El blog Docente

viernes, 17 de abril de 2026

Modificar Actividades de formación y capacitación a docentes durante el año fiscal 2026

 

Modifican el Anexo de la Resolución Ministerial N° 087-2026-MINEDU, que aprueba el Cuadro que contiene el detalle de los concursos, eventos y actividades de formación y capacitación a ser organizados y ejecutados por el Sector Educación durante el Año Fiscal 2026


Resolución Ministerial N° 229-2026-MINEDU

Lima, 15 de abril de 2026

VISTOS, los documentos que conforman el Expediente N° DIGEIBIRA2026-INT-0319645; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante el segundo párrafo de la Sétima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, se autoriza al Ministerio de Educación, con cargo a su presupuesto institucional y sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público, a financiar el pago de pasajes y viáticos de los participantes en los concursos, eventos y actividades de formación y capacitación que el Sector Educación organice y ejecute, según corresponda, los mismos que deben ser autorizados mediante resolución del titular del pliego que establezca los eventos, concursos y actividades a realizarse durante el año 2026, así como la condición y cantidad de participantes por cada uno de estos;

Que, asimismo, el tercer párrafo de la Sétima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 32513, dispone que, los viáticos que se otorguen en el marco de lo establecido en el párrafo anterior, se sujetan a los montos aprobados para los viáticos por viajes a nivel nacional en comisiones de servicios mediante el Decreto Supremo N° 007-2013-EF, Decreto Supremo que regula el otorgamiento de viáticos para viajes en comisión de servicios en el territorio nacional;

Que, con la Resolución Ministerial N° 087-2026-MINEDU, modificada por las Resoluciones Ministeriales N° 136-2026-MINEDU y N° 195- 2026-MINEDU, se aprueba el Cuadro que contiene el detalle de los concursos, eventos y actividades de formación y capacitación a ser organizados y ejecutados por el Sector Educación durante el Año Fiscal 2026, así como la condición y cantidad de sus participantes, cuyos pasajes y viáticos serán financiados con cargo a los recursos del Pliego 010 M. de Educación;

Que, a través de los Informes N° 00043-2026-MINEDU/VMGP-DIGEIBIRA y N° 00050-2026-MINEDU/VMGP-DIGEIBIRA, la Dirección General de Educación Básica Alternativa, Intercultural Bilingüe y de Servicios Educativos en el Ámbito Rural (DIGEIBIRA), sustenta la necesidad de modificar el Anexo de la Resolución Ministerial N° 087-2026-MINEDU, modificada por las Resoluciones Ministeriales N° 136-2026-MINEDU y N° 195-2026-MINEDU; a fin de incluir el evento denominado: “I Taller asistencia técnica para el fortalecimiento a especialistas de DRE/GRE y UGEL de zonas de frontera de las regiones Amazonas, Loreto, Ucayali y Madre de Dios”, en la sede de Nieva, Datem del Marañón, Nauta, Iquitos, Puerto Maldonado y Pucallpa, a ser organizados y ejecutados por el Sector Educación durante el Año Fiscal 2026, por lo que remite los detalles de los mismos, así como las condiciones y cantidades de sus participantes, respecto de los cuales se requiere el financiamiento de pasajes y viáticos con cargo al Presupuesto Institucional del Ministerio de Educación, en el marco de lo establecido en la Sétima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 32513;

Que, mediante el Informe N° 00550-2026-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de Planificación Estratégica, emite opinión técnica favorable respecto a la propuesta de modificación de la referida Resolución Ministerial, toda vez que los eventos señalados por la DIGEIBIRA se encuentran alineados con los objetivos estratégicos e institucionales del Sector Educación; asimismo, en materia presupuestal no irrogarán gastos adicionales al Pliego 010: M. de Educación ni al Tesoro Público, dado que será ejecutado por la DIGEIBIRA con los recursos asignados dentro de su presupuesto para el Año Fiscal 2026;

