El blog Docente

lunes, 12 de enero de 2026

Relación Preliminar de Plazas para contrato docente 2026

 CONTRATO DOCENTE 2026



El Ministerio de Educación ha oficializado las pautas para el proceso de Contratación y Renovación Docente 2026 mediante el D.S. N° 022-2025-MINEDU. Con el objetivo de garantizar que todas las plazas estén cubiertas desde el primer día de clases, las UGEL a nivel nacional han iniciado la publicación de sus cronogramas regionales. En esta nota, en esta nota te compartimos la relación preliminar de plazas a continuación

Publicación preliminar de plazas para la contratación docente 2025


Fecha de prepublicación: 13 de enero de 2026
Actualizado al: 13 de enero de 2024



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sábado, 10 de enero de 2026

Disposiciones para el procedimiento de Destaque de Profesores 2026

 

Aprueban Norma Técnica denominada “Disposiciones que regulan el procedimiento para el destaque de los profesores en el marco de la Ley de Reforma Magisterial y su Reglamento”


Resolución Viceministerial N° 009-2026-MINEDU

Lima, 9 de enero de 2026

VISTOS, el Expediente N° DITEN2025-INT-1183552, el Informe N° 01980-2025-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DITEN de la Dirección Técnico Normativa de Docentes de la Dirección General de Desarrollo Docente, el Informe N° 02554-2025-MINEDU/SPE-OPEP-UPP de la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, el Informe N° 00036-2026-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 3 de la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, establece que el sector Educación se encuentra bajo la conducción y rectoría del Ministerio de Educación; asimismo, de acuerdo con el literal a) del numeral 1 y el literal a) del numeral 2 del artículo 5 de la citada Ley, son sus funciones rectoras y técnico-normativas formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; así como aprobar las disposiciones normativas vinculadas con sus ámbitos de competencia, respectivamente;

Que, de conformidad con el literal h) del artículo 80 de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, es función del Ministerio de Educación definir las políticas sectoriales de personal, programas de mejoramiento del personal directivo, docente y administrativo del sector e implementar la Carrera Pública Magisterial;

Que, de acuerdo con el artículo 72 de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, el destaque es la acción de personal que autoriza el desplazamiento temporal de un profesor a otra instancia a pedido de esta, debidamente fundamentado, para desempeñar funciones en la entidad de destino;

Que, asimismo, el numeral 171.1 del artículo 171 del Reglamento de la Ley N° 29944, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2013-ED, precisa que el destaque es el desplazamiento temporal y excepcional de un profesor nombrado a una plaza vacante presupuestada de otra IE/UGEL/DRE, para desempeñar el mismo cago. Se otorga previa autorización de la UGEL/DRE de origen y a solicitud de la UGEL/DRE de destino, considerando la necesidad institucional, razones de salud y unidad familiar.

Que, mediante la Resolución Viceministerial N° 150-2022-MINEDU, se aprueba la Norma Técnica denominada “Disposiciones que regulan los procedimientos para el destaque de los profesores en el marco de la Ley de Reforma Magisterial y su Reglamento”; con el objetivo de regular el procedimiento para el desplazamiento por destaque de los profesores nombrados de la educación básica y técnico – productiva, en el marco de lo establecido en la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial y su Reglamento;

Que, mediante el Decreto Supremo N° 010-2025-MINEDU se modificaron, entre otros, los artículos 173 y 174 del Reglamento de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, para establecer el derecho al destaque a todos los profesores, sin distinción del área de desempeño laboral. Asimismo, mediante el Decreto Supremo N° 019-2025-MINEDU, se modificaron, entre otros, los artículos 171, 172, 173, 174 y 175 del citado Reglamento, con la finalidad de precisar aspectos que permitan un procedimiento más ágil y simplificado;

Que, considerando el marco normativo antes señalado, mediante el Informe N° 01980-2025-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DITEN, la Dirección Técnico Normativa de Docentes, dependiente de la Dirección General de Desarrollo Docente, sustenta la necesidad de: i) derogar la Resolución Viceministerial N° 150-2022-MINEDU, que aprueba la Norma Técnica denominada “Disposiciones que regulan los procedimientos para el destaque de los profesores en el marco de la Ley de Reforma Magisterial y su Reglamento”; y ii) aprobar la Norma Técnica denominada “Disposiciones que regulan el procedimiento para el destaque de los profesores en el marco de la Ley de Reforma Magisterial y su Reglamento” (en adelante, norma técnica), cuyo objetivo es regular el procedimiento para el desplazamiento por destaque de los profesores de educación básica y técnico - productiva, en el marco de lo establecido en la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial y su Reglamento;

