El blog Docente

martes, 1 de julio de 2025

Cronograma de pagos del mes de julio - Banco de la nación

 Pagos del mes de Julio - Banco de la Nación


Pago de pensiones a la Administración Pública julio 2025

  • Viernes 11
    • Ministerio de Educación (inc. Universidades)
    • Ministerio de Energía y Minas.
    • Ministerio de Transportes y Comunicaciones.
    • Ministerio de Defensa.
    • Poder Judicial.
    • Ministerio Público.
    • Ministerio de Economía y Finanzas.
    • Ministerio de Justicia.
    • Gobiernos Regionales: Unidades Ejecutoras.
    • Contraloría General de la República.
    • Congreso de la República.
    • Ministerio Agrario y Riego.
    • Presidencia del Consejo de Ministros.
  • Luness 14
    • Ministerio del Interior.
    • Ministerio Desarrollo e Inclusión Social.
    • Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento.
    • Defensoría del Pueblo.
  • Martes 15
    • Ministerio de Salud.
    • Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables.
    • Ministerio de Cultura.
    • Ministerio del Ambiente.
    • Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.
    • Registro Nacional de identificación y Estado Civil.
  • Miércoles 16
    • Ministerio de la Producción.
    • Ministerio de Relaciones Exteriores.
    • Ministerio de Comercio Exterior y Turismo.
    • Oficina Nacional de Procesos Electorales.
    • Junta Nacional de Justicia.
    • Jurado Nacional de Elecciones.
    • Tribunal Constitucional.


Pago de Remuneraciones a la Administración Pública julio 2025

  • Jueves 17
    • Educación (inc. Universidades)
    • Presidencia del Consejo de Ministros.
    • Ministerio de Transportes y Comunicaciones.
    • Ministerio de Defensa.
    • Poder Judicial.
    • Ministerio Público.
    • Ministerio de Economía y Finanzas.
    • Ministerio de Justicia.
    • Gobiernos Regionales: Unidades Ejecutoras.
    • Contraloría General de la República
    • Congreso de la República.
    • Ministerio Agrario y Riego.
    • Ministerio de Energía y Minas.
  • Viernes 18
    • Ministerio del Interior.
    • Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social.
    • Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento.
    • Defensoría del Pueblo.
  • Lunes 21
    • Ministerio de Salud.
    • Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables.
    • Ministerio de Cultura.
    • Ministerio del Ambiente.
    • Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.
    • Registro Nacional de identificación y Estado Civil.
  • Martes 22
    • Ministerio de la Producción.
    • Ministerio de Relaciones Exteriores.
    • Ministerio de Comercio Exterior y Turismo.
    • Oficina Nacional de Procesos Electorales.
    • Fuero Militar Policial
    • Junta Nacional de Justicia.
    • Jurado Nacional de Elecciones.
    • Tribunal Constitucional.

    (*) En las fechas que se indican también se atiende pagos de carácter no remunerativo y de pago periódico: CAS, Estipendio por Secigra, Propinas para practicantes, animadoras, alfabetizadoras y alumnos de Escuelas Militares y Policiales.


Pago de Pensiones julio 2025 en los distintos regímenes administrados por la ONP

Decreto Ley 19990

  • Abono en cuenta bancaria: Banco de la Nación, BBVA, GNB Perú, Scotiabank, Interbank y Banbif.
    • Fecha de pago según primera letras de apellido paterno:
      • Letras A - C: lunes 7 de julio.
      • Letras D - L: martes 8 de julio.
      • Letras M - Q: miércoles 9 de julio.
      • Letras R - Z: jueves 10 de julio.
      • Convenios Internacionales: martes 15 de julio.
      • Incluye Pensionistas de la Ley N° 27803
    • Pago a domicilio: del 14 al 26 de julio.

Decreto Ley 18846 y pensiones por encargo

  • Abono en cuenta bancaria: Banco de la Nación, BBVA, Scotiabank, Interbank y Banbif.
    • Fecha de pago: 11 de julio.
  • Pago a domicilio Decreto Ley 18846
    • Fecha de pago: del 19 al 26 de julio.
  • Pago a domicilio pensiones por encargo
    • Fecha de pago: del 19 al 26 de julio.

