¿QUÉ SUCEDERA CON LA LEY 32390 DE NOMBRAMIENTO PROGRESIVO PARA DOCENTES QUE APROBARON LA EVALUACIÓN DE NOMBRAMIENTO DOCENTE EN EL AÑO 2022?
La
situación de los docentes que aprobaron el Concurso de Nombramiento 2022, pero
no alcanzaron una plaza, no desaparece por el cambio de gobierno. Sin
embargo, sí cambia el escenario político y administrativo, lo que genera
incertidumbre respecto a la continuidad y velocidad de implementación del
nombramiento progresivo.
Conviene
analizar esta situación desde el punto de vista jurídico, presupuestal y
político.
1.
¿Qué ocurrió con los docentes que aprobaron el concurso 2022?
En el
Concurso de Ingreso a la Carrera Pública Magisterial 2022 hubo miles de
docentes que:
· Aprobaron la Prueba Nacional.
· Aprobaron la Etapa Descentralizada.
· Cumplieron todos los requisitos del concurso.
Sin
embargo, no obtuvieron nombramiento únicamente porque el número de plazas
fue insuficiente.
Esto
originó un debate nacional: si el docente había demostrado mérito al aprobar
ambas etapas, ¿era justo que quedara fuera solamente por falta de plazas?
Ese
fue el fundamento del proyecto que posteriormente se convirtió en la Ley N.º
32390, que autorizó un nombramiento excepcional y progresivo en función de
las plazas vacantes existentes.
2. ¿La
ley sigue vigente con el nuevo gobierno?
Sí.
Este
es un aspecto muy importante.
El cambio de Presidente o de Ministros no deroga automáticamente una ley.
Una ley solo deja de tener vigencia cuando:
· el Congreso la deroga;
· otra ley la modifica;
· el Tribunal Constitucional la declara inconstitucional.
Mientras
ninguna de estas situaciones ocurra, la ley mantiene plena vigencia.
Es
decir, el nuevo gobierno recibe esa ley como parte del ordenamiento jurídico
del Estado.
3.
¿Entonces todos serán nombrados automáticamente?
No.
Aquí
existe una diferencia importante entre tener una ley y ejecutarla.
La Ley
autoriza el nombramiento excepcional, pero su ejecución depende de aspectos
como:
· identificación de plazas vacantes;
· disponibilidad presupuestal;
· reglamentación y procedimientos administrativos;
· decisiones del MINEDU y del Ministerio de Economía y Finanzas.
Por
ello, aunque exista una base legal, el nombramiento no ocurre de forma
inmediata ni automática.
4.
¿Qué cambia con el nuevo gobierno?
El
nuevo gobierno tiene varias alternativas.
Escenario
1: Continúa la implementación
Es el
escenario más favorable.
El
nuevo Ministro de Educación podría mantener la política iniciada y continuar
adjudicando plazas vacantes de manera progresiva conforme a la ley.
En
este caso:
·
seguirían identificándose plazas;
·
continuaría el nombramiento por orden de
mérito;
·
los docentes aprobados conservarían su
expectativa de nombramiento.
Escenario
2: La implementación se ralentiza
También
es posible.
Un
nuevo gobierno suele cambiar prioridades.
Puede
decidir:
· concentrar recursos en infraestructura;
· impulsar nuevos concursos;
· priorizar otras políticas educativas.
En ese
caso, la implementación podría demorarse aunque la ley permanezca vigente.
Escenario
3: Impulsa modificaciones
El
Ejecutivo también podría proponer modificaciones legislativas si considera
necesario cambiar el mecanismo de nombramiento progresivo.
Sin
embargo, mientras no exista una nueva norma que modifique el régimen vigente,
la Ley N.º 32390 continúa siendo la referencia legal.
5.
¿Qué derechos tienen actualmente esos docentes?
Es
importante distinguir entre un derecho adquirido y una expectativa de
derecho.
Los
docentes que ya fueron nombrados tienen un derecho adquirido.
En
cambio, quienes aprobaron ambas etapas pero aún no recibieron una plaza cuentan
con una expectativa respaldada por la ley: pueden aspirar a ser nombrados
conforme a las condiciones y procedimientos establecidos, pero el nombramiento
depende de la existencia de plazas y de su posición en el orden de mérito.
6.
¿Puede el nuevo gobierno simplemente ignorar la ley?
No
debería.
Las
entidades del Estado están obligadas a cumplir las leyes vigentes.
Si el
Ejecutivo considerara que la norma no es viable, tendría que promover su
modificación por los canales correspondientes, no simplemente dejarla sin
efecto.
Sin
embargo, en la práctica, la velocidad de implementación puede variar según las
decisiones administrativas y presupuestales de cada gobierno.
7.
¿Qué papel juega el presupuesto?
Es uno
de los factores más importantes.
Cada
nombramiento implica recursos para:
·
remuneraciones;
·
beneficios sociales;
·
aportes previsionales;
·
obligaciones laborales permanentes.
Por
ello, incluso con una ley vigente, la ejecución suele estar condicionada a la
disponibilidad presupuestal anual y a la planificación del sector Educación.
8.
¿Qué puede ocurrir en los próximos meses?
Con un
cambio de gobierno, es habitual que el nuevo Ministerio de Educación:
·
revise las políticas heredadas;
·
evalúe el impacto presupuestal;
·
defina prioridades;
·
anuncie si continuará, modificará o acelerará
la ejecución de la ley.
Hasta
que exista un pronunciamiento oficial o nuevas disposiciones, la situación
jurídica de los docentes aprobados en 2022 permanece sustentada por la Ley N.º
32390.
Conclusión
Desde
un punto de vista legal, el cambio de gobierno no elimina el nombramiento
progresivo ni deja sin efecto la Ley N.º 32390. La norma sigue vigente y
constituye el marco jurídico para el nombramiento excepcional de docentes que
aprobaron las dos etapas del Concurso de Nombramiento 2022, sujeto a la
existencia de plazas vacantes, al orden de mérito y a las decisiones administrativas
necesarias para su ejecución.
Desde
un punto de vista político y administrativo, sí existe incertidumbre: el nuevo
gobierno puede decidir dar continuidad a la implementación, ejecutarla con
mayor lentitud o promover cambios normativos. Por ello, el principal aspecto a
observar en los próximos meses será la posición oficial del nuevo Ministerio de
Educación respecto de la aplicación de esta ley y la programación presupuestal
para continuar con el nombramiento progresivo.




