El blog Docente

viernes, 17 de julio de 2026

Cronograma de la evaluación de desempeño para docentes de inicial

 

Excepcional Ordinaria EDD Inicial


La Evaluación del Desempeño Docente busca contribuir con la formación de los profesores y profesoras de la Carrera Pública Magisterial, ayudándolos a conocer el grado de desarrollo de sus competencias y desempeños, y a identificar oportunidades de mejora en aspectos sustanciales de su práctica pedagógica.

Cronograma

Actividad

Inicio

Fin

1.

Publicación de la relación preliminar de profesores sujetos a evaluación, en el portal institucional de Minedu

 30/04/2026

 30/04/2026

2.

Presentación de observaciones ante las UGEL sobre la publicación de la relación preliminar de profesores sujetos a evaluación

 04/05/2026

 15/05/2026

3.

Absolución de observaciones, por parte de las UGEL, sobre la publicación de la relación preliminar de profesores sujetos a evaluación y su remisión al Minedu

 04/05/2026

 26/05/2026

4.

Publicación de la relación consolidada de profesores sujetos a evaluación, en el portal institucional de Minedu

 01/06/2026

 01/06/2026

5.

Conformación de los Comités de Evaluación

 03/07/2026

 16/07/2026

6.

Aplicación del instrumento 1 Rúbricas de observación de aula a cargo de los Comités de Evaluación

 17/08/2026

 02/10/2026

7.

Ingreso de resultados de la aplicación del instrumento 1 Rúbricas de observación de aula a cargo de los Comités de Evaluación en el aplicativo establecido por el Minedu

 17/08/2026

 02/10/2026

8.

Aplicación de los instrumentos 2, 3 y 4 de la evaluación del desempeño a cargo de los Comités de Evaluación

 17/08/2026

 10/12/2026

9.

Ingreso de resultados de la aplicación de instrumentos 2, 3 y 4 de la evaluación del desempeño a cargo de los Comités de Evaluación en el aplicativo establecido por el Minedu

 17/08/2026

 10/12/2026

10.

Realización de observaciones de aula de las visitas de recuperación, a cargo de los observadores certificados externos dispuestos por el Minedu

 23/10/2026

 01/12/2026

11.

Ingreso de resultados de las observaciones de aula de las visitas de recuperación a cargo de los observadores certificados externos dispuestos por el Minedu

 23/10/2026

 01/12/2026

12.

Presentación de resultados preliminares de la evaluación del desempeño, en el portal institucional del Minedu

 18/12/2026

 18/12/2026

13.

Presentación de reclamos ante el Comité de Evaluación sobre los resultados preliminares de la evaluación del desempeño

 21/12/2026

 08/01/2027

14.

Resolución de reclamos de la evaluación del desempeño, ingreso de los resultados correspondientes y emisión de actas de evaluación en el aplicativo establecido por el Minedu, a cargo de los Comités de Evaluación

 21/12/2026

 15/01/2027

15.

Presentación de resultados finales de la evaluación del desempeño en el portal institucional del Minedu

 21/01/2027

 21/01/2027

16.

Comunicación de participación en el Programa de Desarrollo Profesional (PDP), previa emisión del acta de evaluación, a cargo de los Comités de Evaluación

 22/01/2027

 04/02/2027

17.

Presentación de actas e informe final, a cargo de los Comités de Evaluación

 22/01/2027

 04/02/2027


Evaluación de desempeño docente para el nivel inicial - Relación de Docentes a evaluar

 

Excepcional Ordinaria EDD Inicial


La Evaluación del Desempeño Docente busca contribuir con la formación de los profesores y profesoras de la Carrera Pública Magisterial, ayudándolos a conocer el grado de desarrollo de sus competencias y desempeños, y a identificar oportunidades de mejora en aspectos sustanciales de su práctica pedagógica.

Docentes a evaluar

A continuación, la relación consolidada de profesores que serán evaluados por región.

Relación preliminar de profesores sujetos a evaluación


martes, 14 de julio de 2026

Publicación final de plazas por UGEL para la reasignación docente 2026

 

PUBLICACIÓN DE PLAZAS POR UGEL PARA LA REASIGNACIÓN DOCENTE 2026


El Ministerio de Educación (Minedu) ha consolidado uno de los pasos más esperados por el magisterio nacional con la publicación oficial del listado final de más de 61,000 plazas vacantes destinadas al proceso de Reasignación Docente 2026, por las causales de interés personal y unidad familiar. Esta amplia oferta de vacantes representa una oportunidad histórica para que miles de profesores nombrados de la Carrera Pública Magisterial logren su traslado a una institución educativa que responda a sus necesidades de unificación del hogar o metas personales. La transparencia de este proceso se respalda en la validación previa de los reportes del sistema Nexus que cada Dirección Regional de Educación (DRE) y Unidad de Gestión Educativa Local (UGEL) ha realizado minuciosamente para garantizar que cada plaza reportada cumpla con las condiciones reales para ser ocupada.

