAJ y el Oficio N.º 00229-2026-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 79 de la Ley N.º 28044, Ley General de Educación, establece que el Ministerio de Educación (en adelante, Minedu), es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la política de educación, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado;

Que, según lo dispuesto en el literal h) del artículo 80 de la Ley N.º 28044, es función del Minedu definir las políticas sectoriales de personal, programas de mejoramiento del personal directivo, docente y administrativo del sector e implementar la Carrera Pública Magisterial;

Que, el artículo 60 de la Ley N.º 28044 establece que el Estado garantiza el funcionamiento de un Programa de Formación y Capacitación Permanente que vincule la formación inicial del docente, su capacitación y su actualización en el servicio. Este Programa se articula con las instituciones de educación superior. Asimismo, dispone que, es obligación del Estado procurar los medios adecuados para asegurar la efectiva participación de los docentes;

Que, el artículo 43 del Reglamento de la Ley General de Educación, aprobado mediante Decreto Supremo N.º 011-2012-ED, dispone que el Minedu garantiza el funcionamiento del Programa de Formación y Capacitación Permanente como parte de la formación continua de docentes de instituciones y programas educativos públicos, durante toda su vida profesional;

Que, el literal g) del artículo 5 de la Ley N.º 29944, Ley de Reforma Magisterial, señala que la Carrera Pública Magisterial tiene como objetivo fortalecer el Programa de Formación y Capacitación Permanente establecido en la Ley General de Educación;

Que, el artículo 8 de la Ley de Reforma Magisterial establece que la gestión de la formación en servicio es normada por el Minedu, en el marco del Programa de Formación y Capacitación Permanente. Su organización y gestión la realiza con los gobiernos regionales, locales y las instituciones educativas;

Que, asimismo, de conformidad con lo señalado en el numeral 15.1 del artículo 15 del Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial, aprobado mediante Decreto Supremo N.º 004-2013-ED, la formación en servicio es flexible y diversificada pudiendo utilizar una amplia gama de posibilidades, en concordancia con las políticas nacionales y regionales de desarrollo docente cumpliendo con estándares de calidad establecidos por el Minedu. La formación en servicio se distingue por su finalidad, duración, diseños u otros;

Que, mediante la Resolución Viceministerial N.º 215-2021-MINEDU, se aprueba el documento normativo denominado “Disposiciones para el desarrollo de las acciones formativas y sus estándares de calidad en el marco de la Formación Docente en Servicio”;

Que, bajo el marco normativo expuesto, la Dirección General de Desarrollo Docente remite al Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica el Informe N.º 00148-2026-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DIFODS, complementado con el Informe N.º 00176-2026-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DIFODS, ambos elaborados por la Dirección de Formación Docente en Servicio (DIFODS), dependiente de la referida Dirección General, a través de los cuales se sustenta la necesidad de aprobar la Norma Técnica denominada “Disposiciones para el desarrollo del Programa de Formación y Capacitación Permanente durante el año 2026”, cuyo objetivo es establecer disposiciones para la implementación, seguimiento y evaluación del referido Programa durante el año 2026, así como las responsabilidades de las instancias de gestión educativa descentralizada; a fin de atender las necesidades formativas de los docentes en servicio, conforme a lo establecido en la Ley N.º 29944, Ley de Reforma Magisterial y su Reglamento (en adelante, la Norma Técnica);

Que, la Norma Técnica cuenta con la opinión favorable de la Dirección General de Educación Básica Regular (DIGEBR), de la Dirección General de Educación Básica Alternativa, Intercultural Bilingüe y de Servicios Educativos en el Ámbito Rural (DIGEIBIRA), de la Dirección General de Calidad de la Gestión Escolar (DIGC), de la Dirección General de Gestión Descentralizada (DIGEGED), de la Dirección de Innovación Tecnológica en Educación (DITE), y de la Oficina de Seguimiento y Evaluación Estratégica (OSEE);

Que, a través del Informe N.º 00399-2026-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, dependiente de la Secretaría de Planificación Estratégica, considera factible continuar con el trámite de aprobación de la propuesta por cuanto se verifica que esta se encuentra alineada con los instrumentos de planificación estratégica e institucional del sector Educación; y, desde el punto de vista presupuestal, no irrogará gastos adicionales a los programados en el Pliego 010: M. de Educación para el Año Fiscal 2026, debido a que la DIFODS, la Dirección de Intercultural Bilingüe (DEIB), la Dirección de Servicios Educativos Rurales (DISER) y la Dirección de Educación Básica Alternativa (DEBA) financiarán las actividades vinculadas a la implementación de la propuesta de Norma Técnica; y, respecto de las actividades que se extiendan más allá del presente año fiscal, la DIFODS, DEIB, DEBA y DISER deberán considerar las disposiciones del artículo 23 del Decreto Legislativo N.º 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. La citada opinión fue ratificada mediante el Memorándum N.º 00223-2026-MINEDU/SPE-OPEP, de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto;

