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lunes, 1 de junio de 2026

Atención Docente | Desde hoy 01 de junio inicia la inscripción para el proceso de reasignación docente 2026

 PROCESO DE REASIGNACIÓN DOCENTE


DESDE HOY 01 DE JUNIO INICIAN LAS INSCRIPCIÓNES - NO TE OLVIDES


Proceso de Reasignación Docente

La reasignación docente es un procedimiento administrativo mediante el cual un profesor nombrado puede trasladarse de una institución educativa, programa educativo, red educativa o instancia de gestión educativa a otra plaza vacante de igual cargo, dentro o fuera de su jurisdicción, de acuerdo con las disposiciones establecidas por el Ministerio de Educación. Este proceso tiene como finalidad garantizar el derecho de los docentes a solicitar un cambio de ubicación laboral por motivos debidamente sustentados, contribuyendo al mismo tiempo a una adecuada distribución del personal docente en el sistema educativo.

La reasignación constituye una acción de desplazamiento que no implica el ascenso de escala magisterial ni la modificación del régimen laboral del docente. El profesor mantiene su condición de nombrado, su escala magisterial, tiempo de servicios y demás derechos adquiridos. El traslado se realiza únicamente a plazas orgánicas vacantes presupuestadas que cumplan con las condiciones establecidas en la normativa vigente.

Causales de reasignación

El proceso contempla diferentes causales que justifican la solicitud de traslado por parte del docente:

1. Interés personal

Permite al docente solicitar su traslado por razones particulares relacionadas con su desarrollo profesional, familiar o personal. Es una de las causales más utilizadas y está sujeta a la evaluación de requisitos y criterios de priorización establecidos por la norma.

2. Unidad familiar

Busca garantizar la integración familiar cuando el docente se encuentra separado de su cónyuge, conviviente, hijos o padres dependientes por razones laborales. Para ello, debe acreditar documentalmente el vínculo familiar y la necesidad de reunificación.

3. Situaciones de salud

Se aplica cuando el docente o un familiar directo presenta una condición médica que requiere atención especializada o permanente en una determinada localidad. La situación debe estar respaldada por informes médicos y documentos emitidos por las entidades competentes.

4. Situaciones de emergencia o riesgo social

Comprende casos excepcionales relacionados con la seguridad, integridad física o bienestar del docente y su familia, debidamente acreditados mediante documentos emitidos por las autoridades correspondientes.

Etapas del proceso de reasignación

Convocatoria

Las Direcciones Regionales de Educación (DRE) y las Unidades de Gestión Educativa Local (UGEL) publican el cronograma oficial del proceso, indicando fechas, requisitos y plazas vacantes disponibles.

Inscripción y presentación de expedientes

Los docentes interesados presentan su solicitud junto con la documentación que sustenta la causal invocada. Durante esta etapa, la entidad verifica el cumplimiento de los requisitos establecidos en la norma.

Evaluación de expedientes

La comisión responsable revisa y valida la documentación presentada, verificando la autenticidad de los documentos y el cumplimiento de las condiciones exigidas.

Publicación de resultados preliminares

Se difunden los puntajes obtenidos y la relación de postulantes aptos. Los docentes pueden presentar reclamos u observaciones dentro de los plazos establecidos.

Absolución de reclamos y publicación final

La comisión resuelve los reclamos presentados y publica el cuadro final de méritos.

Adjudicación de plazas

Los docentes participan en el acto público de adjudicación siguiendo estrictamente el orden de mérito establecido. Cada participante elige una plaza vacante disponible de acuerdo con su ubicación en el cuadro de méritos.

Emisión de resoluciones

Concluida la adjudicación, la autoridad competente emite las resoluciones de reasignación correspondientes, formalizando el traslado del docente a la nueva plaza.

Criterios de evaluación

Para determinar el orden de mérito de los postulantes, se consideran aspectos como:

  • Escala magisterial.
  • Tiempo de servicios oficiales.
  • Experiencia laboral.
  • Méritos académicos y profesionales.
  • Cumplimiento de los requisitos de la causal invocada.
  • Otros criterios establecidos en la normativa vigente del proceso.

