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jueves, 31 de julio de 2025

Cronograma de Pagos del Banco de la Nación - Mes de Agosto

   Pagos del Mes de Agosto







Importante: Por su Seguridad se solicita presentar su DNI y Tarjeta Multired Global Débito para operaciones de retiro por ventanilla superiores a S/. 1,500.00 o $ 550.00.

Nota: Se informa, que el NO PAGO en la fecha programada NO ES RESPONSABILIDAD DEL BANCO DE LA NACIÓN, por lo que cualquier consulta al respecto debe realizarla directamente a la entidad a la cual pertenece.

CRONOGRAMA

Pago de pensiones a la Administración Pública agosto 2025 (Decreto Ley N° 20530)

  • Jueves 14
    • Ministerio de Educación (inc. Universidades)
    • Ministerio de Energía y Minas.
    • Ministerio de Transportes y Comunicaciones.
    • Ministerio de Defensa.
    • Poder Judicial.
    • Ministerio Público.
    • Ministerio de Economía y Finanzas.
    • Ministerio de Justicia.
    • Gobiernos Regionales: Unidades Ejecutoras.
    • Contraloría General de la República.
    • Congreso de la República.
    • Ministerio Agrario y Riego.
    • Presidencia del Consejo de Ministros.
  • Viernes 15
    • Ministerio del Interior.
    • Ministerio Desarrollo e Inclusión Social.
    • Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento.
    • Defensoría del Pueblo.
  • Lunes 18
    • Ministerio de Salud.
    • Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables.
    • Ministerio de Cultura.
    • Ministerio del Ambiente.
    • Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.
    • Registro Nacional de identificación y Estado Civil.
  • Martes 19
    • Ministerio de la Producción.
    • Ministerio de Relaciones Exteriores.
    • Ministerio de Comercio Exterior y Turismo.
    • Oficina Nacional de Procesos Electorales.
    • Junta Nacional de Justicia.
    • Jurado Nacional de Elecciones.
    • Tribunal Constitucional.


Pago de Remuneraciones a la Administración Pública agosto 2025

  • Miércoles 20
    • Educación (inc. Universidades)
    • Presidencia del Consejo de Ministros.
    • Ministerio de Transportes y Comunicaciones.
    • Ministerio de Defensa.
    • Poder Judicial.
    • Ministerio Público.
    • Ministerio de Economía y Finanzas.
    • Ministerio de Justicia.
    • Gobiernos Regionales: Unidades Ejecutoras.
    • Contraloría General de la República
    • Congreso de la República.
    • Ministerio Agrario y Riego.
    • Ministerio de Energía y Minas.
  • Jueves 21
    • Ministerio del Interior.
    • Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social.
    • Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento.
    • Defensoría del Pueblo.
  • Viernes 22
    • Ministerio de Salud.
    • Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables.
    • Ministerio de Cultura.
    • Ministerio del Ambiente.
    • Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.
    • Registro Nacional de identificación y Estado Civil.
  • Lunes 25
    • Ministerio de la Producción.
    • Ministerio de Relaciones Exteriores.
    • Ministerio de Comercio Exterior y Turismo.
    • Oficina Nacional de Procesos Electorales.
    • Fuero Militar Policial
    • Junta Nacional de Justicia.
    • Jurado Nacional de Elecciones.
    • Tribunal Constitucional.

    (*) En las fechas que se indican también se atiende pagos de carácter no remunerativo y de pago periódico: CAS, Estipendio por Secigra, Propinas para practicantes, animadoras, alfabetizadoras y alumnos de Escuelas Militares y Policiales.


Pago de Pensiones agosto 2025 en los distintos regímenes administrados por la ONP

Decreto Ley 19990

  • Abono en cuenta bancaria: Banco de la Nación, BBVA, GNB Perú, Scotiabank, Interbank y Banbif.
    • Fecha de pago según primera letras de apellido paterno:
      • Letras A - C: viernes 8 de agosto.
      • Letras D - L: lunes 11 de agosto.
      • Letras M - Q: martes 12 de agosto.
      • Letras R - Z: miércoles 13 de agosto.
      • Convenios Internacionales: viernes 15 de agosto.
      • Incluye Pensionistas de la Ley N° 27803
    • Pago a domicilio: del 15 al 24 de agosto.

Decreto Ley 18846 y pensiones por encargo

  • Abono en cuenta bancaria: Banco de la Nación, BBVA, Scotiabank, Interbank y Banbif.
    • Fecha de pago: 14 de agosto.
  • Pago a domicilio Decreto Ley 18846
    • Fecha de pago: del 17 al 24 de agosto.
  • Pago a domicilio pensiones por encargo
    • Fecha de pago: del 17 al 24 de agosto.

