El blog Docente

jueves, 2 de julio de 2026

Publicación Final de Plazas para la reasignación docente

 

Publicación final de plazas para la reasignación docente 2026 por unidad familiar e interés personal


A continuación, se presenta la relación de plazas vacantes consideradas para el proceso de reasignación docente 2026 por las causales de unidad familiar e interés personal. Este listado es elaborado con información obtenida del sistema Nexus y validada por cada DRE, GRE y UGEL.

Fecha de publicación: 30 de junio de 2026
Actualizado al: 30 de junio de 2026

martes, 30 de junio de 2026

Cronograma de pagos de Banco de la nación - Julio 2026

 PAGOS DE JULIO DE 2026



Importante: Por su Seguridad se solicita presentar su DNI y Tarjeta Multired Global Débito para operaciones de retiro por ventanilla superiores a S/. 1,500.00 o $ 550.00.

Nota: Se informa, que el NO PAGO en la fecha programada NO ES RESPONSABILIDAD DEL BANCO DE LA NACIÓN, por lo que cualquier consulta al respecto debe realizarla directamente a la entidad a la cual pertenece.

Cronograma Anual Mensualizado para el Pago de Remuneraciones y Pensiones en la Administración Pública, así como de las Pensiones correspondientes al Decreto Ley N° 19990, financiadas con cargo al presupuesto de la ONP, a aplicarse durante el Año Fiscal 2026 (Resolución Viceministerial N° 005-2025-EF/11.01 de fecha 22 de diciembre de 2025)

Pago de pensiones a la Administración Pública julio 2026 (Decreto Ley N° 20530)

  • Lunes 13
    • Ministerio de Educación (inc. Universidades)
    • Ministerio de Energía y Minas.
    • Ministerio de Transportes y Comunicaciones.
    • Ministerio de Defensa.
    • Poder Judicial.
    • Ministerio Público.
    • Ministerio de Economía y Finanzas.
    • Ministerio de Justicia.
    • Gobiernos Regionales: Unidades Ejecutoras.
    • Contraloría General de la República.
    • Congreso de la República.
    • Ministerio Agrario y Riego.
    • Presidencia del Consejo de Ministros.
  • Martes 14
    • Ministerio del Interior.
    • Ministerio Desarrollo e Inclusión Social.
    • Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento.
    • Defensoría del Pueblo.
    • Relaciones Exteriores.
  • Miércoles 15
    • Ministerio de Salud.
    • Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables.
    • Ministerio de Cultura.
    • Ministerio del Ambiente.
    • Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.
    • Registro Nacional de identificación y Estado Civil.
  • Jueves 16
    • Ministerio de la Producción.
    • Ministerio de Comercio Exterior y Turismo.
    • Oficina Nacional de Procesos Electorales.
    • Junta Nacional de Justicia.
    • Jurado Nacional de Elecciones.
    • Tribunal Constitucional.

Pago de Remuneraciones a la Administración Pública julio 2026

  • Viernes 17
    • Educación (inc. Universidades)
    • Presidencia del Consejo de Ministros.
    • Ministerio de Transportes y Comunicaciones.
    • Ministerio de Defensa.
    • Poder Judicial.
    • Ministerio Público.
    • Ministerio de Economía y Finanzas.
    • Ministerio de Justicia.
    • Gobiernos Regionales: Unidades Ejecutoras.
    • Contraloría General de la República
    • Congreso de la República.
    • Ministerio Agrario y Riego.
    • Ministerio de Energía y Minas.
  • Lunes 20
    • Ministerio del Interior.
    • Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social.
    • Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento.
    • Defensoría del Pueblo.
    • Relaciones Exteriores.
  • Martes 21
    • Ministerio de Salud.
    • Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables.
    • Ministerio de Cultura.
    • Ministerio del Ambiente.
    • Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.
    • Registro Nacional de identificación y Estado Civil.
  • Miércoles 22
    • Ministerio de la Producción.
    • Ministerio de Comercio Exterior y Turismo.
    • Oficina Nacional de Procesos Electorales.
    • Fuero Militar Policial
    • Junta Nacional de Justicia.
    • Jurado Nacional de Elecciones.
    • Tribunal Constitucional.

    (*) En las fechas que se indican también se atiende pagos de carácter no remunerativo y de pago periódico: CAS, Estipendio por Secigra, Propinas para practicantes, animadoras, alfabetizadoras y alumnos de Escuelas Militares y Policiales.

