El blog Docente

martes, 28 de abril de 2026

El Tc decidirá si se lleva a cabo el nombramiento excepcional del 2022

 

El Nombramiento Docente Excepcional a Debate: ¿Justicia Laboral o Golpe a la Meritocracia?



El Tribunal Constitucional ha sido el escenario de una audiencia crucial que podría definir el futuro laboral de más de 20,000 maestros peruanos. En el centro de la controversia se encuentra la Ley 32390, una norma que propone el nombramiento excepcional de los docentes que aprobaron todas las etapas del concurso público de 2022, pero que se quedaron sin plaza por razones administrativas.

¿Cuáles son los argumentos que definirán el fallo? Aquí te resumimos lo más importante de este intenso debate jurídico.

1. La búsqueda de una "Meritocracia Reparadora"

Desde el Congreso y los gremios magisteriales, la defensa es clara: el Estado tiene una deuda con los maestros. Se argumenta que estos docentes ya demostraron su idoneidad al aprobar dos exámenes rigurosos. No acceder a una plaza fue, según esta postura, resultado de un sistema de adjudicación deficiente y "viciado" que dejó vacantes desiertas mientras miles de profesores con notas aprobatorias seguían bajo contratos temporales precarios.

2. El Riesgo para la Educación Intercultural Bilingüe (EIB)

Uno de los puntos más críticos de la audiencia fue el impacto en las comunidades originarias. El Ejecutivo advirtió que el 44.7% de las plazas vacantes exigen el dominio de una lengua nativa.

  • El temor: Que, por cumplir con el nombramiento, se asignen plazas en comunidades indígenas a docentes que no hablan el idioma, vulnerando el derecho constitucional de los niños a una educación bilingüe y culturalmente pertinente.

3. La batalla por el presupuesto y la sostenibilidad

La viabilidad económica es el "talón de Aquiles" de la norma.

  • El Ejecutivo: Sostiene que la ley exige 117 millones de soles no presupuestados, lo que violaría el artículo 79 de la Constitución (prohibición de iniciativa de gasto del Congreso).
  • El Congreso: Defiende que las plazas ya son orgánicas y están financiadas desde 2022, por lo que no se trata de un gasto nuevo, sino de cubrir vacantes que el Ministerio de Educación no ha logrado gestionar de manera eficiente.

4. El dilema de la igualdad de condiciones

Un argumento legal de peso es el carácter "cancelatorio" de los concursos. Según la Ley de Reforma Magisterial, cada concurso termina con sus resultados. Si se aprueba este nombramiento excepcional, el Ejecutivo advierte que se estaría dando una ventaja injusta a los postulantes de 2022 frente a los que desean competir en el próximo concurso de 2026, reduciendo el número de plazas disponibles para la libre competencia.

El Análisis Técnico: ¿Por qué hay plazas vacantes que no se pueden ocupar?

Uno de los momentos más reveladores de la audiencia fue la intervención del procurador del Ejecutivo, quien desmintió la idea de que la existencia de plazas vacantes signifique automáticamente que hay espacio para nombramientos inmediatos. Su explicación se centró en tres pilares fundamentales:

  • La Naturaleza de las Plazas EIB: El procurador destacó que un alto porcentaje de las plazas reportadas como "vacantes" están ubicadas en zonas de Educación Intercultural Bilingüe (EIB). Estas plazas tienen un requisito constitucional y legal: el docente debe acreditar el dominio de la lengua originaria de la comunidad. Nombrar a un docente que aprobó el examen general pero no habla la lengua local vulneraría el derecho de los niños a recibir educación en su lengua materna.
  • Plazas con "Nombre y Apellido": Explicó que muchas vacantes están reservadas para procesos específicos que la ley ya contempla, como los procesos de reasignación (docentes nombrados que piden traslado por unidad familiar o salud) y el ascenso de escala. Si se usan estas plazas para nuevos nombramientos, se bloquea el derecho de desplazamiento y progresión de los maestros que ya están dentro de la Carrera Pública Magisterial.
  • El Carácter Temporal de la Vacancia: El Ejecutivo argumentó que una plaza puede figurar como "vacante" en un sistema administrativo de forma temporal, pero eso no la convierte en una plaza disponible para nombramiento definitivo si no cuenta con el respaldo presupuestal proyectado para los próximos años o si su creación fue de naturaleza eventual.
FINALMENTE, La decisión final la Tiene el Tribunal Constitucional que decidirá al voto si es o no constitucional la Ley 32390. 

miércoles, 22 de abril de 2026

Ficha de Monitoreo Docente 2026

 MONITOREO A LA PRÁCTICA PEDAGÓGICA


PRESENTACIÓN

El Monitoreo y Acompañamiento Pedagógico es una estrategia de formación continua que el Ministerio de Educación ha implementado con la finalidad de fortalecer las competencias profesionales de las y los docentes, orientados y centrados en la mejora de los aprendizajes de los y las estudiantes de la Institución Educativa………………….