Que, con los Informes N.º 00354-2026-MINEDU/SG-OGAJ y N.º 00394-2026-MINEDU/SG-OGAJ y el Oficio N.º 00229-2026-MINEDU/SG-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica emite opinión legal favorable respecto de la propuesta;

De conformidad con la Ley N.º 28044, Ley General de Educación, el Reglamento de la Ley General de Educación, aprobado mediante Decreto Supremo N.º 011-2012-ED, la Ley N.º 29944, Ley de Reforma Magisterial; el Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial, aprobado mediante Decreto Supremo N.º 004-2013-ED; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado con Decreto Supremo N.º 001-2015-MINEDU;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la Norma Técnica denominada “Disposiciones para el desarrollo del Programa de Formación y Capacitación Permanente durante el año 2026”, la misma que, como anexo, forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución y su anexo en el Sistema de Información Jurídica de Educación (SIJE), ubicado en la sede digital del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial “El Peruano”.


miércoles, 1 de abril de 2026

Cronograma de pagos de banco de la nación - mes de abril

  PAGOS DE MARZO






PAGOS DE LAS PENSIONES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

Importante: Por su Seguridad se solicita presentar su DNI y Tarjeta Multired Global Débito para operaciones de retiro por ventanilla superiores a S/. 1,500.00 o $ 550.00.

Nota: Se informa, que el NO PAGO en la fecha programada NO ES RESPONSABILIDAD DEL BANCO DE LA NACIÓN, por lo que cualquier consulta al respecto debe realizarla directamente a la entidad a la cual pertenece.

CRONOGRAMA

Pago de pensiones a la Administración Pública abril 2026 (Decreto Ley N° 20530)

  • Miércoles 15
    • Ministerio de Educación (inc. Universidades)
    • Ministerio de Energía y Minas.
    • Ministerio de Transportes y Comunicaciones.
    • Ministerio de Defensa.
    • Poder Judicial.
    • Ministerio Público.
    • Ministerio de Economía y Finanzas.
    • Ministerio de Justicia.
    • Gobiernos Regionales: Unidades Ejecutoras.
    • Contraloría General de la República.
    • Congreso de la República.
    • Ministerio Agrario y Riego.
    • Presidencia del Consejo de Ministros.
  • Jueves 16
    • Ministerio del Interior.
    • Ministerio Desarrollo e Inclusión Social.
    • Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento.
    • Defensoría del Pueblo.
    • Relaciones Exteriores.
  • Viernes 17
    • Ministerio de Salud.
    • Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables.
    • Ministerio de Cultura.
    • Ministerio del Ambiente.
    • Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.
    • Registro Nacional de identificación y Estado Civil.
  • Lunes 20
    • Ministerio de la Producción.
    • Ministerio de Comercio Exterior y Turismo.
    • Oficina Nacional de Procesos Electorales.
    • Junta Nacional de Justicia.
    • Jurado Nacional de Elecciones.
    • Tribunal Constitucional.

Pago de Remuneraciones a la Administración Pública abril 2026

  • Martes 21
    • Educación (inc. Universidades)
    • Presidencia del Consejo de Ministros.
    • Ministerio de Transportes y Comunicaciones.
    • Ministerio de Defensa.
    • Poder Judicial.
    • Ministerio Público.
    • Ministerio de Economía y Finanzas.
    • Ministerio de Justicia.
    • Gobiernos Regionales: Unidades Ejecutoras.
    • Contraloría General de la República
    • Congreso de la República.
    • Ministerio Agrario y Riego.
    • Ministerio de Energía y Minas.
  • Miércoles 22
    • Ministerio del Interior.
    • Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social.
    • Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento.
    • Defensoría del Pueblo.
    • Relaciones Exteriores.
  • Jueves 23
    • Ministerio de Salud.
    • Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables.
    • Ministerio de Cultura.
    • Ministerio del Ambiente.
    • Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.
    • Registro Nacional de identificación y Estado Civil.
  • Viernes 24
    • Ministerio de la Producción.
    • Ministerio de Comercio Exterior y Turismo.
    • Oficina Nacional de Procesos Electorales.
    • Fuero Militar Policial
    • Junta Nacional de Justicia.
    • Jurado Nacional de Elecciones.
    • Tribunal Constitucional.