Importancia de la reasignación docente

La reasignación docente constituye un mecanismo que favorece tanto al profesor como al sistema educativo. Permite atender necesidades personales, familiares y de salud de los docentes, contribuyendo a su bienestar y desempeño profesional. Asimismo, posibilita una distribución más equitativa de los recursos humanos en las instituciones educativas, garantizando la continuidad y calidad del servicio educativo que reciben los estudiantes.

En conclusión, la reasignación docente es un proceso regulado, transparente y meritocrático que permite el desplazamiento de docentes nombrados hacia otras plazas vacantes, respetando criterios de evaluación, requisitos normativos y el orden de mérito establecido por las autoridades educativas. Su adecuada implementación fortalece la gestión educativa y promueve mejores condiciones para el ejercicio de la profesión docente.

 

GUÍA PARA LA REASIGNACIÓN DOCENTE

Cronograma de pagos de pago banco de la nación - Mes de Junio

   PAGOS DE JUNIO





PAGOS DE LAS PENSIONES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

Importante: Por su Seguridad se solicita presentar su DNI y Tarjeta Multired Global Débito para operaciones de retiro por ventanilla superiores a S/. 1,500.00 o $ 550.00.

Nota: Se informa, que el NO PAGO en la fecha programada NO ES RESPONSABILIDAD DEL BANCO DE LA NACIÓN, por lo que cualquier consulta al respecto debe realizarla directamente a la entidad a la cual pertenece.

CRONOGRAMA

Pago de pensiones a la Administración Pública junio 2026 (Decreto Ley N° 20530)

  • Jueves 11
    • Ministerio de Educación (inc. Universidades)
    • Ministerio de Energía y Minas.
    • Ministerio de Transportes y Comunicaciones.
    • Ministerio de Defensa.
    • Poder Judicial.
    • Ministerio Público.
    • Ministerio de Economía y Finanzas.
    • Ministerio de Justicia.
    • Gobiernos Regionales: Unidades Ejecutoras.
    • Contraloría General de la República.
    • Congreso de la República.
    • Ministerio Agrario y Riego.
    • Presidencia del Consejo de Ministros.
  • Viernes 12
    • Ministerio del Interior.
    • Ministerio Desarrollo e Inclusión Social.
    • Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento.
    • Defensoría del Pueblo.
    • Relaciones Exteriores.
  • Lunes 15
    • Ministerio de Salud.
    • Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables.
    • Ministerio de Cultura.
    • Ministerio del Ambiente.
    • Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.
    • Registro Nacional de identificación y Estado Civil.
  • Martes 16
    • Ministerio de la Producción.
    • Ministerio de Comercio Exterior y Turismo.
    • Oficina Nacional de Procesos Electorales.
    • Junta Nacional de Justicia.
    • Jurado Nacional de Elecciones.
    • Tribunal Constitucional.

Pago de Remuneraciones a la Administración Pública junio 2026

  • Miércoles 17
    • Educación (inc. Universidades)
    • Presidencia del Consejo de Ministros.
    • Ministerio de Transportes y Comunicaciones.
    • Ministerio de Defensa.
    • Poder Judicial.
    • Ministerio Público.
    • Ministerio de Economía y Finanzas.
    • Ministerio de Justicia.
    • Gobiernos Regionales: Unidades Ejecutoras.
    • Contraloría General de la República
    • Congreso de la República.
    • Ministerio Agrario y Riego.
    • Ministerio de Energía y Minas.
  • Jueves 18
    • Ministerio del Interior.
    • Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social.
    • Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento.
    • Defensoría del Pueblo.
    • Relaciones Exteriores.
  • Viernes 19
    • Ministerio de Salud.
    • Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables.
    • Ministerio de Cultura.
    • Ministerio del Ambiente.
    • Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.
    • Registro Nacional de identificación y Estado Civil.
  • Lunes 22
    • Ministerio de la Producción.
    • Ministerio de Comercio Exterior y Turismo.
    • Oficina Nacional de Procesos Electorales.
    • Fuero Militar Policial
    • Junta Nacional de Justicia.
    • Jurado Nacional de Elecciones.
    • Tribunal Constitucional.

