El blog Docente

domingo, 30 de noviembre de 2025

Cronograma de Pagos Banco de la Nación - Diciembre

      Pagos del Mes de Diciembre






Importante: Por su Seguridad se solicita presentar su DNI y Tarjeta Multired Global Débito para operaciones de retiro por ventanilla superiores a S/. 1,500.00 o $ 550.00.

Nota: Se informa, que el NO PAGO en la fecha programada NO ES RESPONSABILIDAD DEL BANCO DE LA NACIÓN, por lo que cualquier consulta al respecto debe realizarla directamente a la entidad a la cual pertenece.

CRONOGRAMA

Pago de pensiones a la Administración Pública diciembre 2025 (Decreto Ley N° 20530)

  • Jueves 11
    • Ministerio de Educación (inc. Universidades)
    • Ministerio de Energía y Minas.
    • Ministerio de Transportes y Comunicaciones.
    • Ministerio de Defensa.
    • Poder Judicial.
    • Ministerio Público.
    • Ministerio de Economía y Finanzas.
    • Ministerio de Justicia.
    • Gobiernos Regionales: Unidades Ejecutoras.
    • Contraloría General de la República.
    • Congreso de la República.
    • Ministerio Agrario y Riego.
    • Presidencia del Consejo de Ministros.
  • Viernes 12
    • Ministerio del Interior.
    • Ministerio Desarrollo e Inclusión Social.
    • Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento.
    • Defensoría del Pueblo.
  • Lunes 15
    • Ministerio de Salud.
    • Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables.
    • Ministerio de Cultura.
    • Ministerio del Ambiente.
    • Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.
    • Registro Nacional de identificación y Estado Civil.
  • Martes 16
    • Ministerio de la Producción.
    • Ministerio de Relaciones Exteriores.
    • Ministerio de Comercio Exterior y Turismo.
    • Oficina Nacional de Procesos Electorales.
    • Junta Nacional de Justicia.
    • Jurado Nacional de Elecciones.
    • Tribunal Constitucional.


Pago de Remuneraciones a la Administración Pública diciembre 2025

  • Martes 16
    • Educación (inc. Universidades)
    • Presidencia del Consejo de Ministros.
    • Ministerio de Transportes y Comunicaciones.
    • Ministerio de Defensa.
    • Poder Judicial.
    • Ministerio Público.
    • Ministerio de Economía y Finanzas.
    • Ministerio de Justicia.
    • Gobiernos Regionales: Unidades Ejecutoras.
    • Contraloría General de la República
    • Congreso de la República.
    • Ministerio Agrario y Riego.
    • Ministerio de Energía y Minas.
  • Miércoles 17
    • Ministerio del Interior.
    • Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social.
    • Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento.
    • Defensoría del Pueblo.
  • Jueves 18
    • Ministerio de Salud.
    • Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables.
    • Ministerio de Cultura.
    • Ministerio del Ambiente.
    • Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.
    • Registro Nacional de identificación y Estado Civil.
  • Viernes 19
    • Ministerio de la Producción.
    • Ministerio de Relaciones Exteriores.
    • Ministerio de Comercio Exterior y Turismo.
    • Oficina Nacional de Procesos Electorales.
    • Fuero Militar Policial
    • Junta Nacional de Justicia.
    • Jurado Nacional de Elecciones.
    • Tribunal Constitucional.

    (*) En las fechas que se indican también se atiende pagos de carácter no remunerativo y de pago periódico: CAS, Estipendio por Secigra, Propinas para practicantes, animadoras, alfabetizadoras y alumnos de Escuelas Militares y Policiales.



