El blog Docente

sábado, 29 de agosto de 2026

Cronograma de evaluación de desempeño de directivos designados en el 2023

 

Cronograma

Relación de directivos evaluados


Actividad  Inicio          - Fin

1.      Publicación de la relación preliminar de los directivos evaluados, en el portal institucional del Minedu   31/08/2026 al          31/08/2026


2.      Presentación, ante la DRE o UGEL, de corresponder, de las observaciones a la relación preliminar de los directivos evaluados          01/09/2026 al 04/09/2026


3.      Subsanación por parte de la DRE o UGEL, según corresponda a través del Nexus, de las observaciones a la relación preliminar de los directivos evaluados     01/09/2026 al 08/09/2026

A

4.      Publicación de la relación consolidada de los directivos evaluados, en el portal institucional del Minedu   11/09/2026 al 11/09/2026

Actividades para la conformación de Comité De Evaluación

Actividad  Inicio          Fin

5.      Suscripción, por parte de los integrantes que formarían parte del Comité de Evaluación, de la declaración jurada en la que informa que no se encuentra inmerso en algún impedimento o causal de abstención         03/09/2026        al 16/09/2026


6.      Presentación de la solicitud de abstención y sus evidencias, por parte del integrante propuesto para integrar el Comité de Evaluación, ante el director de la DRE o UGEL, según corresponda          03/09/2026        al 18/09/2026


7.      Evaluación y resolución de la solicitud de abstención por parte del director de la DRE o UGEL, según corresponda. La resolución se realiza en un plazo máximo de 3 días hábiles de presentada la abstención    03/09/2026 al    23/09/2026


8.      Conformación del Comité de Evaluación mediante resolución directoral  24/09/2026        al 02/10/2026


9.      Remitir la resolución directoral que conforma el Comité de Evaluación y la declaración jurada de los integrantes del comité, a la DIED   29/09/2026        al 07/10/2026


Aplicación de instrumentos

Actividad  Inicio          Fin

10.    Aplicación de los instrumentos de recojo de información, a cargo del aplicador externo dispuesto por la DIED          14/09/2026        al 18/12/2026


11.    Registrar en el aplicativo dispuesto por la DIED, si el director de la IE ejerce o no función docente y añadir, en caso corresponda, los códigos modulares de los niveles educativos que atiende        12/10/2026 al    21/10/2026


12.    Aplicación de los instrumentos de recojo de información, a cargo de Comité de Evaluación    21/10/2026        al 03/02/2027


13.    Registro de resultados de la evaluación a cargo del Comité de Evaluación, en el aplicativo dispuesto por la DIED en el portal institucional del Minedu      03/11/2026        al 03/02/2027


Solicitud y entrega de documentos de la evaluación

Actividad  Inicio          Fin

14.    Solicitud, por parte del directivo evaluado, de la copia de los documentos que forman parte de su evaluación al Comité de Evaluación 08/02/2027 al 17/02/2027


15.    Entrega de la copia de los documentos solicitados al directivo evaluado      08/02/2027        al 22/02/2027


Resultados de la evaluación, presentación y resolución de reclamos

Actividad  Inicio          Fin

16.    Publicación de resultados preliminares de la evaluación, en el aplicativo dispuesto por la DIED en el portal institucional del Minedu      15/02/2027        al 15/02/2027


17.    Presentación de reclamos ante el Comité de Evaluación sobre la publicación de resultados preliminares de la evaluación          16/02/2027        al 24/02/2027


18.    Resolución de reclamos, modificación y registro de resultados de la evaluación en el aplicativo dispuesto por la DIED en caso sean fundados y, emisión de actas individuales de resultados, a cargo del Comité de Evaluación, a través del medio establecido         16/02/2027 al    03/03/2027


19.    Publicación de resultados finales de la evaluación de los directivos evaluados, en el portal institucional del Minedu          10/03/2027        al 10/03/2027


Emisión de resoluciones y otras acciones

Actividad  Inicio          Fin

20.    Publicación de resultados preliminares de la evaluación, en el aplicativo dispuesto por la DIED en el portal institucional del Minedu      22/03/2027        al 31/03/2027


21.    Presentación de reclamos ante el Comité de Evaluación sobre la publicación de resultados preliminares de la evaluación          22/03/2027        al 30/04/2027


22.    Resolución de reclamos, modificación y registro de resultados de la evaluación en el aplicativo dispuesto por la DIED en caso sean fundados y, emisión de actas individuales de resultados, a cargo del Comité de Evaluación, a través del medio establecido

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Ratificación de Encargaturas en cargos jerárquicos 2027

 Publicación preliminar de plazas para la Ratificación de la Encargatura en Cargos Jerárquicos 2027



A continuación, se presenta la relación preliminar de plazas consideradas para el Proceso de Ratificación de la Encargatura en Cargos Jerárquicos 2027. Cada DRE, GRE y UGEL deberá validar este listado de plazas a fin de que realice la publicación final.

