El blog Docente

domingo, 7 de junio de 2026

Modifican Cuadro que contiene a detalle concursos, eventos y actividades de formación docente

 

Modifican el Anexo de la Resolución Ministerial N° 087-2026-MINEDU, modificada por las Resoluciones Ministeriales N° 136-2026-MINEDU, N° 195-2026-MINEDU y N° 229-2026-MINEDU, que aprueba el Cuadro que contiene el detalle de los concursos, eventos y actividades de formación y capacitación a ser organizados y ejecutados por el Sector Educación durante el Año Fiscal 2026, y otros aspectos.

Resolución Ministerial Nº 323-2026-MINEDU



Lima, 5 de junio de 2026

VISTO, los documentos que conforman el Expediente Nº USE2026-INT-0483963; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante el segundo párrafo de la Sétima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, se autoriza al Ministerio de Educación, con cargo a su presupuesto institucional y sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público, a financiar el pago de pasajes y viáticos de los participantes en los concursos, eventos y actividades de formación y capacitación que el Sector Educación organice y ejecute, según corresponda, los mismos que deben ser autorizados mediante resolución del titular del pliego que establezca los eventos, concursos y actividades a realizarse durante el año 2026, así como la condición y cantidad de participantes por cada uno de estos;

Que, asimismo, el tercer párrafo de la Sétima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 32513, dispone que, los viáticos que se otorguen en el marco de lo establecido en párrafo anterior, se sujetan a los montos aprobados para los viáticos por viajes a nivel nacional en comisiones de servicios mediante el Decreto Supremo Nº 007-2013-EF, Decreto Supremo que regula el otorgamiento de viáticos para viajes en comisión de servicios en el territorio nacional;

Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 087-2026-MINEDU, modificada por las Resoluciones Ministeriales Nº 136-2026-MINEDU, Nº 195-2026-MINEDU y Nº 229-2026-MINEDU, se aprueba el Cuadro que contiene el detalle de los concursos, eventos y actividades de formación y capacitación a ser organizados y ejecutados por el Sector Educación durante el Año Fiscal 2026, así como la condición y cantidad de sus participantes, cuyos pasajes y viáticos serán financiados con cargo a los recursos del Pliego 010: M. de Educación;

Que, a través de los Informes Nº 00338-2026-MINEDU/SPE-OSEE-USE y Nº 00368-2026-MINEDU/SPE-OSEE-USE, de la Unidad de Seguimiento y Evaluación (USE) de la Oficina de Seguimiento y Evaluación Estratégica (OSEE) de la Secretaría de Planificación Estratégica, sustentan la necesidad de modificar el Anexo de la Resolución Ministerial Nº 087-2026-MINEDU, modificada por las Resoluciones Ministeriales Nº 136-2026MINEDU, Nº 195-2026-MINEDU y Nº 229-2026-MINEDU; con la finalidad de incluir el evento denominado: “Taller de establecimiento de puntos de corte mediante el método Bookmark para el dominio de Habilidades Matemáticas del Instrumento de Desarrollo y Aprendizaje (IDA) - MEDIT” a desarrollarse en la sede del Centro Vacacional de Huampaní, del departamento de Lima, a ser organizado y ejecutado por el Sector Educación durante el Año Fiscal 2026, por lo que remite los detalles del mismo, así como las condiciones y cantidades de sus participantes, respecto del cual se requiere el financiamiento de pasajes y viáticos con cargo al Presupuesto Institucional del Ministerio de Educación, en el marco de lo establecido en la Sétima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 32513;

Que, mediante el Informe Nº 01010-2026-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de Planificación Estratégica, emite opinión técnica favorable respecto a la propuesta de modificación de la Resolución Ministerial, toda vez que el evento señalado por la USE se encuentra alineado con los objetivos estratégicos e institucionales del Sector Educación; asimismo, en materia presupuestal para financiar los gastos que irrogará su implementación, la USE cuentan con los créditos suficientes y disponibles en el presupuesto institucional del Pliego 010: M. de Educación correspondiente al Año Fiscal 2026, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público;