Pago de Pensiones diciembre 2025 en los distintos regímenes administrados por la ONP

Decreto Ley 19990

  • Abono en cuenta bancaria: Banco de la Nación, BBVA, GNB Perú, Scotiabank, Interbank y Banbif.
    • Fecha de pago según primera letras de apellido paterno:
      • Letras A - C: viernes 5 de diciembre.
      • Letras D - L: miércoles 10 de diciembre.
      • Letras M - Q: jueves 11 de diciembre.
      • Letras R - Z: viernes 12 de diciembre.
      • Convenios Internacionales: lunes 15 de diciembre.
      • Incluye Pensionistas de la Ley N° 27803
    • Pago a domicilio: del 16 al 29 de diciembre.

Decreto Ley 18846 y pensiones por encargo

  • Abono en cuenta bancaria: Banco de la Nación, BBVA, Scotiabank, Interbank y Banbif.
    • Fecha de pago: 15 de diciembre.
  • Pago a domicilio Decreto Ley 18846
    • Fecha de pago: del 22 al 29 de diciembre.
  • Pago a domicilio pensiones por encargo
    • Fecha de pago: del 22 al 29 de diciembre.

Ley 30003 Pensiones pesqueros

  • Abono en cuenta bancaria - Banco de la Nación.
    • Fecha de pago: 15 de diciembre.
  • Pago a domicilio.
    • Fecha de pago: del 22 al 29 de diciembre.

Ley 26790 Pensionistas del seguro complementario de trabajo de riesgo

  • Abono en cuenta bancaria - Banco de la Nación.
    • Cobertura supletoria, fondo minero y reaseguro: 15 de diciembre.
  • Pago a domicilio.
    • Fecha de pago: del 22 al 29 de diciembre.

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sábado, 29 de noviembre de 2025

Fijan la Remuneración de Docentes Nombrados y Contratados - Decreto Supremo 277-2025-EF

 

Decreto Supremo que fija la remuneración íntegra mensual correspondiente a la primera escala magisterial de la carrera pública magisterial de la Ley N° 29944, la remuneración mensual del profesor contratado en el marco de la Ley N° 30328 y el monto de la asignación por jornada de trabajo adicional


DECRETO SUPREMO Nº 277-2025-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, los literales a) y b) del numeral 1 de la Quincuagésima Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, establecen el incremento de la Remuneración Íntegra Mensual (RIM) de los profesores de la Carrera Pública Magisterial de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial; la remuneración mensual del profesor contratado en el marco de la Ley Nº 30328, Ley que establece medidas en materia educativa y dicta otras disposiciones; y, la asignación por jornada de trabajo adicional según la escala magisterial en que se encuentra el profesor encargado en cargo directivo o jerárquico de institución educativa o de especialista en educación, en el marco de lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 306-2017-EF, Establecen montos, condiciones, características y vigencia de la asignación por jornada de trabajo adicional y de la asignación por cargo a otorgarse a los profesores en el marco de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial; siendo que dichos incrementos se efectúan en dos oportunidades, en los meses de marzo y noviembre del Año Fiscal 2025, mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Educación, a propuesta de este último;

Que, el numeral 2 de la Quincuagésima Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 32185, establece que, para efectos de implementar lo dispuesto en el numeral 1 de la citada disposición, el Ministerio de Educación, el Ministerio de Defensa, el Ministerio del Interior y los gobiernos regionales quedan exceptuados de lo establecido en el artículo 6 de la Ley Nº 32185; y solo al Ministerio de Educación se le exceptúa de lo dispuesto en los numerales 9.1, 9.2 y 9.4 del artículo 9 y del artículo 11 de la citada Ley, así como de los incisos 3 y 4 del numeral 48.1 del artículo 48 y del artículo 49 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público;

