Lima, 6 de marzo de 2026
VISTOS, el Expediente N°
DIGC2026-INT-0223948, el Informe N° 00017-2026-MINEDU/VMGI-DIGC de la Dirección
General de Calidad de la Gestión Escolar, el Informe N°
00380-2026-MINEDU/SPE-OPEP-UPP de la Unidad de Planificación y Presupuesto de
la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, el Informe N°
00338-2026-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 3 de la Ley N°
31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, establece
que el sector Educación se encuentra bajo la conducción y rectoría del
Ministerio de Educación; asimismo, de acuerdo con el literal a) del numeral 1 y
el literal a) del numeral 2 del artículo 5 de la citada Ley, son funciones
rectoras y técnico-normativas del Ministerio de Educación, formular, planear,
dirigir, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo
su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; así como aprobar las
disposiciones normativas vinculadas con sus ámbitos de competencia,
respectivamente;
Que, el artículo 79 de la Ley N°
28044, Ley General de Educación, señala que el Ministerio de Educación es el
órgano del Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y
articular la política de educación, recreación y deporte, en concordancia con
la política general del Estado;
Que, el literal d) del artículo 8 de
la Ley N° 28044 dispone que la educación peruana tiene a la persona como centro
y agente fundamental del proceso educativo y se sustenta, entre otros, en el
principio de calidad, que asegura las condiciones adecuadas para una educación
integral, pertinente, abierta, flexible y permanente;
Que, el artículo 4 de la Ley N° 28044
establece que la educación es un servicio público, precisando que en la
Educación Inicial y Primaria se complementa obligatoriamente con programas de
alimentación, salud y entrega de materiales educativos. Asimismo, el literal c)
del artículo 13 de la citada ley establece que uno de los factores que
interactúan para el logro de la calidad de la educación es la inversión mínima
por alumno que comprenda la atención de salud, alimentación y provisión de
materiales educativos;
Que, el artículo 3 del Reglamento de
la Ley General de Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2012-ED,
establece que las instituciones educativas públicas de Educación Inicial,
Primaria y Secundaria de Educación Básica Regular o su equivalente para niños y
adolescentes de la Educación Básica Alternativa y Educación Básica Especial se
brindan programas complementarios de alimentación y salud, precisando que es
responsabilidad de las instancias de gestión educativa descentralizada realizar
coordinaciones con los demás ministerios e instituciones públicas para que esta
función se cumpla con carácter intersectorial con apoyo de los gobiernos
regionales y gobiernos locales;
Que, a través de la Resolución
Viceministerial N° 030-2024-MINEDU, se aprobó la Norma Técnica denominada
“Norma para la Cogestión del Servicio Alimentario implementado por el Programa
Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma en las Instituciones Educativas y
Programas No Escolarizados Públicos de la Educación Básica Regular y Especial”,
que tiene como objetivo establecer las disposiciones para la cogestión del
servicio alimentario brindado por el Programa Nacional de Alimentación Escolar
Qali Warma en las instituciones educativas y programas educativos no
escolarizados públicos de la Educación Básica Regular y Especial;
Que, mediante el artículo 1 del
Decreto Supremo N° 006-2025-MIDIS se aprueba la extinción del Programa Nacional
de Alimentación Escolar Comunitaria Wasi Mikuna, creado mediante el artículo 1
del Decreto Supremo N° 010-2024-MIDIS, que modifica diversos artículos del
Decreto Supremo N° 008-2012-MIDIS, que crea el Programa Nacional de
Alimentación Escolar Qali Warma;
Que, mediante el artículo 1 del
Decreto Supremo N° 008-2025-MIDIS, modificado mediante el Decreto Supremo N°
009-2025-MIDIS, se crea el Programa de Alimentación Escolar (PAE) en reemplazo
del Programa Nacional de Alimentación Escolar Comunitaria Wasi Mikuna,
estableciendo un nuevo marco normativo y operativo en materia del servicio de
alimentación escolar, que requiere la adecuación del marco normativo del sector
Educación, a fin de alinearlo al marco legal vigente;
Que, mediante el Informe N°
00017-2026-MINEDU/VMGI-DIGC, la Dirección General de Calidad de la Gestión
Escolar (DIGC), como órgano responsable de proponer documentos normativos para
la mejora de la gestión de las instituciones educativas, ha formulado la
propuesta de Norma Técnica denominada “Norma para la corresponsabilidad del