Para los docentes que han superado las fases de evaluación y reclamos, conocer la distribución exacta de estas plazas por cada UGEL es indispensable. De acuerdo con los lineamientos vigentes de la Resolución Viceministerial N.° 074-2026-MINEDU, la adjudicación se realiza respetando escrupulosamente el orden de mérito final que se publica de manera oficial el 14 de julio de 2026. Las plazas habilitadas corresponden a cargos del mismo nivel, modalidad, ciclo y forma educativa de los postulantes, lo cual asegura la continuidad del servicio educativo y evita desajustes en el sistema. Al estar las plazas distribuidas a lo largo de las UGEL de todo el país, los docentes pueden visualizar de manera transparente en qué escuelas de su propia provincia o de otras regiones se encuentran las vacantes antes de presentarse al acto público.

¿CÓMO CONSULTAR LA LISTA DE PLAZAS VACANTES POR CADA UGEL?

El Minedu ha facilitado el acceso a la información ordenando los listados de vacantes por regiones. Para consultarlos, debes seguir estos pasos recomendados:

1.    Ingresa al portal de la UGEL a la que postulas. Ingresas y revisas la publicación de plazas disponibles para este proceso 2026

Publicación final del orden de méritos de la reasignación docente

REASIGNACIÓN DOCENTE 2026: PUBLICACIÓN DEL CUADRO DE MÉRITOS FINAL E INICIO DE LA ADJUDICACIÓN DE PLAZAS



El camino hacia la estabilidad familiar y el desarrollo profesional de miles de maestros en el Perú marca hoy un hito decisivo. Este 14 de julio de 2026, los comités de evaluación de las Unidades de Gestión Educativa Local (UGEL) publican de manera oficial los resultados finales del orden de mérito (Anexo 10) para el proceso de Reasignación Docente por las causales de interés personal y unidad familiar. Tras una rigurosa fase de calificación de expedientes, presentación de reclamos y subsanaciones, la lista final define el orden estricto en el que los docentes nombrados podrán elegir una de las más de 61,000 plazas vacantes que el Ministerio de Educación (Minedu) ha puesto a disposición en todo el territorio nacional. Este paso consolida un esfuerzo administrativo clave orientado a garantizar la transparencia y meritocracia en la Carrera Pública Magisterial.

EL MARCO NORMATIVO: RVM N.° 074-2026-MINEDU

Para entender las reglas de juego de este proceso, es fundamental remitirse a la base legal vigente. Todo el desarrollo de la reasignación de este año se encuentra normado bajo la Resolución Viceministerial N.° 074-2026-MINEDU, la cual aprobó la norma técnica "Disposiciones para el proceso de reasignación y permuta de los profesores en el marco de la Ley N.° 29944, Ley de Reforma Magisterial y su Reglamento". Esta directiva no solo establece los requisitos estrictos para postular (como acreditar un mínimo de tres años de servicios efectivos como nombrado y dos de permanencia en la última plaza), sino que también blinda el proceso mediante criterios objetivos de evaluación descritos en su Anexo 3. Entre los aspectos evaluados destacan la escala magisterial alcanzada, el tiempo de servicios oficiales prestados al Estado, y la bonificación por laborar en zonas rurales, de frontera o en el ámbito del VRAEM, asegurando que quienes han dedicado su labor a los entornos más desafiantes tengan una prioridad justa en la adjudicación.

¿QUÉ VIENE AHORA? LA FASE DE ADJUDICACIÓN EN LA ETAPA UGEL

Con la publicación del cuadro de méritos definitivo, el proceso entra en su etapa más dinámica: la adjudicación de plazas. De acuerdo con el cronograma oficial de esta primera etapa (Etapa UGEL), la adjudicación se llevará a cabo entre el 15 y el 16 de julio de 2026. Durante estos días, los comités de las UGEL convocarán a los docentes declarados aptos en estricto orden de puntuación (puesto por puesto) para que seleccionen la plaza de su preferencia. Es vital que los participantes estén atentos a los canales oficiales y redes de comunicación de su respectiva UGEL, ya que las modalidades de adjudicación (virtuales o presenciales) y los horarios específicos para cada nivel (inicial, primaria, secundaria, especial o alternativa) son coordinados de manera descentralizada. Posteriormente, la emisión de las correspondientes resoluciones de reasignación se gestionará del 16 al 17 de julio, concluyendo de manera formal esta primera fase a nivel local.

