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miércoles, 14 de octubre de 2026

Modifican concursos, eventos y actividades de formación y capacitación

 

Modifican el Anexo de la R.M. N° 087-2026-MINEDU, que aprueba el Cuadro que contiene el detalle de los concursos, eventos y actividades de formación y capacitación a ser organizados y ejecutados por el Sector Educación durante el Año Fiscal 2026




Resolución Ministerial N° 623-2026-MINEDU 


Lima, 13 de octubre de 2026

VISTO, los documentos que conforman el Expediente N° DEFID2026-INT-0885588; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante el segundo párrafo de la Sétima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, se autoriza al Ministerio de Educación, con cargo a su presupuesto institucional y sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público, a financiar el pago de pasajes y viáticos de los participantes en los concursos, eventos y actividades de formación y capacitación que el sector Educación organice y ejecute, según corresponda, los mismos que deben ser autorizados mediante resolución del titular del pliego que establezca los eventos, concursos y actividades a realizarse durante el año 2026, así como la condición y cantidad de participantes por cada uno de estos;

Que, asimismo, el tercer párrafo de la Sétima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 32513, dispone que, los viáticos que se otorguen en el marco de lo establecido en el párrafo anterior, se sujetan a los montos aprobados para los viáticos por viajes a nivel nacional en comisiones de servicios mediante el Decreto Supremo N° 007-2013-EF, Decreto Supremo que regula el otorgamiento de viáticos para viajes en comisión de servicios en el territorio nacional;

Que, con la Resolución Ministerial N° 087-2026-
MINEDU, modificada por las Resoluciones Ministeriales N° 136-2026-MINEDU, N° 195-2026-MINEDU, N° 229-
2026-MINEDU, N° 323-2026-MINEDU, N° 356-2026-
MINEDU, N° 369-2026-MINEDU y N° 517-2026-MINEDU, se aprueba el Cuadro que contiene el detalle de los concursos, eventos y actividades de formación y capacitación a ser organizados y ejecutados por el Sector Educación durante el Año Fiscal 2026, así como la condición y cantidad de sus participantes, cuyos pasajes y viáticos serán financiados con cargo a los recursos del Pliego 010: M. de Educación;

Que, mediante la Resolución Viceministerial N° 092-
2026-MINEDU, se aprueban las Bases Generales de los Juegos Escolares Deportivos y Paradeportivos (JEDPA) 2026;

Que, con la Resolución Viceministerial N° 106-2026-
MINEDU, se aprueban, entre otras, las Bases del Concurso Nacional de Comprensión Lectora “El Perú Lee”;

Que, a través del Informe N° 00446-2026-MINEDU/VMGP-DIGEBR-DEFID y el correo electrónico institucional de fecha 02 de octubre de 2026, la Dirección de Educación Física y Deporte de la Dirección General de Educación Básica Regular del Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica, sustenta la necesidad de modificar el Anexo de la Resolución Ministerial N° 087-2026-MINEDU y modificatorias, a fin de incluir los Juegos Escolares Deportivos y Paradeportivos (JEDPA) 2026 y el Concurso Nacional de Comprensión Lectora “El Perú Lee”, a ser organizados y ejecutados por el Sector Educación durante el Año Fiscal 2026; por lo que remite el detalle de los mismos, así como de la condición y cantidad de sus participantes, respecto de los cuales se requiere el financiamiento de pasajes, con cargo al Presupuesto Institucional del Ministerio de Educación, en el marco de lo establecido en el segundo párrafo de la Sétima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 32513;

Que, mediante el Informe N° 01940-2026-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de Planificación Estratégica, emite opinión técnica favorable respecto de la propuesta de modificación de la Resolución Ministerial, toda vez que los Juegos Escolares Deportivos y Paradeportivos (JEDPA) 2026 y el Concurso Nacional de Comprensión Lectora “El Perú Lee”, guardan congruencia con los instrumentos de planificación estratégica e institucional del sector Educación; y, en materia presupuestal, para financiar los gastos que irrogará su implementación, se cuenta con los créditos suficientes y disponibles en el Presupuesto Institucional del Pliego 010: M. de Educación correspondiente al Año Fiscal 2026, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público;

