DESEMPEÑO DE DIRECTIVOS 2026
Directivos evaluados
Relación consolidada
A continuación, se puede
consultar la relación consolidada de los directivos de Instituciones
Educativas que serán evaluados por región:
A continuación, se puede
consultar la relación consolidada de los directivos de Instituciones
Educativas que serán evaluados por región:
KEIKO PRESENTA PLAN NACIONAL DE
EDUCACIÓN 2026-2031
DATOS RELEVANTES
- La nota mínima para ingresar a la carrera pública magisterial será de 14 puntos, tanto en la PUN, como en la etapa descentralizada.
- Docentes serán capacitados y luego evaluados
- Se aplicarán evaluaciones censales para conocer el rendimiento de los estudiantes, colegios, Ugeles y Direcciones Regionales de Educación
- Se actualizará el currículo nacional
- Se entregarán kits escolares a los quintiles de mayor pobreza
- Se creará la escuela nacional de directores
- Se fortalecerá el plan lector, todos los niños tendrán que leer un libro por mes.
- Todas las escuelas del país, tendrán que tener una hora exclusiva para lectura de los estudiantes.
- Se elevará el nivel académico de los institutos pedagógicos
- EL otro año todos los colegios tendrán acceso a internet
Lima, 11 de setiembre de 2026
VISTOS, el Expediente N° UMC2026-INT-0822063, los Informes N° 01153-2026-MINEDU/SPE-UMC y N° 01309-2026-MINEDU/SPE-UMC de la Oficina de Medición de la Calidad de los Aprendizajes, el Informe N° 00679-2026-MINEDU/VMGP-DIGEBR de la Dirección General de Educación Básica Regular, el Informe N° 01752-2026-MINEDU/SPE-OPEP-UPP de la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, el Informe N° 01308-2026-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 13 de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, dispone que la calidad de la educación es el nivel óptimo de formación que deben alcanzar las personas para enfrentar los retos del desarrollo humano, ejercer su ciudadanía y continuar aprendiendo durante toda la vida; asimismo, el literal h) del artículo 21 de la citada norma prevé que es función del Estado, ejercer y promover un proceso permanente de supervisión y evaluación de la calidad y equidad en la educación;
Que, el artículo 1 del Decreto Supremo N° 021-2007-ED declara de preferente interés para el Ministerio de Educación la permanente implementación y ejecución de la evaluación del sistema educativo, la misma que comprende, entre otras, la evaluación de logros de aprendizaje de estudiantes de Educación Básica;
Que, el artículo 1 del Decreto Supremo N° 015-2008-ED establece que el Ministerio de Educación, mediante resolución de su Titular, dispone la implementación y ejecución de las evaluaciones del sistema educativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 del Decreto Supremo N° 021-2007-ED;
Que, mediante el artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 285-2026-MINEDU, se dispuso la implementación y ejecución a nivel nacional de la Evaluación Nacional de Logros de Aprendizaje de Estudiantes 2026, en adelante, la ENLA 2026, a desarrollarse durante el presente año en las instituciones educativas públicas y privadas de Educación Básica Regular, en los niveles y grados, áreas y fechas establecidas en el anexo de la referida Resolución;
Que, la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 008-2026 autoriza y exceptúa a los pliegos e instancias correspondientes de las principales limitaciones presupuestales vigentes, con la finalidad de financiar los gastos orientados a salvaguardar la infraestructura pública ante el peligro inminente por intensas precipitaciones pluviales en el contexto del Fenómeno El Niño 2026-2027, así como garantizar la continuidad de sus operaciones esenciales;