Que, a través del Informe Nº 00843-2026-MINEDU/SG-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica, en el marco del análisis efectuado y teniendo en cuenta la documentación que obra en el expediente de Vistos, emite opinión legal favorable en torno a la propuesta de modificación del Anexo de la Resolución Ministerial Nº 087-2026-MINEDU, modificada por las Resoluciones Ministeriales Nº 136-2026-MINEDU, Nº 195-2026-MINEDU y Nº 229-2026-MINEDU;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026; la Ley Nº 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; el Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; y, el Decreto Supremo Nº 007-2013-EF, Decreto Supremo que regula el otorgamiento de viáticos para viajes en comisión de servicios en el territorio nacional;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modificar el Anexo de la Resolución Ministerial Nº 087-2026-MINEDU, modificada por las Resoluciones Ministeriales Nº 136-2026-MINEDU, Nº 195-2026-MINEDU y Nº 229-2026-MINEDU, que aprueba el Cuadro que contiene el detalle de los concursos, eventos y actividades de formación y capacitación a ser organizados y ejecutados por el Sector Educación durante el Año Fiscal 2026, así como la condición y cantidad de sus participantes, cuyos pasajes y viáticos serán financiados con cargo a los recursos del Pliego 010: M. de Educación; conforme al Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2.- Las demás disposiciones de la Resolución Ministerial Nº 087-2026-MINEDU y modificatorias, que no son objeto de modificación por la presente Resolución, quedan subsistentes y mantienen plena vigencia.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución y su Anexo en el Sistema de Información Jurídica de Educación (SIJE), ubicado en la sede digital del Ministerio de Educación (http://www.gob.pe/minedu), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.


Modifican Manual de Clasificador de Cargos del Ministerio de Educación

 

Aprueban modificación del Manual de Clasificador de Cargos del Ministerio de Educación



Resolución de Secretaría General

N° 140-2026-MINEDU

Lima, 6 de junio de 2026

VISTO, los documentos que conforman el Expediente N° OGEPER2026-INT-0484508; y,

CONSIDERANDO:

Que, con Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 000150-2021-SERVIR-PE, se formaliza la aprobación de la Directiva N° 006-2021-SERVIR-GDSRH “Elaboración del Manual de Clasificador de Cargos y del Cuadro para Asignación de Personal Provisional” (en adelante, la Directiva), la misma que contiene, entre otras, las reglas que permitan a las entidades públicas, elaborar, aprobar, modificar y actualizar su Manual de Clasificador de Cargos;

Que, el literal c) del subnumeral 5.1 del numeral 5 de la Directiva define al Manual de Clasificador de Cargos (en adelante, MCC) como el documento de gestión institucional en el que se describen de manera ordenada todos los cargos de la entidad, estableciendo su denominación, clasificación, funciones y requisitos mínimos para el ejercicio de las funciones y cumplimiento de objetivos de la entidad;

Que, asimismo, el subnumeral 6.1.10 del numeral 6.1 de la Directiva, dispone que las modificaciones que se den en el MCC, motivadas por la inclusión o eliminación de cargos estructurales, y/o el aseguramiento del cumplimiento de lo señalado en los numerales 6.1.4, 6.1.6 y 6.1.11 de dicho documento de gestión, se aprueban y publican siguiendo las reglas dispuestas en los numerales 6.1.7, 6.1.8 y 6.1.9 de la Directiva;

Que, de otro lado, el numeral 6.1.11 de la Directiva, dispone que las modificaciones realizadas al MCC en el transcurso del año fiscal deben ser compendiadas y formalizadas anualmente, como máximo, el 31 de diciembre de cada año fiscal mediante resolución del titular de la entidad, bajo responsabilidad, y ser publicadas en los portales institucionales y de transparencia;

Que, mediante la Resolución de Secretaría General N° 289-2025-MINEDU, se aprueba la formalización y compendio de las modificaciones realizadas durante el Año Fiscal 2025 al MCC del Ministerio de Educación, aprobado con la Resolución de Secretaría General N° 197-2022-MINEDU y modificatorias;

Que, con el Decreto Supremo N° 145-2025-PCM, se modifica el Reglamento de la Ley N° 31419, Ley que establece disposiciones para garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de la función pública de funcionarios y directivos de libre designación y remoción, y otras disposiciones, aprobado mediante Decreto Supremo N° 053-2022-PCM, a fin de adecuarlo a las modificaciones dispuestas por la Ley N° 32507;