Que, la Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 32498, Ley que autoriza a las universidades públicas para realizar modificaciones presupuestarias a fin de financiar los gastos necesarios para su gestión y operatividad, y dicta otras medidas, autoriza, de manera excepcional, durante el Año Fiscal 2025, al Ministerio de Economía y Finanzas, a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional, a favor del Ministerio de Educación, Ministerio de Defensa, Ministerio del Interior y gobiernos regionales, con cargo a los recursos a los que se refiere el artículo 53 del Decreto Legislativo Nº 1440, a fin de financiar lo dispuesto por el numeral 1 de la Quincuagésima Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 32185;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 049-2025-EF, se fija la Remuneración Íntegra Mensual correspondiente a la Primera Escala Magisterial de la Carrera Pública Magisterial de la Ley Nº 29944, la remuneración mensual del profesor contratado en el marco de la Ley Nº 30328 y el monto de la asignación por jornada de trabajo adicional;

Que, en ese contexto, la Dirección Técnico Normativa de Docentes de la Dirección General de Desarrollo Docente del Ministerio de Educación, mediante el Informe Nº 01764-2025-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DITEN, sustenta y propone: (i) el incremento de la RIM correspondiente a la Primera Escala Magisterial de la Ley Nº 29944, el cual se constituye en referente para el cálculo de incremento de la RIM de las demás escalas magisteriales de la Carrera Pública Magisterial de la Ley Nº 29944; (ii) el incremento de la remuneración mensual del profesor contratado en el marco del Contrato de Servicio Docente al que se refiere la Ley Nº 30328; (iii) el incremento de la asignación por jornada de trabajo adicional desde la misma fecha en la que se implementa el nuevo importe del valor hora de la RIM; y, (iv) la derogación de los artículos 1, 2 y 3 del Decreto Supremo Nº 049-2025-EF;

Que, la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de Planificación Estratégica del Ministerio de Educación, mediante el Informe Nº 02191-2025-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, emite opinión favorable respecto al proyecto de Decreto Supremo que fija la Remuneración Íntegra Mensual correspondiente a la Primera Escala Magisterial de la Carrera Pública Magisterial de la Ley Nº 29944, la remuneración mensual del profesor contratado en el marco de la Ley Nº 30328 y el monto de la asignación por jornada de trabajo adicional; señalando que es concordante con los instrumentos de planificación institucional del sector Educación y que, en cuanto a materia presupuestal, resulta viable dado que la implementación de la medida se financiará con cargo a los recursos a los que se refiere el artículo 53 del Decreto Legislativo Nº 1440, en el marco de lo establecido en la Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 32498, para financiar lo dispuesto por el numeral 1 de la Quincuagésima Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley 32185; en virtud de ello, mediante el Oficio Nº 02780-2025-MINEDU/SG, el Ministerio de Educación solicita dar trámite a lo establecido en los literales a) y b) del numeral 1 de la Quincuagésima Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 32185;

Que, mediante el Memorando Nº 4858-2025-EF/53.04, que adjunta el Informe Nº 4327-2025-EF/53.04, la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos establece el costo diferencial para implementar el incremento de la RIM correspondiente a la Primera Escala Magisterial de la Ley Nº 29944, el incremento de la remuneración mensual del profesor contratado en el marco del Contrato de Servicio Docente al que se refiere la Ley Nº 30328 y el incremento de la asignación por jornada de trabajo adicional; y, emite opinión favorable sobre la propuesta de Decreto Supremo que fija la Remuneración Íntegra Mensual correspondiente a la primera escala magisterial de la Carrera Pública Magisterial de la Ley Nº 29944, la remuneración mensual del profesor contratado en el marco de la Ley Nº 30328 y el monto de la asignación por jornada de trabajo adicional;

Que, en consecuencia, corresponde fijar el incremento de la RIM correspondiente a la Primera Escala Magisterial de la Carrera Pública Magisterial de la Ley Nº 29944, la remuneración mensual del profesor contratado en el marco de la Ley Nº 30328 y la asignación por jornada de trabajo adicional, según la escala magisterial en que se encuentra el profesor encargado en cargo directivo o jerárquico de institución educativa o de especialista en educación; para lo cual resulta necesario modificar los numerales 1.1 y 1.3 del artículo 1 del Decreto Supremo Nº 306-2017-EF, y derogar los artículos 1, 2 y 3 del Decreto Supremo Nº 049-2025-EF;