CRONOGRAMA DE LAS SIGUIENTES ETAPAS (REGIONAL E INTERREGIONAL)

El proceso de reasignación docente no culmina con la fase local de la UGEL, sino que abre las puertas a aquellos maestros que buscan trasladarse a otras provincias de su misma región o, incluso, a regiones distintas. A continuación, se detallan las fechas clave que todo maestro debe agendar para las siguientes etapas del proceso:


Nota importante: La norma establece que la reasignación solo procede a una plaza vacante que posea exactamente el mismo nivel, forma, ciclo, modalidad educativa y cargo de origen del docente postulante, garantizando así la coherencia pedagógica y la continuidad del servicio educativo a nivel nacional.

RECOMENDACIONES FINALES PARA LOS DOCENTES POSTULANTES

Si tu nombre figura hoy de manera favorable en el cuadro de méritos finales, es momento de prepararte adecuadamente para el acto de adjudicación. En primer lugar, repasa detalladamente el consolidado final de plazas vacantes publicado por el Minedu y haz una lista de prioridades con las opciones de tu interés, considerando segundas y terceras alternativas en caso de que tus primeras opciones sean seleccionadas por docentes con mayor puntaje. En segundo lugar, asegúrate de contar con tu documento de identidad (DNI) vigente y, si la adjudicación se realiza mediante una plataforma virtual, verifica tener una conexión a internet estable para evitar cualquier inconveniente técnico durante tu turno de llamada. La reasignación es un derecho ganado que fomenta el bienestar socioemocional del magisterio, permitiendo el retorno al hogar o la mejora de condiciones de vida; ¡aprovéchalo con previsión y éxito!


jueves, 9 de julio de 2026

Aprueban Protocolos para la atención en casos de violencia contra los niños de los PRONOEI

 

Aprueban los “Protocolos para la atención de casos de violencia contra los niños de los PRONOEI públicos de Ciclo II”



Resolución Viceministerial Nº 127-2026-MINEDU

Lima, 6 de julio de 2026

VISTOS, el Expediente Nº DEI2025-INT-0840963; los Informes Nº 00592-2025-MINEDU/VMGP-DIGEBR-DEI, Nº 00012-2026-MINEDU/VMGP-DIGEBR-DEI y Nº 00303-2026-MINEDU/VMGP-DIGEBR-DEI y el Oficio Nº 00297-2026-MINEDU/VMGP-DIGEBR-DEI de la Dirección de Educación Inicial de la Dirección General de Educación Básica Regular; el Informe Nº 00468-2026-MINEDU/SPE-OPEP-UPP de la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto; el Informe Nº 00905-2026-MINEDU/SG-OGAJ y el Oficio Nº 00424-2026-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO

Que, el artículo 3 de la Ley Nº 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, establece que el sector Educación se encuentra bajo la conducción y rectoría del Ministerio de Educación; asimismo, de acuerdo con el literal a) del numeral 1 y el literal a) del numeral 2 del artículo 5 de la citada Ley, son sus funciones rectoras técnico normativas formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; así como aprobar las disposiciones normativas vinculadas con sus ámbitos de competencia, respectivamente;

Que, el artículo 79 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, establece que el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la política de educación, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado;

Que, conforme a lo dispuesto en el literal a) del artículo 36 de la Ley General de Educación, la educación inicial constituye el primer nivel de la educación básica regular, el cual comprende a niños menores de 6 años y se desarrolla en forma escolarizada y no escolarizada; asimismo, precisa que con participación de la familia y la comunidad, la educación inicial cumple la finalidad de promover prácticas de crianza que contribuyan al desarrollo integral de los niños, tomando en cuenta su crecimiento socioafectivo y cognitivo, la expresión oral y artística, la sicomotricidad y el respeto de sus derechos;

Que, de acuerdo con lo señalado en el artículo 55 del Reglamento de la Ley General de Educación, aprobado por el Decreto Supremo Nº 011-2012-ED, la educación inicial no escolarizada se caracteriza por el uso flexible del tiempo, espacios y ambientes educativos, a fin de adecuar sus estrategias a las características, requerimientos, intereses y prioridades de los niños y sus familias, así como a las condiciones geográficas, socioculturales y económicas del medio; asimismo, señala que dichos programas están bajo la responsabilidad de profesores de educación inicial o de profesionales de disciplinas afines, que reúnan la calificación y los requisitos establecidos por el Ministerio de Educación, para su gestión, monitoreo y asesoría; incorporando a los programas públicos, en algunos casos, para la atención directa de los niños, a promotores educativos comunitarios que deben reunir capacidades esenciales para el desempeño de su rol educativo;