Que, a través del Informe N° 00560-2026-MINEDU/SG-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica, en el marco del análisis legal efectuado y teniendo en cuenta la documentación que obra en los expedientes de Vistos, emite opinión legal favorable en torno a la propuesta de modificación del Anexo de la Resolución Ministerial N° 087-2026-MINEDU, modificada por las Resoluciones Ministeriales N° 136-2026-MINEDU y N° 195-2026-MINEDU;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026; la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; el Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; y, el Decreto Supremo N° 007-2013-EF, Decreto Supremo que regula el otorgamiento de viáticos para viajes en comisión de servicios en el territorio nacional;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modificar el Anexo de la Resolución Ministerial N° 087-2026-MINEDU, modificada por las Resoluciones Ministeriales N° 136-2026-MINEDU y N° 195-2026-MINEDU, que aprueba el Cuadro que contiene el detalle de los concursos, eventos y actividades de formación y capacitación a ser organizados y ejecutados por el Sector Educación durante el Año Fiscal 2026, así como la condición y cantidad de sus participantes, cuyos pasajes y viáticos serán financiados con cargo a los recursos del Pliego 010: M. de Educación; conforme al Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2.- Las demás disposiciones de la Resolución Ministerial N° 087-2026-MINEDU y modificatorias, que no son objeto de modificación por la presente Resolución, quedan subsistentes y mantienen plena vigencia.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución y su Anexo en el Sistema de Información Jurídica de Educación - SIJE, ubicado en la sede digital del Ministerio de Educación (http://www.gob.pe/minedu), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el diario oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.


jueves, 16 de abril de 2026

Precisiones sobre el pago de CTS a docentes nombrados y contratados

 DISPOSICIONES SOBRE EL PAGO DE CTS


OFICIO MÚLTIPLE N.º 00049-2026-MINEDU/VMGP-DIGEDD

Señores y Señoras:

DIRECTORES REGIONALES DE EDUCACIÓN

GERENTES REGIONALES DE EDUCACIÓN

DIRECTORES DE UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL

DIRECTORES DE COLEGIOS MILITARES

Presente. –

Asunto: Precisiones sobre la Compensación por Tiempo de Servicios que se otorga a los profesores nombrados y contratados

Referencias: a) Ley N° 31451

b) Ley N° 31552

c) Informe N° 401-2026-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DITEN

De mi consideración:

Tengo el agrado de dirigirme a ustedes, con la finalidad de comunicarles que la Dirección Técnico Normativa de Docentes, dependiente de esta Dirección General, viene recibiendo diversas consultas de los profesores nombrados y contratados, relacionado a la forma de cálculo de la Compensación por Tiempo de Servicios – CTS, regulados a través de las Leyes N° 314511 y N° 315522, en atención a ello, esta dirección en coordinación con la citada dirección, brinda las siguientes precisiones:

1. En el marco de las disposiciones establecidas en la Ley N° 31451 que modifica la Ley de Reforma Magisterial, desde el año 2022, el cálculo de la CTS a favor de los profesores comprendidos en la LRM, se efectúa en base al 100% de la Remuneración Integra Mensual – RIM.

2. Los profesores contratados en el marco de las disposiciones establecidas en la Ley N° 31552, perciben la CTS en función al 100% de la Remuneración Mensual percibida al momento de finalizar el vínculo laboral por año o fracción mayor a seis (6) meses de servicios trabajados.

3. Desde el Ministerio de Educación se viene implementando y cumpliendo con las disposiciones establecidas en las Leyes N° 31451 y N° 31552, en atención a la información que sus despachos remiten; asimismo, se les precisa que el Ministerio de Educación no está gestionando iniciativa legislativa alguna que pretenda modificar o derogar las referidas Leyes.

Considerando lo antes señalado, y estando que sus despachos son responsables del servicio educativo en el ámbito de sus respectivas circunscripciones territoriales, se les solicita se sirvan adoptar las acciones pertinentes en el marco de sus competencias a fin difundir y hacer de conocimiento lo comunicado líneas arriba a los profesores nombrados y contratados en el marco de la LRM.

Sin otro en particular, hago propicia la oportunidad para expresarles los sentimientos de mi especial consideración.