De conformidad con lo establecido en la Quincuagésima Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025;

DECRETA:

Artículo 1.- Monto de la Remuneración Íntegra Mensual de la Primera Escala Magisterial

Fijar el monto de la Remuneración Íntegra Mensual (RIM) por hora de trabajo semanal - mensual correspondiente a la Primera Escala Magisterial de la Carrera Pública Magisterial a la que se refiere la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, en la suma de S/ 116,69 (CIENTO DIECISEIS Y 69/100 SOLES).

Artículo 2.- Monto de la remuneración mensual a otorgarse al profesor contratado

2.1 El profesor contratado en el marco del Contrato de Servicio Docente de la Ley Nº 30328, Ley que establece medidas en materia educativa y dicta otras disposiciones, percibe una remuneración mensual de acuerdo con la jornada laboral establecida para la modalidad, forma, nivel o ciclo en que presta sus servicios, regulada en la Ley Nº 29944 y en la Ley Nº 30328, conforme al siguiente detalle:

Modalidad / Forma

Nivel / Ciclo

Jornada laboral

Remuneración mensual

S/

Educación Básica Regular – EBR

Inicial

30

3 500,70

Primaria

30

3 500,70

Secundaria

30

3 500,70

Educación Básica Especial – EBE

Inicial

30

3 500,70

Primaria

30

3 500,70

Educación Básica Alternativa – EBA

Inicial / Intermedio

30

3 500,70

Avanzado

30

3 500,70

Educación Técnico Productiva – ETP

Básico y Medio

30

3 500,70

2.2 El profesor contratado en el marco del Contrato de Servicio Docente de la Ley Nº 30328, que labora menos de la jornada laboral establecida para la modalidad, forma, nivel o ciclo en que presta sus servicios, percibe la remuneración mensual de forma proporcional a las horas contratadas.

2.3 Los profesores contratados en el marco del Contrato del Servicio Docente de la Ley Nº 30328, que prestan servicios como Profesor Coordinador en el Programa No Escolarizado de Educación Inicial (PRONOEI) o como Docente Coordinador en la Oficina Nacional Diocesana de Educación Católica (ONDEC), o en la Oficina Diocesana de Educación Católica (ODEC), perciben una remuneración mensual de S/ 4 667,60 (CUATRO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE Y 60/100 SOLES).

Artículo 3.- Incremento del monto de la asignación por jornada de trabajo adicional

Incrementar el monto de la asignación por jornada de trabajo adicional, según la escala magisterial en que se encuentra el profesor encargado en cargo directivo o jerárquico de institución educativa o de especialista en educación, en el marco de lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 306-2017-EF; en consecuencia, modificar los numerales 1.1 y 1.3 del artículo 1 del citado Decreto Supremo, en los términos siguientes:

“Artículo 1.- Asignación por Jornada de Trabajo Adicional y Asignación por Cargo

1.1 Establecer el monto de la Asignación por Jornada de Trabajo Adicional que percibe el profesor encargado del puesto o de las funciones, según corresponda, de Director, Subdirector o Jerárquico de institución educativa multigrado o polidocente; así como, el profesor encargado del puesto de Especialista en Educación; según la escala magisterial en la que se encuentra, conforme al siguiente detalle:

Escala Magisterial

Asignación por Jornada de Trabajo Adicional S/

Profesor de 30 horas

Octava

2 450,49

Sétima

2 217,11

Sexta

2 042,08

Quinta

1 750,35

Cuarta

1 516,97

Tercera

1 400,28

Segunda

1 283,59

Primera

1 166,90

(…)

1.3 Establecer el monto de la Asignación por Jornada de Trabajo Adicional que percibe el profesor encargado de las funciones de Director en una institución educativa unidocente de la modalidad de Educación Básica Regular de los niveles de educación Inicial y Primaria, según la escala magisterial en la que se encuentra, conforme al siguiente detalle:

