Disponen la publicación del proyecto de Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, aprobado por el Decreto Supremo N° 011-2012-ED, para promover el reconocimiento de aprendizajes previos que facilite la inserción o continuidad de estudios en la Educación Técnico-Productiva, así como de su exposición de motivos
Resolución Ministerial N° 340-2026-MINEDU
Lima, 12 de junio de 2026
VISTOS, el Expediente N°
DISERTPA2026-INT-0467225, el Informe N°
00192-2026-MINEDU/VMGP-DIGESUTPA-DISERTPA y el Oficio N°
01084-2026-MINEDU/VMGP-DIGESUTPA-DISERTPA de la Dirección de Servicios de
Educación Técnico-Productiva y Superior Tecnológica y Artística de la Dirección
General de Educación Técnico-Productiva y Superior Tecnológica y Artística, el
Informe N° 00952-2026-MINEDU/SPE-OPEP-UPP de la Unidad de Planificación y
Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, el Informe
N° 00835-2026-MINEDU/SG-OGAJ y el Oficio N° 00380-2026-MINEDU/SG-OGAJ de la
Oficina General de Asesoría Jurídica, y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 3 de la Ley N°
31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, establece
que el Sector Educación se encuentra bajo la conducción y rectoría del
Ministerio de Educación; asimismo, de acuerdo con el literal a) del numeral 1 y
el literal a) del numeral 2 del artículo 5 de la referida Ley, sus funciones
rectoras y técnico-normativas son formular, planear, dirigir, coordinar,
ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su
competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; así como aprobar las
disposiciones normativas vinculadas con sus ámbitos de competencia,
respectivamente;
Que, conforme con lo previsto en el
artículo 79 de la Ley N° 28044, Ley General de Educación (en adelante, Ley N°
28044), el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene
por finalidad definir, dirigir y articular la política de educación, recreación
y deporte, en concordancia con la política general del Estado;
Que, de acuerdo con el artículo 40 de
la Ley N° 28044, la Educación Técnico-Productiva es una modalidad que articula
las dos etapas del Sistema Educativo, orientada a la adquisición de
competencias laborales y de emprendimiento en una perspectiva de desarrollo
sostenible y competitivo, con énfasis en las necesidades productivas a nivel
regional y local. Está destinada a personas que buscan una inserción en el
mercado laboral incluidas las personas con discapacidad y estudiantes de
Educación Básica. Además, se articula con la Educación Básica, Educación
Comunitaria y Educación Superior Tecnológica, permitiendo a los estudiantes
convalidar las competencias adquiridas y lograr la progresión en su trayectoria
formativa;
Que, mediante el artículo 3 del
Decreto Legislativo N° 1705, Decreto Legislativo que promueve el reconocimiento
de aprendizajes previos a fin de facilitar la inserción o continuidad de
estudios en la educación técnico-productiva (en adelante, Decreto Legislativo
N° 1705), se incorpora el literal i) al artículo 41 de la Ley N° 28044, en cuyo
contenido se establece que la Educación Técnico-Productiva tiene, entre otros,
el objetivo de reconocer los aprendizajes previos adquiridos por la persona a
lo largo de su vida para facilitar la inserción o continuidad de estudios en la
Educación Técnico-Productiva;
Que, a través del artículo 4 del
Decreto Legislativo N° 1705 se modifica el artículo 45 de la Ley N° 28044 para
establecer que los Centros de Educación Técnico-Productiva (CETPRO) están
facultados para reconocer los aprendizajes previos adquiridos por la persona a
lo largo de su vida, a través de la validación de sus conocimientos,
habilidades y aptitudes vinculadas con las competencias del programa de
estudios, con el propósito de facilitar su inserción o continuidad de estudios
en el sistema educativo. Asimismo, dicho artículo señala que los requisitos,
criterios y demás aspectos necesarios para el desarrollo del reconocimiento de
los aprendizajes previos se establecen en el Reglamento de la Ley N° 28044 y en
las normas complementarias que emite el Ministerio de Educación, en
coordinación con el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, según
corresponda, en el marco de sus competencias;
Que, la Única Disposición
Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1705, dispone que corresponde
al Ministerio de Educación modificar el Reglamento de la Ley N° 28044, aprobado
por el Decreto Supremo N° 011-2012-ED, en un plazo no mayor de noventa (90)
días calendario, contados a partir del día siguiente de la publicación del
citado Decreto Legislativo, a fin de realizar las adecuaciones
correspondientes;
Que, conforme con lo dispuesto por el
numeral 19.1 del artículo 19 del Reglamento que establece disposiciones sobre
publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y
proyectos normativos, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-2024-JUS (en
adelante, Reglamento), los proyectos de normas jurídicas de carácter general
deben ser publicados en las sedes digitales de las entidades de la
Administración Pública a cargo de su elaboración o en otro medio, asegurando su
debida difusión y fácil acceso;
Que, según el numeral 20.1 del
artículo 20 del Reglamento, la publicación de proyectos normativos debe
contener, como mínimo, los siguientes elementos: (i) el nombre de la entidad de
la Administración Pública que propone el proyecto normativo; (ii) el documento
que contiene el proyecto normativo y la exposición de motivos, cuando sea
obligatorio que la norma cuente con exposición de motivos; (iii) el plazo para
la recepción de los comentarios, aportes u opiniones, que no debe ser menor a