Que, la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 145-2025-PCM, dispone que las entidades del Gobierno Nacional, Regional y Local adecuan su Manual de Clasificador de Cargos o Manual de Perfiles de Puesto, según corresponda, a las nuevas disposiciones contenidas en el referido Decreto Supremo, considerando en el caso de las entidades públicas del Gobierno Nacional hasta máximo seis (06) meses, contados desde el día siguiente de la publicación de la citada norma;

Que, mediante el Informe N° 00686-2026-MINEDU/SG-OGRH-OGEPER, la Oficina de Gestión de Personal de la Oficina General de Recursos Humanos, sustenta y propone la modificación del Manual de Clasificador de Cargos del Ministerio de Educación, a fin de que se realice la modificación de los requisitos de los cargos estructurales solicitado por la Autoridad Nacional del Servicio Civil en adecuación a lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 145-2025-PCM.

Que, con el Informe N° 00140-2026-MINEDU/SPE-OPEP-UNOME, la Unidad de Organización y Métodos dependiente de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de Planificación Estratégica, emite opinión favorable sobre la propuesta de modificación del MCC del Ministerio de Educación, en tanto se encuentra alineado a la estructura orgánica establecida en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU;

Que, mediante el Informe N° 00862-2026-MINEDU/SG-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica considera legalmente viable tramitar el proyecto de Resolución de Secretaría General que aprueba la modificación del MCC del Ministerio de Educación;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 31419, Ley que establece Disposiciones para garantizar la Idoneidad en el acceso y ejercicio de la función pública de funcionarios y directivos de libre designación y remoción; la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; el Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; el Decreto Supremo N° 053-2022-PCM, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 31419, Ley que establece disposiciones para garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de la función pública de funcionarios y directivos de libre designación y remoción, y otras disposiciones, y modificatorias; y, la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 000150-2021-SERVIR-PE, que formaliza la aprobación de la Directiva N° 006-2021-SERVIR-GDSRH “Elaboración del Manual de Clasificador de Cargos y del Cuadro para Asignación de Personal Provisional”;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la modificación del Manual de Clasificador de Cargos del Ministerio de Educación, conforme al detalle que como Anexo, forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución y su Anexo en el Sistema de Información Jurídica de Educación (SIJE), ubicado en la sede digital del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), así como en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano (www.gob.pe) y en el Portal de Transparencia estándar (www.transparencia.gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial “El Peruano”.


viernes, 5 de junio de 2026

Temarios para la evaluación de ascenso docente 2026

 EVALUACIÓN DE ASCENSO DOCENTE

El concurso para el ascenso de escala magisterial es una oportunidad para que todos los docentes de Educación Básica pertenecientes a la Carrera Pública Magisterial (CPM) puedan crecer profesionalmente y mejorar su retribución económica en base a su propio mérito, a través de un proceso de evaluación que valora sus conocimientos pedagógicos y reconoce su trayectoria profesional.


Temarios de ascenso 2025

El presente temario tiene el propósito de orientar a los participantes en la revisión de los conocimientos que serán evaluados en la Prueba Nacional del Concurso para el Ascenso de Escala Magisterial 2026 en el marco de la Ley de la Reforma Magisterial.

Tenga en cuenta que los temas presentados a continuación serán abordados principalmente desde el punto de vista de su aplicación en la práctica pedagógica. En este sentido, la prueba demanda una adecuada comprensión de los mismos, de tal forma que posibiliten su puesta en uso en la actividad docente de aula y el quehacer pedagógico en general.

Se recomienda evitar adquirir materiales de evaluación que circulan de manera impresa y digital, ya que estos materiales no guardan ninguna relación con los instrumentos de evaluación que implementa el Minedu. Recuerde que toda la información respecto a los concursos y evaluaciones se difunden a través de esta página web.

lunes, 1 de junio de 2026

Atención Docente | Desde hoy 01 de junio inicia la inscripción para el proceso de reasignación docente 2026

 PROCESO DE REASIGNACIÓN DOCENTE


DESDE HOY 01 DE JUNIO INICIAN LAS INSCRIPCIÓNES - NO TE OLVIDES


Proceso de Reasignación Docente

La reasignación docente es un procedimiento administrativo mediante el cual un profesor nombrado puede trasladarse de una institución educativa, programa educativo, red educativa o instancia de gestión educativa a otra plaza vacante de igual cargo, dentro o fuera de su jurisdicción, de acuerdo con las disposiciones establecidas por el Ministerio de Educación. Este proceso tiene como finalidad garantizar el derecho de los docentes a solicitar un cambio de ubicación laboral por motivos debidamente sustentados, contribuyendo al mismo tiempo a una adecuada distribución del personal docente en el sistema educativo.