Pago de Pensiones julio 2026 en los distintos regímenes administrados por la ONP

Decreto Ley 19990

  • Abono en cuenta bancaria: Banco de la Nación, BBVA, GNB Perú, Scotiabank, Interbank y Banbif.
    • Fecha de pago según primera letras de apellido paterno:
      • Letras A - C: martes 7 de julio.
      • Letras D - L: miércoles 8 de julio.
      • Letras M - Q: jueves 9 de julio.
      • Letras R - Z: viernes 10 de julio.
      • Convenios Internacionales: martes 14 de julio.
      • Incluye Pensionistas de la Ley N° 27803
    • Pago a domicilio: del 13 al 25 de julio.

Decreto Ley 18846 y pensiones por encargo

  • Abono en cuenta bancaria: Banco de la Nación, BBVA, Scotiabank, Interbank y Banbif.
    • Fecha de pago: 13 de julio.
  • Pago a domicilio Decreto Ley 18846
    • Fecha de pago: del 18 al 25 de julio.
  • Pago a domicilio pensiones por encargo
    • Fecha de pago: del 18 al 25 de julio.

Ley 30003 Pensiones pesqueros

  • Abono en cuenta bancaria - Banco de la Nación.
    • Fecha de pago: 13 de julio.
  • Pago a domicilio.
    • Fecha de pago: del 18 al 25 de julio.

Ley 26790 Pensionistas del seguro complementario de trabajo de riesgo

  • Abono en cuenta bancaria - Banco de la Nación.
    • Cobertura supletoria, fondo minero y reaseguro: 13 de julio.
  • Pago a domicilio.
    • Fecha de pago: del 18 al 25 de julio.

miércoles, 24 de junio de 2026

Modifican concursos, eventos y actividades de formación y capacitación docente

 

Modifican el Anexo de la R.M. N° 087-2026-MINEDU, que aprueba el Cuadro que contiene el detalle de los concursos, eventos y actividades de formación y capacitación a ser organizados y ejecutados por el Sector Educación durante el Año Fiscal 2026


RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 356-2026-MINEDU

Lima, 23 de junio de 2026

VISTO, los documentos que conforman el Expediente N° DIBRED2026-INT-0591352; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante el segundo párrafo de la Sétima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, se autoriza al Ministerio de Educación, con cargo a su presupuesto institucional y sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público, a financiar el pago de pasajes y viáticos de los participantes en los concursos, eventos y actividades de formación y capacitación que el Sector Educación organice y ejecute, según corresponda, los mismos que deben ser autorizados mediante resolución del titular del pliego que establezca los eventos, concursos y actividades a realizarse durante el año 2026, así como la condición y cantidad de participantes por cada uno de estos;

Que, asimismo, el tercer párrafo de la Sétima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 32513, dispone que, los viáticos que se otorguen en el marco de lo establecido en párrafo anterior, se sujetan a los montos aprobados para los viáticos por viajes a nivel nacional en comisiones de servicios mediante el Decreto Supremo N° 007-2013-EF, Decreto Supremo que regula el otorgamiento de viáticos para viajes en comisión de servicios en el territorio nacional;

Que, mediante la Resolución Ministerial N° 087-2026-MINEDU, modificada por las Resoluciones Ministeriales N° 136-2026-MINEDU, N° 195-2026-MINEDU, N° 229-2026-MINEDU y N° 323-2026-MINEDU, se aprueba el Cuadro que contiene el detalle de los concursos, eventos y actividades de formación y capacitación a ser organizados y ejecutados por el Sector Educación durante el Año Fiscal 2026, así como la condición y cantidad de sus participantes, cuyos pasajes y viáticos serán financiados con cargo a los recursos del Pliego 010: M. de Educación;

Que, a través del Informe N° 00111-2026-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DIBRED, la Dirección de Promoción del Bienestar y Reconocimiento Docente (DIBRED) de la Dirección General de Desarrollo Docente, sustenta la necesidad de modificar el Anexo de la Resolución Ministerial N° 087-2026-MINEDU, modificada por la modificada por las Resoluciones Ministeriales N° 136-2026-MINEDU, N° 195-2026-MINEDU, N° 229-2026-MINEDU y N° 323-2026-MINEDU, a fin de incluir el evento denominado: “Ceremonia de Condecoración de Palmas Magisteriales 2025”, a desarrollarse en la ciudad de Lima, a ser organizado y ejecutado por el Sector Educación durante el Año Fiscal 2026; por lo que remite el detalle del mismo, así como la condición y cantidad de sus participantes, respecto de los cuales se requiere el financiamiento de pasajes y viáticos, con cargo al Presupuesto Institucional del Ministerio de Educación, en el marco de lo establecido en la Sétima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 32513;

