El blog Docente

sábado, 22 de agosto de 2026

Evaluación de Desempeño para Directivos 2026

 

Aprueban la Norma Técnica denominada “Norma que regula la Evaluación del desempeño en cargos directivos de instituciones educativas de Educación Básica, en el marco de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial”


Resolución Viceministerial N° 152-2026-MINEDU



Lima, 21 de agosto de 2026

VISTOS, el Expediente Nº DIED2026-INT-0552430, los Informes Nº 0681-2026-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DIED y Nº 00947-2026-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DIED de la Dirección de Evaluación Docente de la Dirección General de Desarrollo Docente; el Informe Nº 01451-2026-MINEDU/SPE-OPEP-UPP de la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto; el Informe Nº 01206-2026-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 15 de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, dispone que el Ministerio de Educación establece la política y las normas de evaluación docente, y formula los indicadores e instrumentos de evaluación; y en coordinación con los gobiernos regionales, es responsable de diseñar, planificar, monitorear y evaluar los procesos para el ingreso, permanencia, ascenso y acceso a cargos dentro de la Carrera Pública Magisterial, asegurando su transparencia, objetividad y confiabilidad;

Que, de conformidad con el artículo 33 de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, el profesor, con reserva de su plaza, puede acceder a otros cargos de las áreas de desempeño laboral por concurso y por un período de cuatro (4) años. Al término del período de gestión es evaluado para determinar su continuidad en el cargo hasta por un período adicional o su retorno al cargo docente. Los cargos de Especialista en Educación y directivos de Institución Educativa pueden ser ejercidos de manera continua siempre y cuando superen la evaluación de desempeño cada cuatro (4) años;

Que, el artículo 38 de la referida Ley, señala que el desempeño del profesor en el cargo es evaluado de forma obligatoria al término del periodo de su gestión. La aprobación de esta evaluación determina su continuidad en el cargo y la desaprobación, su retorno al cargo docente; además, dicho artículo señala que, en el caso de los cargos de director de Unidad de Gestión Educativa Local y director o jefe de gestión pedagógica, adicionalmente, son evaluados al finalizar el segundo año de haber accedido al cargo, para determinar su continuidad;

Que, conforme con lo dispuesto por el numeral 47.3 del artículo 47 del Reglamento de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2013-ED, el Ministerio de Educación aprueba, mediante norma específica, las estrategias, las técnicas e instrumentos de evaluación de desempeño, los cuales pueden ser aplicados directamente por el Ministerio de Educación o por entidades especializadas para su posterior consolidación por parte de los miembros de los Comités de Evaluación;

Que, el numeral 62.1 del artículo 62 del Reglamento de la Ley Nº 29944, establece que la evaluación de desempeño en el cargo es obligatoria para todo profesor que se encuentre designado en uno de los cargos de las distintas áreas de desempeño laboral de la Carrera Pública Magisterial; su objetivo es comprobar la eficacia y eficiencia del profesor en el ejercicio de dicho cargo. Se realiza con base en los indicadores de desempeño establecidos para el respectivo tipo de cargo;

Que, en el marco de las disposiciones antes señaladas, la Dirección General de Desarrollo Docente, remite al Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica los Informes Nº 00681-2026-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DIED y Nº 00947-2026-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DIED, elaborados por la Dirección de Evaluación Docente dependiente de la referida Dirección General, a través de los cuales se propone y sustenta la necesidad de aprobar la Norma Técnica denominada “Norma que regula la Evaluación del desempeño en cargos directivos de instituciones educativas de Educación Básica, en el marco de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial”;

Que, la Norma Técnica tiene como objetivo establecer el modelo de evaluación, los criterios técnicos y procedimientos para la organización, implementación y ejecución de la Evaluación del desempeño en cargos directivos de instituciones educativas de Educación Básica;

