El blog Docente

domingo, 8 de marzo de 2026

MINEDU oficializa clases virtuales en instituciones públicas y privadas

 

Establecen medidas excepcionales y temporales para la prestación del servicio educativo en las instituciones educativas públicas y privadas ubicadas en Lima Metropolitana y la Provincia Constitucional del Callao


Resolución Viceministerial N° 033-2026-MINEDU

Lima, 8 de marzo de 2026

VISTOS, el Expediente N° DIGC2026-INT-0282169; el Informe N° 00022-2026-MINEDU/VMGI-DIGC; el Informe N° 0037-2026-MINEDU/SPE-OPEP; el Informe N° 00340-2026-MINEDU/SG-OGAJ; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 13 de la Constitución Política del Perú establece que la educación tiene como finalidad el desarrollo integral de la persona humana; asimismo, reconoce la libertad de enseñanza y el derecho de los padres de familia a escoger los centros de educación; por su parte, los artículos 15 y 16 reconocen el derecho de promover y conducir instituciones educativas, y disponen que el Estado coordina la política educativa y supervisa su cumplimiento y la calidad de la educación;

Que, el artículo 13 de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, establece que la calidad educativa es el nivel óptimo de formación que deben alcanzar las personas para enfrentar los retos del desarrollo humano; además, precisa que, en las instituciones privadas, el Estado las regula y supervisa; asimismo, los artículos 65 y 66 de la citada Ley disponen que las instancias de gestión educativa descentralizada comprenden, entre otras, a la institución educativa y que esta es la primera y principal instancia de gestión del sistema educativo descentralizado, en la cual tiene lugar la prestación del servicio, pudiendo ser pública o privada;

Que, de igual modo, el artículo 79 de la Ley N° 28044 establece que el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la política de educación; y el artículo 80 señala que es función del Ministerio definir, dirigir, regular y evaluar, en coordinación con las regiones, la política educativa y pedagógica nacional;

Que, conforme al artículo 3 de la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, el Sector Educación se encuentra bajo la conducción y rectoría del Ministerio de Educación; asimismo, de acuerdo con el artículo 5 de dicha Ley, el Ministerio tiene entre sus funciones rectoras formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial, y entre sus funciones técnico-normativas, aprobar las disposiciones normativas vinculadas con sus ámbitos de competencia; adicionalmente, el artículo 8, modificado por la Ley N° 31498, establece que la potestad rectora del Ministerio comprende la facultad de normar, regular, supervisar y, cuando corresponda, fiscalizar y sancionar, respecto de instituciones públicas y privadas vinculadas a sus competencias;

Que, mediante la Resolución Viceministerial N° 004-2026-MINEM-VMH, se declara en emergencia el suministro de gas natural a través de los sistemas de producción, transporte por ductos y distribución por red de ductos, por un período de hasta catorce (14) días, comprendido del 1 al 14 de marzo de 2026, configurándose una situación extraordinaria que exige la adopción de medidas temporales y proporcionales orientadas a asegurar la continuidad de los servicios esenciales, entre ellos el servicio educativo;

Que, en dicho contexto, resulta necesario establecer, de manera excepcional y temporal, la prestación remota del servicio educativo en las instituciones educativas públicas y privadas de Lima Metropolitana y la Provincia Constitucional del Callao, a fin de asegurar la continuidad del servicio educativo, reducir los riesgos asociados a la contingencia y adecuar su prestación a las condiciones derivadas de la emergencia del suministro de gas natural, sin que ello suponga una alteración permanente del régimen ordinario de prestación del servicio; asimismo, esta medida encuentra sustento adicional en que la educación a distancia constituye una modalidad del sistema educativo aplicable a todas sus etapas, de acuerdo con la normatividad de la materia;

Que, el artículo 10 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU, establece que el Despacho Viceministerial de Gestión Institucional está a cargo del Viceministro de Gestión Institucional, quien es la autoridad inmediata al Ministro de Educación en los asuntos de su competencia, y es responsable de formular, normar, articular, coordinar, dirigir, supervisar y evaluar la implementación de las políticas, planes, proyectos y documentos normativos para la mejora de la calidad de la gestión del sistema educativo, becas y créditos educativos, e infraestructura y equipamiento educativo, bajo un enfoque de gestión territorial y por resultados, en coordinación con los diferentes niveles de gobierno e instancias descentralizadas;

