El blog Docente

martes, 20 de enero de 2026

Plazas Actualizadas para Destaque Docente 2026

 Publicación de plazas para el destaque docente 2026


A continuación, se presenta la relación de plazas consideradas para el proceso de destaque docente 2026. Este listado se elabora con información del sistema Nexus al 9 de enero 2026, cada DRE, GRE y UGEL deberá validar esta información previo a la emisión de la resolución administrativa de destaque.

Este listado se elabora con información del sistema Nexus al 9 de enero 2026, cada DRE, GRE y UGEL deberá validar esta información previo a la emisión de la resolución administrativa de destaque.

Actualizado al: 19 de enero de 2026

jueves, 15 de enero de 2026

Plazas de Destaque Docente 2026

 Publicación de plazas para el destaque docente 2026


A continuación, se presenta la relación de plazas consideradas para el proceso de destaque docente 2026. Este listado se elabora con información del sistema Nexus al 9 de enero 2026, cada DRE, GRE y UGEL deberá validar esta información previo a la emisión de la resolución administrativa de destaque.

Este listado se elabora con información del sistema Nexus al 9 de enero 2026, cada DRE, GRE y UGEL deberá validar esta información previo a la emisión de la resolución administrativa de destaque.

Fecha de prepublicación: 14 de enero de 2026
Actualizado al: 14 de enero de 2026


Lista de locales beneficiarios del programa de Mantenimiento Escolar 2026

 

Aprueban el “Listado de Locales Educativos beneficiarios del Programa de Mantenimiento para el año fiscal 2026”



Resolución Directoral Ejecutiva

Nº 000006-2026 -MINEDU-VMGI-PRONIED-DE

Lima, 14 de enero del 2026

VISTOS: El Memorando N° 000054-2026-MINEDU-VMGI-PRONIED-UGM y el Informe N° 000005-2026-MINEDU-VMGI-PRONIED-UGM-MAP de la Unidad Gerencial de Mantenimiento; y el Informe Nº 000036-2026-MINEDU-VMGI-PRONIED-OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 004-2014-MINEDU, se crea el Programa Nacional de Infraestructura Educativa – PRONIED, con el objeto de ampliar, mejorar, sustituir, rehabilitar y/o construir infraestructura educativa pública de Educación Básica y de Educación Superior Pedagógica, Tecnológica y Técnico-Productiva, incluyendo el mantenimiento y/o equipamiento de la misma, cuando corresponda, de manera concertada y coordinada con los otros niveles de gobierno, y en forma planificada, articulada y regulada, en el marco de las políticas sectoriales de educación en materia de infraestructura educativa; a fin de contribuir a la mejora en la calidad de la educación del país;

Que, el literal a) del numeral 73.1 del artículo 73 de la Ley N° 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, autoriza al Ministerio de Educación, durante el año fiscal 2026, para financiar el Programa de Mantenimiento de los Locales Educativos 2026, que incluye el mantenimiento preventivo y/o correctivo de locales educativos públicos, mantenimiento preventivo y/o correctivo de bicicletas y la implementación del equipamiento de ciclista en el marco de la intervención Rutas Solidarias, hasta por la suma de S/ 296 602 800,00 (DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS MILLONES SEISCIENTOS DOS MIL OCHOCIENTOS Y 00/100 SOLES), los que consideran hasta S/ 2 000 000,00 (DOS MILLONES Y 00/100 SOLES) para el mantenimiento preventivo y/o correctivo de bicicletas y la implementación del equipamiento de seguridad del ciclista, en el marco de la intervención Rutas Solidarias, y hasta por la suma de S/ 1 602 800,00 (UN MILLÓN SEISCIENTOS DOS MIL OCHOCIENTOS Y 00/100 SOLES) para la contratación de servicios de seguimiento, monitoreo, evaluación y asistencia técnica de las actividades previstas en el citado Programa;

Que, de acuerdo al numeral 73.2 de la citada Ley, los montos para los fines señalados en el numeral 73.1 son desembolsados de manera directa (a excepción de los montos destinados para la contratación de servicios de seguimiento, monitoreo, evaluación y asistencia técnica), mediante el abono en una cuenta abierta en el Banco de la Nación a nombre del personal responsable designado de la institución educativa pública, bajo la modalidad de subvenciones;