Que, mediante el Informe N° 01219-2026-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de Planificación Estratégica, emite opinión técnica favorable respecto a la propuesta de modificación de la Resolución Ministerial, toda vez que el evento señalado por la DIBRED guarda congruencia con los instrumentos de planificación estratégica e institucional del sector Educación; y, en materia presupuestal, para financiar los gastos que irrogará su implementación, la DIBRED cuenta con los créditos suficientes y disponibles en el presupuesto institucional del Pliego 010: M. de Educación correspondiente al Año Fiscal 2026, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público;

Que, asimismo, a través del Informe N° 00963-2026-MINEDU/SG-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica, en el marco del análisis legal efectuado y teniendo en cuenta la documentación que obra en el expediente de Visto, emite opinión legal favorable en torno a la propuesta de acto resolutivo sustentada por la DIBRED, que constituye una modificatoria al Anexo de la Resolución Ministerial N° 087-2026-MINEDU, modificada por las Resoluciones Ministeriales N° 136-2026-MINEDU, N° 195-2026-MINEDU, N° 229-2026-MINEDU y N° 323-2026-MINEDU;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026; la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; y el Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; y, el Decreto Supremo N° 007-2013-EF, Decreto Supremo que regula el otorgamiento de viáticos para viajes en comisión de servicios en el territorio nacional;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modificar el Anexo de la Resolución Ministerial N° 087-2026-MINEDU, modificada por las Resoluciones Ministeriales N° 136-2026-MINEDU, N° 195-2026-MINEDU, N° 229-2026-MINEDU y N° 323-2026-MINEDU, que aprueba el Cuadro que contiene el detalle de los concursos, eventos y actividades de formación y capacitación a ser organizados y ejecutados por el Sector Educación durante el Año Fiscal 2026, así como la condición y cantidad de sus participantes, cuyos pasajes y viáticos serán financiados con cargo a los recursos del Pliego 010: M. de Educación; conforme al Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2.- Las demás disposiciones de la Resolución Ministerial N° 087-2026- MINEDU y modificatorias, que no son objeto de modificación por la presente Resolución, quedan subsistentes y mantienen plena vigencia.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución y su Anexo, en el Sistema de Información Jurídica de Educación (SIJE), ubicado en la sede digital del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de la publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.


lunes, 22 de junio de 2026

Comisión de educación del congreso aprueba el ascenso automático para docentes de primera escala

 

ASCENSO AUTOMÁTICO PARA DOCENTES DE PRIMER ESCALA

Antecedentes y justificación del proyecto

La propuesta impulsada por el congresista Edgar Tello Montes argumenta la necesidad de corregir un desajuste histórico:

  • El origen del problema: Con la migración de la antigua Ley del Profesorado (Ley 24029) a la Ley de Reforma Magisterial (Ley 29944), miles de docentes con maestrías, doctorados y amplia trayectoria fueron reubicados en las escalas iniciales de la Carrera Pública Magisterial (CPM).
  • Falta de vacantes: El sustento técnico indica que, en las evaluaciones de ascenso realizadas entre 2021 y 2024, el número de plazas ofertadas por el Ministerio de Educación (Minedu) fue sumamente bajo en comparación con la cantidad de postulantes aptos. Esto provocó un estancamiento masivo de profesionales en la primera escala.
  • Población afectada: Se estima que la norma regularía la situación de una gran parte de los más de 283,000 profesores nombrados que se encuentran distribuidos en el escalafón.


Requisitos técnicos para el ascenso automático

Según el texto del dictamen, el ascenso automático excepcional exige el cumplimiento estricto de las siguientes condiciones concurrentes:

1.    Pertenecer a la primera escala: El beneficio aplica de forma exclusiva para los docentes nombrados que se encuentren congelados en la primera escala magisterial.

2.    Tiempo mínimo de permanencia: Tener como mínimo 3 años de servicios oficiales acumulados y continuos dentro de dicha primera escala.