Aplicativo de Inscripción para la evaluación de Ascenso Docente 2026

 

Ascenso 2026 – Educación Básica Minedu

El concurso para el ascenso de escala magisterial es una oportunidad para que todos los docentes de Educación Básica pertenecientes a la Carrera Pública Magisterial (CPM) puedan crecer profesionalmente y mejorar su retribución económica en base a su propio mérito, a través de un proceso de evaluación que valora sus conocimientos pedagógicos y reconoce su trayectoria profesional.


APLICATIVO DE INSCRIPCIÓN

Inscripción

La inscripción en el concurso se realiza del 16 abril al 4 de mayo. Para inscribirse, el postulante debe verificar y completar la información requerida en el aplicativo de inscripción disponible de lunes a domingo, las 24 horas del día durante el periodo de inscripción. Si ha participado en concursos anteriores ya cuenta con el usuario y contraseña para inscribirse, caso contrario debe realizar el registro de usuario previamente.

Para completar correctamente su inscripción, le recomendamos revisar la siguiente información:

Formulario de inscripción

El formulario se encuentra en el aplicativo de inscripción y tiene carácter de declaración jurada. El postulante debe verificar y completar, según corresponda, la siguiente información:

  • Sus datos personales.
  • El grupo de inscripción en el que le corresponde participar.
  • La escala magisterial actual registrada en la última resolución de ascenso, de nombramiento, de ubicación o de reubicación en la CPM.
  • La DRE o UGEL en la que se encuentra su legajo.
  • La sede para rendir la Prueba Nacional. Recuerde que desde el año pasado hay nuevas sedesrevise aquí.
  • El cumplimiento de requisitos del concurso.
Constancia de inscripción

Al verificar la información precargada en el formulario sobre su grupo de inscripción y escala magisterial, puede presentarse lo siguiente:

  • Si la información sí le corresponde, declare su conformidad y continúe con el proceso de inscripción. Al finalizar, descargue su constancia de inscripción, que lo acredita como inscrito en el concurso.
  • Si la información no le corresponde, señale que dicha información requiere una verificación por parte de la DRE o UGEL y continúe registrando los datos requeridos en el aplicativo a excepción del cumplimiento de requisitos. Al finalizar, descargue una constancia preliminar de inscripción sin los datos de escala y/o grupo de inscripción. Posteriormente, en la actividad de confirmación de datos de postulación, debe validar sus datos y declarar el cumplimiento de requisitos, con lo cual podrá obtener la constancia de inscripción. A continuación, el flujo de las actividades a realizarse para este caso:

Verificacióny actualización del grupo de inscripción y/o escala magisterial

    Importante sobre la inscripción
    • Aquellos profesores que cumplan 65 años hasta el 31 de diciembre de 2026, no se encuentran habilitados para inscribirse en el concurso.
    • Excepcionalmente, el postulante que ascendió en el Concurso para el ascenso de escala de los profesores de EB correspondiente al año 2022, puede acreditar el requisito de permanencia mínima en la escala actual hasta el 31 de agosto del año en el que se desarrolla el concurso.
    • En caso el postulante cuente con más de un nombramiento, éste solo puede realizar una única inscripción en el concurso. En caso el grupo de inscripción y/o escala magisterial que figura en el formulario no corresponde a la plaza a la que desea ascender el postulante, éste debe seguir el procedimiento para requerir la verificación y actualización de grupo de inscripción y/o escala magisterial por parte de la DRE o UGEL.
    • El postulante que presenta discapacidad puede declararla en el aplicativo de inscripción y elegir el tipo de prueba adaptada disponible para rendir la Prueba Nacional, de acuerdo con su discapacidad. Dicha declaración no sustituye la presentación del documento para acreditar la discapacidad ante el Comité de Evaluación, para el derecho a recibir la bonificación por discapacidad.
    • El postulante es responsable del uso adecuado del usuario y contraseña generados para el presente concurso, siendo estos de uso personal e intransferible.
    • El postulante puede manifestar su intención de no participar en el concurso, anulando su inscripción a través del aplicativo de inscripción o mediante carta de renuncia al concurso presentada ante la Mesa de parte del Minedu. La anulación de la inscripción se realiza hasta el término de la actividad de inscripción y la presentación de la carta de renuncia hasta dos días hábiles antes de la fecha de la publicación de los resultados finales de la Etapa Descentralizada. Una vez efectuada la anulación de su inscripción o la renuncia al concurso, el postulante no puede ser incluido en actividades posteriores, considerando el carácter preclusivo de las etapas y actividades del concurso.