Ley 30003 Pensiones pesqueros

  • Abono en cuenta bancaria - Banco de la Nación.
    • Fecha de pago: 14 de agosto.
  • Pago a domicilio.
    • Fecha de pago: del 17 al 24 de agosto.

Ley 26790 Pensionistas del seguro complementario de trabajo de riesgo

  • Abono en cuenta bancaria - Banco de la Nación.
    • Cobertura supletoria, fondo minero y reaseguro: 14 de agosto.
  • Pago a domicilio.
    • Fecha de pago: del 17 al 24 de agosto.

sábado, 19 de julio de 2025

Aprueban Programa de Fortalecimiento de la práctica pedagógica para docentes del nivel inicial

 

Aprueban Norma Técnica denominada “Programa de fortalecimiento de la práctica pedagógica dirigido a profesores de educación inicial del ciclo II de la Educación Básica Regular”




Resolución Ministerial N° 308-2025-MINEDU

Lima, 17 de julio de 2025

VISTOS, el Expediente N° DIFODS2024-INT-0574667, los Informes N° 00995-2024-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DIFODS, N° 01792-2024-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DIFODS y N° 00237-2025-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DIFODS de la Dirección de Formación Docente en Servicio de la Dirección General de Desarrollo Docente, el Informe N° 01125-2025-MINEDU/SPE-OPEP-UPP de la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, el Informe N° 01007-2025-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, la educación es un derecho fundamental de la persona y de la sociedad, por ello el Estado garantiza el ejercicio del derecho a una educación integral y de calidad para todos y la universalización de la Educación Básica;

Que, el segundo párrafo del literal a) del artículo 36 de la Ley General de Educación, señala que con la participación de la familia y de la comunidad, la Educación Inicial cumple la finalidad de promover prácticas de crianza que contribuyan al desarrollo integral de los niños, tomando en cuenta su crecimiento socioafectivo y cognitivo, la expresión oral y artística y la sicomotricidad y el respeto de sus derechos;

Que, el artículo 79 de la Ley General de Educación, precisa que el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la política de educación, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado;

Que, de acuerdo con lo dispuesto por el literal h) del artículo 80 de la Ley General de Educación, es función del Ministerio de Educación definir las políticas sectoriales de personal, programas de mejoramiento del personal directivo, docente y administrativo del sector e implementar la Carrera Pública Magisterial;

Que, el artículo 7 de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, establece que la formación en servicio tiene por finalidad organizar y desarrollar, a favor de los profesores en servicio, actividades de actualización, capacitación y especialización, que responden a las exigencias de aprendizaje de los estudiantes y de la comunidad o a la gestión de la institución educativa y a las necesidades reales de la capacitación de los profesores;

Que, el artículo 8 de la Ley de Reforma Magisterial, establece que la gestión de la formación en servicio es normada por el Ministerio de Educación, en el marco del Programa de Formación y Capacitación Permanente. Su organización y gestión la realiza con los gobiernos regionales, locales y las instituciones educativas;

Que, el artículo 43 del Reglamento de la Ley General de Educación, aprobado mediante Decreto Supremo N° 011-2012-ED, dispone que el Ministerio de Educación garantiza el funcionamiento del Programa de Formación y Capacitación Permanente como parte de la formación continua de docentes de instituciones y programas educativos públicos, durante toda su vida profesional;

Que, mediante el Decreto Supremo N° 006-2021-MIDIS se establecen disposiciones para la articulación y actuación conjunta para la implementación del Programa Presupuestal orientado a Resultados de Desarrollo Infantil Temprano (PPoR DIT); en cuyo anexo se dispone que el Ministerio de Educación emita una “Resolución Ministerial que aprueba el Acompañamiento pedagógico a docentes”, lo cual está vinculado al Producto (3000896) “Niños y niñas de 36 a 71 meses reciben servicios de aprendizaje y cuidado infantil (Ciclo II)”;

Que, con la Resolución Viceministerial N° 215-2021-MINEDU, se aprueba el documento normativo denominado “Disposiciones para el desarrollo de las acciones formativas y sus estándares de calidad en el marco de la Formación Docente en Servicio”, cuyo objetivo es regular las acciones formativas y establecer los estándares que aseguren su calidad en el marco de la Formación Docente en Servicio, para las y los docentes de la Educación Básica, en cualquiera de sus áreas de desempeño, modalidades, niveles, ciclos, modelos de servicio y Programas Educativos del Sector Educación;