servicio alimentario implementado por el Programa de Alimentación Escolar del
Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social en las instituciones educativas
públicas de Educación Básica Regular (EBR) y Educación Básica Especial (EBE),
en los Programas No Escolarizados de Educación Inicial (PRONOEI) y en el
Servicio Educativo y de Cuidado Diurno con atención integral (EduCuna)”, con el
objetivo de contar con un nuevo marco normativo sectorial que, entre otros,
regule los roles, funciones y responsabilidades de los Comités de Alimentación
Escolar, brinde orientaciones para incorporar el servicio alimentario en la
gestión escolar y promueva la participación de la comunidad educativa en su implementación,
bajo el esquema de corresponsabilidad del PAE. Además, la propuesta
reemplaza a la norma técnica aprobada mediante la Resolución Viceministerial N°
030-2024-MINEDU, por lo que resulta necesario disponer su derogación;
Que, la propuesta en mención cuenta
con la opinión favorable de la Dirección General de Educación Básica Regular
(DIGEBR), la Dirección General de Educación Básica Alternativa, Intercultural
Bilingüe y de Servicios Educativos en el Ámbito Rural (DIGEIBIRA), la Dirección
General de Servicios Educativos Especializados (DIGESE) y la Dirección General
de Gestión Descentralizada (DIGEGED), así como con los aportes brindados por el
PAE;
Que, mediante el Informe N°
00380-2026-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, la Unidad de Planificación y Presupuesto de la
Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, dependiente de la
Secretaría de Planificación Estratégica, considera técnicamente viable continuar
con el trámite para la aprobación de la propuesta; por cuanto, desde el punto
de vista de planificación, se encuentra alineado con los instrumentos de
planificación estratégica e institucional del sector Educación; y, desde el
punto de vista presupuestal, no irrogará gastos adicionales al Pliego 010: M.
de Educación ni al Tesoro Público; toda vez que, para el Año Fiscal 2026, los
compromisos e implementación de la norma técnica serán asumidos por la
Dirección General de Calidad de la Gestión Escolar (DIGC), Dirección General de
Educación Básica Regular (DIGEBR), Dirección de Educación Inicial (DEI),
Dirección de Educación Secundaria (DES) y Dirección General de Gestión
Descentralizada (DIGEGED). Asimismo, para los Años Fiscales 2027 y 2028, las
unidades involucradas han priorizado recursos en las actividades operativas
correspondientes en el marco de la Programación Multianual Presupuestaria y
Formulación Presupuestaria 2026-2028: y respecto a los años subsiguientes
deberán priorizar los recursos presupuestarios que fueran necesarios en el
marco de los procesos de Programación Multianual Presupuestaria y Formulación
Presupuestaria del año fiscal respectivo, de acuerdo con las disposiciones
contempladas en las Leyes Anuales de Presupuesto respectivas;
Que, a través del Informe N°
00338-2026-MINEDU/SG-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica opina que la
aprobación de la propuesta resulta legalmente viable;
De conformidad con lo dispuesto en la
Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; en
la Ley N° 28044, Ley General de Educación; y, en el Reglamento de Organización
y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado mediante el Decreto Supremo
N° 001-2015-MINEDU;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar la Norma Técnica denominada
“Norma para la corresponsabilidad del servicio alimentario implementado por el
Programa de Alimentación Escolar del Ministerio de Desarrollo e Inclusión
Social en las instituciones educativas públicas de Educación Básica Regular
(EBR) y Educación Básica Especial (EBE), en los Programas No Escolarizados de
Educación Inicial (PRONOEI) y en el Servicio Educativo y de Cuidado Diurno con
atención integral (EduCuna)”, la misma que, como anexo, forma parte integrante
de la presente resolución.
Artículo 2.- Derogar la Resolución Viceministerial
N° 030-2024-MINEDU, que aprobó la Norma Técnica denominada “Norma para la
Cogestión del Servicio Alimentario implementado por el Programa Nacional de
Alimentación Escolar Qali Warma en las Instituciones Educativas y Programas No
Escolarizados Públicos de la Educación Básica Regular y Especial”.
Artículo 3.- Disponer la publicación de la
presente Resolución y de su anexo en el Sistema de Información Jurídica de
Educación (SIJE), ubicado en la sede digital del Ministerio de Educación
(www.gob.pe/minedu) el mismo día de la publicación de la presente Resolución en
el diario oficial “El Peruano”.
Regístrese, comuníquese y publíquese.