El blog Docente

viernes, 31 de octubre de 2025

Cronograma de Pagos de Banco de la Nación - NOVIEMBRE

      Pagos del Mes de Noviembre


Pago de pensiones a la Administración Pública noviembre 2025 (Decreto Ley N° 20530)

  • Jueves 13
    • Ministerio de Educación (inc. Universidades)
    • Ministerio de Energía y Minas.
    • Ministerio de Transportes y Comunicaciones.
    • Ministerio de Defensa.
    • Poder Judicial.
    • Ministerio Público.
    • Ministerio de Economía y Finanzas.
    • Ministerio de Justicia.
    • Gobiernos Regionales: Unidades Ejecutoras.
    • Contraloría General de la República.
    • Congreso de la República.
    • Ministerio Agrario y Riego.
    • Presidencia del Consejo de Ministros.
  • Viernes 14
    • Ministerio del Interior.
    • Ministerio Desarrollo e Inclusión Social.
    • Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento.
    • Defensoría del Pueblo.
  • Lunes 17
    • Ministerio de Salud.
    • Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables.
    • Ministerio de Cultura.
    • Ministerio del Ambiente.
    • Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.
    • Registro Nacional de identificación y Estado Civil.
  • Martes 18
    • Ministerio de la Producción.
    • Ministerio de Relaciones Exteriores.
    • Ministerio de Comercio Exterior y Turismo.
    • Oficina Nacional de Procesos Electorales.
    • Junta Nacional de Justicia.
    • Jurado Nacional de Elecciones.
    • Tribunal Constitucional.


Pago de Remuneraciones a la Administración Pública noviembre 2025

  • Miércoles 19
    • Educación (inc. Universidades)
    • Presidencia del Consejo de Ministros.
    • Ministerio de Transportes y Comunicaciones.
    • Ministerio de Defensa.
    • Poder Judicial.
    • Ministerio Público.
    • Ministerio de Economía y Finanzas.
    • Ministerio de Justicia.
    • Gobiernos Regionales: Unidades Ejecutoras.
    • Contraloría General de la República
    • Congreso de la República.
    • Ministerio Agrario y Riego.
    • Ministerio de Energía y Minas.
  • Jueves 20
    • Ministerio del Interior.
    • Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social.
    • Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento.
    • Defensoría del Pueblo.
  • Viernes 21
    • Ministerio de Salud.
    • Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables.
    • Ministerio de Cultura.
    • Ministerio del Ambiente.
    • Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.
    • Registro Nacional de identificación y Estado Civil.
  • Lunes 24
    • Ministerio de la Producción.
    • Ministerio de Relaciones Exteriores.
    • Ministerio de Comercio Exterior y Turismo.
    • Oficina Nacional de Procesos Electorales.
    • Fuero Militar Policial
    • Junta Nacional de Justicia.
    • Jurado Nacional de Elecciones.
    • Tribunal Constitucional.

    (*) En las fechas que se indican también se atiende pagos de carácter no remunerativo y de pago periódico: CAS, Estipendio por Secigra, Propinas para practicantes, animadoras, alfabetizadoras y alumnos de Escuelas Militares y Policiales.


Pago de Pensiones noviembre 2025 en los distintos regímenes administrados por la ONP

Decreto Ley 19990

  • Abono en cuenta bancaria: Banco de la Nación, BBVA, GNB Perú, Scotiabank, Interbank y Banbif.
    • Fecha de pago según primera letras de apellido paterno:
      • Letras A - C: viernes 7 de noviembre.
      • Letras D - L: lunes 10 de noviembre.
      • Letras M - Q: martes 11 de noviembre.
      • Letras R - Z: miércoles 12 de noviembre.
      • Convenios Internacionales: viernes 14 de noviembre.
      • Incluye Pensionistas de la Ley N° 27803
    • Pago a domicilio: del 14 al 23 de noviembre.

Decreto Ley 18846 y pensiones por encargo

  • Abono en cuenta bancaria: Banco de la Nación, BBVA, Scotiabank, Interbank y Banbif.
    • Fecha de pago: 13 de noviembre.
  • Pago a domicilio Decreto Ley 18846
    • Fecha de pago: del 16 al 23 de noviembre.
  • Pago a domicilio pensiones por encargo
    • Fecha de pago: del 16 al 23 de noviembre.