Que, a través del Informe N° 01451-2026-MINEDU/SG-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica, en el marco del análisis legal efectuado y teniendo en cuenta la documentación que obra en el expediente de Visto, emite opinión legal favorable en torno a la propuesta de acto resolutivo sustentada por la DEFID;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026; la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; el Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; y, el Decreto Supremo N° 007-2013-EF, Decreto Supremo que regula el otorgamiento de viáticos para viajes en comisión de servicios en el territorio nacional;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modificar el Anexo de la Resolución Ministerial N° 087-2026-MINEDU, modificada por las Resoluciones Ministeriales N° 136-2026-MINEDU, N° 195-2026-MINEDU, N° 229-2026-MINEDU, N° 323-2026-MINEDU, N° 356-2026-MINEDU, N° 369-2026-MINEDU y N° 517-2026-MINEDU, que aprueba el Cuadro que contiene el detalle de los concursos, eventos y actividades de formación y capacitación a ser organizados y ejecutados por el Sector Educación durante el Año Fiscal 2026, así como la condición y cantidad de sus participantes, cuyos pasajes y viáticos serán financiados con cargo a los recursos del Pliego 010: M. de Educación, conforme al Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2.- Las demás disposiciones de la Resolución Ministerial N° 087-2026- MINEDU y modificatorias, que no son objeto de modificación por la presente Resolución, quedan subsistentes y mantienen plena vigencia.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución y su Anexo en el Sistema de Información Jurídica de Educación (SIJE), ubicado en la sede digital del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Modifican las Bases Generales de los Juegos Escolares Deportivos y Paradeportivos

 

Modifican los numerales 8.4.1 y 16.3 de las Bases Generales de los Juegos Escolares Deportivos y Paradeportivos (JEDPA) 2026, aprobadas por Resolución Viceministerial N° 092-2026-MINEDU




Resolución Viceministerial N° 176-2026-MINEDU


Lima, 13 de octubre de 2026

VISTO, los documentos que conforman el Expediente N° DEFID2026-INT-0863364; y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 1 de la Ley N° 30432, Ley que promueve y garantiza la práctica del deporte y la educación física en los diferentes niveles de la educación básica pública, declara de necesidad pública y preferente interés nacional la práctica del deporte y la educación física en los diferentes niveles de la educación básica pública del país, con la finalidad de promover los niveles de salud adecuados en la población, disminuir la incidencia de enfermedades crónicas entre los niños, adolescentes y jóvenes, así como combatir el sedentarismo y la obesidad;

Que, el artículo 48 de la Ley N° 28036, Ley de promoción y desarrollo del deporte, modificado por la Ley N° 30832, Ley que modifica artículos de la Ley N° 28036, Ley de promoción y desarrollo del deporte, para potencializar el talento deportivo y asegurar la integración de las personas con discapacidad en el Sistema Nacional del Deporte, establece que la educación física y los juegos deportivos anuales de las personas con discapacidad son competencia del Ministerio de Educación en coordinación con el Instituto Peruano del Deporte;

Que, la Política Nacional de Actividad Física, Recreación, Deporte y Educación Física - PARDEF, aprobada por el Decreto Supremo N° 014-2022-MINEDU, establece cuatro objetivos prioritarios: (i) Incrementar la práctica regular de la actividad física, recreación y del deporte recreativo en la población de todas las edades, a lo largo de sus vidas; (ii) Desarrollar competencias educativas para una vida activa y saludable, en los estudiantes de todas las etapas, niveles y modalidades educativas; (iii) Desarrollar competencias profesionales en los profesores de educación física y otros mediadores de aprendizajes deportivos; e, (iv) Incrementar el desempeño exitoso de deportistas de alta competencia en torneos internacionales;

