El blog Docente

sábado, 9 de mayo de 2026

Modelo de FUT desarrollado para el proceso de reasignación docente

 MODELO DE FUT DESARROLLADO


FORMULARIO ÚNICO DE TRÁMITES (F.U.T.) – EJEMPLO LLENADO
(Proceso de Reasignación Docente por Unidad Familiar – Datos simulados)


I.- RESUMEN DE SU PEDIDO:
Solicito participar en el proceso de reasignación docente por causal de unidad familiar, conforme a la normativa vigente del Ministerio de Educación.

II.- DEPENDENCIA O AUTORIDAD A QUIEN SE DIRIGE:
Señor Director de la Unidad de Gestión Educativa Local – UGEL Trujillo Norte

III.- DATOS DEL SOLICITANTE:

  • Apellido Paterno: Rodríguez
  • Apellido Materno: Vásquez
  • Nombres: María Fernanda
  • Tipo de Documento: DNI
  • DNI: 45879632

IV.- DIRECCIÓN:

  • Tipo de vía: Avenida
  • Nombre de la vía: América Norte
  • N.° de inmueble: 1540
  • Interior: 202
  • Tipo de zona: Urbanización
  • Nombre de zona: El Recreo
  • Referencia: Frente al parque principal de la urbanización
  • Departamento: La Libertad
  • Provincia: Trujillo
  • Distrito: Trujillo
  • Teléfonos: 945678321
  • Correo electrónico: mariarodriguez.docente@gmail.com

V.- FUNDAMENTACIÓN DEL PEDIDO:

Solicito mi reasignación por causal de unidad familiar, debido a que mi cónyuge y mis menores hijos residen permanentemente en la ciudad de Trujillo, situación que viene afectando la integración y estabilidad familiar, ya que actualmente laboro en una institución educativa ubicada en otra provincia.

Amparo mi solicitud en la normativa vigente sobre el proceso de reasignación docente emitida por el Ministerio de Educación.

VI.- DOCUMENTOS QUE SE ADJUNTAN:

1.    Copia de DNI de la solicitante

2.    Copia de DNI del cónyuge

3.    Acta de matrimonio

4.    Partidas de nacimiento de los hijos

5.    Constancia domiciliaria

6.    Informe escalafonario

7.    Declaración jurada correspondiente

LUGAR Y FECHA:
Trujillo, 09 de mayo de 2026

FIRMA DEL USUARIO:
María Fernanda Rodríguez Vásquez


Anexos para el Proceso de Reasignación Docente 2026

 

Guía Completa: Proceso de Reasignación Docente 2026


La reasignación docente es una de las oportunidades más esperadas por los maestros de carrera pública. No es solo un trámite administrativo; es la posibilidad de mejorar la calidad de vida, permitir el reencuentro familiar o buscar mejores condiciones para el desarrollo profesional.

En este artículo, desglosamos todo lo que necesitas saber para participar con éxito en este proceso.

 1. ¿Qué es la Reasignación Docente?

Es la acción administrativa mediante la cual un profesor se desplaza de una plaza a otra vacante, manteniendo su mismo cargo y escala magisterial. A diferencia de una permuta, la reasignación depende de un concurso público basado en criterios de evaluación específicos.

Tipos de Reasignación

Existen dos causales principales por las que un docente puede solicitar su traslado:

1.    Por Interés Personal: El docente decide cambiar de ubicación por motivos propios.

2.    Por Unidad Familiar: Cuando se busca el traslado para estar cerca del cónyuge, hijos o padres que requieren cuidado. (Suele tener prioridad o mayor puntaje en ciertos tramos).

 2. Requisitos para Postular

Para participar en el proceso, el docente debe cumplir con ciertos criterios básicos de permanencia y situación laboral:

  • Nombramiento: Ser docente nombrado en la Carrera Pública Magisterial.
  • Permanencia en la plaza actual: Generalmente se exige un mínimo de 3 años de permanencia como nombrado y 2 años de permanencia física en la última plaza.
  • Certificación de salud: Contar con un informe médico que acredite buena salud física y mental.
  • Documentación vigente: Presentar el DNI y la declaración jurada debidamente llenada.

 3. Criterios de Evaluación y Puntaje

El comité de evaluación de la UGEL correspondiente asigna un puntaje basado en los siguientes factores:

Factor de Evaluación

Descripción

Escala Magisterial

A mayor escala, mayor puntaje obtenido.