Ley 30003 Pensiones pesqueros

  • Abono en cuenta bancaria - Banco de la Nación.
    • Fecha de pago: 13 de noviembre.
  • Pago a domicilio.
    • Fecha de pago: del 16 al 23 de noviembre.

Ley 26790 Pensionistas del seguro complementario de trabajo de riesgo

  • Abono en cuenta bancaria - Banco de la Nación.
    • Cobertura supletoria, fondo minero y reaseguro: 13 de noviembre.
  • Pago a domicilio.
    • Fecha de pago: del 16 al 23 de noviembre.

sábado, 25 de octubre de 2025

Norma que regula la Evaluación del Desempeño en Cargos Directivos

 

Aprueban Norma Técnica denominada “Norma que regula la Evaluación del Desempeño en Cargos Directivos de las Direcciones Regionales de Educación y Unidades de Gestión Educativa Local 2025-2026, en el marco de la Carrera Pública Magisterial de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial”


Resolución Viceministerial Nº 120-2025-MINEDU

Lima, 23 de octubre de 2025

VISTOS, el Expediente Nº DIED2025-INT-0829661, el Informe Nº 02116-2025-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DIED de la Dirección de Evaluación Docente de la Dirección General de Desarrollo Docente, el Informe Nº 01971-2025-MINEDU/SPE-OPEP-UPP de la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, el Informe Nº 01649-2025-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 15 de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, señala que el Ministerio de Educación establece la política y las normas de evaluación docente, y formula los indicadores e instrumentos de evaluación; y en coordinación con los gobiernos regionales, es responsable de diseñar, planificar, monitorear y evaluar los procesos para el ingreso, permanencia, ascenso y acceso a cargos dentro de la Carrera Pública Magisterial, asegurando su transparencia, objetividad y confiabilidad;

Que, de conformidad con el artículo 33 de la Ley de Reforma Magisterial, el profesor, con reserva de su plaza, puede acceder a otros cargos de las áreas de desempeño laboral por concurso y por un período de cuatro años; siendo evaluado al término del período de gestión para determinar su continuidad en el cargo hasta por un período adicional o su retorno al cargo docente;

Que, el artículo 38 de la Ley de Reforma Magisterial, establece que el desempeño del profesor en el cargo es evaluado de forma obligatoria al término del periodo de su gestión; no obstante, el citado artículo precisa que, los cargos de Director de Unidad de Gestión Educativa Local y Director o Jefe de Gestión Pedagógica, adicionalmente, son evaluados al finalizar el segundo año de haber accedido al cargo, para determinar su continuidad;

Que, conforme con el numeral 47.3 del artículo 47 del Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2013-ED, el Ministerio de Educación aprueba, mediante norma específica, las estrategias, las técnicas e instrumentos de evaluación de desempeño, los cuales pueden ser aplicados directamente por el Ministerio de Educación o por entidades especializadas para su posterior consolidación por parte de los miembros de los Comités de Evaluación;

Que, según lo dispuesto por el numeral 62.1 del artículo 62 del Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial, la evaluación de desempeño en el cargo es obligatoria para todo profesor que se encuentre designado en uno de los cargos de las distintas áreas de desempeño laboral de la Carrera Pública Magisterial; su objetivo es comprobar la eficacia y eficiencia del profesor en el ejercicio de dicho cargo; y, se realiza en base a los indicadores de desempeño establecidos para el respectivo tipo de cargo;

Que, en el marco de las disposiciones legales antes señaladas, mediante el Oficio Nº 02515-2025-MINEDU/VMGP-DIGEDD, la Dirección General de Desarrollo Docente remite al Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica el Informe Nº 02116-2025-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DIED, elaborado por la Dirección de Evaluación Docente, dependiente de la referida Dirección General, que sustenta la necesidad de: i) aprobar la Norma Técnica denominada “Norma que regula la Evaluación del Desempeño en Cargos Directivos de las Direcciones Regionales de Educación y Unidades de Gestión Educativa Local 2025-2026, en el marco de la Carrera Pública Magisterial de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial” (en adelante, Norma Técnica); y, ii) convocar a la Evaluación del Desempeño en Cargos Directivos de las Direcciones Regionales de Educación y Unidades de Gestión Educativa Local 2025-2026, en el marco de la Carrera Pública Magisterial de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial;