Que, mediante la Resolución Viceministerial N° 092-2026-MINEDU, se aprueban las Bases Generales de los Juegos Escolares Deportivos y Paradeportivos (JEDPA) 2026, que tienen por objetivo brindar pautas para el desarrollo de los Juegos Escolares Deportivos y Paradeportivos (JEDPA) 2026 a cargo de las Instancias de Gestión Educativa Descentralizada (IGED), en las Etapas UGEL, Regional, Macrorregional y Nacional priorizando el enfoque formativo del deporte como medio fundamental para el desarrollo integral de los estudiantes;

Que, mediante el Informe N° 00420-2026-MINEDU/VMGP-DIGEBR-DEFID, la Dirección de Educación Física y Deporte, dependiente de la Dirección General de Educación Básica Regular, sustenta la necesidad de modificar los numerales 8.4.1 y 16.3 de las Bases Generales de los Juegos Escolares Deportivos y Paradeportivos (JEDPA) 2026, aprobadas por Resolución Viceministerial N° 092-2026-MINEDU, debido a consideraciones logísticas sobrevenidas y la actualización de disposiciones en concordancia con la normativa técnica internacional vigente y con la estructura competitiva empelada en eventos oficiales del calendario panamericano;

Que, mediante el Memorandum N° 00766-2026-MINEDU/SPE-OPEP, la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, dependiente de la Secretaría de Planificación Estratégica, ratifica la opinión favorable brindada mediante el Informe N° 00708-2026-MINEDU/SPE-OPEP-UPP elaborado por la Unidad de Planificación y Presupuesto dependiente de la referida oficina;

Que, a través del Informe N° 01440-2026-MINEDU/SG-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica emite opinión favorable a la propuesta de modificación;

Que, de acuerdo al literal a) del artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 008-2026-MINEDU, se delegó en el Viceministerio de Gestión Pedagógica del Ministerio de Educación, entre otras facultades y atribuciones, la de emitir y aprobar los actos resolutivos que aprueban, modifican o dejan sin efecto los Documentos Normativos del Ministerio de Educación en el ámbito de su competencia, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación;

De conformidad con la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; la Ley N° 28044, Ley General de Educación; el Reglamento de la Ley General de Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2012-ED; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU; y en virtud de las facultades delegadas mediante Resolución Ministerial N° 008-2026-MINEDU;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modificar los numerales 8.4.1 y 16.3 de las Bases Generales de los Juegos Escolares Deportivos y Paradeportivos (JEDPA) 2026, aprobadas por Resolución Viceministerial N° 092-2026-MINEDU, conforme con el siguiente detalle:

“8.4.1 Sobre la elección de sedes para la Etapa Macrorregional

• Sedes Macrorregionales

(…)

Cuadro N° 04

Sedes macrorregionales 2026

MACRO N° 01

MACRO N° 02

MACRO N° 03

MACRO N° 04

Lambayeque

(Sede - Chiclayo)

Amazonas

(Sede - Chachapoyas)

Madre de Dios

(Sede Puerto

Maldonado)

Lima

(Sede - Lima

Metropolitana)

Cajamarca

Amazonas

Loreto

Ancash

La Libertad

San Martín

Madre De Dios

Lima Metropolitana

Lambayeque

Lima Provincias

Piura

Callao

Tumbes

MACRO N° 05

MACRO N° 06

MACRO N° 07

MACRO N° 08

Huánuco

(Sede - Huánuco)

Ica

(Sede Ica)

Puno

(Sede - Puno)

Moquegua

(Sede Moquegua)

Junín

Ayacucho

Apurímac

Arequipa

Pasco

Huancavelica

Cusco

Tacna

Huánuco

Ica

Puno

Moquegua

Ucayali

Fuente: Elaboración propia.