3.    Convalida total: El ascenso final no será únicamente al segundo nivel, sino a la escala que corresponda exactamente según el total de años de servicio que el docente acredite en el magisterio.

Presupuesto y financiamiento

El documento aprobado estipula reglas claras sobre el impacto económico en las finanzas del Estado:

  • Sin demandas adicionales: El proyecto de ley señala formalmente que la medida no generará gastos adicionales al erario nacional.
  • Financiamiento interno: Los aumentos en las remuneraciones, asignaciones y beneficios resultantes se financiarán de manera progresiva con cargo al presupuesto institucional ya asignado al pliego del Sector Educación (Minedu) y a los Gobiernos Regionales, bajo la supervisión del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF).

Situación en la agenda parlamentaria

El dictamen ya superó el filtro temático de la Comisión de Educación, Juventud y Deporte:

  • Estado actual: Se encuentra listo, con dictamen positivo, en la Oficina de Relatoría del Congreso.
  • Siguiente paso: Falta que la Junta de Portavoces o el Consejo Directivo lo priorice para ingresar al debate del Pleno.
  • Plazo de implementación: Si el Pleno lo aprueba y el Poder Ejecutivo lo promulga, se otorga un plazo de 30 días hábiles para que se emita el reglamento y se ejecute el cambio de escala de los maestros beneficiados.

 

sábado, 13 de junio de 2026

Presentan proyecto de Decreto Supremo que Modifica el Reglamento de la Ley General de Educación

 

Disponen la publicación del proyecto de Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, aprobado por el Decreto Supremo N° 011-2012-ED, para promover el reconocimiento de aprendizajes previos que facilite la inserción o continuidad de estudios en la Educación Técnico-Productiva, así como de su exposición de motivos



Resolución Ministerial N° 340-2026-MINEDU

Lima, 12 de junio de 2026

VISTOS, el Expediente N° DISERTPA2026-INT-0467225, el Informe N° 00192-2026-MINEDU/VMGP-DIGESUTPA-DISERTPA y el Oficio N° 01084-2026-MINEDU/VMGP-DIGESUTPA-DISERTPA de la Dirección de Servicios de Educación Técnico-Productiva y Superior Tecnológica y Artística de la Dirección General de Educación Técnico-Productiva y Superior Tecnológica y Artística, el Informe N° 00952-2026-MINEDU/SPE-OPEP-UPP de la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, el Informe N° 00835-2026-MINEDU/SG-OGAJ y el Oficio N° 00380-2026-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 3 de la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, establece que el Sector Educación se encuentra bajo la conducción y rectoría del Ministerio de Educación; asimismo, de acuerdo con el literal a) del numeral 1 y el literal a) del numeral 2 del artículo 5 de la referida Ley, sus funciones rectoras y técnico-normativas son formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; así como aprobar las disposiciones normativas vinculadas con sus ámbitos de competencia, respectivamente;

Que, conforme con lo previsto en el artículo 79 de la Ley N° 28044, Ley General de Educación (en adelante, Ley N° 28044), el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la política de educación, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado;

Que, de acuerdo con el artículo 40 de la Ley N° 28044, la Educación Técnico-Productiva es una modalidad que articula las dos etapas del Sistema Educativo, orientada a la adquisición de competencias laborales y de emprendimiento en una perspectiva de desarrollo sostenible y competitivo, con énfasis en las necesidades productivas a nivel regional y local. Está destinada a personas que buscan una inserción en el mercado laboral incluidas las personas con discapacidad y estudiantes de Educación Básica. Además, se articula con la Educación Básica, Educación Comunitaria y Educación Superior Tecnológica, permitiendo a los estudiantes convalidar las competencias adquiridas y lograr la progresión en su trayectoria formativa;

Que, mediante el artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1705, Decreto Legislativo que promueve el reconocimiento de aprendizajes previos a fin de facilitar la inserción o continuidad de estudios en la educación técnico-productiva (en adelante, Decreto Legislativo N° 1705), se incorpora el literal i) al artículo 41 de la Ley N° 28044, en cuyo contenido se establece que la Educación Técnico-Productiva tiene, entre otros, el objetivo de reconocer los aprendizajes previos adquiridos por la persona a lo largo de su vida para facilitar la inserción o continuidad de estudios en la Educación Técnico-Productiva;

