El blog Docente

viernes, 20 de marzo de 2026

Congreso de la República aprueba por insistencia pensiones dignas para maestros cesantes y Jubilados

 

Pleno aprobó por insistencia autógrafa que garantiza pensión digna a maestros jubilados



Con 82 votos a favor, cero en contra y tres abstenciones, el Pleno del Congreso aprobó, por insistencia, la autógrafa de los proyectos de ley 3864, 4786, 8911, y otros. La norma, que había sido observada por el Poder Ejecutivo, busca garantizar el pago de las pensiones para la protección y seguridad social de los maestros jubilados y cesantes del Perú.

Según la propuesta, los beneficiados serían los maestros jubilados y cesantes de la Carrera Pública Magisterial, quienes recibirán una pensión equivalente a la Remuneración Íntegra Mensual (RIM) correspondiente a la primera escala magisterial. El objetivo es asegurar que este sector obtenga un ingreso adecuado que cubra sus necesidades básicas y les permita un nivel de vida digno.

La finalidad de la presente ley es garantizar que los maestros jubilados y cesantes de la carrera pública magisterial obtengan una pensión adecuada que cubra sus necesidades básicas y les permita mantener un nivel de vida decente.

Esta medida alcanza a los jubilados de educación básica regular, alternativa, especial y técnico-productiva, comprendidos en los decretos ley 19990 y 20530, la Ley 29944 y los afiliados al Sistema Privado de Pensiones (SPP). El monto será establecido por el Ministerio de Economía y Finanzas en coordinación con el Ministerio de Educación.

La sustentación estuvo a cargo de la vicepresidenta de la Comisión de Economía, Ana Zegarra Saboya (Somos Perú), quien destacó que los docentes merecen el respaldo del Estado por su rol en el desarrollo de la niñez y adolescencia.

“De esta manera podemos ofrecer a nuestros docentes una mejora de calidad de vida y son responsables de la conducción y formación de más de 6 millones de estudiantes públicos”, señaló.

Fuente: Oficina de prensa del Congreso de la República

jueves, 19 de marzo de 2026

Acta de Apertura del Cuaderno de Incidencias Institucional

 CUADERNO DE INCIDENCIAS

El cuaderno de incidencias en una institución educativa es un instrumento fundamental para la gestión de la convivencia escolar, ya que permite registrar de manera sistemática, objetiva y oportuna todas aquellas situaciones que afectan el clima escolar —como conflictos, conductas inadecuadas o casos de violencia—, constituyéndose en un medio clave para la toma de decisiones pedagógicas y la aplicación de medidas formativas; su importancia radica en que no solo cumple una función administrativa, sino principalmente preventiva y formativa, al facilitar el seguimiento de los casos, promover la reflexión sobre las conductas y garantizar la protección de los derechos de los estudiantes en el marco de una convivencia democrática; asimismo, contribuye a la transparencia institucional y a la articulación con las familias y otros actores, siendo coherente con lo establecido en la Ley N.º 29719, que obliga a las escuelas a prevenir y atender la violencia escolar, así como con el Decreto Supremo N.º 004-2018-MINEDU, donde se establece que las instituciones deben implementar mecanismos de registro y atención de incidencias, y con la Resolución Ministerial N.º 274-2020-MINEDU, que refuerza la necesidad de contar con evidencias documentadas para garantizar intervenciones oportunas, pertinentes y con enfoque de derechos

ACTA DE APERTURA DEL CUADERNO DE INCIDENCIAS

En la Institución Educativa ________________________________, ubicada en el distrito de ____________________, provincia de ____________________, región ____________________, siendo las ______ horas del día ____ del mes de __________ del año ______, se procede a la apertura formal del Cuaderno de Incidencias de la institución, en cumplimiento de las disposiciones establecidas por el Ministerio de Educación del Perú en el marco de la gestión de la convivencia escolar.

La presente acta tiene como finalidad dejar constancia del inicio del uso del Cuaderno de Incidencias como instrumento oficial para el registro de situaciones relacionadas con la convivencia escolar, tales como conflictos entre estudiantes, situaciones de violencia escolar, incumplimiento de normas de convivencia y otros hechos que afecten el clima institucional.

El Cuaderno de Incidencias constituye una herramienta fundamental para:

  • Registrar de manera oportuna, objetiva y detallada los hechos ocurridos en la institución educativa.
  • Facilitar el seguimiento de los casos reportados.
  • Garantizar la adopción de medidas formativas, preventivas y correctivas.
  • Contribuir a la promoción de una convivencia democrática, respetuosa e inclusiva.