(…)”

“16.3 De la Disciplina deportiva de Judo

• En el 2026, la disciplina deportiva de Judo (categoría “B”) participará exclusivamente en la Etapa Nacional. Los participantes serán propuestos por la Federación Deportiva Peruana de Judo (FDPJ), en base a criterios técnicos y de proyección deportiva.

• La FDPJ propondrá hasta un total de 144 deportistas en las siguientes categorías de Pesos:

Cuadro N° 21

Participantes por peso y género

a nivel nacional: Judo (categoría B)

Participantes *

TOTAL

Estudiantes / Damas

Divisiones - Pesos

-36 kg

-40 kg

-44 kg

-48 kg

-52 kg

-57 kg

-63 kg

-70 kg

+70 kg

144

Estudiantes / varones

PESOS

-40 kg

-45 kg

-50 kg

-55 kg

-60 kg

-66 kg

-73 kg

-81 kg

+81 kg

Entrenador/Delegado

48

48

TOTAL

192

(*) En caso de que una macrorregión no presente competidores en alguna división de peso, la competencia se desarrollará entre las macrorregiones que cuenten con representantes acreditados. Los cupos vacantes podrán ser habilitados para entrenadores/delegados, según corresponda y de acuerdo con los requerimientos técnicos y logísticos, siempre que no se supere el límite de ciento noventa y dos (192) participantes.

La designación de los ciento cuarenta y cuatro (144) estudiantes y sus respectivos entrenadores/delegados será oficializada por la FDPJ hasta el 15 de octubre del presente año, mediante oficio a la DEFID, adjuntando la información en el formato correspondiente.

La DEFID comunicará a las DRE/GRE sobre aquellos estudiantes seleccionados para participar en la Etapa Nacional y establecerá el protocolo de registro en el SIJEDPA.

Las DRE/GRE sede Macrorregional, según corresponda, deberán incluir a estos estudiantes y sus entrenadores/delegados en su Resolución Directoral para asegurar su participación en la Etapa Nacional”.

Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución, en el Sistema de Información Jurídica de Educación (SIJE), ubicado en la sede digital del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

 

lunes, 12 de octubre de 2026

Lineamientos para la gestión de la disciplina escolar en la Educación Básica

 

Disponen publicación de proyecto de Decreto Supremo que aprueba los “Lineamientos para la gestión de la disciplina escolar en la Educación Básica”, así como de su exposición de motivos



 

Resolución Ministerial Nº 613-2026-MINEDU - DESCARGAR


Lima, 12 de octubre de 2026

VISTO, los documentos que conforman el Expediente Nº DIGE2026-INT-0916799; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 3 de la Ley Nº 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, establece que el Sector Educación se encuentra bajo la conducción y rectoría del Ministerio de Educación; asimismo, de acuerdo con el literal a) del numeral 1 y el literal a) del numeral 2 del artículo 5 de la referida Ley, sus funciones rectoras y técnico-normativas son formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; así como aprobar las disposiciones normativas vinculadas con sus ámbitos de competencia, respectivamente;

Que, el artículo 79 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, establece que el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la política de educación, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado;

Que, de acuerdo con el artículo 6 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, la formación ética y cívica es obligatoria en todo proceso educativo, prepara a los educandos para cumplir sus obligaciones personales, familiares y patrióticas y para ejercer sus deberes y derechos ciudadanos; asimismo, el artículo 8 de la misma Ley señala que la educación se sustenta, entre otros, en el principio de la ética, que inspira una educación promotora de los valores de paz, solidaridad, justicia, libertad, honestidad, tolerancia, responsabilidad, trabajo, verdad y pleno respeto a las normas de convivencia;