El Monitoreo permite identificar los logros y dificultades de la práctica docente y partir de ello tomar las decisiones pertinentes en pro de la mejora de los aprendizajes en los y las estudiantes de nuestra institución educativa. Por otro lado, el acompañamiento permite a los y las docentes la mejora de su práctica pedagógica y la reflexión continua de su labor en las aulas de nuestra institución educativa.

Asimismo, el monitoreo y acompañamiento se realizará con el enfoque critico reflexivo porque confiere a los involucrados la capacidad de reconocer sus avances, dificultades, posibilidades y proyectar nuevas formas mejoradas de desempeño. Es decir, promueve la autonomía progresiva del docente, así como el hábito de la reflexión continua antes y durante sobre la acción ejecutada. Desde este enfoque los docentes son incentivados a utilizar estrategias metacognitivas y autorreguladoras que le permitan continuar aprendiendo por sí mismo; para ello se utiliza preguntas significativas que permitan la reflexión y critica de lo actuado.

Finalmente, el ministerio de Educación, en su condición de ente rector es responsable de dar los lineamientos para el desarrollo del monitoreo y acompañamiento pedagógico de modo que esté articulado a las demandas socioeducativas de la Institución Educativa, contribuyendo de esta manera al logro de los aprendizajes de los y las estudiantes y al fortalecimiento de la gestión pedagógica de la Institución Educativa.

DESCARGAR FICHA DE MONITOREO

lunes, 20 de abril de 2026

Conozca que hacer en las horas de atención a estudiantes y atención a padres de familia


La atención a los estudiantes y a los padres de familia constituye un pilar fundamental orientada a garantizar la equidad y la calidad educativa. Este proceso no solo se limita a la mejora de los aprendizajes en áreas curriculares específicas como Comunicación y Matemática, sino que busca el desarrollo integral del estudiante a través de una atención diferenciada que reconoce sus necesidades individuales, ritmos de aprendizaje y barreras educativas 


1. HORAS DE ATENCIÓN A ESTUDIANTES

Estas horas no son para “dictar clase adicional”, sino para acompañar, retroalimentar y orientar.

 1.1. Retroalimentación formativa individual o en pequeños grupos

  • Explicar al estudiante:
    • En qué nivel está.
    • Qué logró.
    • Qué le falta mejorar.
  • Dar orientaciones concretas para avanzar.

 La norma señala que la retroalimentación es clave para la autonomía del estudiante.

 

 1.2. Atención diferenciada según necesidades

  • Trabajar con estudiantes que:
    • Tienen dificultades específicas.
    • Presentan rezago o bajo desempeño.
  • Ajustar la ayuda según:
    • Ritmo de aprendizaje.
    • Características personales.

Esto responde al enfoque de atención diferenciada.

 1.3. Acompañamiento en tareas, evidencias o productos

  • Revisar trabajos o portafolios.
  • Orientar cómo mejorar evidencias.
  • Ayudar a comprender consignas.

 

1.4. Desarrollo de habilidades transversales

Desde cualquier área, reforzar:

  • Comprensión lectora.
  • Expresión oral y escrita.
  • Pensamiento crítico.

1.5. Soporte socioemocional

  • Escuchar al estudiante.
  • Identificar:
    • Desmotivación
    • Ansiedad
    • Problemas personales
  • Orientar y derivar si es necesario.

 La norma enfatiza el bienestar, la confianza y el manejo de emociones.

 1.6. Orientación para la autonomía del estudiante

  • Enseñar:
    • Cómo estudiar.
    • Cómo organizar su tiempo.
    • Cómo mejorar su aprendizaje.

 1.7. Seguimiento y monitoreo

  • Identificar estudiantes en riesgo:
    • Bajo rendimiento
    • Inasistencia
  • Coordinar con tutoría y otros docentes.

 

2. HORAS DE ATENCIÓN A PADRES DE FAMILIA

(Interpretación normativa y funcional)

Estas horas buscan corresponsabilidad familia–escuela.