Asimismo, se deja constancia de que el registro de las incidencias se realizará respetando los principios de confidencialidad, veracidad, oportunidad y enfoque formativo, conforme a la normativa vigente.

El equipo responsable del uso, custodia y seguimiento del Cuaderno de Incidencias estará conformado por:

  • Director(a): _______________________________________
  • Subdirector(a): ____________________________________
  • Responsable de Convivencia Escolar: ___________________
  • Psicólogo(a) (si hubiera): ___________________________
  • Docentes tutores: ___________________________________

El Cuaderno de Incidencias deberá contener como mínimo la siguiente información en cada registro:

  • Fecha y hora del hecho.
  • Lugar donde ocurrió la incidencia.
  • Descripción objetiva de los hechos.
  • Personas involucradas.
  • Medidas adoptadas de manera inmediata.
  • Derivaciones realizadas (si corresponde).
  • Seguimiento del caso.

Finalmente, se deja constancia de que el presente cuaderno será utilizado durante el año lectivo ______, y su contenido servirá como evidencia para la toma de decisiones en la mejora de la convivencia escolar y el bienestar de los estudiantes.

No habiendo otro asunto que tratar, se firma la presente acta en señal de conformidad.


Registro de Asistencia para inicial, primaria y secundaria

 REGISTRO DE ASISTENCIA


El registro de asistencia de estudiantes es un instrumento pedagógico y administrativo esencial en las instituciones educativas que permite documentar de manera sistemática, continua y verificable la presencia, inasistencia, tardanza y justificación de los estudiantes durante el desarrollo de las actividades escolares, constituyéndose en una evidencia clave para el seguimiento del proceso educativo, la evaluación formativa, la detección temprana de riesgos como el ausentismo o la deserción, y la toma de decisiones por parte de docentes y directivos; además, cumple una función legal y de control dentro del sistema educativo, ya que es requerido por entidades como el Ministerio de Educación del Perú y puede ser llevado en formato físico o digital, por ejemplo mediante plataformas como el SIAGIE, contribuyendo no solo a la gestión institucional, sino también a la formación de hábitos de responsabilidad, puntualidad y compromiso en los estudiantes dentro de su proceso de desarrollo personal y académico.

 1. ¿Qué es el registro de asistencia?

Es un documento (físico o digital) donde el docente anota diariamente si los estudiantes:

  • Asisten
  • Llegan tarde
  • Faltan
  • Justifican su inasistencia

Es un instrumento obligatorio en el sistema educativo peruano.

 2. ¿Para qué sirve?

Tiene varias finalidades pedagógicas y administrativas:

✔️ Control y seguimiento

  • Permite identificar estudiantes con inasistencias frecuentes
  • Detecta riesgo de deserción escolar

✔️ Evaluación

  • La asistencia es un criterio importante en el proceso educativo
  • Influye en la promoción (en algunos casos)

✔️ Comunicación con familias

  • Sirve para informar a padres sobre faltas o tardanzas

✔️ Sustento legal

  • Es evidencia ante supervisiones de la Ministerio de Educación del Perú
  • Se usa en auditorías o reclamos

  3. Tipos de registro de asistencia

a) Registro físico

  • Cuaderno o formato impreso
  • Uso tradicional en muchas instituciones

 b) Registro digital

  • Plataforma como SIAGIE
  • Puede incluir apps o sistemas internos

  4. Estructura del registro de asistencia

Generalmente contiene:

  • Datos de la institución educativa
  • Grado y sección
  • Nombre del docente
  • Lista de estudiantes
  • Calendario (días del mes)

 Códigos más usados:

  • A = Asistencia
  • F = Falta
  • T = Tardanza
  • J = Falta justificada

 5. Normativa en el Perú

El registro de asistencia se sustenta en normas del Ministerio de Educación del Perú, como:

  • Normas de gestión del año escolar
  • Lineamientos de tutoría y convivencia
  • Disposiciones sobre permanencia y promoción

 En general:

  • La asistencia es obligatoria
  • Las inasistencias deben ser justificadas

 6. Responsabilidades del docente

El docente debe:

  • Registrar asistencia diariamente
  • Hacerlo de manera veraz y oportuna
  • Detectar casos de inasistencia reiterada
  • Informar al tutor o dirección
  • Coordinar con padres de familia

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miércoles, 18 de marzo de 2026

Cuaderno de trabajo docente 2026

 El Cuaderno de Trabajo Docente



En el día a día del magisterio, especialmente al iniciar un nuevo año escolar como este 2026, la improvisación es el principal enemigo del aprendizaje. Un Cuaderno de Trabajo Docente bien estructurado es mucho más que un conjunto de papeles; es la herramienta que garantiza que el docente mantenga el control pedagógico, administrativo y social de su sección.