    (*) En las fechas que se indican también se atiende pagos de carácter no remunerativo y de pago periódico: CAS, Estipendio por Secigra, Propinas para practicantes, animadoras, alfabetizadoras y alumnos de Escuelas Militares y Policiales.


Pago de Pensiones junio 2026 en los distintos regímenes administrados por la ONP

Decreto Ley 19990

  • Abono en cuenta bancaria: Banco de la Nación, BBVA, GNB Perú, Scotiabank, Interbank y Banbif.
    • Fecha de pago según primera letras de apellido paterno:
      • Letras A - C: viernes 5 de junio.
      • Letras D - L: lunes 8 de junio.
      • Letras M - Q: martes 9 de junio.
      • Letras R - Z: miércoles 10 de junio.
      • Convenios Internacionales: viernes 12 de junio.
      • Incluye Pensionistas de la Ley N° 27803
    • Pago a domicilio: del 15 al 24 de junio.

Decreto Ley 18846 y pensiones por encargo

  • Abono en cuenta bancaria: Banco de la Nación, BBVA, Scotiabank, Interbank y Banbif.
    • Fecha de pago: 11 de junio.
  • Pago a domicilio Decreto Ley 18846
    • Fecha de pago: del 18 al 24 de junio.
  • Pago a domicilio pensiones por encargo
    • Fecha de pago: del 18 al 24 de junio.

Ley 30003 Pensiones pesqueros

  • Abono en cuenta bancaria - Banco de la Nación.
    • Fecha de pago: 11 de junio.
  • Pago a domicilio.
    • Fecha de pago: del 18 al 24 de junio.

Ley 26790 Pensionistas del seguro complementario de trabajo de riesgo

  • Abono en cuenta bancaria - Banco de la Nación.
    • Cobertura supletoria, fondo minero y reaseguro: 11 de junio.
  • Pago a domicilio.
    • Fecha de pago: del 18 al 24 de junio.


sábado, 30 de mayo de 2026

Ley 32618, que Modifica la Ley de la Reforma Magisterial

 

LEY Nº 32618

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE MODIFICA LA LEY 29944,

LEY DE REFORMA MAGISTERIAL, PARA INCORPORAR EN SUS ALCANCES A LOS PROFESORES DE LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS DE EDUCACIÓN BÁSICA Y DE EDUCACIÓN TÉCNICO-PRODUCTIVA DE LOS ESTABLECIMIENTOS PENITENCIARIOS Y UNIVERSIDADES PÚBLICAS


Artículo único. Modificación del artículo 1 de la Ley 29944, Ley de Reforma Magisterial

Se modifica el artículo 1 de la Ley 29944, Ley de Reforma Magisterial, en los siguientes términos:

Artículo 1. Objeto y alcances de la Ley

La presente ley tiene por objeto normar las relaciones entre el Estado y los profesores que prestan servicios de función docente o directiva en las instituciones y programas educativos públicos de educación básica y técnico-productiva y en las instancias del Sistema Educativo administradas por el Ministerio de Educación, el Ministerio de Defensa, el Ministerio del Interior, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, mediante el Instituto Nacional Penitenciario (INPE) y las universidades públicas. Regula sus deberes y derechos, la formación continua, la Carrera Pública Magisterial, la evaluación, el proceso disciplinario, las remuneraciones y los estímulos e incentivos”.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

FINALES

PRIMERA. Financiamiento

La implementación de la modificación del artículo 1 de la Ley 29944, Ley de Reforma Magisterial, dispuesta por la presente ley, se financia durante el año fiscal en curso con cargo al presupuesto institucional del Instituto Nacional Penitenciario, sin demandar recursos adicionales al tesoro público. Para los años fiscales siguientes, el Ministerio de Economía y Finanzas provee los recursos necesarios en el presupuesto público, en el marco de la programación multianual.

SEGUNDA. Modificaciones presupuestarias

El Instituto Nacional Penitenciario está facultado para realizar las modificaciones presupuestarias que requiera para la ejecución de la presente ley, de acuerdo con las normas de la materia.