Que, mediante el Informe N° 01153-2026-MINEDU/SPE-UMC, la Oficina de Medición de la Calidad de los Aprendizajes (UMC), dependiente de la Secretaría de Planificación Estratégica, informa sobre el estado de la implementación de la ENLA 2026, tomando en consideración las disposiciones presupuestarias emitidas durante el presente año fiscal ante el peligro inminente por la ocurrencia del Fenómeno El Niño, e identifica escenarios técnicos sujetos a la priorización que realice el sector para garantizar la continuidad de sus operaciones esenciales;
Que, mediante el Informe N° 00679-2026-MINEDU/VMGP-DIGEBR, la Dirección General de Educación Básica Regular recomienda: (i) reprogramar para el año 2027 la Evaluación Nacional de Logros de Aprendizaje, (ii) comunicar al Ministerio de Economía y Finanzas las acciones ejecutadas y los mecanismos alternos de información vinculada al logro de aprendizajes; y (iii) disponer que la Oficina de Medición de la Calidad de los Aprendizajes, en articulación con la referida Dirección General, inicie las acciones técnicas orientadas a la programación e implementación de mediciones futuras;
Que, en atención al contexto señalado, mediante el Informe N° 01309-2026-MINEDU/SPE-UMC, la UMC propone y sustenta la necesidad de dejar sin efecto el artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 285-2026-MINEDU y su anexo, que dispone la implementación y ejecución de la Evaluación Nacional de Logros de Aprendizaje de Estudiantes 2026 para estudiantes de 4° y 6° grado de primaria, y de 2° grado de secundaria de instituciones educativas públicas y privadas de Educación Básica Regular, con carácter muestral a nivel regional, en adelante, la propuesta;
Que, asimismo, la propuesta cuenta con la conformidad de la Dirección General de Educación Básica Alternativa, Intercultural Bilingüe y de Servicios Educativos en el Ámbito Rural;
Que, mediante el Informe N° 01752-2026-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, dependiente de la Secretaría de Planificación Estratégica, emite opinión favorable a la propuesta, por cuanto, desde el punto de vista presupuestal, su implementación durante el Año Fiscal 2026 no irrogará gastos adicionales al Pliego 010. M. de Educación; y en materia de planificación, no corresponde emitir opinión ya que la propuesta no alcanza instrumentos de gestión vinculados a dicha materia. Asimismo, la citada Unidad recomienda a la UMC realice las acciones técnicas orientadas a evaluar la pertinencia de los indicadores de resultado del Programa Presupuestal 0090 Logros de Aprendizaje de Estudiantes de Educación Básica Regular, comunicando al Ministerio de Economía y Finanzas las acciones ejecutadas y los mecanismos alternos de información vinculados al logro de aprendizaje, resguardando los recursos públicos en el marco de la normativa vigente;
Que, con el Informe N° 01308-2026-MINEDU/SG-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica emite opinión favorable a la propuesta;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por el Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Dejar sin efecto el artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 285-2026-MINEDU y su anexo, que dispone la implementación y ejecución de la Evaluación Nacional de Logros de Aprendizaje de Estudiantes 2026 (ENLA 2026) para estudiantes de 4° y 6° grado de primaria, y de 2° grado de secundaria de instituciones educativas públicas y privadas de Educación Básica Regular, con carácter muestral a nivel regional.
Artículo 2.- Disponer que la Oficina de Medición de la Calidad de los Aprendizajes, dependiente de la Secretaría de Planificación Estratégica, en articulación con la Dirección General de Educación Básica Regular, en el marco de sus competencias, inicie las acciones técnicas orientadas a la programación e implementación de mediciones futuras; y comunique al Ministerio de Economía y Finanzas las acciones ejecutadas y los mecanismos alternos de información vinculados al logro de aprendizajes, resguardando los recursos públicos en el marco de la normativa vigente.
Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Sistema de Información Jurídica de Educación (SIJE), ubicado en la sede digital del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de su publicación en el diario oficial “El Peruano”.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Lima, 8 de setiembre de 2026
VISTOS, el Expediente Nº
DIBRED2026-INT-0618022; el Informe Nº 00122-2026-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DIBRED de
la Dirección de Promoción del Bienestar y Reconocimiento Docente, dependiente
de la Dirección General de Desarrollo Docente; el Informe Nº 01436-2026-MINEDU/SPE-OPEP-UPP
de la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación
Estratégica y Presupuesto, el Informe Nº 01186-2026-MINEDU/SG-OGAJ de la
Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 3 de la Ley Nº
31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, establece
que el Sector Educación se encuentra bajo la conducción y rectoría del
Ministerio de Educación; asimismo, de acuerdo con el literal a) del numeral 1 y
el literal a) del numeral 2 del artículo 5 de la citada Ley, son funciones
rectoras y técnico-normativas del Ministerio de Educación, formular, planear,
dirigir, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo
su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno, así como aprobar las
disposiciones normativas vinculadas con sus ámbitos de competencia,
respectivamente;
Que, el artículo 79 de la Ley Nº
28044, Ley General de Educación, establece que el Ministerio de Educación es el
órgano del Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y
articular la política de educación, recreación y deporte, en concordancia con
la política general del Estado;
Que, de acuerdo con lo dispuesto en
el literal g) del artículo 13 de la Ley Nº 28044, la calidad de la educación se
logra, entre otros factores, mediante la investigación e innovación educativa;
asimismo, el literal d) del artículo 21 de la citada Ley dispone que el Estado
promueve la universalización, calidad y equidad de la educación, siendo una de
sus funciones, reconocer e incentivar la innovación e investigación que
realizan las instituciones públicas y privadas;
Que, conforme con el literal e) del
artículo 56 de la Ley Nº 28044, el profesor es agente fundamental del proceso
educativo y le corresponde recibir incentivos y honores, registrados en el
escalafón magisterial, por su buen desempeño profesional y por sus aportes a la
innovación educativa;
Que, el numeral 42.1 del artículo 42
de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, establece que el Ministerio de
Educación y los gobiernos regionales, según corresponda, reconocen la conducta
meritoria del profesor, así como su trayectoria y su excelencia profesional;
Que, mediante el Oficio Nº
01267-2026-MINEDU/VMGP-DIGEDD, la Dirección General de Desarrollo Docente
remite al Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica el Informe Nº
00122-2026-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DIBRED, elaborado por la Dirección de Promoción
del Bienestar y Reconocimiento Docente, dependiente de la referida Dirección
General; a través del cual propone y sustenta la necesidad de aprobar las Bases
del XIV Concurso Nacional de Buenas Prácticas Docentes 2026, en adelante, Bases
del XIV CNBPD 2026;
Que, las Bases del XIV CNBPD 2026
tienen como objetivo identificar, reconocer, promover, visibilizar y difundir
las buenas prácticas pedagógicas y de gestión escolar orientadas al desarrollo
de las competencias de los estudiantes en instituciones educativas públicas o
privadas de Educación Básica Regular, Educación Básica Alternativa y Educación
Básica Especial, así como en programas educativos públicos de los diversos
niveles, modalidades y ciclos, en el marco de la atención a la diversidad
educativa a nivel nacional;
Que, la propuesta cuenta con la
opinión favorable de la Dirección General de Educación Básica Regular, la
Dirección General de Educación Básica Alternativa, Intercultural Bilingüe y de
Servicios Educativos en el Ámbito Rural, la Dirección General de Servicios
Educativos Especializados, la Dirección General de Gestión Descentralizada y la
Dirección General de Calidad de la Gestión Escolar;
Que, mediante el Informe Nº
01436-2026-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, la Unidad de Planificación y Presupuesto de la
Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, dependiente de la Secretaría
de Planificación Estratégica, considera técnicamente viable continuar con el
trámite de aprobación de la propuesta; toda vez que, desde el punto de vista de
planificación, se encuentra alineada con los objetivos estratégicos e
institucionales del sector Educación; y, desde el punto de vista presupuestal,
no irroga gastos adicionales a los programados en el Pliego 010: M. de
Educación para el Año Fiscal 2026. Asimismo, considerando el impacto
presupuestal 2027-2029, precisa que la DIBRED cuenta con los créditos
presupuestarios en la Asignación Presupuestaria Multianual 2027-2029 en la
actividad operativa AOI00008100394. “Implementación de estrategias orientadas
al reconocimiento, bienestar y atracción de talento a la profesión docente como
medio para el fortalecimiento de la valorización social docente”;
Que, a través del Informe Nº
01186-2026-MINEDU/SG-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica, emite
opinión legal favorable respecto de la propuesta;
Que, de acuerdo con el literal a) del
artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 008-2026-MINEDU, se delega en la
Viceministra de Gestión Pedagógica del Ministerio de Educación, entre otras
facultades y atribuciones, la de emitir y aprobar los actos resolutivos que
aprueban, modifican o dejan sin efecto los documentos normativos del Ministerio
de Educación en el ámbito de su competencia, conforme a lo dispuesto en el
Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación;
De conformidad con la Ley Nº 31224,
Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; la Ley Nº 28044,
Ley General de Educación; en la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial; y, el
Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado
por el Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU; y en virtud a las facultades
delegadas mediante la Resolución Ministerial Nº 008-2026-MINEDU;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar las Bases del XIV Concurso
Nacional de Buenas Prácticas Docentes 2026, las mismas que, como anexo, forman
parte de la presente Resolución.