Que, la Primera Disposición Complementaria Final de la Norma Técnica “Disposiciones generales para la ejecución mantenimiento y acondicionamiento de infraestructura educativa bajo la modalidad de subvenciones” aprobada mediante Resolución Ministerial N° 557-2020-MINEDU, establece que “El PRONIED, en el marco de las leyes de presupuesto anuales, define los criterios, disposiciones, orientaciones u otros que garanticen la adecuada ejecución del mantenimiento y/o acondicionamiento de infraestructura bajo la modalidad de subvenciones mediante la aprobación de disposiciones específicas. Asimismo, elabora y aprueba el listado de locales educativos beneficiarios, el cual es emitido por cada periodo de ejecución de mantenimiento y/o acondicionamiento de infraestructura educativa a cargo de la UGM”;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 007-2026-MINEDU se aprueba la Norma Técnica denominada “Disposiciones para la ejecución del Programa de Mantenimiento de locales educativos para el Año Fiscal 2026”, cuyo objetivo es establecer las disposiciones específicas para la ejecución del Programa de Mantenimiento para el año fiscal 2026 en locales educativos a nivel nacional, bajo la modalidad de subvenciones; con el fin de que se encuentren en condiciones de habitabilidad, funcionalidad y seguridad;

Que, el literal d) del numeral 5.1 de la Resolución Ministerial N° 007-2026-MINEDU establece que el listado de los locales educativos beneficiarios del Programa de Mantenimiento de Locales Educativos 2026 es aprobado mediante Resolución Directoral Ejecutiva del titular del PRONIED, hasta el 15 de enero de 2026;

Que, la Unidad Gerencial de Mantenimiento a través del Memorando N° 000054-2026-MINEDU-VMGI-PRONIED-UGM remite el Informe N° 000005-2026-MINEDU-VMGI-PRONIED-UGM-MAP mediante el cual se sustenta la aprobación del “Listado de Locales Educativos beneficiarios del Programa de Mantenimiento para el año fiscal 2026” precisando que el referido listado ha sido elaborado bajo el alcance de la Norma Técnica “Disposiciones para la ejecución del Programa de Mantenimiento de locales educativos para el Año Fiscal 2026” aprobada con Resolución Ministerial N° 007-2026-MINEDU y la Norma Técnica “Disposiciones generales para la ejecución mantenimiento y acondicionamiento de infraestructura educativa bajo la modalidad de subvenciones” aprobada por Resolución Ministerial N° 557-2020-MINEDU. Señala asimismo que la Oficina de Planeamiento de Presupuesto emite la Nota Modificatoria N° 0000000001 - Modificación presupuestal en el Nivel Funcional Programático correspondiente a las transferencias de recursos del Programa de Mantenimiento indicado;

Que, mediante Informe Nº 000036-2026-MINEDU-VMGI-PRONIED-OAJ, la Oficina de Asesoría Jurídica emite opinión legal favorable para la aprobación del “Listado de Locales Educativos beneficiarios del Programa de Mantenimiento para el año fiscal 2026” vía Resolución Directoral Ejecutiva;

Con el visado de la Unidad Gerencial de Mantenimiento, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, y de la Oficina de Asesoría Jurídica; y

De conformidad con lo dispuesto en Ley N° 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, el Decreto Supremo Nº 004-2014-MINEDU que crea el PRONIED, la Resolución Ministerial Nº 034-2016-MINEDU que aprueba el Manual de Operaciones del PRONIED, la Resolución Ministerial N° 557-2020-MINEDU y la Resolución Ministerial N° 007-2026-MINEDU;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar el “Listado de Locales Educativos beneficiarios del Programa de Mantenimiento para el año fiscal 2026”, el mismo que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2.- Encargar a la Oficina de Comunicaciones la publicación de la presente Resolución y su Anexo en la Sede Digital del PRONIED, el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

 


Bono por Escolaridad 2026

 

Decreto Supremo que dicta disposiciones reglamentarias para el otorgamiento de la Bonificación por Escolaridad para el Año Fiscal 2026