Escala Magisterial

Asignación por Jornada de Trabajo Adicional S/

Profesor de 30 horas

Octava

2 450,49

Sétima

2 217,11

Sexta

2 042,08

Quinta

1 750,35

Cuarta

1 516,97

Tercera

1 400,28

Segunda

1 283,59

Primera

1 166.90

Artículo 4.- Financiamiento

Lo establecido en el presente Decreto Supremo se financia con cargo a los recursos a los que se refiere el artículo 53 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, conforme lo establece la Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 32498, Ley que autoriza a las universidades públicas para realizar modificaciones presupuestarias a fin de financiar los gastos necesarios para su gestión y operatividad, y dicta otras medidas.

Artículo 5.- Registro en el Aplicativo Informático

La Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas procede de oficio, a la actualización de los montos de la RIM, de la remuneración mensual del profesor contratado y de la asignación por jornada de trabajo adicional, establecidas en los artículos 1, 2 y 3 del presente Decreto Supremo, en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP).

Artículo 6.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas y por el Ministro de Educación.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

ÚNICA.- Compensación Extraordinaria Transitoria

La Compensación Extraordinaria Transitoria a que hace referencia la Primera Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley Nº 29944 no está afecta a cargas sociales ni tiene naturaleza pensionaria y es percibida por el profesor durante su permanencia en el cargo y la escala magisterial en la que fue ubicado producto de la implementación de lo dispuesto en la citada disposición.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA

ÚNICA.- Derogación de diversos artículos del Decreto Supremo Nº 049-2025-EF

Derogar los artículos 1, 2 y 3 del Decreto Supremo Nº 049-2025-EF, Decreto Supremo que fija la Remuneración Íntegra Mensual correspondiente a la Primera Escala Magisterial de la Carrera Pública Magisterial de la Ley Nº 29944, la remuneración mensual del profesor contratado en el marco de la Ley Nº 30328 y el monto de la asignación por jornada de trabajo adicional.

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Modifican la Ley de la Reforma Magisterial - Ley 29944

 

Decreto Supremo que modifica diversos artículos del Reglamento de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2013-ED


Decreto Supremo nº 019-2025-minedu

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, el Presidente de la República ejerce la potestad de reglamentar las leyes sin transgredirlas ni desnaturalizarlas y, dentro de tales límites, dictar decretos y resoluciones;

Que, el artículo 6 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece como una de las funciones del Poder Ejecutivo, reglamentar las leyes, evaluar su aplicación y supervisar su cumplimiento; asimismo, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 11 de la citada Ley, corresponde al Presidente de la República dictar decretos supremos, como normas de carácter general que reglamentan normas con rango de ley o regulan la actividad sectorial funcional o multisectorial funcional a nivel nacional;

Que, el artículo 3 de la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, prevé que el sector Educación se encuentra bajo la conducción y rectoría del Ministerio de Educación; asimismo, de acuerdo con el literal a) del numeral 1 y el literal a) del numeral 2 del artículo 5 de la citada Ley, son sus funciones rectoras y técnico-normativas formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; así como aprobar las disposiciones normativas vinculadas con sus ámbitos de competencia, respectivamente;

Que, el artículo 79 de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, señala que el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la política de educación, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado;

Que, de acuerdo con el literal h) del artículo 80 de la Ley N° 28044, es función del Ministerio de Educación definir las políticas sectoriales de personal, programas de mejoramiento del personal directivo, docente y administrativo del sector e implementar la Carrera Pública Magisterial;

Que, la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, tiene por objeto normar las relaciones entre el Estado y los profesores que prestan servicios en las instituciones y programas educativos públicos de educación básica y técnico-productiva y en las instancias del Sistema Educativo administrados por el Ministerio de Educación, el Ministerio de Defensa y el Ministerio del Interior. Regula sus deberes y derechos, la formación continua, la Carrera Pública Magisterial, la evaluación, el proceso disciplinario, las remuneraciones y los estímulos e incentivos;