    miércoles, 15 de abril de 2026

    ya es Ley el Pago de una Pensión justa para maestros cesantes y jubilados

     

    LEY Nº 32581

    EL PRESIDENTE ENCARGADO DEL

    CONGRESO DE LA REPÚBLICA

    POR CUANTO:

    EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

    Ha dado la Ley siguiente:


    LEY QUE GARANTIZA EL PAGO DE LA PENSIÓN PARA LA PROTECCIÓN Y SEGURIDAD SOCIAL DE LOS MAESTROS JUBILADOS Y CESANTES DEL PERÚ

    Artículo 1. Objeto de la Ley

    La presente ley tiene por objeto disponer el pago de la pensión para la protección y seguridad social de los maestros jubilados y cesantes de la carrera pública magisterial, mediante el otorgamiento de una pensión equivalente a la remuneración íntegra mensual (RIM) correspondiente a la primera escala magisterial.

    Artículo 2. Finalidad de la Ley

    La finalidad de la presente ley es garantizar que los maestros jubilados y cesantes de la carrera pública magisterial obtengan una pensión adecuada que cubra sus necesidades básicas y les permita mantener un nivel de vida decente.

    Artículo 3. Establecimiento de las pensiones sobre la base de la escala magisterial

    Se establece una pensión para los maestros jubilados y cesantes de la educación básica regular, la educación básica alternativa, la educación básica especial y la educación técnico-productiva, comprendidos en los decretos ley 19990 y 20530, y en la Ley 29944, así como para los afiliados al Sistema Privado de Pensiones (SPP). Dichas pensiones serán equivalentes al monto de la remuneración íntegra mensual (RIM) correspondiente a la primera escala magisterial y serán establecidas por el Ministerio de Economía y Finanzas, en coordinación con el Ministerio de Educación.

    DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

    ÚNICA. Reglamentación

    El Poder Ejecutivo aprueba el reglamento de la presente ley en un plazo de noventa días calendario contados a partir de su entrada en vigor.

    POR TANTO:

    Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la República, insistiendo en el texto aprobado en sesión del Pleno realizada el día cuatro de setiembre de dos mil veinticinco, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 108 de la Constitución Política del Perú, ordeno que se publique y cumpla.

     

    viernes, 10 de abril de 2026

    Requisitos para el concurso de ascenso docente 2026

     

    Requisitos

    Participan los docentes nombrados ubicados entre la primera y séptima escala magisterial, siempre que cumplan con los requisitos de permanencia mínima en la escala magisterial actual y de idoneidad ética y profesional. A continuación, el detalle de cada requisito.


    A. Permanencia mínima en la escala magisterial 

    El postulante debe contar con el tiempo mínimo de servicios oficiales prestados de manera efectiva en la escala magisterial de la Carrera Pública Magisterial a la que pertenece, el mismo que incluye el periodo de la licencia con goce de remuneraciones y vacaciones. Este tiempo de permanencia es contabilizado hasta la fecha de inicio de la actividad de inscripción señalada en el cronograma. El Comité de Evaluación verifica el cumplimiento de este requisito a través del informe escalafonario del postulante, durante la Etapa Descentralizada.

    A continuación, se muestra la permanencia mínima de años por escala a la que pertenece el postulante, ya sea que esté laborando en zona urbana, rural o de frontera:


    Para los postulantes que laboran en II.EE. ubicadas en áreas calificadas como rurales o en un distrito de una zona de frontera, la permanencia mínima requerida en la escala magisterial se reduce en un año a partir de la cuarta escala. Para tener derecho a este beneficio, se debe cumplir con las siguientes condiciones:

    1.    Prestar servicios en dichas II.EE. desde el inicio de la fecha de la actividad de inscripción al concurso hasta la emisión de la resolución de ascenso de escala magisterial; y

    2.    Haber prestado servicios en dichas II.EE. los tres años anteriores a la fecha de inicio de la actividad de inscripción al concurso. La prestación de los servicios debe ser continua y no debe ser interrumpida, a excepción de las licencias con goce de remuneraciones y vacaciones.