Que, a través del artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1705 se modifica el artículo 45 de la Ley N° 28044 para establecer que los Centros de Educación Técnico-Productiva (CETPRO) están facultados para reconocer los aprendizajes previos adquiridos por la persona a lo largo de su vida, a través de la validación de sus conocimientos, habilidades y aptitudes vinculadas con las competencias del programa de estudios, con el propósito de facilitar su inserción o continuidad de estudios en el sistema educativo. Asimismo, dicho artículo señala que los requisitos, criterios y demás aspectos necesarios para el desarrollo del reconocimiento de los aprendizajes previos se establecen en el Reglamento de la Ley N° 28044 y en las normas complementarias que emite el Ministerio de Educación, en coordinación con el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, según corresponda, en el marco de sus competencias;

Que, la Única Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1705, dispone que corresponde al Ministerio de Educación modificar el Reglamento de la Ley N° 28044, aprobado por el Decreto Supremo N° 011-2012-ED, en un plazo no mayor de noventa (90) días calendario, contados a partir del día siguiente de la publicación del citado Decreto Legislativo, a fin de realizar las adecuaciones correspondientes;

Que, conforme con lo dispuesto por el numeral 19.1 del artículo 19 del Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-2024-JUS (en adelante, Reglamento), los proyectos de normas jurídicas de carácter general deben ser publicados en las sedes digitales de las entidades de la Administración Pública a cargo de su elaboración o en otro medio, asegurando su debida difusión y fácil acceso;

Que, según el numeral 20.1 del artículo 20 del Reglamento, la publicación de proyectos normativos debe contener, como mínimo, los siguientes elementos: (i) el nombre de la entidad de la Administración Pública que propone el proyecto normativo; (ii) el documento que contiene el proyecto normativo y la exposición de motivos, cuando sea obligatorio que la norma cuente con exposición de motivos; (iii) el plazo para la recepción de los comentarios, aportes u opiniones, que no debe ser menor a quince (15) días calendario contados desde el día siguiente de su publicación, salvo disposición normativa de rango superior que establezca lo contrario; (iv) la oficina de la entidad de la Administración Pública encargada de recibir, sistematizar y analizar los comentarios; y, (v) el canal o los canales a través de los que se reciben los comentarios, aportes u opiniones, con constancia de su recepción por parte de la entidad de la Administración Pública;

Que, de acuerdo con el numeral 21.1 del artículo 21 del Reglamento, la publicación de un proyecto normativo se aprueba mediante resolución ministerial o resolución del titular de la entidad de la Administración Pública, la cual se publica en el diario oficial; el proyecto normativo y la exposición de motivos se publican en la sede digital de la entidad de la Administración Pública;

Que, mediante el Informe N° 00192-2026-MINEDU/VMGP-DIGESUTPA-DISERTPA, complementado con el Oficio N° 01084-2026-MINEDU/VMGP-DIGESUTPA-DISERTPA, la Dirección de Servicios de Educación Técnico-Productiva y Superior Tecnológica y Artística, dependiente de la Dirección General de Educación Técnico-Productiva y Superior Tecnológica y Artística del Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica, sustenta la necesidad de aprobar la publicación del proyecto de Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, aprobado por el Decreto Supremo N° 011-2012-ED, para promover el reconocimiento de aprendizajes previos que facilite la inserción o continuidad de estudios en la Educación Técnico-Productiva, y de su exposición de motivos; a fin de recibir los comentarios, aportes u opiniones de las entidades públicas y privadas, y de la ciudadanía en general;

Que, a través del Informe N° 00952-2026-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, dependiente de la Secretaría de Planificación Estratégica, considera técnicamente viable continuar con la publicación del referido proyecto de Decreto Supremo; por cuanto, desde el punto de vista de planificación guarda congruencia con los instrumentos de planeamiento estratégico e institucional del sector Educación; y, desde el punto de vista presupuestal, dicha propuesta no irrogará gastos adicionales a los programados por la Dirección de Servicios de Educación Técnico-Productiva y Superior Tecnológica y Artística de la Unidad Ejecutora 026: Programa Educación Básica para Todos, perteneciente al Pliego 010: M. de Educación, ni al Tesoro Público en el Año Fiscal 2026;

