Establecen que, durante la jornada escolar en las instituciones y programas educativos públicos y privados del nivel de Educación Inicial, se restringe el uso personal, recreativo o de carácter no pedagógico de teléfonos celulares por parte de los niños; y dictan otras disposiciones
Resolución Ministerial Nº 612-2026-MINEDU
Lima, 10 de octubre de 2026
VISTOS, los documentos que conforman
el Expediente Nº DEI2026-INT-0916588; y;
CONSIDERANDO
Que, el artículo 3 de la Ley Nº
31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, establece
que el sector Educación se encuentra bajo la conducción y rectoría del
Ministerio de Educación; asimismo, de acuerdo con el literal a) del numeral 1 y
el literal a) del numeral 2 del artículo 5 de la citada Ley, son sus funciones
rectoras técnico normativas formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar,
supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia,
aplicable a todos los niveles de gobierno; así como aprobar las disposiciones
normativas vinculadas con sus ámbitos de competencia, respectivamente;
Que, el artículo 79 de la Ley Nº
28044, Ley General de Educación, establece que el Ministerio de Educación es el
órgano del Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y
articular la política de educación, recreación y deporte, en concordancia con
la política general del Estado;
Que, el literal a) del artículo 36 de
la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, establece que la Educación Inicial
constituye el primer nivel de la Educación Básica Regular y comprende a niños
menores de 6 años y se desarrolla en forma escolarizada y no escolarizada
conforme a los términos que establezca el Reglamento. El Estado asume también
sus necesidades de salud y nutrición a través de una acción intersectorial. Se
articula con el nivel de Educación Primaria asegurando coherencia pedagógica y
curricular, conservando su identidad, especificidad, autonomía administrativa y
de gestión;
Que, el artículo 3 de la Ley Nº
32385, Ley que regula el uso de teléfonos celulares en todas las instituciones
y programas educativos de la Educación Básica, dispone que su ámbito de
aplicación comprende a todas las instituciones y programas educativos de la
Educación Básica de nivel de educación primaria y secundaria, tanto en
instituciones públicas como en instituciones privadas;
Que, mediante el Decreto Supremo Nº
018-2026-MINEDU se aprueba el Reglamento de la Ley Nº 32385, Ley que regula el
uso de teléfonos celulares en todas las instituciones y programas educativos de
la Educación Básica, el cual desarrolla disposiciones para su implementación en
los niveles de Educación Primaria y Educación Secundaria;
Que, en consecuencia, el nivel de
Educación Inicial no se encuentra comprendido en el ámbito de aplicación de la
Ley Nº 32385 ni en su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº
018-2026-MINEDU, por lo que corresponde al Ministerio de Educación, en ejercicio
de su función rectora y técnico-normativa, establecer disposiciones que
atiendan las particularidades pedagógicas y formativas propias de dicho nivel
educativo;
Que, el Currículo Nacional de la
Educación Básica, aprobado por Resolución Ministerial Nº 281-2016-MINEDU,
reconoce que los niños construyen sus aprendizajes a través del juego, la
exploración, la interacción con otras personas y las experiencias significativas
que se desarrollan en entornos seguros y estimulantes, siendo necesario
promover condiciones educativas acordes con estas características y con los
objetivos del desarrollo infantil temprano;
Que, en ese contexto, resulta
necesario establecer disposiciones técnico pedagógicas que regulen la
restricción del uso de teléfonos celulares por parte de los niños durante la
jornada escolar en el nivel de Educación Inicial, así como criterios para el uso
pertinente, excepcional y pedagógicamente planificado de recursos tecnológicos
y audiovisuales bajo la orientación y acompañamiento docente;
Que, mediante el Informe Nº
00714-2026-MINEDU/VMGP-DIGEBR-DEI, la Dirección de Educación Inicial de la
Dirección General de Educación Básica Regular, sustenta la necesidad de
establecer disposiciones sobre la restricción del uso personal de teléfonos celulares
y el uso pertinente de dispositivos tecnológicos en la Educación Inicial, con
la finalidad de fortalecer las condiciones para el aprendizaje, el bienestar y
el desarrollo integral de los niños;
Que, a través del Informe Nº
01956-2026-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, la Unidad de Planificación y Presupuesto emitió
opinión favorable, por cuanto, desde el punto de vista de planificación, es
concordante con los instrumentos de planificación estratégica e institucional
del sector Educación; en tanto, que desde el punto de vista presupuestal, no
irrogará gastos adicionales a los programados en el Pliego 010: M. de Educación
ni al Tesoro Público para el Año Fiscal 2026; y, en cuanto a las actividades
que se extiendan más allá del presente año fiscal, corresponderá a la DEI,
dependiente de la DIGEBR priorizar los recursos presupuestarios necesarios, en
el marco del proceso de Programación Multianual Presupuestaria y Formulación
Presupuestaria del periodo respectivo y, de acuerdo con las disposiciones
contempladas en la respectiva Ley Anual de Presupuesto;
Que, mediante el Informe Nº
01443-2026-MINEDU/SG-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica concluyó que
resulta legalmente viable la aprobación de las citadas disposiciones;
De conformidad con lo dispuesto en la
Ley Nº 28044, Ley General de Educación; la Ley Nº 31224, Ley de Organización y
Funciones del Ministerio de Educación; y el Reglamento de Organización y
Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº
001-2015-MINEDU;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Restricción del uso
personal de teléfonos celulares
Establecer que, durante la jornada
escolar en las instituciones y programas educativos públicos y privados del
nivel de Educación Inicial, se restringe el uso personal, recreativo o de
carácter no pedagógico de teléfonos celulares por parte de los niños. La
restricción comprende llamadas, mensajería, juegos, uso de redes sociales,
reproducción de contenidos, toma de fotografías o videos y cualquier otra
actividad que no responda a lo previsto en el artículo 3 de la presente
Resolución.
