El blog Docente

sábado, 13 de junio de 2026

Presentan proyecto de Decreto Supremo que Modifica el Reglamento de la Ley General de Educación

 

Disponen la publicación del proyecto de Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, aprobado por el Decreto Supremo N° 011-2012-ED, para promover el reconocimiento de aprendizajes previos que facilite la inserción o continuidad de estudios en la Educación Técnico-Productiva, así como de su exposición de motivos



Resolución Ministerial N° 340-2026-MINEDU

Lima, 12 de junio de 2026

VISTOS, el Expediente N° DISERTPA2026-INT-0467225, el Informe N° 00192-2026-MINEDU/VMGP-DIGESUTPA-DISERTPA y el Oficio N° 01084-2026-MINEDU/VMGP-DIGESUTPA-DISERTPA de la Dirección de Servicios de Educación Técnico-Productiva y Superior Tecnológica y Artística de la Dirección General de Educación Técnico-Productiva y Superior Tecnológica y Artística, el Informe N° 00952-2026-MINEDU/SPE-OPEP-UPP de la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, el Informe N° 00835-2026-MINEDU/SG-OGAJ y el Oficio N° 00380-2026-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 3 de la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, establece que el Sector Educación se encuentra bajo la conducción y rectoría del Ministerio de Educación; asimismo, de acuerdo con el literal a) del numeral 1 y el literal a) del numeral 2 del artículo 5 de la referida Ley, sus funciones rectoras y técnico-normativas son formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; así como aprobar las disposiciones normativas vinculadas con sus ámbitos de competencia, respectivamente;

Que, conforme con lo previsto en el artículo 79 de la Ley N° 28044, Ley General de Educación (en adelante, Ley N° 28044), el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la política de educación, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado;

Que, de acuerdo con el artículo 40 de la Ley N° 28044, la Educación Técnico-Productiva es una modalidad que articula las dos etapas del Sistema Educativo, orientada a la adquisición de competencias laborales y de emprendimiento en una perspectiva de desarrollo sostenible y competitivo, con énfasis en las necesidades productivas a nivel regional y local. Está destinada a personas que buscan una inserción en el mercado laboral incluidas las personas con discapacidad y estudiantes de Educación Básica. Además, se articula con la Educación Básica, Educación Comunitaria y Educación Superior Tecnológica, permitiendo a los estudiantes convalidar las competencias adquiridas y lograr la progresión en su trayectoria formativa;

Que, mediante el artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1705, Decreto Legislativo que promueve el reconocimiento de aprendizajes previos a fin de facilitar la inserción o continuidad de estudios en la educación técnico-productiva (en adelante, Decreto Legislativo N° 1705), se incorpora el literal i) al artículo 41 de la Ley N° 28044, en cuyo contenido se establece que la Educación Técnico-Productiva tiene, entre otros, el objetivo de reconocer los aprendizajes previos adquiridos por la persona a lo largo de su vida para facilitar la inserción o continuidad de estudios en la Educación Técnico-Productiva;

Que, a través del artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1705 se modifica el artículo 45 de la Ley N° 28044 para establecer que los Centros de Educación Técnico-Productiva (CETPRO) están facultados para reconocer los aprendizajes previos adquiridos por la persona a lo largo de su vida, a través de la validación de sus conocimientos, habilidades y aptitudes vinculadas con las competencias del programa de estudios, con el propósito de facilitar su inserción o continuidad de estudios en el sistema educativo. Asimismo, dicho artículo señala que los requisitos, criterios y demás aspectos necesarios para el desarrollo del reconocimiento de los aprendizajes previos se establecen en el Reglamento de la Ley N° 28044 y en las normas complementarias que emite el Ministerio de Educación, en coordinación con el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, según corresponda, en el marco de sus competencias;

Que, la Única Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1705, dispone que corresponde al Ministerio de Educación modificar el Reglamento de la Ley N° 28044, aprobado por el Decreto Supremo N° 011-2012-ED, en un plazo no mayor de noventa (90) días calendario, contados a partir del día siguiente de la publicación del citado Decreto Legislativo, a fin de realizar las adecuaciones correspondientes;

Que, conforme con lo dispuesto por el numeral 19.1 del artículo 19 del Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-2024-JUS (en adelante, Reglamento), los proyectos de normas jurídicas de carácter general deben ser publicados en las sedes digitales de las entidades de la Administración Pública a cargo de su elaboración o en otro medio, asegurando su debida difusión y fácil acceso;