Tiempo de Servicios

Se contabilizan los años de servicio oficial en el sector educación.

Labor en Zona Rural o Frontera

Reconocimiento especial para quienes trabajaron en condiciones geográficas difíciles.


4. Etapas del Proceso de Reasignación

El proceso se divide habitualmente en dos etapas principales que garantizan la transparencia del concurso:

Etapa Regional

Los docentes postulan a plazas dentro de su misma región. Se realiza primero para dar prioridad a la movilidad local.

Etapa Interregional

Si después de la etapa regional quedan vacantes, se abre la convocatoria para docentes de otras regiones del país que deseen trasladarse a dicha jurisdicción.

 5. Cronograma Típico del Proceso

Aunque las fechas exactas pueden variar cada año según la normativa ministerial, el flujo suele seguir este orden:

1.    Publicación de plazas vacantes: La lista oficial se publica en los portales de las DRE/UGEL.

2.    Presentación de expedientes: El docente envía su solicitud y documentos.

3.    Calificación y resultados preliminares: Publicación del cuadro de méritos inicial.

4.    Reclamos: Periodo para subsanar errores en el puntaje.

5.    Cuadro de méritos final: Lista definitiva de postulantes aptos.

6.    Adjudicación: Acto público donde se eligen las plazas por orden de mérito.

ANEXOS PARA EL PROCESO DE REASIGNACIÓN DOCENTE

Anexo 2. Declaración jurada para el procedimiento de reasignación y/o permuta

Anexo 3. Criterios de calificación de expediente.

Anexo 11-A Declaración Jurada de Domicilio de familiar directo.

Anexo 11-B Declaración Jurada de Domicilio para menor de edad.

Anexo 12 Nivel de dominio mínimo requerido en la lengua originaria.

DESCARGAR NORMA TÉCNICA

Cronograma de Reasignación docente 2026

 CRONOGRAMA DE REASIGNACIÓN DOCENTE 2026


Sobre la implementación del proceso de reasignación

Para el proceso de Reasignación Docente 2026 por las causales de interés personal y unidad familiar, se desarrollará en el Módulo de Gestión de Personal del Sistema AYNI; el cual permitirá la ejecución de las actividades del citado proceso desde la validación de plazas, postulación, verificación de requisitos, evaluación, adjudicación y emisión de la resolución.

A efectos de acreditar a los responsables de las UGEL/DRE que tendrán acceso al citado módulo, sus despachos deberán comunicar mediante oficio a la Dirección Técnico Normativa de Docentes (DITEN) los datos de dos (2) personas que tengan las siguientes funciones:

- Integrante del área de Recursos Humanos o responsable NEXUS, acreditarse hasta el 14.05.2026

- Integrante del comité de reasignación docente, acreditarse hasta el 28.05.2026.

Asimismo, dicha información se consignará en el siguiente enlace: https://docs.google.com/spreadsheets/d/1fMHPZUzGrnb2PnNDw5PWYNbrS5a_HDyu/edit?usp=drive_link&ouid=114294090063539359118&rtpof=true&sd=true. Consignando los siguientes datos:

- Tipo y número de documento de Identidad

- Apellidos y Nombres

- Cargo

- Correo electrónico institucional

- Número de teléfono celular

- UGEL/DRE

- Rol: Responsable de personal o del comité de reasignación.

Se les comunica que, el mencionado módulo, se encuentra actualizado con las disposiciones establecidas en la norma de reasignación y cuenta con información proporcionada por cada IGED a través del sistema NEXUS y escalafón. Asimismo, se les precisa que, el referido módulo, genera la emisión de reportes e indicadores con información que podrá ser exportada a formato Excel; lo que permitirá que sus despachos desarrollen un proceso más célere y transparente.

viernes, 8 de mayo de 2026

Impedimentos para participar del proceso de reasignación o permuta 2026

 IMPEDIMENTOS PARA PARTICIPAR DEL PROCESO DE REASIGNACIÓN O PERMUTA DOCENTE


La Resolución Viceministerial N.° 074-2026-MINEDU, estable el procedimiento para el proceso de permuta y reasignación docente 2026, sin embargo, ha precisado los impedimentos para poder participar de este proceso, los cuales son los siguientes:

5.2 Impedimentos para participar en el proceso de reasignación o permuta

No podrá participar de la reasignación en cualquiera de sus causales, o solicitar permuta, el profesor que se encuentre en alguno de los siguientes supuestos:

5.2.1 Hallarse incurso en un procedimiento administrativo disciplinario instaurado.

5.2.2 Encontrarse comprendido en proceso de racionalización vigente.

5.2.3 Encontrarse bajo medida preventiva o de retiro, a consecuencia de una denuncia administrativa, o mantener la condición de procesado, denunciado o detenido en flagrancia por la comisión de alguno de los delitos señalados en la Ley N.° 29988.

5.2.4 Hallarse inhabilitado administrativa y/o judicialmente.

5.2.5 Registrar antecedentes penales o judiciales.

5.2.6 Registrar sanción vigente en el RNSSC.

5.2.7 Encontrarse cumpliendo sanción administrativa de suspensión o cese temporal en el cargo.

5.2.8 Haber sido sancionado con amonestación escrita o suspensión en el cargo hasta por treinta (30) días y que no haya superado, como mínimo, un (1) año desde que cumplió la sanción hasta un día antes de la fecha de inicio de la actividad de inscripción establecida en el cronograma del proceso de reasignación.

5.2.9 Haber sido sancionado con cese temporal sin goce de remuneraciones desde treinta y un (31) días hasta doce (12) meses y que no haya superado, como mínimo, dos (2) años desde que cumplió la sanción hasta un día antes de la fecha de inicio de la actividad de inscripción establecida en el cronograma del proceso de reasignación.

5.2.10 Haber suscrito compromisos específicos de no reasignación dentro de programas especiales del Minedu o el Gobierno Regional.

5.2.11 Estar gozando de licencia sin goce de remuneración, durante el proceso de reasignación.

5.2.12 En el caso de profesores designados, no podrán participar del proceso de reasignación o solicitar permuta, en el año previo a su evaluación de desempeño.

5.2.13 Encontrarse inscrito en el proceso de ascenso de escala magisterial, en el año que solicita la permuta.

5.2.14 Si el profesor cuenta con 61 años o más de edad a la fecha de la culminación del proceso de permuta.

5.2.15 Haber sido sancionado en los últimos cinco (5) años, contabilizados hasta un día antes de la presentación de la solicitud de permuta.

El postulante o solicitante, no debe estar inmerso en alguno de los impedimentos señalados en el presente numeral, desde el momento de su inscripción hasta la emisión de la resolución que dispone su reasignación o permuta.

Disposiciones para el proceso de Reasignación y Permuta docente 2026

 

Aprueban la norma técnica denominada “Disposiciones para el proceso de reasignación y permuta de los profesores en el marco de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial y su Reglamento”


Resolución Viceministerial N° 074-2026-MINEDU

Lima, 7 de mayo de 2026

VISTOS, el Expediente N° DITEN2026-INT-0210149, los Informes N° 00261-2026-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DITEN, N° 00541-2026-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DITEN y N° 00631-2026-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DITEN de la Dirección Técnico Normativa de Docentes de la Dirección General de Desarrollo Docente, el Informe N° 00385-2026-MINEDU/SPE-OPEP-UPP de la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, el Informe N° 00397-2026-MINEDU/SG-OGAJ y los Oficios N° 00269-2026-MINEDU/SG-OGAJ y N° 00294-2026-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;


SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la norma técnica denominada “Disposiciones para el proceso de reasignación y permuta de los profesores en el marco de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial y su Reglamento”, la misma que, como anexo, forma parte de la presente Resolución.

Artículo 2.- Derogar la Resolución Viceministerial N° 042-2022-MINEDU, que aprueba el documento normativo denominado “Disposiciones para la reasignación y permuta de los profesores en el marco de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial y su Reglamento”, modificado por las Resoluciones Viceministeriales N° 151-2022-MINEDU, N° .058-2023-MINEDU, N° 052-2024-MINEDU y N° 054-2025-MINEDU.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución y su anexo en el Sistema de Información Jurídica de Educación (SIJE), ubicado en la sede digital del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial “El Peruano”.

jueves, 7 de mayo de 2026

Aprueban promoción de la educación vial y uso de la bicicleta en las instituciones educativas

 