Artículo 2.- Encargar a la Dirección de Promoción
del Bienestar y Reconocimiento Docente, a las Direcciones Regionales de
Educación o las que hagan sus veces, a las Unidades de Gestión Educativa Local
y a las Instituciones Educativas, en el marco de sus competencias, el
cumplimiento de las Bases del XIV Concurso Nacional de Buenas Prácticas
Docentes 2026, aprobadas por el artículo 1 de la presente Resolución.
Artículo 3.- Encargar a la Dirección de Promoción
del Bienestar y Reconocimiento Docente, a las Direcciones Regionales de
Educación o las que hagan sus veces, a las Unidades de Gestión Educativa Local
y a las Instituciones Educativas, la difusión y promoción de las Bases del XIV
Concurso Nacional de Buenas Prácticas Docentes 2026, a través de sus canales y
redes sociales oficiales correspondientes.
Artículo 4.- Disponer la publicación de la
presente Resolución y su anexo, en el Sistema de Información Jurídica de
Educación (SIJE), ubicado en la sede digital del Ministerio de Educación
(www.gob.pe/minedu), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en
el diario oficial “El Peruano”.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
El concurso para el ascenso de escala
magisterial es una oportunidad para que todos los docentes de Educación Básica
pertenecientes a la Carrera Pública Magisterial (CPM) puedan crecer
profesionalmente y mejorar su retribución económica en base a su
propio mérito, a través de un proceso de evaluación que valora sus
conocimientos pedagógicos y reconoce su trayectoria profesional.
Actividad: Inicio - Fin
7. Publicación
de locales de evaluación para rendir la Prueba Nacional en el portal
institucional del Minedu 01/09/2026 - 01/09/2026
8. Actualización
de la publicación de locales de evaluación para rendir la Prueba Nacional en el
portal institucional del Minedu 12/10/2026 - 12/10/2026
9. Aplicación de la Prueba Nacional 25/10/2026 - 25/10/2026
10. Publicación
de resultados preliminares de la Prueba Nacional a través del aplicativo
dispuesto por la DIED en el portal institucional del Minedu 05/11/2026 - 05/11/2026
11. Presentación
de reclamos por parte del postulante sobre el puntaje obtenido en la Prueba
Nacional, a través del aplicativo dispuesto por la DIED en el portal
institucional del Minedu 06/11/2026 - 12/11/2026
12. Resolución
de los reclamos sobre el puntaje obtenido en la Prueba Nacional presentados a
través del aplicativo dispuesto por la DIED, en el portal institucional del
Minedu 06/11/2026 - 19/11/2026
13. Actualización
excepcional por parte de los postulantes de la DRE o UGEL donde se encuentre su
legajo a través del aplicativo dispuesto por la DIED en el portal institucional
del Minedu 09/11/2026 - 17/11/2026
14. Publicación
de la relación de postulantes con sus resultados finales de la Prueba Nacional,
en el portal institucional del Minedu 20/11/2026 - 20/11/2026
MODIFICAN CRONOGRAMA DE EVALUACIÓN DE ASCENSO DOCENTE
2026
La Resolución Viceministerial N.°
157-2026-MINEDU, emitida el 4 de septiembre de 2026, modifica el cronograma del
Concurso de Ascenso de Escala 2026 para los profesores de la Carrera Pública
Magisterial
Detalles principales
Fecha de emisión: 4 de septiembre de
2026.