2.1. Comunicación de avances y dificultades

  • Informar sobre:
    • Logros de aprendizaje.
    • Dificultades específicas.
  • Basarse en evidencias (trabajos, evaluaciones).

 La norma exige comunicar resultados del proceso (diagnóstico, proceso y cierre).

 

 2.2. Orientación para el apoyo en casa

  • Explicar a los padres:
    • Cómo pueden ayudar a sus hijos.
  • Dar recomendaciones prácticas:
    • Rutinas de estudio.
    • Acompañamiento en tareas.
    • Supervisión del tiempo.

 

 2.3. Información sobre el proceso de Refuerzo Escolar

  • Explicar:
    • Por qué el estudiante necesita apoyo.
    • Cómo funciona el refuerzo.
  • En caso de “extra horario”:
    • Solicitar autorización.
    • Asegurar asistencia.

 

2.4. Generación de compromisos

  • Establecer acuerdos con los padres:
    • Seguimiento en casa.
    • Asistencia del estudiante.
    • Apoyo emocional.

La norma menciona explícitamente la generación de compromisos.

 

2.5. Orientación socioemocional

  • Informar sobre:
    • Conductas
    • Cambios emocionales
  • Brindar pautas de crianza y acompañamiento.

 

2.6. Participación en reuniones periódicas

  • Asistir a reuniones:
    • Mensuales, bimestrales o trimestrales.
  • Analizar avances y dificultades del estudiante.

 

 2.7. Coordinación para condiciones del estudiante

  • En casos necesarios:
    • Alimentación
    • Seguridad
    • Bienestar

 COSTO DE LAS FICHAS DE ATENCIÓN S/ 5.00 - EDIRABLES EN WORD. ESCRIBENOS AL WHATSAPP 936 036 300






sábado, 18 de abril de 2026

Fichas de Refuerzo Escolar 2026

 REFUERZO ESCOLAR PARA SECUNDARIA


De acuerdo con las disposiciones del Ministerio de Educación (Minedu), específicamente bajo la Norma Técnica para el Año Escolar 2026 y la RVM N.° 094-2025-MINEDU, la Estrategia Nacional de Refuerzo Escolar se define como un proceso pedagógico integral y planificado que busca cerrar las brechas de aprendizaje mediante una atención diferenciada y personalizada. Este mecanismo no solo se centra en el desarrollo de competencias matemáticas y comunicativas a través de una evaluación diagnóstica previa, sino que prioriza el soporte socioemocional para fortalecer la autonomía y autoestima del estudiante, integrando el refuerzo tanto dentro del horario regular como en jornadas adicionales. La normativa enfatiza que este apoyo no es una medida aislada, sino una respuesta estratégica que involucra a docentes, directivos y familias, utilizando portafolios de evidencia para monitorear el progreso continuo y asegurar que cada alumno alcance los niveles de logro esperados para su grado.

DESCARGAR FICHAS DE REFUERZO ESCOLAR

ÚNETE A NUESTROS CANALES DE:

TELEGRAM 

FACEBOOK 

viernes, 17 de abril de 2026

Modificar Actividades de formación y capacitación a docentes durante el año fiscal 2026

 

Modifican el Anexo de la Resolución Ministerial N° 087-2026-MINEDU, que aprueba el Cuadro que contiene el detalle de los concursos, eventos y actividades de formación y capacitación a ser organizados y ejecutados por el Sector Educación durante el Año Fiscal 2026


Resolución Ministerial N° 229-2026-MINEDU

Lima, 15 de abril de 2026

VISTOS, los documentos que conforman el Expediente N° DIGEIBIRA2026-INT-0319645; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante el segundo párrafo de la Sétima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, se autoriza al Ministerio de Educación, con cargo a su presupuesto institucional y sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público, a financiar el pago de pasajes y viáticos de los participantes en los concursos, eventos y actividades de formación y capacitación que el Sector Educación organice y ejecute, según corresponda, los mismos que deben ser autorizados mediante resolución del titular del pliego que establezca los eventos, concursos y actividades a realizarse durante el año 2026, así como la condición y cantidad de participantes por cada uno de estos;

Que, asimismo, el tercer párrafo de la Sétima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 32513, dispone que, los viáticos que se otorguen en el marco de lo establecido en el párrafo anterior, se sujetan a los montos aprobados para los viáticos por viajes a nivel nacional en comisiones de servicios mediante el Decreto Supremo N° 007-2013-EF, Decreto Supremo que regula el otorgamiento de viáticos para viajes en comisión de servicios en el territorio nacional;