    El cumplimiento de ambas condiciones será verificado mediante el informe escalafonario expedido a través del Módulo de gestión de escalafón del sistema AYNI.

    B. Idoneidad ética y profesional

    El postulante debe declarar que cuenta con idoneidad ética y profesional en el aplicativo de inscripción. A continuación, se detalla la información que debe verificar el postulante para declarar que cumple con este requisito; así como la verificación que realiza el Comité de Evaluación en la Etapa Descentralizada del concurso.



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    Convocan a concurso de Ascenso Docente 2026

     

    Convocan concursos públicos para el ascenso de escala de profesores de Educación Básica en el marco de la Carrera Pública Magisterial, correspondientes al año 2026, y modifican Norma Técnica


    Resolución Viceministerial N° 044-2026-MINEDU

    Lima, 7 de abril de 2026

    VISTOS, el Expediente N° DIED2026-INT-0279021, el Informe N° 00200-2026-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DIED de la Dirección de Evaluación Docente de la Dirección General de Desarrollo Docente; el Informe N° 00469-2026-MINEDU/SPE-OPEP-UPP de la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, el Informe N° 00424-2026-MINEDU/SG-OGAJ y el Oficio N° 00224-2026-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,


    SE RESUELVE:

    Artículo 1.- Modificar el numeral 7.15 de la Norma Técnica denominada “Norma que regula el Concurso Público para el Ascenso de Escala de los profesores de Educación Básica en el marco de la Carrera Pública Magisterial de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial”, aprobada por la Resolución Viceministerial N° 077-2024-MINEDU y modificada por la Resolución Viceministerial N° 048-2025-MINEDU, el cual queda redactado conforme con el Anexo I de la presente Resolución.

    Artículo 2.- Convocar al Concurso Público para el Ascenso de Escala de los profesores de Educación Básica en el marco de la Carrera Pública Magisterial de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, correspondiente al año 2026, el mismo que se llevará a cabo conforme con lo establecido en la Norma Técnica denominada “Norma que regula el Concurso Público para el Ascenso de Escala de los profesores de Educación Básica en el marco de la Carrera Pública Magisterial de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial”, aprobada por la Resolución Viceministerial N° 077-2024-MINEDU, modificada por la Resolución Viceministerial N° 048-2025-MINEDU; y aprobar su respectivo cronograma de actividades conforme al Anexo II de la presente Resolución.

    Artículo 3.- Convocar al Concurso Público para el Ascenso de Escala de los profesores de Educación Básica que laboran en instituciones educativas administradas por el Ministerio de Defensa en el marco de la Carrera Pública Magisterial de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, correspondiente al año 2026, el mismo que se llevará a cabo conforme con lo establecido en la Norma Técnica denominada “Norma que regula el Concurso Público para el Ascenso de Escala de los profesores de Educación Básica que laboran en instituciones educativas administradas por el Ministerio de Defensa en el marco de la Carrera Pública Magisterial de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial”, aprobada por la Resolución Viceministerial N° 121-2024-MINEDU; y aprobar su respectivo Cronograma de Actividades conforme al Anexo III de la presente Resolución.

    Artículo 4.- Convocar al Concurso Público para el Ascenso de Escala de los profesores de Educación Básica que laboran en instituciones educativas administradas por el Ministerio del Interior en el marco de la Carrera Pública Magisterial de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, correspondiente al año 2026, el mismo que se llevará a cabo conforme con lo establecido en la Norma Técnica denominada “Norma que regula el Concurso Público para el Ascenso de Escala de los profesores de Educación Básica que laboran en instituciones educativas administradas por el Ministerio del Interior en el marco de la Carrera Pública Magisterial de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial”, aprobada por la Resolución Viceministerial N° 126-2025-MINEDU; y aprobar su respectivo Cronograma de Actividades conforme al Anexo IV de la presente Resolución.

    Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente Resolución y sus anexos en el Sistema de Información Jurídica de Educación - SIJE, ubicado en la sede digital del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el diario oficial “El Peruano”.

