El blog Docente

miércoles, 2 de septiembre de 2026

Relación de directivos a ser evaluados en desempeño docente 2026

 

Directivos evaluados

Relación preliminar
A

A continuación, se puede consultar la relación preliminar de los directivos de Instituciones Educativas que serán evaluados por región:

Tenga en cuenta la siguiente información:

En caso de tener observaciones a la relación preliminar, recuerde que puede presentarlas dentro del plazo establecido. De corresponder, las DRE o UGEL realizarán la subsanación de las observaciones a través del Nexus. Posteriormente, se publicará la relación consolidada de los directivos evaluados.

Es importante que los directivos evaluados participen en las sesiones informativas programadas. Los invitamos a agendar las fechas correspondientes y revisar los temas que se abordarán en cada sesión.

martes, 1 de septiembre de 2026

Locales de evaluación para ascenso docente 2026

Ascenso 2026 – Educación Básica Minedu

El concurso para el ascenso de escala magisterial es una oportunidad para que todos los docentes de Educación Básica pertenecientes a la Carrera Pública Magisterial (CPM) puedan crecer profesionalmente y mejorar su retribución económica en base a su propio mérito, a través de un proceso de evaluación que valora sus conocimientos pedagógicos y reconoce su trayectoria profesional.



Locales de evaluación

La Prueba Nacional de este concurso se aplicará en los locales de evaluación habilitados a nivel nacional.

Consulte su local de evaluación en el siguiente aplicativo, tome nota de la ubicación, verifique el tiempo de traslado y la disponibilidad del transporte para llegar  sin contratiempo el día de la prueba. El horario de ingreso será de 7:00 a 8:00 a. m.

Clic aqui

Pagos Banco de la Nación - Setiembre

 Pago de pensiones a la Administración Pública setiembre 2026 (Decreto Ley N° 20530)


  • Viernes 11
    • Ministerio de Educación (inc. Universidades)
    • Ministerio de Energía y Minas.
    • Ministerio de Transportes y Comunicaciones.
    • Ministerio de Defensa.
    • Poder Judicial.
    • Ministerio Público.
    • Ministerio de Economía y Finanzas.
    • Ministerio de Justicia.
    • Gobiernos Regionales: Unidades Ejecutoras.
    • Contraloría General de la República.
    • Congreso de la República.
    • Ministerio Agrario y Riego.
    • Presidencia del Consejo de Ministros.
  • Lunes 14
    • Ministerio del Interior.
    • Ministerio Desarrollo e Inclusión Social.
    • Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento.
    • Defensoría del Pueblo.
    • Relaciones Exteriores.
  • Martes 15
    • Ministerio de Salud.
    • Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables.
    • Ministerio de Cultura.
    • Ministerio del Ambiente.
    • Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.
    • Registro Nacional de identificación y Estado Civil.
  • Miércoles 16
    • Ministerio de la Producción.
    • Ministerio de Comercio Exterior y Turismo.
    • Oficina Nacional de Procesos Electorales.
    • Junta Nacional de Justicia.
    • Jurado Nacional de Elecciones.
    • Tribunal Constitucional.

  • Jueves 17
    • Educación (inc. Universidades)
    • Presidencia del Consejo de Ministros.
    • Ministerio de Transportes y Comunicaciones.
    • Ministerio de Defensa.
    • Poder Judicial.
    • Ministerio Público.
    • Ministerio de Economía y Finanzas.
    • Ministerio de Justicia.
    • Gobiernos Regionales: Unidades Ejecutoras.
    • Contraloría General de la República 
    • Congreso de la República.
    • Ministerio Agrario y Riego.
    • Ministerio de Energía y Minas.
  • Viernes 18
    • Ministerio del Interior.
    • Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social.
    • Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento.
    • Defensoría del Pueblo.
    • Relaciones Exteriores.
  • Lunes 21
    • Ministerio de Salud.
    • Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables.
    • Ministerio de Cultura.
    • Ministerio del Ambiente.
    • Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.
    • Registro Nacional de identificación y Estado Civil.
  • Martes 22
    • Ministerio de la Producción.
    • Ministerio de Comercio Exterior y Turismo.
    • Oficina Nacional de Procesos Electorales.
    • Fuero Militar Policial 
    • Junta Nacional de Justicia. 
    • Jurado Nacional de Elecciones. 
    • Tribunal Constitucional. 

    (*) En las fechas que se indican también se atiende pagos de carácter no remunerativo y de pago periódico: CAS, Estipendio por Secigra, Propinas para practicantes, animadoras, alfabetizadoras y alumnos de Escuelas Militares y Policiales.