TERCERA. Ubicación de los profesores nombrados por el Decreto Legislativo 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, y la Ley 29709, Ley de la Carrera Especial Pública Penitenciaria, en las escalas magisteriales

Los docentes son ubicados excepcionalmente en la Carrera Pública Magisterial, considerando el tiempo de servicios oficiales efectivamente prestado en función docente, aplicando la siguiente escala: a) Primera Escala Magisterial: de 1 a 3 años de servicio. b) Segunda Escala Magisterial: 4 a 10 años de servicios. c) Tercera Escala Magisterial: de 11 a más años de servicios.

CUARTA. Rectoría del Ministerio de Educación en los procesos de evaluación

El ingreso, la permanencia, el ascenso y el acceso a cargos de los profesores del Instituto Nacional Penitenciario incorporados por la presente ley se rigen por lo establecido en la Ley 29944, Ley de Reforma Magisterial.

El Ministerio de Educación conduce los procesos de concurso y evaluación, en coordinación con los gobiernos regionales. El Instituto Nacional Penitenciario participa en la determinación de las plazas y de los perfiles de puesto requeridos, de acuerdo con sus necesidades institucionales.

QUINTA. Autorización de modificación presupuestaria

Autorizar, durante el año fiscal 2026, al Ministerio de Educación a efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático; y, modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de las entidades de su sector, los gobiernos regionales, los gobiernos locales, el Ministerio del Interior y del Ministerio de Defensa, según corresponda, para el financiamiento de los gastos vinculados con la política remunerativa de los docentes, de estudios e inversiones del sector educación, la oferta y la gestión educativa, y los gastos para la operatividad y funcionamiento institucional; incluyendo las intervenciones en favor de los locales de instituciones educativas públicas que presentan riesgos para su funcionamiento, que se realizan de manera directa o a través de depósitos en la cuenta de sus representantes, así como para el servicio de conectividad.

Para tal efecto el Ministerio de Educación, sujeto a su disponibilidad presupuestal, queda exonerado de lo dispuesto por los numerales 9.1, 9.2 y 9.4 del artículo 9, el artículo 11 y el artículo 34 de la Ley 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, así como de los incisos 3 y 4 del numeral 48.1 del artículo 48 del Decreto Legislativo 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. Las modificaciones presupuestarias en el nivel institucional se aprueban mediante decreto supremo, refrendado por el ministro de Economía y Finanzas y de la ministra de Educación, a propuesta de este último.

SEXTA. Adecuación de normativa

El Poder Ejecutivo adecúa el Reglamento de la Ley 29944, Ley de Reforma Magisterial, aprobado por el Decreto Supremo 004-2013-ED, a la modificación dispuesta en la presente ley en un plazo de ciento veinte días calendario contados desde su entrada en vigor.

El Ministerio de Educación, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos a través del Instituto Nacional Penitenciario, el Ministerio de Economía y Finanzas y la Autoridad Nacional del Servicio Civil adecúan las normas de sus competencias para la implementación de la presente ley en un plazo máximo de ciento veinte días calendario contados a partir de su entrada en vigor.

Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.

 

sábado, 23 de mayo de 2026

Informe mensual de atención a Padres de Familia

 

INFORME MENSUAL DE ATENCIÓN A PADRES DE FAMILIA

I. FINALIDAD

Informar las acciones de atención y orientación realizadas a los padres de familia con la finalidad de fortalecer el acompañamiento educativo y socioemocional de los estudiantes.



II. ACTIVIDADES REALIZADAS

1. Atención personalizada a padres de familia

Se atendió a los padres y apoderados para informar sobre el rendimiento académico, conducta, asistencia y necesidades de sus hijos.

2. Orientación sobre acompañamiento familiar

Se brindaron recomendaciones para fortalecer hábitos de estudio, comunicación familiar y apoyo emocional en el hogar.

3. Coordinación de compromisos

Se establecieron acuerdos y compromisos conjuntos para mejorar el desempeño y comportamiento de los estudiantes.

4. Comunicación permanente

Se utilizaron medios presenciales y virtuales para mantener informados a los padres sobre avances y dificultades de sus menores hijos.

III. PADRES DE FAMILIA ATENDIDOS

Padre/Madre/Apoderado

Estudiante

Motivo de atención

Acuerdos y compromisos

01

__________________

__________________

Bajo rendimiento

Supervisar tareas

02

__________________

__________________

Inasistencias

Mejorar control

03

__________________

__________________

Conducta

Comunicación permanente


IV. LOGROS

  • Mayor participación de los padres en el proceso educativo.
  • Mejora en la comunicación entre familia y escuela.
  • Padres comprometidos con el seguimiento académico de sus hijos.

