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martes, 2 de septiembre de 2025

Actualizan Protocolos de violencia en la convivencia escolar

 

Actualizan el “Anexo 03: Protocolos para la atención de la violencia contra niñas, niños y adolescentes”, contenido en el apartado XI de los Lineamientos para la Gestión de la Convivencia Escolar, la Prevención y la Atención de la Violencia Contra Niñas, Niños y Adolescentes

RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 383-2025-MINEDU


Lima, 29 de agosto de 2025

VISTOS, el Expediente Nº DIGE2025-INT-0637467, el Informe Nº 00217-2025-MINEDU/VMGI-DIGC-DIGE de la Dirección de Gestión Escolar, dependiente de la Dirección General de Calidad de la Gestión Escolar, el Informe Nº 01414-2025-MINEDU/SPE-OPEP-UPP de la Unidad de Planificación y Presupuesto, dependiente de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, el Informe Nº 01167-2025-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 3 de la Ley Nº 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, establece que el sector Educación se encuentra bajo la conducción y rectoría del Ministerio de Educación; asimismo, de acuerdo con el literal a) del numeral 1 y el literal a) del numeral 2 del artículo 5 de la citada Ley, son sus funciones rectoras y técnico-normativas formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; así como aprobar las disposiciones normativas vinculadas con sus ámbitos de competencia, respectivamente;

Que, el artículo 79 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, señala que el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la política de educación, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado;

Que, conforme con lo dispuesto por el literal a) del artículo 8 de la Ley Nº 28044, la educación peruana se sustenta en el principio de la ética, que inspira una educación promotora de los valores de paz, solidaridad, justicia, libertad, honestidad, tolerancia, responsabilidad, trabajo, verdad y pleno respeto a las normas de convivencia; que fortalece la conciencia moral individual y hace posible una sociedad basada en el ejercicio permanente de la responsabilidad ciudadana;

Que, a través del artículo 1 del Decreto Supremo Nº 004-2018-MINEDU, se aprueban los “Lineamientos para la Gestión de la Convivencia Escolar, la Prevención y la Atención de la Violencia Contra Niñas, Niños y Adolescentes” (en adelante, Lineamientos), cuyo apartado XI contiene diversos anexos vinculados a la aplicación de dichos Lineamientos, entre los que se encuentra el “Anexo 03: Protocolos para la atención de la violencia contra niñas, niños y adolescentes” (en adelante, Anexo 03);

Que, de acuerdo con el artículo 3 del Decreto Supremo Nº 004-2018-MINEDU, los anexos que forman parte de los Lineamientos podrán ser actualizados mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Educación, en coordinación con el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables;

Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 274-2020-MINEDU, se aprueba la actualización del Anexo 03 contenido en el apartado XI de los Lineamientos, aprobados por el Decreto Supremo Nº 004-2018-MINEDU;

Que, mediante el Oficio Nº 00359-2025-MINEDU/VMGI-DIGC, la Dirección General de Calidad de la Gestión Escolar remite al Despacho Viceministerial de Gestión Institucional el Informe Nº 00217-2025-MINEDU/VMGI-DIGC-DIGE elaborado por la Dirección de Gestión Escolar, dependiente de la referida Dirección General, a través del cual se sustenta la necesidad de aprobar una nueva actualización del Anexo 03, con la finalidad de garantizar la atención integral de los estudiantes víctimas de violencia escolar (en adelante, propuesta de actualización);

Que, en atención a ello, resulta necesario derogar la Resolución Ministerial Nº 274-2020-MINEDU y establecer una disposición vinculada a la atención de los casos de violencia contra estudiantes registrados en el Portal SíseVe que se encuentren en trámite al momento de la entrada en vigencia de la presente Resolución;

Que, de acuerdo al referido informe y a los documentos que obran en el expediente, la propuesta de actualización ha sido coordinada con el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, y cuenta con la opinión favorable de la Dirección General de Educación Básica Regular, la Dirección General de Servicios Educativos Especializados, la Dirección General de Educación Básica Alternativa, Intercultural Bilingüe y de Servicios Educativos en el Ámbito Rural, la Dirección General de Desarrollo Docente y la Oficina General de Transparencia, Ética Pública y Anticorrupción;