Artículo 2.- Uso pedagógico de dispositivos
tecnológicos en el nivel de Educación Inicial
Establecer que los dispositivos
tecnológicos distintos al teléfono celular se utilizan de manera excepcional
como recursos pedagógicos cuando exista una intención educativa clara,
previamente planificada y acorde con las características y necesidades del
nivel de Educación Inicial. Su uso es breve, pertinente, con mediación docente
y complementario a las experiencias de juego, exploración, movimiento,
comunicación e interacción conforme a los criterios referenciales contenidos en
el Anexo de la presente Resolución.
Artículo 3.- Situaciones excepcionales
Disponer que la utilización de
teléfonos celulares en las instituciones y programas educativos públicos y
privados del nivel de Educación Inicial puede autorizarse de manera excepcional
cuando resulte necesaria para atender necesidades educativas específicas,
barreras para el aprendizaje, necesidades vinculadas con la salud, condiciones
de discapacidad u otras circunstancias debidamente sustentadas, conforme a la
normativa vigente y bajo la supervisión del personal educativo correspondiente.
Artículo 4.- Promoción del uso
responsable de dispositivos tecnológicos en las familias
Establecer que las instituciones y
programas educativos públicos y privados del nivel de Educación Inicial
promuevan entre las familias prácticas de uso responsable, saludable y
equilibrado de dispositivos tecnológicos, fomentando espacios libres de pantallas,
la interacción familiar, el juego, la actividad física, la lectura, la
comunicación y otras actividades acordes con el desarrollo integral de los
niños del nivel de Educación Inicial.
Artículo 5.- Implementación
Disponer que las Direcciones
Regionales de Educación o las que hagan sus veces, las Unidades de Gestión
Educativa Local, así como las instituciones y programas educativos públicos y
privados del nivel de Educación Inicial, implementen las disposiciones establecidas
en la presente Resolución, en el ámbito de sus respectivas competencias.
Artículo 6.- Incorporación en los
documentos de gestión
Disponer que las instituciones y
programas educativos públicos y privados del nivel de Educación Inicial
incorporen las disposiciones de la presente Resolución en sus documentos de
gestión, según corresponda, en particular en el Reglamento Interno, que contiene
las normas de convivencia, y en el Plan Anual de Trabajo.
Artículo 7.- Asistencia técnica
Disponer que la Dirección de
Educación Inicial de la Dirección General de Educación Básica Regular brinde
asistencia técnica para la implementación de la presente Resolución, en
coordinación con las Direcciones Regionales de Educación o las que hagan sus
veces y las Unidades de Gestión Educativa Local.
Artículo 8.- Financiamiento
La implementación de las
disposiciones establecidas en la presente Resolución se financia con cargo a la
disponibilidad del presupuesto institucional de los pliegos involucrados, sin
demandar recursos adicionales al Pliego 010: M. de Educación ni al Tesoro
Público; y, en el marco de las leyes anuales de presupuesto y de las
disposiciones legales vigentes.
Artículo 9.- Publicación
Disponer la publicación de la
presente Resolución y su anexo, en el Sistema de Información Jurídica de
Educación - SIJE, ubicado en la sede digital del Ministerio de Educación
(www.gob.pe/minedu), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en
el diario oficial “El Peruano”.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
José Antonio Chang Escobedo