     CRONOGRAMA DE ASCENSO DOCENTE



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    jueves, 9 de abril de 2026

    Formación y Capacitación permanente de docentes para el año 2026

     

    Aprueban la Norma Técnica denominada “Disposiciones para el desarrollo del Programa de Formación y Capacitación Permanente durante el año 2026”


    Resolución Viceministerial Nº 049-2026-MINEDU

    Lima, 8 de abril de 2026

    VISTOS, el Expediente N.º DIFODS2026-INT-0269038, los Informes N.º 00148-2026-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DIFODS y N.º 00176-2026-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DIFODS, de la Dirección de Formación Docente en Servicio de la Dirección General de Desarrollo Docente, el Informe N.º 00399-2026-MINEDU/SPE-OPEP-UPP de la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, el Memorándum N.º 00223-2026-MINEDU/SPE-OPEP de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, los Informes N.º 00354-2026-MINEDU/SG-OGAJ y N.º 00394-2026-MINEDU/SG-OGAJ y el Oficio N.º 00229-2026-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;

    CONSIDERANDO:

    Que, el artículo 79 de la Ley N.º 28044, Ley General de Educación, establece que el Ministerio de Educación (en adelante, Minedu), es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la política de educación, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado;

    Que, según lo dispuesto en el literal h) del artículo 80 de la Ley N.º 28044, es función del Minedu definir las políticas sectoriales de personal, programas de mejoramiento del personal directivo, docente y administrativo del sector e implementar la Carrera Pública Magisterial;

    Que, el artículo 60 de la Ley N.º 28044 establece que el Estado garantiza el funcionamiento de un Programa de Formación y Capacitación Permanente que vincule la formación inicial del docente, su capacitación y su actualización en el servicio. Este Programa se articula con las instituciones de educación superior. Asimismo, dispone que, es obligación del Estado procurar los medios adecuados para asegurar la efectiva participación de los docentes;

    Que, el artículo 43 del Reglamento de la Ley General de Educación, aprobado mediante Decreto Supremo N.º 011-2012-ED, dispone que el Minedu garantiza el funcionamiento del Programa de Formación y Capacitación Permanente como parte de la formación continua de docentes de instituciones y programas educativos públicos, durante toda su vida profesional;

    Que, el literal g) del artículo 5 de la Ley N.º 29944, Ley de Reforma Magisterial, señala que la Carrera Pública Magisterial tiene como objetivo fortalecer el Programa de Formación y Capacitación Permanente establecido en la Ley General de Educación;

    Que, el artículo 8 de la Ley de Reforma Magisterial establece que la gestión de la formación en servicio es normada por el Minedu, en el marco del Programa de Formación y Capacitación Permanente. Su organización y gestión la realiza con los gobiernos regionales, locales y las instituciones educativas;

    Que, asimismo, de conformidad con lo señalado en el numeral 15.1 del artículo 15 del Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial, aprobado mediante Decreto Supremo N.º 004-2013-ED, la formación en servicio es flexible y diversificada pudiendo utilizar una amplia gama de posibilidades, en concordancia con las políticas nacionales y regionales de desarrollo docente cumpliendo con estándares de calidad establecidos por el Minedu. La formación en servicio se distingue por su finalidad, duración, diseños u otros;

    Que, mediante la Resolución Viceministerial N.º 215-2021-MINEDU, se aprueba el documento normativo denominado “Disposiciones para el desarrollo de las acciones formativas y sus estándares de calidad en el marco de la Formación Docente en Servicio”;

    Que, bajo el marco normativo expuesto, la Dirección General de Desarrollo Docente remite al Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica el Informe N.º 00148-2026-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DIFODS, complementado con el Informe N.º 00176-2026-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DIFODS, ambos elaborados por la Dirección de Formación Docente en Servicio (DIFODS), dependiente de la referida Dirección General, a través de los cuales se sustenta la necesidad de aprobar la Norma Técnica denominada “Disposiciones para el desarrollo del Programa de Formación y Capacitación Permanente durante el año 2026”, cuyo objetivo es establecer disposiciones para la implementación, seguimiento y evaluación del referido Programa durante el año 2026, así como las responsabilidades de las instancias de gestión educativa descentralizada; a fin de atender las necesidades formativas de los docentes en servicio, conforme a lo establecido en la Ley N.º 29944, Ley de Reforma Magisterial y su Reglamento (en adelante, la Norma Técnica);