Que, bajo ese marco normativo, la Dirección General de Desarrollo Docente remite al Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica el Informe N° 00995-2024-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DIFODS, complementado con los informes N° 01792-2024-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DIFODS y N° 00237-2025-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DIFODS elaborados por la Dirección de Formación Docente en Servicio, dependiente de la referida Dirección General, a través del cual sustenta la necesidad de aprobar la Norma Técnica denominada “Programa de fortalecimiento de la practica pedagógica dirigido a profesores de educación inicial del ciclo II de la Educación Básica Regular”, cuyo objetivo es establecer disposiciones para la implementación del Programa de fortalecimiento de la práctica pedagógica dirigido a profesores de educación inicial del ciclo II de la Educación Básica Regular, que contribuya al desarrollo de competencias de los niños de 3 a 5 años;

Que, asimismo, la propuesta normativa cuenta con la opinión favorable de la Dirección General de Educación Básica Regular (DIGEBR), de la Dirección General de Educación Básica Alternativa, Intercultural Bilingüe y de Servicios Educativos en el Ámbito Rural (DIGEIBIRA), de la Dirección General de Calidad de la Gestión Escolar (DIGC), de la Dirección General de Gestión Descentralizada (DIGEGED), y de la Oficina de Seguimiento y Evaluación Estratégica (OSEE);

Que, a través del Informe N° 01125-2025-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, dependiente de la Secretaría de Planificación Estratégica, considera que resulta viable continuar con el trámite de la propuesta por cuanto, en materia de planificación resulta concordante con los objetivos y acciones estratégicas e institucionales del sector Educación; y, desde el punto de vista presupuestal, no irrogará gastos adicionales a los programados en el Pliego 010: M. de Educación ni Tesoro Público para el Año Fiscal 2025, debido a que los recursos se encuentran en el marco presupuestal de las unidades operativas involucradas;

Que, asimismo, con el Informe N° 01007-2025-MINEDU/SG-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica emite opinión legal favorable respecto de la propuesta normativa;

De conformidad con la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, la Ley N° 28044, Ley General de Educación, el Reglamento de la Ley General de Educación, aprobado mediante Decreto Supremo N° 011-2012-ED, la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial; el Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2013-ED; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado con Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la Norma Técnica denominada “Programa de fortalecimiento de la práctica pedagógica dirigido a profesores de educación inicial del ciclo II de la Educación Básica Regular”, la misma que, como anexo, forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución y su anexo en el Sistema de Información Jurídica de Educación (SIJE), ubicado en la sede digital del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Morgan Niccolo Quero Gaime


martes, 15 de julio de 2025

Reasignación de Auxiliares de Educación - Cronograma Oficial 2025

 

REASIGNACIÓN


1. ¿Quiénes pueden participar en este proceso?

Pueden participar los auxiliares de educación nombrados de las modalidades Educación Básica Regular y Educación Básica Especial.

2. ¿Cuáles son las causales de reasignación?

Las causales de reasignación son las siguientes:

·      unidad familiar

·      interés personal

·      por razones de salud

·      situaciones de emergencia

·      racionalización

3. ¿Cuáles son los requisitos para postular a una reasignación por unidad familiar e interés personal?

·      Contar con tres (3) años de nombrado como mínimo.

·      Contar con dos (2) años de servicios oficiales efectivos continuos o acumulativos en la última plaza, de la cual es titular, al momento de presentar su solicitud.

Ambos requisitos se acreditan mediante un informe escalafonario, con una antigüedad no mayor de sesenta (60) días calendario a la fecha de ingreso del expediente.

Si la postulación es en la misma UGEL o DRE, no será necesario presentar el informe escalafonario, porque el comité solicitará este documento al área de escalafón. Si la postulación es a una UGEL o DRE distinta, el auxiliar de educación deberá presentar necesariamente su informe escalafonario.

Para postular a la reasignación por unidad familiar, adicional a los requisitos señalados, deberá acreditar la relación de parentesco mediante los siguientes documentos, de acuerdo al motivo de su solicitud:

·      En caso de cónyuge, acta de matrimonio.

·      En caso de conviviente, sentencia de declaración de unión de hecho emitida por el órgano jurisdiccional o vía notarial, debidamente inscritas en el Registro de Personas Naturales de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos (Sunarp).

·      En caso de hijos menores de edad, copia simple de sus DNI o declaración jurada donde se consignen los números de DNI de los hijos menores de edad.