    (*) En las fechas que se indican también se atiende pagos de carácter no remunerativo y de pago periódico: CAS, Estipendio por Secigra, Propinas para practicantes, animadoras, alfabetizadoras y alumnos de Escuelas Militares y Policiales.

Pago de Pensiones abril 2026 en los distintos regímenes administrados por la ONP

Decreto Ley 19990

  • Abono en cuenta bancaria: Banco de la Nación, BBVA, GNB Perú, Scotiabank, Interbank y Banbif.
    • Fecha de pago según primera letras de apellido paterno:
      • Letras A - C: jueves 9 de abril.
      • Letras D - L: viernes 10 de abril.
      • Letras M - Q: lunes 13 de abril.
      • Letras R - Z: martes 14 de abril.
      • Convenios Internacionales: miercoles 15 de abril.
      • Incluye Pensionistas de la Ley N° 27803
    • Pago a domicilio: del 15 al 24 de abril.

Decreto Ley 18846 y pensiones por encargo

  • Abono en cuenta bancaria: Banco de la Nación, BBVA, Scotiabank, Interbank y Banbif.
    • Fecha de pago: 15 de abril.
  • Pago a domicilio Decreto Ley 18846
    • Fecha de pago: del 17 al 24 de abril.
  • Pago a domicilio pensiones por encargo
    • Fecha de pago: del 17 al 24 de abril.

Ley 30003 Pensiones pesqueros

  • Abono en cuenta bancaria - Banco de la Nación.
    • Fecha de pago: 15 de abril.
  • Pago a domicilio.
    • Fecha de pago: del 17 al 24 de abril.

Ley 26790 Pensionistas del seguro complementario de trabajo de riesgo

  • Abono en cuenta bancaria - Banco de la Nación.
    • Cobertura supletoria, fondo minero y reaseguro: 15 de abril.
  • Pago a domicilio.
    • Fecha de pago: del 17 al 24 de abril.


jueves, 26 de marzo de 2026

Prompt para elaborar plan de mejora de los aprendizajes a partir de la evaluación diagnóstica

 

PLAN DE MEJORA DE LOS APRENDIZAJES


La elaboración de un plan de mejora de los aprendizajes es fundamental en el proceso educativo porque permite al docente tomar decisiones pedagógicas informadas a partir del análisis riguroso de evidencias, como los resultados de la evaluación diagnóstica, con el fin de atender de manera oportuna y pertinente las necesidades reales de los estudiantes, especialmente de aquellos ubicados en los niveles de Inicio y Proceso; este instrumento orienta la planificación de estrategias didácticas diferenciadas, promueve el uso de metodologías activas y la retroalimentación formativa, y contribuye a cerrar brechas de aprendizaje, asegurando el desarrollo progresivo de competencias establecidas en el Currículo Nacional; además, fortalece la práctica docente al fomentar la reflexión crítica sobre la enseñanza, el monitoreo constante de los avances y la implementación de acciones de mejora continua, garantizando así una educación más equitativa, inclusiva y centrada en el logro de aprendizajes significativos,

PROMPT: PLAN DE MEJORA DE LOS APRENDIZAJES

Actúa como un docente experto del Ministerio de Educación del Perú, especialista en planificación curricular, evaluación formativa y estrategias de mejora de los aprendizajes.

Tu tarea es analizar los resultados de una evaluación diagnóstica (presentados en el archivo que adjunto al presente, donde se muestran los niveles de logro por competencias) y elabora un PLAN DE MEJORA DE LOS APRENDIZAJES, centrado principalmente en los estudiantes ubicados en los niveles de logro Inicio y Proceso.

El plan debe ser claro, contextualizado, técnico y aplicable en aula, considerando el enfoque por competencias del CNEB.

ESTRUCTURA DEL PLAN DE MEJORA

Desarrolla el plan con los siguientes apartados:

1. Datos generales

  • Institución educativa
  • Área curricular
  • Grados y secciones
  • Docente
  • Fecha

2. Análisis de resultados de la evaluación diagnóstica

  • Describe de manera interpretativa los resultados.
  • Identifica:
    • Competencias con mayor dificultad.
    • Porcentaje de estudiantes en Inicio y Proceso.
  • Explica posibles causas pedagógicas (ej. dificultades en comprensión, escasa argumentación, baja participación, etc.).