Que, a través del Informe Nº 01414-2025-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, dependiente de la Secretaría de Planificación Estratégica, emite opinión favorable a la propuesta de actualización; debido a que, desde el punto de vista de planificación, se advierte que su objetivo y alcance son concordantes con los objetivos estratégicos e institucionales del sector Educación; y, desde el punto de vista presupuestal, no irrogará gastos adicionales al Pliego 010: M. de Educación ni al Tesoro Público;

Que, con el Informe Nº 01167-2025-MINEDU/SG-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica opina que la propuesta de actualización, así como su resolución de aprobación, resultan legalmente viable;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, en la Ley Nº 28044, Ley General de Educación; y en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Actualizar el “Anexo 03: Protocolos para la atención de la violencia contra niñas, niños y adolescentes”, contenido en el apartado XI de los Lineamientos para la Gestión de la Convivencia Escolar, la Prevención y la Atención de la Violencia Contra Niñas, Niños y Adolescentes, aprobados por el Decreto Supremo Nº 004-2018-MINEDU, conforme al anexo que forma parte de la presente Resolución.

Artículo 2.- Derogar la Resolución Ministerial Nº 274-2020-MINEDU, que aprueba la actualización del “Anexo 03: Protocolos para la atención de la violencia contra niñas, niños y adolescentes”, contenido en el apartado XI de los Lineamientos para la Gestión de la Convivencia Escolar, la Prevención y la Atención de la Violencia Contra Niñas, Niños y Adolescentes, aprobados por el Decreto Supremo Nº 004-2018-MINEDU.

Artículo 3.- Los casos de violencia contra estudiantes registrados en el Portal SíseVe que se encuentren en trámite al momento de la entrada en vigencia de la presente Resolución, continúan tramitándose de acuerdo a los protocolos contenidos en la Resolución Ministerial Nº 274-2020-MINEDU hasta su conclusión.

Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución y de su anexo, en el Sistema de Información Jurídica de Educación (SIJE), ubicado en la sede digital del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial “El Peruano”.

 


domingo, 31 de agosto de 2025

Cronograma de Pagos Banco de la Nación - Setiembre

    Pagos del Mes de Setiembre


Importante: Por su Seguridad se solicita presentar su DNI y Tarjeta Multired Global Débito para operaciones de retiro por ventanilla superiores a S/. 1,500.00 o $ 550.00.

Nota: Se informa, que el NO PAGO en la fecha programada NO ES RESPONSABILIDAD DEL BANCO DE LA NACIÓN, por lo que cualquier consulta al respecto debe realizarla directamente a la entidad a la cual pertenece.

CRONOGRAMA

Pago de pensiones a la Administración Pública setiembre 2025 (Decreto Ley N° 20530)

  • Jueves 11
    • Ministerio de Educación (inc. Universidades)
    • Ministerio de Energía y Minas.
    • Ministerio de Transportes y Comunicaciones.
    • Ministerio de Defensa.
    • Poder Judicial.
    • Ministerio Público.
    • Ministerio de Economía y Finanzas.
    • Ministerio de Justicia.
    • Gobiernos Regionales: Unidades Ejecutoras.
    • Contraloría General de la República.
    • Congreso de la República.
    • Ministerio Agrario y Riego.
    • Presidencia del Consejo de Ministros.
  • Viernes 12
    • Ministerio del Interior.
    • Ministerio Desarrollo e Inclusión Social.
    • Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento.
    • Defensoría del Pueblo.
  • Lunes 15
    • Ministerio de Salud.
    • Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables.
    • Ministerio de Cultura.
    • Ministerio del Ambiente.
    • Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.
    • Registro Nacional de identificación y Estado Civil.
  • Martes 16
    • Ministerio de la Producción.
    • Ministerio de Relaciones Exteriores.
    • Ministerio de Comercio Exterior y Turismo.
    • Oficina Nacional de Procesos Electorales.
    • Junta Nacional de Justicia.
    • Jurado Nacional de Elecciones.
    • Tribunal Constitucional.