Fecha de prepublicación 28 de agosto de 2026
Actualizado al 28 de agosto de 2026

jueves, 27 de agosto de 2026

Decreto Supremo que declara en situación de emergencia la infraestructura educativa pública a nivel nacional

 

Decreto Supremo que declara en situación de emergencia la infraestructura educativa pública a nivel nacional




Decreto Supremo

Nº 013-2026-MINEDU

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 13 y 16 de la Constitución Política del Perú, la educación tiene como finalidad el desarrollo integral de la persona humana; correspondiéndole al Estado coordinar la política educativa y formular los lineamientos generales de los planes de estudios, así como los requisitos mínimos de la organización de los centros educativos;

Que, el artículo 3 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, señala que la educación es un derecho fundamental de la persona y de la sociedad; y que el Estado garantiza el ejercicio del derecho a una educación integral y de calidad para todos y la universalización de la educación básica;

Que, el artículo 8 de la Ley Nº 28044 dispone que la educación peruana tiene a la persona como centro y agente fundamental del proceso educativo, sustentándose, entre otros, en el principio de calidad que implica asegurar condiciones adecuadas para una educación integral, pertinente, abierta, flexible y permanente; adicionalmente, el literal f) del artículo 13 establece, entre otros factores que interactúan para el logro de la calidad de la educación, la infraestructura, equipamiento, servicios y materiales educativos adecuados a las exigencias técnico-pedagógicas de cada lugar y a las que plantea el mundo contemporáneo, y accesibles para las personas con discapacidad;

Que, de acuerdo con lo dispuesto por el literal a) del artículo 21 de la Ley Nº 28044, el Estado tiene como función ejercer un rol normativo, promotor, compensador, concertador, articulador, garante, planificador, regulador y financiador de la educación nacional;

Que, el artículo 79 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, dispone que el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la política de educación, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado;

Que, el artículo 3 de la Ley Nº 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, establece que el Sector Educación se encuentra bajo la conducción y rectoría del Ministerio de Educación; asimismo, de acuerdo con el literal a) del numeral 1 y el literal a) del numeral 2 del artículo 5 de la citada Ley, son funciones rectoras y técnico-normativas del Ministerio de Educación, formular, planear, dirigir, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; así como aprobar las disposiciones normativas vinculadas con sus ámbitos de competencia, respectivamente;

Que, de acuerdo con el literal c) del artículo 6 de la Ley Nº 31224, el Ministerio de Educación tiene competencia exclusiva para regular la infraestructura pública de alcance nacional en materia de educación, deporte y recreación de acuerdo con la normativa vigente; constituyéndose como autoridad competente para los procesos de evaluación de impacto y fiscalización ambiental en esta materia;

Que, mediante Oficio Nº 1603-2026-MINEDU/VMGI-DIGEIE, la Dirección General de Infraestructura Educativa remite al Despacho Viceministerial de Gestión Institucional el proyecto el Decreto Supremo que declara en situación de emergencia la infraestructura educativa pública nacional, adjuntando para tal efecto el Informe Nº 00929-2026-MINEDU/VMGI-DIGEIE-DIPLAN de la Dirección de Planificación de Inversiones, que advierte, entre otros, la existencia de una significativa brecha de infraestructura educativa, así como sobre las deficiencias estructurales de gobernanza que dificultan su cierre; asimismo, remite el Informe Nº 000037-2026-MINEDU-VMGI-PRONIED-UGM de la Unidad Gerencial de Mantenimiento del Programa Nacional de Infraestructura Educativa, en el cual se informa sobre el estado y necesidades de mantenimiento de la infraestructura educativa pública, la capacidad de atención con los recursos disponibles, la sostenibilidad de las inversiones y las condiciones existentes para la gestión de información a nivel nacional;