·      En el caso de hijos mayores de edad con discapacidad y padres mayores de sesenta (60) años o con discapacidad, declaración jurada donde se consigne el número de DNI de los hijos y padres o copia simple del acta de nacimiento. Adicionalmente, copia simple del certificado de discapacidad otorgado por los médicos certificadores registrados en las instituciones prestadoras de servicios de salud (IPRESS) públicas, privadas y mixtas en el país, o por las brigadas itinerantes calificadoras de discapacidad (BICAD), a cargo del Ministerio de Salud. En su defecto, la resolución de discapacidad emitida por el Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (Conadis).

·      Declaración jurada suscrita por el familiar directo que reside en la jurisdicción de la entidad de destino en donde solicita la reasignación. En caso se acredite el vínculo con menores de edad, o mayores de edad con discapacidad, la declaración jurada domiciliaria debe estar suscrita por su representante legal.

·      Declaración jurada del auxiliar de educación de la residencia en el lugar de destino.

4. ¿Cuáles son las etapas de la reasignación por interés personal y unidad familiar?

La reasignación por interés personal y unidad familiar tiene dos (2) etapas:

Etapa regional: Permite el desplazamiento del auxiliar de educación en las UGEL de la misma región. Se incluyen las plazas orgánicas vacantes que se generen hasta el último día hábil del mes de junio.

Etapa interregional: Permite el desplazamiento del auxiliar de educación entre IGED de diferentes regiones. Se incluyen las plazas orgánicas vacantes generadas durante los meses de julio y agosto, así como las plazas declaradas desiertas y las plazas generadas por los auxiliares de educación reasignados en la etapa regional.

5. ¿Cómo postular?

Para participar, los auxiliares de educación deben presentar su solicitud de reasignación por mesa de partes virtual o física de la UGEL o DRE a la que desean trasladarse (destino). Este es el único momento para detallar la etapa a la que desean postular (regional o interregional). Además, se deberá adjuntar un informe escalafonario (en caso postulen a una UGEL distinta) y los documentos que acrediten el vínculo de parentesco en caso postulen a la reasignación por unidad familiar.

CRONOGRAMA DE REASIGNACIÓN 2025



sábado, 12 de julio de 2025

Pago de Deuda Social 2025 - Relación de Docentes Beneficiados

 PAGO DE DEUDA SOCIAL 2025


La "deuda social del magisterio" se refiere a las obligaciones económicas pendientes que el Estado peruano tiene con los docentes, jubilados y trabajadores administrativos del sector educación, reconocidas a través de sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada y en ejecución. Estas obligaciones incluyen diversos conceptos como asignaciones por años de servicios, subsidios por luto y gastos de sepelio, preparación de clases y evaluación, así como incentivos vinculados al desempeño laboral. 

Conceptos Clave:

  • Reconocimiento por Sentencias:

La deuda social se origina principalmente por sentencias judiciales que reconocen derechos laborales impagos a favor de los docentes. 

  • Diversos Conceptos:

La deuda abarca diversos aspectos como años de servicio, subsidios por fallecimiento, gastos de sepelio, preparación de clases y evaluación, entre otros. 

  • Priorización y Pago:

La identificación de beneficiarios y la priorización para el pago se realiza a través de comités permanentes y una comisión multisectorial, buscando transparencia y equidad. 

  • Recursos:

El Ministerio de Educación destina fondos específicos para atender esta deuda social, con priorización de casos según criterios de vulnerabilidad y antigüedad. 

  • Transferencia a Gobiernos Regionales:

Los recursos se transfieren a los gobiernos regionales para que a través de las unidades de gestión educativa local y direcciones regionales, se proceda a los pagos correspondientes. 

RELACIÓN DE DOCENTES BENEFICIADOS

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Nueva Actualización de Plazas para la Reasignación Docente 2025

 

Publicación final de plazas para la reasignación docente 2025 por interés personal y unidad familiar



A continuación, se presenta la relación de plazas vacantes consideradas para el proceso de reasignación docente 2025 por las causales de interés personal y unidad familiar. Este listado es elaborado con información obtenida del sistema Nexus y validada por cada DRE, GRE y UGEL.

Fecha de publicación: 18 de junio de 2025

Actualizado al: 11 de julio de 2025


domingo, 6 de julio de 2025

Nueva Actualización de Plazas para la Resignación Docente 2025

 

Publicación preliminar de plazas para la reasignación docente 2025 por interés personal y unidad familiar


A continuación, se presenta la relación preliminar de plazas consideradas para el proceso de reasignación docente 2025 para las causales por interés personal y unidad familiar.

Cada DRE, GRE y UGEL deberá validar este listado de plazas a través del sistema NEXUS hasta el miércoles 11 de junio a fin de realizar la publicación final en la fecha establecida en el cronograma aprobado.


Fecha de prepublicación: 4 de junio de 2025

Actualizado al: 4 de julio de 2025


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