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sábado, 10 de octubre de 2026

MINEDU restringe el uso de celulares en niños de educación incial

 

Establecen que, durante la jornada escolar en las instituciones y programas educativos públicos y privados del nivel de Educación Inicial, se restringe el uso personal, recreativo o de carácter no pedagógico de teléfonos celulares por parte de los niños; y dictan otras disposiciones




Resolución Ministerial Nº 612-2026-MINEDU


Lima, 10 de octubre de 2026

VISTOS, los documentos que conforman el Expediente Nº DEI2026-INT-0916588; y;

CONSIDERANDO

Que, el artículo 3 de la Ley Nº 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, establece que el sector Educación se encuentra bajo la conducción y rectoría del Ministerio de Educación; asimismo, de acuerdo con el literal a) del numeral 1 y el literal a) del numeral 2 del artículo 5 de la citada Ley, son sus funciones rectoras técnico normativas formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; así como aprobar las disposiciones normativas vinculadas con sus ámbitos de competencia, respectivamente;

Que, el artículo 79 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, establece que el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la política de educación, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado;

Que, el literal a) del artículo 36 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, establece que la Educación Inicial constituye el primer nivel de la Educación Básica Regular y comprende a niños menores de 6 años y se desarrolla en forma escolarizada y no escolarizada conforme a los términos que establezca el Reglamento. El Estado asume también sus necesidades de salud y nutrición a través de una acción intersectorial. Se articula con el nivel de Educación Primaria asegurando coherencia pedagógica y curricular, conservando su identidad, especificidad, autonomía administrativa y de gestión;

Que, el artículo 3 de la Ley Nº 32385, Ley que regula el uso de teléfonos celulares en todas las instituciones y programas educativos de la Educación Básica, dispone que su ámbito de aplicación comprende a todas las instituciones y programas educativos de la Educación Básica de nivel de educación primaria y secundaria, tanto en instituciones públicas como en instituciones privadas;

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 018-2026-MINEDU se aprueba el Reglamento de la Ley Nº 32385, Ley que regula el uso de teléfonos celulares en todas las instituciones y programas educativos de la Educación Básica, el cual desarrolla disposiciones para su implementación en los niveles de Educación Primaria y Educación Secundaria;

Que, en consecuencia, el nivel de Educación Inicial no se encuentra comprendido en el ámbito de aplicación de la Ley Nº 32385 ni en su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2026-MINEDU, por lo que corresponde al Ministerio de Educación, en ejercicio de su función rectora y técnico-normativa, establecer disposiciones que atiendan las particularidades pedagógicas y formativas propias de dicho nivel educativo;

Que, el Currículo Nacional de la Educación Básica, aprobado por Resolución Ministerial Nº 281-2016-MINEDU, reconoce que los niños construyen sus aprendizajes a través del juego, la exploración, la interacción con otras personas y las experiencias significativas que se desarrollan en entornos seguros y estimulantes, siendo necesario promover condiciones educativas acordes con estas características y con los objetivos del desarrollo infantil temprano;

Que, en ese contexto, resulta necesario establecer disposiciones técnico pedagógicas que regulen la restricción del uso de teléfonos celulares por parte de los niños durante la jornada escolar en el nivel de Educación Inicial, así como criterios para el uso pertinente, excepcional y pedagógicamente planificado de recursos tecnológicos y audiovisuales bajo la orientación y acompañamiento docente;

Que, mediante el Informe Nº 00714-2026-MINEDU/VMGP-DIGEBR-DEI, la Dirección de Educación Inicial de la Dirección General de Educación Básica Regular, sustenta la necesidad de establecer disposiciones sobre la restricción del uso personal de teléfonos celulares y el uso pertinente de dispositivos tecnológicos en la Educación Inicial, con la finalidad de fortalecer las condiciones para el aprendizaje, el bienestar y el desarrollo integral de los niños;

Que, a través del Informe Nº 01956-2026-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, la Unidad de Planificación y Presupuesto emitió opinión favorable, por cuanto, desde el punto de vista de planificación, es concordante con los instrumentos de planificación estratégica e institucional del sector Educación; en tanto, que desde el punto de vista presupuestal, no irrogará gastos adicionales a los programados en el Pliego 010: M. de Educación ni al Tesoro Público para el Año Fiscal 2026; y, en cuanto a las actividades que se extiendan más allá del presente año fiscal, corresponderá a la DEI, dependiente de la DIGEBR priorizar los recursos presupuestarios necesarios, en el marco del proceso de Programación Multianual Presupuestaria y Formulación Presupuestaria del periodo respectivo y, de acuerdo con las disposiciones contempladas en la respectiva Ley Anual de Presupuesto;

Que, mediante el Informe Nº 01443-2026-MINEDU/SG-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica concluyó que resulta legalmente viable la aprobación de las citadas disposiciones;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28044, Ley General de Educación; la Ley Nº 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Restricción del uso personal de teléfonos celulares

Establecer que, durante la jornada escolar en las instituciones y programas educativos públicos y privados del nivel de Educación Inicial, se restringe el uso personal, recreativo o de carácter no pedagógico de teléfonos celulares por parte de los niños. La restricción comprende llamadas, mensajería, juegos, uso de redes sociales, reproducción de contenidos, toma de fotografías o videos y cualquier otra actividad que no responda a lo previsto en el artículo 3 de la presente Resolución.