Que, conforme con lo dispuesto por el numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley Nº 26549, Ley de los Centros Educativos Privados, el reglamento interno de la institución educativa privada establece la línea axiológica, duración, contenido, metodología y sistema pedagógico del plan curricular, sistemas de evaluación y control de estudiantes, dirección, organización, administración, régimen económico, disciplinario, de pensiones y de becas, y las relaciones con los padres de familia, todo ello respetando la Constitución Política del Perú y las leyes vigentes;

Que, el artículo 1 de la Ley Nº 29719, Ley que promueve la convivencia sin violencia en las Instituciones Educativas, tiene por objeto establecer los mecanismos para diagnosticar, prevenir, evitar, sancionar y erradicar la violencia, el hostigamiento, la intimidación y cualquier acto considerado como acoso entre los alumnos de las instituciones educativas;

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 004-2018- MINEDU, se aprobaron los “Lineamientos para la Gestión de la Convivencia Escolar, la Prevención y la Atención de la Violencia Contra Niñas, Niños y Adolescentes”, en el marco de la Ley Nº 29719, Ley que promueve la convivencia sin violencia en las instituciones educativas, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 010-2012-ED;

Que, el numeral 8.2.1 de los referidos Lineamientos dispone que las Normas de Convivencia incorporadas en el Reglamento Interno de la institución educativa remplazan al capítulo referente a las normas de disciplina, sin establecer un régimen de gradualidad de medidas frente a conductas que afectan reiteradamente el desarrollo de las actividades escolares; siendo necesario modificar dicho extremo para incorporar un capítulo de régimen disciplinario que complemente, sin contradecir, la gestión de la convivencia escolar;

Que, el numeral 19.1 del artículo 19 del Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 009-2024-JUS, señala, entre otros aspectos, que los proyectos de normas jurídicas de carácter general deben ser publicados en las sedes digitales de las entidades de la Administración Pública a cargo de su elaboración o en otro medio, asegurando su debida difusión y fácil acceso;

Que, el numeral 20.1 del artículo 20 del Reglamento indicado en el párrafo previo, establece que la publicación de proyectos normativos debe contener, entre otros, los siguientes elementos: (i) el nombre de la entidad de la Administración Pública que propone el proyecto normativo; (ii) el documento que contiene el proyecto normativo y la exposición de motivos, cuando sea obligatorio que la norma cuente con exposición de motivos; (iii) el plazo para la recepción de los comentarios, aportes u opiniones, que no debe ser menor a quince (15) días calendario contados desde el día siguiente de su publicación, salvo disposición normativa de rango superior que establezca lo contrario; (iv) la oficina de la entidad de la Administración Pública encargada de recibir, sistematizar y analizar los comentarios; y, (v) el canal o los canales a través de los que se reciben los comentarios, aportes u opiniones, con constancia de su recepción por parte de la entidad de la Administración Pública;

Que, conforme con el numeral 21.1 del artículo 21 del indicado Reglamento, la publicación de un proyecto normativo se aprueba mediante resolución ministerial o resolución del titular de la entidad de la Administración Pública, la cual se publica en el diario oficial. El proyecto normativo y la exposición de motivos se publican en la sede digital de la entidad de la Administración Pública;

Que, a través del Informe Nº 00355-2026-MINEDU/VMGI-DIGC-DIGE, elaborado por la Dirección de Gestión Escolar dependiente de la Dirección General de Calidad de la Gestión Escolar, se sustenta la necesidad de publicar el proyecto de Decreto Supremo que aprueba los “Lineamientos para la gestión de la disciplina escolar en la Educación Básica”; por un plazo de quince (15) días calendario, a fin de recibir comentarios, aportes u opiniones de entidades públicas y privadas, y de la ciudadanía en general (en adelante, la propuesta);

Que, a través del Informe Nº 01445-2026-MINEDU/SG-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica emite opinión favorable a la publicación de la propuesta;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; la Ley Nº 28044, Ley General de Educación; el Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-2024-JUS; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Disponer la publicación en la sede digital del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu) del proyecto de Decreto Supremo que aprueba los “Lineamientos para la gestión de la disciplina escolar en la Educación Básica”, así como de su exposición de motivos, los cuales, como Anexo I, forman parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2.- Establecer el plazo de quince (15) días calendario, contado desde el día siguiente de la publicación de la presente Resolución en el diario oficial “El Peruano”, para recibir comentarios, aportes u opiniones de las entidades públicas y privadas, y de la ciudadanía en general.