Que, la Norma Técnica tiene como objetivo establecer el modelo de evaluación, los criterios técnicos y procedimientos para la organización, implementación y ejecución de la Evaluación del Desempeño en Cargos Directivos de las Direcciones Regionales de Educación y Unidades de Gestión Educativa Local 2025-2026;

Que, asimismo, la propuesta normativa cuenta con la opinión favorable de la Dirección de Gestión de Recursos Educativos (DIGERE), de la Dirección General de Calidad de la Gestión Escolar (DIGC), de la Dirección General de Gestión Descentralizada (DIGEGED), de la Dirección General de Educación Básica Regular (DIGEBR), de la Dirección General de Servicios Educativos Especializados (DIGESE), de la Oficina General de Transparencia, Ética Pública y Anticorrupción (OTEPA), de la Oficina de Seguimiento y Evaluación Estratégica (OSEE), de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto (OPEP), así como de la Dirección Técnico Normativa de Docentes (DITEN) y de la Dirección de Formación Docente en Servicio (DIFODS) dependientes de la Dirección General de Desarrollo Docente (DIGEDD);

Que, a través del Informe Nº 01971-2025-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, dependiente de la Secretaría de Planificación Estratégica, emite opinión favorable a la propuesta, por cuanto se encuentra alineada con los instrumentos de planificación estratégica institucional y sectorial del sector Educación; y en materia presupuestal, asimismo, no irrogará gastos adicionales a los programados en el Presupuesto Institucional del Pliego 010: M. de Educación, correspondiente al Año Fiscal 2025;

Que, mediante el Informe Nº 01649-2025-MINEDU/SG-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica emite opinión legal favorable respecto de la propuesta normativa;

Que, de acuerdo con el literal a) del artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 008-2025-MINEDU, se delega en la Viceministra de Gestión Pedagógica del Ministerio de Educación, entre otras facultades y atribuciones, la de emitir y aprobar los actos resolutivos que aprueban, modifican o dejan sin efecto los Documentos Normativos del Ministerio de Educación en el ámbito de su competencia, conforme con lo dispuesto en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, el Reglamento de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2013-ED, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU; y en virtud de las facultades delegadas mediante la Resolución Ministerial Nº 008-2025-MINEDU;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la Norma Técnica denominada “Norma que regula la Evaluación del Desempeño en Cargos Directivos de las Direcciones Regionales de Educación y Unidades de Gestión Educativa Local 2025-2026, en el marco de la Carrera Pública Magisterial de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial” la misma que, como anexo, forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2.- Convocar a la Evaluación del Desempeño en Cargos Directivos de las Direcciones Regionales de Educación y Unidades de Gestión Educativa Local 2025-2026, en el marco de la Carrera Pública Magisterial de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución y su anexo en el Sistema de Información Jurídica de Educación – SIJE, ubicado en la sede digital del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el diario oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.


viernes, 24 de octubre de 2025

Proyecto de Ley que autoriza retiro excepcional de hasta 4 UITS de la CTS de los docentes

 

Proyecto de Ley N° 12961/2025-CR

Título: Proyecto de Ley que Autoriza el Retiro Excepcional de hasta 4 UIT de la CTS de los Profesores como Medida de Justicia Social, Reactivación Económica y Reconocimiento al Magisterio Nacional.

Proponente: Congresista Jhaec Darwin Espinoza Vargas y otros integrantes del Grupo Parlamentario Podemos Perú.