Aprueban “Lineamientos para la promoción de la educación vial y el uso de la bicicleta en las instituciones educativas públicas y privadas de la Educación Básica, Educación Técnico-Productiva y Educación Superior Tecnológica, Artística y Pedagógica”


Resolución Viceministerial Nº 072-2026-MINEDU

Lima, 5 de mayo de 2026

VISTOS, el Expediente VMGP2024-INT-0545050, los Informes Nº 00151-2026-MINEDU/VMGP-DIGEBR y Nº 00173-2026-MINEDU/VMGP-DIGEBR elaborados de manera conjunta por la Dirección General de Educación Básica Regular, la Dirección General de Educación Básica Alternativa, Intercultural Bilingüe y de Servicios Educativos en el Ámbito Rural, la Dirección General de Educación Técnico-Productiva y Superior Tecnológica y Artística, la Dirección General de Calidad de la Gestión Escolar, la Dirección General de Desarrollo Docente; el Informe Nº 00711-2026-MINEDU/SPE-OPEP-UPP de la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, el Informe Nº 00650-2026-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 3 de la Ley Nº 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, establece que el sector Educación se encuentra bajo la conducción y rectoría del Ministerio de Educación; asimismo, de acuerdo con el literal a) del numeral 1 y el literal a) del numeral 2 del artículo 5 de la citada Ley, son funciones rectoras y técnico-normativas del Ministerio de Educación, formular, planear, dirigir, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; así como aprobar las disposiciones normativas vinculadas con sus ámbitos de competencia, respectivamente;

Que, asimismo, conforme con lo dispuesto por el artículo 79 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la política de educación, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado;

Que, el literal a) del artículo 80 de la referida norma, establece que es función del Ministerio de Educación definir, dirigir, regular y evaluar, en coordinación con las regiones, la política educativa y pedagógica nacional, y establecer políticas específicas de equidad;

Que, de acuerdo con el literal a) del artículo 53 de la citada Ley, el estudiante es el centro del proceso y del sistema educativo. Le corresponde, entre otros aspectos, contar con un sistema educativo eficiente, con instituciones y profesores responsables de su aprendizaje y desarrollo integral; recibir un buen trato y adecuada orientación e ingresar oportunamente al sistema o disponer de alternativas para culminar su educación;

Que, de acuerdo con el segundo párrafo del artículo 2 del Reglamento de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2012-ED, el derecho a la educación está referido a la disponibilidad, al acceso a una educación de calidad, a la permanencia en el sistema educativo y alcanzar aprendizajes que le permitan a la persona y a la sociedad enfrentar los retos del desarrollo humano, ejercer su ciudadanía y continuar aprendiendo a lo largo de toda la vida. En correspondencia con estos derechos, el Estado tiene la obligación de asegurar que el servicio educativo cumpla con las condiciones de asequibilidad, accesibilidad, adaptabilidad y aceptabilidad. El Ministerio de Educación determina el conjunto de factores, procesos e insumos que garantizan el derecho a la educación;

Que, el numeral 4.1 del artículo 4 de la Ley Nº 30936, Ley que promueve y regula el uso de la bicicleta como medio de transporte sostenible, dispone que, el Ministerio de Educación, a través de las instituciones educativas públicas y privadas de primaria y secundaria de todo el territorio nacional, establece actividades promocionales de educación vial con la finalidad de que los alumnos conozcan el uso adecuado de las normas de tránsito aplicables en la conducción de la bicicleta, como medio de transporte sostenible, eficiente y que contribuye en la preservación del ambiente. Para tal efecto, el Ministerio de Educación coordina con el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, las normas de tránsito y otros aspectos que son materia de las actividades promocionales de educación;

Que, el numeral 11.1 del artículo 11 del Reglamento de la Ley Nº 30936, Ley que promueve y regula el uso de la bicicleta como medio de transporte sostenible, aprobado con Decreto Supremo Nº 012-2020-MTC, dispone que, las medidas de promoción de la educación vial y del uso de la bicicleta como medio de transporte sostenible, a cargo de las instituciones educativas públicas y privadas de todas las modalidades y niveles formativos, son acciones que realizan dichas instituciones con el propósito de fortalecer y educar a la comunidad educativa, a través de la formación de capacidades y elaboración de instrumentos e insumos sobre la materia normativa y cultura vial, a fin de lograr el uso de la bicicleta como medio de transporte sostenible y la satisfacción de sus necesidades de desplazamiento; con resguardo de las condiciones de seguridad y salud, así como a la protección del ambiente y la comunidad en su conjunto;