Objeto: Actualización y modificación
de las fechas del cronograma para los concursos públicos de ascenso de escala
docente.
Alcance: Dirigido a los docentes
postulantes de la Carrera Pública Magisterial a nivel nacional.
Modifican
Cronogramas de Concursos Públicos para el Ascenso de Escala de profesores de
Educación Básica
Resolución
Viceministerial
N°
157-2026-MINEDU
Lima, 4 de
setiembre de 2026
VISTOS; el
Expediente Nº DIED2026-INT-0279021; el Informe Nº
01283-2026-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DIED y el Oficio Nº
00893-2026-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DIED de la Dirección de Evaluación Docente
dependiente de la Dirección General de Desarrollo Docente; el Informe Nº
01698-2026-MINEDU/SPE-OPEP-UPP de la Unidad de Planificación y Presupuesto de
la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto; el Informe Nº
01274-2026-MINEDU/SG-OGAJ y el Oficio Nº 00601-2026-MINEDU/SG-OGAJ de la
Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, el literal
h) del artículo 80 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, establece que
es función del Ministerio de Educación definir las políticas sectoriales de
personal, programas de mejoramiento del personal directivo, docente y
administrativo del sector e implementar la carrera pública magisterial;
Que, el artículo
15 de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, señala que el Ministerio de
Educación establece la política y las normas de evaluación docente, y formula
los indicadores e instrumentos de evaluación. En coordinación con los gobiernos
regionales, es responsable de diseñar, planificar, monitorear y evaluar los
procesos para el ingreso, permanencia, ascenso y acceso a cargos dentro de la
carrera pública magisterial, asegurando su transparencia, objetividad y
confiabilidad;
Que, el artículo
1 de la Resolución Viceministerial Nº 044-2026-MINEDU, modifica el numeral 7.15
de la Norma Técnica denominada “Norma que regula el Concurso Público para el
Ascenso de Escala de los profesores de Educación Básica en el marco de la
Carrera Pública Magisterial de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial”, y
el artículo 2 de la referida Resolución dispone lo siguiente: (i) convocar al
Concurso Público para el Ascenso de Escala de los profesores de Educación
Básica en el marco de la Carrera Pública Magisterial de la Ley Nº 29944, Ley de
Reforma Magisterial, correspondiente al ejercicio 2026, y (ii) aprobar su
respectivo cronograma de actividades;
Que, asimismo,
mediante los artículos 3 y 4 de la referida Resolución Viceministerial se
convoca al Concurso Público para el Ascenso de Escala de los profesores de
Educación Básica que laboran en instituciones educativas administradas por el
Ministerio de Defensa y el Ministerio del Interior, respectivamente, en el
marco de la Carrera Pública Magisterial de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma
Magisterial correspondiente al año 2026 y se aprueban sus respectivos
cronogramas de actividades;
Que, los
numerales 5.3.1.1 y 5.3.1.2 de las Normas Técnicas denominadas “Norma que
regula el Concurso Público para el Ascenso de Escala de los profesores de
Educación Básica que laboran en instituciones educativas administradas por el
Ministerio de Defensa en el marco de la Carrera Pública Magisterial, de la Ley
N° 29944, Ley de Reforma Magisterial”, aprobada por la Resolución
Viceministerial Nº 121-2024-MINEDU, “Norma que regula el Concurso Público para
el Ascenso de Escala de los profesores de Educación Básica que laboran en
instituciones educativas administradas por el Ministerio del Interior en el
marco de la Carrera Pública Magisterial, de la Ley N° 29944, Ley de Reforma
Magisterial”, aprobada por la Resolución Viceministerial Nº 126-2025-MINEDU, y
“Norma que regula el Concurso Público para el Ascenso de Escala de los
profesores de Educación Básica en el marco de la Carrera Pública Magisterial de
la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial”, aprobada por la Resolución
Viceministerial Nº 077-2024-MINEDU y su modificatoria, establecen que la
convocatoria al concurso se realiza mediante resolución viceministerial del
Ministerio de Educación y de acuerdo con la periodicidad anual establecida en
la Ley Nº 29944 para el ascenso en la Carrera Pública Magisterial, la misma que
se aprueba conjuntamente con su cronograma y se publica en el portal