LEY QUE AUTORIZA EL RETIRO EXCEPCIONAL DE HASTA 4 UIT DE LA CTS DE LOS PROFESORES COMO MEDIDA DE JUSTICIA SOCIAL, REACTIVACIÓN ECONÓMICA Y RECONOCIMIENTO AL MAGISTERIO NACIONAL

  • Artículo 1. Objeto de la Ley: Autorizar, de forma voluntaria y excepcional, el retiro de hasta cuatro (4) Unidades Impositivas Tributarias (UIT) del monto acumulado en las cuentas de Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) de los docentes activos comprendidos en la Ley N.º 29944, Ley de Reforma Magisterial.
  • Artículo 2. Alcance: La autorización es exclusiva para los docentes en servicio activo con fondos de CTS en cuentas individuales en el sistema financiero nacional, conforme a la Ley N.º 29944.
  • Artículo 3. Carácter voluntario y temporal del retiro: El retiro es voluntario, facultativo y temporal, y podrá efectuarse dentro del plazo máximo de noventa (90) días calendario contados a partir de la publicación de su reglamento.
  • Artículo 4. Reglamentación: El Ministerio de Educación (MINEDU), en coordinación con el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) y la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS), reglamentará la Ley en un plazo máximo de quince (15) días hábiles a partir de su publicación.
  • Artículo 5. Intangibilidad del saldo remanente: El saldo no retirado de las cuentas de CTS mantiene su condición de intangible, conforme a la Ley N.º 29944.
  • Disposición Complementaria Final (Artículo Único - Vigencia): La Ley entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Exposición de Motivos (Introducción e Identificación del Problema)

  • Introducción: El magisterio peruano ha sido históricamente postergado salarialmente. Más de 420 mil docentes activos están bajo la Ley de Reforma Magisterial (Ley N.º 29944) con remuneraciones que no se ajustan al costo de vida, el cual se incrementó en más del 15% entre 2022 y 2025. La CTS de los docentes permanece intangible e inmovilizada hasta el cese, incluso en emergencias, contradiciendo el derecho de propiedad sobre este ahorro acumulado del trabajador. El proyecto busca un alivio económico inmediato y fortalecer la economía familiar.
  • Problema Principal: La imposibilidad legal de los docentes activos del Estado de acceder parcialmente a su CTS acumulada, incluso en casos de necesidad o emergencia, lo que se origina en la Ley de Reforma Magisterial.
    • Inmovilización de un ahorro legítimo: La intangibilidad absoluta frustra la función social y económica de la CTS, limitando su uso para enfrentar enfermedades o educación de hijos.
    • Endeudamiento creciente y pérdida de valor real: La tasa promedio de créditos de consumo (45% anual) es mucho mayor al rendimiento de la CTS (menor al 4%), lo que debilita la economía familiar y la CTS pierde valor real frente a la inflación.
    • Falta de políticas de liquidez en el sector público: Mientras el régimen privado tuvo acceso a su CTS por leyes recientes (Ley N.º 31171, retiro del 100%), el docente estatal carece de esta alternativa. Esta asimetría contradice el principio constitucional de igualdad ante la ley.

Justificación de la Propuesta

La propuesta se justifica en tres dimensiones:

  • Constitucional y Jurídica: Se basa en el derecho a la propiedad (Artículo 2, inciso 16, de la Constitución) que protege la libre disposición de bienes. La CTS es un bien propio y la restricción a su intangibilidad puede flexibilizarse razonablemente ante circunstancias excepcionales. El Tribunal Constitucional ha precisado que los fondos laborales pueden tener mecanismos flexibles que materialicen su finalidad sin comprometer la sostenibilidad del sistema.
  • Social y Económica: El retiro de hasta 4 UIT (de carácter voluntario y único) no afecta las finanzas del Estado y representa una inyección de liquidez directa a más de 400 mil familias peruanas. Estos recursos dinamizan el consumo interno y reactivan la economía local. El Banco Central de Reserva (BCRP) proyecta que un incremento del 1% en la liquidez de los hogares puede elevar el consumo privado en 0.25%.
  • Ética y Política: Simboliza un acto de justicia previsional, dignidad laboral y reconocimiento social hacia el magisterio, que ha sostenido el sistema educativo incluso durante la pandemia con recursos propios.

miércoles, 22 de octubre de 2025

Presentan Proyecto de Ley que otorga un Bono de 2 UIT a los afiliados a la ONP

 

PROYECTO DE LEY QUE OTORGA, DE MANERA EXTRAORDINARIA, UN BONO EQUIVALENTE DE HASTA DOS UNIDADES IMPOSITIVAS TRIBUTARIAS (UIT) A LOS AFILIADOS DEL SISTEMA NACIONAL DE PENSIONES (SNP).