3. Problema pedagógico identificado

Redacta un problema central claro, por ejemplo:

“Los estudiantes presentan dificultades en… lo que limita el desarrollo de la competencia…”

4. Objetivo del plan de mejora

  • General (orientado a elevar niveles de logro).

5. Metas de aprendizaje

  • Redacta metas medibles y alcanzables.
  • Ejemplo:
    • Reducir el porcentaje de estudiantes en nivel Inicio de 40% a 15%.
    • Incrementar estudiantes en nivel Logro esperado.

6. Estrategias de mejora

Plantea estrategias pedagógicas concretas, como:

  • Aprendizaje cooperativo
  • Uso de organizadores visuales
  • Andamiaje pedagógico
  • Retroalimentación formativa
  • Estudio de casos
  • Debates guiados

Explica brevemente cómo se aplicarán.

7. Actividades de intervención

Organiza en tabla:

Actividad

Descripción

Competencia

Evidencia

Tiempo

 

 

 

 

 

Deben ser actividades específicas y aplicables en aula.

8. Estrategias de evaluación

  • Evaluación formativa
  • Instrumentos (rúbricas, listas de cotejo)
  • Retroalimentación (descriptiva y oportuna)

9. Recursos

  • Materiales físicos y digitales
  • Recursos del contexto

10. Indicadores de seguimiento

  • Cómo se medirá el avance del plan
  • Evidencias concretas

INDICACIONES IMPORTANTES

  • Redacta con lenguaje técnico pero claro.
  • Enfócate principalmente en los estudiantes en niveles Inicio y Proceso.
  • Alinea todo al enfoque por competencias del Currículo Nacional del Perú.
  • Propón acciones realistas para aula.
  • Evita generalidades: todo debe ser específico y aplicable.

 

martes, 24 de marzo de 2026

Prompt para elaborar informe de la evaluación diagnóstica

 EVALUACIÓN DIAGNÓSTICA



La evaluación diagnóstica es un proceso fundamental en la educación porque permite identificar de manera clara, pertinente y oportuna los conocimientos previos, habilidades, intereses y necesidades de aprendizaje de los estudiantes al inicio de un periodo educativo, lo que facilita al docente tomar decisiones informadas para planificar estrategias pedagógicas adecuadas, contextualizadas y diferenciadas; su importancia radica en que no solo evidencia el punto de partida real de los estudiantes, sino que también ayuda a prevenir dificultades de aprendizaje, promueve una enseñanza más inclusiva y equitativa, y contribuye a mejorar los logros educativos al orientar la enseñanza hacia el desarrollo de competencias, asegurando que todos los estudiantes tengan mayores oportunidades de éxito en su proceso formativo.

PROMPT PARA ELABORAR INFORME DE LA EVALUACIÓN DIAGNÓSTICA.

1.    Es importante que tengas tu archivo de Excel con los resultados estadísticos de tu evaluación diagnóstica (puede ser mapa de calor u otro en los que hayas registrados los resultados)

2.    Ahora, con el archivo de Excel ya listo, carga el archivo a la IA, puede ser chatgpt, Gemini u otro.

3.    Ahora copia y pega el siguiente Prompt

A partir del archivo de Excel, realiza un informe sobre los resultados de la evaluación diagnóstica de los estudiantes de 3 de secundaria, del área de matemática. Para el informe ten en cuenta lo siguiente:

-        Analiza, los resultados por competencia, detalla la cantidad de estudiantes que están en inicio, en proceso y en logrado.

-        Realiza un análisis cualitativo de los resultados (de existir más de una sección por grado, realiza una comparación de los resultados obtenidos en las competencias)

-        Luego, propone propuestas de mejora de forma detallada para la mejora de las competencias en estudiantes que hayan obtenido el nivel de logro inicio y proceso; asimismo, propón estrategias de continuidad y mejora para los estudiantes que hayan obtenido el nivel de logro esperado y puedan lograr el nivel de logro destacado.

-        Propón metas de mejora al termino del año escolar en diciembre.

Finalmente, elabora un plan de mejora de los aprendizajes detallado para trabajar con los estudiantes que obtuvieron los niveles de logro inicio y proceso.

TAMBIEN PUEDES VER PROMPT PARA ELABORAR PLANIFICACIÓN ANUAL, UNIDADES Y SESIONES DE APRENDIZAJE - CLIC AQUÍ