DECRETO SUPREMO Nº 002-2026-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el literal b) del numeral 7.1 del artículo 7 de la Ley Nº 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, fija el monto de la Bonificación por Escolaridad hasta por la suma de S/ 400,00 (CUATROCIENTOS Y 00/100 SOLES), a favor de los funcionarios y servidores nombrados y contratados bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 276, la Ley Nº 29944 y la Ley Nº 30512; los docentes universitarios a los que se refiere la Ley Nº 30220; el personal de la salud al que se refiere el numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1153; los obreros permanentes y eventuales del Sector Público; el personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú; y los pensionistas de derecho propio a cargo del Estado comprendidos en los regímenes de la Ley Nº 15117, los Decretos Leyes Nº 19846 y Nº 20530, el Decreto Supremo Nº 051-88-PCM, la Ley Nº 28091 y el Decreto Legislativo Nº 1133; disponiéndose que dicha bonificación se incluye en la planilla de pagos del mes de enero de 2026. Asimismo, para el caso de los profesores contratados y auxiliares de educación contratados en el marco de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, el pago de la Bonificación por Escolaridad corresponde al monto antes señalado y se incluye en la planilla de pagos del mes de junio de 2026;

Que, asimismo, perciben la Bonificación por Escolaridad los trabajadores del Sector Público comprendidos en el numeral 7.2 del artículo 7 de la Ley Nº 32513, y los servidores penitenciarios, conforme al numeral 1 del artículo 24 de la Ley Nº 29709, Ley de la Carrera Especial Pública Penitenciaria;

Que, el literal c) del numeral 7.2 del artículo 7 del Decreto Legislativo Nº 1666, Decreto Legislativo Marco de la Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Sector Público, establece que las Leyes de Presupuesto del Sector Público fijan, entre otros conceptos, el monto de la Bonificación por Escolaridad, cuyo otorgamiento en cada año fiscal es reglamentado mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Economía y Finanzas, a propuesta de la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos;

Que, al amparo de dicho marco normativo, resulta necesario dictar disposiciones reglamentarias para el otorgamiento de la Bonificación por Escolaridad, toda vez que, en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, se han consignado recursos en los presupuestos institucionales de las entidades públicas para el otorgamiento del referido concepto;

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026; en el literal c) del numeral 7.2 del artículo 7 del Decreto Legislativo Nº 1666, Decreto Legislativo Marco de la Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Sector Público; y, en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

DECRETA:

Artículo 1.- Objeto

El presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer disposiciones reglamentarias para el otorgamiento de la Bonificación por Escolaridad, cuyo monto es fijado por la Ley Nº 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, y que asciende hasta la suma de S/ 400,00 (CUATROCIENTOS Y 00/100 SOLES), la cual se abona, por única vez, en la planilla de pagos del mes de enero de 2026 y, para el caso de los profesores contratados y auxiliares de educación contratados en el marco de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, el pago de la Bonificación por Escolaridad se abona, por única vez, en la planilla de pagos del mes de junio de 2026.

Artículo 2.- Alcance

2.1 En el marco de lo establecido en el literal b) del numeral 7.1 del artículo 7 de la Ley Nº 32513, la Bonificación por Escolaridad se otorga a favor de los funcionarios y servidores nombrados y contratados bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 276, la Ley Nº 29944 y la Ley Nº 30512; los docentes universitarios a los que se refiere la Ley Nº 30220; el personal de la salud al que se refiere el numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1153; los obreros permanentes y eventuales del Sector Público; el personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú; y los pensionistas a cargo del Estado comprendidos en los regímenes de la Ley Nº 15117, los Decretos Leyes Nº 19846 y Nº 20530, el Decreto Supremo Nº 051-88-PCM, la Ley Nº 28091 y el Decreto Legislativo Nº 1133.

2.2 Los servidores penitenciarios perciben la Bonificación por Escolaridad de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 24 de la Ley Nº 29709, Ley de la Carrera Especial Pública Penitenciaria.

2.3 Los trabajadores del Sector Público que se encuentran bajo el régimen laboral de la actividad privada perciben la Bonificación por Escolaridad, conforme al numeral 7.2 del artículo 7 de la Ley Nº 32513.

Artículo 3.- Financiamiento

3.1 La Bonificación por Escolaridad de hasta la suma de S/ 400,00 (CUATROCIENTOS Y 00/100 SOLES), fijada por el literal b) del numeral 7.1 del artículo 7 de la Ley Nº 32513, se financia con cargo a los créditos presupuestarios asignados para dicho fin en el presupuesto institucional de las entidades públicas, conforme a la citada Ley.