El señor congresista de la República que suscribe, VICTOR RAUL CUTIPA CCAMA, a través de Juntos por el Perú - Voces del Pueblo - Bloque Magisterial, en ejercicio del derecho de iniciativa legislativa que le confiere el artículo 107, de la constitución Política del Estado y conforme a lo establecido en el artículo 22 inciso c) y articulo 75 y 76 del Reglamento del Congreso de la República, fórmula la siguiente propuesta legislativa:

FÓRMULA LEGAL LEY QUE OTORGA, DE MANERA EXTRAORDINARIA, UN BONO EQUIVALENTE DE HASTA DOS UNIDADES IMPOSITIVAS TRIBUTARIAS (UIT) A LOS AFILIADOS DEL SISTEMA NACIONAL DE PENSIONES (SNP).

Artículo 1. Objeto de la ley

La presente ley tiene por objeto autorizar, de manera extraordinaria, el otorgamiento de un bono equivalente hasta dos Unidades Impositivas Tributarias (UIT) a favor de los afiliados activos del Sistema Nacional de Pensiones (SNP), administrado por la Oficina de Normalización Previsional (ONP).

Artículo 2. Ámbito de aplicación

Son beneficiarios del bono extraordinario los afiliados al Sistema Nacional de Pensiones que, a la fecha de promulgación de la presente Ley, se encuentren registrados en el padrón de la Oficina Normalización Previsional (ONP) y no perciban pensión por ningún otro régimen previsional.

Artículo 3. Carácter extraordinario y no remunerativo

El bono establecido en la presente Ley tiene carácter extraordinario, no remunerativo, no pensionable y no está sujeto a descuento alguno. No constituye base de cálculo para beneficios sociales o aportes previsionales.

Artículo 4. Intangibilidad de los fondos retirados

Los montos que sean retirados o devueltos en virtud de la presente ley son intangibles. No están sujetos a retención, embargo, compensación legal o contractual, ni afectación judicial o administrativa, salvo por mandato judicial expreso en casos de deuda alimentaria, hasta un máximo del treinta por ciento (30%) del total retirado.

Artículo 5. Procedimiento operativo

La Oficina de Normalización Previsional (ONP), en coordinación con el Ministerio de Economía y Finanzas, reglamentará el procedimiento operativo de la presente ley en un plazo no mayor de veinte (20) días hábiles desde su publicación, asegurando la implementación de un proceso ágil, virtual o presencial, sin costos adicionales para los beneficiarios.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

PRIMERA. Adecuación 

El Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Economía y Finanzas y la Oficina de Normalización Previsional (ONP), adecuará las disposiciones reglamentarias necesarias para la ejecución de la presente ley. La ONP podrá emitir lineamientos operativos provisionales para garantizar el inicio inmediato del proceso de solicitud y retiro, sin perjuicio de lo establecido en el reglamento.

SEGUNDA. Vigencia 

La presente ley entra en vigencia a los 30 días de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

 

Modifican Padrón de Instituciones educativas con plazas de Técnicos Deportivos y promotores culturales

 

Modifican los Anexos 2 y 3 aprobados por la Resolución Viceministerial N° 018-2025-MINEDU