Que, según el numeral 20.1 del artículo 20 del Reglamento, la publicación de proyectos normativos debe contener, como mínimo, los siguientes elementos: (i) el nombre de la entidad de la Administración Pública que propone el proyecto normativo; (ii) el documento que contiene el proyecto normativo y la exposición de motivos, cuando sea obligatorio que la norma cuente con exposición de motivos; (iii) el plazo para la recepción de los comentarios, aportes u opiniones, que no debe ser menor a quince (15) días calendario contados desde el día siguiente de su publicación, salvo disposición normativa de rango superior que establezca lo contrario; (iv) la oficina de la entidad de la Administración Pública encargada de recibir, sistematizar y analizar los comentarios; y, (v) el canal o los canales a través de los que se reciben los comentarios, aportes u opiniones, con constancia de su recepción por parte de la entidad de la Administración Pública;

Que, de acuerdo con el numeral 21.1 del artículo 21 del Reglamento, la publicación de un proyecto normativo se aprueba mediante resolución ministerial o resolución del titular de la entidad de la Administración Pública, la cual se publica en el diario oficial; el proyecto normativo y la exposición de motivos se publican en la sede digital de la entidad de la Administración Pública;

Que, mediante el Informe N° 00192-2026-MINEDU/VMGP-DIGESUTPA-DISERTPA, complementado con el Oficio N° 01084-2026-MINEDU/VMGP-DIGESUTPA-DISERTPA, la Dirección de Servicios de Educación Técnico-Productiva y Superior Tecnológica y Artística, dependiente de la Dirección General de Educación Técnico-Productiva y Superior Tecnológica y Artística del Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica, sustenta la necesidad de aprobar la publicación del proyecto de Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, aprobado por el Decreto Supremo N° 011-2012-ED, para promover el reconocimiento de aprendizajes previos que facilite la inserción o continuidad de estudios en la Educación Técnico-Productiva, y de su exposición de motivos; a fin de recibir los comentarios, aportes u opiniones de las entidades públicas y privadas, y de la ciudadanía en general;

Que, a través del Informe N° 00952-2026-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, dependiente de la Secretaría de Planificación Estratégica, considera técnicamente viable continuar con la publicación del referido proyecto de Decreto Supremo; por cuanto, desde el punto de vista de planificación guarda congruencia con los instrumentos de planeamiento estratégico e institucional del sector Educación; y, desde el punto de vista presupuestal, dicha propuesta no irrogará gastos adicionales a los programados por la Dirección de Servicios de Educación Técnico-Productiva y Superior Tecnológica y Artística de la Unidad Ejecutora 026: Programa Educación Básica para Todos, perteneciente al Pliego 010: M. de Educación, ni al Tesoro Público en el Año Fiscal 2026;

Que, con el Informe N° 00835-2026-MINEDU/SG-OGAJ, complementado con el Oficio N° 00380-2026-MINEDU/SG-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica emite opinión legal favorable respecto de la publicación del proyecto de Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, aprobado por el Decreto Supremo N° 011-2012-ED, para promover el reconocimiento de aprendizajes previos que facilite la inserción o continuidad de estudios en la Educación Técnico-Productiva, y de su exposición de motivos;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; la Ley N° 28044, Ley General de Educación; el Decreto Legislativo N° 1705, Decreto Legislativo que promueve el reconocimiento de aprendizajes previos a fin de facilitar la inserción o continuidad de estudios en la educación técnico-productiva; el Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-2024-JUS; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por el Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Disponer la publicación en la sede digital del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu) del proyecto de Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, aprobado por el Decreto Supremo N° 011-2012-ED, para promover el reconocimiento de aprendizajes previos que facilite la inserción o continuidad de estudios en la Educación Técnico-Productiva, así como de su exposición de motivos, los cuales, como Anexo I, forman parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2.- Establecer el plazo de quince (15) días calendario, contados desde el día siguiente de la publicación de la presente Resolución, para recibir los comentarios, aportes u opiniones de las entidades públicas y privadas, y de la ciudadanía en general.

Artículo 3.- Disponer que los comentarios, aportes u opiniones que se reciban al proyecto normativo señalado en el artículo 1 de la presente Resolución deben ser formulados utilizando el “Formato de comentarios, aportes u opiniones” que, como Anexo II, forma parte integrante de la presente Resolución, y se remitan a la dirección electrónica: sabanto@minedu.gob.pe.

Artículo 4.- Encargar a la Dirección de Servicios de Educación Técnico-Productiva y Superior Tecnológica y Artística, dependiente de la Dirección General de Educación Técnico-Productiva y Superior Tecnológica y Artística, la recepción, procesamiento, sistematización, evaluación y atención de los comentarios, aportes u opiniones que se presenten al proyecto normativo señalado en el artículo 1 de la presente Resolución.

Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente Resolución y sus anexos en el Sistema de Información Jurídica de Educación (SIJE), ubicado en la sede digital del Ministerio de Educación (https://www.gob.pe/minedu), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el diario oficial “El Peruano”.