La reasignación constituye una acción de desplazamiento que no implica el ascenso de escala magisterial ni la modificación del régimen laboral del docente. El profesor mantiene su condición de nombrado, su escala magisterial, tiempo de servicios y demás derechos adquiridos. El traslado se realiza únicamente a plazas orgánicas vacantes presupuestadas que cumplan con las condiciones establecidas en la normativa vigente.

Causales de reasignación

El proceso contempla diferentes causales que justifican la solicitud de traslado por parte del docente:

1. Interés personal

Permite al docente solicitar su traslado por razones particulares relacionadas con su desarrollo profesional, familiar o personal. Es una de las causales más utilizadas y está sujeta a la evaluación de requisitos y criterios de priorización establecidos por la norma.

2. Unidad familiar

Busca garantizar la integración familiar cuando el docente se encuentra separado de su cónyuge, conviviente, hijos o padres dependientes por razones laborales. Para ello, debe acreditar documentalmente el vínculo familiar y la necesidad de reunificación.

3. Situaciones de salud

Se aplica cuando el docente o un familiar directo presenta una condición médica que requiere atención especializada o permanente en una determinada localidad. La situación debe estar respaldada por informes médicos y documentos emitidos por las entidades competentes.

4. Situaciones de emergencia o riesgo social

Comprende casos excepcionales relacionados con la seguridad, integridad física o bienestar del docente y su familia, debidamente acreditados mediante documentos emitidos por las autoridades correspondientes.

Etapas del proceso de reasignación

Convocatoria

Las Direcciones Regionales de Educación (DRE) y las Unidades de Gestión Educativa Local (UGEL) publican el cronograma oficial del proceso, indicando fechas, requisitos y plazas vacantes disponibles.

Inscripción y presentación de expedientes

Los docentes interesados presentan su solicitud junto con la documentación que sustenta la causal invocada. Durante esta etapa, la entidad verifica el cumplimiento de los requisitos establecidos en la norma.

Evaluación de expedientes

La comisión responsable revisa y valida la documentación presentada, verificando la autenticidad de los documentos y el cumplimiento de las condiciones exigidas.

Publicación de resultados preliminares

Se difunden los puntajes obtenidos y la relación de postulantes aptos. Los docentes pueden presentar reclamos u observaciones dentro de los plazos establecidos.

Absolución de reclamos y publicación final

La comisión resuelve los reclamos presentados y publica el cuadro final de méritos.

Adjudicación de plazas

Los docentes participan en el acto público de adjudicación siguiendo estrictamente el orden de mérito establecido. Cada participante elige una plaza vacante disponible de acuerdo con su ubicación en el cuadro de méritos.

Emisión de resoluciones

Concluida la adjudicación, la autoridad competente emite las resoluciones de reasignación correspondientes, formalizando el traslado del docente a la nueva plaza.

Criterios de evaluación

Para determinar el orden de mérito de los postulantes, se consideran aspectos como:

  • Escala magisterial.
  • Tiempo de servicios oficiales.
  • Experiencia laboral.
  • Méritos académicos y profesionales.
  • Cumplimiento de los requisitos de la causal invocada.
  • Otros criterios establecidos en la normativa vigente del proceso.

Importancia de la reasignación docente

La reasignación docente constituye un mecanismo que favorece tanto al profesor como al sistema educativo. Permite atender necesidades personales, familiares y de salud de los docentes, contribuyendo a su bienestar y desempeño profesional. Asimismo, posibilita una distribución más equitativa de los recursos humanos en las instituciones educativas, garantizando la continuidad y calidad del servicio educativo que reciben los estudiantes.

En conclusión, la reasignación docente es un proceso regulado, transparente y meritocrático que permite el desplazamiento de docentes nombrados hacia otras plazas vacantes, respetando criterios de evaluación, requisitos normativos y el orden de mérito establecido por las autoridades educativas. Su adecuada implementación fortalece la gestión educativa y promueve mejores condiciones para el ejercicio de la profesión docente.

