Establecen medidas excepcionales y temporales para la prestación del servicio educativo en las instituciones educativas públicas y privadas ubicadas en Lima Metropolitana y la Provincia Constitucional del Callao
Resolución Viceministerial N° 033-2026-MINEDU
Lima, 8 de marzo de 2026
VISTOS, el Expediente N°
DIGC2026-INT-0282169; el Informe N° 00022-2026-MINEDU/VMGI-DIGC; el Informe N°
0037-2026-MINEDU/SPE-OPEP; el Informe N° 00340-2026-MINEDU/SG-OGAJ; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 13 de la
Constitución Política del Perú establece que la educación tiene como finalidad
el desarrollo integral de la persona humana; asimismo, reconoce la libertad de
enseñanza y el derecho de los padres de familia a escoger los centros de
educación; por su parte, los artículos 15 y 16 reconocen el derecho de promover
y conducir instituciones educativas, y disponen que el Estado coordina la
política educativa y supervisa su cumplimiento y la calidad de la educación;
Que, el artículo 13 de la Ley N°
28044, Ley General de Educación, establece que la calidad educativa es el nivel
óptimo de formación que deben alcanzar las personas para enfrentar los retos
del desarrollo humano; además, precisa que, en las instituciones privadas, el
Estado las regula y supervisa; asimismo, los artículos 65 y 66 de la citada Ley
disponen que las instancias de gestión educativa descentralizada comprenden,
entre otras, a la institución educativa y que esta es la primera y principal
instancia de gestión del sistema educativo descentralizado, en la cual tiene
lugar la prestación del servicio, pudiendo ser pública o privada;
Que, de igual modo, el artículo 79 de
la Ley N° 28044 establece que el Ministerio de Educación es el órgano del
Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la
política de educación; y el artículo 80 señala que es función del Ministerio
definir, dirigir, regular y evaluar, en coordinación con las regiones, la
política educativa y pedagógica nacional;
Que, conforme al artículo 3 de la Ley
N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, el
Sector Educación se encuentra bajo la conducción y rectoría del Ministerio de
Educación; asimismo, de acuerdo con el artículo 5 de dicha Ley, el Ministerio
tiene entre sus funciones rectoras formular, planear, dirigir, coordinar,
ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial, y entre sus
funciones técnico-normativas, aprobar las disposiciones normativas vinculadas
con sus ámbitos de competencia; adicionalmente, el artículo 8, modificado por
la Ley N° 31498, establece que la potestad rectora del Ministerio comprende la
facultad de normar, regular, supervisar y, cuando corresponda, fiscalizar y
sancionar, respecto de instituciones públicas y privadas vinculadas a sus
competencias;
Que, mediante la Resolución
Viceministerial N° 004-2026-MINEM-VMH, se declara en emergencia el suministro
de gas natural a través de los sistemas de producción, transporte por ductos y
distribución por red de ductos, por un período de hasta catorce (14) días,
comprendido del 1 al 14 de marzo de 2026, configurándose una situación
extraordinaria que exige la adopción de medidas temporales y proporcionales
orientadas a asegurar la continuidad de los servicios esenciales, entre ellos
el servicio educativo;
Que, en dicho contexto, resulta
necesario establecer, de manera excepcional y temporal, la prestación remota
del servicio educativo en las instituciones educativas públicas y privadas de
Lima Metropolitana y la Provincia Constitucional del Callao, a fin de asegurar
la continuidad del servicio educativo, reducir los riesgos asociados a la
contingencia y adecuar su prestación a las condiciones derivadas de la
emergencia del suministro de gas natural, sin que ello suponga una alteración
permanente del régimen ordinario de prestación del servicio; asimismo, esta
medida encuentra sustento adicional en que la educación a distancia constituye
una modalidad del sistema educativo aplicable a todas sus etapas, de acuerdo
con la normatividad de la materia;
Que, el artículo 10 del Reglamento de
Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto
Supremo N° 001-2015-MINEDU, establece que el Despacho Viceministerial de
Gestión Institucional está a cargo del Viceministro de Gestión Institucional,
quien es la autoridad inmediata al Ministro de Educación en los asuntos de su
competencia, y es responsable de formular, normar, articular, coordinar,
dirigir, supervisar y evaluar la implementación de las políticas, planes,
proyectos y documentos normativos para la mejora de la calidad de la gestión