Que, con el Informe N° 00835-2026-MINEDU/SG-OGAJ, complementado con el Oficio N° 00380-2026-MINEDU/SG-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica emite opinión legal favorable respecto de la publicación del proyecto de Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, aprobado por el Decreto Supremo N° 011-2012-ED, para promover el reconocimiento de aprendizajes previos que facilite la inserción o continuidad de estudios en la Educación Técnico-Productiva, y de su exposición de motivos;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; la Ley N° 28044, Ley General de Educación; el Decreto Legislativo N° 1705, Decreto Legislativo que promueve el reconocimiento de aprendizajes previos a fin de facilitar la inserción o continuidad de estudios en la educación técnico-productiva; el Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-2024-JUS; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por el Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Disponer la publicación en la sede digital del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu) del proyecto de Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, aprobado por el Decreto Supremo N° 011-2012-ED, para promover el reconocimiento de aprendizajes previos que facilite la inserción o continuidad de estudios en la Educación Técnico-Productiva, así como de su exposición de motivos, los cuales, como Anexo I, forman parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2.- Establecer el plazo de quince (15) días calendario, contados desde el día siguiente de la publicación de la presente Resolución, para recibir los comentarios, aportes u opiniones de las entidades públicas y privadas, y de la ciudadanía en general.

Artículo 3.- Disponer que los comentarios, aportes u opiniones que se reciban al proyecto normativo señalado en el artículo 1 de la presente Resolución deben ser formulados utilizando el “Formato de comentarios, aportes u opiniones” que, como Anexo II, forma parte integrante de la presente Resolución, y se remitan a la dirección electrónica: sabanto@minedu.gob.pe.

Artículo 4.- Encargar a la Dirección de Servicios de Educación Técnico-Productiva y Superior Tecnológica y Artística, dependiente de la Dirección General de Educación Técnico-Productiva y Superior Tecnológica y Artística, la recepción, procesamiento, sistematización, evaluación y atención de los comentarios, aportes u opiniones que se presenten al proyecto normativo señalado en el artículo 1 de la presente Resolución.

Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente Resolución y sus anexos en el Sistema de Información Jurídica de Educación (SIJE), ubicado en la sede digital del Ministerio de Educación (https://www.gob.pe/minedu), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el diario oficial “El Peruano”.


viernes, 12 de junio de 2026

Acta de reunión del comité de gestión del bienestar escolar para tratar problemas de violencia

 COMITÉ DE GESTIÓN DEL BINESTAR

En el marco de la gestión escolar vigente del Ministerio de Educación del Perú, el Comité de Gestión del Bienestar es responsable de promover el bienestar socioemocional, la convivencia escolar, la inclusión, la prevención de la violencia y la protección de los estudiantes.



De acuerdo con los lineamientos de gestión escolar, entre sus principales funciones se encuentran:

1. Promover la convivencia escolar democrática

  • Fomentar relaciones respetuosas entre estudiantes, docentes, directivos y familias.
  • Impulsar una cultura de buen trato, inclusión y respeto por la diversidad.
  • Promover el ejercicio de los derechos y responsabilidades de los estudiantes.

2. Prevenir la violencia escolar

  • Diseñar e implementar acciones preventivas frente a situaciones de violencia física, psicológica, sexual y virtual.
  • Desarrollar campañas, talleres y actividades de sensibilización.
  • Fortalecer las habilidades socioemocionales de los estudiantes.

3. Atender y dar seguimiento a casos de violencia

  • Coordinar la atención oportuna de casos de violencia escolar.
  • Garantizar la aplicación de los protocolos establecidos por el MINEDU.
  • Realizar el seguimiento de las medidas de protección y apoyo a los involucrados.
  • Verificar el registro de los casos en la plataforma SíseVe cuando corresponda.

4. Fortalecer la Tutoría y Orientación Educativa (TOE)

  • Coordinar acciones de tutoría individual y grupal.
  • Promover actividades de orientación para estudiantes y familias.
  • Impulsar el desarrollo de competencias socioemocionales.

5. Promover el bienestar socioemocional

  • Identificar factores de riesgo que afecten el bienestar de los estudiantes.
  • Implementar estrategias para fortalecer la salud emocional.
  • Coordinar acciones de soporte emocional y acompañamiento.

6. Fortalecer la participación de las familias

  • Promover la participación de madres, padres y apoderados en acciones de convivencia escolar.
  • Desarrollar espacios de orientación familiar.
  • Fortalecer la comunicación entre la escuela y las familias.