Que, la norma técnica cuenta con la opinión favorable de la Dirección General de Educación Técnico-Productiva y Superior Tecnológica y Artística (DIGETSUPA), de la Dirección de Innovación Tecnológica en Educación (DITE), de la Dirección General de Educación Básica Alternativa, Intercultural Bilingüe y de Servicios Educativos en el Ámbito Rural  (DIGEIBIRA), de la Dirección General de Calidad de la Gestión Escolar (DIGC), de la Dirección General de Servicios Educativos Especializados (DIGESE), de la Dirección General de Educación Básica Regular (DIGEBR) y de la Dirección General de Gestión Descentralizada (DIGEGED);

Que, a través del Informe N° 01971-2025-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, dependiente de la Secretaría de Planificación Estratégica, emite opinión favorable a la propuesta, por cuanto, desde el punto de vista de planificación, es concordante con los objetivos estratégicos e institucionales del sector Educación; y, desde el punto de vista presupuestal; su aprobación e implementación no irrogaría gastos adicionales al Pliego 010: M. de Educación para el Año Fiscal 2026 y respecto a los años subsiguientes, su financiamiento dependerá de la normativa presupuestaria vigente;

Que, asimismo, mediante Informe N° 00036-2026-MINEDU/SG-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica emite opinión legal favorable respecto de la propuesta normativa;

Que, de acuerdo con el literal a) del artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 008-2026-MINEDU, se delega en la Viceministra de Gestión Pedagógica del Ministerio de Educación, entre otras facultades y atribuciones, la de emitir y aprobar los actos resolutivos que aprueban, modifican o dejan sin efecto los Documentos Normativos del Ministerio de Educación en el ámbito de su competencia, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, el Reglamento de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2013-ED, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por el Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU; y en virtud de las facultades delegadas mediante la Resolución Ministerial N° 008-2026-MINEDU;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Derogar la Resolución Viceministerial N° 150-2022-MINEDU, que aprueba la Norma Técnica denominada “Disposiciones que regulan los procedimientos para el destaque de los profesores en el marco de la Ley de Reforma Magisterial y su Reglamento”.

Artículo 2.- Aprobar la Norma Técnica denominada “Disposiciones que regulan el procedimiento para el destaque de los profesores en el marco de la Ley de Reforma Magisterial y su Reglamento”, la misma que, como anexo, forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución y su anexo, en el Sistema de Información Jurídica de Educación – SIJE, ubicado en la sede digital del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el diario oficial “El Peruano”.

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viernes, 9 de enero de 2026

Publicación Final de Plazas para Contrato de Auxiliares de Educación

 

Publicación final de plazas para la contratación de auxiliares de educación 2026


A continuación, se presenta la relación final de plazas vacantes consideradas para el proceso de contratación de auxiliares de educación 2026. Este listado es elaborado con información obtenida del sistema Nexus y validada por cada DRE, GRE y UGEL.



Fecha de publicación:9 de enero del 2025
Actualizado al 9 de enero del 2025

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Disposiciones para el proceso de matrícula 2026

 

Aprueban norma técnica denominada “Disposiciones que regulan el proceso de matrícula en la Educación Básica”

Resolución Ministerial N° 010-2026-MINEDU



Lima, 7 de enero de 2026

VISTOS, el Expediente N° DIGE2025-INT-1150897, los Informes N° 00372-2025-MINEDU/VMGI-DIGC-DIGE de la Dirección de Gestión Escolar de la Dirección General de Calidad de la Gestión Escolar, el Informe N° 02591-2025-MINEDU/SPE-OPEP-UPP de la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, el Informe N° 00023-2026-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 13 y 16 de la Constitución Política del Perú, la educación tiene como finalidad el desarrollo integral de la persona humana; correspondiéndole al Estado coordinar la política educativa y formular los lineamientos generales de los planes de estudios, así como los requisitos mínimos de la organización de los centros educativos;

Que, el artículo 3 de la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, establece que el Ministerio de Educación es el órgano central y rector del Sector Educación; asimismo, conforme con el literal a) del numeral 1 y el literal a) del numeral 2 del artículo 5 de la citada Ley, son funciones rectoras y técnico-normativas del Ministerio de Educación, formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno, así como aprobar las disposiciones normativas vinculadas con sus ámbitos de competencia, respectivamente;

Que, el artículo 12 de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, establece que, para asegurar la universalización de la educación básica en todo el país como sustento del desarrollo humano, la educación es obligatoria para los estudiantes de los niveles de inicial, primaria y secundaria. El Estado provee los servicios públicos necesarios para lograr este objetivo y garantiza que el tiempo educativo se equipare a los estándares internacionales. Además, corresponde a los padres, o a quienes hagan sus veces, asegurar la matrícula oportuna de los estudiantes y su permanencia en los centros y programas educativos;