Artículo 2.- Uso pedagógico de dispositivos tecnológicos en el nivel de Educación Inicial

Establecer que los dispositivos tecnológicos distintos al teléfono celular se utilizan de manera excepcional como recursos pedagógicos cuando exista una intención educativa clara, previamente planificada y acorde con las características y necesidades del nivel de Educación Inicial. Su uso es breve, pertinente, con mediación docente y complementario a las experiencias de juego, exploración, movimiento, comunicación e interacción conforme a los criterios referenciales contenidos en el Anexo de la presente Resolución.

Artículo 3.- Situaciones excepcionales

Disponer que la utilización de teléfonos celulares en las instituciones y programas educativos públicos y privados del nivel de Educación Inicial puede autorizarse de manera excepcional cuando resulte necesaria para atender necesidades educativas específicas, barreras para el aprendizaje, necesidades vinculadas con la salud, condiciones de discapacidad u otras circunstancias debidamente sustentadas, conforme a la normativa vigente y bajo la supervisión del personal educativo correspondiente.

Artículo 4.- Promoción del uso responsable de dispositivos tecnológicos en las familias

Establecer que las instituciones y programas educativos públicos y privados del nivel de Educación Inicial promuevan entre las familias prácticas de uso responsable, saludable y equilibrado de dispositivos tecnológicos, fomentando espacios libres de pantallas, la interacción familiar, el juego, la actividad física, la lectura, la comunicación y otras actividades acordes con el desarrollo integral de los niños del nivel de Educación Inicial.

Artículo 5.- Implementación

Disponer que las Direcciones Regionales de Educación o las que hagan sus veces, las Unidades de Gestión Educativa Local, así como las instituciones y programas educativos públicos y privados del nivel de Educación Inicial, implementen las disposiciones establecidas en la presente Resolución, en el ámbito de sus respectivas competencias.

Artículo 6.- Incorporación en los documentos de gestión

Disponer que las instituciones y programas educativos públicos y privados del nivel de Educación Inicial incorporen las disposiciones de la presente Resolución en sus documentos de gestión, según corresponda, en particular en el Reglamento Interno, que contiene las normas de convivencia, y en el Plan Anual de Trabajo.

Artículo 7.- Asistencia técnica

Disponer que la Dirección de Educación Inicial de la Dirección General de Educación Básica Regular brinde asistencia técnica para la implementación de la presente Resolución, en coordinación con las Direcciones Regionales de Educación o las que hagan sus veces y las Unidades de Gestión Educativa Local.

Artículo 8.- Financiamiento

La implementación de las disposiciones establecidas en la presente Resolución se financia con cargo a la disponibilidad del presupuesto institucional de los pliegos involucrados, sin demandar recursos adicionales al Pliego 010: M. de Educación ni al Tesoro Público; y, en el marco de las leyes anuales de presupuesto y de las disposiciones legales vigentes.

Artículo 9.- Publicación

Disponer la publicación de la presente Resolución y su anexo, en el Sistema de Información Jurídica de Educación - SIJE, ubicado en la sede digital del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el diario oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

José Antonio Chang Escobedo

BECA 18 - 2027 | Bases del concurso

 

BASES DEL CONCURSO BECA 18 Y BECAS ESPECIALES CONVOCATORIA 2027



DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Finalidad de las Bases Establecer las reglas de carácter público que regulan el procedimiento, las etapas, las fases, los requisitos, las condiciones, los criterios de priorización, los beneficios, los derechos, las obligaciones, los formatos u otros aspectos de los procesos de selección que regulan el Concurso Beca 18 y Becas Especiales - Convocatoria 2027, en adelante, las Bases, en concordancia con la Ley N° 29837, Ley que crea el Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo y sus modificatorias, en adelante la Ley, el Decreto Supremo N° 018-2020-MINEDU que aprueba el Reglamento de la Ley y sus modificatorias, en adelante el Reglamento.

Artículo 2.- Objetivos de las Bases

2.1. Garantizar la eficiente y transparente administración de las etapas y fases del concurso Beca 18 y Becas Especiales – Convocatoria 2027, en adelante, las Becas.