Ley 30003 Pensiones pesqueros

  • Abono en cuenta bancaria - Banco de la Nación.
    • Fecha de pago: 11 de julio.
  • Pago a domicilio.
    • Fecha de pago: del 19 al 26 de julio.

Ley 26790 Pensionistas del seguro complementario de trabajo de riesgo

  • Abono en cuenta bancaria - Banco de la Nación.
    • Cobertura supletoria, fondo minero y reaseguro: 11 de julio.
  • Pago a domicilio.
    • Fecha de pago: del 19 al 26 de julio.

miércoles, 25 de junio de 2025

Implementación de acciones de bienestar dirigidas a los docentes, en el marco de la Ley N° 29944

 

Aprueban “Lineamientos generales para la implementación de acciones de bienestar dirigidas a los docentes, en el marco de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial”

Resolución Viceministerial N° 066-2025-MINEDU


Lima, 23 de junio de 2025

VISTOS: el Expediente DIBRED2024-INT-0949003, los Informes N° 00256-2024-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DIBRED, N° 00018-2025-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DIBRED y N° 00034-2025-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DIBRED de la Dirección de Promoción del Bienestar y Reconocimiento Docente de la Dirección General de Desarrollo Docente, el Informe N° 00684-2025-MINEDU/SPE-OPEP-UPP de la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, el Informe N° 00652-2024-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 13 y 16 de la Constitución Política del Perú, la educación tiene como finalidad el desarrollo integral de la persona humana; correspondiéndole al Estado coordinar la política educativa y formular los lineamientos generales de los planes de estudios, así como los requisitos mínimos de la organización de los centros educativos;

Que, el artículo 7 de la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, señala que el Ministerio de Educación ejerce funciones de competencia compartida con los gobiernos regionales y locales en aquellas funciones que han sido transferidas en materia de educación, deporte y recreación, en el marco del proceso de descentralización y conforme a lo previsto en la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización; la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; y la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; asimismo, el literal a) del referido artículo establece como función de competencia compartida coordinar con los gobiernos regionales y locales la implementación de las políticas nacionales y sectoriales y evaluar su cumplimiento;

Que, de acuerdo con el numeral 49.1 del artículo 49 de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, el gobierno nacional y los gobiernos regionales y locales mantienen relaciones de coordinación, cooperación y apoyo mutuo, en forma permanente y continua, dentro del ejercicio de su autonomía y competencias propias, articulando el interés nacional con los de las regiones y localidades;

Que, el artículo 63 de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, establece que la gestión del sistema educativo nacional es descentralizada, simplificada, participativa y flexible; siendo el Estado, a través del Ministerio de Educación, el responsable de preservar la unidad de este sistema; además, el literal h) del artículo 80 de la referida Ley establece que el Ministerio de Educación tiene entre sus funciones, definir las políticas sectoriales de personal, programas de mejoramiento de personal directivo, docente y administrativo del sector e implementar la carrera pública magisterial;

Que, en concordancia con los párrafos previos, el artículo 13 de la Ley N° 28044 prevé que la calidad de la educación es el nivel óptimo de formación que deben alcanzar las personas para enfrentar los retos del desarrollo humano, ejercer su ciudadanía y continuar aprendiendo durante toda la vida; siendo uno de los factores coadyuvantes para su logro, la carrera pública docente y administrativa en todos los niveles del sistema educativo, que incentive el desarrollo profesional y el buen desempeño laboral;

Que, el artículo 4 de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, señala que el profesor es un profesional de la educación que, en su calidad de agente fundamental del proceso educativo, presta un servicio público esencial dirigido a concretar el derecho de los estudiantes y de la comunidad a una enseñanza de calidad, equidad y pertinencia; coadyuvando con la familia, la comunidad y el Estado, a la formación integral del educando, razón de ser de su ejercicio profesional;

Que, el literal n) del artículo 41 de la Ley N° 29944 establece que es derecho de los profesores, entre otros, contar con condiciones laborales que promuevan su bienestar, que garanticen el proceso de enseñanza y aprendizaje y un eficiente cumplimiento de sus funciones;

Que, de acuerdo con el artículo 75-A del Reglamento de la Ley N° 29944, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2013-ED, el bienestar docente es el grado de satisfacción que experimentan los docentes con las condiciones personales, sociales, profesionales y materiales, que les permiten ejercer su labor de manera óptima y significativa dentro de las instituciones educativas públicas; precisando que la atención de dichas condiciones comprende, entre otras acciones, programas de prevención en temas de salud, u otros;