Que, el artículo 56 del referido Reglamento, establece que los programas educativos no escolarizados brindan educación en concordancia con los principios y lineamientos establecidos por el Ministerio de Educación, en los servicios de Programas Infantiles Comunitarios, Programas de Educación Integral dirigidos a niños menores de 3 años y Programas de Educación inicial dirigidos a niños de 3 a 5 años;

Que, mediante los Informes Nº 00592-2025-MINEDU/VMGP-DIGEBR-DEI, Nº 00012-2026-MINEDU/VMGP-DIGEBR-DEI y Nº 00303-2026-MINEDU/VMGP-DIGEBR-DEI y el Oficio Nº 00297-2026-MINEDU/VMGP-DIGEBR-DEI, la Dirección de Educación Inicial dependiente de la Dirección General de Educación Básica Regular, propone y sustenta la necesidad de aprobar los “Protocolos para la atención de casos de violencia contra los niños de los PRONOEI públicos de Ciclo II”, el cual establece instrucciones y rutas de acción frente a situaciones de violencia física, psicológica y sexual contra los menores de edad, ocurridos dentro o fuera del servicio educativo;

Que, la propuesta cuenta con la opinión favorable de la Dirección General de Educación Básica Alternativa, Intercultural Bilingüe y de Servicios Educativos en el Ámbito Rural, la Dirección General de Desarrollo Docente, la Dirección General de Gestión Descentralizada, y la Dirección General de Calidad de la Gestión Escolar;

Que, a través del Informe Nº 00468-2026-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, dependiente de la Secretaría de Planificación Estratégica, emitió opinión favorable a la propuesta, por cuanto, desde el punto de vista de planificación, se encuentra alineada a los instrumentos de planificación estratégica e institucional del sector Educación; y, desde el punto de vista presupuestal, no tiene mayor implicancia presupuestal para el Pliego 010. M. de Educación para el año fiscal 2026;

Que, mediante el Informe Nº 00905-2026-MINEDU/SG-OGAJ y el Oficio Nº 00424-2026-MINEDU/SG-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica emite opinión legal favorable a la propuesta;

Que, de acuerdo con el literal a) del artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 008-2026-MINEDU, se delega en el Viceministro de Gestión Pedagógica del Ministerio de Educación, entre otras facultades y atribuciones, la de emitir y aprobar los actos resolutivos que aprueban, modifican o dejan sin efecto los documentos normativos del Ministerio de Educación en el ámbito de su competencia, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; la Ley Nº 28044, Ley General de Educación; el Reglamento de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, aprobado por el Decreto Supremo Nº 011-2012-ED; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU; y en virtud a las facultades delegadas mediante la Resolución Ministerial Nº 008-2026-MINEDU;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar los “Protocolos para la atención de casos de violencia contra los niños de los PRONOEI públicos de Ciclo II”, el mismo que, como anexo, forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2.- Encargar a las Direcciones Regionales de Educación o las que hagan sus veces, a las Unidades de Gestión Educativa Local, y a los Programas No Escolarizados de Educación Inicial-PRONOEI, la difusión y el adecuado cumplimiento de los “Protocolos para la atención de casos de violencia contra los niños de los PRONOEI públicos de Ciclo II”, aprobados por el artículo 1 de la presente Resolución.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución y su anexo, en el Sistema de Información Jurídica de Educación- SIJE, ubicado en la sede digital del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el diario oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.


Modifican actividades de formación y capacitación docente

 

Modifican el Anexo de la Resolución Ministerial Nº 087-2026-MINEDU, que aprueba el Cuadro que contiene el detalle de los concursos, eventos y actividades de formación y capacitación a ser organizados y ejecutados por el Sector Educación durante el Año Fiscal 2026



Resolución Ministerial Nº 369-2026-MINEDU

Lima, 7 de julio del 2026

VISTO, los documentos que conforman el Expediente Nº DEIB2026-INT-0604598; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante el segundo párrafo de la Sétima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, se autoriza al Ministerio de Educación, con cargo a su presupuesto institucional y sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público, a financiar el pago de pasajes y viáticos de los participantes en los concursos, eventos y actividades de formación y capacitación que el Sector Educación organice y ejecute, según corresponda, los mismos que deben ser autorizados mediante resolución del titular del pliego que establezca los eventos, concursos y actividades a realizarse durante el año 2026, así como la condición y cantidad de participantes por cada uno de estos;