    Decreto Ley 19990

    • Abono en cuenta bancaria: Banco de la Nación, BBVA, GNB Perú, Scotiabank, Interbank y Banbif.
      • Fecha de pago según primera letras de apellido paterno:
        • Letras A - C: lunes 7 de setiembre.
        • Letras D - L: martes 8 de setiembre.
        • Letras M - Q: miércoles 9 de setiembre.
        • Letras R - Z: jueves 10 de setiembre.
        • Convenios Internacionales: viernes 15 de setiembre.
        • Incluye Pensionistas de la Ley N° 27803
      • Pago a domicilio: del 14 al 23 de setiembre.

    Decreto Ley 18846 y pensiones por encargo

    • Abono en cuenta bancaria: Banco de la Nación, BBVA, Scotiabank, Interbank y Banbif.
      • Fecha de pago: 11 de setiembre.
    • Pago a domicilio Decreto Ley 18846
      • Fecha de pago: del 17 al 23 de setiembre.
    • Pago a domicilio pensiones por encargo
      • Fecha de pago: del 17 al 23 de setiembre.

    Ley 30003 Pensiones pesqueros

    • Abono en cuenta bancaria - Banco de la Nación.
      • Fecha de pago: 11 de setiembre.
    • Pago a domicilio.
      • Fecha de pago: del 17 al 23 de setiembre.

    Ley 26790 Pensionistas del seguro complementario de trabajo de riesgo

    • Abono en cuenta bancaria - Banco de la Nación.
      • Cobertura supletoria, fondo minero y reaseguro: 11 de setiembre.
    • Pago a domicilio.
      • Fecha de pago: del 17 al 23 de setiembre.




    sábado, 29 de agosto de 2026

    Cronograma de evaluación de desempeño de directivos designados en el 2023

     

    Cronograma

    Relación de directivos evaluados


    Actividad  Inicio          - Fin

    1.      Publicación de la relación preliminar de los directivos evaluados, en el portal institucional del Minedu   31/08/2026 al          31/08/2026


    2.      Presentación, ante la DRE o UGEL, de corresponder, de las observaciones a la relación preliminar de los directivos evaluados          01/09/2026 al 04/09/2026


    3.      Subsanación por parte de la DRE o UGEL, según corresponda a través del Nexus, de las observaciones a la relación preliminar de los directivos evaluados     01/09/2026 al 08/09/2026

    A

    4.      Publicación de la relación consolidada de los directivos evaluados, en el portal institucional del Minedu   11/09/2026 al 11/09/2026

    Actividades para la conformación de Comité De Evaluación

    Actividad  Inicio          Fin

    5.      Suscripción, por parte de los integrantes que formarían parte del Comité de Evaluación, de la declaración jurada en la que informa que no se encuentra inmerso en algún impedimento o causal de abstención         03/09/2026        al 16/09/2026


    6.      Presentación de la solicitud de abstención y sus evidencias, por parte del integrante propuesto para integrar el Comité de Evaluación, ante el director de la DRE o UGEL, según corresponda          03/09/2026        al 18/09/2026


    7.      Evaluación y resolución de la solicitud de abstención por parte del director de la DRE o UGEL, según corresponda. La resolución se realiza en un plazo máximo de 3 días hábiles de presentada la abstención    03/09/2026 al    23/09/2026


    8.      Conformación del Comité de Evaluación mediante resolución directoral  24/09/2026        al 02/10/2026


    9.      Remitir la resolución directoral que conforma el Comité de Evaluación y la declaración jurada de los integrantes del comité, a la DIED   29/09/2026        al 07/10/2026


    Aplicación de instrumentos

    Actividad  Inicio          Fin

    10.    Aplicación de los instrumentos de recojo de información, a cargo del aplicador externo dispuesto por la DIED          14/09/2026        al 18/12/2026


    11.    Registrar en el aplicativo dispuesto por la DIED, si el director de la IE ejerce o no función docente y añadir, en caso corresponda, los códigos modulares de los niveles educativos que atiende        12/10/2026 al    21/10/2026


    12.    Aplicación de los instrumentos de recojo de información, a cargo de Comité de Evaluación    21/10/2026        al 03/02/2027


    13.    Registro de resultados de la evaluación a cargo del Comité de Evaluación, en el aplicativo dispuesto por la DIED en el portal institucional del Minedu      03/11/2026        al 03/02/2027


