El blog Docente

viernes, 1 de mayo de 2026

Nombramiento docente 2026

 

El Ministerio de Educación se ha pronunciado sobre el nombramiento docente 2026, y al respecto en el Oficio N° 506-2026-MINEDU, ha establecido las siguientes precisiones


El Oficio N° 506-2026-MINEDU establece las disposiciones preliminares para el próximo proceso de Nombramiento Docente 2026 (Ingreso a la Carrera Pública Magisterial).

A continuación, se detalla la información relevante extraída sobre este documento y la convocatoria:

1. Fecha de la Convocatoria

  • La convocatoria oficial para el Concurso de Nombramiento Docente está programada para iniciarse a partir del mes de noviembre de 2026.

2. Objetivo del Proceso

  • El objetivo principal es permitir que los docentes contratados y nuevos postulantes puedan ingresar a la Carrera Pública Magisterial (CPM), asegurando estabilidad laboral y beneficios de ley en instituciones de Educación Básica del sector público.

3. Requisitos Generales (Basados en normativas vigentes relacionadas)

Aunque el cronograma específico se publicará cerca de la fecha de inicio, los requisitos estándar para estos procesos suelen incluir:

  • Título Profesional: Poseer título de profesor o licenciado en educación que corresponda a la modalidad, nivel/ciclo y especialidad de la plaza.
  • Idoneidad: Cumplir con los requisitos de formación académica y no tener impedimentos legales para el ejercicio docente (registros de sanciones, delitos dolosos, etc.).
  • Experiencia Laboral: Se suele considerar el tiempo de servicio docente previo, acreditado mediante resoluciones de contrato y boletas de pago.

4. Etapas del Concurso

El proceso se divide típicamente en dos etapas principales:

  • Etapa Nacional: Consiste en la aplicación de la Prueba Nacional (PN), donde se evalúan conocimientos pedagógicos y de la especialidad.
  • Etapa Descentralizada: Los clasificados pasan a una evaluación a cargo de comités en las UGEL o instituciones educativas, que incluye la observación de aula (sesión de aprendizaje) y la entrevista personal.

5. Contexto Adicional

  • Este anuncio se alinea con los esfuerzos del Ministerio de Educación (MINEDU) para garantizar la meritocracia y cubrir las plazas vacantes presupuestadas con personal calificado.
  • Es importante que los interesados mantengan actualizados sus expedientes, incluyendo certificados de capacitación de los últimos 5 años y resoluciones de felicitación, ya que estos otorgan puntaje en la fase de méritos.

 

Cronograma de pagos de banco de la nación - mes de MAYO

   PAGOS DE MAYO


PAGOS DE LAS PENSIONES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

Importante: Por su Seguridad se solicita presentar su DNI y Tarjeta Multired Global Débito para operaciones de retiro por ventanilla superiores a S/. 1,500.00 o $ 550.00.

Nota: Se informa, que el NO PAGO en la fecha programada NO ES RESPONSABILIDAD DEL BANCO DE LA NACIÓN, por lo que cualquier consulta al respecto debe realizarla directamente a la entidad a la cual pertenece.

CRONOGRAMA

Pago de pensiones a la Administración Pública mayo 2026 (Decreto Ley N° 20530)

  • Jueves 14
    • Ministerio de Educación (inc. Universidades)
    • Ministerio de Energía y Minas.
    • Ministerio de Transportes y Comunicaciones.
    • Ministerio de Defensa.
    • Poder Judicial.
    • Ministerio Público.
    • Ministerio de Economía y Finanzas.
    • Ministerio de Justicia.
    • Gobiernos Regionales: Unidades Ejecutoras.
    • Contraloría General de la República.
    • Congreso de la República.
    • Ministerio Agrario y Riego.
    • Presidencia del Consejo de Ministros.
  • Viernes 15
    • Ministerio del Interior.
    • Ministerio Desarrollo e Inclusión Social.
    • Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento.
    • Defensoría del Pueblo.
    • Relaciones Exteriores.
  • Lunes 18
    • Ministerio de Salud.
    • Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables.
    • Ministerio de Cultura.
    • Ministerio del Ambiente.
    • Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.
    • Registro Nacional de identificación y Estado Civil.
  • Martes 19
    • Ministerio de la Producción.
    • Ministerio de Comercio Exterior y Turismo.
    • Oficina Nacional de Procesos Electorales.
    • Junta Nacional de Justicia.
    • Jurado Nacional de Elecciones.
    • Tribunal Constitucional.