Que, en el marco de lo antes señalado, mediante los Informes N° 00256-2024-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DIBRED, N° 00018-2025-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DIBRED y N° 00034-2025-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DIBRED, la Dirección de Promoción del Bienestar y Reconocimiento Docente de la Dirección General de Desarrollo Docente sustenta la necesidad de aprobar la propuesta de lineamiento denominado “Lineamientos generales para la implementación de acciones de bienestar dirigidas a los docentes, en el marco de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial”, a fin de brindar orientaciones para la generación e implementación de estrategias, instrumentos, mecanismos, intervenciones, colaboraciones u otras acciones destinadas a la mejora de las condiciones asociadas al bienestar de los docentes del régimen laboral de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial;

Que, la propuesta cuenta con la opinión favorable de la Dirección General de Educación Básica Regular (DIGEBR), de la Dirección General de Educación Básica Alternativa Intercultural Bilingüe y de Servicios Educativos en el Ámbito Rural (DIGEIBIRA), de la Dirección General de Gestión Descentralizada (DIGEGED), de la Dirección General de Infraestructura Educativa (DIGEIE), de la Dirección General de Servicios Educativos Especializados (DIGESE), de la Dirección General de Calidad de la Gestión Escolar (DIGC), de la Dirección Técnico Normativa de Docentes (DITEN), de la Dirección de Formación Docente en Servicio (DIFODS) y del Programa Nacional de Infraestructura Educativa (PRONIED);

Que, mediante el Informe N° 00684-2025-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de Planificación Estratégica, emite opinión técnica favorable a la propuesta de documento normativo; por cuanto, en materia de planificación se encuentra alineado con los objetivos estratégicos e institucionales del sector Educación; y, en materia presupuestal, su aprobación no irrogará gastos adicionales al Pliego 010: M. de Educación, ni al Tesoro Público; toda vez que, las acciones derivadas de la implementación de la propuesta estará sujeta a los recursos asignados a la DIBRED y DIFODS, sin irrogar gastos adicionales a los programados en el Pliego 010: M. de Educación ni al Tesoro Público;

Que, a través del Informe N° 00652-2025-MINEDU/SG-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica emite opinión legal favorable a la propuesta normativa;

Que, de acuerdo con el literal a) del artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 008-2025-MINEDU, se delega a la Viceministra de Gestión Pedagógica del Ministerio de Educación, durante el Año Fiscal 2025, entre otras facultades, emitir y aprobar los actos resolutivos que aprueban, modifican o dejan sin efecto los Documentos Normativos del Ministerio de Educación en el ámbito de su competencia, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación;

De conformidad con la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; la Ley N° 28044, Ley General de Educación; el Reglamento de la Ley General de Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2012-ED; la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial; el Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2013-ED, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU y en virtud de las facultades delegadas mediante la Resolución Ministerial N° 008-2025-MINEDU;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar el lineamiento denominado “Lineamientos generales para la implementación de acciones de bienestar dirigidas a los docentes, en el marco de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial”; el mismo que, como anexo, forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución y su anexo en el Sistema de Información Jurídica de Educación - SIJE, ubicado en la sede digital del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el diario oficial “El Peruano”.

jueves, 19 de junio de 2025

Publicación final de Plazas para la Reasignación Docente 2025

 

Publicación final de plazas para la reasignación docente 2025 por interés personal y unidad familiar


A continuación, se presenta la relación de plazas vacantes consideradas para el proceso de reasignación docente 2025 por las causales de interés personal y unidad familiar. Este listado es elaborado con información obtenida del sistema Nexus y validada por cada DRE, GRE y UGEL.

Fecha de publicación: 18 de junio de 2025

Actualizado al 19 de junio de 2025

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miércoles, 18 de junio de 2025

NOMBRAMIENTO AUTOMÁTICO para docentes que aprobaron en el 2022

 

LEY Nº 32390

EL PRESIDENTE DEL CONGRESO

DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE AUTORIZA EL NOMBRAMIENTO EXCEPCIONAL DE LOS DOCENTES DE LA EDUCACIÓN BÁSICA QUE APRUEBEN LAS DOS ETAPAS DEL CONCURSO DE INGRESO A LA CARRERA PÚBLICA MAGISTERIAL


Artículo 1. Objeto de la Ley

La presente ley tiene por objeto autorizar el nombramiento excepcional de los docentes de la Educación Básica que aprueben las dos etapas del concurso de ingreso a la Carrera Pública Magisterial.

