DISPOSICIONES SOBRE EL PAGO DE CTS
OFICIO MÚLTIPLE N.º 00049-2026-MINEDU/VMGP-DIGEDD
Señores y Señoras:
DIRECTORES REGIONALES DE EDUCACIÓN
GERENTES REGIONALES DE EDUCACIÓN
DIRECTORES DE UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL
DIRECTORES DE COLEGIOS MILITARES
Presente. –
Asunto: Precisiones
sobre la Compensación por Tiempo de Servicios que se otorga a los profesores
nombrados y contratados
Referencias: a) Ley N° 31451
b) Ley N° 31552
c) Informe N° 401-2026-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DITEN
De mi consideración:
Tengo el agrado de dirigirme a
ustedes, con la finalidad de comunicarles que la Dirección Técnico Normativa de
Docentes, dependiente de esta Dirección General, viene recibiendo diversas
consultas de los profesores nombrados y contratados, relacionado a la forma de cálculo
de la Compensación por Tiempo de Servicios – CTS, regulados a través de las Leyes
N° 314511 y N° 315522, en atención a ello, esta dirección en coordinación con
la citada dirección, brinda las siguientes precisiones:
1. En el marco de las disposiciones
establecidas en la Ley N° 31451 que modifica la Ley de Reforma Magisterial,
desde el año 2022, el cálculo de la CTS a favor de los profesores comprendidos
en la LRM, se efectúa en base al 100% de la Remuneración Integra Mensual – RIM.
2. Los profesores contratados en el
marco de las disposiciones establecidas en la Ley N° 31552, perciben la CTS en
función al 100% de la Remuneración Mensual percibida al momento de finalizar el
vínculo laboral por año o fracción mayor a seis (6) meses de servicios
trabajados.
3. Desde el Ministerio de Educación
se viene implementando y cumpliendo con las disposiciones establecidas en las
Leyes N° 31451 y N° 31552, en atención a la información que sus despachos
remiten; asimismo, se les precisa que el Ministerio de Educación no está
gestionando iniciativa legislativa alguna que pretenda modificar o derogar las
referidas Leyes.
Considerando lo antes señalado, y
estando que sus despachos son responsables del servicio educativo en el ámbito
de sus respectivas circunscripciones territoriales, se les solicita se sirvan
adoptar las acciones pertinentes en el marco de sus competencias a fin difundir
y hacer de conocimiento lo comunicado líneas arriba a los profesores nombrados
y contratados en el marco de la LRM.
Sin otro en particular, hago propicia
la oportunidad para expresarles los sentimientos de mi especial consideración.