Que, en el marco de lo dispuesto en la Tercera Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley Nº 30936, Ley que promueve y regula el uso de la bicicleta como medio de transporte sostenible, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2020-MTC, se establece que el Ministerio de Educación apruebe los lineamientos para la promoción de la educación vial y del uso de la bicicleta en las instituciones educativas públicas y privadas de Educación Básica, así como en las instituciones educativas de Educación Técnico-Productiva y de Educación Superior, públicas y privadas, en el marco de sus competencias;

Que, la Política Nacional de Educación Ambiental, aprobada por el Decreto Supremo Nº 017-2012-ED, tiene como objetivo general desarrollar la educación y cultura ambiental orientada a la formación de una ciudadanía ambientalmente responsable y una sociedad peruana sostenible, competitiva e inclusiva y con identidad;

Que, el Currículo Nacional de la Educación Básica, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 281-2016-MINEDU, establece, entre otros aspectos, que el estudiante al egresar de la Educación Básica, practica una vida activa y saludable para su bienestar, cuida su cuerpo e interactúa respetuosamente en la práctica de distintas actividades físicas, cotidianas o deportivas; asimismo, tiene una comprensión y conciencia de sí mismo, que le permite interiorizar y mejorar la calidad de sus movimientos en un espacio y tiempo determinados, así como expresarse y comunicarse corporalmente, entre otros;

Que, mediante el Informe Nº 00151-2026-MINEDU/VMGP-DIGEBR, complementado con el Informe Nº 00173-2026-MINEDU/VMGP-DIGEBR, la Dirección General de Educación Básica Regular (DIGEBR), la Dirección General de Educación Básica Alternativa, Intercultural Bilingüe y de Servicios Educativos en el Ámbito Rural (DIGEIBIRA), la Dirección General de Educación Técnico-Productiva y Superior Tecnológica y Artística (DIGESUTPA); y la Dirección General de Desarrollo Docente (DIGEDD) dependientes del Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica; así como la Dirección General de Calidad de la Gestión Escolar (DIGC) dependiente del Despacho Viceministerial de Gestión Institucional, sustentan de manera conjunta la necesidad de aprobar los “Lineamientos para la promoción de la educación vial y el uso de la bicicleta en las instituciones educativas públicas y privadas de la Educación Básica, Educación Técnico-Productiva y Educación Superior Tecnológica, Artística y Pedagógica”, el cual tiene como objetivo establecer las disposiciones para el fomento de la educación vial y el uso de la bicicleta y otros medios de movilidad activa, como alternativas de transporte sostenible que contribuyan al ejercicio de una ciudadanía ambientalmente responsable, saludable y sostenible, dirigida a los integrantes de la comunidad educativa de las instituciones y programas educativos públicos y privados de la Educación Básica, Educación Técnico-Productiva y Educación Superior Tecnológica, Artística y Pedagógica;

Que, mediante el Informe Nº 00711-2026-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, dependiente de la Secretaría de Planificación Estratégica, considera factible continuar con el trámite de la propuesta, por cuanto, en materia de planificación, guarda congruencia con los instrumentos de planificación estratégica e institucional del sector Educación y, en materia presupuestal, según lo indicado en el Informe Nº 00173-2026-MINEDU/VMGP-DIGEBR, la propuesta no irrogará gastos adicionales a los programados por las direcciones proponentes pertenecientes al Pliego 010: M. de Educación ni al Tesoro Público en el Año Fiscal 2026. Respecto de las actividades que se extiendan más allá del presente año fiscal, corresponderá a las direcciones proponentes priorizar los recursos presupuestarios necesarios, en el marco del proceso de Programación Multianual Presupuestaria y Formulación Presupuestaria del año fiscal respectivo y, de acuerdo con las disposiciones contempladas en la respectiva Ley Anual de Presupuesto;

Que, asimismo, mediante el Informe Nº 00650-2026-MINEDU/SG-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica opina que la aprobación de la propuesta resulta legalmente viable;

