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lunes, 2 de marzo de 2026

Hoja de ruta para las dos primera semanas de gestión 2026

 

HOJA DE RUTA PARA LAS DOS PRIMERAS SEMANAS DE GESTIÓN


HOJA DE RUTA (EJEMPLO 1)

Para el año escolar 2026 en Perú, el Ministerio de Educación (MINEDU) ha establecido, mediante la R.M. N.° 501-2025-MINEDU, que las clases se inicien oficialmente el lunes 16 de marzo. Previo a esto, las dos primeras semanas de marzo (del 2 al 13 de marzo) constituyen el Primer Bloque de Semanas de Gestión.

A continuación, te compartimos un ejemplo de una hoja de ruta detallada para orientar el trabajo pedagógico y administrativo de los docentes durante este periodo:

HOJA DE RUTA: PRIMER BLOQUE DE SEMANAS DE GESTIÓN (MARZO 2026)

SEMANA 1: ORGANIZACIÓN INSTITUCIONAL Y BIENESTAR (02 AL 06 DE MARZO)

El enfoque de esta semana es la cohesión del equipo y la actualización de los instrumentos de gestión.

LUNES 02: Bienvenida y Soporte Socioemocional

Dinámicas de integración para el personal. Presentación de metas institucionales 2026

Martes 03: Actualización del PEI y PAT

Revisión y ajuste del Proyecto Educativo Institucional y Plan Anual de Trabajo según metas de aprendizaje.

Miércoles 04: Gestión de la Convivencia Escolar

Actualización de las Normas de Convivencia y el Plan de Tutoría

Jueves 05: Comités de Gestión Escolar

Reunión de comités (Condiciones Operativas, Pedagógico y Bienestar) para planificar el año.

Viernes 06: Análisis de Resultados 2025

Revisión del SIAGIE y actas 2025 para identificar estudiantes con necesidades de refuerzo.

 

SEMANA 2: PLANIFICACIÓN PEDAGÓGICA Y ACOGIDA (09 AL 13 DE MARZO)

Esta semana se centra en la preparación técnica del proceso de enseñanza-aprendizaje.

Lunes 09: Planificación Curricular Anual

Elaboración de la Programación Curricular Anual (PCA) por áreas y grados.

Martes 10: Evaluación Diagnóstica (Unidad 0)

Diseño de los instrumentos y situaciones significativas para la evaluación diagnóstica de entrada.

Miércoles 11: Diversificación Curricular

Ajuste de experiencias de aprendizaje considerando el contexto local y las necesidades de inclusión.

Jueves 12: Acondicionamiento de Espacios

Organización de aulas, sectores de aprendizaje y distribución de materiales educativos recibidos.

Viernes 13: Planificación de la "Buena Acogida"

Organización de la ceremonia y actividades lúdicas para recibir a los estudiantes el 16 de marzo

PUNTOS CLAVE SEGÚN LA NORMATIVA 2026

  • Bienestar Socioemocional: Se prioriza como eje transversal. No es solo "sentirse bien", sino crear condiciones de seguridad para el aprendizaje.
  • Educación Inclusiva: Las planificaciones deben contemplar las barreras educativas identificadas para garantizar que ningún estudiante se quede atrás.
  • Uso de Tecnología: Se recomienda integrar herramientas de IA y recursos digitales en la planificación para optimizar la práctica docente.
  • Evaluación Formativa: El foco de la segunda semana es el "Diagnóstico", no para poner una nota, sino para saber desde dónde partimos con cada estudiante.

 

HOJA DE RUTA (EJEMPLO 2)

SEMANA 1 – ORGANIZACIÓN Y PLANIFICACIÓN (Lunes 2 al viernes 6 de marzo)
Propósito: Asegurar condiciones institucionales y pedagógicas para el inicio de clases.

Lunes: Organización institucional y lineamientos generales

Actividades:

  • Reunión general con el equipo directivo.
  • Socialización de:
    • Objetivos y prioridades del Año Escolar 2026.
    • Calendario Escolar oficial.
    • Metas institucionales (PAT, PEI).
  • Revisión del rol docente en el Buen Inicio del Año Escolar.
  • Conformación o ratificación de comisiones (convivencia, gestión de riesgos, tutoría, etc.).

