CONGRESO APRUEBA BONO DE S/ 487.00 PARA DOCENTES
El día de hoy, domingo 19 de julio, el Congreso de la República, a través de la Ley N° 32732, Ley que aprueba créditos suplementarios para el financiamiento de inversiones públicas orientadas al cierre de brechas, la continuidad de los servicios del Estado y garantizar la transición democrática, ha dispuesto el otorgamiento de bono de S/ 487.00 para los docentes. Y en su artículo 6, la presente Ley prescribe lo siguiente:
Artículo 6. Otorgamiento de una bonificación extraordinaria para los docentes y auxiliares de educación nombrados y contratados en el marco de las Leyes 29944, 30328 y 30493
6.1 Se autoriza, excepcionalmente y por única vez, al Ministerio de Educación, al Ministerio de Defensa, al Ministerio del Interior y a los gobiernos regionales, durante el Año Fiscal 2026, el otorgamiento de una bonificación extraordinaria de S/ 487,00 (CUATROCIENTOS OCHENTA Y SIETE Y 00/100 SOLES), para los docentes y auxiliares de educación nombrados y contratados de las instituciones educativas de educación básica y técnico productiva comprendidos en la Ley 29944, Ley de Reforma Magisterial, la Ley 30328, Ley que establece medidas en materia educativa y dicta otras disposiciones, y la Ley 30493, Ley que regula la política remunerativa del auxiliar de educación en las instituciones educativas públicas, en el marco de la Ley 29944, Ley de Reforma Magisterial, que laboran en las unidades ejecutoras de educación de Lima Metropolitana y de los gobiernos regionales; así como para los docentes de las instituciones educativas de educación básica gestionadas por el Ministerio de Defensa y el Ministerio del Interior.
6.2 Se dispone que el otorgamiento de la bonificación extraordinaria a cargo del Ministerio de Educación, el Ministerio de Defensa, el Ministerio del Interior y los gobiernos regionales, durante el Año Fiscal 2026, se financian con los recursos autorizados en el artículo 3 de la presente ley, hasta por la suma de S/ 211 823 085,00 (DOSCIENTOS ONCE MILLONES OCHOCIENTOS VEINTITRÉS MIL OCHENTA Y CINCO Y 00/100 SOLES).
6.3 Para tal efecto, el Ministerio de Educación, los gobiernos regionales, el Ministerio de Defensa y el Ministerio del Interior quedan exceptuados de lo establecido en el artículo 6 de la Ley 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026.
6.4 La bonificación extraordinaria no tiene naturaleza remunerativa ni carácter pensionable y no se encuentra sujeta a cargas sociales ni forma parte de los beneficios laborales. Asimismo, no constituye base de cálculo para la compensación por tiempo de servicios o cualquier otro tipo de bonificaciones, asignaciones o entregas económicas.
6.5 El personal beneficiario de la bonificación extraordinaria autorizada en el numeral 6.1 del presente artículo, debe contar con vínculo laboral vigente al momento del pago; así como haber estado registrado en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP) al 31 de diciembre de 2024, y contar con registro activo en el AIRHSP a la fecha de entrada en
vigencia de la presente ley. Se considera labor efectiva si el personal beneficiario se encuentra en uso de su descanso vacacional o licencia con goce de remuneraciones al 31 de diciembre de 2024. Asimismo, se precisa que los docentes y auxiliares de educación reciben la bonificación extraordinaria en una sola entidad pública.
6.6 Los recursos que en el marco de las modificaciones presupuestarias en el nivel institucional fueran transferidos conforme al presente artículo, bajo responsabilidad, deben ser destinados solo a los fines para los cuales se autoriza su transferencia.