institucional del Ministerio de Educación, del Ministerio de Defensa y del
Ministerio del Interior, según corresponda; en caso el cronograma sea
modificado debe ser publicado oportunamente en los portales institucionales de
las mencionadas entidades, según corresponda;
Que, a través
del Oficio Nº 01659-2026-MINEDU/VMGP-DIGEDD, la Dirección General de Desarrollo
Docente remite al Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica el Informe Nº
01283-2026-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DIED, complementado con el Oficio Nº
00893-2026-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DIED, elaborados por la Dirección de Evaluación
Docente (DIED), dependiente de la referida Dirección General, a través del cual
sustenta la necesidad de modificar los cronogramas de los siguientes concursos:
(i) Concurso Público para el Ascenso de Escala de los profesores de Educación
Básica en el marco de la Carrera Pública Magisterial de la Ley Nº 29944, Ley de
Reforma Magisterial, correspondiente al año 2026; (ii) Concurso Público para el
Ascenso de Escala de los profesores de Educación Básica que laboran en
instituciones educativas administradas por el Ministerio de Defensa en el marco
de la Carrera Pública Magisterial de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma
Magisterial, correspondiente al año 2026; y (iii) Concurso Público para el
Ascenso de Escala de los profesores de Educación Básica que laboran en
instituciones educativas administradas por el Ministerio del Interior en el
marco de la Carrera Pública Magisterial de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma
Magisterial, correspondiente al año 2026, debido a dificultades operativas y
logísticas en la contratación de servicios para la aplicación de las pruebas
nacionales de los citados concursos;
Que, la
propuesta cuenta con la opinión favorable de la Dirección Técnico Normativa de
Docentes (DITEN) de la Dirección General de Desarrollo Docente (DIGEDD);
Que, mediante el
Informe Nº 01698-2026-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, la Unidad de Planificación y
Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto,
dependiente de la Secretaría de Planificación Estratégica, emite opinión
favorable sobre la propuesta; por cuanto, en materia de planificación se
encuentra alineada con los objetivos estratégicos e institucionales del sector
Educación; y desde el punto de vista presupuestal, la modificación del
cronograma del concurso no irrogará gastos adicionales al Pliego 010: M. de
Educación ni al Tesoro Público para el Año Fiscal 2026, dado que se sujetará a
los créditos presupuestarios existentes en el Presupuesto Institucional del
Pliego 010: M de Educación;
Que, con el
Informe Nº 01274-2026-MINEDU/SG-OGAJ y el Oficio Nº 00601-2026-MINEDU/SG-OGAJ,
la Oficina General de Asesoría Jurídica emite opinión legal favorable respecto
de la propuesta;
Que, de acuerdo
con el literal a) del artículo 1 de la Resolución Ministerial N°
008-2026-MINEDU, se delega en la Viceministra de Gestión Pedagógica del
Ministerio de Educación, entre otras facultades y atribuciones, la de emitir y
aprobar los actos resolutivos que aprueban, modifican o dejan sin efecto los
Documentos Normativos del Ministerio de Educación en el ámbito de su
competencia, conforme con lo dispuesto en el Reglamento de Organización y
Funciones del Ministerio de Educación;
De conformidad
con lo dispuesto en la Ley Nº 31224, Ley de Organización y Funciones del
Ministerio de Educación; Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, el
Reglamento de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, aprobado por el
Decreto Supremo Nº 004-2013-ED, el Reglamento de Organización y Funciones del
Ministerio de Educación, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU; y
en virtud de las facultades delegadas mediante la Resolución Ministerial Nº
008-2026-MINEDU;
SE RESUELVE:
Artículo
1.- Modificar el “Cronograma del Concurso Público para el Ascenso de
Escala de los profesores de Educación Básica en el marco de la Carrera Pública
Magisterial de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, correspondiente al
año 2026”, aprobado mediante el artículo 2 de la Resolución Viceministerial Nº
044-2026-MINEDU, el cual queda redactado conforme al Anexo I que forma parte
integrante de la presente Resolución.