    Solicitud y entrega de documentos de la evaluación

    Actividad  Inicio          Fin

    14.    Solicitud, por parte del directivo evaluado, de la copia de los documentos que forman parte de su evaluación al Comité de Evaluación 08/02/2027 al 17/02/2027


    15.    Entrega de la copia de los documentos solicitados al directivo evaluado      08/02/2027        al 22/02/2027


    Resultados de la evaluación, presentación y resolución de reclamos

    Actividad  Inicio          Fin

    16.    Publicación de resultados preliminares de la evaluación, en el aplicativo dispuesto por la DIED en el portal institucional del Minedu      15/02/2027        al 15/02/2027


    17.    Presentación de reclamos ante el Comité de Evaluación sobre la publicación de resultados preliminares de la evaluación          16/02/2027        al 24/02/2027


    18.    Resolución de reclamos, modificación y registro de resultados de la evaluación en el aplicativo dispuesto por la DIED en caso sean fundados y, emisión de actas individuales de resultados, a cargo del Comité de Evaluación, a través del medio establecido         16/02/2027 al    03/03/2027


    19.    Publicación de resultados finales de la evaluación de los directivos evaluados, en el portal institucional del Minedu          10/03/2027        al 10/03/2027


    Emisión de resoluciones y otras acciones

    Actividad  Inicio          Fin

    20.    Publicación de resultados preliminares de la evaluación, en el aplicativo dispuesto por la DIED en el portal institucional del Minedu      22/03/2027        al 31/03/2027


    21.    Presentación de reclamos ante el Comité de Evaluación sobre la publicación de resultados preliminares de la evaluación          22/03/2027        al 30/04/2027


    22.    Resolución de reclamos, modificación y registro de resultados de la evaluación en el aplicativo dispuesto por la DIED en caso sean fundados y, emisión de actas individuales de resultados, a cargo del Comité de Evaluación, a través del medio establecido

    DESCARGAR CRONOGRAMA

    Ratificación de Encargaturas en cargos jerárquicos 2027

     Publicación preliminar de plazas para la Ratificación de la Encargatura en Cargos Jerárquicos 2027



    A continuación, se presenta la relación preliminar de plazas consideradas para el Proceso de Ratificación de la Encargatura en Cargos Jerárquicos 2027. Cada DRE, GRE y UGEL deberá validar este listado de plazas a fin de que realice la publicación final.

    Fecha de prepublicación 28 de agosto de 2026
    Actualizado al 28 de agosto de 2026

    jueves, 27 de agosto de 2026

    Decreto Supremo que declara en situación de emergencia la infraestructura educativa pública a nivel nacional

     

    Decreto Supremo que declara en situación de emergencia la infraestructura educativa pública a nivel nacional




    Decreto Supremo

    Nº 013-2026-MINEDU

    LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

    CONSIDERANDO:

    Que, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 13 y 16 de la Constitución Política del Perú, la educación tiene como finalidad el desarrollo integral de la persona humana; correspondiéndole al Estado coordinar la política educativa y formular los lineamientos generales de los planes de estudios, así como los requisitos mínimos de la organización de los centros educativos;

    Que, el artículo 3 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, señala que la educación es un derecho fundamental de la persona y de la sociedad; y que el Estado garantiza el ejercicio del derecho a una educación integral y de calidad para todos y la universalización de la educación básica;

    Que, el artículo 8 de la Ley Nº 28044 dispone que la educación peruana tiene a la persona como centro y agente fundamental del proceso educativo, sustentándose, entre otros, en el principio de calidad que implica asegurar condiciones adecuadas para una educación integral, pertinente, abierta, flexible y permanente; adicionalmente, el literal f) del artículo 13 establece, entre otros factores que interactúan para el logro de la calidad de la educación, la infraestructura, equipamiento, servicios y materiales educativos adecuados a las exigencias técnico-pedagógicas de cada lugar y a las que plantea el mundo contemporáneo, y accesibles para las personas con discapacidad;

    Que, de acuerdo con lo dispuesto por el literal a) del artículo 21 de la Ley Nº 28044, el Estado tiene como función ejercer un rol normativo, promotor, compensador, concertador, articulador, garante, planificador, regulador y financiador de la educación nacional;

    Que, el artículo 79 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, dispone que el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la política de educación, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado;