Pago de Remuneraciones a la Administración Pública setiembre 2025

  • Miércoles 17
    • Educación (inc. Universidades)
    • Presidencia del Consejo de Ministros.
    • Ministerio de Transportes y Comunicaciones.
    • Ministerio de Defensa.
    • Poder Judicial.
    • Ministerio Público.
    • Ministerio de Economía y Finanzas.
    • Ministerio de Justicia.
    • Gobiernos Regionales: Unidades Ejecutoras.
    • Contraloría General de la República
    • Congreso de la República.
    • Ministerio Agrario y Riego.
    • Ministerio de Energía y Minas.
  • Jueves 18
    • Ministerio del Interior.
    • Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social.
    • Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento.
    • Defensoría del Pueblo.
  • Viernes 19
    • Ministerio de Salud.
    • Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables.
    • Ministerio de Cultura.
    • Ministerio del Ambiente.
    • Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.
    • Registro Nacional de identificación y Estado Civil.
  • Lunes 22
    • Ministerio de la Producción.
    • Ministerio de Relaciones Exteriores.
    • Ministerio de Comercio Exterior y Turismo.
    • Oficina Nacional de Procesos Electorales.
    • Fuero Militar Policial
    • Junta Nacional de Justicia.
    • Jurado Nacional de Elecciones.
    • Tribunal Constitucional.

    (*) En las fechas que se indican también se atiende pagos de carácter no remunerativo y de pago periódico: CAS, Estipendio por Secigra, Propinas para practicantes, animadoras, alfabetizadoras y alumnos de Escuelas Militares y Policiales.


Pago de Pensiones setiembre 2025 en los distintos regímenes administrados por la ONP

Decreto Ley 19990

  • Abono en cuenta bancaria: Banco de la Nación, BBVA, GNB Perú, Scotiabank, Interbank y Banbif.
    • Fecha de pago según primera letras de apellido paterno:
      • Letras A - C: viernes 5 de setiembre.
      • Letras D - L: lunes 8 de setiembre.
      • Letras M - Q: martes 9 de setiembre.
      • Letras R - Z: miércoles 10 de setiembre.
      • Convenios Internacionales: lunes 15 de setiembre.
      • Incluye Pensionistas de la Ley N° 27803
    • Pago a domicilio: del 12 al 21 de setiembre.

Decreto Ley 18846 y pensiones por encargo

  • Abono en cuenta bancaria: Banco de la Nación, BBVA, Scotiabank, Interbank y Banbif.
    • Fecha de pago: 11 de setiembre.
  • Pago a domicilio Decreto Ley 18846
    • Fecha de pago: del 14 al 21 de setiembre.
  • Pago a domicilio pensiones por encargo
    • Fecha de pago: del 14 al 21 de setiembre.

Ley 30003 Pensiones pesqueros

  • Abono en cuenta bancaria - Banco de la Nación.
    • Fecha de pago: 11 de setiembre.
  • Pago a domicilio.
    • Fecha de pago: del 14 al 21 de setiembre.

Ley 26790 Pensionistas del seguro complementario de trabajo de riesgo

  • Abono en cuenta bancaria - Banco de la Nación.
    • Cobertura supletoria, fondo minero y reaseguro: 11 de setiembre.
  • Pago a domicilio.
    • Fecha de pago: del 14 al 21 de setiembre.

sábado, 30 de agosto de 2025

Convocan a concurso de acceso a cargos directivos 2025-2026

 

Convocan al Concurso Público de Acceso a Cargos Directivos y de Especialistas en Educación en las Instancias de Gestión Educativa Descentralizada 2025-2026, en el marco de la Carrera Pública Magisterial de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial; y dictan otras disposiciones