 

V. DIFICULTADES

  • Algunos padres muestran limitada disponibilidad para asistir a reuniones.
  • Escasa comunicación con determinadas familias.
  • Casos de bajo acompañamiento en el hogar.

VI. COMPROMISOS

  • Fortalecer la participación activa de las familias.
  • Mantener comunicación continua con los padres de familia.
  • Promover estrategias conjuntas para mejorar el aprendizaje y convivencia.

VII. CONCLUSIONES

La atención brindada a los padres de familia permitió fortalecer el vínculo entre la institución educativa y el hogar, favoreciendo el acompañamiento integral de los estudiantes y contribuyendo a la mejora de su desempeño académico y formativo.

Firma del docente/tutor(a)

V°B° Dirección



 

Informe mensual de atención a estudiantes

INFORME MENSUAL DE ATENCIÓN A ESTUDIANTES Y PADRES DE FAMILIA

(Modelo referencial según disposiciones del Ministerio de Educación del Perú)

 


I. DATOS INFORMATIVOS

  • Institución Educativa:
  • UGEL:
  • Director(a):
  • Docente/Tutor(a):
  • Área / Grado y Sección:
  • Nivel: Secundaria
  • Mes informado: ____________________ del 2026
  • Fecha de presentación: ____ / ____ / 2026

 

INFORME MENSUAL DE ATENCIÓN A ESTUDIANTES

II. FINALIDAD

Informar las acciones de acompañamiento, orientación y atención brindadas a los estudiantes durante el mes, con el propósito de fortalecer su bienestar socioemocional, desempeño académico, convivencia escolar y permanencia educativa, en concordancia con las orientaciones emitidas por el Ministerio de Educación del Perú.

 

III. BASE NORMATIVA

  • Ministerio de Educación del Perú
  • Ley General de Educación N.° 28044.
  • Reglamento de la Ley General de Educación.
  • Normas y orientaciones para el desarrollo del año escolar vigente.
  • Lineamientos de Tutoría y Orientación Educativa.
  • Normas sobre convivencia escolar y bienestar socioemocional.

 

IV. ACTIVIDADES REALIZADAS

Durante el presente mes se realizaron acciones de acompañamiento y atención dirigidas a los estudiantes, considerando sus necesidades académicas, emocionales y conductuales.

1. Atención individual a estudiantes

Se brindó orientación personalizada a estudiantes que presentaron dificultades académicas, problemas de convivencia, inasistencias reiteradas y situaciones socioemocionales que afectaban su desempeño escolar.

2. Seguimiento académico

Se efectuó el monitoreo del cumplimiento de actividades, presentación de evidencias y participación en las sesiones de aprendizaje, promoviendo estrategias de mejora y responsabilidad estudiantil.

3. Acompañamiento socioemocional

Se desarrollaron espacios de diálogo y escucha activa para fortalecer la autoestima, convivencia armónica, manejo de emociones y resolución pacífica de conflictos.

4. Orientación sobre convivencia escolar

Se promovió el respeto, la práctica de valores, el cumplimiento de normas de convivencia y la prevención de situaciones de violencia escolar.

5. Coordinación con padres de familia

Se mantuvo comunicación permanente con los padres y apoderados para informar sobre el avance, dificultades y compromisos de los estudiantes.

 

V. ESTUDIANTES ATENDIDOS

Nombre del estudiante

Motivo de atención

Acción realizada

Compromisos asumidos

01

Bajo rendimiento académico

Orientación y seguimiento

Cumplir actividades

02

Inasistencias

Comunicación y compromiso

Mejorar asistencia

03

Dificultades de convivencia

Consejería individual

Respetar normas

 

VI. LOGROS OBSERVADOS

  • Mayor participación de los estudiantes en las actividades pedagógicas.
  • Mejora progresiva en el cumplimiento de tareas y evidencias.
  • Fortalecimiento de la comunicación entre docente y estudiantes.
  • Disposición favorable para resolver conflictos mediante el diálogo.