Que, asimismo, los literales b) y k) del artículo 11 del citado Reglamento disponen que son funciones del Despacho Viceministerial de Gestión Institucional, en el ámbito de su competencia, coordinar, orientar, evaluar, regular y supervisar el funcionamiento y desempeño de las instancias de gestión educativa descentralizada; así como aprobar actos resolutivos y documentos normativos en el ámbito de su competencia;

Que, mediante el Informe N° 0037-2026-MINEDU/SPE-OPEP, la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de Planificación Estratégica, brinda opinión favorable a la propuesta en el marco de sus competencias;

Que, a través del Informe N° 00340-2026-MINEDU/SG-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica opina que la aprobación de la propuesta resulta legalmente viable;

De conformidad con la Constitución Política del Perú; la Ley N° 28044, Ley General de Educación; la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; la Ley N° 31498; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU; y la Resolución Viceministerial N° 004-2026-MINEM-VMH;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Objeto

Establecer medidas excepcionales y temporales para la prestación del servicio educativo en las instituciones educativas públicas y privadas ubicadas en Lima Metropolitana y la Provincia Constitucional del Callao, en el marco de la emergencia del suministro de gas natural declarada por la Resolución Viceministerial N° 004-2026-MINEM-VMH.

Artículo 2.- Prestación remota temporal del servicio educativo

Establecer, de manera excepcional y temporal, que la prestación del servicio educativo de las instituciones educativas públicas y privadas ubicadas en Lima Metropolitana y la Provincia Constitucional del Callao se realice en modalidad remota, hasta el 14 de marzo de 2026, en atención a la vigencia de la emergencia declarada por la Resolución Viceministerial N° 004-2026-MINEM-VMH, con la finalidad de asegurar la continuidad del servicio educativo frente a la contingencia descrita en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 3.- Implementación

3.1 Las instituciones educativas públicas y privadas comprendidas en el ámbito de la presente Resolución adoptan las acciones de gestión y de comunicación necesarias para garantizar la continuidad del servicio educativo mediante el uso de plataformas digitales u otros mecanismos de educación a distancia que permitan el desarrollo de las actividades académicas.

3.2 Las Direcciones Regionales de Educación y las Unidades de Gestión Educativa Local, en el ámbito de sus competencias, brindan asistencia, orientaciones y supervisan el cumplimiento de la presente Resolución.

3.3 Las instituciones educativas públicas y privadas comprendidas en el ámbito de la presente Resolución comunican oportunamente a las madres, padres de familia o apoderados la implementación de la modalidad remota temporal y las medidas adoptadas para asegurar la continuidad del servicio educativo.

3.4 Excepcionalmente, las instituciones educativas públicas y privadas comprendidas en el ámbito de la presente Resolución que no cuenten con plataformas digitales, conectividad u otros medios que permitan implementar la modalidad remota, quedan exceptuadas de lo dispuesto en el artículo 2 de la presente Resolución, pudiendo prestar el servicio educativo de manera presencial, siempre que ello resulte indispensable para asegurar la continuidad y se adopten las medidas correspondientes para su adecuada prestación. La aplicación de esta excepción debe ser comunicada a la Unidad de Gestión Educativa Local correspondiente, así como a las madres, padres de familia o apoderados, y tiene carácter estrictamente excepcional.

Artículo 4.- Supervisión y seguimiento

Encargar a las Direcciones Regionales de Educación, a las Unidades de Gestión Educativa Local, así como a los órganos competentes del Ministerio de Educación, realizar el seguimiento y supervisión de lo dispuesto en la presente Resolución, en el marco de sus competencias.

Artículo 5.- Publicación

Disponer la publicación de la presente Resolución en el Sistema de Información Jurídica de Educación (SIJE), ubicado en la sede digital del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de su publicación en el diario oficial “El Peruano”.


Normas de convivencia y medidas correctivas aplicadas a Estudiantes, Docentes y Padres de Familia

 Normas de convivencia y medidas correctivas

A continuación, se presentan normas de convivencia con sus medidas correctivas, elaboradas considerando los principios del Ministerio de Educación del Perú (MINEDU): respeto, responsabilidad, diálogo, inclusión, disciplina formativa y resolución pacífica de conflictos. Las medidas correctivas son formativas, no punitivas, y buscan mejorar la convivencia escolar.