Que, asimismo, la propuesta normativa cuenta con la opinión favorable de la Dirección General de Calidad de la Gestión Escolar (DIGC), de la Dirección General de Educación Básica Regular (DIGEBR), de la Dirección General de Gestión Descentralizada (DIGEGED), de la Dirección General de Educación Básica Alternativa, Intercultural Bilingüe y de Servicios Educativos en el Ámbito Rural (DIGEIBIRA), de la Dirección General de Servicios Educativos Especializados (DIGESE), de la Dirección de Gestión de Recursos Educativos (DIGERE), del Programa Nacional de Infraestructura Educativa (PRONIED), y de la Dirección Técnico Normativa de Docentes (DITEN) dependiente de la Dirección General de Desarrollo Docente (DIGEDD);

Que, mediante el Informe Nº 01451-2026-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, dependiente de la Secretaría de Planificación Estratégica, emite opinión favorable a la propuesta, por cuanto desde el punto de vista de planificación se encuentra alineada con los instrumentos de planificación estratégica institucional y sectorial del sector Educación; asimismo, desde el punto de vista presupuestal, no irroga gastos adicionales al Pliego 010: Ministerio de Educación, toda vez que su financiamiento se realiza con cargo a los recursos presupuestarios disponibles en el Pliego 010. M. de Educación;

Que, mediante el Informe Nº 01206-2026-MINEDU/SG-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica emite opinión legal favorable respecto de la propuesta normativa, sugiriendo proseguir con el trámite correspondiente para su aprobación;

Que, de acuerdo con el literal a) del numeral 1.1 del artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 008-2026-MINEDU, se delega en la Viceministra de Gestión Pedagógica del Ministerio de Educación, entre otras facultades y atribuciones, la de emitir y aprobar los actos resolutivos que aprueban, modifican o dejan sin efecto los documentos normativos del Ministerio de Educación en el ámbito de su competencia conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación;

De conformidad con la Ley Nº 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial; el Reglamento de la Ley Nº 29944, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2013-ED; en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU; y, en virtud de las facultades delegadas mediante la Resolución Ministerial Nº 008-2026-MINEDU;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la Norma Técnica denominada “Norma que regula la Evaluación del desempeño en cargos directivos de instituciones educativas de Educación Básica, en el marco de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial” la misma que, como anexo, forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2.- Encargar a la Dirección General de Desarrollo Docente (DIGEDD) y a las Instancias de Gestión Educativa Descentralizada, en el marco de sus competencias, el cumplimiento de las disposiciones previstas en la Norma Técnica aprobada por el artículo 1 de la presente Resolución.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución y su anexo en el Sistema de Información Jurídica de Educación – SIJE, ubicado en la sede digital del Ministerio de Educación (https://www.gob.pe/minedu), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el diario oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

miércoles, 19 de agosto de 2026

Cronograma de reasignación de auxiliares de educación 2026

 

CRONOGRAMA PARA EL PROCESO DE REASIGNACIÓN DE AUXILIARES DE EDUCACIÓN 2026



a)   Sobre el acto resolutivo que conforma el comité de reasignación

La resolución que conforma el Comité de reasignación de Auxiliares de Educación, deberá ser remitida a la DITEN, máximo hasta el día 14 de agosto de 2026.

b)   Respecto de la aprobación del cronograma regional

De acuerdo al literal d), del numeral 10.2 de la Norma Técnica, el cronograma de actividades es aprobado por la Dirección Regional de Educación, para lo cual deberán tener en cuenta las siguientes actividades y fechas:

 

DESCARGAR CRONOGRAMA DE REASIGNACIÓN DE AUXILIARES DE EDUCACIÓN

DESCARGAR

Publicación preliminar de plazas para la reasignación de Auxiliares de educación 2026

 

Publicación preliminar de plazas para la reasignación de auxiliares de educación 2026 por interés personal y unidad familiar



A continuación, se presenta la relación preliminar de plazas consideradas para el proceso de reasignación de auxiliares de educación 2026 para las causales por interés personal y unidad familiar.

Cada DRE, GRE y UGEL deberá validar este listado de plazas hasta el miércoles 19 de agosto a fin de realizar la publicación final en la fecha establecida en el cronograma aprobado.