Que, mediante el Decreto Supremo N° 004-2013-ED, se aprueba el Reglamento de la Ley N° 29944, con el objeto de regular las disposiciones, criterios, procesos y procedimientos contenidos en dicha Ley;

Que, resulta necesario modificar diversos artículos del Reglamento de la Ley N° 29944, con la finalidad de precisar aspectos vinculados con el término de la relación laboral, subsidio por luto-sepelio, reasignación, destaque, licencia sindical, entre otros;

Que, en virtud del numeral 41.2 del artículo 41 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1565, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Mejora de la Calidad Regulatoria, aprobado por el Decreto Supremo N° 023-2025-PCM, la presente norma se considera excluida del alcance del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante; asimismo, en la medida que la norma no desarrolla procedimientos administrativos bajo el alcance del Análisis de Calidad Regulatoria (ACR), no se requiere realizar un ACR Ex Ante previo a su aprobación;

De conformidad con lo establecido en la Constitución Política del Perú, la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; la Ley N° 28044, Ley General de Educación; la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial; el Reglamento de la Ley N° 29944, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2013-ED; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por el Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU;

DECRETA:

Artículo 1.- Modificación de los artículos 115, 135, 158, 161, 171, 172, 173, 174, 175, 194 y 197 del Reglamento de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2013-ED

Modificar el artículo 115, el numeral 135.1 del artículo 135, el numeral 158.2 del artículo 158, los artículos 161, 171, 172, 173, 174, 175, 194 y el literal a) del artículo 197 del Reglamento de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2013-ED, en los siguientes términos:

Artículo 115.- Retiro por incapacidad permanente

a) La autoridad competente, de oficio, emite la resolución administrativa disponiendo el retiro por incapacidad permanente para el trabajo, previo informe médico que expida el Seguro Social de Salud-ESSALUD, que determine la incapacidad permanente, física o mental del profesor.

b) El profesor podrá solicitar a la autoridad competente, emitir la resolución administrativa que dispone el retiro por incapacidad permanente para el trabajo, previa presentación del informe médico que expida el Seguro Social de Salud – ESSALUD, donde se determine la incapacidad permanente, física o mental del profesor.”

Artículo 135.- Subsidio por luto-sepelio

135.1 El subsidio por luto-sepelio consiste en un solo beneficio que se otorga, a petición de parte, en los siguientes casos:

a) Por fallecimiento del profesor: Al cónyuge o conviviente reconocido legalmente, hijos, padres o hermanos, en forma excluyente y en dicho orden de prelación. En caso de existir más de un deudo con el mismo rango de prelación y con derecho al subsidio, éste es distribuido en partes iguales entre los beneficiarios.

b) Por fallecimiento del cónyuge o conviviente reconocido legalmente, padres o hijos del profesor: Previa presentación del acta de defunción y los documentos que acrediten el parentesco.

(…).”

“Artículo 158.- Reasignación por interés personal y por unidad familiar

(…)

158.2 Para solicitar la reasignación por interés personal o por unidad familiar el profesor debe acreditar:

a) Por interés personal: Tres (3) años de servicio como profesor nombrado, con servicios oficiales efectivos.

b) Por unidad familiar: Un (1) año de servicio como profesor nombrado, con servicios oficiales efectivos.

En ambas causales, el profesor designado, no podrá participar del proceso de reasignación en el año previo a su evaluación de desempeño.

(…).”