NORMAS DE CONVIVENCIA PARA ESTUDIANTES

1.    Respetar a sus compañeros, docentes y personal de la institución educativa.

Medida correctiva: Reflexión guiada sobre el respeto y compromiso de mejorar su trato hacia los demás.

2.    Cumplir con las tareas y actividades de aprendizaje asignadas.
Medida correctiva: Reprogramación de la actividad y acompañamiento del docente para su cumplimiento.

3.    Asistir puntualmente a la institución educativa y a las clases.
Medida correctiva: Registro de tardanza y compromiso escrito para mejorar la puntualidad.

4.    Cuidar el mobiliario, materiales y ambientes de la institución educativa.
Medida correctiva: Participar en actividades de reparación, orden o limpieza del espacio afectado.

5.    Mantener un comportamiento adecuado dentro y fuera del aula.
Medida correctiva: Diálogo reflexivo con el docente o tutor sobre las consecuencias de su conducta.

6.    Escuchar y respetar las opiniones de los demás durante las actividades escolares.

Medida correctiva: Participación en una dinámica sobre escucha activa y respeto por la diversidad de opiniones.

7.    Usar adecuadamente los dispositivos tecnológicos dentro del aula.

Medida correctiva: Restricción temporal del uso del dispositivo y reflexión sobre su uso responsable.

8.    Participar activamente en las actividades de aprendizaje y trabajo en equipo.

Medida correctiva: Asignación de roles específicos en el grupo para fomentar su participación.

9.    Evitar cualquier forma de agresión física, verbal o psicológica.
Medida correctiva: Mediación escolar y compromiso de convivencia pacífica.

10.                   Respetar las normas de bioseguridad y cuidado personal.
Medida correctiva: Orientación y recordatorio de las normas con seguimiento del tutor.

 

NORMAS DE CONVIVENCIA PARA DOCENTES

1.    Tratar con respeto y equidad a todos los estudiantes.
Medida correctiva: Reflexión pedagógica y acompañamiento del equipo directivo.

2.    Cumplir puntualmente con su horario de trabajo.
Medida correctiva: Llamado de atención verbal y registro en el control institucional.

3.    Planificar y desarrollar las sesiones de aprendizaje de manera oportuna.

Medida correctiva: Revisión y acompañamiento pedagógico para fortalecer la planificación.

4.    Promover un clima de aula democrático y participativo.
Medida correctiva: Orientación pedagógica para fortalecer estrategias de convivencia.

5.    Evitar cualquier forma de discriminación o maltrato.
Medida correctiva: Intervención del equipo directivo y capacitación en convivencia escolar.

6.    Mantener comunicación respetuosa con los padres de familia.
Medida correctiva: Orientación institucional sobre comunicación efectiva con la comunidad educativa.

7.    Cumplir con la evaluación formativa y el registro oportuno de calificaciones.

Medida correctiva: Reprogramación del registro y monitoreo por el equipo directivo.

8.    Cuidar los recursos y materiales educativos de la institución.
Medida correctiva: Responsabilidad en la reposición o cuidado del recurso utilizado.

9.    Participar en reuniones pedagógicas y actividades institucionales.
Medida correctiva: Compromiso de participación en las siguientes actividades programadas.

10.                   Promover la resolución pacífica de conflictos entre estudiantes.
Medida correctiva: Capacitación o acompañamiento en estrategias de mediación escolar.

 

NORMAS DE CONVIVENCIA PARA PADRES DE FAMILIA

1.    Respetar a los docentes, directivos y personal de la institución educativa.

Medida correctiva: Diálogo con la dirección para reflexionar sobre la importancia del respeto.

2.    Asistir a reuniones y actividades convocadas por la institución educativa.

Medida correctiva: Compromiso de participación en la siguiente reunión programada.

3.    Supervisar el cumplimiento de las tareas y responsabilidades escolares de sus hijos.

Medida correctiva: Orientación del tutor para fortalecer el acompañamiento en casa.

4.    Justificar oportunamente las inasistencias de sus hijos.

Medida correctiva: Compromiso de informar oportunamente a la institución.

5.    Fomentar valores de respeto y responsabilidad en el hogar.
Medida correctiva: Participación en charlas o talleres de escuela para padres.

6.    Evitar intervenir de manera agresiva en conflictos escolares.
Medida correctiva: Mediación con la institución educativa para resolver el conflicto.