Resolución Viceministerial Nº 117-2025-MINEDU

Lima, 21 de octubre de 2025

VISTOS, el Expediente Nº DEFID2025-INT-0876089, el Informe Nº 00512-2025-MINEDU/VMGP-DIGEBR-DEFID de la Dirección de Educación Física y Deporte de la Dirección General de Educación Básica Regular, el Informe Nº 01975-2025-MINEDU/SPE-OPEP-UPP de la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, el Informe Nº 01655-2025-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 12.5 del artículo 12 de la “Norma que regula el procedimiento, requisitos y condiciones para la contratación y renovación de profesores en el servicio docente en educación básica y técnico-productiva, en el marco de la Ley Nº 30328, Ley que establece medidas en materia educativa y dicta otras disposiciones”, aprobada por el Decreto Supremo Nº 002-2025-MINEDU, establece que para la cobertura de las plazas de educación física del nivel primaria, el cronograma se ajusta considerando la aprobación de los padrones de instituciones educativas, aprobada con acto resolutivo del Ministerio de Educación, de acuerdo con la disponibilidad presupuestal de cada Dirección Regional de Educación y Unidad de Gestión Educativa Local asignada para estas plazas, según corresponda;

Que, el literal c) del numeral 13.1 del artículo 13 de la citada norma dispone que para el procedimiento de contratación de profesores en la Educación Básica Regular nivel primaria se consideran como vacantes, entre otras, las bolsas de horas del área curricular de educación física, en base al reporte del Sistema de Administración y Control de Plazas (NEXUS) respecto del número de plazas y techo de bolsa de horas programadas conforme al Padrón de Instituciones Educativas Públicas de Primaria y Secundaria focalizadas con plazas de Profesores de Educación Física conforme a la información registrada en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRSHP) y según lo dispuesto en las Directivas de Programación Multianual Presupuestaria y Formulación Presupuestaria vigentes para cada año fiscal;

Que, la Tercera Disposición Complementaria Final de la norma mencionada señala que el procedimiento de contratación docente para las intervenciones o acciones pedagógicas a cargo del Ministerio de Educación no regulados en dicha norma se rige por las disposiciones específicas que se emitan para cada caso;

Que, el numeral 5.2.1.4 de la Norma Técnica denominada “Disposiciones para la implementación de las Iniciativas Pedagógicas “Expresarte”, “Orquestando” y “Wiñaq”, aprobada por la Resolución Viceministerial Nº 093-2024-MINEDU, establece que la implementación de la Iniciativa Pedagógica Expresarte se encuentra a cargo del Promotor Cultural, cuya contratación se efectúa de acuerdo a su norma de contratación y a la disponibilidad presupuestal asignada para tal fin, en el marco de las Leyes Anuales de Presupuesto. Asimismo, el numeral 5.2.3.4 de la referida Norma Técnica dispone que la implementación de la Iniciativa Pedagógica Wiñaq se encuentra a cargo del Técnico Deportivo, cuya contratación se efectúa en el marco de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, mediante norma técnica específica de contratación docente y sujeto a la disponibilidad presupuestaria;

Que, mediante la Resolución Viceministerial Nº 018-2025-MINEDU, se aprueba el Anexo 1: “Padrón de Instituciones Educativas Públicas del nivel Primaria focalizadas con plazas de Profesores de Educación Física para el Año Fiscal 2025”, el Anexo 2: “Padrón de Instituciones Educativas Públicas de Primaria y Secundaria focalizadas con plazas de Técnicos Deportivos para el Año Fiscal 2025” y el Anexo 3: “Padrón de Instituciones Educativas Públicas de Primaria y Secundaria focalizadas con plazas de Promotores Culturales para el Año Fiscal 2025”; modificados por la Resolución Viceministerial Nº 033-2025-MINEDU;

Que, la Dirección General de Educación Básica Regular remite al Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica, el Informe Nº 00512-2025-MINEDU/VMGP-DIGEBR-DEFID, elaborado por la Dirección de Educación Física y Deporte (DEFID), a través del cual se propone y sustenta la necesidad de modificar el Anexo 2: “Padrón de Instituciones Educativas Públicas de Primaria y Secundaria focalizadas con plazas de Técnicos Deportivos para el Año Fiscal 2025” y el Anexo 3: “Padrón de Instituciones Educativas Públicas de Primaria y Secundaria focalizadas con plazas de Promotores Culturales para el Año Fiscal 2025”, aprobados por la Resolución Viceministerial Nº 018-2025-MINEDU, y modificados por la Resolución Viceministerial Nº 033-2025-MINEDU; a fin de que las unidades ejecutoras del sector Educación que cuenten con financiamiento puedan contratar Técnicos Deportivos y Promotores Culturales en el marco de la implementación de los Talleres Complementarios de las Iniciativas Pedagógicas “Expresarte” y “Wiñaq”;