Resolución Viceministerial N° 086-2025-MINEDU


Lima, 29 de agosto de 2025

VISTOS, el Expediente N° DIED2025-INT-0606096, el Informe N° 01654-2025-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DIED de la Dirección de Evaluación Docente de la Dirección General de Desarrollo Docente, el Oficio N° 02196-2025-MINEDU/VMGP-DIGEDD de la Dirección General de Desarrollo Docente, el Informe N° 01608-2025-MINEDU/SPE-OPEP-UPP de la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, el Informe N° 01310-2025-MINEDU/SG-OGAJ y el Oficio N° 00444-2025-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 3 de la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, establece que el sector Educación se encuentra bajo la conducción y rectoría del Ministerio de Educación; asimismo, de acuerdo con el literal a) del numeral 1 y el literal a) del numeral 2 del artículo 5 de la citada Ley, sus funciones rectoras y técnico-normativas son formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; así como aprobar las disposiciones normativas vinculadas con sus ámbitos de competencia, respectivamente;

Que, el artículo 79 de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, establece que el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la política de educación, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado;

Que, según lo dispuesto por el literal h) del artículo 80 de la precitada Ley, es función del Ministerio de Educación definir las políticas sectoriales de personal, programas de mejoramiento del personal directivo, docente y administrativo del sector e implementar la Carrera Pública Magisterial;

Que, el artículo 15 de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, señala que el Ministerio de Educación establece la política y las normas de evaluación docente, y formula los indicadores e instrumentos de evaluación; y en coordinación con los gobiernos regionales, es responsable de diseñar, planificar, monitorear y evaluar los procesos para el ingreso, permanencia, ascenso y acceso a cargos dentro de la Carrera Pública Magisterial, asegurando su transparencia, objetividad y confiabilidad;

Que, de conformidad con el artículo 32 de la Ley de Reforma Magisterial, el Ministerio de Educación, en coordinación con los Gobiernos Regionales, convoca a concursos para el acceso a cargos, cada dos años, los que se implementan en forma descentralizada, de acuerdo a normas, especificaciones técnicas y criterios de buen desempeño exigibles para cada cargo;

Que el artículo 33 de la citada Ley, modificado por el artículo 2 de la Ley N° 30541, establece que el profesor puede acceder a otros cargos de las áreas de desempeño laboral por concurso y por el periodo de cuatro años;

Que, conforme con lo dispuesto por los literales b), c) y d) del artículo 35 de la Ley de Reforma Magisterial, el Área de Gestión Institucional comprende los cargos de Director de Gestión Pedagógica de la Dirección Regional de Educación y Jefe de Gestión Pedagógica de la Unidad de Gestión Educativa Local; Especialista en Educación de la Dirección Regional de Educación y de la Unidad de Gestión Educativa Local, respectivamente; y, Directivos de Institución Educativa; cargos a los que se acceden por concurso público;

Que, los numerales 57.3 y 57.4 del artículo 57 del Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2013-ED, establecen que el Ministerio de Educación de manera coordinada entre sus Direcciones y las otras instancias de gestión educativa descentralizada, determina los criterios e indicadores para la evaluación con fines de acceso a cada cargo; y, en coordinación con los Gobiernos Regionales, emite las normas específicas para cada concurso de acceso a cargos;

Que, el artículo 59 del Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial, establece que los cargos del Área de Desempeño Laboral son designados previo concurso, de acuerdo a los criterios establecidos por el Ministerio de Educación;

Que, en el marco de la disposiciones legales antes señaladas, la Dirección General de Desarrollo Docente remite al Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica el Informe N° 01654-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DIED, elaborado por la Dirección de Evaluación Docente, complementado con el Oficio N° 02196-2025-MINEDU/VMGP-DIGEDD, de la citada Dirección General; a través de los cuales se propone y sustenta la necesidad de: i) aprobar la Norma Técnica denominada “Norma que regula el Concurso Público de Acceso a Cargos Directivos y de Especialistas en Educación en las Instancias de Gestión Educativa Descentralizada 2025-2026, en el marco de la Carrera Pública Magisterial de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial” (en adelante, Norma Técnica); y, ii) convocar al Concurso Público de Acceso a Cargos Directivos y de Especialistas en Educación en las Instancias de Gestión Educativa Descentralizada 2025-2026, en el marco de la Carrera Pública Magisterial de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial;