 

GUÍA PARA LA REASIGNACIÓN DOCENTE

Cronograma de pagos de pago banco de la nación - Mes de Junio

   PAGOS DE JUNIO





PAGOS DE LAS PENSIONES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

Importante: Por su Seguridad se solicita presentar su DNI y Tarjeta Multired Global Débito para operaciones de retiro por ventanilla superiores a S/. 1,500.00 o $ 550.00.

Nota: Se informa, que el NO PAGO en la fecha programada NO ES RESPONSABILIDAD DEL BANCO DE LA NACIÓN, por lo que cualquier consulta al respecto debe realizarla directamente a la entidad a la cual pertenece.

CRONOGRAMA

Pago de pensiones a la Administración Pública junio 2026 (Decreto Ley N° 20530)

  • Jueves 11
    • Ministerio de Educación (inc. Universidades)
    • Ministerio de Energía y Minas.
    • Ministerio de Transportes y Comunicaciones.
    • Ministerio de Defensa.
    • Poder Judicial.
    • Ministerio Público.
    • Ministerio de Economía y Finanzas.
    • Ministerio de Justicia.
    • Gobiernos Regionales: Unidades Ejecutoras.
    • Contraloría General de la República.
    • Congreso de la República.
    • Ministerio Agrario y Riego.
    • Presidencia del Consejo de Ministros.
  • Viernes 12
    • Ministerio del Interior.
    • Ministerio Desarrollo e Inclusión Social.
    • Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento.
    • Defensoría del Pueblo.
    • Relaciones Exteriores.
  • Lunes 15
    • Ministerio de Salud.
    • Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables.
    • Ministerio de Cultura.
    • Ministerio del Ambiente.
    • Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.
    • Registro Nacional de identificación y Estado Civil.
  • Martes 16
    • Ministerio de la Producción.
    • Ministerio de Comercio Exterior y Turismo.
    • Oficina Nacional de Procesos Electorales.
    • Junta Nacional de Justicia.
    • Jurado Nacional de Elecciones.
    • Tribunal Constitucional.

Pago de Remuneraciones a la Administración Pública junio 2026

  • Miércoles 17
    • Educación (inc. Universidades)
    • Presidencia del Consejo de Ministros.
    • Ministerio de Transportes y Comunicaciones.
    • Ministerio de Defensa.
    • Poder Judicial.
    • Ministerio Público.
    • Ministerio de Economía y Finanzas.
    • Ministerio de Justicia.
    • Gobiernos Regionales: Unidades Ejecutoras.
    • Contraloría General de la República
    • Congreso de la República.
    • Ministerio Agrario y Riego.
    • Ministerio de Energía y Minas.
  • Jueves 18
    • Ministerio del Interior.
    • Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social.
    • Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento.
    • Defensoría del Pueblo.
    • Relaciones Exteriores.
  • Viernes 19
    • Ministerio de Salud.
    • Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables.
    • Ministerio de Cultura.
    • Ministerio del Ambiente.
    • Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.
    • Registro Nacional de identificación y Estado Civil.
  • Lunes 22
    • Ministerio de la Producción.
    • Ministerio de Comercio Exterior y Turismo.
    • Oficina Nacional de Procesos Electorales.
    • Fuero Militar Policial
    • Junta Nacional de Justicia.
    • Jurado Nacional de Elecciones.
    • Tribunal Constitucional.

    (*) En las fechas que se indican también se atiende pagos de carácter no remunerativo y de pago periódico: CAS, Estipendio por Secigra, Propinas para practicantes, animadoras, alfabetizadoras y alumnos de Escuelas Militares y Policiales.


Pago de Pensiones junio 2026 en los distintos regímenes administrados por la ONP

Decreto Ley 19990

  • Abono en cuenta bancaria: Banco de la Nación, BBVA, GNB Perú, Scotiabank, Interbank y Banbif.
    • Fecha de pago según primera letras de apellido paterno:
      • Letras A - C: viernes 5 de junio.
      • Letras D - L: lunes 8 de junio.
      • Letras M - Q: martes 9 de junio.
      • Letras R - Z: miércoles 10 de junio.
      • Convenios Internacionales: viernes 12 de junio.
      • Incluye Pensionistas de la Ley N° 27803
    • Pago a domicilio: del 15 al 24 de junio.