    Que, el artículo 3 de la Ley Nº 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, establece que el Sector Educación se encuentra bajo la conducción y rectoría del Ministerio de Educación; asimismo, de acuerdo con el literal a) del numeral 1 y el literal a) del numeral 2 del artículo 5 de la citada Ley, son funciones rectoras y técnico-normativas del Ministerio de Educación, formular, planear, dirigir, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; así como aprobar las disposiciones normativas vinculadas con sus ámbitos de competencia, respectivamente;

    Que, de acuerdo con el literal c) del artículo 6 de la Ley Nº 31224, el Ministerio de Educación tiene competencia exclusiva para regular la infraestructura pública de alcance nacional en materia de educación, deporte y recreación de acuerdo con la normativa vigente; constituyéndose como autoridad competente para los procesos de evaluación de impacto y fiscalización ambiental en esta materia;

    Que, mediante Oficio Nº 1603-2026-MINEDU/VMGI-DIGEIE, la Dirección General de Infraestructura Educativa remite al Despacho Viceministerial de Gestión Institucional el proyecto el Decreto Supremo que declara en situación de emergencia la infraestructura educativa pública nacional, adjuntando para tal efecto el Informe Nº 00929-2026-MINEDU/VMGI-DIGEIE-DIPLAN de la Dirección de Planificación de Inversiones, que advierte, entre otros, la existencia de una significativa brecha de infraestructura educativa, así como sobre las deficiencias estructurales de gobernanza que dificultan su cierre; asimismo, remite el Informe Nº 000037-2026-MINEDU-VMGI-PRONIED-UGM de la Unidad Gerencial de Mantenimiento del Programa Nacional de Infraestructura Educativa, en el cual se informa sobre el estado y necesidades de mantenimiento de la infraestructura educativa pública, la capacidad de atención con los recursos disponibles, la sostenibilidad de las inversiones y las condiciones existentes para la gestión de información a nivel nacional;

    Que, la Ficha Ejecutiva de Transferencia Ministerial del sector Educación, de fecha 23 de julio de 2026, elaborada con ocasión del cambio de gestión, confirma la gravedad del problema descrito en el considerando precedente; así como, identifica deficiencias estructurales que requieren la adopción de acciones específicas como parte de una solución integral que permita mejorar la eficiencia y eficacia de las intervenciones y proyectos de infraestructura que se ejecutan, bajo las distintas modalidades, en materia de educación;

    Que, sobre la base de lo expuesto, resulta necesario declarar en situación de emergencia la infraestructura educativa pública, con la finalidad de reducir de manera acelerada las brechas de infraestructura educativa, fortalecer la planificación y gestión correspondiente, y asegurar el mantenimiento y la sostenibilidad de las inversiones, para lo cual resulta necesario diferenciar las funciones de rectoría, planificación y formulación de política pública, que corresponden al Ministerio de Educación, de las funciones de ejecución, supervisión técnica, fiscalización y asistencia especializada en materia de infraestructura educativa, conforme al principio de especialización administrativa reconocido en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

    Que, en virtud a lo dispuesto en el literal a) del inciso 41.1 del artículo 41 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1565, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Mejora de la Calidad Regulatoria, aprobado por Decreto Supremo Nº 023-2025-PCM, el presente Decreto Supremo se considera excluido del alcance del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante;

    De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 28044, Ley General de Educación; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU;

    DECRETA:

    Artículo 1.- Declaración en situación de emergencia

    Se declara en situación de emergencia la infraestructura educativa pública a nivel nacional, con la finalidad de reducir las brechas mediante la ampliación y construcción de nuevos espacios educativos; fortalecer su planificación y gestión; asegurar su mantenimiento y sostenibilidad; y adoptar las acciones administrativas necesarias durante el proceso de reforma normativa.

    Artículo 2.- Encargo de formulación de la normativa correspondiente

    Se encarga al Ministerio de Educación la elaboración de las normas necesarias para dar inicio al proceso de mejora de la infraestructura educativa nacional, así como la formulación de la propuesta normativa legal que crea el sistema funcional de infraestructura educativa de alcance nacional, y su ente rector adscrito al Ministerio de Educación.

    Artículo 3.- Plazo

    El Ministerio de Educación tiene un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles para cumplir con el encargo establecido en el artículo 2, contados desde la publicación del presente Decreto Supremo.

    Artículo 4.- Financiamiento

    La implementación de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo se financia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Educación, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

    Artículo 5.- Publicación

    El presente Decreto Supremo se publica en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en el Sistema de Información Jurídica de Educación (SIJE), ubicado en la sede digital del Ministerio del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), en la misma fecha de publicación en el Diario Oficial El Peruano.

    Artículo 6.- Refrendo

    El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Educación.