Aprueban “Lineamientos para la promoción de la educación vial y el uso de la bicicleta en las instituciones educativas públicas y privadas de la Educación Básica, Educación Técnico-Productiva y Educación Superior Tecnológica, Artística y Pedagógica”
Resolución Viceministerial Nº 072-2026-MINEDU
Lima, 5 de mayo de 2026
VISTOS, el Expediente
VMGP2024-INT-0545050, los Informes Nº 00151-2026-MINEDU/VMGP-DIGEBR y Nº
00173-2026-MINEDU/VMGP-DIGEBR elaborados de manera conjunta por la Dirección
General de Educación Básica Regular, la Dirección General de Educación Básica
Alternativa, Intercultural Bilingüe y de Servicios Educativos en el Ámbito
Rural, la Dirección General de Educación Técnico-Productiva y Superior
Tecnológica y Artística, la Dirección General de Calidad de la Gestión Escolar,
la Dirección General de Desarrollo Docente; el Informe Nº
00711-2026-MINEDU/SPE-OPEP-UPP de la Unidad de Planificación y Presupuesto de
la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, el Informe Nº
00650-2026-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 3 de la Ley Nº
31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, establece
que el sector Educación se encuentra bajo la conducción y rectoría del
Ministerio de Educación; asimismo, de acuerdo con el literal a) del numeral 1 y
el literal a) del numeral 2 del artículo 5 de la citada Ley, son funciones
rectoras y técnico-normativas del Ministerio de Educación, formular, planear,
dirigir, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo
su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; así como aprobar las
disposiciones normativas vinculadas con sus ámbitos de competencia,
respectivamente;
Que, asimismo, conforme con lo
dispuesto por el artículo 79 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, el
Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por
finalidad definir, dirigir y articular la política de educación, recreación y
deporte, en concordancia con la política general del Estado;
Que, el literal a) del artículo 80 de
la referida norma, establece que es función del Ministerio de Educación
definir, dirigir, regular y evaluar, en coordinación con las regiones, la
política educativa y pedagógica nacional, y establecer políticas específicas de
equidad;
Que, de acuerdo con el literal a) del
artículo 53 de la citada Ley, el estudiante es el centro del proceso y del
sistema educativo. Le corresponde, entre otros aspectos, contar con un sistema
educativo eficiente, con instituciones y profesores responsables de su
aprendizaje y desarrollo integral; recibir un buen trato y adecuada orientación
e ingresar oportunamente al sistema o disponer de alternativas para culminar su
educación;
Que, de acuerdo con el segundo
párrafo del artículo 2 del Reglamento de la Ley Nº 28044, Ley General de
Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2012-ED, el derecho a la
educación está referido a la disponibilidad, al acceso a una educación de calidad,
a la permanencia en el sistema educativo y alcanzar aprendizajes que le
permitan a la persona y a la sociedad enfrentar los retos del desarrollo
humano, ejercer su ciudadanía y continuar aprendiendo a lo largo de toda la
vida. En correspondencia con estos derechos, el Estado tiene la obligación de
asegurar que el servicio educativo cumpla con las condiciones de asequibilidad,
accesibilidad, adaptabilidad y aceptabilidad. El Ministerio de Educación
determina el conjunto de factores, procesos e insumos que garantizan el derecho
a la educación;
Que, el numeral 4.1 del artículo 4 de
la Ley Nº 30936, Ley que promueve y regula el uso de la bicicleta como medio de
transporte sostenible, dispone que, el Ministerio de Educación, a través de las
instituciones educativas públicas y privadas de primaria y secundaria de todo
el territorio nacional, establece actividades promocionales de educación vial
con la finalidad de que los alumnos conozcan el uso adecuado de las normas de
tránsito aplicables en la conducción de la bicicleta, como medio de transporte
sostenible, eficiente y que contribuye en la preservación del ambiente. Para
tal efecto, el Ministerio de Educación coordina con el Ministerio de
Transportes y Comunicaciones, las normas de tránsito y otros aspectos que son
materia de las actividades promocionales de educación;
Que, el numeral 11.1 del artículo 11
del Reglamento de la Ley Nº 30936, Ley que promueve y regula el uso de la
bicicleta como medio de transporte sostenible, aprobado con Decreto Supremo Nº
012-2020-MTC, dispone que, las medidas de promoción de la educación vial y del
uso de la bicicleta como medio de transporte sostenible, a cargo de las
instituciones educativas públicas y privadas de todas las modalidades y niveles
formativos, son acciones que realizan dichas instituciones con el propósito de
fortalecer y educar a la comunidad educativa, a través de la formación de
capacidades y elaboración de instrumentos e insumos sobre la materia normativa
y cultura vial, a fin de lograr el uso de la bicicleta como medio de transporte
sostenible y la satisfacción de sus necesidades de desplazamiento; con
resguardo de las condiciones de seguridad y salud, así como a la protección del
ambiente y la comunidad en su conjunto;
Que, en el marco de lo dispuesto en
la Tercera Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley Nº 30936,
Ley que promueve y regula el uso de la bicicleta como medio de
transporte sostenible, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2020-MTC, se
establece que el Ministerio de Educación apruebe los lineamientos para la