A continuación, detallamos los cinco pilares documentales que todo cuaderno de trabajo eficiente debe integrar:

1. Directorio de Padres de Familia: 

En una comunidad educativa participativa, el docente debe ser el primer gestor de la comunicación. Este documento no solo contiene nombres y números de celular; es una base de datos estratégica que incluye:

  • Datos de contacto actualizados: Para alertas inmediatas.
  • Parentesco y responsables: Identificar quién es el tutor legal para firmas de autorizaciones.
  • Información de conectividad: Útil para coordinar actividades mediante grupos de WhatsApp o plataformas digitales.

2. Lista de Asistencia: 

Más que un simple chequeo de "presente" o "ausente", la lista de asistencia es un documento legal y preventivo.

  • Permite identificar patrones de deserción escolar temprana.
  • Facilita el reporte mensual consolidado que se requiere para los sistemas oficiales (como el SIAGIE).
  • Ayuda a justificar el progreso (o la falta de él) de un estudiante basándose en su continuidad en las sesiones.

3. El Anecdotario: La Memoria Viva del Estudiante

A menudo confundido con un registro de castigos, el Anecdotario es en realidad un instrumento de observación cualitativa. Aquí se registran:

  • Hechos significativos: Comportamientos inusuales, tanto positivos como negativos.
  • Intervenciones: Qué medidas tomó el docente ante un conflicto o una situación emocional.
  • Evidencias para tutoría: Es el insumo principal para las reuniones con padres o psicólogos, permitiendo hablar con hechos concretos y no con suposiciones.

4. Registro de Incidencias 

El Registro de Incidencias es un instrumento técnico administrativo y legal, de carácter descriptivo, donde el docente o directivo anota hechos significativos que alteran la convivencia escolar, el desarrollo de las clases o la integridad física y emocional de los miembros de la comunidad educativa.

A diferencia del anecdotario (que es más pedagógico y cotidiano), el registro de incidencias suele reservarse para situaciones que requieren un seguimiento formal o la activación de protocolos de protección.

Características Principales

  • Objetividad: Debe redactarse de forma descriptiva, sin juicios de valor, adjetivos calificativos o interpretaciones subjetivas. Se escribe lo que se vio y escuchó.
  • Temporalidad: El registro debe realizarse lo más pronto posible tras ocurrido el hecho para no perder detalles cruciales.
  • Confidencialidad: Al contener información sensible sobre menores de edad, su manejo es restringido y debe cumplir con las normas de protección de datos.
  • Insumo Legal: En casos graves (como violencia escolar o bullying), este registro es la base para las denuncias en la plataforma SíseVe del MINEDU.

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5. Inventario de Aula: 

Un aula organizada es un espacio que educa. El inventario permite:

  • Control de bienes: Mobiliario, material educativo entregado por el MINEDU y recursos propios del aula.
  • Fomentar la responsabilidad: Enseñar a los estudiantes el valor de cuidar lo que usan.
  • Gestión de bajas y reposiciones: Saber qué materiales faltan o están dañados para solicitar su renovación a tiempo.

EN CONCLUSIÓN. Contar con estos cinco documentos integrados en un solo cuaderno de trabajo permite al docente de hoy multifacético y con grandes responsabilidades liberar carga mental.


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domingo, 15 de marzo de 2026

Gobierno aprueba bono de S/ 67 soles para docentes y auxiliares de educación

 

Gobierno aprueba bono de S/ 67 soles para docentes y auxiliares de educación

El Gobierno autorizó el pago de un bono extraordinario de S/67 para 374.419 docentes y auxiliares de educación a nivel nacional, como parte de los acuerdos del convenio colectivo 2025-2026 suscrito con el Sutep (Sindicato Unitario de Trabajadores en la Educación del Perú).


Este bono extraordinario se entregará por única vez a docentes y auxiliares nombrados y contratados bajo las leyes del magisterio (N.º 29944, 30328 y 30493) que trabajan en las Unidades Ejecutoras de Educación de los gobiernos regionales y de Lima Metropolitana, así como a quienes laboran en escuelas de educación básica gestionadas por los ministerios de Defensa e Interior.

S/25 millones para financiar el bono

El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) informó que el Gobierno autorizó una transferencia de S/25.086.073 en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026 destinada a financiar el pago de un bono extraordinario para docentes y auxiliares de educación de instituciones públicas.

