LEY Nº 32618
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE MODIFICA LA LEY 29944,
LEY DE REFORMA MAGISTERIAL, PARA
INCORPORAR EN SUS ALCANCES A LOS PROFESORES DE LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS DE
EDUCACIÓN BÁSICA Y DE EDUCACIÓN TÉCNICO-PRODUCTIVA DE LOS ESTABLECIMIENTOS
PENITENCIARIOS Y UNIVERSIDADES PÚBLICAS
Artículo único. Modificación del artículo 1 de la
Ley 29944, Ley de Reforma Magisterial
Se modifica el artículo 1 de la Ley
29944, Ley de Reforma Magisterial, en los siguientes términos:
“Artículo 1. Objeto y alcances de
la Ley
La presente ley tiene por objeto
normar las relaciones entre el Estado y los profesores que prestan servicios de
función docente o directiva en las instituciones y programas educativos
públicos de educación básica y técnico-productiva y en las instancias del
Sistema Educativo administradas por el Ministerio de Educación, el Ministerio
de Defensa, el Ministerio del Interior, el Ministerio de Justicia y Derechos
Humanos, mediante el Instituto Nacional Penitenciario (INPE) y las
universidades públicas. Regula sus deberes y derechos, la formación continua,
la Carrera Pública Magisterial, la evaluación, el proceso disciplinario, las
remuneraciones y los estímulos e incentivos”.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
FINALES
PRIMERA. Financiamiento
La implementación de la modificación
del artículo 1 de la Ley 29944, Ley de Reforma Magisterial, dispuesta por la
presente ley, se financia durante el año fiscal en curso con cargo al
presupuesto institucional del Instituto Nacional Penitenciario, sin demandar
recursos adicionales al tesoro público. Para los años fiscales siguientes, el
Ministerio de Economía y Finanzas provee los recursos necesarios en el
presupuesto público, en el marco de la programación multianual.
SEGUNDA. Modificaciones
presupuestarias
El Instituto Nacional Penitenciario
está facultado para realizar las modificaciones presupuestarias que requiera
para la ejecución de la presente ley, de acuerdo con las normas de la materia.
TERCERA. Ubicación de los profesores
nombrados por el Decreto Legislativo 276, Ley de Bases de la Carrera
Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, y la Ley 29709, Ley de
la Carrera Especial Pública Penitenciaria, en las escalas magisteriales
Los docentes son ubicados
excepcionalmente en la Carrera Pública Magisterial, considerando el tiempo de
servicios oficiales efectivamente prestado en función docente, aplicando la
siguiente escala: a) Primera Escala Magisterial: de 1 a 3 años de servicio. b)
Segunda Escala Magisterial: 4 a 10 años de servicios. c) Tercera Escala
Magisterial: de 11 a más años de servicios.
CUARTA. Rectoría del Ministerio de
Educación en los procesos de evaluación
El ingreso, la permanencia, el
ascenso y el acceso a cargos de los profesores del Instituto Nacional
Penitenciario incorporados por la presente ley se rigen por lo establecido en
la Ley 29944, Ley de Reforma Magisterial.
El Ministerio de Educación conduce
los procesos de concurso y evaluación, en coordinación con los gobiernos
regionales. El Instituto Nacional Penitenciario participa en la determinación
de las plazas y de los perfiles de puesto requeridos, de acuerdo con sus
necesidades institucionales.
QUINTA. Autorización de modificación
presupuestaria
Autorizar, durante el año fiscal
2026, al Ministerio de Educación a efectuar modificaciones presupuestarias en
el nivel funcional programático; y, modificaciones presupuestarias en el nivel
institucional a favor de las entidades de su sector, los gobiernos
regionales, los gobiernos locales, el Ministerio del Interior y del Ministerio
de Defensa, según corresponda, para el financiamiento de los gastos vinculados
con la política remunerativa de los docentes, de estudios e inversiones del
sector educación, la oferta y la gestión educativa, y los gastos para la
operatividad y funcionamiento institucional; incluyendo las intervenciones en
favor de los locales de instituciones educativas públicas que presentan riesgos
para su funcionamiento, que se realizan de manera directa o a través de
depósitos en la cuenta de sus representantes, así como para el servicio de
conectividad.
Para tal efecto el Ministerio de
Educación, sujeto a su disponibilidad presupuestal, queda exonerado de lo
dispuesto por los numerales 9.1, 9.2 y 9.4 del artículo 9, el artículo 11 y el
artículo 34 de la Ley 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año
Fiscal 2026, así como de los incisos 3 y 4 del numeral 48.1 del artículo 48 del
Decreto Legislativo 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de
Presupuesto Público. Las modificaciones presupuestarias en el nivel
institucional se aprueban mediante decreto supremo, refrendado por el ministro
de Economía y Finanzas y de la ministra de Educación, a propuesta de este
último.
SEXTA. Adecuación de normativa
El Poder Ejecutivo adecúa el
Reglamento de la Ley 29944, Ley de Reforma Magisterial, aprobado por el Decreto
Supremo 004-2013-ED, a la modificación dispuesta en la presente ley en un plazo
de ciento veinte días calendario contados desde su entrada en vigor.
El Ministerio de Educación, el
Ministerio de Justicia y Derechos Humanos a través del Instituto Nacional
Penitenciario, el Ministerio de Economía y Finanzas y la Autoridad Nacional del
Servicio Civil adecúan las normas de sus competencias para la implementación de
la presente ley en un plazo máximo de ciento veinte días calendario contados a
partir de su entrada en vigor.
Comuníquese al señor Presidente de la
República para su promulgación.




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