Producto esperado:

Acta de acuerdos institucionales.

Cronograma interno ajustado.

Martes: Análisis pedagógico y revisión curricular

Actividades:

  • Trabajo por áreas:
    • Revisión del Currículo Nacional.
    • Análisis de competencias, capacidades y estándares.
  • Revisión de resultados del año anterior (actas, informes, evaluaciones).
  • Identificación de necesidades de aprendizaje.

Producto esperado:

Matriz de necesidades pedagógicas por grado/sección.

Acuerdos sobre énfasis curriculares.

Miércoles: Planificación curricular inicial

Actividades:

  • Elaboración o ajuste de:
    • Programación anual.
    • Unidades didácticas del primer bimestre.
  • Incorporación de enfoques transversales.
  • Coordinación interdisciplinaria (si corresponde).

Producto esperado:

Programación anual preliminar.

Primera unidad estructurada.

Jueves: Evaluación diagnóstica y estrategias de acogida

Actividades:

  • Diseño de instrumentos de evaluación diagnóstica:
    • Rúbricas.
    • Fichas de observación.
    • Pruebas de entrada.
  • Planificación de actividades de bienvenida.
  • Elaboración de dinámicas socioemocionales iniciales.

Producto esperado:

Instrumentos diagnósticos listos.

Plan de actividades de la primera semana con estudiantes.

Viernes: Organización del aula y coordinación con familias

Actividades:

  • Ambientación del aula:
    • Normas de convivencia visibles.
    • Espacios organizados.
  • Elaboración de carta o comunicado para padres de familia.
  • Coordinación de reunión inicial con familias.

Producto esperado: 

Aula lista para recibir estudiantes.

Comunicación formal preparada.

SEMANA 2 – CONSOLIDACIÓN Y PREPARACIÓN FINAL (Lunes 9 al viernes 13 de marzo)

Propósito: Afinar planificación, fortalecer el trabajo colegiado y garantizar un inicio ordenado.

Lunes: Revisión y validación de planificación

Actividades:

  • Presentación de programaciones al equipo directivo.
  • Ajustes según observaciones.
  • Verificación de coherencia entre competencias, evidencias y evaluación.

Producto esperado:

Programación validada.

Martes: Trabajo colegiado y criterios de evaluación

Actividades:

  • Acuerdos institucionales sobre:
    • Criterios de evaluación.
    • Instrumentos comunes.
    • Escala de valoración.
  • Organización del registro auxiliar y portafolio docente.

Producto esperado:

Matriz común de evaluación.

Acuerdos pedagógicos por área.

Miércoles: Tutoría, convivencia y bienestar

Actividades:

  • Elaboración del Plan de Tutoría del aula.
  • Revisión del Reglamento Interno y normas de convivencia.
  • Estrategias para clima escolar positivo.

Producto esperado:

Plan de tutoría listo.

Propuesta de normas consensuadas para trabajar con estudiantes.

Jueves: Gestión de recursos y simulación de inicio

Actividades:

  • Verificación de materiales educativos.
  • Revisión de listas oficiales de estudiantes.
  • Simulación de la primera sesión de clase.
  • Ajuste de tiempos y actividades.

Producto esperado:

Sesión de bienvenida estructurada.

Materiales organizados.

Viernes: Coordinación final y compromiso docente

Actividades:

  • Reunión final de cierre de semanas de gestión.
  • Confirmación de horarios.
  • Firma de compromisos pedagógicos.
  • Organización del acto de bienvenida institucional.

Producto esperado:

Acta de compromisos.

Inicio del año escolar listo para ejecutarse.

RESULTADO ESPERADO AL FINAL DE LAS DOS SEMANAS

Planificación curricular organizada.

Evaluación diagnóstica lista.

Aula ambientada y acogedora.

Estrategias socioemocionales preparadas.

Coordinación institucional consolidada.

Inicio de clases ordenado y centrado en el estudiante.