Esta asignación de recursos fue formalizada mediante el Decreto Supremo N.º 037-2026-EF, publicado en el diario oficial El Peruano, que establece que los fondos estarán destinados exclusivamente a este fin y que los responsables de los pliegos implicados deberán garantizar su correcto uso.

¿Quiénes recibirán el bono?

El bono alcanzará a docentes y auxiliares nombrados o contratados en instituciones educativas públicas de Educación Básica y Técnico-Productiva, al personal de institutos técnicos y unidades ejecutoras de educación de los gobiernos regionales, así como a los docentes de escuelas administradas por los ministerios de Defensa e Interior.

De igual manera, la normativa dispone que los responsables de los pliegos implicados deben autorizar, a través de una resolución, la distribución programática de los recursos transferidos dentro de un plazo de cinco días calendario desde la entrada en vigor del decreto supremo. Esto significa que los encargados de cada entidad tienen cinco días para planificar la asignación de los recursos y garantizar que cada profesor y asistente reciba este beneficio.

Fuente: Diario la República


viernes, 13 de marzo de 2026

Autorizan Bono Extraordinario para docente este 2026

 

Decreto Supremo que autoriza Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026 a favor de diversos pliegos del gobierno nacional y de los gobiernos regionales




Decreto Supremo Nº 037-2026-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 81.1 del artículo 81 de la Ley Nº 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, autoriza al Ministerio de Educación, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional asignado a la específica del gasto 2.5.6 1.1 2 “Gastos por implementación de la negociación colectiva - Nivel descentralizado en el ámbito sectorial”, a efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático, así como en los casos que corresponda, en el nivel institucional a favor del Ministerio de Defensa, del Ministerio del Interior y de los gobiernos regionales. Las modificaciones presupuestarias en el nivel institucional se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Economía y Finanzas y por el ministro de Educación, a propuesta de este último, el cual se publica hasta el 13 de marzo de 2026;

Que, el numeral 81.2 del artículo 81 de la Ley Nº 32513 dispone que la propuesta de decreto supremo al que hace referencia el numeral 81.1 del citado artículo se presenta al Ministerio de Economía y Finanzas hasta el 27 de febrero de 2026;

Que, asimismo, el numeral 81.3 del artículo 81 de la citada Ley establece que, para la aplicación de lo establecido en dicho artículo, en los casos que corresponda, se exceptúa al Ministerio de Defensa, al Ministerio del Interior y a los gobiernos regionales, entre otros, de lo dispuesto por el artículo 6 de la citada Ley;

Que, mediante el Oficio Nº 00386-2026-MINEDU/SG, el Ministerio de Educación solicita una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional, a favor de diversos pliegos del gobierno nacional y de los gobiernos regionales, para financiar el otorgamiento de un bono extraordinario para los docentes y auxiliares de educación, nombrados y contratados, de las instituciones educativas de Educación Básica y Técnico-Productiva comprendidos en las Leyes Nº 29944, Nº 30328 y Nº 30493, que laboran en las unidades ejecutoras de educación de los gobiernos regionales; así como para los docentes de las instituciones educativas de Educación Básica gestionadas por el Ministerio de Defensa y el Ministerio del Interior, en cumplimiento de lo establecido en el Convenio Colectivo a Nivel Descentralizado, suscrito entre la representación empleadora que conforman la Comisión Negociadora del Ministerio de Educación y el Sindicato Unitario de Trabajadores en la Educación del Perú - SUTEP 2025-2026, en el marco de la Ley Nº 31188, Ley de Negociación Colectiva en el Sector Estatal y del Decreto Supremo Nº 008-2022-PCM; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley Nº 32513; adjuntando, para dicho efecto, el Informe Nº 00303-2026-MINEDU/SPE-OPEP-UPP elaborado por la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de Planificación Estratégica del citado Ministerio, con los respectivos sustentos;

Que, mediante el Memorando Nº 1080-2026-EF/53.04, que adjunta el Informe Nº 0817-2026-EF/53.04, la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas determina el costo estimado para financiar el otorgamiento, por única vez, del bono extraordinario a favor de docentes y auxiliares de educación, nombrados y contratados, en el marco de las Leyes Nº 29944, Nº 30328 y Nº 30493, que laboran en las unidades ejecutoras de educación de los gobiernos regionales; así como a los docentes y auxiliares de las instituciones educativas de Educación Básica gestionadas por el Ministerio de Defensa y el Ministerio del Interior, en cumplimiento de lo establecido en el Convenio Colectivo a Nivel Descentralizado, suscrito entre la representación empleadora que conforman la Comisión Negociadora del Ministerio de Educación y el SUTEP 2025-2026, en el marco de la Ley Nº 31188 y del Decreto Supremo Nº 008-2022-PCM, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley Nº 32513, el cual asciende a la suma de S/ 25 086 073,00, a favor de 374 419 beneficiarios;