Que, el literal d) del artículo 18 de la citada Ley dispone que, con el fin de garantizar la equidad en la educación, las autoridades educativas, en el ámbito de sus competencias, aseguran mecanismos que permitan la matrícula oportuna, la permanencia y la reincorporación de los estudiantes al sistema educativo y establecen medidas especiales para retener a los que se encuentran en riesgo de exclusión del servicio;

Que, conforme con los literales b) y k) del artículo 21 de la Ley N° 28044, el Estado tiene entre sus funciones, el proveer y administrar servicios educativos públicos gratuitos y de calidad para garantizar el acceso universal a la Educación Básica y una oferta educativa equitativa en todo el sistema; así como, garantizar el acceso de las personas con discapacidad a una educación inclusiva de calidad, en todas las etapas, niveles y modalidades del sistema, respectivamente;

Que, el artículo 138 del Reglamento de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, aprobado por el Decreto Supremo N° 011-2012-ED, dispone, entre otros aspectos, que el ingreso se efectúa mediante la matrícula única en una institución educativa pública o privada, que se registra en la Ficha Única de Matrícula, la que acompaña al estudiante durante su permanencia en el sistema;

Que, el numeral 2.1. del artículo 2 de la Ley N° 32289, Ley que garantiza y promueve el acceso a la Educación Básica Regular (EBR) y a la Educación Básica Alternativa (EBA) de los estudiantes en condición de discapacidad e impulsa la capacitación de docentes en educación inclusiva, establece que las instituciones educativas públicas y privadas de la Educación Básica Regular y de la Educación Básica Alternativa asignan en cada año lectivo dos vacantes como mínimo por aula para los estudiantes en condición de discapacidad. Además, en el numeral 2.2. del citado artículo dispone que el Ministerio de Educación implementa y mantiene actualizado, en tiempo real, un registro de acceso público virtual que contenga el número en uso y el número disponible de vacantes destinadas a los estudiantes en condición de discapacidad de cada institución educativa pública y privada;

Que, de conformidad con el artículo 4 de la Ley N° 32289, el Ministerio de Educación elabora y difunde, por diversos medios, materiales informativos publicitarios impresos o digitales sobre el proceso de matrícula de los estudiantes en condición de discapacidad, así como los procedimientos que debe realizar el padre de familia o tutor para constatar la información brindada por la institución educativa pública o privada; así como el proceso para realizar la queja o denuncia en caso se vulnere el derecho al acceso a una vacante. Asimismo, el artículo 5 de la mencionada Ley dispone que el Ministerio de Educación supervisa a las instituciones educativas públicas y privadas sobre el cumplimiento de la asignación de las vacantes para los estudiantes en condición de discapacidad, así como establece y aplica las sanciones correspondientes en caso de incumplimiento de la ley;

Que, en el marco de las disposiciones antes señaladas, mediante el Informe N° 00372-2025-MINEDU/VMGI-DIGC-DIGE, la Dirección de Calidad Escolar, dependiente de la Dirección General de Calidad de la Gestión Escolar, propone y sustenta la necesidad de derogar la Resolución Ministerial N° 447-2020-MINEDU, que aprueba la “Norma sobre el proceso de matrícula en la Educación Básica”; así como, aprobar la nueva norma técnica denominada “Disposiciones que regulan el proceso de matrícula en la Educación Básica”, la cual permite modernizar del proceso, a través de la implementación de un sistema digital de matrícula, reduciendo la carga administrativa de los directores y eliminando barreras que restringen el acceso a los estudiantes en condición de discapacidad; en concordancia con lo dispuesto en la Ley N° 32289 (en adelante, la propuesta normativa);

Que, la propuesta normativa cuenta con la opinión favorable de la Dirección General de Servicios Educativos Especializados; la Dirección General de Educación Básica Alternativa, Intercultural Bilingüe y de Servicios Educativos en el Ámbito Rural; la Dirección General de Educación Básica Regular; la Dirección General de Gestión Descentralizada; la Oficina de Seguimiento y Evaluación Estratégica; y, la Oficina de Tecnologías de la Información y Comunicaciones;