Que, asimismo, el tercer párrafo de la Sétima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 32513, dispone que, los viáticos que se otorguen en el marco de lo establecido en párrafo anterior, se sujetan a los montos aprobados para los viáticos por viajes a nivel nacional en comisiones de servicios mediante el Decreto Supremo Nº 007-2013-EF, Decreto Supremo que regula el otorgamiento de viáticos para viajes en comisión de servicios en el territorio nacional;

Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 087-2026-MINEDU, modificada por las Resoluciones Ministeriales Nº 136-2026-MINEDU, Nº 195-2026-MINEDU, Nº 229-2026-MINEDU, Nº 323-2026-MINEDU y Nº 356-2026-MINEDU, se aprueba el Cuadro que contiene el detalle de los concursos, eventos y actividades de formación y capacitación a ser organizados y ejecutados por el Sector Educación durante el Año Fiscal 2026, así como la condición y cantidad de sus participantes, cuyos pasajes y viáticos serán financiados con cargo a los recursos del Pliego 010: M. de Educación;

Que, mediante el Informe Nº 00109-2026-MINEDU/VMGP-DIGEIBIRA-DEIB; la Dirección de Educación Intercultural Bilingüe (DEIB) de la Dirección General de Educación Básica Alternativa, Intercultural Bilingüe y de Servicios Educativos en el Ámbito Rural (DIGEIBIRA) del Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica, sustenta la necesidad de modificar el Anexo de la Resolución Ministerial Nº 087-2026-MINEDU y modificatorias, a fin de incluir el evento denominado: “Taller de capacitación y fortalecimiento de capacidades de los evaluadores del dominio oral de la lengua indígena u originaria y comités de evaluación – EDLO 2026”, a desarrollarse en veintitrés (23) sedes a nivel nacional, a ser organizado y ejecutado por el Sector Educación durante el Año Fiscal 2026; por lo que remite el detalle del mismo, así como la condición y cantidad de sus participantes, respecto de los cuales se requiere el financiamiento de pasajes y viáticos, con cargo al Presupuesto Institucional del Ministerio de Educación, en el marco de lo establecido en la Sétima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 32513;

Que, mediante el Informe Nº 01291-2026-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de Planificación Estratégica, emite opinión técnica favorable respecto a la propuesta de modificación de la Resolución Ministerial, toda vez que el evento señalado por la DEIB guarda congruencia con los instrumentos de planificación estratégica e institucional del sector Educación; y, en materia presupuestal, para financiar los gastos que irrogará su implementación, la DEIB cuenta con los créditos suficientes y disponibles en el presupuesto institucional del Pliego 010: M. de Educación correspondiente al Año Fiscal 2026, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público;

Que, a través del Informe Nº 01035-2026-MINEDU/SG-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica, en el marco del análisis legal efectuado y teniendo en cuenta la documentación que obra en el expediente de Visto, emite opinión legal favorable en torno a la propuesta de acto resolutivo sustentada por la DEIB, que constituye una modificatoria al Anexo de la Resolución Ministerial Nº 087-2026-MINEDU, modificada por las Resoluciones Ministeriales Nº 136-2026-MINEDU, Nº 195-2026-MINEDU, Nº 229-2026-MINEDU, Nº 323-2026-MINEDU y Nº 356-2026-MINEDU;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026; la Ley Nº 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; y el Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; y, el Decreto Supremo Nº 007-2013-EF, Decreto Supremo que regula el otorgamiento de viáticos para viajes en comisión de servicios en el territorio nacional;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modificar el Anexo de la Resolución Ministerial Nº 087-2026-MINEDU, modificada por las Resoluciones Ministeriales Nº 136-2026-MINEDU, Nº 195-2026-MINEDU, Nº 229-2026-MINEDU, Nº 323-2026-MINEDU y Nº 356-2026-MINEDU, que aprueba el Cuadro que contiene el detalle de los concursos, eventos y actividades de formación y capacitación a ser organizados y ejecutados por el Sector Educación durante el Año Fiscal 2026, así como la condición y cantidad de sus participantes, cuyos pasajes y viáticos serán financiados con cargo a los recursos del Pliego 010: M. de Educación; conforme al Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2.- Las demás disposiciones de la Resolución Ministerial Nº 087-2026- MINEDU y modificatorias, que no son objeto de modificación por la presente Resolución, quedan subsistentes y mantienen plena vigencia.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución y su Anexo, en el Sistema de Información Jurídica de Educación – SIJE, ubicado en la sede digital del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.