Pago de Remuneraciones a la Administración Pública mayo 2026

  • Miércoles 20
    • Educación (inc. Universidades)
    • Presidencia del Consejo de Ministros.
    • Ministerio de Transportes y Comunicaciones.
    • Ministerio de Defensa.
    • Poder Judicial.
    • Ministerio Público.
    • Ministerio de Economía y Finanzas.
    • Ministerio de Justicia.
    • Gobiernos Regionales: Unidades Ejecutoras.
    • Contraloría General de la República
    • Congreso de la República.
    • Ministerio Agrario y Riego.
    • Ministerio de Energía y Minas.
  • Jueves 21
    • Ministerio del Interior.
    • Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social.
    • Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento.
    • Defensoría del Pueblo.
    • Relaciones Exteriores.
  • Viernes 22
    • Ministerio de Salud.
    • Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables.
    • Ministerio de Cultura.
    • Ministerio del Ambiente.
    • Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.
    • Registro Nacional de identificación y Estado Civil.
  • Lunes 25
    • Ministerio de la Producción.
    • Ministerio de Comercio Exterior y Turismo.
    • Oficina Nacional de Procesos Electorales.
    • Fuero Militar Policial
    • Junta Nacional de Justicia.
    • Jurado Nacional de Elecciones.
    • Tribunal Constitucional.

    (*) En las fechas que se indican también se atiende pagos de carácter no remunerativo y de pago periódico: CAS, Estipendio por Secigra, Propinas para practicantes, animadoras, alfabetizadoras y alumnos de Escuelas Militares y Policiales.

Pago de Pensiones mayo 2026 en los distintos regímenes administrados por la ONP

Decreto Ley 19990

  • Abono en cuenta bancaria: Banco de la Nación, BBVA, GNB Perú, Scotiabank, Interbank y Banbif.
    • Fecha de pago según primera letras de apellido paterno:
      • Letras A - C: jueves 8 de mayo.
      • Letras D - L: lunes 11 de mayo.
      • Letras M - Q: martes 12 de mayo.
      • Letras R - Z: miércoles 13 de mayo.
      • Convenios Internacionales: jueves 14 de mayo.
      • Incluye Pensionistas de la Ley N° 27803
    • Pago a domicilio: del 14 al 23 de mayo.

Decreto Ley 18846 y pensiones por encargo

  • Abono en cuenta bancaria: Banco de la Nación, BBVA, Scotiabank, Interbank y Banbif.
    • Fecha de pago: 14 de mayo.
  • Pago a domicilio Decreto Ley 18846
    • Fecha de pago: del 18 al 23 de mayo.
  • Pago a domicilio pensiones por encargo
    • Fecha de pago: del 18 al 23 de mayo.

Ley 30003 Pensiones pesqueros

  • Abono en cuenta bancaria - Banco de la Nación.
    • Fecha de pago: 14 de mayo.
  • Pago a domicilio.
    • Fecha de pago: del 18 al 23 de mayo.

Ley 26790 Pensionistas del seguro complementario de trabajo de riesgo

  • Abono en cuenta bancaria - Banco de la Nación.
    • Cobertura supletoria, fondo minero y reaseguro: 14 de mayo.
  • Pago a domicilio.
    • Fecha de pago: del 18 al 23 de mayo.


Modifican Padrón de Instituciones Educativas Públicas Unidocente y Multigrado

 

Modifican el Anexo 1: Padrón de Instituciones Educativas Públicas Unidocente y Multigrado, aprobado por la Resolución Ministerial N.° 037-2026-MINEDU


Resolución Ministerial Nº 256-2026-MINEDU

Lima, 30 de abril de 2026

VISTOS; el Expediente Nº DITEN2026-INT-0396440, el Informe Nº 00532-2026-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DITEN de la Dirección Técnico Normativa de Docentes de la Dirección General de Desarrollo Docente, el Informe Nº 00713-2026-MINEDU/SPE-OPEP-UPP de la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto; el Informe Nº 00626-2026-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 014-2014-EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 227-2015-EF, se establece la vigencia, características, criterios y montos de las asignaciones temporales por prestar servicio efectivo en una institución educativa pública de Educación Básica o Educación Técnico - Productiva: i) unidocente o multigrado; ii) comprendida en la Educación Intercultural Bilingüe (EIB) de acuerdo al criterio lingüístico: a) asignación por prestar servicios en una institución educativa EIB, b) asignación adicional por contar con acreditación del Ministerio de Educación en el dominio de la lengua originaria correspondiente a la institución educativa pública EIB; iii) ubicada en zona rural y/o de frontera; y, iv) ubicada en el ámbito de intervención directa del VRAEM;