Artículo 3.- Disponer que los comentarios, aportes u opiniones que se reciban al proyecto normativo señalado en el artículo 1 de la presente Resolución sean formulados utilizando el “Formato de comentarios, aportes u opiniones” que, como Anexo II, forma parte integrante de la presente Resolución, y deben ser remitidos a la dirección electrónica convivenciaescolar@minedu.gob.pe.

Artículo 4.- Encargar a la Dirección de Gestión Escolar, dependiente de la Dirección General de Calidad de la Gestión Escolar, la recepción, procesamiento, sistematización, evaluación y atención de los comentarios, aportes u opiniones que se presenten al proyecto normativo señalado en el artículo 1 de la presente Resolución.

Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente Resolución y sus anexos en el Sistema de Información Jurídica de Educación (SIJE), ubicado en la sede digital del Ministerio de Educación (https://www.gob.pe/minedu), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el diario oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

sábado, 10 de octubre de 2026

MINEDU restringe el uso de celulares en niños de educación incial

 

Establecen que, durante la jornada escolar en las instituciones y programas educativos públicos y privados del nivel de Educación Inicial, se restringe el uso personal, recreativo o de carácter no pedagógico de teléfonos celulares por parte de los niños; y dictan otras disposiciones




Resolución Ministerial Nº 612-2026-MINEDU


Lima, 10 de octubre de 2026

VISTOS, los documentos que conforman el Expediente Nº DEI2026-INT-0916588; y;

CONSIDERANDO

Que, el artículo 3 de la Ley Nº 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, establece que el sector Educación se encuentra bajo la conducción y rectoría del Ministerio de Educación; asimismo, de acuerdo con el literal a) del numeral 1 y el literal a) del numeral 2 del artículo 5 de la citada Ley, son sus funciones rectoras técnico normativas formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; así como aprobar las disposiciones normativas vinculadas con sus ámbitos de competencia, respectivamente;

Que, el artículo 79 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, establece que el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la política de educación, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado;

Que, el literal a) del artículo 36 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, establece que la Educación Inicial constituye el primer nivel de la Educación Básica Regular y comprende a niños menores de 6 años y se desarrolla en forma escolarizada y no escolarizada conforme a los términos que establezca el Reglamento. El Estado asume también sus necesidades de salud y nutrición a través de una acción intersectorial. Se articula con el nivel de Educación Primaria asegurando coherencia pedagógica y curricular, conservando su identidad, especificidad, autonomía administrativa y de gestión;

Que, el artículo 3 de la Ley Nº 32385, Ley que regula el uso de teléfonos celulares en todas las instituciones y programas educativos de la Educación Básica, dispone que su ámbito de aplicación comprende a todas las instituciones y programas educativos de la Educación Básica de nivel de educación primaria y secundaria, tanto en instituciones públicas como en instituciones privadas;

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 018-2026-MINEDU se aprueba el Reglamento de la Ley Nº 32385, Ley que regula el uso de teléfonos celulares en todas las instituciones y programas educativos de la Educación Básica, el cual desarrolla disposiciones para su implementación en los niveles de Educación Primaria y Educación Secundaria;

Que, en consecuencia, el nivel de Educación Inicial no se encuentra comprendido en el ámbito de aplicación de la Ley Nº 32385 ni en su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2026-MINEDU, por lo que corresponde al Ministerio de Educación, en ejercicio de su función rectora y técnico-normativa, establecer disposiciones que atiendan las particularidades pedagógicas y formativas propias de dicho nivel educativo;