Que, la Ficha Ejecutiva de Transferencia Ministerial del sector Educación, de fecha 23 de julio de 2026, elaborada con ocasión del cambio de gestión, confirma la gravedad del problema descrito en el considerando precedente; así como, identifica deficiencias estructurales que requieren la adopción de acciones específicas como parte de una solución integral que permita mejorar la eficiencia y eficacia de las intervenciones y proyectos de infraestructura que se ejecutan, bajo las distintas modalidades, en materia de educación;

Que, sobre la base de lo expuesto, resulta necesario declarar en situación de emergencia la infraestructura educativa pública, con la finalidad de reducir de manera acelerada las brechas de infraestructura educativa, fortalecer la planificación y gestión correspondiente, y asegurar el mantenimiento y la sostenibilidad de las inversiones, para lo cual resulta necesario diferenciar las funciones de rectoría, planificación y formulación de política pública, que corresponden al Ministerio de Educación, de las funciones de ejecución, supervisión técnica, fiscalización y asistencia especializada en materia de infraestructura educativa, conforme al principio de especialización administrativa reconocido en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

Que, en virtud a lo dispuesto en el literal a) del inciso 41.1 del artículo 41 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1565, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Mejora de la Calidad Regulatoria, aprobado por Decreto Supremo Nº 023-2025-PCM, el presente Decreto Supremo se considera excluido del alcance del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante;

De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 28044, Ley General de Educación; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU;

DECRETA:

Artículo 1.- Declaración en situación de emergencia

Se declara en situación de emergencia la infraestructura educativa pública a nivel nacional, con la finalidad de reducir las brechas mediante la ampliación y construcción de nuevos espacios educativos; fortalecer su planificación y gestión; asegurar su mantenimiento y sostenibilidad; y adoptar las acciones administrativas necesarias durante el proceso de reforma normativa.

Artículo 2.- Encargo de formulación de la normativa correspondiente

Se encarga al Ministerio de Educación la elaboración de las normas necesarias para dar inicio al proceso de mejora de la infraestructura educativa nacional, así como la formulación de la propuesta normativa legal que crea el sistema funcional de infraestructura educativa de alcance nacional, y su ente rector adscrito al Ministerio de Educación.

Artículo 3.- Plazo

El Ministerio de Educación tiene un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles para cumplir con el encargo establecido en el artículo 2, contados desde la publicación del presente Decreto Supremo.

Artículo 4.- Financiamiento

La implementación de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo se financia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Educación, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 5.- Publicación

El presente Decreto Supremo se publica en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en el Sistema de Información Jurídica de Educación (SIJE), ubicado en la sede digital del Ministerio del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), en la misma fecha de publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 6.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Educación.


miércoles, 26 de agosto de 2026

Padrones de Instituciones Educativas Públicas con plazas de Profesores de Educación Física y Técnicos Deportivos - Tercer Grupo

 

Aprueban padrones de Instituciones Educativas Públicas con plazas de Profesores de Educación Física y Técnicos Deportivos para el Año Fiscal 2026 - Tercer Grupo



Resolución Viceministerial N° 154-2026-MINEDU


Lima, 25 de agosto de 2026

VISTOS, el Expediente N° DEFID2026-INT-0198853, el Informe N° 00302-2026-MINEDU/VMGP-DIGEBR-DEFID de la Dirección de Educación Física y Deporte de la Dirección General de Educación Básica Regular, el Informe N° 01584-2026-MINEDU/SPE-OPEP-UPP de la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, el Informe N° 01235-2026-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 12.5 del artículo 12 de la “Norma que regula el procedimiento, requisitos y condiciones para la contratación y renovación de profesores en el servicio docente en educación básica y técnico-productiva, en el marco de la Ley N° 30328, Ley que establece medidas en materia educativa y dicta otras disposiciones”, aprobada por el Decreto Supremo N° 002-2025-MINEDU, establece que para la cobertura de las plazas de educación física del nivel primaria, el cronograma se ajusta considerando la aprobación de los padrones de Instituciones Educativas, mediante acto resolutivo del Ministerio de Educación, de acuerdo con la disponibilidad presupuestal de cada Dirección Regional de Educación y Unidad de Gestión Educativa Local asignada para estas plazas, según corresponda;