Fecha de publicación: 14 de agosto de 2026
Actualizado al 14 de agosto de 2026

jueves, 6 de agosto de 2026

Actualizan Relación de docentes a evaluar - Desempeño docente para el nivel Inicial

 

Excepcional Ordinaria EDD Inicial



La Evaluación del Desempeño Docente busca contribuir con la formación de los profesores y profesoras de la Carrera Pública Magisterial, ayudándolos a conocer el grado de desarrollo de sus competencias y desempeños, y a identificar oportunidades de mejora en aspectos sustanciales de su práctica pedagógica.

Docentes a evaluar

A continuación, la relación consolidada de profesores que serán evaluados por región.

(*) Actualizado el 4/08/2026

martes, 4 de agosto de 2026

Que sucederá con la Ley 32390 - Aquí te lo explicamos a detalle

 ¿QUÉ SUCEDERA CON LA LEY 32390 DE NOMBRAMIENTO PROGRESIVO PARA DOCENTES QUE APROBARON LA EVALUACIÓN DE NOMBRAMIENTO DOCENTE EN EL AÑO 2022?



La situación de los docentes que aprobaron el Concurso de Nombramiento 2022, pero no alcanzaron una plaza, no desaparece por el cambio de gobierno. Sin embargo, sí cambia el escenario político y administrativo, lo que genera incertidumbre respecto a la continuidad y velocidad de implementación del nombramiento progresivo.

Conviene analizar esta situación desde el punto de vista jurídico, presupuestal y político.

1. ¿Qué ocurrió con los docentes que aprobaron el concurso 2022?

En el Concurso de Ingreso a la Carrera Pública Magisterial 2022 hubo miles de docentes que:

·        Aprobaron la Prueba Nacional.

·        Aprobaron la Etapa Descentralizada.

·        Cumplieron todos los requisitos del concurso.

Sin embargo, no obtuvieron nombramiento únicamente porque el número de plazas fue insuficiente.

Esto originó un debate nacional: si el docente había demostrado mérito al aprobar ambas etapas, ¿era justo que quedara fuera solamente por falta de plazas?

Ese fue el fundamento del proyecto que posteriormente se convirtió en la Ley N.º 32390, que autorizó un nombramiento excepcional y progresivo en función de las plazas vacantes existentes.

2. ¿La ley sigue vigente con el nuevo gobierno?

Sí.

Este es un aspecto muy importante.

El cambio de Presidente o de Ministros no deroga automáticamente una ley.

Una ley solo deja de tener vigencia cuando:

·        el Congreso la deroga;

·        otra ley la modifica;

·        el Tribunal Constitucional la declara inconstitucional.

Mientras ninguna de estas situaciones ocurra, la ley mantiene plena vigencia.

Es decir, el nuevo gobierno recibe esa ley como parte del ordenamiento jurídico del Estado.

3. ¿Entonces todos serán nombrados automáticamente?

No.

Aquí existe una diferencia importante entre tener una ley y ejecutarla.

La Ley autoriza el nombramiento excepcional, pero su ejecución depende de aspectos como:

·        identificación de plazas vacantes;

·        disponibilidad presupuestal;

·        reglamentación y procedimientos administrativos;

·        decisiones del MINEDU y del Ministerio de Economía y Finanzas.

Por ello, aunque exista una base legal, el nombramiento no ocurre de forma inmediata ni automática.

4. ¿Qué cambia con el nuevo gobierno?

El nuevo gobierno tiene varias alternativas.

Escenario 1: Continúa la implementación

Es el escenario más favorable.

El nuevo Ministro de Educación podría mantener la política iniciada y continuar adjudicando plazas vacantes de manera progresiva conforme a la ley.

En este caso:

·        seguirían identificándose plazas;

·        continuaría el nombramiento por orden de mérito;

·        los docentes aprobados conservarían su expectativa de nombramiento.

Escenario 2: La implementación se ralentiza

También es posible.

Un nuevo gobierno suele cambiar prioridades.