Que, la Norma Técnica tiene como objetivo establecer los requisitos, impedimentos, criterios y procedimientos técnicos para la organización, implementación y ejecución del Concurso Público de Acceso a Cargos Directivos y de Especialistas en Educación 2025-2026;

Que, asimismo, la propuesta normativa cuenta con la opinión favorable de la Dirección General de Educación Básica Regular (DIGEBR), de la Dirección General de Calidad de la Gestión Escolar (DIGC), de la Dirección General de Servicios Educativos Especializados (DIGESE), de la Dirección General de Educación Básica Alternativa Intercultural Bilingüe y de Servicios Educativos en el Ámbito Rural (DIGEIBIRA), de la Dirección General de Gestión Descentralizada (DIGEGED), de la Dirección General de Educación Técnico-Productiva y Superior Tecnológica y Artística (DIGETSUPA), y de la Dirección Técnico Normativa de Docentes (DITEN), de la Dirección de Formación Docente en Servicio (DIFODS), de la Dirección de Formación Inicial Docente (DIFOID) y de la Dirección de Promoción del Bienestar y Reconocimiento Docente (DIBRED) dependientes de la Dirección General de Desarrollo Docente (DIGEDD);

Que, a través del Informe N° 01608-2025-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, dependiente de la Secretaría de Planificación Estratégica, emite opinión favorable a la propuesta, en tanto que en materia de planificación se encuentra alineada con las orientaciones y objetivos estratégicos e institucionales del sector Educación; y en materia presupuestal, no irrogará gastos adicionales a los programados en el Presupuesto Institucional del Pliego 010: M. de Educación, correspondiente al Año Fiscal 2025; asimismo precisa que la disponibilidad presupuestal para el Año Fiscal 2026, dependerá de la asignación de recursos a favor del Pliego 010: M. de Educación, conforme al numeral 12.1 del artículo 12 de la Directiva N° 0002-2024-EF/50.01 y el artículo 12 de la Directiva N° 0005-2025-EF/53.01; y para los años subsiguientes dependerá de la normativa presupuestaria vigente;

Que, mediante el Informe N° 01310-2025-MINEDU/SG-OGAJ y el Oficio N° 00444-2025-MINEDU/SG-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica emite opinión legal favorable respecto de la propuesta normativa;

Que, de acuerdo con el literal a) del artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 008-2025-MINEDU, se delega en la Viceministra de Gestión Pedagógica del Ministerio de Educación, entre otras facultades y atribuciones, la de emitir y aprobar los actos resolutivos que aprueban, modifican o dejan sin efecto los Documentos Normativos del Ministerio de Educación en el ámbito de su competencia, conforme con lo dispuesto en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, el Reglamento de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2013-ED, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por el Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU; y en virtud de las facultades delegadas mediante la Resolución Ministerial N° 008-2025-MINEDU;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la Norma Técnica denominada “Norma que regula el Concurso Público de Acceso a Cargos Directivos y de Especialistas en Educación en las Instancias de Gestión Educativa Descentralizada 2025-2026, en el marco de la Carrera Pública Magisterial de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial”, la misma que, como anexo, forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2.- Convocar al Concurso Público de Acceso a Cargos Directivos y de Especialistas en Educación en las Instancias de Gestión Educativa Descentralizada 2025-2026, en el marco de la Carrera Pública Magisterial de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución y su anexo en el Sistema de Información Jurídica de Educación - SIJE, ubicado en la sede digital del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el diario oficial “El Peruano”.

 


viernes, 29 de agosto de 2025

Aumento de remuneraciones para docentes entre el 1016 y 1018 Razón de 15% por año

 

 PROYECTO DE LEY QUE DISPONE EL INCREMENTO DE LA REMUNERACIÓN DE LOS DOCENTES NOMBRADOS Y CONTRATADOS REGIDOS POR LA LEY N° 29944, LEY DE REFORMA MAGISTERIAL




El aumento sería a razón de 15% de la remuneración integra mensual entre los años 2026 y 2028