Que, mediante el Informe N° 02591-2025-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, dependiente de la Secretaría de Planificación Estratégica, considera técnicamente viable continuar con el trámite para la aprobación de la propuesta; por cuanto, desde el punto de vista de planificación se encuentra alineada con los instrumentos de planificación estratégica e institucional del sector Educación; y, desde el punto de vista presupuestal, no generará gastos adicionales al Pliego 010: M. de Educación, ni al Tesoro Público; toda vez que su implementación estará sujeta a la disponibilidad presupuestal de la Dirección de Gestión Escolar, dependiente de la Dirección General de Calidad de la Gestión Escolar; la Oficina de Tecnologías de la Información y Comunicaciones; y, la Unidad de Estadística, dependiente de la Oficina de Seguimiento y Evaluación Estratégica, y para los años fiscales subsiguientes, el financiamiento deberá ser priorizado por dichas Unidades Operativas, en el marco de los procesos de Programación Presupuestaria y Formulación Presupuestaria de los periodos correspondientes y deberá sujetarse a las disposiciones contempladas en las Leyes Anuales de Presupuesto respectivas;

Que, a través del Informe N° 00023-2026-MINEDU/SG-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica emitió opinión legal favorable a la propuesta;

De conformidad con la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; la Ley N° 28044, Ley General de Educación; el Reglamento de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, aprobado por el Decreto Supremo N° 011-2012-ED; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por el Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Derogar la Resolución Ministerial N° 447-2020-MINEDU, que aprueba la “Norma sobre el proceso de matrícula en la Educación Básica”.

Artículo 2.- Aprobar la norma técnica denominada “Disposiciones que regulan el proceso de matrícula en la Educación Básica”, la misma que, como anexo, forma parte de la presente Resolución.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución y su anexo en el Sistema de Información Jurídica de Educación (SIJE), ubicado en la sede digital del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el diario oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.


jueves, 8 de enero de 2026

Aprueban Disposiciones para la ejecución del mantenimiento escolar 2026

 

Aprueban Norma Técnica denominada “Disposiciones para la ejecución del Programa de Mantenimiento de locales educativos para el Año Fiscal 2026”

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 007-2026-MINEDU




Lima, 7 de enero de 2026

VISTOS: los documentos que conforman el Expediente Nº MPD2025-EXT-1166392, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 79 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, establece que el Ministerio de Educación (Minedu) es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la política de educación, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado;

Que, el literal i) del artículo 80 de la referida Ley establece como función del Minedu, el liderar la gestión para conseguir el incremento de la inversión educativa y consolidar el presupuesto nacional de educación, así como los planes de inversión e infraestructura educativa;

Que, el literal a) del numeral 73.1 del artículo 73 de la Ley Nº 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, autoriza al Ministerio de Educación a financiar durante el Año Fiscal 2026, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional, bajo el mecanismo previsto en el numeral 73.2 del citado artículo, el Programa de Mantenimiento de los Locales Educativos 2026, que incluye el mantenimiento preventivo y/o correctivo de locales educativos públicos, mantenimiento preventivo y/o correctivo de bicicletas y la implementación del equipamiento de ciclista en el marco de la intervención Rutas Solidarias, hasta por la suma de S/ 296 602 800,00 (DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS MILLONES SEISCIENTOS DOS MIL OCHOCIENTOS Y 00/100 SOLES), los que consideran hasta S/ 2 000 000,00 (DOS MILLONES Y 00/100 SOLES) para el mantenimiento preventivo y/o correctivo de bicicletas y la implementación del equipamiento de seguridad del ciclista en el marco de la intervención Rutas Solidarias, y hasta por la suma de S/ 1 602 800,00 (UN MILLÓN SEISCIENTOS DOS MIL OCHOCIENTOS Y 00/100 SOLES) para la contratación de servicios de seguimiento, monitoreo, evaluación y asistencia técnica de las actividades previstas en el citado Programa;

Que, el numeral 73.2 del artículo 73 de la citada Ley Nº 32513, dispone que los montos para los fines señalados en el numeral 73.1, son desembolsados de manera directa, bajo la modalidad de subvenciones, mediante el abono en una cuenta abierta en el Banco de la Nación a nombre del personal responsable designado de la institución educativa pública, según corresponda, de acuerdo con las disposiciones establecidas mediante resolución ministerial del Ministerio de Educación; dichos montos son desembolsados de manera directa, a excepción de los montos destinados para la contratación de servicios de seguimiento, monitoreo, evaluación y asistencia técnica;

Que, asimismo el numeral 73.3 del artículo 73 de la citada Ley Nº 32513, establece que mediante resolución del titular del pliego, hasta el 30 de enero de 2026, el Ministerio de Educación aprueba las disposiciones que resulten necesarias para la aplicación de lo establecido en el citado artículo, las cuales incluyen los mecanismos para la apertura de cuentas, utilización de los recursos, y de devolución ante la no utilización de los recursos, así como el plazo hasta el cual se ejecuta lo dispuesto en los numerales 73.1 y 73.2 del citado artículo;