Que, el literal c) del numeral 13.1 del artículo 13 de la citada norma dispone que, para el procedimiento de contratación de profesores en el nivel primaria de la Educación Básica Regular, se consideran como vacantes, entre otras, las bolsas de horas del área curricular de educación física, en base al reporte del Sistema de Administración y Control de Plazas (NEXUS) respecto al número de plazas y techo de bolsa de horas programadas conforme al Padrón de Instituciones Educativas Públicas de Primaria y Secundaria focalizadas con plazas de Profesores de Educación Física conforme a la información registrada en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRSHP) y según lo dispuesto en las Directivas de Programación Multianual Presupuestaria y Formulación Presupuestaria vigentes para cada Año Fiscal;

Que, el literal i) del numeral 13.2 del artículo 13 de la referida norma establece que las vacantes para el área curricular de educación física del nivel primaria de la Educación Básica Regular, tienen una jornada laboral mínimo de tres (3) horas y máximo de treinta (30) horas pedagógicas semanal-mensual, y se implementan con base a los padrones aprobados por acto resolutivo del Ministerio de Educación;

Que, la Tercera Disposición Complementaria Final de la norma mencionada señala que el procedimiento de contratación docente para las intervenciones o acciones pedagógicas a cargo del Ministerio de Educación no reguladas en dicha norma se rige por las disposiciones específicas que se emitan para cada caso;

Que, el numeral 5.2.3.4 de la Norma Técnica denominada “Disposiciones para la implementación de las Iniciativas Pedagógicas “Expresarte”, “Orquestando” y “Wiñaq”, aprobada por la Resolución Viceministerial N° 093-2024-MINEDU, dispone que la implementación de la Iniciativa Pedagógica Wiñaq se encuentra a cargo del Técnico Deportivo, cuya contratación se efectúa en el marco de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, mediante la norma técnica específica de contratación docente y sujeto a la disponibilidad presupuestaria;

Que, mediante la Resolución Viceministerial N° 027-2026-MINEDU, se aprueba el Anexo 1: “Padrón de Instituciones Educativas Públicas del nivel Primaria focalizadas con plazas de Profesores de Educación Física para el Año Fiscal 2026”, el Anexo 2: “Padrón de Instituciones Educativas Públicas de Primaria y Secundaria focalizadas con plazas de Técnicos Deportivos para el Año Fiscal 2026” y el Anexo 3: “Padrón de Instituciones Educativas Públicas de Primaria y Secundaria focalizadas con plazas de Promotores Culturales para el Año Fiscal 2026”;

Que, a través de la Resolución Viceministerial N° 036-2026-MINEDU, se aprueba de manera complementaria a la Resolución Viceministerial N° 027-2026-MINEDU, el Anexo 1: “Padrón de Instituciones Educativas Públicas del nivel Primaria focalizadas con plazas de Profesores de Educación Física para el Año Fiscal 2026 - Segundo Grupo”, el Anexo 2: “Padrón de Instituciones Educativas Públicas de Primaria y Secundaria focalizadas con plazas de Técnicos Deportivos para el Año Fiscal 2026 - Segundo grupo” y el Anexo 3: “Padrón de Instituciones Educativas Públicas de Primaria y Secundaria focalizadas con plazas de Promotores Culturales para el Año Fiscal 2026 - Segundo Grupo”;

Que, la Dirección General de Educación Básica Regular remite al Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica, el Informe N° 00302-2026-MINEDU/VMGP-DIGEBR-DEFID, elaborado por la Dirección de Educación Física y Deporte, a través del cual propone y sustenta la necesidad de aprobar: (i) Padrón de Instituciones Educativas Públicas del nivel Primaria focalizadas con plazas de Profesores de Educación Física para el Año Fiscal 2026 - Tercer Grupo; y, (ii) Padrón de Instituciones Educativas Públicas de Primaria y Secundaria focalizadas con plazas de Técnicos Deportivos para el Año Fiscal 2026 - Tercer Grupo, de manera complementaria a los aprobados por las Resoluciones Viceministeriales N° 027-2026-MINEDU y N° 036-2026-MINEDU; a fin de que las unidades ejecutoras del sector Educación que cuenten con financiamiento puedan contratar profesores de Educación Física y Técnicos Deportivos, en el marco de la implementación del área curricular de Educación Física, contenida en el Currículo Nacional de Educación Básica y los Talleres Complementarios de la Iniciativa Pedagógica “Wiñaq”;