Que, de acuerdo al literal a) del artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 008-2026-MINEDU, se delega en el Viceministro de Gestión Pedagógica del Ministerio de Educación, durante el año fiscal 2026, entre otras facultades y atribuciones, la de emitir y aprobar los actos resolutivos que aprueban, modifican o dejan sin efecto los Documentos Normativos del Ministerio de Educación en el ámbito de su competencia conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación;

De conformidad con la Ley Nº 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU; y en virtud a las facultades delegadas mediante Resolución Ministerial Nº 008-2026- MINEDU;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar los “Lineamientos para la promoción de la educación vial y el uso de la bicicleta en las instituciones educativas públicas y privadas de la Educación Básica, Educación Técnico-Productiva y Educación Superior Tecnológica, Artística y Pedagógica”; los cuales, como anexo, forman parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución y de su anexo en el Sistema de Información Jurídica de Educación – SIJE, ubicado en la sede digital del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el diario oficial “El Peruano”.


viernes, 1 de mayo de 2026

Nombramiento docente 2026

 

El Ministerio de Educación se ha pronunciado sobre el nombramiento docente 2026, y al respecto en el Oficio N° 506-2026-MINEDU, ha establecido las siguientes precisiones


El Oficio N° 506-2026-MINEDU establece las disposiciones preliminares para el próximo proceso de Nombramiento Docente 2026 (Ingreso a la Carrera Pública Magisterial).

A continuación, se detalla la información relevante extraída sobre este documento y la convocatoria:

1. Fecha de la Convocatoria

  • La convocatoria oficial para el Concurso de Nombramiento Docente está programada para iniciarse a partir del mes de noviembre de 2026.

2. Objetivo del Proceso

  • El objetivo principal es permitir que los docentes contratados y nuevos postulantes puedan ingresar a la Carrera Pública Magisterial (CPM), asegurando estabilidad laboral y beneficios de ley en instituciones de Educación Básica del sector público.

3. Requisitos Generales (Basados en normativas vigentes relacionadas)

Aunque el cronograma específico se publicará cerca de la fecha de inicio, los requisitos estándar para estos procesos suelen incluir:

  • Título Profesional: Poseer título de profesor o licenciado en educación que corresponda a la modalidad, nivel/ciclo y especialidad de la plaza.
  • Idoneidad: Cumplir con los requisitos de formación académica y no tener impedimentos legales para el ejercicio docente (registros de sanciones, delitos dolosos, etc.).
  • Experiencia Laboral: Se suele considerar el tiempo de servicio docente previo, acreditado mediante resoluciones de contrato y boletas de pago.

4. Etapas del Concurso

El proceso se divide típicamente en dos etapas principales:

  • Etapa Nacional: Consiste en la aplicación de la Prueba Nacional (PN), donde se evalúan conocimientos pedagógicos y de la especialidad.
  • Etapa Descentralizada: Los clasificados pasan a una evaluación a cargo de comités en las UGEL o instituciones educativas, que incluye la observación de aula (sesión de aprendizaje) y la entrevista personal.

5. Contexto Adicional

  • Este anuncio se alinea con los esfuerzos del Ministerio de Educación (MINEDU) para garantizar la meritocracia y cubrir las plazas vacantes presupuestadas con personal calificado.
  • Es importante que los interesados mantengan actualizados sus expedientes, incluyendo certificados de capacitación de los últimos 5 años y resoluciones de felicitación, ya que estos otorgan puntaje en la fase de méritos.

 

Cronograma de pagos de banco de la nación - mes de MAYO

   PAGOS DE MAYO


PAGOS DE LAS PENSIONES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

Importante: Por su Seguridad se solicita presentar su DNI y Tarjeta Multired Global Débito para operaciones de retiro por ventanilla superiores a S/. 1,500.00 o $ 550.00.

Nota: Se informa, que el NO PAGO en la fecha programada NO ES RESPONSABILIDAD DEL BANCO DE LA NACIÓN, por lo que cualquier consulta al respecto debe realizarla directamente a la entidad a la cual pertenece.