    Que, la Norma Técnica cuenta con la opinión favorable de la Dirección General de Educación Básica Regular (DIGEBR), de la Dirección General de Educación Básica Alternativa, Intercultural Bilingüe y de Servicios Educativos en el Ámbito Rural (DIGEIBIRA), de la Dirección General de Calidad de la Gestión Escolar (DIGC), de la Dirección General de Gestión Descentralizada (DIGEGED), de la Dirección de Innovación Tecnológica en Educación (DITE), y de la Oficina de Seguimiento y Evaluación Estratégica (OSEE);

    Que, a través del Informe N.º 00399-2026-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, dependiente de la Secretaría de Planificación Estratégica, considera factible continuar con el trámite de aprobación de la propuesta por cuanto se verifica que esta se encuentra alineada con los instrumentos de planificación estratégica e institucional del sector Educación; y, desde el punto de vista presupuestal, no irrogará gastos adicionales a los programados en el Pliego 010: M. de Educación para el Año Fiscal 2026, debido a que la DIFODS, la Dirección de Intercultural Bilingüe (DEIB), la Dirección de Servicios Educativos Rurales (DISER) y la Dirección de Educación Básica Alternativa (DEBA) financiarán las actividades vinculadas a la implementación de la propuesta de Norma Técnica; y, respecto de las actividades que se extiendan más allá del presente año fiscal, la DIFODS, DEIB, DEBA y DISER deberán considerar las disposiciones del artículo 23 del Decreto Legislativo N.º 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. La citada opinión fue ratificada mediante el Memorándum N.º 00223-2026-MINEDU/SPE-OPEP, de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto;

    Que, con los Informes N.º 00354-2026-MINEDU/SG-OGAJ y N.º 00394-2026-MINEDU/SG-OGAJ y el Oficio N.º 00229-2026-MINEDU/SG-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica emite opinión legal favorable respecto de la propuesta;

    De conformidad con la Ley N.º 28044, Ley General de Educación, el Reglamento de la Ley General de Educación, aprobado mediante Decreto Supremo N.º 011-2012-ED, la Ley N.º 29944, Ley de Reforma Magisterial; el Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial, aprobado mediante Decreto Supremo N.º 004-2013-ED; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado con Decreto Supremo N.º 001-2015-MINEDU;

    SE RESUELVE:

    Artículo 1.- Aprobar la Norma Técnica denominada “Disposiciones para el desarrollo del Programa de Formación y Capacitación Permanente durante el año 2026”, la misma que, como anexo, forma parte integrante de la presente Resolución.

    Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución y su anexo en el Sistema de Información Jurídica de Educación (SIJE), ubicado en la sede digital del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial “El Peruano”.


    miércoles, 1 de abril de 2026

    Cronograma de pagos de banco de la nación - mes de abril

      PAGOS DE MARZO






    PAGOS DE LAS PENSIONES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

    Importante: Por su Seguridad se solicita presentar su DNI y Tarjeta Multired Global Débito para operaciones de retiro por ventanilla superiores a S/. 1,500.00 o $ 550.00.

    Nota: Se informa, que el NO PAGO en la fecha programada NO ES RESPONSABILIDAD DEL BANCO DE LA NACIÓN, por lo que cualquier consulta al respecto debe realizarla directamente a la entidad a la cual pertenece.

