Aprueban los “Protocolos para la atención de casos de violencia contra los niños de los PRONOEI públicos de Ciclo II”
Resolución Viceministerial Nº 127-2026-MINEDU
Lima, 6 de julio de 2026
VISTOS, el Expediente Nº
DEI2025-INT-0840963; los Informes Nº 00592-2025-MINEDU/VMGP-DIGEBR-DEI, Nº
00012-2026-MINEDU/VMGP-DIGEBR-DEI y Nº 00303-2026-MINEDU/VMGP-DIGEBR-DEI y el
Oficio Nº 00297-2026-MINEDU/VMGP-DIGEBR-DEI de la Dirección de Educación Inicial
de la Dirección General de Educación Básica Regular; el Informe Nº
00468-2026-MINEDU/SPE-OPEP-UPP de la Unidad de Planificación y Presupuesto de
la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto; el Informe Nº
00905-2026-MINEDU/SG-OGAJ y el Oficio Nº 00424-2026-MINEDU/SG-OGAJ de la
Oficina General de Asesoría Jurídica, y;
CONSIDERANDO
Que, el artículo 3 de la Ley Nº
31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, establece
que el sector Educación se encuentra bajo la conducción y rectoría del
Ministerio de Educación; asimismo, de acuerdo con el literal a) del numeral 1 y
el literal a) del numeral 2 del artículo 5 de la citada Ley, son sus funciones
rectoras técnico normativas formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar,
supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia,
aplicable a todos los niveles de gobierno; así como aprobar las disposiciones
normativas vinculadas con sus ámbitos de competencia, respectivamente;
Que, el artículo 79 de la Ley Nº
28044, Ley General de Educación, establece que el Ministerio de Educación es el
órgano del Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y
articular la política de educación, recreación y deporte, en concordancia con
la política general del Estado;
Que, conforme a lo dispuesto en el
literal a) del artículo 36 de la Ley General de Educación, la educación inicial
constituye el primer nivel de la educación básica regular, el cual comprende a
niños menores de 6 años y se desarrolla en forma escolarizada y no
escolarizada; asimismo, precisa que con participación de la familia y la
comunidad, la educación inicial cumple la finalidad de promover prácticas de
crianza que contribuyan al desarrollo integral de los niños, tomando en cuenta
su crecimiento socioafectivo y cognitivo, la expresión oral y artística, la
sicomotricidad y el respeto de sus derechos;
Que, de acuerdo con lo señalado en el
artículo 55 del Reglamento de la Ley General de Educación, aprobado por el
Decreto Supremo Nº 011-2012-ED, la educación inicial no escolarizada se
caracteriza por el uso flexible del tiempo, espacios y ambientes educativos, a
fin de adecuar sus estrategias a las características, requerimientos, intereses
y prioridades de los niños y sus familias, así como a las condiciones
geográficas, socioculturales y económicas del medio; asimismo, señala que
dichos programas están bajo la responsabilidad de profesores de educación
inicial o de profesionales de disciplinas afines, que reúnan la calificación y
los requisitos establecidos por el Ministerio de Educación, para su gestión,
monitoreo y asesoría; incorporando a los programas públicos, en algunos casos,
para la atención directa de los niños, a promotores educativos comunitarios que
deben reunir capacidades esenciales para el desempeño de su rol educativo;
Que, el artículo 56 del referido
Reglamento, establece que los programas educativos no escolarizados brindan
educación en concordancia con los principios y lineamientos establecidos por el
Ministerio de Educación, en los servicios de Programas Infantiles Comunitarios,
Programas de Educación Integral dirigidos a niños menores de 3 años y Programas
de Educación inicial dirigidos a niños de 3 a 5 años;
Que, mediante los Informes Nº
00592-2025-MINEDU/VMGP-DIGEBR-DEI, Nº 00012-2026-MINEDU/VMGP-DIGEBR-DEI y Nº
00303-2026-MINEDU/VMGP-DIGEBR-DEI y el Oficio Nº
00297-2026-MINEDU/VMGP-DIGEBR-DEI, la Dirección de Educación Inicial
dependiente de la Dirección General de Educación Básica Regular, propone y
sustenta la necesidad de aprobar los “Protocolos para la atención de casos de
violencia contra los niños de los PRONOEI públicos de Ciclo II”, el cual
establece instrucciones y rutas de acción frente a situaciones de violencia
física, psicológica y sexual contra los menores de edad, ocurridos dentro o
fuera del servicio educativo;
Que, la propuesta cuenta con la
opinión favorable de la Dirección General de Educación Básica Alternativa,
Intercultural Bilingüe y de Servicios Educativos en el Ámbito Rural, la
Dirección General de Desarrollo Docente, la Dirección General de Gestión Descentralizada,
y la Dirección General de Calidad de la Gestión Escolar;
Que, a través del Informe Nº
00468-2026-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, la Unidad de Planificación y Presupuesto de la
Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, dependiente de la
Secretaría de Planificación Estratégica, emitió opinión favorable a la propuesta,
por cuanto, desde el punto de vista de planificación, se encuentra alineada a
los instrumentos de planificación estratégica e institucional del sector
Educación; y, desde el punto de vista presupuestal, no tiene mayor implicancia
presupuestal para el Pliego 010. M. de Educación para el año fiscal 2026;
Que, mediante el Informe Nº
00905-2026-MINEDU/SG-OGAJ y el Oficio Nº 00424-2026-MINEDU/SG-OGAJ, la Oficina
General de Asesoría Jurídica emite opinión legal favorable a la propuesta;
Que, de acuerdo con el literal a) del
artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 008-2026-MINEDU, se delega en el
Viceministro de Gestión Pedagógica del Ministerio de Educación, entre otras
facultades y atribuciones, la de emitir y aprobar los actos resolutivos que
aprueban, modifican o dejan sin efecto los documentos normativos del Ministerio
de Educación en el ámbito de su competencia, conforme a lo dispuesto en el
Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación;
De conformidad con lo dispuesto en la
Ley Nº 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; la
Ley Nº 28044, Ley General de Educación; el Reglamento de la Ley Nº 28044, Ley
General de Educación, aprobado por el Decreto Supremo Nº 011-2012-ED; el
Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado
por el Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU; y en virtud a las facultades
delegadas mediante la Resolución Ministerial Nº 008-2026-MINEDU;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar los “Protocolos para la
atención de casos de violencia contra los niños de los PRONOEI públicos de
Ciclo II”, el mismo que, como anexo, forma parte integrante de la presente
Resolución.
Artículo 2.- Encargar a las Direcciones
Regionales de Educación o las que hagan sus veces, a las Unidades de Gestión
Educativa Local, y a los Programas No Escolarizados de Educación
Inicial-PRONOEI, la difusión y el adecuado cumplimiento de los “Protocolos para
la atención de casos de violencia contra los niños de los PRONOEI públicos de
Ciclo II”, aprobados por el artículo 1 de la presente Resolución.
Artículo 3.- Disponer la publicación de la
presente Resolución y su anexo, en el Sistema de Información Jurídica de
Educación- SIJE, ubicado en la sede digital del Ministerio de Educación
(www.gob.pe/minedu), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en
el diario oficial “El Peruano”.
Regístrese, comuníquese y publíquese.