promoción de la educación vial y del uso de la bicicleta en las instituciones educativas
públicas y privadas de Educación Básica, así como en las instituciones
educativas de Educación Técnico-Productiva y de Educación Superior, públicas y
privadas, en el marco de sus competencias;
Que, la Política Nacional de
Educación Ambiental, aprobada por el Decreto Supremo Nº 017-2012-ED, tiene como
objetivo general desarrollar la educación y cultura ambiental orientada a la
formación de una ciudadanía ambientalmente responsable y una sociedad peruana
sostenible, competitiva e inclusiva y con identidad;
Que, el Currículo Nacional de la
Educación Básica, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 281-2016-MINEDU,
establece, entre otros aspectos, que el estudiante al egresar de la Educación
Básica, practica una vida activa y saludable para su bienestar, cuida su cuerpo
e interactúa respetuosamente en la práctica de distintas actividades físicas,
cotidianas o deportivas; asimismo, tiene una comprensión y conciencia de sí
mismo, que le permite interiorizar y mejorar la calidad de sus movimientos en
un espacio y tiempo determinados, así como expresarse y comunicarse
corporalmente, entre otros;
Que, mediante el Informe Nº
00151-2026-MINEDU/VMGP-DIGEBR, complementado con el Informe Nº
00173-2026-MINEDU/VMGP-DIGEBR, la Dirección General de Educación Básica Regular
(DIGEBR), la Dirección General de Educación Básica Alternativa, Intercultural
Bilingüe y de Servicios Educativos en el Ámbito Rural (DIGEIBIRA), la Dirección
General de Educación Técnico-Productiva y Superior Tecnológica y Artística
(DIGESUTPA); y la Dirección General de Desarrollo Docente (DIGEDD) dependientes
del Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica; así como la Dirección
General de Calidad de la Gestión Escolar (DIGC) dependiente del Despacho
Viceministerial de Gestión Institucional, sustentan de manera conjunta la
necesidad de aprobar los “Lineamientos para la promoción de la educación vial y
el uso de la bicicleta en las instituciones educativas públicas y privadas de
la Educación Básica, Educación Técnico-Productiva y Educación Superior
Tecnológica, Artística y Pedagógica”, el cual tiene como objetivo establecer
las disposiciones para el fomento de la educación vial y el uso de la bicicleta
y otros medios de movilidad activa, como alternativas de transporte sostenible
que contribuyan al ejercicio de una ciudadanía ambientalmente responsable,
saludable y sostenible, dirigida a los integrantes de la comunidad educativa de
las instituciones y programas educativos públicos y privados de la Educación
Básica, Educación Técnico-Productiva y Educación Superior Tecnológica,
Artística y Pedagógica;
Que, mediante el Informe Nº
00711-2026-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, la Unidad de Planificación y Presupuesto de la
Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, dependiente de la
Secretaría de Planificación Estratégica, considera factible continuar con el trámite
de la propuesta, por cuanto, en materia de planificación, guarda congruencia
con los instrumentos de planificación estratégica e institucional del sector
Educación y, en materia presupuestal, según lo indicado en el Informe Nº
00173-2026-MINEDU/VMGP-DIGEBR, la propuesta no irrogará gastos adicionales a
los programados por las direcciones proponentes pertenecientes al Pliego 010:
M. de Educación ni al Tesoro Público en el Año Fiscal 2026. Respecto de las
actividades que se extiendan más allá del presente año fiscal, corresponderá a
las direcciones proponentes priorizar los recursos presupuestarios necesarios,
en el marco del proceso de Programación Multianual Presupuestaria y Formulación
Presupuestaria del año fiscal respectivo y, de acuerdo con las disposiciones
contempladas en la respectiva Ley Anual de Presupuesto;
Que, asimismo, mediante el Informe Nº
00650-2026-MINEDU/SG-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica opina que la
aprobación de la propuesta resulta legalmente viable;
Que, de acuerdo al literal a) del
artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 008-2026-MINEDU, se delega en el
Viceministro de Gestión Pedagógica del Ministerio de Educación, durante el año
fiscal 2026, entre otras facultades y atribuciones, la de emitir y aprobar los
actos resolutivos que aprueban, modifican o dejan sin efecto los Documentos
Normativos del Ministerio de Educación en el ámbito de su competencia conforme
a lo dispuesto en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de
Educación;
De conformidad con la Ley Nº 31224,
Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; el Reglamento de
Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto
Supremo Nº 001-2015-MINEDU; y en virtud a las facultades delegadas mediante
Resolución Ministerial Nº 008-2026- MINEDU;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar los “Lineamientos para la
promoción de la educación vial y el uso de la bicicleta en las instituciones
educativas públicas y privadas de la Educación Básica, Educación
Técnico-Productiva y Educación Superior Tecnológica, Artística y Pedagógica”; los
cuales, como anexo, forman parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2.- Disponer la publicación de la
presente Resolución y de su anexo en el Sistema de Información Jurídica de
Educación – SIJE, ubicado en la sede digital del Ministerio de Educación
(www.gob.pe/minedu), el mismo día de la publicación de la presente Resolución
en el diario oficial “El Peruano”.