2.2. Cautelar que el otorgamiento de las Becas se dirija a la población que cumpla con los requisitos de postulación establecidos en las Bases, en concordancia con lo establecido en la Ley y su Reglamento

Artículo 3.- Población beneficiaria

3.1. Las Becas serán otorgadas a jóvenes peruanos egresados de la educación secundaria básica regular (EBR) o alternativa (EBA) o especial (EBE), pública o privada cuyos estudios sean reconocidos por el Ministerio de Educación (MINEDU), que cuenten con alto rendimiento académico y bajos recursos económicos (pobres o pobres extremos) o poblaciones vulnerables o en situaciones especiales (según los requisitos de cada beca), que hayan ingresado a una Institución de Educación Superior, sede y programa de estudio elegible, para iniciar estudios en el año académico 2027.

DESCARGAR BASES

Aprueban Modificación del Formulario Único de Trámites - FUT

 

Aprueban modificación del Formulario Único de Trámites (FUT) del Ministerio de Educación 




Resolución Ministerial N° 609-2026-MINEDU

Lima, 9 de octubre de 2026

VISTO, los documentos que conforman el Expediente N° OACIGED2026-INT-0692005; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Resolución Ministerial N° 0445-2012-ED, se aprueba la modificación del Formulario Único de Trámites (FUT) del Sector Educación, con la finalidad de mejorar la fluidez y entrega de las comunicaciones escritas dirigidas a los administrados y contribuir a la mejora de la calidad de los procesos administrativos;

Que, la Ley N° 31736 regula la notificación administrativa mediante casilla electrónica, estableciendo la casilla electrónica como domicilio digital del administrado y regulando el empleo del correo electrónico y del número de teléfono celular para la activación de dicha casilla y el envío de alertas informativas;

Que, como consecuencia del citado marco normativo, resulta necesario adecuar el Formulario Único de Trámites (FUT) aprobado mediante Resolución Ministerial N° 0445-2012-ED, sin modificar requisitos, condiciones ni aspectos sustantivos de los procedimientos administrativos o servicios prestados en exclusividad;

Que, con Informe N° 02338-2026-MINEDU/SG-OACIGED, la Oficina de Atención al Ciudadano y Gestión Documental sustenta la modificación del Formulario Único de Trámites (FUT), precisando que se requiere adecuar dicho instrumento al régimen de notificación administrativa mediante casilla electrónica, establecido por la Ley N° 31736;

Que, con Informe N° 00216-2026-MINEDU/SPE-OPEP-UNOME; la Unidad de Organización de Modernización emitió opinión técnica favorable sobre la modificación del Formulario Único de Trámites (FUT) al haberse sustentado adecuadamente su necesidad y encontrarse alineada con el marco normativo vigente en materia de notificación administrativa mediante casilla electrónica. Del mismo modo, con Informe N° 01424-2026-MINEDU/SG-OGAJ la Oficina General de Asesoría Jurídica emitió opinión legal favorable;

De conformidad con la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2026-JUS; la Ley N° 31736, Ley que regula la notificación administrativa mediante casilla electrónica; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la modificación del Formulario Único de Trámites (FUT) del Ministerio de Educación, conforme al Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Disponer la aplicación del Formulario Único de Trámites (FUT) aprobado por el artículo precedente en las dependencias del Ministerio de Educación que correspondan.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución y su anexo en el Sistema de Información Jurídica de Educación (SIJE), ubicado en la sede digital del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

viernes, 9 de octubre de 2026

Nuevo Cronograma de evaluación de Ascenso Docente 2026

 

Ascenso 2026 – Educación Básica Minedu

El concurso para el ascenso de escala magisterial es una oportunidad para que todos los docentes de Educación Básica pertenecientes a la Carrera Pública Magisterial (CPM) puedan crecer profesionalmente y mejorar su retribución económica en base a su propio mérito, a través de un proceso de evaluación que valora sus conocimientos pedagógicos y reconoce su trayectoria profesional.