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domingo, 1 de marzo de 2026

Cronograma de pagos de banco de la nación - mes de Marzo

 PAGOS DE MARZO


PAGOS DE LAS PENSIONES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

Importante: Por su Seguridad se solicita presentar su DNI y Tarjeta Multired Global Débito para operaciones de retiro por ventanilla superiores a S/. 1,500.00 o $ 550.00.

Nota: Se informa, que el NO PAGO en la fecha programada NO ES RESPONSABILIDAD DEL BANCO DE LA NACIÓN, por lo que cualquier consulta al respecto debe realizarla directamente a la entidad a la cual pertenece.

Cronograma Anual Mensualizado para el Pago de Remuneraciones y Pensiones en la Administración Pública, así como de las Pensiones correspondientes al Decreto Ley N° 19990, financiadas con cargo al presupuesto de la ONP, a aplicarse durante el Año Fiscal 2026 (Resolución Viceministerial N° 005-2025-EF/11.01 de fecha 22 de diciembre de 2025)



sábado, 28 de febrero de 2026

Directores encargados de UGEL, son considerados designados temporales

 

Decreto Supremo que incorpora la Trigésima Disposición Complementaria Transitoria al Reglamento de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2013-ED, a fin de precisar aspectos de carácter laboral de los profesores encargados en los cargos de Director de Unidad de Gestión Educativa Local, Director de Gestión Pedagógica y Jefe de Gestión Pedagógica





Decreto Supremo Nº 002-2026-MINEDU

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú establece que el Presidente de la República ejerce la potestad de reglamentar las leyes sin transgredirlas ni desnaturalizarlas y, dentro de tales límites, dictar decretos y resoluciones;

Que, el artículo 6 de la Ley N.º 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece como una de las funciones del Poder Ejecutivo, reglamentar las leyes, evaluar su aplicación y supervisar su cumplimiento; asimismo, de acuerdo con el numeral 3 del artículo 11 de la citada Ley, corresponde al Presidente de la República dictar decretos supremos, definidos como normas de carácter general que reglamentan normas con rango de ley o regulan la actividad sectorial funcional o multisectorial funcional a nivel nacional;

Que, el artículo 3 de la Ley N.º 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, establece que el sector Educación se encuentra bajo la conducción y rectoría del Ministerio de Educación; y, que asimismo, de acuerdo con el literal a) del numeral 1 y el literal a) del numeral 2 del artículo 5 de la citada Ley, sus funciones rectoras y técnico-normativas son formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; así como aprobar las disposiciones normativas vinculadas con sus ámbitos de competencia, respectivamente;

Que, el artículo 79 de la Ley N.º 28044, Ley General de Educación, señala que el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la política de educación, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado;

Que, de acuerdo con el literal h) del artículo 80 de la Ley N.º 28044, es función del Ministerio de Educación definir las políticas sectoriales de personal, programas de mejoramiento del personal directivo, docente y administrativo del sector e implementar la Carrera Pública Magisterial;

Que, el literal a) del artículo 56 de la Ley N.º 29944, Ley de Reforma Magisterial, dispone que adicionalmente a su remuneración, el profesor puede recibir asignaciones temporales que se otorgan, entre otros, por el ejercicio de cargos de responsabilidad en las diferentes áreas de desempeño: directivos, especialistas, capacitadores y jerárquicos;

Que, conforme con lo dispuesto en el artículo 70 de la citada Ley, el encargo es la acción de personal que consiste en ocupar un cargo vacante o el cargo de un titular mientras dure la ausencia de este, para desempeñar funciones de mayor responsabilidad. El encargo es de carácter temporal y excepcional, no genera derechos y no puede exceder el periodo del ejercicio fiscal;

Que, el artículo 178 del Reglamento de la Ley N.º 29944, aprobado por el Decreto Supremo N.º 004-2013-ED, prevé que el profesor puede acceder mediante encargo a otros cargos de áreas de desempeño laboral de la Ley de la Reforma Magisterial. Al respecto, la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N.º 014-2019-MINEDU establece que los encargos a los que se refiere el artículo 178 del Reglamento de la Ley N.º 29944 se implementan, en tanto se cuente con la habilitación legal y presupuestal correspondiente;