3.2 En el caso de los gobiernos locales, la Bonificación por Escolaridad es otorgada hasta el monto fijado en el literal b) del numeral 7.1 del artículo 7 de la Ley Nº 32513, y se financia con cargo a sus respectivos ingresos corrientes, de acuerdo con lo señalado en el numeral 2 de la Cuarta Disposición Transitoria de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, y en función de la disponibilidad de los recursos que administran.

3.3 Las entidades públicas comprendidas en el alcance del artículo 2 de la presente norma que financien sus planillas con una Fuente de Financiamiento distinta a la de Recursos Ordinarios, otorgan la Bonificación por Escolaridad hasta por el monto que se señala en el literal b) del numeral 7.1 del artículo 7 de la Ley Nº 32513 y en función de la disponibilidad de los recursos que administran.

Artículo 4.- Requisitos para la percepción

4.1 El personal activo señalado en el artículo 2 de la presente norma tiene derecho a percibir la Bonificación por Escolaridad, siempre que cumpla de manera conjunta con las siguientes condiciones:

a) Realizar labores efectivas a la fecha de entrada en vigencia de la presente norma, o encontrarse en uso del descanso vacacional, o de licencia con goce de remuneraciones, o percibiendo los subsidios a que se refiere la Ley Nº 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud.

b) Contar en el servicio con una antigüedad no menor de tres (3) meses a la fecha prevista en el literal precedente. Si no cuenta con el referido tiempo de tres (3) meses, dicho beneficio se abona en forma proporcional a los meses y días laborados.

4.2 Para el caso de los profesores contratados y auxiliares de educación contratados en el marco de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, tienen derecho a percibir la Bonificación por Escolaridad, siempre que cumplan de manera conjunta con las siguientes condiciones:

a) Realizar labores efectivas en el mes de junio del presente año, o encontrarse en uso del descanso vacacional, o de licencia con goce de remuneraciones o percibiendo los subsidios a que se refiere la Ley Nº 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud.

b) Contar en el servicio con una antigüedad no menor de tres (3) meses a la fecha prevista en el literal precedente. Si no cuenta con el referido tiempo de tres (3) meses, dicho beneficio se abona en forma proporcional a los meses y días laborados.

Artículo 5.- Bonificación por Escolaridad para el Magisterio Nacional y personal que labora en jornada parcial o incompleta

5.1 Para el Magisterio Nacional, la Bonificación por Escolaridad se otorga a los docentes con jornada laboral completa por el monto señalado en el literal b) del numeral 7.1 del artículo 7 de la Ley Nº 32513, en el marco de lo dispuesto en la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial.

5.2 Para el caso de los servidores que laboran a tiempo parcial o jornada laboral incompleta, la Bonificación por Escolaridad es de aplicación proporcional a su similar que labora a tiempo completo, bajo responsabilidad de la Oficina de Administración o la que haga sus veces de la entidad respectiva.

Artículo 6.- Percepción

6.1 El personal activo y pensionista de la Administración Pública percibe la Bonificación por Escolaridad en una sola entidad pública, debiendo ser otorgada en aquella que abona el mayor monto de ingresos.

6.2 En el caso de pensionistas de derecho derivado por sobrevivencia, se precisa lo siguiente:

a) En caso de existir un solo beneficiario, este percibe el íntegro del monto a que se hace referencia en el literal b) del numeral 7.1 del artículo 7 de la Ley Nº 32513.

b) En caso de concurrencia de varios beneficiarios, se otorga el monto que le hubiera correspondido al pensionista de derecho propio dividido en forma proporcional entre quienes concurran; dicho monto total no debe exceder de lo establecido en el literal b) del numeral 7.1 del artículo 7 de la Ley Nº 32513.

c) Los pensionistas deben estar registrados en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP) a cargo de la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas.

Artículo 7.- Incompatibilidades

7.1 La percepción de la Bonificación por Escolaridad dispuesta por la Ley Nº 32513 es incompatible con la percepción de cualquier otro beneficio en especie o dinerario de naturaleza similar que, con igual o diferente denominación, otorga la entidad pública, independientemente de la fecha de su percepción dentro del presente año fiscal.

7.2 En caso que se perciban beneficios de igual o similar naturaleza a la Bonificación por Escolaridad, queda prohibida la percepción del beneficio aprobado en la Ley Nº 32513.