Artículo 161.- Etapas de la reasignación

161.1 Considerando los desplazamientos entre las diferentes Instancias de Gestión Educativa Descentralizada, existen tres (3) etapas de la reasignación:

a) Etapa UGEL: El desplazamiento del profesor es de una institución educativa a otra, dentro de la jurisdicción de la misma UGEL.

b) Etapa Regional: El desplazamiento del profesor es de una institución educativa a otra, perteneciente a una UGEL diferente a la de origen, dentro de la misma región. En el caso de los especialistas en educación, el desplazamiento es de una sede administrativa de UGEL a otra, dentro de la misma región.

c) Etapa Interregional: El desplazamiento del profesor es de una institución educativa a otra, perteneciente a una UGEL de distinta región. En el caso de los especialistas, el desplazamiento se realiza exclusivamente entre sedes administrativas homólogas, es decir, de una DRE a otra DRE o de una UGEL a otra UGEL, en distinta región.

161.2. La adjudicación se realiza considerando como prelación la reasignación de etapa UGEL, etapa regional y etapa interregional, respectivamente.”

Artículo 171.- Destaque

171.1 El destaque es el desplazamiento temporal y excepcional de un profesor nombrado a una plaza vacante presupuestada de otra IE/UGEL/DRE, para desempeñar el mismo cargo. Se otorga previa autorización de la UGEL/DRE de origen y a solicitud de la UGEL/DRE de destino, considerando la necesidad institucional, razones de salud y unidad familiar.

171.2 No procede el destaque de un profesor para ocupar un cargo distinto al cargo de origen, ni para realizar funciones administrativas, bajo responsabilidad.”

Artículo 172.- Causales de Destaque

El destaque se podrá autorizar por las siguientes causales:

172.1 Necesidad Institucional

Se configura ante la necesidad urgente e inmediata, identificada por la IE, UGEL o DRE, según corresponda, de coberturar una plaza orgánica vacante con un profesor que reúna determinados requisitos que resultan esenciales para la continuidad del servicio.

172.2 Salud

Se configura en cualquiera de los siguientes supuestos:

i. Cuando el profesor se encuentre afectado por alguna enfermedad crónica o tenga alguna discapacidad debidamente certificada, que requiera atención médica especializada en un lugar distinto del que se encuentra ubicada la IE/UGEL/DRE de origen, según corresponda.

ii. Cuando el profesor tenga un hijo menor o mayor de edad con enfermedad crónica o con discapacidad leve, moderada o severa debidamente certificada, que requiere de los cuidados, así como del acompañamiento del profesor y que recibe atención médica especializada en un lugar distinto del que se encuentra ubicada la IE/UGEL/DRE de origen, según corresponda.

172.3 Unidad Familiar

Se configura ante la necesidad del profesor de desplazarse temporalmente de su IE/UGEL/DRE de origen a otra IE/UGEL/DRE de destino, que se encuentren ubicadas dentro del ámbito de la jurisdicción donde se encuentre residiendo su cónyuge, conviviente reconocido legalmente, hijos menores de edad o hijo mayor de edad con discapacidad leve, moderada o severa certificada, padres mayores de sesenta (60) años de edad o en condición de discapacidad leve, moderada o severa debidamente certificada.”

Artículo 173.- Tipos de Destaque

173.1 Destaque entre instituciones educativas de la misma UGEL/DRE.

173.2 Destaque entre instituciones educativas de diferente UGEL/DRE.

173.3 Destaque entre sedes administrativas UGEL/DRE, para el caso de los especialistas en educación.”

Artículo 174.- Impedimentos para solicitar el destaque

No podrán solicitar el destaque, los profesores comprendidos en alguno de los siguientes supuestos:

a) Encontrarse en procesos administrativos disciplinarios.

b) Estar cumpliendo sanción administrativa.

c) Contar con resolución de medida preventiva vigente en el marco de la Ley Nº 29944 o Ley Nº 29988.

d) Tener la condición de procesado, denunciado o detenido en flagrancia por la comisión de alguno de los delitos señalados en la Ley N° 29988.”