Cronograma

jueves, 8 de octubre de 2026

Modifican cronograma de evaluación de ascenso docente 2026

 

Modifican cronogramas de Concursos Públicos para el Ascenso de Escala de profesores de Educación Básica en el marco de la Carrera Pública Magisterial de la Ley N° 29944 y de instituciones educativas administradas por los Ministerios de Defensa e Interior, correspondientes al año 2026 



Resolución Viceministerial N° 173-2026-MINEDU


Lima, 7 de octubre de 2026

VISTO, los documentos que conforman el Expediente N° DIED2026-INT-0279021; y,

CONSIDERANDO:

Que, el literal h) del artículo 80 de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, establece que es función del Ministerio de Educación definir las políticas sectoriales de personal, programas de mejoramiento del personal directivo, docente y administrativo del sector e implementar la carrera pública magisterial;


Que, el artículo 15 de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, señala que el Ministerio de Educación establece la política y las normas de evaluación docente, y formula los indicadores e instrumentos de evaluación. En coordinación con los gobiernos regionales, es responsable de diseñar, planificar, monitorear y evaluar los procesos para el ingreso, permanencia, ascenso y acceso a cargos dentro de la carrera pública magisterial, asegurando su transparencia, objetividad y confiabilidad;

Que, el artículo 1 de la Resolución Viceministerial N° 044-2026-MINEDU, modifica el numeral 7.15 de la Norma Técnica denominada “Norma que regula el Concurso Público para el Ascenso de Escala de los profesores de Educación Básica en el marco de la Carrera Pública Magisterial de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial”, y el artículo 2 de la referida Resolución dispone lo siguiente: (i) convocar al Concurso Público para el Ascenso de Escala de los profesores de Educación Básica en el marco de la Carrera Pública Magisterial de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, correspondiente al ejercicio 2026, y (ii) aprobar su respectivo cronograma de actividades;

Que, asimismo, mediante los artículos 3 y 4 de la referida Resolución Viceministerial se convoca al Concurso Público para el Ascenso de Escala de los profesores de Educación Básica que laboran en instituciones educativas administradas por el Ministerio de Defensa y el Ministerio del Interior, respectivamente, en el marco de la Carrera Pública Magisterial de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial correspondiente al año 2026 y se aprueban sus respectivos cronogramas de actividades;

Que, los numerales 5.3.1.1 y 5.3.1.2 de las Normas Técnicas denominadas “Norma que regula el Concurso Público para el Ascenso de Escala de los profesores de Educación Básica que laboran en instituciones educativas administradas por el Ministerio de Defensa en el marco de la Carrera Pública Magisterial, de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial”, aprobada por la Resolución Viceministerial N° 121-2024-MINEDU, “Norma que regula el Concurso Público para el Ascenso de Escala de los profesores de Educación Básica que laboran en instituciones educativas administradas por el Ministerio del Interior en el marco de la Carrera Pública Magisterial, de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial”, aprobada por la Resolución Viceministerial N° 126-2025-MINEDU, y “Norma que regula el Concurso Público para el Ascenso de Escala de los profesores de Educación Básica en el marco de la Carrera Pública Magisterial de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial”, aprobada por la Resolución Viceministerial N° 077-2024-MINEDU y su modificatoria, establecen que la convocatoria al concurso se realiza mediante resolución viceministerial del Ministerio de Educación y de acuerdo con la periodicidad anual establecida en la Ley N° 29944 para el ascenso en la Carrera Pública Magisterial, la misma que se aprueba conjuntamente con su cronograma y se publica en el portal institucional del Ministerio de Educación, del Ministerio de Defensa y del Ministerio del Interior, según corresponda; en caso el cronograma sea modificado debe ser publicado oportunamente en los portales institucionales de las mencionadas entidades, según corresponda;

Que, a través del Oficio N° 01950-2026-MINEDU/VMGP-DIGEDD, la Dirección General de Desarrollo Docente remite al Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica el Informe N° 01640-2026-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DIED, elaborado por la Dirección de Evaluación Docente (DIED), dependiente de la referida Dirección General, a través del cual sustenta la necesidad de modificar los cronogramas de los siguientes concursos: (i) Concurso Público para el Ascenso de Escala de los profesores de Educación Básica en el marco de la Carrera Pública Magisterial de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, correspondiente al año 2026; (ii) Concurso Público para el Ascenso de Escala de los profesores de Educación Básica que laboran en instituciones educativas administradas por el Ministerio de Defensa en el marco de la Carrera Pública Magisterial de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, correspondiente al año 2026; y (iii) Concurso Público para el Ascenso de Escala de los profesores de Educación Básica que laboran en instituciones educativas administradas por el Ministerio del Interior en el marco de la Carrera Pública Magisterial de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, correspondiente al año 2026, debido a dificultades operativas y logísticas en la contratación de servicios para la aplicación de las pruebas nacionales de los citados concursos;

Que, la propuesta cuenta con la opinión favorable de la Dirección Técnico Normativa de Docentes (DITEN) de la Dirección General de Desarrollo Docente (DIGEDD);