Artículo 2. Finalidad de la Ley

La finalidad de la presente ley es promover el principio de la meritocracia mediante la adjudicación de plazas vacantes y el nombramiento de los docentes de Educación Básica que aprueben las dos etapas del concurso de ingreso a la Carrera Pública Magisterial, las cuales son adjudicadas excepcionalmente en estricto orden de mérito.

Artículo 3. Nombramiento excepcional de docente

Se autoriza al Ministerio de Educación, a través de sus instancias de gestión educativa descentralizadas señaladas en el artículo 65 de la Ley 28044, Ley General de Educación, para efectuar el nombramiento excepcional de los docentes de la Educación Básica que aprueben las dos etapas de la evaluación de ingreso a la Carrera Pública Magisterial. La autorización contempla la elaboración del cuadro nacional de plazas desiertas del concurso público de nombramiento docente del proceso culminado, del cuadro nacional de méritos actualizado y la adjudicación pública de las plazas.

Artículo 4. Precisiones sobre el proceso de nombramiento excepcional en las instituciones de Educación Básica

4.1. El Ministerio de Educación, a través de sus instancias de gestión educativa descentralizadas continúa el nombramiento excepcional de los docentes de la Educación Básica que aprueben las dos etapas del concurso de ingreso a la Carrera Pública Magisterial en las plazas vacantes existentes al 31 de diciembre de cada año en las instituciones educativas.

4.2. Para el proceso de nombramiento excepcional, el Ministerio de Educación y las instancias de gestión educativa descentralizadas efectúan la conversión de plazas eventuales y de bolsa de horas a plazas orgánicas.

4.3. El Ministerio de Educación, en coordinación con las instancias de gestión educativa descentralizadas efectúa bajo responsabilidad funcional, los trámites y procedimientos correspondientes a fin de sincerar y habilitar la totalidad de plazas vacantes (incluye las sujetas a convenios) al 31 de diciembre de cada año.

Artículo 5. Responsabilidad administrativa, civil y penal

Los funcionarios y servidores públicos de las entidades señaladas en el artículo 3, que obstruyan o incumplan con lo dispuesto en la presente ley, incurren en responsabilidad administrativa, civil y penal.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

PRIMERA. Adecuación de la norma técnica de nombramiento docente

El Ministerio de Educación adecúa la Resolución Viceministerial 081-2022- MINEDU y la Resolución Viceministerial 082-2022-MINEDU, en el plazo máximo de treinta días calendario contados a partir de la vigencia de la presente ley, para que se desarrolle el proceso de adjudicación de plazas docentes existentes al 31 de diciembre de 2024, de conformidad con los artículos 3 y 4 de la presente ley y mediante acto resolutivo correspondiente inicie en el primer día hábil del mes de mayo de 2025, el nombramiento excepcional de los docentes postulantes que aprobaron la evaluación del concurso público de ingreso a la Carrera Pública Magisterial 2022.

SEGUNDA. Inclusión de la enseñanza de lenguas originarias en las mallas curriculares

El Ministerio de Educación, realiza las acciones correspondientes para que se incluya en las mallas curriculares de todos los institutos pedagógicos y de las facultades de pedagogía y educación la enseñanza de las lenguas originarias.

TERCERA. Actualización del padrón de instituciones de Educación Intercultural Bilingüe

El Ministerio de Educación en coordinación con las instancias de gestión educativa descentralizadas y la comunidad educativa, en un plazo de sesenta días hábiles contados a partir de la entrada en vigor de la presente ley, actualiza el padrón de instituciones de Educación Intercultural Bilingüe.

CUARTA. Adecuación normativa

Se autoriza al Ministerio de Educación para que, en un plazo de treinta días hábiles contados a partir de la entrada en vigor de la presente ley, adecúe las disposiciones normativas de su sector a fin de que se cumpla con el objeto y finalidad de esta ley.

POR TANTO:

Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la República, insistiendo en el texto aprobado en sesión del Pleno realizada el día veinte de marzo de mil veinticinco, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 108 de la Constitución Política del Perú, ordeno que se publique y cumpla.