Que, mediante el Informe Nº 01975-2025-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, dependiente de la Secretaría de Planificación Estratégica, considera factible continuar con el trámite de aprobación de la propuesta; por cuanto se encuentra alineada con los documentos de planificación estratégica e institucional del sector Educación y, desde el punto de vista presupuestal, señala que no irroga gastos adicionales al Pliego 010: M. de Educación, toda vez que se ha identificado que los Pliegos de los Gobiernos Regionales y Unidades Ejecutoras de Educación de Lima Metropolitana cuentan con recursos en su PIM al 01 de octubre del 2025, que permitirían financiar la propuesta remitida por la DEFID en las finalidades 0303596 “Pago de remuneraciones de profesores técnicos deportivos” y 0346309 “Pago de remuneraciones de promotores culturales”, en la estructura funcional correspondiente;

Que, la Oficina General de Asesoría Jurídica, mediante Informe Nº 01655-2025-MINEDU/SG-OGAJ, emite opinión legal favorable a la propuesta;

De conformidad con la Ley Nº 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; la Ley Nº 28044, Ley General de Educación; la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modificar los Anexos 2 y 3 aprobados por la Resolución Viceministerial Nº 018-2025-MINEDU, modificados por la Resolución Viceministerial Nº 033-2025-MINEDU, los cuales quedan redactados conforme a los siguientes anexos, que forman parte integrante de la presente Resolución:

Anexo 2: Padrón de Instituciones Educativas Públicas de Primaria y Secundaria focalizadas con plazas de Técnicos Deportivos para el Año Fiscal 2025.

Anexo 3: Padrón de Instituciones Educativas Públicas de Primaria y Secundaria focalizadas con plazas de Promotores Culturales para el Año Fiscal 2025.

Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución y sus Anexos, en el Sistema de Información Jurídica de Educación (SIJE), ubicado en la sede digital del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el diario oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.


viernes, 17 de octubre de 2025

S/ 3,300.00 por escolaridad y aguinaldos por fiestas patrias y navidad

 

Presentan proyecto de ley para mejorar la bonificación por escolaridad, y aguinaldos por fiestas patrias y navidad, equivalente a una RMV. Esta iniciativa ha sido presentada por el congresista SEGUNDOTORIBIO MONTALVO CUBAS, de la agrupación parlamentaria de PERÚ LIBRE. Y en los artículos 1 y señala lo siguiente:


Artículo 1. Objeto de la Ley

La presente Ley tiene por objeto garantizar la equidad en la asignación de los aguinaldos por Fiestas Patrias y Navidad, así como de la bonificación por escolaridad, estableciendo un marco normativo uniforme que regule su otorgamiento a todos los servidores y trabajadores del sector público, cualquiera sea su régimen laboral, e incluyendo a los docentes de educación básica, técnica y superior.

Artículo 3. Aguinaldos y escolaridad

3.1. Los servidores y trabajadores en actividad, nombrados y contratados bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo 276; los trabajadores contratados bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo 1057; los docentes a los que se refiere la Ley 29944 y la Ley 30512; los docentes universitarios a los que se refiere la Ley 30220; el personal de la salud a los que se refiere el numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Legislativo 1153; el personal de las Fuerzas Armadas, de la Policía Nacional del Perú y los obreros permanentes y eventuales del Sector Público:

a) Aguinaldos por Fiestas Patrias y Navidad, que se incluyen en la planilla de pagos correspondiente a julio y diciembre, respectivamente, cuyos montos son equivalentes a una remuneración mínima vital (RMV) vigente al momento de su pago.

b) Bonificación por escolaridad, que se incluye en la planilla de pagos correspondiente en todos los meses de enero de cada año, cuyo monto es equivalente a una remuneración mínima vital (RMV) vigente al momento de su pago.

miércoles, 8 de octubre de 2025

Ficha de Desempeño para la renovación de Contrato Docente 2026

 

FICHA DE EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO LABORAL PARA DOCENTES DE EBR, EBE, EBA, CRFA, PRONOEI, IE UNIDOCENTE Y CONTRATADOS CON ENCARGATURA DE DIRFCCIÓN



INSTRUCCIONES PARA EL EVALUADOR

a)    Cada aspecto es valorado con un puntaje que va entre uno (1) y cuatro (4) puntos, donde:

Uno (1) corresponde a un nivel deficiente, en el cual, las conductas observables del aspecto evaluado casi nunca o nunca se rea|izan.