7.    Cumplir con las normas institucionales establecidas.
Medida correctiva: Recordatorio formal y compromiso de cumplimiento.

8.    Mantener comunicación constante con el docente tutor.
Medida correctiva: Programación de una reunión de orientación.

9.    Promover la asistencia puntual de sus hijos a la institución educativa.
Medida correctiva: Compromiso familiar para mejorar la puntualidad.

10.                   Participar en actividades que promuevan la convivencia escolar.

Medida correctiva: Invitación y compromiso de participación en futuras actividades.

 

Si estudiantes, docentes y padres de familia incumplen reiteradamente las normas de convivencia y además se resisten a las medidas correctivas, la institución educativa debe aplicar un proceso progresivo de intervención, basado en los lineamientos del Ministerio de Educación del Perú, especialmente en el enfoque de convivencia escolar democrática, disciplina formativa y gestión de conflictos. La solución no debe ser solo sancionadora, sino restaurativa, pedagógica y gradual.

A continuación, se propone una ruta de intervención institucional:

1. Análisis del caso y registro formal

Cuando el incumplimiento es reiterado, la institución debe registrar formalmente la situación.

Acciones:

  • Registrar los hechos en el cuaderno de incidencias o libro de ocurrencias.
  • Documentar las faltas reiteradas.
  • Identificar causas del conflicto (familiares, emocionales, institucionales, etc.).

Objetivo:
Contar con evidencia y comprender el origen del problema.

 

2. Diálogo y mediación institucional

Antes de aplicar medidas mayores, se debe recurrir al diálogo y la mediación escolar.

Acciones:

  • Reunión entre los involucrados (estudiante, docente, padres y directivos).
  • Intervención del docente tutor o comité de tutoría y convivencia escolar.
  • Aplicación de estrategias de mediación o acuerdos restaurativos.

Objetivo:
Restablecer la convivencia mediante acuerdos y compromisos.

 

3. Compromiso formal de mejora

Si el problema continúa, se debe establecer un compromiso formal.

Acciones:

  • Firma de acta de compromiso.
  • Establecer metas claras de conducta.
  • Realizar seguimiento periódico.

Objetivo:
Generar responsabilidad y corresponsabilidad entre familia y escuela.

 

4. Intervención del equipo directivo y comité de convivencia

Si persiste la resistencia a las medidas correctivas:

Acciones:

  • Intervención del equipo directivo.
  • Participación del Comité de Tutoría y Convivencia Escolar.
  • Aplicación de medidas establecidas en el Reglamento Interno.

Ejemplos de medidas:

  • Orientación especializada.
  • Derivación al área de psicología (si existe).
  • Acompañamiento tutorial intensivo.

 

5. Aplicación de medidas administrativas o disciplinarias

Cuando el incumplimiento es grave o reiterativo, se aplican medidas más formales según el Reglamento Interno.

Ejemplos:

  • Amonestación escrita.
  • Citación formal a padres.
  • Medidas disciplinarias pedagógicas.

En el caso de docentes, se aplican procesos administrativos según la normativa laboral docente.

 

6. Derivación a instancias externas

Si el conflicto afecta gravemente la convivencia o implica vulneración de derechos:

Se puede derivar a:

  • UGEL
  • DEMUNA
  • Centro de salud o psicología
  • Plataforma SíseVe (si existe violencia escolar)

Objetivo:
Proteger el bienestar de los estudiantes y garantizar sus derechos.

 

CONCLUSIÓN (CRITERIO PEDAGÓGICO)

Cuando existe incumplimiento reiterado y resistencia a las normas, la institución educativa debe actuar mediante un proceso gradual que combine diálogo, mediación, compromisos formales, intervención institucional y, de ser necesario, medidas administrativas o derivación a instancias externas, siempre priorizando el interés superior del estudiante y la convivencia democrática.


sábado, 7 de marzo de 2026

Plan de actividades para el trabajo colegiado

PLAN DE TRABAJO COLEGIADO 2026

I. DATOS INFORMATIVOS

  • DRE/UGEL: [Completar]
  • Institución Educativa: [Nombre de la I.E.]
  • Nivel: Secundaria
  • Director(a): [Nombre]
  • Coordinador Pedagógico/Especialista: [Tu Nombre]
  • Periodo: Marzo – Diciembre 2026


II. JUSTIFICACIÓN

El trabajo colegiado se constituye como la estrategia fundamental de Formación en Servicio. Ante las nuevas demandas del año escolar 2026, es imperativo que los docentes de secundaria cuenten con un espacio sistemático para el análisis de evidencias, la planificación curricular articulada y la actualización en herramientas digitales e IA, garantizando así la mejora de los aprendizajes y el bienestar socioemocional del estudiante.