Puede decidir:

·        concentrar recursos en infraestructura;

·        impulsar nuevos concursos;

·        priorizar otras políticas educativas.

En ese caso, la implementación podría demorarse aunque la ley permanezca vigente.

Escenario 3: Impulsa modificaciones

El Ejecutivo también podría proponer modificaciones legislativas si considera necesario cambiar el mecanismo de nombramiento progresivo.

Sin embargo, mientras no exista una nueva norma que modifique el régimen vigente, la Ley N.º 32390 continúa siendo la referencia legal.

5. ¿Qué derechos tienen actualmente esos docentes?

Es importante distinguir entre un derecho adquirido y una expectativa de derecho.

Los docentes que ya fueron nombrados tienen un derecho adquirido.

En cambio, quienes aprobaron ambas etapas pero aún no recibieron una plaza cuentan con una expectativa respaldada por la ley: pueden aspirar a ser nombrados conforme a las condiciones y procedimientos establecidos, pero el nombramiento depende de la existencia de plazas y de su posición en el orden de mérito.

6. ¿Puede el nuevo gobierno simplemente ignorar la ley?

No debería.

Las entidades del Estado están obligadas a cumplir las leyes vigentes.

Si el Ejecutivo considerara que la norma no es viable, tendría que promover su modificación por los canales correspondientes, no simplemente dejarla sin efecto.

Sin embargo, en la práctica, la velocidad de implementación puede variar según las decisiones administrativas y presupuestales de cada gobierno.

7. ¿Qué papel juega el presupuesto?

Es uno de los factores más importantes.

Cada nombramiento implica recursos para:

·        remuneraciones;

·        beneficios sociales;

·        aportes previsionales;

·        obligaciones laborales permanentes.

Por ello, incluso con una ley vigente, la ejecución suele estar condicionada a la disponibilidad presupuestal anual y a la planificación del sector Educación.

8. ¿Qué puede ocurrir en los próximos meses?

Con un cambio de gobierno, es habitual que el nuevo Ministerio de Educación:

·        revise las políticas heredadas;

·        evalúe el impacto presupuestal;

·        defina prioridades;

·        anuncie si continuará, modificará o acelerará la ejecución de la ley.

Hasta que exista un pronunciamiento oficial o nuevas disposiciones, la situación jurídica de los docentes aprobados en 2022 permanece sustentada por la Ley N.º 32390.

Conclusión

Desde un punto de vista legal, el cambio de gobierno no elimina el nombramiento progresivo ni deja sin efecto la Ley N.º 32390. La norma sigue vigente y constituye el marco jurídico para el nombramiento excepcional de docentes que aprobaron las dos etapas del Concurso de Nombramiento 2022, sujeto a la existencia de plazas vacantes, al orden de mérito y a las decisiones administrativas necesarias para su ejecución.

Desde un punto de vista político y administrativo, sí existe incertidumbre: el nuevo gobierno puede decidir dar continuidad a la implementación, ejecutarla con mayor lentitud o promover cambios normativos. Por ello, el principal aspecto a observar en los próximos meses será la posición oficial del nuevo Ministerio de Educación respecto de la aplicación de esta ley y la programación presupuestal para continuar con el nombramiento progresivo.

 

sábado, 1 de agosto de 2026

Cronograma de Pagos banco de la Nacion - Agosto 2026

 

 PAGOS DE AGOSTO DE 2026


Pago de pensiones a la Administración Pública agosto 2026 (Decreto Ley N° 20530)

