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lunes, 22 de junio de 2026

Comisión de educación del congreso aprueba el ascenso automático para docentes de primera escala

 

ASCENSO AUTOMÁTICO PARA DOCENTES DE PRIMER ESCALA

Antecedentes y justificación del proyecto

La propuesta impulsada por el congresista Edgar Tello Montes argumenta la necesidad de corregir un desajuste histórico:

  • El origen del problema: Con la migración de la antigua Ley del Profesorado (Ley 24029) a la Ley de Reforma Magisterial (Ley 29944), miles de docentes con maestrías, doctorados y amplia trayectoria fueron reubicados en las escalas iniciales de la Carrera Pública Magisterial (CPM).
  • Falta de vacantes: El sustento técnico indica que, en las evaluaciones de ascenso realizadas entre 2021 y 2024, el número de plazas ofertadas por el Ministerio de Educación (Minedu) fue sumamente bajo en comparación con la cantidad de postulantes aptos. Esto provocó un estancamiento masivo de profesionales en la primera escala.
  • Población afectada: Se estima que la norma regularía la situación de una gran parte de los más de 283,000 profesores nombrados que se encuentran distribuidos en el escalafón.


Requisitos técnicos para el ascenso automático

Según el texto del dictamen, el ascenso automático excepcional exige el cumplimiento estricto de las siguientes condiciones concurrentes:

1.    Pertenecer a la primera escala: El beneficio aplica de forma exclusiva para los docentes nombrados que se encuentren congelados en la primera escala magisterial.

2.    Tiempo mínimo de permanencia: Tener como mínimo 3 años de servicios oficiales acumulados y continuos dentro de dicha primera escala.

3.    Convalida total: El ascenso final no será únicamente al segundo nivel, sino a la escala que corresponda exactamente según el total de años de servicio que el docente acredite en el magisterio.

Presupuesto y financiamiento

El documento aprobado estipula reglas claras sobre el impacto económico en las finanzas del Estado:

  • Sin demandas adicionales: El proyecto de ley señala formalmente que la medida no generará gastos adicionales al erario nacional.
  • Financiamiento interno: Los aumentos en las remuneraciones, asignaciones y beneficios resultantes se financiarán de manera progresiva con cargo al presupuesto institucional ya asignado al pliego del Sector Educación (Minedu) y a los Gobiernos Regionales, bajo la supervisión del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF).

Situación en la agenda parlamentaria

El dictamen ya superó el filtro temático de la Comisión de Educación, Juventud y Deporte:

  • Estado actual: Se encuentra listo, con dictamen positivo, en la Oficina de Relatoría del Congreso.
  • Siguiente paso: Falta que la Junta de Portavoces o el Consejo Directivo lo priorice para ingresar al debate del Pleno.
  • Plazo de implementación: Si el Pleno lo aprueba y el Poder Ejecutivo lo promulga, se otorga un plazo de 30 días hábiles para que se emita el reglamento y se ejecute el cambio de escala de los maestros beneficiados.