VII. DIFICULTADES IDENTIFICADAS

  • Algunos estudiantes presentan limitada participación y escaso compromiso académico.
  • Persistencia de inasistencias injustificadas en ciertos casos.
  • Falta de acompañamiento familiar en determinadas situaciones.
  • Dificultades emocionales que afectan el aprendizaje de algunos estudiantes.

VIII. COMPROMISOS Y RECOMENDACIONES

  • Continuar con el seguimiento personalizado a estudiantes en riesgo.
  • Fortalecer la comunicación con las familias.
  • Promover actividades de soporte emocional y convivencia escolar.
  • Incentivar la responsabilidad y autonomía de los estudiantes.

IX. CONCLUSIONES

Las acciones desarrolladas durante el presente mes permitieron brindar acompañamiento oportuno a los estudiantes, favoreciendo su bienestar y proceso de aprendizaje. Asimismo, la coordinación con las familias contribuyó a fortalecer el compromiso educativo y la mejora progresiva de los estudiantes atendidos.

Firma del docente/tutor(a)

V°B° Dirección

 



Bases generales de los juegos escolares deportivos y paradeportivos

 

Aprueban las Bases Generales de los Juegos Escolares Deportivos y Paradeportivos (JEDPA) 2026


Resolución Viceministerial N° 092-2026-MINEDU

Lima, 22 de mayo de 2026

VISTOS, el Expediente N° DEFID2026-INT-0320996, los Informes N° 00073-2026-MINEDU/VMGP-DIGEBR-DEFID y N° 00118-2026-MINEDU/VMGP-DIGEBR-DEFID y el Oficio N° 00311-2026-MINEDU/VMGP-DIGEBR-DEFID de la Dirección de Educación Física y Deporte de la Dirección General de Educación Básica Regular; el Informe N° 00708-2026-MINEDU/SPE-OPEP-UPP de la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto; el Informe N° 00726-2026-MINEDU/SG-OGAJ y el Oficio N° 00340-2026-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 1 de la Ley N° 30432, Ley que promueve y garantiza la práctica del deporte y la educación física en los diferentes niveles de la educación básica pública, declara de necesidad pública y preferente interés nacional la práctica del deporte y la educación física en los diferentes niveles de la educación básica pública del país, con la finalidad de promover los niveles de salud adecuados en la población, disminuir la incidencia de enfermedades crónicas entre los niños, adolescentes y jóvenes, así como combatir el sedentarismo y la obesidad;

Que, el artículo 48 de la Ley N° 28036, Ley de promoción y desarrollo del deporte, modificado por la Ley N° 30832, Ley que modifica artículos de la Ley N° 28036, Ley de promoción y desarrollo del deporte, para potencializar el talento deportivo y asegurar la integración de las personas con discapacidad en el Sistema Nacional del Deporte, establece que la educación física y los juegos deportivos anuales de las personas con discapacidad son competencia del Ministerio de Educación en coordinación con el Instituto Peruano del Deporte;

Que, la Política Nacional de Actividad Física, Recreación, Deporte y Educación Física - PARDEF, aprobada por el Decreto Supremo N° 014-2022-MINEDU, establece cuatro objetivos prioritarios: (i) Incrementar la práctica regular de la actividad física, recreación y del deporte recreativo en la población de todas las edades, a lo largo de sus vidas; (ii) Desarrollar competencias educativas para una vida activa y saludable, en los estudiantes de todas las etapas, niveles y modalidades educativas; (iii) Desarrollar competencias profesionales en los profesores de educación física y otros mediadores de aprendizajes deportivos; e, (iv) Incrementar el desempeño exitoso de deportistas de alta competencia en torneos internacionales;

Que, mediante los Informes N° 00073-2026-MINEDU/VMGP-DIGEBR-DEFID y N° 00118-2026-MINEDU/VMGP-DIGEBR-DEFID y el Oficio N° 00311-2026-MINEDU/VMGP-DIGEBR-DEFID, la Dirección de Educación Física y Deporte, dependiente de la Dirección General de Educación Básica Regular, sustenta la necesidad de aprobar las Bases Generales de los Juegos Escolares Deportivos y Paradeportivos (JEDPA) 2026; que tienen como objetivo brindar pautas para el desarrollo de los Juegos Escolares Deportivos y Paradeportivos (JEDPA) 2026 a cargo de las Instancias de Gestión Educativa Descentralizada (IGED), en las Etapas UGEL, Regional, Macrorregional y Nacional;