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 226-2015-EF y modificatorias, se establece el monto, criterios y condiciones de la remuneración mensual, las bonificaciones por condiciones especiales de servicio y las vacaciones truncas a otorgarse al profesorado contratado en el marco del Contrato de Servicio Docente;

Que, a través del Decreto Supremo Nº 296-2016-EF y sus modificatorias, se establece el monto, criterios y condiciones de la remuneración mensual, las asignaciones y bonificaciones por condiciones especiales del servicio, los beneficios, la remuneración vacacional y las vacaciones truncas a otorgarse a los Auxiliares de Educación nombrados y contratados;

Que, mediante el artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 037-2026-MINEDU, se aprobaron los padrones para la percepción de las asignaciones temporales y bonificaciones por condiciones especiales del servicio, correspondientes al año 2026 a otorgarse a los profesores y auxiliares de educación nombrados y contratados, conforme al siguiente detalle: Anexo 1: Padrón de Instituciones Educativas Públicas Unidocente y Multigrado; Anexo 2: Padrón de Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica Regular del Nivel Inicial Escolarizado, Primaria y Secundaria, comprendidas en Educación Intercultural Bilingüe de acuerdo al criterio lingüístico; Anexo 3: Padrón de Docentes Bilingües, acreditados con al menos nivel intermedio en el dominio oral e intermedio en el dominio escrito de las lenguas originarias aimara y quechua (sureño, norteño inkawasi-kañaris y central), con al menos nivel intermedio en el dominio oral y básico en el dominio escrito de las lenguas originarias quechua norteño cajamarca, quechua central wanka, ashaninka, asheninka, awajún, shawi, shipibo-konibo y wampis, o al menos nivel básico en el dominio oral de las otras lenguas originarias; Anexo 4: Padrón de Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica Regular, Educación Básica Especial, Educación Básica Alternativa y Educación Técnico-Productiva, ubicadas en zona rural y su grado de ruralidad; Anexo 5: Padrón de Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica Regular, Educación Básica Especial, Educación Básica Alternativa y Educación Técnico-Productiva, ubicadas en zona de frontera; y, Anexo 6: Padrón de Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica Regular, Educación Básica Especial, Educación Básica Alternativa y Educación Técnico-Productiva, ubicadas en el ámbito del Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro (VRAEM);

Que, el artículo 2 de la citada Resolución Ministerial Nº 037-2026-MINEDU, establece que los referidos padrones aprobados constituyen el único instrumento habilitante para el Año Fiscal 2026 para la percepción de las asignaciones temporales y bonificaciones cuyos montos, criterios y condiciones se regulan en los Decretos Supremos Nº 014-2014-EF, Nº 226-2015-EF y Nº 296-2016-EF y sus respectivas modificatorias;

Que, mediante el Informe Nº 00532-2026-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DITEN, la Dirección Técnico Normativa de Docentes de la Dirección General de Desarrollo Docente propone y sustenta la necesidad de modificar el Anexo 1: Padrón de Instituciones Educativas Públicas Unidocente y Multigrado, aprobado por la Resolución Ministerial Nº 037-2026-MINEDU, toda vez que el referido padrón fue elaborado considerando la información registrada en el Sistema de Administración y Control de Plazas (NEXUS) al 19 de diciembre de 2025; sin embargo, con posterioridad a dicha fecha, el financiamiento de nuevas plazas y bolsa de horas a favor de los Gobiernos Regionales, en el marco del Decreto Supremo Nº 033-2026-EF, así como por los procesos de racionalización y reubicación de plazas efectuados por las Unidades Ejecutoras al 04 de marzo de 2026, modificaron las características de determinadas instituciones educativas, por lo que resulta necesario actualizar el referido padrón; a fin de garantizar que los docentes y auxiliares de educación nombrados y contratados perciban correctamente la asignación por tipo de institución educativa;