Que, el Currículo Nacional de la Educación Básica, aprobado por Resolución Ministerial Nº 281-2016-MINEDU, reconoce que los niños construyen sus aprendizajes a través del juego, la exploración, la interacción con otras personas y las experiencias significativas que se desarrollan en entornos seguros y estimulantes, siendo necesario promover condiciones educativas acordes con estas características y con los objetivos del desarrollo infantil temprano;

Que, en ese contexto, resulta necesario establecer disposiciones técnico pedagógicas que regulen la restricción del uso de teléfonos celulares por parte de los niños durante la jornada escolar en el nivel de Educación Inicial, así como criterios para el uso pertinente, excepcional y pedagógicamente planificado de recursos tecnológicos y audiovisuales bajo la orientación y acompañamiento docente;

Que, mediante el Informe Nº 00714-2026-MINEDU/VMGP-DIGEBR-DEI, la Dirección de Educación Inicial de la Dirección General de Educación Básica Regular, sustenta la necesidad de establecer disposiciones sobre la restricción del uso personal de teléfonos celulares y el uso pertinente de dispositivos tecnológicos en la Educación Inicial, con la finalidad de fortalecer las condiciones para el aprendizaje, el bienestar y el desarrollo integral de los niños;

Que, a través del Informe Nº 01956-2026-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, la Unidad de Planificación y Presupuesto emitió opinión favorable, por cuanto, desde el punto de vista de planificación, es concordante con los instrumentos de planificación estratégica e institucional del sector Educación; en tanto, que desde el punto de vista presupuestal, no irrogará gastos adicionales a los programados en el Pliego 010: M. de Educación ni al Tesoro Público para el Año Fiscal 2026; y, en cuanto a las actividades que se extiendan más allá del presente año fiscal, corresponderá a la DEI, dependiente de la DIGEBR priorizar los recursos presupuestarios necesarios, en el marco del proceso de Programación Multianual Presupuestaria y Formulación Presupuestaria del periodo respectivo y, de acuerdo con las disposiciones contempladas en la respectiva Ley Anual de Presupuesto;

Que, mediante el Informe Nº 01443-2026-MINEDU/SG-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica concluyó que resulta legalmente viable la aprobación de las citadas disposiciones;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28044, Ley General de Educación; la Ley Nº 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Restricción del uso personal de teléfonos celulares

Establecer que, durante la jornada escolar en las instituciones y programas educativos públicos y privados del nivel de Educación Inicial, se restringe el uso personal, recreativo o de carácter no pedagógico de teléfonos celulares por parte de los niños. La restricción comprende llamadas, mensajería, juegos, uso de redes sociales, reproducción de contenidos, toma de fotografías o videos y cualquier otra actividad que no responda a lo previsto en el artículo 3 de la presente Resolución.

Artículo 2.- Uso pedagógico de dispositivos tecnológicos en el nivel de Educación Inicial

Establecer que los dispositivos tecnológicos distintos al teléfono celular se utilizan de manera excepcional como recursos pedagógicos cuando exista una intención educativa clara, previamente planificada y acorde con las características y necesidades del nivel de Educación Inicial. Su uso es breve, pertinente, con mediación docente y complementario a las experiencias de juego, exploración, movimiento, comunicación e interacción conforme a los criterios referenciales contenidos en el Anexo de la presente Resolución.

Artículo 3.- Situaciones excepcionales

Disponer que la utilización de teléfonos celulares en las instituciones y programas educativos públicos y privados del nivel de Educación Inicial puede autorizarse de manera excepcional cuando resulte necesaria para atender necesidades educativas específicas, barreras para el aprendizaje, necesidades vinculadas con la salud, condiciones de discapacidad u otras circunstancias debidamente sustentadas, conforme a la normativa vigente y bajo la supervisión del personal educativo correspondiente.