Que, en consecuencia, corresponde autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, hasta por la suma de S/ 25 086 073,00 (VEINTICINCO MILLONES OCHENTA Y SEIS MIL SETENTA Y TRES Y 00/100 SOLES), con cargo a los recursos del presupuesto institucional del Ministerio de Educación, a favor del Ministerio de Defensa, del Ministerio del Interior y de los gobiernos regionales, para financiar lo señalado en los considerandos precedentes;

De conformidad con lo establecido en el artículo 81 de la Ley Nº 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026;

DECRETA:

Artículo 1. Objeto

1.1 Autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, hasta por la suma de S/ 25 086 073,00 (VEINTICINCO MILLONES OCHENTA Y SEIS MIL SETENTA Y TRES Y 00/100 SOLES), con cargo a los recursos del presupuesto institucional del Ministerio de Educación, a favor del Ministerio de Defensa, del Ministerio del Interior y de los gobiernos regionales, para financiar el otorgamiento de un bono extraordinario para los docentes y auxiliares de educación, nombrados y contratados, de las instituciones educativas de Educación Básica y Técnico-Productiva comprendidos en las Leyes Nº 29944, Nº 30328 y Nº 30493, en cumplimiento de lo establecido en la Cláusula Trigésima Quinta del Convenio Colectivo a Nivel Descentralizado, suscrito entre la representación empleadora que conforman la Comisión Negociadora del Ministerio de Educación y el SUTEP 2025-2026, en el marco de la Ley Nº 31188 y del Decreto Supremo Nº 008-2022-PCM, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley Nº 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, de acuerdo con el siguiente detalle:

DE LA:

 

 

En Soles

 

 

SECCIÓN PRIMERA

 

:

Gobierno Central

PLIEGO

010

:

M. de Educación

UNIDAD EJECUTORA

024

:

Sede Central

CATEGORÍA PRESUPUESTARIA

9001

:

Acciones Centrales

ACTIVIDAD

5000005

:

Gestión de Recursos Humanos

FUENTE DE FINANCIAMIENTO

1

:

Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE

 

 

2.5 Otros Gastos  

 

25 086 073,00

===========

TOTAL EGRESOS

25 086 073,00

===========

A LA:

En Soles

SECCIÓN PRIMERA

:

Gobierno Central

PLIEGOS

:

Gobierno Nacional

FUENTE DE FINANCIAMIENTO

1

:

Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE

2.1 Personal y Obligaciones Sociales

81 740,00

SECCIÓN SEGUNDA

:

Instancias Descentralizadas

PLIEGOS

:

Gobiernos Regionales

FUENTE DE FINANCIAMIENTO

1

:

Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE

 

2.1 Personal y Obligaciones Sociales

 

25 004 333,00

===========

TOTAL EGRESOS

25 086 073,00

===========

1.2 El detalle de los pliegos y los montos de la Transferencia de Partidas autorizada en el numeral 1.1 del presente artículo, se encuentra en el Anexo I “Transferencia de Partidas para financiar el pago de un bono extraordinario para los docentes y auxiliares de educación nombrados y contratados, de las instituciones educativas de Educación Básica y Técnico-Productiva que laboran en las unidades ejecutoras de los gobiernos regionales”, y en el Anexo II “Transferencia de Partidas para financiar el pago de un bono extraordinario para los docentes y auxiliares de educación de las instituciones educativas de Educación Básica gestionadas por el Ministerio de Defensa y Ministerio del Interior”, los cuales forman parte integrante del presente Decreto Supremo y se publican en las sedes digitales del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu) y del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el diario oficial El Peruano.

Artículo 2. Procedimiento para la aprobación institucional

2.1 El Titular del pliego habilitador y de los pliegos habilitados en la presente Transferencia de Partidas aprueban, mediante resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la resolución se remite dentro de los cinco (5) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

2.2 La Oficina de Presupuesto, o la que haga sus veces en los pliegos involucrados solicita a la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas, las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

2.3 La Oficina de Presupuesto, o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas de Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo.

Artículo 3. Limitación al uso de los recursos

Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo, no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4. Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Educación.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de marzo del año dos mil veintiséis.