Artículo 8.- Proyectos de ejecución presupuestaria directa

La Bonificación por Escolaridad se aplica a los trabajadores que prestan servicios personales en los proyectos de ejecución presupuestaria directa a cargo del Estado. Para tal efecto, el egreso se financia con cargo al presupuesto de los proyectos respectivos.

Artículo 9.- Cargas Sociales

9.1 La Bonificación por Escolaridad no se encuentra afecta a los descuentos por cargas sociales, fondos especiales de retiro y aportaciones al Sistema Privado de Pensiones, de conformidad con lo establecido en el literal g) del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 140-90-PCM, el artículo 7 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-97-TR, y el artículo 90 del Título V del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, referido a Afiliación y Aportes, aprobado mediante Resolución Nº 080-98-EF-SAFP.

9.2 Asimismo, la Bonificación por Escolaridad no constituye base de cálculo para el reajuste de cualquier tipo de remuneración, bonificación, beneficio o pensión.

Artículo 10.- Disposiciones complementarias para la aplicación de la Bonificación por Escolaridad

10.1 Las entidades públicas que habitualmente otorgan la Bonificación por Escolaridad, independientemente de su régimen laboral, no pueden fijar montos superiores al establecido en el literal b) del numeral 7.1 del artículo 7 de la Ley Nº 32513, bajo responsabilidad de la Oficina de Administración o la que haga sus veces de la entidad respectiva, salvo que sea de aplicación el supuesto regulado en el numeral 7.2 del artículo 7 de la referida Ley.

10.2 El Ministerio de Economía y Finanzas, en caso fuera necesario, queda autorizado a dictar las disposiciones complementarias para la correcta aplicación de la presente norma.

Artículo 11.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de enero del año dos mil veintiséis.


lunes, 12 de enero de 2026

Relación Preliminar de Plazas para contrato docente 2026

 CONTRATO DOCENTE 2026



El Ministerio de Educación ha oficializado las pautas para el proceso de Contratación y Renovación Docente 2026 mediante el D.S. N° 022-2025-MINEDU. Con el objetivo de garantizar que todas las plazas estén cubiertas desde el primer día de clases, las UGEL a nivel nacional han iniciado la publicación de sus cronogramas regionales. En esta nota, en esta nota te compartimos la relación preliminar de plazas a continuación

Publicación preliminar de plazas para la contratación docente 2025


Fecha de prepublicación: 13 de enero de 2026
Actualizado al: 13 de enero de 2024



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sábado, 10 de enero de 2026

Disposiciones para el procedimiento de Destaque de Profesores 2026

 

Aprueban Norma Técnica denominada “Disposiciones que regulan el procedimiento para el destaque de los profesores en el marco de la Ley de Reforma Magisterial y su Reglamento”


Resolución Viceministerial N° 009-2026-MINEDU

Lima, 9 de enero de 2026

VISTOS, el Expediente N° DITEN2025-INT-1183552, el Informe N° 01980-2025-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DITEN de la Dirección Técnico Normativa de Docentes de la Dirección General de Desarrollo Docente, el Informe N° 02554-2025-MINEDU/SPE-OPEP-UPP de la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, el Informe N° 00036-2026-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 3 de la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, establece que el sector Educación se encuentra bajo la conducción y rectoría del Ministerio de Educación; asimismo, de acuerdo con el literal a) del numeral 1 y el literal a) del numeral 2 del artículo 5 de la citada Ley, son sus funciones rectoras y técnico-normativas formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; así como aprobar las disposiciones normativas vinculadas con sus ámbitos de competencia, respectivamente;

Que, de conformidad con el literal h) del artículo 80 de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, es función del Ministerio de Educación definir las políticas sectoriales de personal, programas de mejoramiento del personal directivo, docente y administrativo del sector e implementar la Carrera Pública Magisterial;

Que, de acuerdo con el artículo 72 de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, el destaque es la acción de personal que autoriza el desplazamiento temporal de un profesor a otra instancia a pedido de esta, debidamente fundamentado, para desempeñar funciones en la entidad de destino;

Que, asimismo, el numeral 171.1 del artículo 171 del Reglamento de la Ley N° 29944, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2013-ED, precisa que el destaque es el desplazamiento temporal y excepcional de un profesor nombrado a una plaza vacante presupuestada de otra IE/UGEL/DRE, para desempeñar el mismo cago. Se otorga previa autorización de la UGEL/DRE de origen y a solicitud de la UGEL/DRE de destino, considerando la necesidad institucional, razones de salud y unidad familiar.