Que, mediante el Informe N° 01900-2026-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, dependiente de la Secretaría de Planificación Estratégica, emite opinión favorable sobre la propuesta; por cuanto, en materia de planificación se encuentra alineada con los objetivos estratégicos e institucionales del sector Educación; y desde el punto de vista presupuestal, la modificación del cronograma de los concursos no irrogará gastos adicionales al Pliego 010: M. de Educación ni al Tesoro Público para el Año Fiscal 2026, dado que se sujetará a los créditos presupuestarios existentes en el Presupuesto Institucional del Pliego 010: M de Educación;

Que, con el Informe N° 01426-2026-MINEDU/SG-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica emite opinión legal favorable respecto de la propuesta;

Que, de acuerdo con el literal a) del artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 008-2026-MINEDU, se delega en la Viceministra de Gestión Pedagógica del Ministerio de Educación, entre otras facultades y atribuciones, la de emitir y aprobar los actos resolutivos que aprueban, modifican o dejan sin efecto los Documentos Normativos del Ministerio de Educación en el ámbito de su competencia, conforme con lo dispuesto en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, el Reglamento de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2013-ED, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por el Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU; y en virtud de las facultades delegadas mediante la Resolución Ministerial N° 008-2026-MINEDU;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modificar el “Cronograma del Concurso Público para el Ascenso de Escala de los profesores de Educación Básica en el marco de la Carrera Pública Magisterial de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, correspondiente al año 2026”, aprobado mediante el artículo 2 de la Resolución Viceministerial N° 044-2026-MINEDU y modificado mediante Resolución Viceministerial N° 157-2026-MINEDU, el cual queda redactado conforme al Anexo I que forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2.- Modificar el “Cronograma del Concurso Público para el Ascenso de Escala de los profesores de Educación Básica que laboran en instituciones educativas administradas por el Ministerio de Defensa en el marco de la Carrera Pública Magisterial de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, correspondiente al año 2026”, aprobado mediante el artículo 3 de la Resolución Viceministerial N° 044-2026-MINEDU y modificado mediante Resolución Viceministerial N° 157-2026-MINEDU, el cual queda redactado conforme al Anexo II que forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 3.- Modificar el “Cronograma del Concurso Público para el Ascenso de Escala de los profesores de Educación Básica que laboran en instituciones educativas administradas por el Ministerio del Interior en el marco de la Carrera Pública Magisterial de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, correspondiente al año 2026”, aprobado mediante el artículo 4 de la Resolución Viceministerial N° 044-2026-MINEDU y modificado mediante Resolución Viceministerial N° 157-2026-MINEDU, el cual queda redactado conforme al Anexo III que forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución y sus anexos en el Sistema de Información Jurídica de Educación - SIJE, ubicado en el portal institucional del Ministerio de Educación (https://www.gob.pe/minedu), el mismo día de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

martes, 6 de octubre de 2026

Actualizan cronograma de Evaluación a Cargos Directivos

 

C. Respecto a los cargos de Directivos de IIEE
Etapa Descentralizada


          Actividad  Inicio          Fin

56.      Conformación de los Comités de Evaluación 16/07/2026 - 27/07/2026

57.      Publicación de la DRE o UGEL donde se encuentra el legajo personal de cada postulante, en el portal institucional del MINEDU            20/07/2026 - 20/07/2026

58.      Solicitud al área de escalafón de la UGEL o DRE de los informes escalafonarios, a cargo del Comité de Evaluación (a)         03/08/2026 - 25/09/2026

59.      Aplicación de los instrumentos de evaluación y verificación del cumplimiento de requisitos e impedimentos, y del derecho a recibir la bonificación por discapacidad, a cargo de los Comités de Evaluación            03/08/2026 - 30/09/2026

60.      Registro e ingreso de resultados de la Etapa Descentralizada del concurso en el aplicativo dispuesto por la DIED, a cargo del Comité de Evaluación    03/08/2026 -          30/09/2026

61.      Publicación de resultados preliminares de la Etapa Descentralizada, a través del aplicativo dispuesto por la DIED, en el portal institucional del Minedu         12/10/2026 - 12/10/2026

62.      Presentación de reclamos por parte del postulante, ante el Comité de Evaluación, sobre los puntajes obtenidos en la Etapa Descentralizada            13/10/2026 - 21/10/2026

63.      Resolución de reclamos, en caso sean fundados, modificación e ingreso de resultados y, emisión de actas en el aplicativo proporcionado por el Minedu, a cargo del Comité de Evaluación    13/10/2026 - 23/10/2026

64.      Publicación de los resultados finales de la Etapa Descentralizada, en el portal institucional del Minedu        28/10/2026 - 28/10/2026

65.      Presentación ante el director de la UGEL o DRE, por parte de los Comités de Evaluación, del informe final de la Etapa Descentralizada debidamente documentado       28/10/2026 - 09/11/2026