Que, con la Resolución Ministerial N° 087-2026-MINEDU, modificada por las Resoluciones Ministeriales N° 136-2026-MINEDU y N° 195- 2026-MINEDU, se aprueba el Cuadro que contiene el detalle de los concursos, eventos y actividades de formación y capacitación a ser organizados y ejecutados por el Sector Educación durante el Año Fiscal 2026, así como la condición y cantidad de sus participantes, cuyos pasajes y viáticos serán financiados con cargo a los recursos del Pliego 010 M. de Educación;

Que, a través de los Informes N° 00043-2026-MINEDU/VMGP-DIGEIBIRA y N° 00050-2026-MINEDU/VMGP-DIGEIBIRA, la Dirección General de Educación Básica Alternativa, Intercultural Bilingüe y de Servicios Educativos en el Ámbito Rural (DIGEIBIRA), sustenta la necesidad de modificar el Anexo de la Resolución Ministerial N° 087-2026-MINEDU, modificada por las Resoluciones Ministeriales N° 136-2026-MINEDU y N° 195-2026-MINEDU; a fin de incluir el evento denominado: “I Taller asistencia técnica para el fortalecimiento a especialistas de DRE/GRE y UGEL de zonas de frontera de las regiones Amazonas, Loreto, Ucayali y Madre de Dios”, en la sede de Nieva, Datem del Marañón, Nauta, Iquitos, Puerto Maldonado y Pucallpa, a ser organizados y ejecutados por el Sector Educación durante el Año Fiscal 2026, por lo que remite los detalles de los mismos, así como las condiciones y cantidades de sus participantes, respecto de los cuales se requiere el financiamiento de pasajes y viáticos con cargo al Presupuesto Institucional del Ministerio de Educación, en el marco de lo establecido en la Sétima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 32513;

Que, mediante el Informe N° 00550-2026-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de Planificación Estratégica, emite opinión técnica favorable respecto a la propuesta de modificación de la referida Resolución Ministerial, toda vez que los eventos señalados por la DIGEIBIRA se encuentran alineados con los objetivos estratégicos e institucionales del Sector Educación; asimismo, en materia presupuestal no irrogarán gastos adicionales al Pliego 010: M. de Educación ni al Tesoro Público, dado que será ejecutado por la DIGEIBIRA con los recursos asignados dentro de su presupuesto para el Año Fiscal 2026;

Que, a través del Informe N° 00560-2026-MINEDU/SG-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica, en el marco del análisis legal efectuado y teniendo en cuenta la documentación que obra en los expedientes de Vistos, emite opinión legal favorable en torno a la propuesta de modificación del Anexo de la Resolución Ministerial N° 087-2026-MINEDU, modificada por las Resoluciones Ministeriales N° 136-2026-MINEDU y N° 195-2026-MINEDU;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026; la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; el Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; y, el Decreto Supremo N° 007-2013-EF, Decreto Supremo que regula el otorgamiento de viáticos para viajes en comisión de servicios en el territorio nacional;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modificar el Anexo de la Resolución Ministerial N° 087-2026-MINEDU, modificada por las Resoluciones Ministeriales N° 136-2026-MINEDU y N° 195-2026-MINEDU, que aprueba el Cuadro que contiene el detalle de los concursos, eventos y actividades de formación y capacitación a ser organizados y ejecutados por el Sector Educación durante el Año Fiscal 2026, así como la condición y cantidad de sus participantes, cuyos pasajes y viáticos serán financiados con cargo a los recursos del Pliego 010: M. de Educación; conforme al Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2.- Las demás disposiciones de la Resolución Ministerial N° 087-2026-MINEDU y modificatorias, que no son objeto de modificación por la presente Resolución, quedan subsistentes y mantienen plena vigencia.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución y su Anexo en el Sistema de Información Jurídica de Educación - SIJE, ubicado en la sede digital del Ministerio de Educación (http://www.gob.pe/minedu), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el diario oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.


jueves, 16 de abril de 2026

Precisiones sobre el pago de CTS a docentes nombrados y contratados

 DISPOSICIONES SOBRE EL PAGO DE CTS


OFICIO MÚLTIPLE N.º 00049-2026-MINEDU/VMGP-DIGEDD

Señores y Señoras:

DIRECTORES REGIONALES DE EDUCACIÓN

GERENTES REGIONALES DE EDUCACIÓN

DIRECTORES DE UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL

DIRECTORES DE COLEGIOS MILITARES

Presente. –

Asunto: Precisiones sobre la Compensación por Tiempo de Servicios que se otorga a los profesores nombrados y contratados

Referencias: a) Ley N° 31451

b) Ley N° 31552

c) Informe N° 401-2026-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DITEN

De mi consideración:

Tengo el agrado de dirigirme a ustedes, con la finalidad de comunicarles que la Dirección Técnico Normativa de Docentes, dependiente de esta Dirección General, viene recibiendo diversas consultas de los profesores nombrados y contratados, relacionado a la forma de cálculo de la Compensación por Tiempo de Servicios – CTS, regulados a través de las Leyes N° 314511 y N° 315522, en atención a ello, esta dirección en coordinación con la citada dirección, brinda las siguientes precisiones:

1. En el marco de las disposiciones establecidas en la Ley N° 31451 que modifica la Ley de Reforma Magisterial, desde el año 2022, el cálculo de la CTS a favor de los profesores comprendidos en la LRM, se efectúa en base al 100% de la Remuneración Integra Mensual – RIM.

2. Los profesores contratados en el marco de las disposiciones establecidas en la Ley N° 31552, perciben la CTS en función al 100% de la Remuneración Mensual percibida al momento de finalizar el vínculo laboral por año o fracción mayor a seis (6) meses de servicios trabajados.

3. Desde el Ministerio de Educación se viene implementando y cumpliendo con las disposiciones establecidas en las Leyes N° 31451 y N° 31552, en atención a la información que sus despachos remiten; asimismo, se les precisa que el Ministerio de Educación no está gestionando iniciativa legislativa alguna que pretenda modificar o derogar las referidas Leyes.

Considerando lo antes señalado, y estando que sus despachos son responsables del servicio educativo en el ámbito de sus respectivas circunscripciones territoriales, se les solicita se sirvan adoptar las acciones pertinentes en el marco de sus competencias a fin difundir y hacer de conocimiento lo comunicado líneas arriba a los profesores nombrados y contratados en el marco de la LRM.

Sin otro en particular, hago propicia la oportunidad para expresarles los sentimientos de mi especial consideración.


Aplicativo de Inscripción para la evaluación de Ascenso Docente 2026

 

Ascenso 2026 – Educación Básica Minedu

El concurso para el ascenso de escala magisterial es una oportunidad para que todos los docentes de Educación Básica pertenecientes a la Carrera Pública Magisterial (CPM) puedan crecer profesionalmente y mejorar su retribución económica en base a su propio mérito, a través de un proceso de evaluación que valora sus conocimientos pedagógicos y reconoce su trayectoria profesional.


APLICATIVO DE INSCRIPCIÓN

Inscripción

La inscripción en el concurso se realiza del 16 abril al 4 de mayo. Para inscribirse, el postulante debe verificar y completar la información requerida en el aplicativo de inscripción disponible de lunes a domingo, las 24 horas del día durante el periodo de inscripción. Si ha participado en concursos anteriores ya cuenta con el usuario y contraseña para inscribirse, caso contrario debe realizar el registro de usuario previamente.

Para completar correctamente su inscripción, le recomendamos revisar la siguiente información:

Formulario de inscripción

El formulario se encuentra en el aplicativo de inscripción y tiene carácter de declaración jurada. El postulante debe verificar y completar, según corresponda, la siguiente información:

  • Sus datos personales.
  • El grupo de inscripción en el que le corresponde participar.
  • La escala magisterial actual registrada en la última resolución de ascenso, de nombramiento, de ubicación o de reubicación en la CPM.
  • La DRE o UGEL en la que se encuentra su legajo.
  • La sede para rendir la Prueba Nacional. Recuerde que desde el año pasado hay nuevas sedesrevise aquí.
  • El cumplimiento de requisitos del concurso.
Constancia de inscripción

Al verificar la información precargada en el formulario sobre su grupo de inscripción y escala magisterial, puede presentarse lo siguiente:

  • Si la información sí le corresponde, declare su conformidad y continúe con el proceso de inscripción. Al finalizar, descargue su constancia de inscripción, que lo acredita como inscrito en el concurso.
  • Si la información no le corresponde, señale que dicha información requiere una verificación por parte de la DRE o UGEL y continúe registrando los datos requeridos en el aplicativo a excepción del cumplimiento de requisitos. Al finalizar, descargue una constancia preliminar de inscripción sin los datos de escala y/o grupo de inscripción. Posteriormente, en la actividad de confirmación de datos de postulación, debe validar sus datos y declarar el cumplimiento de requisitos, con lo cual podrá obtener la constancia de inscripción. A continuación, el flujo de las actividades a realizarse para este caso:

Verificacióny actualización del grupo de inscripción y/o escala magisterial

    Importante sobre la inscripción
    • Aquellos profesores que cumplan 65 años hasta el 31 de diciembre de 2026, no se encuentran habilitados para inscribirse en el concurso.
    • Excepcionalmente, el postulante que ascendió en el Concurso para el ascenso de escala de los profesores de EB correspondiente al año 2022, puede acreditar el requisito de permanencia mínima en la escala actual hasta el 31 de agosto del año en el que se desarrolla el concurso.
    • En caso el postulante cuente con más de un nombramiento, éste solo puede realizar una única inscripción en el concurso. En caso el grupo de inscripción y/o escala magisterial que figura en el formulario no corresponde a la plaza a la que desea ascender el postulante, éste debe seguir el procedimiento para requerir la verificación y actualización de grupo de inscripción y/o escala magisterial por parte de la DRE o UGEL.
    • El postulante que presenta discapacidad puede declararla en el aplicativo de inscripción y elegir el tipo de prueba adaptada disponible para rendir la Prueba Nacional, de acuerdo con su discapacidad. Dicha declaración no sustituye la presentación del documento para acreditar la discapacidad ante el Comité de Evaluación, para el derecho a recibir la bonificación por discapacidad.
    • El postulante es responsable del uso adecuado del usuario y contraseña generados para el presente concurso, siendo estos de uso personal e intransferible.
    • El postulante puede manifestar su intención de no participar en el concurso, anulando su inscripción a través del aplicativo de inscripción o mediante carta de renuncia al concurso presentada ante la Mesa de parte del Minedu. La anulación de la inscripción se realiza hasta el término de la actividad de inscripción y la presentación de la carta de renuncia hasta dos días hábiles antes de la fecha de la publicación de los resultados finales de la Etapa Descentralizada. Una vez efectuada la anulación de su inscripción o la renuncia al concurso, el postulante no puede ser incluido en actividades posteriores, considerando el carácter preclusivo de las etapas y actividades del concurso.

    miércoles, 15 de abril de 2026

    ya es Ley el Pago de una Pensión justa para maestros cesantes y jubilados

     

    LEY Nº 32581

    EL PRESIDENTE ENCARGADO DEL

    CONGRESO DE LA REPÚBLICA

    POR CUANTO:

    EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

    Ha dado la Ley siguiente:


    LEY QUE GARANTIZA EL PAGO DE LA PENSIÓN PARA LA PROTECCIÓN Y SEGURIDAD SOCIAL DE LOS MAESTROS JUBILADOS Y CESANTES DEL PERÚ

    Artículo 1. Objeto de la Ley

    La presente ley tiene por objeto disponer el pago de la pensión para la protección y seguridad social de los maestros jubilados y cesantes de la carrera pública magisterial, mediante el otorgamiento de una pensión equivalente a la remuneración íntegra mensual (RIM) correspondiente a la primera escala magisterial.

    Artículo 2. Finalidad de la Ley

    La finalidad de la presente ley es garantizar que los maestros jubilados y cesantes de la carrera pública magisterial obtengan una pensión adecuada que cubra sus necesidades básicas y les permita mantener un nivel de vida decente.

    Artículo 3. Establecimiento de las pensiones sobre la base de la escala magisterial

    Se establece una pensión para los maestros jubilados y cesantes de la educación básica regular, la educación básica alternativa, la educación básica especial y la educación técnico-productiva, comprendidos en los decretos ley 19990 y 20530, y en la Ley 29944, así como para los afiliados al Sistema Privado de Pensiones (SPP). Dichas pensiones serán equivalentes al monto de la remuneración íntegra mensual (RIM) correspondiente a la primera escala magisterial y serán establecidas por el Ministerio de Economía y Finanzas, en coordinación con el Ministerio de Educación.

    DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

    ÚNICA. Reglamentación

    El Poder Ejecutivo aprueba el reglamento de la presente ley en un plazo de noventa días calendario contados a partir de su entrada en vigor.

    POR TANTO:

    Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la República, insistiendo en el texto aprobado en sesión del Pleno realizada el día cuatro de setiembre de dos mil veinticinco, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 108 de la Constitución Política del Perú, ordeno que se publique y cumpla.