Aprueban las Bases del XIV Concurso Nacional de Buenas Prácticas Docentes 2026
Resolución Viceministerial N° 161-2026-MINEDU
Lima, 8 de setiembre de 2026
VISTOS, el Expediente Nº
DIBRED2026-INT-0618022; el Informe Nº 00122-2026-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DIBRED de
la Dirección de Promoción del Bienestar y Reconocimiento Docente, dependiente
de la Dirección General de Desarrollo Docente; el Informe Nº 01436-2026-MINEDU/SPE-OPEP-UPP
de la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación
Estratégica y Presupuesto, el Informe Nº 01186-2026-MINEDU/SG-OGAJ de la
Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 3 de la Ley Nº
31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, establece
que el Sector Educación se encuentra bajo la conducción y rectoría del
Ministerio de Educación; asimismo, de acuerdo con el literal a) del numeral 1 y
el literal a) del numeral 2 del artículo 5 de la citada Ley, son funciones
rectoras y técnico-normativas del Ministerio de Educación, formular, planear,
dirigir, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo
su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno, así como aprobar las
disposiciones normativas vinculadas con sus ámbitos de competencia,
respectivamente;
Que, el artículo 79 de la Ley Nº
28044, Ley General de Educación, establece que el Ministerio de Educación es el
órgano del Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y
articular la política de educación, recreación y deporte, en concordancia con
la política general del Estado;
Que, de acuerdo con lo dispuesto en
el literal g) del artículo 13 de la Ley Nº 28044, la calidad de la educación se
logra, entre otros factores, mediante la investigación e innovación educativa;
asimismo, el literal d) del artículo 21 de la citada Ley dispone que el Estado
promueve la universalización, calidad y equidad de la educación, siendo una de
sus funciones, reconocer e incentivar la innovación e investigación que
realizan las instituciones públicas y privadas;
Que, conforme con el literal e) del
artículo 56 de la Ley Nº 28044, el profesor es agente fundamental del proceso
educativo y le corresponde recibir incentivos y honores, registrados en el
escalafón magisterial, por su buen desempeño profesional y por sus aportes a la
innovación educativa;
Que, el numeral 42.1 del artículo 42
de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, establece que el Ministerio de
Educación y los gobiernos regionales, según corresponda, reconocen la conducta
meritoria del profesor, así como su trayectoria y su excelencia profesional;
Que, mediante el Oficio Nº
01267-2026-MINEDU/VMGP-DIGEDD, la Dirección General de Desarrollo Docente
remite al Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica el Informe Nº
00122-2026-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DIBRED, elaborado por la Dirección de Promoción
del Bienestar y Reconocimiento Docente, dependiente de la referida Dirección
General; a través del cual propone y sustenta la necesidad de aprobar las Bases
del XIV Concurso Nacional de Buenas Prácticas Docentes 2026, en adelante, Bases
del XIV CNBPD 2026;
Que, las Bases del XIV CNBPD 2026
tienen como objetivo identificar, reconocer, promover, visibilizar y difundir
las buenas prácticas pedagógicas y de gestión escolar orientadas al desarrollo
de las competencias de los estudiantes en instituciones educativas públicas o
privadas de Educación Básica Regular, Educación Básica Alternativa y Educación
Básica Especial, así como en programas educativos públicos de los diversos
niveles, modalidades y ciclos, en el marco de la atención a la diversidad
educativa a nivel nacional;
Que, la propuesta cuenta con la
opinión favorable de la Dirección General de Educación Básica Regular, la
Dirección General de Educación Básica Alternativa, Intercultural Bilingüe y de
Servicios Educativos en el Ámbito Rural, la Dirección General de Servicios
Educativos Especializados, la Dirección General de Gestión Descentralizada y la
Dirección General de Calidad de la Gestión Escolar;
Que, mediante el Informe Nº
01436-2026-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, la Unidad de Planificación y Presupuesto de la
Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, dependiente de la Secretaría
de Planificación Estratégica, considera técnicamente viable continuar con el
trámite de aprobación de la propuesta; toda vez que, desde el punto de vista de
planificación, se encuentra alineada con los objetivos estratégicos e
institucionales del sector Educación; y, desde el punto de vista presupuestal,
no irroga gastos adicionales a los programados en el Pliego 010: M. de
Educación para el Año Fiscal 2026. Asimismo, considerando el impacto
presupuestal 2027-2029, precisa que la DIBRED cuenta con los créditos
presupuestarios en la Asignación Presupuestaria Multianual 2027-2029 en la
actividad operativa AOI00008100394. “Implementación de estrategias orientadas
al reconocimiento, bienestar y atracción de talento a la profesión docente como
medio para el fortalecimiento de la valorización social docente”;
Que, a través del Informe Nº
01186-2026-MINEDU/SG-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica, emite
opinión legal favorable respecto de la propuesta;
Que, de acuerdo con el literal a) del
artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 008-2026-MINEDU, se delega en la
Viceministra de Gestión Pedagógica del Ministerio de Educación, entre otras
facultades y atribuciones, la de emitir y aprobar los actos resolutivos que
aprueban, modifican o dejan sin efecto los documentos normativos del Ministerio
de Educación en el ámbito de su competencia, conforme a lo dispuesto en el
Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación;
De conformidad con la Ley Nº 31224,
Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; la Ley Nº 28044,
Ley General de Educación; en la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial; y, el
Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado
por el Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU; y en virtud a las facultades
delegadas mediante la Resolución Ministerial Nº 008-2026-MINEDU;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar las Bases del XIV Concurso
Nacional de Buenas Prácticas Docentes 2026, las mismas que, como anexo, forman
parte de la presente Resolución.
Artículo 2.- Encargar a la Dirección de Promoción
del Bienestar y Reconocimiento Docente, a las Direcciones Regionales de
Educación o las que hagan sus veces, a las Unidades de Gestión Educativa Local
y a las Instituciones Educativas, en el marco de sus competencias, el
cumplimiento de las Bases del XIV Concurso Nacional de Buenas Prácticas
Docentes 2026, aprobadas por el artículo 1 de la presente Resolución.
Artículo 3.- Encargar a la Dirección de Promoción
del Bienestar y Reconocimiento Docente, a las Direcciones Regionales de
Educación o las que hagan sus veces, a las Unidades de Gestión Educativa Local
y a las Instituciones Educativas, la difusión y promoción de las Bases del XIV
Concurso Nacional de Buenas Prácticas Docentes 2026, a través de sus canales y
redes sociales oficiales correspondientes.
Artículo 4.- Disponer la publicación de la
presente Resolución y su anexo, en el Sistema de Información Jurídica de
Educación (SIJE), ubicado en la sede digital del Ministerio de Educación
(www.gob.pe/minedu), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en
el diario oficial “El Peruano”.
Regístrese, comuníquese y publíquese.