Que, mediante el Informe Nº 00713-2026-MINEDU/SPE-OPEP-UPP la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto considera viable continuar con el trámite de aprobación de la propuesta modificatoria, en cuanto, desde el punto de vista de planificación, guarda relación con los instrumentos de planificación estratégica del Sector Educación y, desde el punto de vista presupuestal, no irroga gastos adicionales al Pliego 010: M. de Educación, toda vez que parte de los recursos se encuentran programados en el Presupuesto Institucional de Apertura de los Pliegos Gobiernos Regionales y de la Unidades Ejecutoras de Educación de Lima Metropolitana; y, de corresponder, la Dirección Técnico Normativa de Docentes propondrá las modificaciones presupuestarias en el Nivel Institucional, en el marco de los literales a), c), d) y e) del numeral 82.1 del artículo 82 de la Ley Nº 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, las cuales estarán sujetas a la disponibilidad presupuestal del Pliego 010. M. de Educación;

Que, a través del Informe Nº 00626-2026-MINEDU/SG-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica emite opinión legal favorable a la propuesta;

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial; el Reglamento de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2013-ED; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modificar el Anexo 1: Padrón de Instituciones Educativas Públicas Unidocente y Multigrado, aprobado por la Resolución Ministerial Nº 037-2026-MINEDU, el cual queda redactado conforme al anexo que forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución y su anexo en el Sistema de Información Jurídica de Educación – SIJE, ubicado en la sede digital del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el diario oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.


martes, 28 de abril de 2026

El Tc decidirá si se lleva a cabo el nombramiento excepcional del 2022

 

El Nombramiento Docente Excepcional a Debate: ¿Justicia Laboral o Golpe a la Meritocracia?



El Tribunal Constitucional ha sido el escenario de una audiencia crucial que podría definir el futuro laboral de más de 20,000 maestros peruanos. En el centro de la controversia se encuentra la Ley 32390, una norma que propone el nombramiento excepcional de los docentes que aprobaron todas las etapas del concurso público de 2022, pero que se quedaron sin plaza por razones administrativas.

¿Cuáles son los argumentos que definirán el fallo? Aquí te resumimos lo más importante de este intenso debate jurídico.

1. La búsqueda de una "Meritocracia Reparadora"

Desde el Congreso y los gremios magisteriales, la defensa es clara: el Estado tiene una deuda con los maestros. Se argumenta que estos docentes ya demostraron su idoneidad al aprobar dos exámenes rigurosos. No acceder a una plaza fue, según esta postura, resultado de un sistema de adjudicación deficiente y "viciado" que dejó vacantes desiertas mientras miles de profesores con notas aprobatorias seguían bajo contratos temporales precarios.

2. El Riesgo para la Educación Intercultural Bilingüe (EIB)

Uno de los puntos más críticos de la audiencia fue el impacto en las comunidades originarias. El Ejecutivo advirtió que el 44.7% de las plazas vacantes exigen el dominio de una lengua nativa.

  • El temor: Que, por cumplir con el nombramiento, se asignen plazas en comunidades indígenas a docentes que no hablan el idioma, vulnerando el derecho constitucional de los niños a una educación bilingüe y culturalmente pertinente.

3. La batalla por el presupuesto y la sostenibilidad

La viabilidad económica es el "talón de Aquiles" de la norma.

  • El Ejecutivo: Sostiene que la ley exige 117 millones de soles no presupuestados, lo que violaría el artículo 79 de la Constitución (prohibición de iniciativa de gasto del Congreso).
  • El Congreso: Defiende que las plazas ya son orgánicas y están financiadas desde 2022, por lo que no se trata de un gasto nuevo, sino de cubrir vacantes que el Ministerio de Educación no ha logrado gestionar de manera eficiente.

4. El dilema de la igualdad de condiciones

Un argumento legal de peso es el carácter "cancelatorio" de los concursos. Según la Ley de Reforma Magisterial, cada concurso termina con sus resultados. Si se aprueba este nombramiento excepcional, el Ejecutivo advierte que se estaría dando una ventaja injusta a los postulantes de 2022 frente a los que desean competir en el próximo concurso de 2026, reduciendo el número de plazas disponibles para la libre competencia.

El Análisis Técnico: ¿Por qué hay plazas vacantes que no se pueden ocupar?