Que, el artículo 179 del referido Reglamento dispone entre otros aspectos que, mientras esté vigente el encargo, el profesor percibe la remuneración íntegra mensual que le corresponde por la escala magisterial y la jornada de trabajo de su cargo de origen, así como las asignaciones temporales por cargo de destino y la asignación por jornada de trabajo adicional, de ser el caso;

Que, considerando el marco normativo antes señalado, resulta necesario incorporar la Trigésima Disposición Complementaria Transitoria al Reglamento de la Ley N.º 29944, a fin de los profesores encargados en los cargos de Director de UGEL, Director de Gestión Pedagógica y Jefe de Gestión Pedagógica perciban la asignación a la que hace referencia el literal a) del artículo 56 de la Ley N.º 29944;

Que, conforme con lo dispuesto en el numeral 41.2 del artículo 41 del Reglamento del Decreto Legislativo N.º 1565, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Mejora de la Calidad Regulatoria, aprobado mediante Decreto Supremo N.º 023-2025-PCM, se declara la improcedencia del Análisis de Impacto Regulatorio (AIR) Ex Ante, toda vez que la presente norma no establece nuevas exigencias ni modifica las existentes de tal forma que genere costos adicionales para las personas en su cumplimiento. Asimismo, no limita el ejercicio, otorgamiento o el reconocimiento de derechos, ni restringe el desarrollo de actividades económicas y sociales que promuevan el crecimiento económico, el desarrollo sostenible o el bienestar general de la población. De igual modo, en la medida que la presente norma no desarrolla procedimientos administrativos, no corresponde realizar el Análisis de Calidad Regulatoria (ACR) Ex Ante;

De conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú, la Ley N.º 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N.º 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; la Ley N.º 28044, Ley General de Educación; la Ley N.º 29944, Ley de Reforma Magisterial; el Reglamento de la Ley N.º 29944, aprobado por Decreto Supremo N.º 004-2013-ED y sus modificatorias ; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo N.º 001-2015-MINEDU;

DECRETA:

Artículo 1.- Incorporación de la Trigésima Disposición Complementaria Transitoria al Reglamento de la Ley N.º 29944, Ley de Reforma Magisterial, aprobado por Decreto Supremo N.º 004-2013-ED

Se incorpora la Trigésima Disposición Complementaria Transitoria al Reglamento de la Ley N.º 29944, Ley de Reforma Magisterial, aprobado por Decreto Supremo N.º 004-2013-ED y sus modificatorias, en los siguientes términos:

“TRIGÉSIMA.- Designaciones temporales en cargos directivos de UGEL y DRE, durante el año 2026

Excepcionalmente, durante el Año Fiscal 2026, los profesores encargados en los cargos de Director de Unidad de Gestión Educativa Local, Director de Gestión Pedagógica y Jefe de Gestión Pedagógica, en el marco de la Norma Técnica aprobada por la Resolución Viceministerial N.º 098-2025-MINEDU, son considerados designados temporales para efectos de percibir la asignación por cargo a la que hace referencia el literal a) del artículo 56 de la Ley N.º 29944, Ley de Reforma Magisterial.

Las Instancias de Gestión Educativa Descentralizadas, según corresponda, adoptan las medidas respectivas para el registro de dichas encargaturas en los aplicativos informáticos correspondientes del Ministerio de Educación y en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP).”

Artículo 2.- Publicación

El presente Decreto Supremo se publica en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en el Sistema de Información Jurídica de Educación - SIJE, ubicado en la sede digital del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de su publicación en el diario oficial “El Peruano”.

Artículo 3.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Educación.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de febrero del año dos mil veintiséis.