Que, mediante el Informe N° 01584-2026-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, dependiente de la Secretaría de Planificación Estratégica, considera factible continuar con el trámite de aprobación de la propuesta que dispone la aprobación de un tercer grupo de padrones de Instituciones Educativas Públicas con plazas de Profesores de Educación Física y Técnicos Deportivos para el Año Fiscal 2026; por cuanto se encuentra alineada con los documentos de planificación estratégica e institucional del sector Educación y, desde el punto de vista presupuestal, no irroga gastos adicionales al Pliego 010: M. de Educación, toda vez que se identifica que los Pliegos de los Gobiernos Regionales cuentan con los recursos suficientes para ejecutar en el presente Año Fiscal 2026 en la estructura funcional programática correspondiente;

Que, a través del Informe N° 01235-2026-MINEDU/SG-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica emite opinión favorable a la propuesta;

De conformidad con la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; la Ley N° 28044, Ley General de Educación; la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por el Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar los padrones de Instituciones Educativas Públicas con plazas de Profesores de Educación Física y Técnicos Deportivos para el Año Fiscal 2026 - Tercer Grupo, de manera complementaria a lo dispuesto en las Resoluciones Viceministeriales N° 027-2026-MINEDU y N° 036-2026-MINEDU, los mismos que, como Anexos 1 y 2 forman parte integrante de la presente Resolución, conforme al siguiente detalle:

Anexo 1: Padrón de Instituciones Educativas Públicas del nivel Primaria focalizadas con plazas de Profesores de Educación Física para el Año Fiscal 2026 - Tercer grupo.

Anexo 2: Padrón de Instituciones Educativas Públicas de Primaria y Secundaria focalizadas con plazas de Técnicos Deportivos para el Año Fiscal 2026 - Tercer grupo.

Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución y sus anexos en el Sistema de Información Jurídica de Educación (SIJE), ubicado en la sede digital del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el diario oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

domingo, 23 de agosto de 2026

Publicación final de plazas para la reasignación de auxiliares de educación 2026

 

Publicación final de plazas para la Reasignación de Auxiliares de Educación 2026
Por interés personal y unidad familiar


A continuación, se presenta la relación final de plazas consideradas para el Proceso de Reasignación de Auxiliares de Educación 2026 para las causales por interés personal y unidad familiar.

Este listado es elaborado con información obtenida del sistema Nexus:

Fecha de publicación: 21 de agosto de 2026
Actualizado al 21 de agosto de 2026

sábado, 22 de agosto de 2026

Evaluación de Desempeño para Directivos 2026

 

Aprueban la Norma Técnica denominada “Norma que regula la Evaluación del desempeño en cargos directivos de instituciones educativas de Educación Básica, en el marco de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial”


Resolución Viceministerial N° 152-2026-MINEDU



Lima, 21 de agosto de 2026

VISTOS, el Expediente Nº DIED2026-INT-0552430, los Informes Nº 0681-2026-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DIED y Nº 00947-2026-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DIED de la Dirección de Evaluación Docente de la Dirección General de Desarrollo Docente; el Informe Nº 01451-2026-MINEDU/SPE-OPEP-UPP de la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto; el Informe Nº 01206-2026-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 15 de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, dispone que el Ministerio de Educación establece la política y las normas de evaluación docente, y formula los indicadores e instrumentos de evaluación; y en coordinación con los gobiernos regionales, es responsable de diseñar, planificar, monitorear y evaluar los procesos para el ingreso, permanencia, ascenso y acceso a cargos dentro de la Carrera Pública Magisterial, asegurando su transparencia, objetividad y confiabilidad;

Que, de conformidad con el artículo 33 de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, el profesor, con reserva de su plaza, puede acceder a otros cargos de las áreas de desempeño laboral por concurso y por un período de cuatro (4) años. Al término del período de gestión es evaluado para determinar su continuidad en el cargo hasta por un período adicional o su retorno al cargo docente. Los cargos de Especialista en Educación y directivos de Institución Educativa pueden ser ejercidos de manera continua siempre y cuando superen la evaluación de desempeño cada cuatro (4) años;

Que, el artículo 38 de la referida Ley, señala que el desempeño del profesor en el cargo es evaluado de forma obligatoria al término del periodo de su gestión. La aprobación de esta evaluación determina su continuidad en el cargo y la desaprobación, su retorno al cargo docente; además, dicho artículo señala que, en el caso de los cargos de director de Unidad de Gestión Educativa Local y director o jefe de gestión pedagógica, adicionalmente, son evaluados al finalizar el segundo año de haber accedido al cargo, para determinar su continuidad;