Sumilla

PROPONE INCREMENTAR PROGRESIVAMENTE LA REMUNERACIÓN DE LOS DOCENTES NOMBRADOS EN EL MARCO DE LA LEY N° 29944, LEY DE REFORMA MAGISTERIAL, ASÍ COMO DE LOS DOCENTES CONTRATADOS EN EL MARCO DE LA LEY N° 30328, CON LA FINALIDAD DE RECONOCER LA LABOR PEDAGÓGICA CON LA SOSTENIBILIDAD DE SU LABOR PROFESIONAL, GARANTIZAR LA CALIDAD DEL SERVICIO EDUCATIVO Y DIGNIFICAR LA PROFESIÓN DOCENTE EN EL PAÍS

 Articulo 1. Objeto de la Ley

La presente Ley tiene por objeto incrementar progresivamente la remuneración de los docentes nombrados en el marco de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, así como de los docentes contratados en el marco de la Ley N° 30328, con la finalidad de reconocer la labor pedagógica con la sostenibilidad de su poder adquisitivo, garantizar la calidad del servicio educativo y dignificar la profesión docente en el país.

Articulo 2. Incremento de la Remuneración Íntegra Mensual (RIM)

2.1. El Poder Ejecutivo dispone el incremento de la Remuneración Integra Mensual (RIM) de los docentes nombrados, a razón de un 15% anual acumulativo durante el periodo 2026-2028, sin perjuicio de otros beneficios previstos en la Ley N° 29944.

2.2. Раra los docentes contratados en el marco de la Ley N° 30328, se establece que la remuneración mensual no podrá ser inferior a la RIM establecida para la primera escala magisterial, aplicándose el mismo esquema de incremento progresivo, durante el periodo 2026-2028.

 DESCARGAR PROYECTO DE LEY

jueves, 21 de agosto de 2025

Aprueban Bases del XIII Concurso Nacional de Buenas Prácticas Docentes 2025

 

Aprueban Bases del XIII Concurso Nacional de Buenas Prácticas Docentes 2025

Resolución Viceministerial N° 084-2025-MINEDU


Lima, 19 de agosto de 2025

VISTOS, el Expediente N° DIBRED2025-INT-0638380, el Informe N° 00120-2025-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DIBRED de la Dirección de Promoción del Bienestar y Reconocimiento Docente, dependiente de la Dirección General de Desarrollo Docente, el Informe N° 01559-2025-MINEDU/SPE-OPEP-UPP de la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, el Informe N° 01288-2025-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 3 de la Ley N° 31224, Ley Organización y Funciones del Ministerio de Educación, establece que el sector Educación se encuentra bajo la conducción y rectoría del Ministerio de Educación; asimismo, de acuerdo con el literal a) del numeral 1 y el literal a) del numeral 2 del artículo 5 de la citada Ley, son sus funciones rectoras y técnico-normativas formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; así como aprobar las disposiciones normativas vinculadas con sus ámbitos de competencia, respectivamente;

Que, el artículo 79 de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, señala que el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la política de educación, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado;

Que, según el artículo 13 de la Ley N° 28044, la calidad de la educación es el nivel óptimo de formación que deben alcanzar las personas para enfrentar los retos del desarrollo humano, ejercer su ciudadanía y continuar aprendiendo durante toda la vida; la cual se logra a través de diversos factores, como el establecido en el literal g) de dicho artículo 13, referido a la investigación e innovación educativas;

Que, de acuerdo con el literal d) del artículo 21 de la Ley N° 28044, el Estado promueve la universalización, calidad y equidad de la educación, siendo una de sus funciones, el reconocer e incentivar la innovación e investigación que realizan las instituciones públicas y privadas;

Que, conforme con lo dispuesto por el artículo 56 de la Ley N° 28044, el profesor es agente fundamental del proceso educativo y tiene como misión contribuir eficazmente en la formación de los estudiantes en todas las dimensiones del desarrollo humano;

Que, según lo establecido por el literal e) del precitado artículo 56 de la Ley N° 28044, le corresponde al profesor recibir incentivos y honores, registrados en el escalafón magisterial, por su buen desempeño profesional y por sus aportes a la innovación educativa;

Que, asimismo, según el numeral 42.1 del artículo 42 de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, el Ministerio de Educación y los gobiernos regionales, según corresponda, reconocen la conducta meritoria del profesor, así como su trayectoria y su excelencia profesional;