JOSÉ MARÍA BALCÁZAR ZELADA


Decreto Supremo que Deroga el Proceso de Racionalización de Plazas y Dicta otras disposiciones

 

Decreto Supremo que deroga el Decreto Supremo Nº 005-2011-ED, que aprueba las “Normas para el proceso de racionalización de plazas de personal docente y administrativo en las Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica y Técnico Productiva” y dicta otras disposiciones



DECRETO SUPREMO Nº 001-2026-MINEDU

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 3 del artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que corresponde al Presidente de la República dictar Decretos Supremos, definidos como aquellas normas de carácter general que reglamentan normas con rango de ley o regulan la actividad sectorial funcional o multisectorial funcional a nivel nacional;

Que, el artículo 16 de la Constitución Política del Perú establece que corresponde al Estado coordinar la política educativa, formular los lineamientos generales de los planes de estudios, así como los requisitos mínimos de la organización de los centros educativos. Asimismo, supervisa su cumplimiento y la calidad de la educación;

Que, el artículo 3 de la Ley Nº 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, establece que el sector educación se encuentra bajo la conducción y rectoría del Ministerio de Educación. Asimismo, de acuerdo con el literal a) del numeral 1 y el literal a) del numeral 2 del artículo 5 de la citada Ley, sus funciones rectoras y técnico-normativas son: formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno, así como aprobar las disposiciones normativas vinculadas con sus ámbitos de competencia, respectivamente;

Que, el artículo 52 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, señala que la comunidad educativa está conformada, entre otros, por personal administrativo. Asimismo, el artículo 62 de la citada Ley establece que el personal administrativo de las instituciones educativas públicas coopera para la creación de un ambiente favorable para el aprendizaje, se desempeña en las diferentes instancias de gestión institucional, local, regional y nacional, en funciones de apoyo a la gestión educativa;

Que, el literal h) del artículo 80 de la citada Ley establece que es función del Ministerio de Educación definir las políticas sectoriales de personal, programas de mejoramiento del personal directivo, docente y administrativo del sector e implementar la carrera pública magisterial;

Que, el artículo 90 de la precitada Ley dispone que la eficiencia en el gasto en educación supone, entre otros aspectos, la adecuada racionalización de los recursos humanos, que implica su ubicación y su distribución en el territorio nacional conforme a las necesidades del servicio educativo. Este procedimiento permite dotar de plazas y/o personal administrativo para atender las necesidades reales de las instituciones educativas, optimizando el uso de los recursos disponibles, identificando excedencias y cubriendo faltantes con la finalidad de mejorar la prestación del servicio educativo;

Que, el artículo 159 del Reglamento de la Ley General de Educación, aprobado por el Decreto Supremo Nº 011-2012-ED, dispone que la racionalización de personal directivo, jerárquico, docente y administrativo en las instituciones educativas públicas es un proceso permanente, orientado a optimizar la asignación de cargos, plazas y personal, en función de la real demanda y necesidad de los servicios educativos de calidad;

Que, a través del Decreto Supremo Nº 005-2011-ED, se aprueba las “Normas para el proceso de racionalización de plazas de personal docente y administrativo en las Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica y Técnico Productiva”;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 118-2013-PCM se dispone la difusión de las normas de alcance general sin vigencia del Poder Ejecutivo, aprobadas entre enero 2001 a enero 2013, e inicia la segunda etapa del proceso de identificación y difusión de las normas aprobadas por el Poder Ejecutivo que se encuentren derogadas expresa o tácitamente; o, que hayan cumplido el plazo o la finalidad para la que fueron aprobadas;

Que, el Anexo II del Decreto Supremo Nº 118-2013-PCM reporta, entre otras, como norma derogada tácita y parcialmente las “Normas para el proceso de racionalización de plazas de personal docente y administrativo en las Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica y Técnico Productiva”, aprobada por el Decreto Supremo Nº 005-2011-ED, en tanto que la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2013-ED, contienen disposiciones que regulan el proceso de racionalización del personal docente, por lo que derogan tácitamente dicho extremo de la mencionada norma, manteniéndose vigente el extremo correspondiente al proceso de racionalización del personal administrativo;