  • Viernes 14
    • Ministerio de Educación (inc. Universidades)
    • Ministerio de Energía y Minas.
    • Ministerio de Transportes y Comunicaciones.
    • Ministerio de Defensa.
    • Poder Judicial.
    • Ministerio Público.
    • Ministerio de Economía y Finanzas.
    • Ministerio de Justicia.
    • Gobiernos Regionales: Unidades Ejecutoras.
    • Contraloría General de la República.
    • Congreso de la República.
    • Ministerio Agrario y Riego.
    • Presidencia del Consejo de Ministros.
  • Lunes 17
    • Ministerio del Interior.
    • Ministerio Desarrollo e Inclusión Social.
    • Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento.
    • Defensoría del Pueblo.
    • Relaciones Exteriores.
  • Martes 18
    • Ministerio de Salud.
    • Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables.
    • Ministerio de Cultura.
    • Ministerio del Ambiente.
    • Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.
    • Registro Nacional de identificación y Estado Civil.
  • Miércoles 19
    • Ministerio de la Producción.
    • Ministerio de Comercio Exterior y Turismo.
    • Oficina Nacional de Procesos Electorales.
    • Junta Nacional de Justicia.
    • Jurado Nacional de Elecciones.
    • Tribunal Constitucional.

Pago de Remuneraciones a la Administración Pública agosto 2026

  • Jueves 20
    • Educación (inc. Universidades)
    • Presidencia del Consejo de Ministros.
    • Ministerio de Transportes y Comunicaciones.
    • Ministerio de Defensa.
    • Poder Judicial.
    • Ministerio Público.
    • Ministerio de Economía y Finanzas.
    • Ministerio de Justicia.
    • Gobiernos Regionales: Unidades Ejecutoras.
    • Contraloría General de la República
    • Congreso de la República.
    • Ministerio Agrario y Riego.
    • Ministerio de Energía y Minas.
  • Viernes 21
    • Ministerio del Interior.
    • Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social.
    • Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento.
    • Defensoría del Pueblo.
    • Relaciones Exteriores.
  • Lunes 24
    • Ministerio de Salud.
    • Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables.
    • Ministerio de Cultura.
    • Ministerio del Ambiente.
    • Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.
    • Registro Nacional de identificación y Estado Civil.
  • Martes 25
    • Ministerio de la Producción.
    • Ministerio de Comercio Exterior y Turismo.
    • Oficina Nacional de Procesos Electorales.
    • Fuero Militar Policial
    • Junta Nacional de Justicia.
    • Jurado Nacional de Elecciones.
    • Tribunal Constitucional.

    (*) En las fechas que se indican también se atiende pagos de carácter no remunerativo y de pago periódico: CAS, Estipendio por Secigra, Propinas para practicantes, animadoras, alfabetizadoras y alumnos de Escuelas Militares y Policiales.

Pago de Pensiones agosto 2026 en los distintos regímenes administrados por la ONP

Decreto Ley 19990

  • Abono en cuenta bancaria: Banco de la Nación, BBVA, GNB Perú, Scotiabank, Interbank y Banbif.
    • Fecha de pago según primera letras de apellido paterno:
      • Letras A - C: lunes 10 de agosto.
      • Letras D - L: martes 11 de agosto.
      • Letras M - Q: miércoles 12 de agosto.
      • Letras R - Z: jueves 13 de agosto.
      • Convenios Internacionales: viernes 14 de agosto.
      • Incluye Pensionistas de la Ley N° 27803
    • Pago a domicilio: del 17 al 26 de agosto.

Decreto Ley 18846 y pensiones por encargo

  • Abono en cuenta bancaria: Banco de la Nación, BBVA, Scotiabank, Interbank y Banbif.
    • Fecha de pago: 14 de agosto.
  • Pago a domicilio Decreto Ley 18846
    • Fecha de pago: del 20 al 26 de agosto.
  • Pago a domicilio pensiones por encargo
    • Fecha de pago: del 20 al 26 de agosto.

Ley 30003 Pensiones pesqueros

  • Abono en cuenta bancaria - Banco de la Nación.
    • Fecha de pago: 14 de agosto.
  • Pago a domicilio.
    • Fecha de pago: del 20 al 26 de agosto.

Ley 26790 Pensionistas del seguro complementario de trabajo de riesgo

  • Abono en cuenta bancaria - Banco de la Nación.
    • Cobertura supletoria, fondo minero y reaseguro: 14 de agosto.
  • Pago a domicilio.
    • Fecha de pago: del 20 al 26 de agosto.