Determinación de ganadores y presentación de resultados finales

Actividad      Inicio Fin

66.      Conformación de los Comités de Adjudicación        15/10/2026  - 29/10/2026

67.      Publicación de la relación consolidada de plazas vacantes para la adjudicación por acto público, en el portal institucional del MINEDU 23/10/2026 - 23/10/2026

Determinación y publicación de cuadros de mérito para la adjudicación por acto público de DRE y UGEL

Actividad      Inicio Fin

68.      Publicación del cuadro de mérito según región, DRE/UGEL, modalidad y nivel  29/10/2026 - 29/10/2026

69.      Adjudicación por acto público a cargo a cargo de cada instancia de gestión educativa (DRE y UGEL) con plazas puestas a concurso.            11/11/2026 - 18/11/2026

70.      Publicación de la relación de ganadores de plazas en la adjudicación por acto público en DRE y UGEL, a través del portal institucional del Minedu         20/11/2026 - 20/11/2026

Determinación y publicación de cuadros de mérito para la adjudicación por acto público regional a cargo de la DRE

Actividad      Inicio Fin

71.      Publicación de cuadro de mérito según DRE, modalidad y nivel            20/11/2026 - 20/11/2026

72.      Publicación de la relación de plazas vacantes para el acto público regional, en el portal institucional del Minedu.       20/11/2026 - 20/11/2026

73.      Adjudicación por acto público regional a cargo de la DRE            24/11/2026 - 25/11/2026

74.      Publicación de la relación de ganadores de plazas en la adjudicación por acto público regional, a través del portal institucional del Minedu            26/11/2026 - 26/11/2026

75.      Presentación del informe final al director de la UGEL y DRE, por parte de los Comités de Adjudicación 27/11/2026            - 17/12/2026

76.      Emisión de resoluciones de designación a ganadores de plazas            04/12/2026 - 17/12/2026

77.      Inicio de la designación en el cargo     01/01/2027 - 01/01/2027


domingo, 4 de octubre de 2026

Resultados Preliminares de la Etapa Descentralizada - Evaluación de Acceso a Cargos Directivos

 

Cargos de Directivos de IIEE
Etapa Descentralizada


ACTIVIDAD        

56.      Conformación de los Comités de Evaluación 16/07/2026 - 27/07/2026

57.      Publicación de la DRE o UGEL donde se encuentra el legajo personal de cada postulante, en el portal institucional del MINEDU            20/07/2026 - 20/07/2026

58.      Solicitud al área de escalafón de la UGEL o DRE de los informes escalafonarios, a cargo del Comité de Evaluación (a)         03/08/2026 - 25/09/2026

59.      Aplicación de los instrumentos de evaluación y verificación del cumplimiento de requisitos e impedimentos, y del derecho a recibir la bonificación por discapacidad, a cargo de los Comités de Evaluación            03/08/2026 - 30/09/2026

60.      Registro e ingreso de resultados de la Etapa Descentralizada del concurso en el aplicativo dispuesto por la DIED, a cargo del Comité de Evaluación    03/08/2026 - 30/09/2026

61.      Publicación de resultados preliminares de la Etapa Descentralizada, a través del aplicativo dispuesto por la DIED, en el portal institucional del Minedu           05/10/2026 - 05/10/2026

62.      Presentación de reclamos por parte del postulante, ante el Comité de Evaluación, sobre los puntajes obtenidos en la Etapa Descentralizada            06/10/2026 - 15/10/2026

63.      Resolución de reclamos, en caso sean fundados, modificación e ingreso de resultados y, emisión de actas en el aplicativo proporcionado por el Minedu, a cargo del Comité de Evaluación    06/10/2026 - 19/10/2026

64.      Publicación de los resultados finales de la Etapa Descentralizada, en el portal institucional del Minedu        22/10/2026 - 22/10/2026

65.      Presentación ante el director de la UGEL o DRE, por parte de los Comités de Evaluación, del informe final de la Etapa Descentralizada debidamente documentado       22/10/2026 - 03/11/2026

(a) Los profesores incorporados a la CPM en el marco de la Ley N° 31378, que laboran en instituciones educativas del Ministerio de Defensa o Ministerio del Interior y postulen y que clasifique a la Etapa Descentralizada del concurso debe actualizar su legajo personal y presentarlo ante el Comité de Evaluación correspondiente para su evaluación, en la presente actividad. El Comité de Evaluación verifica el cumplimiento de requisitos, impedimentos, causales de retiro y valoración de la trayectoria profesional con su legajo personal y otra información que la DIED ponga a disposición del comité.

PUBLICACIÓN DE RESULTADOS PRELIMINARES


sábado, 3 de octubre de 2026

Detalles importantes sobre el uso de celulares en las instituciones educativas

 

Reglamento de la Ley N.º 32385: ¿Qué debemos saber?