Que, el contexto educativo ha cambiado significativamente con el transcurso de los años, ya que actualmente se cuenta con una mayor diversidad y heterogeneidad en las instituciones educativas públicas, derivada de factores territoriales, demográficos y organizacionales, lo que ha generado nuevas demandas y dinámicas en la prestación del servicio educativo, por lo que resulta necesario contar con un nuevo marco normativo aplicable al proceso de racionalización de personal administrativo en las instituciones públicas de Educación Básica y Técnico Productiva que responda al actual contexto educativo y sus necesidades, el cual es dinámico y cambiante;

Que, conforme al literal d) del artículo 173 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU, es función de la Dirección General de Calidad de la Gestión Escolar formular documentos normativos y brindar asistencia técnica para orientar la creación y racionalización de plazas, selección, formación y desempeño del personal administrativo de las instituciones educativas, en el marco del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos;

Que, conforme con lo dispuesto en el numeral 41.2 del artículo 41 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1565, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Mejora de la Calidad Regulatoria, aprobado por el Decreto Supremo Nº 023-2025-PCM, el presente Decreto Supremo se encuentra fuera del alcance del Análisis de Impacto Regulatorio (AIR) Ex Ante, en tanto que no establece nuevas exigencias ni modifica las existentes de tal forma que genere costos adicionales para las personas en su cumplimiento. Asimismo, no limita el ejercicio, otorgamiento o el reconocimiento de derechos, ni restringe el desarrollo de actividades económicas y sociales que promuevan el crecimiento económico, el desarrollo sostenible o el bienestar general de la población. De igual modo, en la medida que el presente Decreto Supremo no desarrolla procedimientos administrativos, no se encuentra bajo el alcance del Análisis de Calidad Regulatoria (ACR) Ex Ante;

De conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2012-ED; así como, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU;

DECRETA:

Artículo 1.- Derogación del Decreto Supremo Nº 005-2011-ED

Derogar el Decreto Supremo Nº 005-2011-ED, Decreto Supremo que aprueba las “Normas para el proceso de racionalización de plazas de personal docente y administrativo en las Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica y Técnico Productiva”.

Artículo 2.- Aprobación del documento normativo que regula el proceso de racionalización del personal administrativo

El Ministerio de Educación aprobará el documento normativo que regula el proceso de racionalización del personal administrativo de las instituciones educativas públicas de Educación Básica y Técnico Productiva, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2012-ED.

Artículo 3.- Publicación

El presente Decreto Supremo se publica en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en el Sistema de Información Jurídica de Educación – SIJE, ubicado en la sede digital del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de su publicación en el diario oficial “El Peruano”.

Artículo 4.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Educación.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de febrero del año dos mil veintiséis.

JOSÉ MARÍA BALCÁZAR ZELADA


viernes, 27 de febrero de 2026

El permiso por onomástico es automático, no se requiere presentación de solicitud

 Ahora, el permiso por onomástico es automático


DE LOS PERMISOS

El permiso es la autorización del jefe inmediato, para ausentarse por horas del centro laboral, previa solicitud del profesor a excepción del permiso por onomástico y por el día del maestro. Se formaliza con la papeleta de permiso o con la resolución administrativa, según corresponda. Los permisos pueden ser de dos clases: con goce de remuneraciones y sin goce de remuneraciones.

a) Permisos con goce de remuneraciones

i. Por enfermedad.

ii. Por maternidad.

iii. Por lactancia.

iv. Permiso para atención de familiares directos y cuidadores a cargo de la atención de los pacientes con enfermedad de alzheimer y otras demencias.

v. Por capacitación oficializada.

vi. Por citación expresa judicial, militar o policial.

vii. Por onomástico.

viii. Por el Día del Maestro.

ix. Para ejercer docencia superior o universitaria.

x. Por representación sindical.

Permiso por onomástico

El profesor nombrado o contratado tiene derecho a gozar de descanso físico en el día de su onomástico. Solo en caso recaiga en un día no laborable, el descanso físico es gozado el primer día hábil siguiente, sin descuento, ni compensación horaria. La IE/UGEL/DRE debe tener actualizada la información sobre el onomástico de los profesores de su jurisdicción, toda vez que este permiso, no requiere comunicación.