Uno de los momentos más reveladores de la audiencia fue la intervención del procurador del Ejecutivo, quien desmintió la idea de que la existencia de plazas vacantes signifique automáticamente que hay espacio para nombramientos inmediatos. Su explicación se centró en tres pilares fundamentales:

  • La Naturaleza de las Plazas EIB: El procurador destacó que un alto porcentaje de las plazas reportadas como "vacantes" están ubicadas en zonas de Educación Intercultural Bilingüe (EIB). Estas plazas tienen un requisito constitucional y legal: el docente debe acreditar el dominio de la lengua originaria de la comunidad. Nombrar a un docente que aprobó el examen general pero no habla la lengua local vulneraría el derecho de los niños a recibir educación en su lengua materna.
  • Plazas con "Nombre y Apellido": Explicó que muchas vacantes están reservadas para procesos específicos que la ley ya contempla, como los procesos de reasignación (docentes nombrados que piden traslado por unidad familiar o salud) y el ascenso de escala. Si se usan estas plazas para nuevos nombramientos, se bloquea el derecho de desplazamiento y progresión de los maestros que ya están dentro de la Carrera Pública Magisterial.
  • El Carácter Temporal de la Vacancia: El Ejecutivo argumentó que una plaza puede figurar como "vacante" en un sistema administrativo de forma temporal, pero eso no la convierte en una plaza disponible para nombramiento definitivo si no cuenta con el respaldo presupuestal proyectado para los próximos años o si su creación fue de naturaleza eventual.
FINALMENTE, La decisión final la Tiene el Tribunal Constitucional que decidirá al voto si es o no constitucional la Ley 32390. 

miércoles, 22 de abril de 2026

Ficha de Monitoreo Docente 2026

 MONITOREO A LA PRÁCTICA PEDAGÓGICA


PRESENTACIÓN

El Monitoreo y Acompañamiento Pedagógico es una estrategia de formación continua que el Ministerio de Educación ha implementado con la finalidad de fortalecer las competencias profesionales de las y los docentes, orientados y centrados en la mejora de los aprendizajes de los y las estudiantes de la Institución Educativa………………….

El Monitoreo permite identificar los logros y dificultades de la práctica docente y partir de ello tomar las decisiones pertinentes en pro de la mejora de los aprendizajes en los y las estudiantes de nuestra institución educativa. Por otro lado, el acompañamiento permite a los y las docentes la mejora de su práctica pedagógica y la reflexión continua de su labor en las aulas de nuestra institución educativa.

Asimismo, el monitoreo y acompañamiento se realizará con el enfoque critico reflexivo porque confiere a los involucrados la capacidad de reconocer sus avances, dificultades, posibilidades y proyectar nuevas formas mejoradas de desempeño. Es decir, promueve la autonomía progresiva del docente, así como el hábito de la reflexión continua antes y durante sobre la acción ejecutada. Desde este enfoque los docentes son incentivados a utilizar estrategias metacognitivas y autorreguladoras que le permitan continuar aprendiendo por sí mismo; para ello se utiliza preguntas significativas que permitan la reflexión y critica de lo actuado.

Finalmente, el ministerio de Educación, en su condición de ente rector es responsable de dar los lineamientos para el desarrollo del monitoreo y acompañamiento pedagógico de modo que esté articulado a las demandas socioeducativas de la Institución Educativa, contribuyendo de esta manera al logro de los aprendizajes de los y las estudiantes y al fortalecimiento de la gestión pedagógica de la Institución Educativa.

DESCARGAR FICHA DE MONITOREO

lunes, 20 de abril de 2026

Conozca que hacer en las horas de atención a estudiantes y atención a padres de familia


La atención a los estudiantes y a los padres de familia constituye un pilar fundamental orientada a garantizar la equidad y la calidad educativa. Este proceso no solo se limita a la mejora de los aprendizajes en áreas curriculares específicas como Comunicación y Matemática, sino que busca el desarrollo integral del estudiante a través de una atención diferenciada que reconoce sus necesidades individuales, ritmos de aprendizaje y barreras educativas 


1. HORAS DE ATENCIÓN A ESTUDIANTES

Estas horas no son para “dictar clase adicional”, sino para acompañar, retroalimentar y orientar.

 1.1. Retroalimentación formativa individual o en pequeños grupos

  • Explicar al estudiante:
    • En qué nivel está.
    • Qué logró.
    • Qué le falta mejorar.
  • Dar orientaciones concretas para avanzar.

 La norma señala que la retroalimentación es clave para la autonomía del estudiante.

 

 1.2. Atención diferenciada según necesidades

  • Trabajar con estudiantes que:
    • Tienen dificultades específicas.
    • Presentan rezago o bajo desempeño.
  • Ajustar la ayuda según:
    • Ritmo de aprendizaje.
    • Características personales.