Artículo 4.- Promoción del uso responsable de dispositivos tecnológicos en las familias

Establecer que las instituciones y programas educativos públicos y privados del nivel de Educación Inicial promuevan entre las familias prácticas de uso responsable, saludable y equilibrado de dispositivos tecnológicos, fomentando espacios libres de pantallas, la interacción familiar, el juego, la actividad física, la lectura, la comunicación y otras actividades acordes con el desarrollo integral de los niños del nivel de Educación Inicial.

Artículo 5.- Implementación

Disponer que las Direcciones Regionales de Educación o las que hagan sus veces, las Unidades de Gestión Educativa Local, así como las instituciones y programas educativos públicos y privados del nivel de Educación Inicial, implementen las disposiciones establecidas en la presente Resolución, en el ámbito de sus respectivas competencias.

Artículo 6.- Incorporación en los documentos de gestión

Disponer que las instituciones y programas educativos públicos y privados del nivel de Educación Inicial incorporen las disposiciones de la presente Resolución en sus documentos de gestión, según corresponda, en particular en el Reglamento Interno, que contiene las normas de convivencia, y en el Plan Anual de Trabajo.

Artículo 7.- Asistencia técnica

Disponer que la Dirección de Educación Inicial de la Dirección General de Educación Básica Regular brinde asistencia técnica para la implementación de la presente Resolución, en coordinación con las Direcciones Regionales de Educación o las que hagan sus veces y las Unidades de Gestión Educativa Local.

Artículo 8.- Financiamiento

La implementación de las disposiciones establecidas en la presente Resolución se financia con cargo a la disponibilidad del presupuesto institucional de los pliegos involucrados, sin demandar recursos adicionales al Pliego 010: M. de Educación ni al Tesoro Público; y, en el marco de las leyes anuales de presupuesto y de las disposiciones legales vigentes.

Artículo 9.- Publicación

Disponer la publicación de la presente Resolución y su anexo, en el Sistema de Información Jurídica de Educación - SIJE, ubicado en la sede digital del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el diario oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

José Antonio Chang Escobedo

BECA 18 - 2027 | Bases del concurso

 

BASES DEL CONCURSO BECA 18 Y BECAS ESPECIALES CONVOCATORIA 2027



DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Finalidad de las Bases Establecer las reglas de carácter público que regulan el procedimiento, las etapas, las fases, los requisitos, las condiciones, los criterios de priorización, los beneficios, los derechos, las obligaciones, los formatos u otros aspectos de los procesos de selección que regulan el Concurso Beca 18 y Becas Especiales - Convocatoria 2027, en adelante, las Bases, en concordancia con la Ley N° 29837, Ley que crea el Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo y sus modificatorias, en adelante la Ley, el Decreto Supremo N° 018-2020-MINEDU que aprueba el Reglamento de la Ley y sus modificatorias, en adelante el Reglamento.

Artículo 2.- Objetivos de las Bases

2.1. Garantizar la eficiente y transparente administración de las etapas y fases del concurso Beca 18 y Becas Especiales – Convocatoria 2027, en adelante, las Becas.

2.2. Cautelar que el otorgamiento de las Becas se dirija a la población que cumpla con los requisitos de postulación establecidos en las Bases, en concordancia con lo establecido en la Ley y su Reglamento

Artículo 3.- Población beneficiaria

3.1. Las Becas serán otorgadas a jóvenes peruanos egresados de la educación secundaria básica regular (EBR) o alternativa (EBA) o especial (EBE), pública o privada cuyos estudios sean reconocidos por el Ministerio de Educación (MINEDU), que cuenten con alto rendimiento académico y bajos recursos económicos (pobres o pobres extremos) o poblaciones vulnerables o en situaciones especiales (según los requisitos de cada beca), que hayan ingresado a una Institución de Educación Superior, sede y programa de estudio elegible, para iniciar estudios en el año académico 2027.

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