III. OBJETIVOS

3.1. Objetivo General

Fortalecer las competencias pedagógicas de los docentes mediante el intercambio de experiencias y el trabajo colaborativo para optimizar los procesos de enseñanza-aprendizaje.

3.2. Objetivos Específicos

1.    Unificar criterios de evaluación formativa y elaboración de instrumentos (rúbricas).

2.    Analizar resultados de evaluaciones (diagnóstica y trimestrales) para la toma de decisiones.

3.    Implementar estrategias de refuerzo escolar y atención a la diversidad.

4.    Integrar recursos tecnológicos y de IA en la planificación curricular.

 





Norma para la corresponsabilidad del servicio alimentario en educación básica

 

Aprueban Norma Técnica denominada “Norma para la corresponsabilidad del servicio alimentario implementado por el Programa de Alimentación Escolar del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social en las instituciones educativas públicas de Educación Básica Regular (EBR) y Educación Básica Especial (EBE), en los Programas No Escolarizados de Educación Inicial (PRONOEI) y en el Servicio Educativo y de Cuidado Diurno con atención integral (EduCuna)”




Resolución Viceministerial N° 032-2026-MINEDU

Lima, 6 de marzo de 2026

VISTOS, el Expediente N° DIGC2026-INT-0223948, el Informe N° 00017-2026-MINEDU/VMGI-DIGC de la Dirección General de Calidad de la Gestión Escolar, el Informe N° 00380-2026-MINEDU/SPE-OPEP-UPP de la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, el Informe N° 00338-2026-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 3 de la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, establece que el sector Educación se encuentra bajo la conducción y rectoría del Ministerio de Educación; asimismo, de acuerdo con el literal a) del numeral 1 y el literal a) del numeral 2 del artículo 5 de la citada Ley, son funciones rectoras y técnico-normativas del Ministerio de Educación, formular, planear, dirigir, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; así como aprobar las disposiciones normativas vinculadas con sus ámbitos de competencia, respectivamente;

Que, el artículo 79 de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, señala que el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la política de educación, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado;

Que, el literal d) del artículo 8 de la Ley N° 28044 dispone que la educación peruana tiene a la persona como centro y agente fundamental del proceso educativo y se sustenta, entre otros, en el principio de calidad, que asegura las condiciones adecuadas para una educación integral, pertinente, abierta, flexible y permanente;

Que, el artículo 4 de la Ley N° 28044 establece que la educación es un servicio público, precisando que en la Educación Inicial y Primaria se complementa obligatoriamente con programas de alimentación, salud y entrega de materiales educativos. Asimismo, el literal c) del artículo 13 de la citada ley establece que uno de los factores que interactúan para el logro de la calidad de la educación es la inversión mínima por alumno que comprenda la atención de salud, alimentación y provisión de materiales educativos;

Que, el artículo 3 del Reglamento de la Ley General de Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2012-ED, establece que las instituciones educativas públicas de Educación Inicial, Primaria y Secundaria de Educación Básica Regular o su equivalente para niños y adolescentes de la Educación Básica Alternativa y Educación Básica Especial se brindan programas complementarios de alimentación y salud, precisando que es responsabilidad de las instancias de gestión educativa descentralizada realizar coordinaciones con los demás ministerios e instituciones públicas para que esta función se cumpla con carácter intersectorial con apoyo de los gobiernos regionales y gobiernos locales;

Que, a través de la Resolución Viceministerial N° 030-2024-MINEDU, se aprobó la Norma Técnica denominada “Norma para la Cogestión del Servicio Alimentario implementado por el Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma en las Instituciones Educativas y Programas No Escolarizados Públicos de la Educación Básica Regular y Especial”, que tiene como objetivo establecer las disposiciones para la cogestión del servicio alimentario brindado por el Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma en las instituciones educativas y programas educativos no escolarizados públicos de la Educación Básica Regular y Especial;