1. ¿Cuál es la finalidad de la norma?

La norma no busca simplemente "prohibir los celulares". Su finalidad es regular su utilización dentro del servicio educativo para favorecer:

  • La atención de los estudiantes.
  • El rendimiento escolar.
  • Los aprendizajes.
  • La convivencia y socialización.
  • El desarrollo integral.
  • La prevención del ciberacoso.
  • La reducción de la exposición a contenidos inadecuados de internet.
  • El cuidado de la salud física y mental.

2. ¿A quiénes se aplica?

La regulación tiene alcance nacional y se aplica a instituciones educativas públicas y privadas y programas de Educación Básica. Comprende principalmente:

  • Educación Primaria.
  • Educación Secundaria.
  • Educación Básica Alternativa.
  • Educación Básica Especial.

Por tanto, no se limita a los colegios públicos ni únicamente a secundaria.

3. La regla principal: el uso está restringido durante las actividades educativas

Este es probablemente el punto que más interesa conocer. Las instituciones educativas restringen el uso de celulares y dispositivos electrónicos similares durante el desarrollo de las actividades educativas.

Y hay un detalle importante:

La restricción también puede aplicarse cuando las actividades educativas se realizan fuera del horario de clases o fuera de las instalaciones de la institución educativa.

4. ¿El colegio puede guardar el celular?

Sí, pero existen condiciones. La institución educativa puede implementar un espacio para custodiar los celulares, si cuenta con los recursos necesarios. Las condiciones de custodia deben establecerse en el Reglamento Interno (RI), incluyendo:

  • Cómo se realizará la custodia.
  • Las condiciones.
  • El plazo máximo.

Como regla general, la custodia no debe exceder la jornada escolar. Sin embargo, ante una conducta grave o reiterada, y aplicando criterios de razonabilidad, proporcionalidad y gradualidad, puede establecerse la entrega directa al padre, madre o tutor, conforme al Reglamento Interno.

Punto importante para los docentes

El docente no debería improvisar una sanción del tipo:

"Te quitaré el celular durante una semana".

La actuación debe estar sustentada en las disposiciones del Reglamento Interno y respetar los criterios establecidos por la norma.

5. ¿Quién es responsable si el colegio recibe el celular?

Si la institución educativa recibe un celular para custodiarlo, debe adoptar medidas para:

  • Evitar su pérdida.
  • Evitar su deterioro.
  • Garantizar su devolución.
  • Evitar el acceso a la información personal almacenada en el dispositivo.

6. ¿El uso del celular está completamente prohibido?

No. Este es uno de los aspectos más importantes para comprender correctamente el reglamento. La norma establece situaciones especiales en las que sí está permitido utilizar el dispositivo. Son principalmente cuatro:

A. Para enseñanza y aprendizaje

El celular puede utilizarse cuando tenga una finalidad pedagógica. Por ejemplo:

  • Buscar información.
  • Utilizar aplicaciones educativas.
  • Desarrollar actividades digitales.
  • Investigar.
  • Resolver actividades.
  • Desarrollar competencias del Currículo Nacional.

En secundaria, el uso debe estar relacionado con el desarrollo de las competencias y contar con autorización del director o docente responsable, debiendo estar previsto en la programación curricular.

7. El celular también puede utilizarse para eliminar barreras educativas

La norma contempla el uso del dispositivo cuando un estudiante presenta barreras que dificultan su acceso, permanencia, participación, desarrollo de competencias o culminación de sus estudios. En estos casos, el celular puede utilizarse para minimizar o eliminar dichas barreras. La autorización corresponde al director y debe existir una justificación de la necesidad.

8. ¿Qué ocurre cuando existe una condición de salud o discapacidad?

También se permite el uso del celular cuando sea necesario debido a:

  • Un problema de salud.
  • Una condición particular.
  • Una discapacidad.
  • Necesidad de monitorear el estado de salud.
  • Tratamiento médico o psicológico.
  • Posibles emergencias relacionadas con la condición del estudiante.

En principio, el padre, madre o tutor debe presentar al director la documentación correspondiente emitida por un profesional de salud o el certificado de discapacidad.

9. En una emergencia sí se puede utilizar

Ante una situación de emergencia que afecte o pueda afectar:

  • La vida.
  • La integridad.
  • La salud.
  • La seguridad.

el uso del celular puede estar justificado inmediatamente. Por tanto, la restricción no puede interpretarse de manera que impida utilizar un celular para atender una emergencia real.