Dos (2) corresponde a un nivel en proceso, en el cual, las conductas observables del aspecto evaluado se realizan pocas veces.

Tres (3) corresponde a un nivel suficiente, en el cual, las conductas observables del aspecto evaluado se realizan mayormente.

Cuatro (4) corresponde a un nivel destacado, en el cual las conductas observables del aspecto evaluado se realizan casi siempre o siempre.

Los niveles deficientes y en proceso se consideran insatisfactorios, mientras que los niveles suficiente y destacado corresponden a desempeños satisfactorios.

b)   El instrumento propuesto comprende cuatro (4) factores:

Acompañamiento, de manera presencial o remota, a los estudiantes y sus familias en sus experiencias de aprendizaje.

Son las acciones mediante las cuales el docente identifica y atiende necesidades de aprendizaje que no han podido ser resuellas por el estudiante de manera autónoma. Implica dar seguimiento brindar apoyo pedagógico, mantener comunicación v emplear medios y/o canales para concretar dicho proceso dirigido a los estudiantes y sus familias

Adecuacion ylo adaptación de actividades, metodologia y materiales educativos. La adecuación son ajustes curriculares (metodologías, estrategias, recursos internos y externos o didácticas), que realiza el docente con el fin de responder a las características, potencialidades, demandas y necesidades de los estudiantes a nivel de aula. Tiene como propósito el desarrollo de actividades de aprendizaje pertinentes e inclusivas, a través el uso de diferentes recursos apoyos educativos, materiales en función a la diversidad de estudiantes en el aula. La adaptación curricular son ajustes y/o modificaciones que realiza el docente, a las metodologías, estrategias, recursos internos y externos o didácticas, para atender de manera personalizada a un estudiante, con el fin de minimizar o eliminar barreras educativas que limiten su aprendizaje y participación, desarrollando así las competencias establecidas en el CNEB.

Análisis de la evidencia presentada y retroalimentación brindada a los estudiantes y/o las familias

Son las acciones mediante las cuales el docente analiza las producciones y/o actuaciones realizadas por los estudiantes con el fin de identificar lo aprendido y el nivel de logro de la competencia que han alcanzado según los propósitos de aprendizaje, proceso que le permite, realizar una devolución de información que describe los aciertos y errores y, generar procesos reflexivos que favorezcan el logro de los aprendizajes. Implica analizar las evidencias presentadas por los estudiantes, identificar el nivel de logro de la competencia que han alcanzado, retroalimentar a sus estudiantes con información que describa sus logros, progresos y/o dificultades con relación a los aprendizajes esperados y, promover procesos reflexivos en los estudiantes y sus familias para favorecer el logro de los aprendizajes.

Trabajo colaborativo con los pares y coordinación con el o la directora/a de IE, Equipo directivo o especialista de la UGEL, según corresponda

Son las acciones mediante las cuales los docentes usan mecanismos de colaboración y comunicación con sus padres y el directos de IE o equipo directivo y/o especialista de la UGEL que les permita establecer coordinaciones sobre el trabajo común, así como brindar información para la toma de decisiones de gestión. Implica la participación del docente en las coordinaciones necesarias para el desarrollo del periodo lectivo y la entrega de información que posibilite la toma de decisiones por parte de la IE y/o UGEL

 


Publicación de Plazas para Encargaturas 2026

 Publicación preliminar de plazas para la encargatura 2026


A continuación, se presenta la relación preliminar de plazas consideradas para el proceso de encargatura. Cada DRE, GRE y UGEL deberá validar este listado de plazas a fin de que realicen la publicación final el 9 de octubre de acuerdo al cronograma.