Que, mediante el artículo 1 del Decreto Supremo N° 006-2025-MIDIS se aprueba la extinción del Programa Nacional de Alimentación Escolar Comunitaria Wasi Mikuna, creado mediante el artículo 1 del Decreto Supremo N° 010-2024-MIDIS, que modifica diversos artículos del Decreto Supremo N° 008-2012-MIDIS, que crea el Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma;

Que, mediante el artículo 1 del Decreto Supremo N° 008-2025-MIDIS, modificado mediante el Decreto Supremo N° 009-2025-MIDIS, se crea el Programa de Alimentación Escolar (PAE) en reemplazo del Programa Nacional de Alimentación Escolar Comunitaria Wasi Mikuna, estableciendo un nuevo marco normativo y operativo en materia del servicio de alimentación escolar, que requiere la adecuación del marco normativo del sector Educación, a fin de alinearlo al marco legal vigente;

Que, mediante el Informe N° 00017-2026-MINEDU/VMGI-DIGC, la Dirección General de Calidad de la Gestión Escolar (DIGC), como órgano responsable de proponer documentos normativos para la mejora de la gestión de las instituciones educativas, ha formulado la propuesta de Norma Técnica denominada “Norma para la corresponsabilidad del servicio alimentario implementado por el Programa de Alimentación Escolar del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social en las instituciones educativas públicas de Educación Básica Regular (EBR) y Educación Básica Especial (EBE), en los Programas No Escolarizados de Educación Inicial (PRONOEI) y en el Servicio Educativo y de Cuidado Diurno con atención integral (EduCuna)”, con el objetivo de contar con un nuevo marco normativo sectorial que, entre otros, regule los roles, funciones y responsabilidades de los Comités de Alimentación Escolar, brinde orientaciones para incorporar el servicio alimentario en la gestión escolar y promueva la participación de la comunidad educativa en su implementación, bajo el esquema de corresponsabilidad del PAE. Además, la propuesta reemplaza a la norma técnica aprobada mediante la Resolución Viceministerial N° 030-2024-MINEDU, por lo que resulta necesario disponer su derogación;

Que, la propuesta en mención cuenta con la opinión favorable de la Dirección General de Educación Básica Regular (DIGEBR), la Dirección General de Educación Básica Alternativa, Intercultural Bilingüe y de Servicios Educativos en el Ámbito Rural (DIGEIBIRA), la Dirección General de Servicios Educativos Especializados (DIGESE) y la Dirección General de Gestión Descentralizada (DIGEGED), así como con los aportes brindados por el PAE;

Que, mediante el Informe N° 00380-2026-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, dependiente de la Secretaría de Planificación Estratégica, considera técnicamente viable continuar con el trámite para la aprobación de la propuesta; por cuanto, desde el punto de vista de planificación, se encuentra alineado con los instrumentos de planificación estratégica e institucional del sector Educación; y, desde el punto de vista presupuestal, no irrogará gastos adicionales al Pliego 010: M. de Educación ni al Tesoro Público; toda vez que, para el Año Fiscal 2026, los compromisos e implementación de la norma técnica serán asumidos por la Dirección General de Calidad de la Gestión Escolar (DIGC), Dirección General de Educación Básica Regular (DIGEBR), Dirección de Educación Inicial (DEI), Dirección de Educación Secundaria (DES) y Dirección General de Gestión Descentralizada (DIGEGED). Asimismo, para los Años Fiscales 2027 y 2028, las unidades involucradas han priorizado recursos en las actividades operativas correspondientes en el marco de la Programación Multianual Presupuestaria y Formulación Presupuestaria 2026-2028: y respecto a los años subsiguientes deberán priorizar los recursos presupuestarios que fueran necesarios en el marco de los procesos de Programación Multianual Presupuestaria y Formulación Presupuestaria del año fiscal respectivo, de acuerdo con las disposiciones contempladas en las Leyes Anuales de Presupuesto respectivas;

Que, a través del Informe N° 00338-2026-MINEDU/SG-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica opina que la aprobación de la propuesta resulta legalmente viable;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; en la Ley N° 28044, Ley General de Educación; y, en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la Norma Técnica denominada “Norma para la corresponsabilidad del servicio alimentario implementado por el Programa de Alimentación Escolar del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social en las instituciones educativas públicas de Educación Básica Regular (EBR) y Educación Básica Especial (EBE), en los Programas No Escolarizados de Educación Inicial (PRONOEI) y en el Servicio Educativo y de Cuidado Diurno con atención integral (EduCuna)”, la misma que, como anexo, forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2.- Derogar la Resolución Viceministerial N° 030-2024-MINEDU, que aprobó la Norma Técnica denominada “Norma para la Cogestión del Servicio Alimentario implementado por el Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma en las Instituciones Educativas y Programas No Escolarizados Públicos de la Educación Básica Regular y Especial”.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución y de su anexo en el Sistema de Información Jurídica de Educación (SIJE), ubicado en la sede digital del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu) el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el diario oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

lunes, 2 de marzo de 2026

Hoja de ruta para las dos primera semanas de gestión 2026

 