Esto responde al enfoque de atención diferenciada.

 1.3. Acompañamiento en tareas, evidencias o productos

  • Revisar trabajos o portafolios.
  • Orientar cómo mejorar evidencias.
  • Ayudar a comprender consignas.

 

1.4. Desarrollo de habilidades transversales

Desde cualquier área, reforzar:

  • Comprensión lectora.
  • Expresión oral y escrita.
  • Pensamiento crítico.

1.5. Soporte socioemocional

  • Escuchar al estudiante.
  • Identificar:
    • Desmotivación
    • Ansiedad
    • Problemas personales
  • Orientar y derivar si es necesario.

 La norma enfatiza el bienestar, la confianza y el manejo de emociones.

 1.6. Orientación para la autonomía del estudiante

  • Enseñar:
    • Cómo estudiar.
    • Cómo organizar su tiempo.
    • Cómo mejorar su aprendizaje.

 1.7. Seguimiento y monitoreo

  • Identificar estudiantes en riesgo:
    • Bajo rendimiento
    • Inasistencia
  • Coordinar con tutoría y otros docentes.

 

2. HORAS DE ATENCIÓN A PADRES DE FAMILIA

(Interpretación normativa y funcional)

Estas horas buscan corresponsabilidad familia–escuela.

2.1. Comunicación de avances y dificultades

  • Informar sobre:
    • Logros de aprendizaje.
    • Dificultades específicas.
  • Basarse en evidencias (trabajos, evaluaciones).

 La norma exige comunicar resultados del proceso (diagnóstico, proceso y cierre).

 

 2.2. Orientación para el apoyo en casa

  • Explicar a los padres:
    • Cómo pueden ayudar a sus hijos.
  • Dar recomendaciones prácticas:
    • Rutinas de estudio.
    • Acompañamiento en tareas.
    • Supervisión del tiempo.

 

 2.3. Información sobre el proceso de Refuerzo Escolar

  • Explicar:
    • Por qué el estudiante necesita apoyo.
    • Cómo funciona el refuerzo.
  • En caso de “extra horario”:
    • Solicitar autorización.
    • Asegurar asistencia.

 

2.4. Generación de compromisos

  • Establecer acuerdos con los padres:
    • Seguimiento en casa.
    • Asistencia del estudiante.
    • Apoyo emocional.

La norma menciona explícitamente la generación de compromisos.

 

2.5. Orientación socioemocional

  • Informar sobre:
    • Conductas
    • Cambios emocionales
  • Brindar pautas de crianza y acompañamiento.

 

2.6. Participación en reuniones periódicas

  • Asistir a reuniones:
    • Mensuales, bimestrales o trimestrales.
  • Analizar avances y dificultades del estudiante.

 

 2.7. Coordinación para condiciones del estudiante

  • En casos necesarios:
    • Alimentación
    • Seguridad
    • Bienestar

 COSTO DE LAS FICHAS DE ATENCIÓN S/ 5.00 - EDIRABLES EN WORD. ESCRIBENOS AL WHATSAPP 936 036 300






sábado, 18 de abril de 2026

Fichas de Refuerzo Escolar 2026

 REFUERZO ESCOLAR PARA SECUNDARIA


De acuerdo con las disposiciones del Ministerio de Educación (Minedu), específicamente bajo la Norma Técnica para el Año Escolar 2026 y la RVM N.° 094-2025-MINEDU, la Estrategia Nacional de Refuerzo Escolar se define como un proceso pedagógico integral y planificado que busca cerrar las brechas de aprendizaje mediante una atención diferenciada y personalizada. Este mecanismo no solo se centra en el desarrollo de competencias matemáticas y comunicativas a través de una evaluación diagnóstica previa, sino que prioriza el soporte socioemocional para fortalecer la autonomía y autoestima del estudiante, integrando el refuerzo tanto dentro del horario regular como en jornadas adicionales. La normativa enfatiza que este apoyo no es una medida aislada, sino una respuesta estratégica que involucra a docentes, directivos y familias, utilizando portafolios de evidencia para monitorear el progreso continuo y asegurar que cada alumno alcance los niveles de logro esperados para su grado.

DESCARGAR FICHAS DE REFUERZO ESCOLAR

ÚNETE A NUESTROS CANALES DE:

TELEGRAM 

FACEBOOK