Lima, 30 de abril de 2026
VISTOS; el Expediente Nº
DITEN2026-INT-0396440, el Informe Nº 00532-2026-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DITEN de la
Dirección Técnico Normativa de Docentes de la Dirección General de Desarrollo
Docente, el Informe Nº 00713-2026-MINEDU/SPE-OPEP-UPP de la Unidad de Planificación
y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto; el
Informe Nº 00626-2026-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría
Jurídica, y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante el Decreto Supremo Nº
014-2014-EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 227-2015-EF, se establece la
vigencia, características, criterios y montos de las asignaciones temporales
por prestar servicio efectivo en una institución educativa pública de Educación
Básica o Educación Técnico - Productiva: i) unidocente o multigrado; ii)
comprendida en la Educación Intercultural Bilingüe (EIB) de acuerdo al criterio
lingüístico: a) asignación por prestar servicios en una institución educativa
EIB, b) asignación adicional por contar con acreditación del Ministerio de
Educación en el dominio de la lengua originaria correspondiente a la
institución educativa pública EIB; iii) ubicada en zona rural y/o de frontera;
y, iv) ubicada en el ámbito de intervención directa del VRAEM;
Que, mediante el Decreto Supremo Nº
226-2015-EF y modificatorias, se establece el monto, criterios y condiciones de
la remuneración mensual, las bonificaciones por condiciones especiales de
servicio y las vacaciones truncas a otorgarse al profesorado contratado en el
marco del Contrato de Servicio Docente;
Que, a través del Decreto Supremo Nº
296-2016-EF y sus modificatorias, se establece el monto, criterios y
condiciones de la remuneración mensual, las asignaciones y bonificaciones por
condiciones especiales del servicio, los beneficios, la remuneración vacacional
y las vacaciones truncas a otorgarse a los Auxiliares de Educación nombrados y
contratados;
Que, mediante el artículo 1 de la
Resolución Ministerial Nº 037-2026-MINEDU, se aprobaron los padrones para la
percepción de las asignaciones temporales y bonificaciones por condiciones
especiales del servicio, correspondientes al año 2026 a otorgarse a los
profesores y auxiliares de educación nombrados y contratados, conforme al
siguiente detalle: Anexo 1: Padrón de Instituciones Educativas Públicas
Unidocente y Multigrado; Anexo 2: Padrón de Instituciones Educativas Públicas
de Educación Básica Regular del Nivel Inicial Escolarizado, Primaria y
Secundaria, comprendidas en Educación Intercultural Bilingüe de acuerdo al
criterio lingüístico; Anexo 3: Padrón de Docentes Bilingües, acreditados con al
menos nivel intermedio en el dominio oral e intermedio en el dominio escrito de
las lenguas originarias aimara y quechua (sureño, norteño inkawasi-kañaris y
central), con al menos nivel intermedio en el dominio oral y básico en el
dominio escrito de las lenguas originarias quechua norteño cajamarca, quechua
central wanka, ashaninka, asheninka, awajún, shawi, shipibo-konibo y wampis, o
al menos nivel básico en el dominio oral de las otras lenguas originarias;
Anexo 4: Padrón de Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica
Regular, Educación Básica Especial, Educación Básica Alternativa y Educación
Técnico-Productiva, ubicadas en zona rural y su grado de ruralidad; Anexo 5:
Padrón de Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica Regular,
Educación Básica Especial, Educación Básica Alternativa y Educación
Técnico-Productiva, ubicadas en zona de frontera; y, Anexo 6: Padrón de
Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica Regular, Educación Básica
Especial, Educación Básica Alternativa y Educación Técnico-Productiva, ubicadas
en el ámbito del Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro (VRAEM);
Que, el artículo 2 de la citada
Resolución Ministerial Nº 037-2026-MINEDU, establece que los referidos padrones
aprobados constituyen el único instrumento habilitante para el Año Fiscal 2026
para la percepción de las asignaciones temporales y bonificaciones cuyos
montos, criterios y condiciones se regulan en los Decretos Supremos Nº
014-2014-EF, Nº 226-2015-EF y Nº 296-2016-EF y sus respectivas modificatorias;
Que, mediante el Informe Nº
00532-2026-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DITEN, la Dirección Técnico Normativa de Docentes
de la Dirección General de Desarrollo Docente propone y sustenta la necesidad
de modificar el Anexo 1: Padrón de Instituciones Educativas Públicas Unidocente
y Multigrado, aprobado por la Resolución Ministerial Nº 037-2026-MINEDU, toda
vez que el referido padrón fue elaborado considerando la información registrada
en el Sistema de Administración y Control de Plazas (NEXUS) al 19 de diciembre
de 2025; sin embargo, con posterioridad a dicha fecha, el financiamiento de
nuevas plazas y bolsa de horas a favor de los Gobiernos Regionales, en el marco
del Decreto Supremo Nº 033-2026-EF, así como por los procesos de
racionalización y reubicación de plazas efectuados por las Unidades Ejecutoras
al 04 de marzo de 2026, modificaron las características de determinadas
instituciones educativas, por lo que resulta necesario actualizar el referido
padrón; a fin de garantizar que los docentes y auxiliares de educación nombrados
y contratados perciban correctamente la asignación por tipo de institución
educativa;
Que, mediante el Informe Nº
00713-2026-MINEDU/SPE-OPEP-UPP la Unidad de Planificación y Presupuesto de la
Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto considera viable continuar
con el trámite de aprobación de la propuesta modificatoria, en cuanto, desde el
punto de vista de planificación, guarda relación con los instrumentos de
planificación estratégica del Sector Educación y, desde el punto de vista
presupuestal, no irroga gastos adicionales al Pliego 010: M. de Educación, toda
vez que parte de los recursos se encuentran programados en el Presupuesto
Institucional de Apertura de los Pliegos Gobiernos Regionales y de la Unidades
Ejecutoras de Educación de Lima Metropolitana; y, de corresponder, la Dirección
Técnico Normativa de Docentes propondrá las modificaciones presupuestarias en
el Nivel Institucional, en el marco de los literales a), c), d) y e) del
numeral 82.1 del artículo 82 de la Ley Nº 32513, Ley de Presupuesto del Sector
Público para el Año Fiscal 2026, las cuales estarán sujetas a la disponibilidad
presupuestal del Pliego 010. M. de Educación;
Que, a través del Informe Nº
00626-2026-MINEDU/SG-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica emite
opinión legal favorable a la propuesta;
De conformidad con lo establecido en
la Ley Nº 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación;
la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial; el Reglamento de la Ley Nº 29944,
Ley de Reforma Magisterial, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2013-ED; y,
el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado
por el Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Modificar el Anexo 1: Padrón de
Instituciones Educativas Públicas Unidocente y Multigrado, aprobado por la
Resolución Ministerial Nº 037-2026-MINEDU, el cual queda redactado conforme al
anexo que forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2.- Disponer la publicación de la
presente Resolución y su anexo en el Sistema de Información Jurídica de
Educación – SIJE, ubicado en la sede digital del Ministerio de Educación
(www.gob.pe/minedu), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en
el diario oficial “El Peruano”.
Regístrese, comuníquese y publíquese.