7. Coordinar acciones de protección de estudiantes

  • Identificar situaciones de riesgo que afecten a los estudiantes.
  • Coordinar con instituciones de apoyo cuando sea necesario (DEMUNA, Centro de Salud, Policía Nacional, Fiscalía, entre otros).
  • Promover entornos seguros y protectores.

8. Elaborar, ejecutar y evaluar acciones de bienestar

  • Formular actividades incluidas en el Plan Anual de Trabajo (PAT).
  • Monitorear el cumplimiento de las acciones programadas.
  • Evaluar los resultados y proponer mejoras.

Ejemplos de acciones que desarrolla el Comité de Gestión del Bienestar

  • Escuela de familias.
  • Jornadas de convivencia escolar.
  • Campañas contra el bullying y ciberbullying.
  • Talleres de habilidades socioemocionales.
  • Tutorías grupales e individuales.
  • Atención y seguimiento de casos registrados en SíseVe.
  • Actividades de promoción de la salud mental.
  • Estrategias para prevenir el consumo de drogas, embarazo adolescente y otras situaciones de riesgo.

Estas funciones se sustentan principalmente en la Ley N.° 29719, los Lineamientos para la Gestión Escolar, los Lineamientos de Tutoría y Orientación Educativa y las disposiciones vigentes sobre convivencia escolar emitidas por el MINEDU.


ACTA DE REUNIÓN COMITÉ DE GESTIÓN DEL BIENESTAR

En la Institución Educativa, siendo las 3:00 p.m. del día 02 de junio de 2026, en la sala de reuniones de la institución, se reunieron los integrantes del Comité de Gestión del Bienestar, con la finalidad de tratar asuntos relacionados a la convivencia escolar.

1. DATOS GENERALES

  • Institución Educativa :
  • Fecha : 02 de junio de 2026
  • Hora de inicio : 3:00 p.m.
  • Lugar : Sala de reuniones
  • Motivo : Tratar problemas de violencia escolar detectadas en estudiantes de 4.º de secundaria.

2. ASISTENTES

  • Director(a)
  • Subdirector(a)
  • Coordinador(a) de Tutoría
  • Psicólogo(a)
  • Representante de los docentes
  • Representante de los padres de familia
  • Representante de los estudiantes

3. AGENDA

3.1. Informe sobre situaciones de violencia escolar detectadas en estudiantes de 4.º de secundaria.

3.2. Análisis de las causas y factores asociados.

3.3. Acuerdos y acciones a implementar.

3.4. Compromisos y responsabilidades.

4. DESARROLLO DE LA REUNIÓN

El Coordinador de Tutoría informa sobre situaciones de violencia verbal y física entre estudiantes de 4.º de secundaria, identificadas a través de reportes de docentes, estudiantes y observaciones en los espacios escolares.

Se dialoga sobre las posibles causas: falta de habilidades socioemocionales, uso inadecuado de redes sociales, conflictos interpersonales y escasa comunicación familiar.

Se recuerda lo establecido en la Ley N.° 29719, “Ley que promueve la convivencia sin violencia en las instituciones educativas” y su Reglamento (D.S. N.° 010-2012-ED), así como la R.V.M. N.° 212-2020-MINEDU, “Lineamientos para la tutoría y orientación educativa en las instituciones educativas”, que orientan la prevención, atención y seguimiento de casos de violencia escolar.

5. ACUERDOS

5.1. Implementar acciones de tutoría grupal sobre convivencia y manejo de emociones con los estudiantes de 4.º de secundaria.

5.2. Brindar acompañamiento psicológico a los estudiantes involucrados.

5.3. Realizar talleres de sensibilización dirigidos a estudiantes, docentes y padres de familia sobre prevención de la violencia escolar.

5.4. Fortalecer la comunicación con las familias para el seguimiento y apoyo en casa.

5.5. Registrar y hacer seguimiento a los casos en el Libro de Registro de Incidencias y en la Plataforma SíseVe.

6. COMPROMISOS Y RESPONSABLES

  • Planificar y ejecutar sesiones de tutoría grupal. — Coordinador de Tutoría
  • Brindar acompañamiento psicológico a los estudiantes. — Psicólogo(a)
  • Organizar talleres de sensibilización. — Comité de Bienestar
  • Coordinar con las familias y realizar seguimiento. — Docentes tutores
  • Registrar y reportar casos en SíseVe. — Coordinador de Convivencia

7. CIERRE

Siendo las 4:30 p.m., se dio por concluida la reunión, firmando los asistentes en señal de conformidad.