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sábado, 30 de mayo de 2020

Instituciones Educativas privadas pueden permitir el ingreso de personal docente y administrativo a sus instalaciones RVM 099-2020-MINEDU

LA RVM-099-2020-MINEDU

RESUELVE:
Artículo 1.- Disponer que las instituciones educativas de gestión privada de la educación básica que brindan servicios educativos no presenciales durante el año escolar 2020, permitan, de manera excepcional y en caso las actividades listadas en el presente artículo no puedan ser desarrolladas de manera remota, el ingreso de su personal docente y administrativo a sus instalaciones, para la realización de las siguientes actividades que faciliten la continuidad del servicio educativo remoto, garantizando la calidad y oportunidad, conforme al artículo 14 del Decreto Supremo N° 094-2020-PCM: 

a) Recojo, por única vez, de libros, cuadernos de trabajo, guías, archivos informáticos y material educativo en general. 

b) Utilización de los sistemas, plataformas informáticas y tecnologías de la información de la institución educativa, para garantizar la conectividad de los docentes en la preparación e impartición de las clases a distancia, en los casos en que no cuenten con dicha conectividad en su domicilio. 

c) Registro de evaluaciones en los sistemas internos de la institución educativa, cuando no sea posible hacerlo de manera remota. 

d) Mantenimiento de los sistemas y plataformas informáticas con que cuenta la institución educativa de gestión privada.
Otras, que la institución educativa de gestión privada considere esenciales para garantizar la continuidad y calidad del servicio educativo remoto, siempre que no puedan ser realizadas de manera remota.

Artículo 2.- Las instituciones educativas de gestión privada de la educación básica que permitan la realización de las actividades mencionadas en el artículo 1, deberán contar con medidas y protocolos internos, que garanticen la protección de la salud e integridad del personal docente y administrativo a su cargo, conforme a las disposiciones emitidas por el Ministerio de Salud en su calidad de autoridad competente, así como otras que disponga el Gobierno, bajo responsabilidad. 

Artículo 3.- La presente resolución bajo ninguna circunstancia faculta a las instituciones educativas de gestión privada de la educación básica a disponer que el personal docente y administrativo asista de manera obligatoria a la institución educativa, debiendo entenderse que la disposición contenida en el artículo 1 del presente acto resolutivo tiene carácter facultativo. 

Artículo 4.- Las Direcciones Regionales de Educación, o las que hagan sus veces, y las Unidades de Gestión Educativa Local, en el ámbito de sus competencias, disponen las acciones respectivas a fin de supervisar, en lo que corresponda, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución, bajo responsabilidad.