Fuente: RVM N.°031-2026-MINEDU

Presidente Balcázar se reúne con gremio de profesores para ver la Ley de nombramiento progresivo

 Nombramiento Progresivo para docentes que aprobaron evaluaciones de nombramiento en el 2022


El presidente de la República, José María Balcázar, sostuvo este jueves un encuentro oficial con el gremio docente “Maestros de Regiones Unidas” en Palacio de Gobierno para tratar demandas del magisterio y el cumplimiento de la Ley 32390, que autoriza el nombramiento de docentes excepcionales de educación básica en el país.

La información fue difundida por la cuenta oficial de la Presidencia de la República en la red social X, donde se destacó el compromiso del Ejecutivo con la mejora de la educación y la atención de las principales preocupaciones de los maestros. En la reunión se acordó la creación de una mesa técnica interinstitucional con el Ministerio de Educación (Minedu) para avanzar en soluciones a los planteamientos presentados por los representantes del gremio.

La Ley 32390, normativa citada por el Gobierno y el gremio, tiene como principal objetivo regular y facilitar los nombramientos docentes excepcionales, un tema clave para cientos de educadores que buscan estabilidad laboral y reconocimiento profesional en el sector educativo público. El presidente Balcázar reafirmó su intención de apoyar políticas educativas que fortalezcan el sistema y beneficien tanto a docentes como a estudiantes, sin ofrecer detalles aún sobre plazos o medidas concretas para la implementación de acuerdos.

El diálogo con los docentes se da en un contexto de tensiones históricas entre diversos sectores del magisterio y el Estado, quienes han exigido desde años atrás mejores condiciones laborales, incremento de la carrera pública magisterial y cumplimiento de derechos adquiridos por las normas vigentes, aspectos que siguen siendo objeto de debate en la agenda educativa nacional.

Voceros del gremio “Maestros de Regiones Unidas” calificaron la reunión como positiva para abrir espacios de diálogo institucional, aunque reconocieron que las expectativas de los docentes son altas y que esperan acciones concretas más allá de la conformación de mesas técnicas, especialmente en lo que concierne a nombramientos, incentivos por formación continua y titulaciones de docentes rurales.

Hasta el momento, el Gobierno no ha emitido un comunicado ampliado con las conclusiones completas de la mesa técnica, ni se han detallado fechas específicas para la implementación de los acuerdos, aunque se confirmó la continuidad del diálogo entre el Ejecutivo, el Minedu y los representantes de los maestros.

Fuente: Perú21

 


Nuevas disposiciones para permisos, licencias y vacaciones de docentes

 

Aprueban norma técnica denominada “Disposiciones para el procedimiento de las licencias, permisos y vacaciones de los profesores en el marco de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial”


Resolución Viceministerial N° 031-2026-MINEDU

Lima, 26 de febrero de 2026

VISTOS, el Expediente N° DITEN2025-INT-1184113, el Informe N° 01983-2025-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DITEN, los Oficios N° 00209-2026-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DITEN y N° 00349-2026-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DITEN y el Informe N° 00288-2026-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DITEN de la Dirección Técnico Normativa de Docentes de la Dirección General de Desarrollo Docente, el Informe N° 02555-2025-MINEDU/SPE-OPEP-UPP de la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, el Informe N° 00074-2026-MINEDU/SG-OGAJ y los Oficios N° 00056-2026-MINEDU/SG-OGAJ y 00126-2026-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 79 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, establece que el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la política de educación, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado;

Que, conforme con lo dispuesto por el literal h) del artículo 80 de la Ley Nº 28044, es función del Ministerio de Educación definir las políticas sectoriales de personal, programas de mejoramiento del personal directivo, docente y administrativo del sector e implementar la Carrera Pública Magisterial;

Que, la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, norma las relaciones entre el Estado y los profesores que prestan servicios en las instituciones y programas educativos públicos de educación básica y técnico-productiva y en las instancias del Sistema Educativo administrados por el Ministerio de Educación, el Ministerio de Defensa y el Ministerio del Interior. Regula sus deberes y derechos, la formación continua, la Carrera Pública Magisterial, la evaluación, el proceso disciplinario, las remuneraciones y los estímulos e incentivos;