Que, a través del Decreto Supremo Nº 004-2014-MINEDU, se crea el Programa Nacional de Infraestructura Educativa (Pronied), el cual tiene por objeto ampliar, mejorar, sustituir, rehabilitar y/o construir infraestructura educativa pública de educación básica y de educación superior pedagógica, tecnológica y técnico-productiva, incluyendo el mantenimiento y/o equipamiento de la misma, cuando corresponda, de manera concertada y coordinada con los otros niveles de gobierno, y en forma planificada, articulada y regulada; en el marco de las políticas sectoriales de educación en materia de infraestructura educativa, a fin de contribuir a la mejora en la calidad de la educación del país;

Que, el artículo 32 del Manual de Operaciones del Pronied, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 034-2016-MINEDU, establece que la Unidad Gerencial de Mantenimiento es responsable de llevar a cabo los procesos de mantenimiento y conservación de la infraestructura educativa (mejoramiento y/o rehabilitación) de los locales escolares en todos los niveles y modalidades de la educación básica y de la educación superior pedagógica, tecnológica y técnico-productiva;

Que, mediante el Oficio Nº 002430-2025-MINEDU/VMGI-PRONIED-DE, la Dirección Ejecutiva del Pronied remite el Informe Nº 00098-2025-MINEDU/VMGI-PRONIED-UGM de la Unidad Gerencial de Mantenimiento, el cual cuenta con la conformidad de la Dirección General de Infraestructura Educativa, de la Dirección General de Gestión Descentralizada y de la Dirección General de Calidad de la Gestión Escolar del Despacho Viceministerial de Gestión Institucional; así como el Informe Nº 000338-2025-MINEDU-VMGI-PRONIED-OPP de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y el Informe Nº 001265-2025-MINEDU-VMGI-PRONIED-OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica, a través de los cuales sustenta y propone la aprobación de la Norma Técnica denominada “Disposiciones para la ejecución del Programa de Mantenimiento de locales educativos para el Año Fiscal 2026”; precisando que el financiamiento del “Programa de Mantenimiento de los locales educativos 2026” asciende a la suma de S/ 296 602 800,00 (DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS MILLONES SEISCIENTOS DOS MIL OCHOCIENTOS Y 00/100 SOLES);

Que, con el Memorándum Nº 01041-2025-MINEDU/SPE-OPEP, la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto remite y encuentra conforme el Informe Nº 02526-2025-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, a través del cual la Unidad de Planificación y Presupuesto emite opinión favorable respecto de la propuesta de Norma Técnica, por cuanto dicha propuesta se alinea con los objetivos estratégicos del Sector Educación y existen recursos asignados en la Unidad Ejecutora 108: Programa Nacional de Infraestructura Educativa del Pliego 010: M. de Educación, correspondiente al Año Fiscal 2026, para financiar la ejecución del “Programa de Mantenimiento de los locales educativos 2026”, hasta por un monto de S/ 296 602 800,00 (DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS MILLONES SEISCIENTOS DOS MIL OCHOCIENTOS Y 00/100 SOLES);

Que, mediante el Informe Nº 00003-2026-MINEDU/SG-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica opina que resulta legalmente viable la aprobación de la Norma Técnica denominada “Disposiciones para la ejecución del Programa de Mantenimiento de locales educativos para el Año Fiscal 2026”;

Que, en ese sentido corresponde emitir la presente resolución;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; en la Ley Nº 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026; en el Decreto Supremo Nº 004-2014-MINEDU, Decreto Supremo que crea el Programa Nacional de Infraestructura Educativa; y, el Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la Norma Técnica denominada “Disposiciones para la ejecución del Programa de Mantenimiento de locales educativos para el Año Fiscal 2026”, que en Anexo forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución y su Anexo, en el Sistema de Información Jurídica de Educación (SIJE), ubicado en la sede digital del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial “El Peruano”.


lunes, 5 de enero de 2026

Cronograma de renovación de contrato docente 2026

 RENOVACIÓN DE CONTRATO DOCENTE 2026


¡Atención Maestro! Ya está aquí el Cronograma de Contratación Docente 2026 "El Ministerio de Educación ha oficializado las pautas para el proceso de Contratación y Renovación Docente 2026 mediante el D.S. N° 022-2025-MINEDU. Con el objetivo de garantizar que todas las plazas estén cubiertas desde el primer día de clases, las UGEL a nivel nacional han iniciado la publicación de sus cronogramas regionales. En esta nota, te compartimos las fechas clave, los requisitos actualizados y los pasos que debes seguir para asegurar tu plaza este año."

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