quince (15) días calendario contados desde el día siguiente de su publicación,
salvo disposición normativa de rango superior que establezca lo contrario; (iv)
la oficina de la entidad de la Administración Pública encargada de recibir,
sistematizar y analizar los comentarios; y, (v) el canal o los canales a través
de los que se reciben los comentarios, aportes u opiniones, con constancia de
su recepción por parte de la entidad de la Administración Pública;
Que, de acuerdo con el numeral 21.1
del artículo 21 del Reglamento, la publicación de un proyecto normativo se
aprueba mediante resolución ministerial o resolución del titular de la entidad
de la Administración Pública, la cual se publica en el diario oficial; el
proyecto normativo y la exposición de motivos se publican en la sede digital de
la entidad de la Administración Pública;
Que, mediante el Informe N°
00192-2026-MINEDU/VMGP-DIGESUTPA-DISERTPA, complementado con el Oficio N°
01084-2026-MINEDU/VMGP-DIGESUTPA-DISERTPA, la Dirección de Servicios de
Educación Técnico-Productiva y Superior Tecnológica y Artística, dependiente de
la Dirección General de Educación Técnico-Productiva y Superior Tecnológica y
Artística del Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica, sustenta la
necesidad de aprobar la publicación del proyecto de Decreto Supremo que
modifica el Reglamento de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, aprobado
por el Decreto Supremo N° 011-2012-ED, para promover el reconocimiento de
aprendizajes previos que facilite la inserción o continuidad de estudios en la
Educación Técnico-Productiva, y de su exposición de motivos; a fin de recibir
los comentarios, aportes u opiniones de las entidades públicas y privadas, y de
la ciudadanía en general;
Que, a través del Informe N°
00952-2026-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, la Unidad de Planificación y Presupuesto de la
Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, dependiente de la
Secretaría de Planificación Estratégica, considera técnicamente viable continuar
con la publicación del referido proyecto de Decreto Supremo; por cuanto, desde
el punto de vista de planificación guarda congruencia con los instrumentos de
planeamiento estratégico e institucional del sector Educación; y, desde el
punto de vista presupuestal, dicha propuesta no irrogará gastos adicionales a
los programados por la Dirección de Servicios de Educación Técnico-Productiva y
Superior Tecnológica y Artística de la Unidad Ejecutora 026: Programa Educación
Básica para Todos, perteneciente al Pliego 010: M. de Educación, ni al Tesoro
Público en el Año Fiscal 2026;
Que, con el Informe N°
00835-2026-MINEDU/SG-OGAJ, complementado con el Oficio N°
00380-2026-MINEDU/SG-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica emite
opinión legal favorable respecto de la publicación del proyecto de Decreto
Supremo que modifica el Reglamento de la Ley N° 28044, Ley General de
Educación, aprobado por el Decreto Supremo N° 011-2012-ED, para promover el
reconocimiento de aprendizajes previos que facilite la inserción o continuidad
de estudios en la Educación Técnico-Productiva, y de su exposición de motivos;
De conformidad con lo dispuesto en la
Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; la
Ley N° 28044, Ley General de Educación; el Decreto Legislativo N° 1705, Decreto
Legislativo que promueve el reconocimiento de aprendizajes previos a fin de
facilitar la inserción o continuidad de estudios en la educación
técnico-productiva; el Reglamento que establece disposiciones sobre publicación
y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos
normativos, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-2024-JUS; y, el Reglamento
de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por el
Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Disponer la publicación en la sede
digital del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu) del proyecto de Decreto
Supremo que modifica el Reglamento de la Ley N° 28044, Ley General de
Educación, aprobado por el Decreto Supremo N° 011-2012-ED, para promover el
reconocimiento de aprendizajes previos que facilite la inserción o continuidad
de estudios en la Educación Técnico-Productiva, así como de su exposición de
motivos, los cuales, como Anexo I, forman parte integrante de la presente
Resolución.
Artículo 2.- Establecer el plazo de quince (15)
días calendario, contados desde el día siguiente de la publicación de la
presente Resolución, para recibir los comentarios, aportes u opiniones de las
entidades públicas y privadas, y de la ciudadanía en general.
Artículo 3.- Disponer que los comentarios, aportes
u opiniones que se reciban al proyecto normativo señalado en el artículo 1 de
la presente Resolución deben ser formulados utilizando el “Formato de
comentarios, aportes u opiniones” que, como Anexo II, forma parte integrante de
la presente Resolución, y se remitan a la dirección electrónica:
sabanto@minedu.gob.pe.
Artículo 4.- Encargar a la Dirección de Servicios
de Educación Técnico-Productiva y Superior Tecnológica y Artística, dependiente
de la Dirección General de Educación Técnico-Productiva y Superior Tecnológica
y Artística, la recepción, procesamiento, sistematización, evaluación y
atención de los comentarios, aportes u opiniones que se presenten al proyecto
normativo señalado en el artículo 1 de la presente Resolución.
Artículo 5.- Disponer la publicación de la
presente Resolución y sus anexos en el Sistema de Información Jurídica de
Educación (SIJE), ubicado en la sede digital del Ministerio de Educación
(https://www.gob.pe/minedu), el mismo día de la publicación de la presente Resolución
en el diario oficial “El Peruano”.