Que, de acuerdo con lo establecido en los literales h) e i) del artículo 41 de la Ley N° 29944, los profesores tienen derecho, entre otros, al goce de licencias, permisos y vacaciones;

Que, a través de la Resolución Viceministerial N° 081-2023-MINEDU, se aprueba la norma técnica denominada “Disposiciones para el procedimiento de las licencias, permisos y vacaciones de los profesores en el marco de la Ley de Reforma Magisterial”;

Que, mediante el Oficio N° 03109-2025-MINEDU/VMGP-DIGEDD, la Dirección General de Desarrollo Docente remite al Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica el Informe N° 01983-2025-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DITEN, complementado con los Oficios Nº 00209-2026-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DITEN y N° 00349-2026-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DITEN y el Informe N° 00288-2026-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DITEN, a través de los cuales la Dirección Técnico Normativa de Docentes sustenta la necesidad de aprobar la propuesta de norma técnica denominada “Disposiciones para el procedimiento de las licencias, permisos y vacaciones de los profesores en el marco de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial”; y, de derogar la Resolución Viceministerial N° 081-2023-MINEDU;

Que, la propuesta de norma técnica tiene como objetivo establecer los procedimientos para el goce de las licencias, permisos y vacaciones de los profesores nombrados y contratados de las instituciones educativas públicas de Educación Básica y Técnico-Productiva y de las instancias de gestión educativa descentralizada, en el marco de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, y su Reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 004-2013-ED, y demás normas aplicables;

Que, la referida propuesta cuenta con la opinión favorable de la Dirección General de Educación Básica Regular, de la Dirección General de Servicios Educativos Especializados, de la Dirección General de Educación Básica Alternativa, Intercultural Bilingüe y de Servicios Educativos en el Ámbito Rural, de la Dirección General de Educación Técnico-Productiva y Superior Tecnológica y Artística y de la Dirección General de Gestión Descentralizada;

Que, a través del Informe N° 02555-2025-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, dependiente de la Secretaría de Planificación Estratégica, emite opinión técnica favorable a la propuesta de norma técnica, por cuanto, desde el punto de vista de planificación, es concordante con los objetivos estratégicos e institucionales del sector Educación; y, desde el punto de vista presupuestal, su aprobación e implementación no irrogará gastos adicionales al Pliego 010: M. de Educación para el Año Fiscal 2026; y, respecto a los años subsiguientes, su financiamiento dependerá de la normativa presupuestaria vigente;

Que, con el Informe N° 00074-2026-MINEDU/SG-OGAJ y los Oficios N° 00056-2026-MINEDU/SG-OGAJ y N° 00126-2026-MINEDU/SG-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica opina que la aprobación de la propuesta de norma técnica, así como la derogación de la Resolución Viceministerial N° 081-2023-MINEDU, resultan legalmente viables;

Que, mediante el literal a) del artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 008-2026-MINEDU, el Titular de la Entidad delega en el Viceministro de Gestión Pedagógica del Ministerio de Educación, durante el Año Fiscal 2026, la facultad de emitir y aprobar los actos resolutivos que aprueban, modifican o dejan sin efecto los Documentos Normativos del Ministerio de Educación en el ámbito de su competencia, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28044, Ley General de Educación, en la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por el Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU; y, en virtud de las facultades delegadas mediante la Resolución Ministerial N° 008-2026-MINEDU;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la norma técnica denominada “Disposiciones para el procedimiento de las licencias, permisos y vacaciones de los profesores en el marco de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial”, la misma que, como anexo, forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2.- Derogar la Resolución Viceministerial N° 081-2023-MINEDU, que aprueba la norma técnica denominada “Disposiciones para el procedimiento de las licencias, permisos y vacaciones de los profesores en el marco de la Ley de Reforma Magisterial”.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución y de su anexo en el Sistema de Información Jurídica de Educación (SIJE), ubicado en la sede digital del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el diario oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.