Que, las referidas bases cuentan con la opinión favorable de la Dirección de Educación Primaria (DEP), de la Dirección de Educación Secundaria (DES), de la Dirección de Promoción del Bienestar y Reconocimiento Docente (DIBRED); del Instituto Peruano del Deporte (IPD); del Comité Olímpico Peruano (COP); de la Federación Deportiva Peruana de Personas con Discapacidad Intelectual (FEDEPEDI) y de la Asociación Nacional Paralímpica del Perú (ANPPERÚ);

Que, a través del Informe N° 00708-2026-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, dependiente de la Secretaría de Planificación Estratégica, emitió opinión favorable a la propuesta, señalando que se encuentra alineada con los objetivos estratégicos e institucionales del sector Educación y que no irroga gastos adicionales al Pliego 010. Ministerio de Educación. Asimismo, señala que, en el marco de la Ley N° 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, el Ministerio de Economía y Finanzas asignó directamente en el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) de las Unidades Ejecutoras de Educación de Lima Metropolitana y de los Pliegos Gobiernos Regionales por un total de S/ 17 531 490,00 (Diecisiete Millones Quinientos Treinta y Un Mil Cuatrocientos Noventa y 00/100 Soles) para la implementación de los Juegos Escolares Deportivos y Paradeportivos - JEDPA 2026. Además, precisa que dicho monto se distribuye de la siguiente manera: S/ 17 149 850,00 (Diecisiete Millones Ciento Cuarenta y Nueve Mil Ochocientos Cincuenta y 00/100 Soles), destinados a las Unidades Ejecutoras de Educación de los Gobiernos Regionales y S/ 381 640,00 (Trescientos Ochenta y Un Mil Seiscientos Cuarenta y 00/100 Soles) destinados a las Unidades Ejecutoras de Educación de Lima Metropolitana;

Que, a través del Informe N° 00726-2026-MINEDU/SG-OGAJ y el Oficio N° 00340-2026-MINEDU/SG-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica emitió opinión favorable a la propuesta;

Que, de acuerdo al literal a) del artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 008-2026-MINEDU, se delegó en el Viceministerio de Gestión Pedagógica del Ministerio de Educación, entre otras facultades y atribuciones, la de emitir y aprobar los actos resolutivos que aprueban, modifican o dejan sin efecto los Documentos Normativos del Ministerio de Educación en el ámbito de su competencia, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación;

De conformidad con la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; la Ley N° 28044, Ley General de Educación; el Reglamento de la Ley General de Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2012-ED; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU; y en virtud de las facultades delegadas mediante Resolución Ministerial N° 008-2026-MINEDU;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar las Bases Generales de los Juegos Escolares Deportivos y Paradeportivos (JEDPA) 2026, las mismas que, como anexo, forman parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2.- Encargar a la Dirección de Educación Física y Deporte de la Dirección General de Educación Básica Regular, a las Direcciones Regionales de Educación o las que hagan sus veces, a las Unidades de Gestión Educativa Local e Instituciones Educativas y al Instituto Peruano del Deporte, en el marco de sus competencias, el cumplimiento de las Bases Generales de los Juegos Escolares Deportivos y Paradeportivos (JEDPA) 2026, aprobadas por el artículo 1 de la presente Resolución.

Artículo 3.- Encargar a la Dirección de Educación Física y Deporte de la Dirección General de Educación Básica Regular la difusión y promoción de los Juegos Escolares Deportivos y Paradeportivos (JEDPA) 2026, así como de las Bases Generales aprobadas mediante el artículo 1 de la presente Resolución, a través de la sede digital y de las redes sociales oficiales del Ministerio de Educación, a fin de garantizar la participación de los interesados.

Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución y su anexo en el Sistema de Información Jurídica de Educación (SIJE), ubicado en la sede digital del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el diario oficial “El Peruano”.

DESCARGAR ANEXO DE NORMA