Que, mediante la Resolución Viceministerial N° 150-2022-MINEDU, se aprueba la Norma Técnica denominada “Disposiciones que regulan los procedimientos para el destaque de los profesores en el marco de la Ley de Reforma Magisterial y su Reglamento”; con el objetivo de regular el procedimiento para el desplazamiento por destaque de los profesores nombrados de la educación básica y técnico – productiva, en el marco de lo establecido en la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial y su Reglamento;

Que, mediante el Decreto Supremo N° 010-2025-MINEDU se modificaron, entre otros, los artículos 173 y 174 del Reglamento de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, para establecer el derecho al destaque a todos los profesores, sin distinción del área de desempeño laboral. Asimismo, mediante el Decreto Supremo N° 019-2025-MINEDU, se modificaron, entre otros, los artículos 171, 172, 173, 174 y 175 del citado Reglamento, con la finalidad de precisar aspectos que permitan un procedimiento más ágil y simplificado;

Que, considerando el marco normativo antes señalado, mediante el Informe N° 01980-2025-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DITEN, la Dirección Técnico Normativa de Docentes, dependiente de la Dirección General de Desarrollo Docente, sustenta la necesidad de: i) derogar la Resolución Viceministerial N° 150-2022-MINEDU, que aprueba la Norma Técnica denominada “Disposiciones que regulan los procedimientos para el destaque de los profesores en el marco de la Ley de Reforma Magisterial y su Reglamento”; y ii) aprobar la Norma Técnica denominada “Disposiciones que regulan el procedimiento para el destaque de los profesores en el marco de la Ley de Reforma Magisterial y su Reglamento” (en adelante, norma técnica), cuyo objetivo es regular el procedimiento para el desplazamiento por destaque de los profesores de educación básica y técnico - productiva, en el marco de lo establecido en la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial y su Reglamento;

Que, la norma técnica cuenta con la opinión favorable de la Dirección General de Educación Técnico-Productiva y Superior Tecnológica y Artística (DIGETSUPA), de la Dirección de Innovación Tecnológica en Educación (DITE), de la Dirección General de Educación Básica Alternativa, Intercultural Bilingüe y de Servicios Educativos en el Ámbito Rural  (DIGEIBIRA), de la Dirección General de Calidad de la Gestión Escolar (DIGC), de la Dirección General de Servicios Educativos Especializados (DIGESE), de la Dirección General de Educación Básica Regular (DIGEBR) y de la Dirección General de Gestión Descentralizada (DIGEGED);

Que, a través del Informe N° 01971-2025-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, dependiente de la Secretaría de Planificación Estratégica, emite opinión favorable a la propuesta, por cuanto, desde el punto de vista de planificación, es concordante con los objetivos estratégicos e institucionales del sector Educación; y, desde el punto de vista presupuestal; su aprobación e implementación no irrogaría gastos adicionales al Pliego 010: M. de Educación para el Año Fiscal 2026 y respecto a los años subsiguientes, su financiamiento dependerá de la normativa presupuestaria vigente;

Que, asimismo, mediante Informe N° 00036-2026-MINEDU/SG-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica emite opinión legal favorable respecto de la propuesta normativa;

Que, de acuerdo con el literal a) del artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 008-2026-MINEDU, se delega en la Viceministra de Gestión Pedagógica del Ministerio de Educación, entre otras facultades y atribuciones, la de emitir y aprobar los actos resolutivos que aprueban, modifican o dejan sin efecto los Documentos Normativos del Ministerio de Educación en el ámbito de su competencia, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, el Reglamento de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2013-ED, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por el Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU; y en virtud de las facultades delegadas mediante la Resolución Ministerial N° 008-2026-MINEDU;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Derogar la Resolución Viceministerial N° 150-2022-MINEDU, que aprueba la Norma Técnica denominada “Disposiciones que regulan los procedimientos para el destaque de los profesores en el marco de la Ley de Reforma Magisterial y su Reglamento”.

Artículo 2.- Aprobar la Norma Técnica denominada “Disposiciones que regulan el procedimiento para el destaque de los profesores en el marco de la Ley de Reforma Magisterial y su Reglamento”, la misma que, como anexo, forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución y su anexo, en el Sistema de Información Jurídica de Educación – SIJE, ubicado en la sede digital del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el diario oficial “El Peruano”.

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