Que, mediante el Oficio N° 01978-2025-MINEDU/VMGP-DIGEDD, la Dirección General de Desarrollo Docente remite al Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica el Informe N° 00120-2025-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DIBRED, elaborado por la Dirección de Promoción del Bienestar y Reconocimiento Docente, dependiente de la referida Dirección General; a través del cual se sustenta la necesidad de aprobar las Bases del XIII Concurso Nacional de Buenas Prácticas Docentes 2025 (en adelante, Bases del XIII CNBPD 2025), la cual establece, entre otros aspectos, las disposiciones administrativas y operativas para el despliegue de dicho concurso, el mismo que tiene como objetivo promover, identificar, reconocer, visibilizar y difundir las buenas prácticas pedagógicas y de gestión escolar orientadas al desarrollo de las competencias de los estudiantes en instituciones educativas públicas o privadas de Educación Básica Regular, Educación Básica Alternativa y Educación Básica Especial, así como en programas educativos públicos de los diversos niveles, modalidades y servicios educativos a nivel nacional;

Que, las Bases del XIII CNBPD 2025 cuentan con la opinión favorable de la Dirección General de Educación Básica Regular, de la Dirección General de Educación Básica Alternativa, Intercultural Bilingüe y de Servicios Educativos en el Ámbito Rural, de la Dirección General de Servicios Educativos Especializados, de la Dirección General de Gestión Descentralizada y de la Dirección General de Calidad de la Gestión Escolar;

Que, mediante el Informe N° 01559-2025-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, dependiente de la Secretaría de Planificación Estratégica, considera técnicamente viable continuar con el trámite de aprobación de las Bases del XIII CNBPD 2025; por cuanto, desde el punto de vista de planificación, se encuentra alineada con los objetivos estratégicos e institucionales del sector Educación; y, desde el punto de vista presupuestal, no irroga gastos adicionales a los programados en el Pliego 010: M. de Educación para el Año Fiscal 2025;

Que, con el Informe N° 01288-2025-MINEDU/SG-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica opina que la aprobación de las Bases del XIII CNBPD 2025 resulta legalmente viable;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, en la Ley N° 28044, Ley General de Educación, en la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por el Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar las Bases del XIII Concurso Nacional de Buenas Prácticas Docentes 2025, las mismas que, como anexo, forman parte de la presente Resolución.

Artículo 2.- Encargar a la Dirección de Promoción del Bienestar y Reconocimiento Docente, a las Direcciones Regionales de Educación o las que hagan sus veces, a las Unidades de Gestión Educativa Local y a las Instituciones Educativas, la difusión y promoción del XIII Concurso Nacional de Buenas Prácticas Docentes - 2025.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución y de su anexo en el Sistema de Información Jurídica de Educación (SIJE), ubicado en la sede digital del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el diario oficial “El Peruano”.

 


jueves, 31 de julio de 2025

Cronograma de Pagos del Banco de la Nación - Mes de Agosto

   Pagos del Mes de Agosto







Importante: Por su Seguridad se solicita presentar su DNI y Tarjeta Multired Global Débito para operaciones de retiro por ventanilla superiores a S/. 1,500.00 o $ 550.00.

Nota: Se informa, que el NO PAGO en la fecha programada NO ES RESPONSABILIDAD DEL BANCO DE LA NACIÓN, por lo que cualquier consulta al respecto debe realizarla directamente a la entidad a la cual pertenece.