HOJA DE RUTA PARA LAS DOS PRIMERAS SEMANAS DE GESTIÓN

DESCARGAR CARTILLA DE BIENVENIDA, AL FINAL DE LA PUBLICACIÓN

HOJA DE RUTA (EJEMPLO 1)

Para el año escolar 2026 en Perú, el Ministerio de Educación (MINEDU) ha establecido, mediante la R.M. N.° 501-2025-MINEDU, que las clases se inicien oficialmente el lunes 16 de marzo. Previo a esto, las dos primeras semanas de marzo (del 2 al 13 de marzo) constituyen el Primer Bloque de Semanas de Gestión.

A continuación, te compartimos un ejemplo de una hoja de ruta detallada para orientar el trabajo pedagógico y administrativo de los docentes durante este periodo:

HOJA DE RUTA: PRIMER BLOQUE DE SEMANAS DE GESTIÓN (MARZO 2026)

SEMANA 1: ORGANIZACIÓN INSTITUCIONAL Y BIENESTAR (02 AL 06 DE MARZO)

El enfoque de esta semana es la cohesión del equipo y la actualización de los instrumentos de gestión.

LUNES 02: Bienvenida y Soporte Socioemocional

Dinámicas de integración para el personal. Presentación de metas institucionales 2026

Martes 03: Actualización del PEI y PAT

Revisión y ajuste del Proyecto Educativo Institucional y Plan Anual de Trabajo según metas de aprendizaje.

Miércoles 04: Gestión de la Convivencia Escolar

Actualización de las Normas de Convivencia y el Plan de Tutoría

Jueves 05: Comités de Gestión Escolar

Reunión de comités (Condiciones Operativas, Pedagógico y Bienestar) para planificar el año.

Viernes 06: Análisis de Resultados 2025

Revisión del SIAGIE y actas 2025 para identificar estudiantes con necesidades de refuerzo.

 

SEMANA 2: PLANIFICACIÓN PEDAGÓGICA Y ACOGIDA (09 AL 13 DE MARZO)

Esta semana se centra en la preparación técnica del proceso de enseñanza-aprendizaje.

Lunes 09: Planificación Curricular Anual

Elaboración de la Programación Curricular Anual (PCA) por áreas y grados.

Martes 10: Evaluación Diagnóstica (Unidad 0)

Diseño de los instrumentos y situaciones significativas para la evaluación diagnóstica de entrada.

Miércoles 11: Diversificación Curricular

Ajuste de experiencias de aprendizaje considerando el contexto local y las necesidades de inclusión.

Jueves 12: Acondicionamiento de Espacios

Organización de aulas, sectores de aprendizaje y distribución de materiales educativos recibidos.

Viernes 13: Planificación de la "Buena Acogida"

Organización de la ceremonia y actividades lúdicas para recibir a los estudiantes el 16 de marzo

PUNTOS CLAVE SEGÚN LA NORMATIVA 2026

  • Bienestar Socioemocional: Se prioriza como eje transversal. No es solo "sentirse bien", sino crear condiciones de seguridad para el aprendizaje.
  • Educación Inclusiva: Las planificaciones deben contemplar las barreras educativas identificadas para garantizar que ningún estudiante se quede atrás.
  • Uso de Tecnología: Se recomienda integrar herramientas de IA y recursos digitales en la planificación para optimizar la práctica docente.
  • Evaluación Formativa: El foco de la segunda semana es el "Diagnóstico", no para poner una nota, sino para saber desde dónde partimos con cada estudiante.

 

HOJA DE RUTA (EJEMPLO 2)

SEMANA 1 – ORGANIZACIÓN Y PLANIFICACIÓN (Lunes 2 al viernes 6 de marzo)
Propósito: Asegurar condiciones institucionales y pedagógicas para el inicio de clases.