    CRONOGRAMA

    Pago de pensiones a la Administración Pública abril 2026 (Decreto Ley N° 20530)

    • Miércoles 15
      • Ministerio de Educación (inc. Universidades)
      • Ministerio de Energía y Minas.
      • Ministerio de Transportes y Comunicaciones.
      • Ministerio de Defensa.
      • Poder Judicial.
      • Ministerio Público.
      • Ministerio de Economía y Finanzas.
      • Ministerio de Justicia.
      • Gobiernos Regionales: Unidades Ejecutoras.
      • Contraloría General de la República.
      • Congreso de la República.
      • Ministerio Agrario y Riego.
      • Presidencia del Consejo de Ministros.
    • Jueves 16
      • Ministerio del Interior.
      • Ministerio Desarrollo e Inclusión Social.
      • Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento.
      • Defensoría del Pueblo.
      • Relaciones Exteriores.
    • Viernes 17
      • Ministerio de Salud.
      • Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables.
      • Ministerio de Cultura.
      • Ministerio del Ambiente.
      • Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.
      • Registro Nacional de identificación y Estado Civil.
    • Lunes 20
      • Ministerio de la Producción.
      • Ministerio de Comercio Exterior y Turismo.
      • Oficina Nacional de Procesos Electorales.
      • Junta Nacional de Justicia.
      • Jurado Nacional de Elecciones.
      • Tribunal Constitucional.

    Pago de Remuneraciones a la Administración Pública abril 2026

    • Martes 21
      • Educación (inc. Universidades)
      • Presidencia del Consejo de Ministros.
      • Ministerio de Transportes y Comunicaciones.
      • Ministerio de Defensa.
      • Poder Judicial.
      • Ministerio Público.
      • Ministerio de Economía y Finanzas.
      • Ministerio de Justicia.
      • Gobiernos Regionales: Unidades Ejecutoras.
      • Contraloría General de la República
      • Congreso de la República.
      • Ministerio Agrario y Riego.
      • Ministerio de Energía y Minas.
    • Miércoles 22
      • Ministerio del Interior.
      • Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social.
      • Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento.
      • Defensoría del Pueblo.
      • Relaciones Exteriores.
    • Jueves 23
      • Ministerio de Salud.
      • Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables.
      • Ministerio de Cultura.
      • Ministerio del Ambiente.
      • Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.
      • Registro Nacional de identificación y Estado Civil.
    • Viernes 24
      • Ministerio de la Producción.
      • Ministerio de Comercio Exterior y Turismo.
      • Oficina Nacional de Procesos Electorales.
      • Fuero Militar Policial
      • Junta Nacional de Justicia.
      • Jurado Nacional de Elecciones.
      • Tribunal Constitucional.

      (*) En las fechas que se indican también se atiende pagos de carácter no remunerativo y de pago periódico: CAS, Estipendio por Secigra, Propinas para practicantes, animadoras, alfabetizadoras y alumnos de Escuelas Militares y Policiales.

    Pago de Pensiones abril 2026 en los distintos regímenes administrados por la ONP

    Decreto Ley 19990

    • Abono en cuenta bancaria: Banco de la Nación, BBVA, GNB Perú, Scotiabank, Interbank y Banbif.
      • Fecha de pago según primera letras de apellido paterno:
        • Letras A - C: jueves 9 de abril.
        • Letras D - L: viernes 10 de abril.
        • Letras M - Q: lunes 13 de abril.
        • Letras R - Z: martes 14 de abril.
        • Convenios Internacionales: miercoles 15 de abril.
        • Incluye Pensionistas de la Ley N° 27803
      • Pago a domicilio: del 15 al 24 de abril.

    Decreto Ley 18846 y pensiones por encargo

    • Abono en cuenta bancaria: Banco de la Nación, BBVA, Scotiabank, Interbank y Banbif.
      • Fecha de pago: 15 de abril.
    • Pago a domicilio Decreto Ley 18846
      • Fecha de pago: del 17 al 24 de abril.
    • Pago a domicilio pensiones por encargo
      • Fecha de pago: del 17 al 24 de abril.

    Ley 30003 Pensiones pesqueros

    • Abono en cuenta bancaria - Banco de la Nación.
      • Fecha de pago: 15 de abril.
    • Pago a domicilio.
      • Fecha de pago: del 17 al 24 de abril.

    Ley 26790 Pensionistas del seguro complementario de trabajo de riesgo

    • Abono en cuenta bancaria - Banco de la Nación.
      • Cobertura supletoria, fondo minero y reaseguro: 15 de abril.
    • Pago a domicilio.
      • Fecha de pago: del 17 al 24 de abril.