En Lima, a los diecisiete días de mes de junio de dos mil veinticinco.

EDUARDO SALHUANA CAVIDES

Presidente del Congreso de la República

CARMEN PATRICIA JUÁREZ GALLEGOS

Primera Vicepresidenta del Congreso de la República

 

Ascenso Docente | Relación de postulantes con datos actualizados

 

Ascenso 2025 – Educación Básica Minedu


El concurso para el ascenso de escala magisterial es una oportunidad para que todos los docentes de Educación Básica pertenecientes a la Carrera Pública Magisterial (CPM) puedan crecer profesionalmente y mejorar su retribución económica en base a su propio mérito, a través de un proceso de evaluación que valora sus conocimientos pedagógicos y reconoce su trayectoria profesional.

Información actualizada de postulantes que solicitaron verificación de datos

A continuación, se presenta la relación de postulantes que solicitaron verificación y actualización, de ser el caso, del grupo de inscripción y/o escala magisterial por parte de la DRE o UGEL con la información actualizada:

viernes, 13 de junio de 2025

Ley 32385 - Prohiben uso de celulares a Escolares en las Instituciones Educativas Públicas y Privadas

 

LEY Nº 32385

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE REGULA EL USO DE TELÉFONOS CELULARES EN TODAS LAS INSTITUCIONES Y PROGRAMAS EDUCATIVOS DE LA EDUCACIÓN BÁSICA


Artículo 1. Objeto de la Ley

La presente ley tiene por objeto regular el uso de teléfonos celulares inteligentes o cualquier otro dispositivo electrónico similar en instituciones y programas educativos de la Educación Básica.

Artículo 2. Finalidad de la Ley

La finalidad de la presente ley es contribuir en la mejora de la atención y del rendimiento escolar, mediante la reducción del uso de teléfonos celulares, y, con ello, reducir la sobreexposición al internet, combatir el “ciberbullying”, evitar riesgos en la salud y prevenir trastornos de salud mental en los estudiantes, así como promover ambientes sanos de socialización para estos.

Artículo 3. Ámbito de aplicación

3.1. La presente ley es de aplicación para todas las instituciones y programas educativos de la Educación Básica de nivel de educación primaria y secundaria, tanto en instituciones públicas como en instituciones privadas.

3.2. La regulación no es aplicable para aquellos estudiantes que requieran atención especial y que, por alguna condición de salud, se justifique el uso de algún dispositivo electrónico.

3.3. Tampoco es aplicable cuando el uso del dispositivo electrónico sea permitido en forma expresa por la institución educativa únicamente para uso académico.

Artículo 4. Restricción del uso de celulares

Las instituciones educativas de la Educación Básica de nivel de educación primaria y secundaria de régimen público y privado restringen el uso de celulares inteligentes, o cualquier otro dispositivo electrónico similar, durante los procesos de enseñanza y aprendizaje en las aulas, en tanto su uso no sea guiado para el desarrollo de las competencias en el marco del Currículo Nacional de la Educación Básica.

Artículo 5. Implementación de protocolos

Los directores de todas las instituciones y programas educativos implementan protocolos de actuación para dar cumplimiento a la presente ley. Asimismo, supervisan su cumplimiento y aplican las medidas correctivas de acuerdo con los criterios de gradualidad, reiteración, razonabilidad y proporcionalidad.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

PRIMERA. Campañas contra el uso excesivo de teléfonos celulares

El Ministerio de Educación y el Ministerio de Salud, dentro de sus competencias, promueven e implementan campañas de reducción del uso excesivo de teléfonos celulares inteligentes en todas las instituciones y programas educativos del país.

SEGUNDA. Publicidad

Toda institución educativa pública o privada de nivel de educación primaria y secundaria del país coloca en una parte visible en el exterior de los lugares de ingresos a la institución un aviso que contenga el siguiente detalle:

“El uso de teléfonos celulares en horarios de clase se encuentra restringido para los escolares, salvo autorización expresa de la institución educativa”.

TERCERA. Reglamentación

El Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Educación y del Ministerio de Salud, aprueba el reglamento de la presente ley en un plazo de sesenta días calendario contados desde su entrada en vigor.

Comuníquese a la señora Presidenta de la República para su promulgación.

En Lima, a los treinta días del mes de mayo de dos mil veinticinco.