CRONOGRAMA

Pago de pensiones a la Administración Pública mayo 2026 (Decreto Ley N° 20530)

  • Jueves 14
    • Ministerio de Educación (inc. Universidades)
    • Ministerio de Energía y Minas.
    • Ministerio de Transportes y Comunicaciones.
    • Ministerio de Defensa.
    • Poder Judicial.
    • Ministerio Público.
    • Ministerio de Economía y Finanzas.
    • Ministerio de Justicia.
    • Gobiernos Regionales: Unidades Ejecutoras.
    • Contraloría General de la República.
    • Congreso de la República.
    • Ministerio Agrario y Riego.
    • Presidencia del Consejo de Ministros.
  • Viernes 15
    • Ministerio del Interior.
    • Ministerio Desarrollo e Inclusión Social.
    • Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento.
    • Defensoría del Pueblo.
    • Relaciones Exteriores.
  • Lunes 18
    • Ministerio de Salud.
    • Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables.
    • Ministerio de Cultura.
    • Ministerio del Ambiente.
    • Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.
    • Registro Nacional de identificación y Estado Civil.
  • Martes 19
    • Ministerio de la Producción.
    • Ministerio de Comercio Exterior y Turismo.
    • Oficina Nacional de Procesos Electorales.
    • Junta Nacional de Justicia.
    • Jurado Nacional de Elecciones.
    • Tribunal Constitucional.


Pago de Remuneraciones a la Administración Pública mayo 2026

  • Miércoles 20
    • Educación (inc. Universidades)
    • Presidencia del Consejo de Ministros.
    • Ministerio de Transportes y Comunicaciones.
    • Ministerio de Defensa.
    • Poder Judicial.
    • Ministerio Público.
    • Ministerio de Economía y Finanzas.
    • Ministerio de Justicia.
    • Gobiernos Regionales: Unidades Ejecutoras.
    • Contraloría General de la República
    • Congreso de la República.
    • Ministerio Agrario y Riego.
    • Ministerio de Energía y Minas.
  • Jueves 21
    • Ministerio del Interior.
    • Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social.
    • Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento.
    • Defensoría del Pueblo.
    • Relaciones Exteriores.
  • Viernes 22
    • Ministerio de Salud.
    • Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables.
    • Ministerio de Cultura.
    • Ministerio del Ambiente.
    • Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.
    • Registro Nacional de identificación y Estado Civil.
  • Lunes 25
    • Ministerio de la Producción.
    • Ministerio de Comercio Exterior y Turismo.
    • Oficina Nacional de Procesos Electorales.
    • Fuero Militar Policial
    • Junta Nacional de Justicia.
    • Jurado Nacional de Elecciones.
    • Tribunal Constitucional.

    (*) En las fechas que se indican también se atiende pagos de carácter no remunerativo y de pago periódico: CAS, Estipendio por Secigra, Propinas para practicantes, animadoras, alfabetizadoras y alumnos de Escuelas Militares y Policiales.

Pago de Pensiones mayo 2026 en los distintos regímenes administrados por la ONP

Decreto Ley 19990

  • Abono en cuenta bancaria: Banco de la Nación, BBVA, GNB Perú, Scotiabank, Interbank y Banbif.
    • Fecha de pago según primera letras de apellido paterno:
      • Letras A - C: jueves 8 de mayo.
      • Letras D - L: lunes 11 de mayo.
      • Letras M - Q: martes 12 de mayo.
      • Letras R - Z: miércoles 13 de mayo.
      • Convenios Internacionales: jueves 14 de mayo.
      • Incluye Pensionistas de la Ley N° 27803
    • Pago a domicilio: del 14 al 23 de mayo.

Decreto Ley 18846 y pensiones por encargo

  • Abono en cuenta bancaria: Banco de la Nación, BBVA, Scotiabank, Interbank y Banbif.
    • Fecha de pago: 14 de mayo.
  • Pago a domicilio Decreto Ley 18846
    • Fecha de pago: del 18 al 23 de mayo.
  • Pago a domicilio pensiones por encargo
    • Fecha de pago: del 18 al 23 de mayo.

Ley 30003 Pensiones pesqueros

  • Abono en cuenta bancaria - Banco de la Nación.
    • Fecha de pago: 14 de mayo.
  • Pago a domicilio.
    • Fecha de pago: del 18 al 23 de mayo.

Ley 26790 Pensionistas del seguro complementario de trabajo de riesgo

  • Abono en cuenta bancaria - Banco de la Nación.
    • Cobertura supletoria, fondo minero y reaseguro: 14 de mayo.
  • Pago a domicilio.
    • Fecha de pago: del 18 al 23 de mayo.