10. Si se usa pedagógicamente, debe hacerse de manera responsable

Cuando una institución autoriza el uso del celular para fines educativos, no se trata simplemente de: "Saquen sus celulares y busquen algo en internet". El reglamento señala que el aprovechamiento pedagógico debe planificarse considerando la competencia transversal: "Se desenvuelve en los entornos virtuales generados por las TIC". Además, el uso debe promoverse de manera:

  • Efectiva.
  • Pertinente.
  • Crítica.
  • Creativa.
  • Responsable.
  • Segura.
  • Equilibrada.
  • Inclusiva.
  • Culturalmente pertinente.

11. ¿Y los docentes pueden utilizar el celular?

Sí. Pero el reglamento establece que el uso de celulares por parte de los docentes está orientado prioritariamente al proceso de enseñanza y aprendizaje, es decir, como herramienta pedagógica. El uso personal debe realizarse preferentemente fuera del horario de clases, salvo situaciones de necesidad o fuerza mayor.

12. ¿El docente o el colegio pueden revisar el celular del estudiante?

No. Este es otro punto fundamental. El reglamento permite que las instituciones educativas monitoreen el cumplimiento de la norma, pero expresamente señala que dicho monitoreo: no implica revisar el contenido de los teléfonos celulares. Además, debe respetarse:

  • La dignidad.
  • La intimidad.
  • La no discriminación.
  • La prohibición de tratos humillantes u ofensivos.

13. ¿Qué ocurre si aparece un caso de ciberacoso?

La institución educativa debe actuar conforme a las normas de convivencia escolar y prevención y atención de la violencia contra niñas, niños y adolescentes. Es decir, el celular no convierte el problema en un asunto que simplemente se resuelva diciendo: "Quítale el teléfono". Si existe ciberacoso, corresponde activar los mecanismos de convivencia escolar que correspondan.

14.  ¿Y si se detecta un posible delito?

El reglamento establece que, si la institución advierte hechos que pudieran tener relevancia penal, debe comunicarlos de inmediato a las autoridades competentes. Esto incluye situaciones relacionadas con:

  • Discriminación.
  • Delitos contra la intimidad.
  • Integridad personal.
  • Libertad sexual.
  • Otros posibles delitos.

Por tanto, un caso que pueda constituir delito no debe ser tratado simplemente como una falta disciplinaria escolar.

15. ¿Qué sanciones puede aplicar el colegio?

La norma utiliza el concepto de medidas correctivas. Estas deben estar contempladas en el Reglamento Interno. Además, deben ser:

  • Claras.
  • Oportunas.
  • Proporcionales.
  • Reparadoras.
  • Formativas.
  • Equitativas.
  • Imparciales.

Y deben considerar criterios como:

  • Razonabilidad.
  • Proporcionalidad.
  • Gradualidad.
  • Reiteración de la conducta.

16. ¿Qué responsabilidad tienen los padres?

Los padres, madres o tutores tienen un papel importante. Deben contribuir al cumplimiento de la restricción cuando se trate de menores de edad a su cargo.  Además, fuera del colegio y cuando no se estén desarrollando actividades educativas, les corresponde promover el uso seguro y responsable de los dispositivos. La escuela, además, debe orientar a las familias sobre:

  • Uso seguro de internet.
  • Uso responsable de celulares.
  • Reducción de la sobreexposición a internet.
  • Prevención del ciberacoso.
  • Convivencia saludable.
  • Cuidado de la salud física y mental.

17. ¿Qué debe hacer cada colegio?

Las instituciones educativas tienen varias responsabilidades. Entre ellas:

1. Establecer medidas para cumplir la restricción.

2. Regular la custodia de celulares, si decide implementarla.

3. Incorporar las medidas correspondientes en su Reglamento Interno.

4. Orientar a estudiantes y familias.

5. Monitorear el cumplimiento.

6. Proteger la dignidad e intimidad de los estudiantes.

7. Actuar frente al ciberacoso.

8. Comunicar posibles hechos delictivos a las autoridades competentes.

18. El Reglamento Interno debe actualizarse

Este punto es muy importante para los directores y docentes. Las instituciones educativas públicas y privadas deben incorporar las disposiciones de la Ley N.º 32385 y de su reglamento en la primera actualización de su Reglamento Interno o documento de gestión que corresponda, posterior a la entrada en vigencia del reglamento. Por tanto, el colegio debe revisar sus reglas actuales sobre celulares y adecuarlas a esta nueva regulación.

19. El colegio debe colocar un aviso visible

Las instituciones educativas deben colocar en un lugar visible del exterior del ingreso un aviso que informe que el uso de celulares o dispositivos similares durante las actividades educativas está restringido, salvo autorización expresa por fines pedagógicos o situaciones especiales.

Además, el aviso debe colocarse en la lengua indígena u originaria correspondiente cuando sea necesario para garantizar la comprensión de la población beneficiaria.