Artículo 175.- Condiciones del destaque

Las condiciones para otorgar el destaque son:

a) No puede ser menor a treinta (30) días ni exceder el año fiscal.

b) Se formaliza a través de una resolución administrativa.

c) El profesor destacado realiza las mismas funciones, en la misma área de desempeño laboral, modalidad, forma de atención, nivel, ciclo, área curricular o campo de conocimiento, y especialidad al que pertenezca, así como la jornada laboral en la que se encuentra nombrado o designado.

d) El profesor destacado percibe la remuneración íntegra mensual y las asignaciones temporales que le correspondan en el cargo de destino.

e) El profesor conserva su plaza en la entidad de origen que es nombrado, mientras dure su destaque.”

“Artículo 194.- Licencia sindical

194.1 A nivel nacional, se otorga un máximo de quince (15) licencias sindicales.

194.2 Por cada Dirección Regional de Educación o la que haga sus veces, corresponde otorgar mediante acto resolutivo un máximo de tres (3) licencias sindicales a los miembros de la Junta Directiva de las organizaciones gremiales de alcance regional, se encuentren o no afiliadas a organizaciones sindicales de alcance nacional.

194.3 La licencia es por el período de un (1) año. Culminado la vigencia del periodo se renueva la licencia previa solicitud de la organización sindical hasta el período que dure el mandato del representante sindical, conforme lo establece el estatuto inscrito en el ROSSP.

194.4 Este tipo de licencia se otorga a las organizaciones gremiales para la defensa de los derechos e intereses de los profesores comprendidos en la Ley de Reforma Magisterial. El procedimiento, características, entre otros aspectos de desarrollo de la licencia sindical se regulan en las disposiciones que emita el Ministerio de Educación para tal fin.”

Artículo 197.- Duración de la licencia sin goce de remuneración

Las razones que permiten la solicitud de la licencia sin goce de remuneración están descritas en el literal b) del artículo 71 de la Ley y su duración se rige por las siguientes reglas:

a) El profesor para atender asuntos particulares, puede solicitar licencia hasta por dos (02) años, continuos o discontinuos, contabilizados dentro de un periodo de cinco (05) años. En caso el profesor asuma representación en el directorio o concejo de vigilancia del CAFAE-SE o Derrama Magisterial, podrá hacer uso de este tipo de licencia hasta la culminación del periodo de representación.

(…).”

Artículo 2.- Incorporación del numeral 111.5 al artículo 111 y del literal f) al artículo 185 del Reglamento de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2013-ED

Incorporar el numeral 111.5 al artículo 111 y el literal f) al artículo 185 del Reglamento de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2013-ED, en los siguientes términos:

“Artículo 111.- Renuncia

(…)

111.5 La solicitud de renuncia debe indicar obligatoriamente el cumplimiento del tiempo establecido en el literal c) del numeral 190.2 del presente Reglamento, en el caso de los profesores que accedieron a la licencia otorgada en virtud al literal a.5 del artículo 71 de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial.”

“Artículo 185.- Licencia por maternidad

La licencia por maternidad se rige por lo siguiente:

(…)

f) Corresponde a la Instancia de Gestión Educativa Descentralizada, abonar la diferencia remunerativa con el subsidio que otorga ESSALUD hasta completar el 100% de la remuneración.”

Artículo 3.- Publicación

El presente Decreto Supremo se publica en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en el Sistema de Información Jurídica de Educación – SIJE, ubicado en la sede digital del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de su publicación en el diario oficial “El Peruano”.

Artículo 4.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Educación.

DISPOSICIÓN COMPLEmENTARIA FINAL

ÚNICA.- Normas complementarias

El Ministerio de Educación aprueba las disposiciones complementarias que sean necesarias para la mejor aplicación del presente Decreto Supremo.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA

ÚNICA.- Derogación

Derogar el literal c) del artículo 184, el segundo párrafo de la Tercera Disposición Complementaria Final y la Décima Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2013-ED.