del sistema educativo, becas y créditos educativos, e infraestructura y
equipamiento educativo, bajo un enfoque de gestión territorial y por
resultados, en coordinación con los diferentes niveles de gobierno e instancias
descentralizadas;
Que, asimismo, los literales b) y k)
del artículo 11 del citado Reglamento disponen que son funciones del Despacho
Viceministerial de Gestión Institucional, en el ámbito de su competencia,
coordinar, orientar, evaluar, regular y supervisar el funcionamiento y
desempeño de las instancias de gestión educativa descentralizada; así como
aprobar actos resolutivos y documentos normativos en el ámbito de su
competencia;
Que, mediante el Informe N°
0037-2026-MINEDU/SPE-OPEP, la Oficina de Planificación Estratégica y
Presupuesto de la Secretaría de Planificación Estratégica, brinda opinión
favorable a la propuesta en el marco de sus competencias;
Que, a través del Informe N°
00340-2026-MINEDU/SG-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica opina que la
aprobación de la propuesta resulta legalmente viable;
De conformidad con la Constitución
Política del Perú; la Ley N° 28044, Ley General de Educación; la Ley N° 31224,
Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; la Ley N° 31498;
el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado
por Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU; y la Resolución Viceministerial N°
004-2026-MINEM-VMH;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Objeto
Establecer medidas excepcionales y
temporales para la prestación del servicio educativo en las instituciones
educativas públicas y privadas ubicadas en Lima Metropolitana y la Provincia
Constitucional del Callao, en el marco de la emergencia del suministro de gas
natural declarada por la Resolución Viceministerial N° 004-2026-MINEM-VMH.
Artículo 2.- Prestación remota
temporal del servicio educativo
Establecer, de manera excepcional y
temporal, que la prestación del servicio educativo de las instituciones
educativas públicas y privadas ubicadas en Lima Metropolitana y la Provincia
Constitucional del Callao se realice en modalidad remota, hasta el 14 de marzo
de 2026, en atención a la vigencia de la emergencia declarada por la Resolución
Viceministerial N° 004-2026-MINEM-VMH, con la finalidad de asegurar la
continuidad del servicio educativo frente a la contingencia descrita en la
parte considerativa de la presente Resolución.
Artículo 3.- Implementación
3.1 Las instituciones educativas
públicas y privadas comprendidas en el ámbito de la presente Resolución adoptan
las acciones de gestión y de comunicación necesarias para garantizar la
continuidad del servicio educativo mediante el uso de plataformas digitales u
otros mecanismos de educación a distancia que permitan el desarrollo de las
actividades académicas.
3.2 Las Direcciones Regionales de
Educación y las Unidades de Gestión Educativa Local, en el ámbito de sus
competencias, brindan asistencia, orientaciones y supervisan el cumplimiento de
la presente Resolución.
3.3 Las instituciones educativas
públicas y privadas comprendidas en el ámbito de la presente Resolución
comunican oportunamente a las madres, padres de familia o apoderados la
implementación de la modalidad remota temporal y las medidas adoptadas para asegurar
la continuidad del servicio educativo.
3.4 Excepcionalmente, las
instituciones educativas públicas y privadas comprendidas en el ámbito de la
presente Resolución que no cuenten con plataformas digitales, conectividad u
otros medios que permitan implementar la modalidad remota, quedan exceptuadas
de lo dispuesto en el artículo 2 de la presente Resolución, pudiendo prestar el
servicio educativo de manera presencial, siempre que ello resulte indispensable
para asegurar la continuidad y se adopten las medidas correspondientes para su
adecuada prestación. La aplicación de esta excepción debe ser comunicada a la
Unidad de Gestión Educativa Local correspondiente, así como a las madres,
padres de familia o apoderados, y tiene carácter estrictamente excepcional.
Artículo 4.- Supervisión y
seguimiento
Encargar a las Direcciones Regionales
de Educación, a las Unidades de Gestión Educativa Local, así como a los órganos
competentes del Ministerio de Educación, realizar el seguimiento y supervisión
de lo dispuesto en la presente Resolución, en el marco de sus competencias.
Artículo 5.- Publicación
Disponer la publicación de la
presente Resolución en el Sistema de Información Jurídica de Educación (SIJE),
ubicado en la sede digital del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el
mismo día de su publicación en el diario oficial “El Peruano”.