CRONOGRAMA

Pago de pensiones a la Administración Pública agosto 2025 (Decreto Ley N° 20530)

  • Jueves 14
    • Ministerio de Educación (inc. Universidades)
    • Ministerio de Energía y Minas.
    • Ministerio de Transportes y Comunicaciones.
    • Ministerio de Defensa.
    • Poder Judicial.
    • Ministerio Público.
    • Ministerio de Economía y Finanzas.
    • Ministerio de Justicia.
    • Gobiernos Regionales: Unidades Ejecutoras.
    • Contraloría General de la República.
    • Congreso de la República.
    • Ministerio Agrario y Riego.
    • Presidencia del Consejo de Ministros.
  • Viernes 15
    • Ministerio del Interior.
    • Ministerio Desarrollo e Inclusión Social.
    • Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento.
    • Defensoría del Pueblo.
  • Lunes 18
    • Ministerio de Salud.
    • Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables.
    • Ministerio de Cultura.
    • Ministerio del Ambiente.
    • Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.
    • Registro Nacional de identificación y Estado Civil.
  • Martes 19
    • Ministerio de la Producción.
    • Ministerio de Relaciones Exteriores.
    • Ministerio de Comercio Exterior y Turismo.
    • Oficina Nacional de Procesos Electorales.
    • Junta Nacional de Justicia.
    • Jurado Nacional de Elecciones.
    • Tribunal Constitucional.


Pago de Remuneraciones a la Administración Pública agosto 2025

  • Miércoles 20
    • Educación (inc. Universidades)
    • Presidencia del Consejo de Ministros.
    • Ministerio de Transportes y Comunicaciones.
    • Ministerio de Defensa.
    • Poder Judicial.
    • Ministerio Público.
    • Ministerio de Economía y Finanzas.
    • Ministerio de Justicia.
    • Gobiernos Regionales: Unidades Ejecutoras.
    • Contraloría General de la República
    • Congreso de la República.
    • Ministerio Agrario y Riego.
    • Ministerio de Energía y Minas.
  • Jueves 21
    • Ministerio del Interior.
    • Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social.
    • Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento.
    • Defensoría del Pueblo.
  • Viernes 22
    • Ministerio de Salud.
    • Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables.
    • Ministerio de Cultura.
    • Ministerio del Ambiente.
    • Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.
    • Registro Nacional de identificación y Estado Civil.
  • Lunes 25
    • Ministerio de la Producción.
    • Ministerio de Relaciones Exteriores.
    • Ministerio de Comercio Exterior y Turismo.
    • Oficina Nacional de Procesos Electorales.
    • Fuero Militar Policial
    • Junta Nacional de Justicia.
    • Jurado Nacional de Elecciones.
    • Tribunal Constitucional.

    (*) En las fechas que se indican también se atiende pagos de carácter no remunerativo y de pago periódico: CAS, Estipendio por Secigra, Propinas para practicantes, animadoras, alfabetizadoras y alumnos de Escuelas Militares y Policiales.


Pago de Pensiones agosto 2025 en los distintos regímenes administrados por la ONP

Decreto Ley 19990

  • Abono en cuenta bancaria: Banco de la Nación, BBVA, GNB Perú, Scotiabank, Interbank y Banbif.
    • Fecha de pago según primera letras de apellido paterno:
      • Letras A - C: viernes 8 de agosto.
      • Letras D - L: lunes 11 de agosto.
      • Letras M - Q: martes 12 de agosto.
      • Letras R - Z: miércoles 13 de agosto.
      • Convenios Internacionales: viernes 15 de agosto.
      • Incluye Pensionistas de la Ley N° 27803
    • Pago a domicilio: del 15 al 24 de agosto.

Decreto Ley 18846 y pensiones por encargo

  • Abono en cuenta bancaria: Banco de la Nación, BBVA, Scotiabank, Interbank y Banbif.
    • Fecha de pago: 14 de agosto.
  • Pago a domicilio Decreto Ley 18846
    • Fecha de pago: del 17 al 24 de agosto.
  • Pago a domicilio pensiones por encargo
    • Fecha de pago: del 17 al 24 de agosto.

Ley 30003 Pensiones pesqueros

  • Abono en cuenta bancaria - Banco de la Nación.
    • Fecha de pago: 14 de agosto.
  • Pago a domicilio.
    • Fecha de pago: del 17 al 24 de agosto.

Ley 26790 Pensionistas del seguro complementario de trabajo de riesgo

  • Abono en cuenta bancaria - Banco de la Nación.
    • Cobertura supletoria, fondo minero y reaseguro: 14 de agosto.
  • Pago a domicilio.
    • Fecha de pago: del 17 al 24 de agosto.