Lunes: Organización institucional y lineamientos generales

Actividades:

  • Reunión general con el equipo directivo.
  • Socialización de:
    • Objetivos y prioridades del Año Escolar 2026.
    • Calendario Escolar oficial.
    • Metas institucionales (PAT, PEI).
  • Revisión del rol docente en el Buen Inicio del Año Escolar.
  • Conformación o ratificación de comisiones (convivencia, gestión de riesgos, tutoría, etc.).

Producto esperado:

Acta de acuerdos institucionales.

Cronograma interno ajustado.

Martes: Análisis pedagógico y revisión curricular

Actividades:

  • Trabajo por áreas:
    • Revisión del Currículo Nacional.
    • Análisis de competencias, capacidades y estándares.
  • Revisión de resultados del año anterior (actas, informes, evaluaciones).
  • Identificación de necesidades de aprendizaje.

Producto esperado:

Matriz de necesidades pedagógicas por grado/sección.

Acuerdos sobre énfasis curriculares.

Miércoles: Planificación curricular inicial

Actividades:

  • Elaboración o ajuste de:
    • Programación anual.
    • Unidades didácticas del primer bimestre.
  • Incorporación de enfoques transversales.
  • Coordinación interdisciplinaria (si corresponde).

Producto esperado:

Programación anual preliminar.

Primera unidad estructurada.

Jueves: Evaluación diagnóstica y estrategias de acogida

Actividades:

  • Diseño de instrumentos de evaluación diagnóstica:
    • Rúbricas.
    • Fichas de observación.
    • Pruebas de entrada.
  • Planificación de actividades de bienvenida.
  • Elaboración de dinámicas socioemocionales iniciales.

Producto esperado:

Instrumentos diagnósticos listos.

Plan de actividades de la primera semana con estudiantes.

Viernes: Organización del aula y coordinación con familias

Actividades:

  • Ambientación del aula:
    • Normas de convivencia visibles.
    • Espacios organizados.
  • Elaboración de carta o comunicado para padres de familia.
  • Coordinación de reunión inicial con familias.

Producto esperado: 

Aula lista para recibir estudiantes.

Comunicación formal preparada.

SEMANA 2 – CONSOLIDACIÓN Y PREPARACIÓN FINAL (Lunes 9 al viernes 13 de marzo)

Propósito: Afinar planificación, fortalecer el trabajo colegiado y garantizar un inicio ordenado.

Lunes: Revisión y validación de planificación

Actividades:

  • Presentación de programaciones al equipo directivo.
  • Ajustes según observaciones.
  • Verificación de coherencia entre competencias, evidencias y evaluación.

Producto esperado:

Programación validada.

Martes: Trabajo colegiado y criterios de evaluación

Actividades:

  • Acuerdos institucionales sobre:
    • Criterios de evaluación.
    • Instrumentos comunes.
    • Escala de valoración.
  • Organización del registro auxiliar y portafolio docente.

Producto esperado:

Matriz común de evaluación.

Acuerdos pedagógicos por área.

Miércoles: Tutoría, convivencia y bienestar

Actividades:

  • Elaboración del Plan de Tutoría del aula.
  • Revisión del Reglamento Interno y normas de convivencia.
  • Estrategias para clima escolar positivo.

Producto esperado:

Plan de tutoría listo.

Propuesta de normas consensuadas para trabajar con estudiantes.

Jueves: Gestión de recursos y simulación de inicio

Actividades:

  • Verificación de materiales educativos.
  • Revisión de listas oficiales de estudiantes.
  • Simulación de la primera sesión de clase.
  • Ajuste de tiempos y actividades.

Producto esperado:

Sesión de bienvenida estructurada.

Materiales organizados.

Viernes: Coordinación final y compromiso docente

Actividades:

  • Reunión final de cierre de semanas de gestión.
  • Confirmación de horarios.
  • Firma de compromisos pedagógicos.
  • Organización del acto de bienvenida institucional.

Producto esperado:

Acta de compromisos.

Inicio del año escolar listo para ejecutarse.

RESULTADO ESPERADO AL FINAL DE LAS DOS SEMANAS

Planificación curricular organizada.

Evaluación diagnóstica lista.

Aula ambientada y acogedora.

Estrategias socioemocionales preparadas.

Coordinación institucional consolidada.

Inicio de clases ordenado y centrado en el estudiante.

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