Decreto Ley 18846 y pensiones por encargo

  • Abono en cuenta bancaria: Banco de la Nación, BBVA, Scotiabank, Interbank y Banbif.
    • Fecha de pago: 11 de junio.
  • Pago a domicilio Decreto Ley 18846
    • Fecha de pago: del 18 al 24 de junio.
  • Pago a domicilio pensiones por encargo
    • Fecha de pago: del 18 al 24 de junio.

Ley 30003 Pensiones pesqueros

  • Abono en cuenta bancaria - Banco de la Nación.
    • Fecha de pago: 11 de junio.
  • Pago a domicilio.
    • Fecha de pago: del 18 al 24 de junio.

Ley 26790 Pensionistas del seguro complementario de trabajo de riesgo

  • Abono en cuenta bancaria - Banco de la Nación.
    • Cobertura supletoria, fondo minero y reaseguro: 11 de junio.
  • Pago a domicilio.
    • Fecha de pago: del 18 al 24 de junio.


sábado, 30 de mayo de 2026

Ley 32618, que Modifica la Ley de la Reforma Magisterial

 

LEY Nº 32618

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE MODIFICA LA LEY 29944,

LEY DE REFORMA MAGISTERIAL, PARA INCORPORAR EN SUS ALCANCES A LOS PROFESORES DE LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS DE EDUCACIÓN BÁSICA Y DE EDUCACIÓN TÉCNICO-PRODUCTIVA DE LOS ESTABLECIMIENTOS PENITENCIARIOS Y UNIVERSIDADES PÚBLICAS


Artículo único. Modificación del artículo 1 de la Ley 29944, Ley de Reforma Magisterial

Se modifica el artículo 1 de la Ley 29944, Ley de Reforma Magisterial, en los siguientes términos:

Artículo 1. Objeto y alcances de la Ley

La presente ley tiene por objeto normar las relaciones entre el Estado y los profesores que prestan servicios de función docente o directiva en las instituciones y programas educativos públicos de educación básica y técnico-productiva y en las instancias del Sistema Educativo administradas por el Ministerio de Educación, el Ministerio de Defensa, el Ministerio del Interior, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, mediante el Instituto Nacional Penitenciario (INPE) y las universidades públicas. Regula sus deberes y derechos, la formación continua, la Carrera Pública Magisterial, la evaluación, el proceso disciplinario, las remuneraciones y los estímulos e incentivos”.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

FINALES

PRIMERA. Financiamiento

La implementación de la modificación del artículo 1 de la Ley 29944, Ley de Reforma Magisterial, dispuesta por la presente ley, se financia durante el año fiscal en curso con cargo al presupuesto institucional del Instituto Nacional Penitenciario, sin demandar recursos adicionales al tesoro público. Para los años fiscales siguientes, el Ministerio de Economía y Finanzas provee los recursos necesarios en el presupuesto público, en el marco de la programación multianual.

SEGUNDA. Modificaciones presupuestarias

El Instituto Nacional Penitenciario está facultado para realizar las modificaciones presupuestarias que requiera para la ejecución de la presente ley, de acuerdo con las normas de la materia.

TERCERA. Ubicación de los profesores nombrados por el Decreto Legislativo 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, y la Ley 29709, Ley de la Carrera Especial Pública Penitenciaria, en las escalas magisteriales

Los docentes son ubicados excepcionalmente en la Carrera Pública Magisterial, considerando el tiempo de servicios oficiales efectivamente prestado en función docente, aplicando la siguiente escala: a) Primera Escala Magisterial: de 1 a 3 años de servicio. b) Segunda Escala Magisterial: 4 a 10 años de servicios. c) Tercera Escala Magisterial: de 11 a más años de servicios.

CUARTA. Rectoría del Ministerio de Educación en los procesos de evaluación

El ingreso, la permanencia, el ascenso y el acceso a cargos de los profesores del Instituto Nacional Penitenciario incorporados por la presente ley se rigen por lo establecido en la Ley 29944, Ley de Reforma Magisterial.

El Ministerio de Educación conduce los procesos de concurso y evaluación, en coordinación con los gobiernos regionales. El Instituto Nacional Penitenciario participa en la determinación de las plazas y de los perfiles de puesto requeridos, de acuerdo con sus necesidades institucionales.