Artículo
2.- Modificar el “Cronograma del Concurso Público para el Ascenso de
Escala de los profesores de Educación Básica que laboran en instituciones
educativas administradas por el Ministerio de Defensa en el marco de la Carrera
Pública Magisterial de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial,
correspondiente al año 2026”, aprobado mediante el artículo 3 de la Resolución
Viceministerial Nº 044-2026-MINEDU, el cual queda redactado conforme al Anexo
II que forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo
3.- Modificar el “Cronograma del Concurso Público para el Ascenso de
Escala de los profesores de Educación Básica que laboran en instituciones
educativas administradas por el Ministerio del Interior en el marco de la
Carrera Pública Magisterial de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial,
correspondiente al año 2026”, aprobado mediante el artículo 4 de la Resolución
Viceministerial Nº 044-2026-MINEDU, el cual queda redactado conforme al Anexo
III que forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo
4.- Disponer la publicación de la presente Resolución y sus anexos en
el Sistema de Información Jurídica de Educación – SIJE, ubicado en el portal
institucional del Ministerio de Educación (https://www.gob.pe/minedu), el mismo
día de la publicación de la presente resolución en el diario oficial “El
Peruano”.
A continuación, se puede consultar la relación preliminar de los directivos de Instituciones Educativas que serán evaluados por región:
Tenga en cuenta la siguiente información:
En caso de tener observaciones a la relación preliminar, recuerde que puede presentarlas dentro del plazo establecido. De corresponder, las DRE o UGEL realizarán la subsanación de las observaciones a través del Nexus. Posteriormente, se publicará la relación consolidada de los directivos evaluados.
Es importante que los directivos evaluados participen en las sesiones informativas programadas. Los invitamos a agendar las fechas correspondientes y revisar los temas que se abordarán en cada sesión.
Ascenso 2026 – Educación Básica Minedu
El concurso para el ascenso de escala magisterial es una oportunidad para que todos los docentes de Educación Básica pertenecientes a la Carrera Pública Magisterial (CPM) puedan crecer profesionalmente y mejorar su retribución económica en base a su propio mérito, a través de un proceso de evaluación que valora sus conocimientos pedagógicos y reconoce su trayectoria profesional.
La Prueba Nacional de este concurso se aplicará en los locales de evaluación habilitados a nivel nacional.
Consulte su local de evaluación en el siguiente aplicativo, tome nota de la ubicación, verifique el tiempo de traslado y la disponibilidad del transporte para llegar sin contratiempo el día de la prueba. El horario de ingreso será de 7:00 a 8:00 a. m.
Pago de pensiones a la Administración Pública setiembre 2026 (Decreto Ley N° 20530)
(*) En las fechas que se indican también se atiende pagos de carácter no remunerativo y de pago periódico: CAS, Estipendio por Secigra, Propinas para practicantes, animadoras, alfabetizadoras y alumnos de Escuelas Militares y Policiales.
Decreto Ley 19990
Decreto Ley 18846 y pensiones por encargo
Ley 30003 Pensiones pesqueros
Ley 26790 Pensionistas del seguro complementario de trabajo de riesgo