Que, conforme con lo dispuesto por el numeral 47.3 del artículo 47 del Reglamento de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2013-ED, el Ministerio de Educación aprueba, mediante norma específica, las estrategias, las técnicas e instrumentos de evaluación de desempeño, los cuales pueden ser aplicados directamente por el Ministerio de Educación o por entidades especializadas para su posterior consolidación por parte de los miembros de los Comités de Evaluación;

Que, el numeral 62.1 del artículo 62 del Reglamento de la Ley Nº 29944, establece que la evaluación de desempeño en el cargo es obligatoria para todo profesor que se encuentre designado en uno de los cargos de las distintas áreas de desempeño laboral de la Carrera Pública Magisterial; su objetivo es comprobar la eficacia y eficiencia del profesor en el ejercicio de dicho cargo. Se realiza con base en los indicadores de desempeño establecidos para el respectivo tipo de cargo;

Que, en el marco de las disposiciones antes señaladas, la Dirección General de Desarrollo Docente, remite al Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica los Informes Nº 00681-2026-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DIED y Nº 00947-2026-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DIED, elaborados por la Dirección de Evaluación Docente dependiente de la referida Dirección General, a través de los cuales se propone y sustenta la necesidad de aprobar la Norma Técnica denominada “Norma que regula la Evaluación del desempeño en cargos directivos de instituciones educativas de Educación Básica, en el marco de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial”;

Que, la Norma Técnica tiene como objetivo establecer el modelo de evaluación, los criterios técnicos y procedimientos para la organización, implementación y ejecución de la Evaluación del desempeño en cargos directivos de instituciones educativas de Educación Básica;

Que, asimismo, la propuesta normativa cuenta con la opinión favorable de la Dirección General de Calidad de la Gestión Escolar (DIGC), de la Dirección General de Educación Básica Regular (DIGEBR), de la Dirección General de Gestión Descentralizada (DIGEGED), de la Dirección General de Educación Básica Alternativa, Intercultural Bilingüe y de Servicios Educativos en el Ámbito Rural (DIGEIBIRA), de la Dirección General de Servicios Educativos Especializados (DIGESE), de la Dirección de Gestión de Recursos Educativos (DIGERE), del Programa Nacional de Infraestructura Educativa (PRONIED), y de la Dirección Técnico Normativa de Docentes (DITEN) dependiente de la Dirección General de Desarrollo Docente (DIGEDD);

Que, mediante el Informe Nº 01451-2026-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, dependiente de la Secretaría de Planificación Estratégica, emite opinión favorable a la propuesta, por cuanto desde el punto de vista de planificación se encuentra alineada con los instrumentos de planificación estratégica institucional y sectorial del sector Educación; asimismo, desde el punto de vista presupuestal, no irroga gastos adicionales al Pliego 010: Ministerio de Educación, toda vez que su financiamiento se realiza con cargo a los recursos presupuestarios disponibles en el Pliego 010. M. de Educación;

Que, mediante el Informe Nº 01206-2026-MINEDU/SG-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica emite opinión legal favorable respecto de la propuesta normativa, sugiriendo proseguir con el trámite correspondiente para su aprobación;

Que, de acuerdo con el literal a) del numeral 1.1 del artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 008-2026-MINEDU, se delega en la Viceministra de Gestión Pedagógica del Ministerio de Educación, entre otras facultades y atribuciones, la de emitir y aprobar los actos resolutivos que aprueban, modifican o dejan sin efecto los documentos normativos del Ministerio de Educación en el ámbito de su competencia conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación;

De conformidad con la Ley Nº 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial; el Reglamento de la Ley Nº 29944, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2013-ED; en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU; y, en virtud de las facultades delegadas mediante la Resolución Ministerial Nº 008-2026-MINEDU;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la Norma Técnica denominada “Norma que regula la Evaluación del desempeño en cargos directivos de instituciones educativas de Educación Básica, en el marco de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial” la misma que, como anexo, forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2.- Encargar a la Dirección General de Desarrollo Docente (DIGEDD) y a las Instancias de Gestión Educativa Descentralizada, en el marco de sus competencias, el cumplimiento de las disposiciones previstas en la Norma Técnica aprobada por el artículo 1 de la presente Resolución.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución y su anexo en el Sistema de Información Jurídica de Educación – SIJE, ubicado en la sede digital del Ministerio de Educación (https://www.gob.pe/minedu), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el diario oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.