QUINTA. Autorización de modificación presupuestaria

Autorizar, durante el año fiscal 2026, al Ministerio de Educación a efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático; y, modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de las entidades de su sector, los gobiernos regionales, los gobiernos locales, el Ministerio del Interior y del Ministerio de Defensa, según corresponda, para el financiamiento de los gastos vinculados con la política remunerativa de los docentes, de estudios e inversiones del sector educación, la oferta y la gestión educativa, y los gastos para la operatividad y funcionamiento institucional; incluyendo las intervenciones en favor de los locales de instituciones educativas públicas que presentan riesgos para su funcionamiento, que se realizan de manera directa o a través de depósitos en la cuenta de sus representantes, así como para el servicio de conectividad.

Para tal efecto el Ministerio de Educación, sujeto a su disponibilidad presupuestal, queda exonerado de lo dispuesto por los numerales 9.1, 9.2 y 9.4 del artículo 9, el artículo 11 y el artículo 34 de la Ley 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, así como de los incisos 3 y 4 del numeral 48.1 del artículo 48 del Decreto Legislativo 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. Las modificaciones presupuestarias en el nivel institucional se aprueban mediante decreto supremo, refrendado por el ministro de Economía y Finanzas y de la ministra de Educación, a propuesta de este último.

SEXTA. Adecuación de normativa

El Poder Ejecutivo adecúa el Reglamento de la Ley 29944, Ley de Reforma Magisterial, aprobado por el Decreto Supremo 004-2013-ED, a la modificación dispuesta en la presente ley en un plazo de ciento veinte días calendario contados desde su entrada en vigor.

El Ministerio de Educación, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos a través del Instituto Nacional Penitenciario, el Ministerio de Economía y Finanzas y la Autoridad Nacional del Servicio Civil adecúan las normas de sus competencias para la implementación de la presente ley en un plazo máximo de ciento veinte días calendario contados a partir de su entrada en vigor.

Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.

 

sábado, 23 de mayo de 2026

Informe mensual de atención a Padres de Familia

 

INFORME MENSUAL DE ATENCIÓN A PADRES DE FAMILIA

I. FINALIDAD

Informar las acciones de atención y orientación realizadas a los padres de familia con la finalidad de fortalecer el acompañamiento educativo y socioemocional de los estudiantes.



II. ACTIVIDADES REALIZADAS

1. Atención personalizada a padres de familia

Se atendió a los padres y apoderados para informar sobre el rendimiento académico, conducta, asistencia y necesidades de sus hijos.

2. Orientación sobre acompañamiento familiar

Se brindaron recomendaciones para fortalecer hábitos de estudio, comunicación familiar y apoyo emocional en el hogar.

3. Coordinación de compromisos

Se establecieron acuerdos y compromisos conjuntos para mejorar el desempeño y comportamiento de los estudiantes.

4. Comunicación permanente

Se utilizaron medios presenciales y virtuales para mantener informados a los padres sobre avances y dificultades de sus menores hijos.

III. PADRES DE FAMILIA ATENDIDOS

Padre/Madre/Apoderado

Estudiante

Motivo de atención

Acuerdos y compromisos

01

__________________

__________________

Bajo rendimiento

Supervisar tareas

02

__________________

__________________

Inasistencias

Mejorar control

03

__________________

__________________

Conducta

Comunicación permanente


IV. LOGROS

  • Mayor participación de los padres en el proceso educativo.
  • Mejora en la comunicación entre familia y escuela.
  • Padres comprometidos con el seguimiento académico de sus hijos.

 

V. DIFICULTADES

  • Algunos padres muestran limitada disponibilidad para asistir a reuniones.
  • Escasa comunicación con determinadas familias.
  • Casos de bajo acompañamiento en el hogar.

VI. COMPROMISOS

  • Fortalecer la participación activa de las familias.
  • Mantener comunicación continua con los padres de familia.
  • Promover estrategias conjuntas para mejorar el aprendizaje y convivencia.

VII. CONCLUSIONES

La atención brindada a los padres de familia permitió fortalecer el vínculo entre la institución educativa y el hogar, favoreciendo el acompañamiento integral de los estudiantes y contribuyendo a la mejora de su desempeño académico y formativo.

Firma del docente/tutor(a)

V°B° Dirección