RESOLUCIÓN MINISTERIAL
N° 229-2020-MINEDU
Lima, 16 de junio de
2020
VISTOS, el Expediente
N° 0079463-2020, los informes contenidos en el referido expediente, el Informe
N° 00633-2020-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica,
y;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 13 y 16 de la
Constitución Política del Perú, la educación tiene como finalidad el desarrollo
integral de la persona humana; correspondiéndole al Estado coordinar la
política educativa y formular los lineamientos generales de los planes de
estudios, así como los requisitos mínimos de la organización de los centros
educativos;
Que, de acuerdo a los
literales b) y d) del artículo 5 del Decreto Ley N° 25762, Ley Orgánica del
Ministerio de Educación, son atribuciones del Ministerio de Educación formular
las normas de alcance nacional que regulen las actividades de educación,
deporte y recreación; y orientar el desarrollo del sistema educativo nacional,
en concordancia con lo establecido por la ley, y establecer las coordinaciones
que al efecto pudieran ser convenientes y necesarias;
Que, conforme a lo
dispuesto en el artículo 79 de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, el
Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por
finalidad definir, dirigir y articular la política de educación, recreación y
deporte, en concordancia con la política general del Estado;
Que, el literal a)
del artículo 80 de la referida Ley, establece que es función del Ministerio de
Educación, definir, dirigir, regular y evaluar, en coordinación con las
regiones, la política educativa y pedagógica nacional, y establecer políticas
específicas de equidad;
Que, mediante Decreto
Supremo N° 008-2020-SA, se declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional,
por el plazo de noventa (90) días calendario, por la existencia del COVID-19; y
se dictan medidas de prevención y control para evitar su propagación.
Específicamente, en el numeral 2.1.2 del artículo 2, se establece que el
Ministerio de Educación, en su calidad de ente rector, dicta las medidas que
correspondan para que las entidades públicas y privadas encargadas de brindar
el servicio educativo, en todos sus niveles posterguen o suspendan sus
actividades;
Que, mediante Decreto Supremo N° 020-2020-SA se prorroga a partir del 10
de junio de 2020 hasta por un plazo de noventa (90) días calendario, la
emergencia sanitaria declarada por Decreto Supremo N° 008-2020-SA;
Que, mediante Decreto
Supremo N° 044-2020-PCM, se declara el Estado de Emergencia Nacional por el
plazo de quince (15) días calendario, y se dispone el aislamiento social
obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de
la Nación a consecuencia del brote del COVID-19; el mismo que fue prorrogado
mediante los Decretos Supremos N° 051-2020-PCM, N° 064-2020-PCM, N°
075-2020-PCM, N° 083-2020-PCM y N° 094-2020-PCM, hasta el martes 30 de junio de
2020;
Que, con Resolución
Ministerial N° 160-2020-MINEDU, se dispuso el inicio del año escolar a través
de la implementación de la estrategia denominada “Aprendo en casa”, a partir
del 6 de abril de 2020 como medida del Ministerio de Educación para garantizar
el servicio educativo mediante su prestación a distancia en las instituciones
educativas públicas de Educación Básica, a nivel nacional, en el marco de la
emergencia sanitaria para la prevención y control del COVID-19;
Que, mediante
Resolución Viceministerial N° 00093-2020-MINEDU se aprobó el documento normativo
denominado “Orientaciones pedagógicas para el servicio educativo de Educación
Básica durante el año 2020 en el marco de la emergencia sanitaria por el
Coronavirus COVID-19”; en cuyo subnumeral 5.1 del numeral 5, se señala que el
nuevo periodo de reprogramación del periodo lectivo deberá ser considerado
hasta el 22 de diciembre de 2020;
Que, mediante
Resolución Ministerial N° 00184-2020-MINEDU se dispuso que el inicio de la
prestación presencial del servicio educativo a nivel nacional en las instituciones
educativas públicas y de gestión privada de Educación Básica, se encuentra
suspendido mientras esté vigente el estado de emergencia nacional y la
emergencia sanitaria para la prevención y control del COVID-19, y hasta que se
disponga dicho inicio con base a las disposiciones y recomendaciones de las
instancias correspondientes según el estado de avance de la emergencia
sanitaria;
Que, mediante Oficio N° 00338-2020-MINEDU/VMGP-DIGEIBIRA, se remite al
Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica el Informe Conjunto N°
000185-MINEDU/VMGP-DIGEIBIRA suscrito por la Dirección General de Educación
Básica Alternativa, Intercultural Bilingüe y de Servicios Educativos en el
Ámbito Rural, la Dirección General de Desarrollo Docente, la Dirección General
de Calidad de la Gestión Escolar y la Dirección General de Gestión
Descentralizada, sustentando el acto resolutivo que establece disposiciones
respecto el inicio de la prestación presencial del servicio educativo en las
instituciones educativas públicas de Educación Básica de los niveles de
educación primaria y secundaria, ubicadas en ámbito rural, con limitado acceso
a medios de comunicación y conectividad, y en donde registre nulo nivel de
contagio de COVID-19;
De conformidad con lo
dispuesto en el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación,
modificado por la Ley Nº 26510; y en el Reglamento de Organización y Funciones
del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Facultar a las Direcciones Regionales de Educación o las que hagan sus
veces, a autorizar, de manera excepcional, a partir del 01 de julio de 2020, el
inicio de la prestación presencial del servicio educativo en las instituciones
educativas públicas de Educación Básica de los niveles de educación primaria y
secundaria, ubicadas en ámbito rural, con limitado acceso a medios de
comunicación y conectividad, y en donde se registre nulo nivel de contagio de
COVID-19 de acuerdo a los reportes actualizados de las autoridades de salud. Las
Direcciones Regionales de Educación o las que hagan sus veces informan al
Ministerio de Educación sobre las autorizaciones concedidas y la verificación
del cumplimiento de las condiciones mínimas establecidas para tal fin en la
presente resolución.
Artículo 2.- Las Direcciones Regionales de Educación o las que hagan sus veces,
autorizan el inicio de la prestación presencial del servicio educativo en las
instituciones educativas mencionadas en el artículo precedente, a propuesta de
las Unidades de Gestión Educativa Local; quienes, previa solicitud del director
de la institución educativa donde se prestaría el servicio de manera
presencial, verifican el cumplimiento de las condiciones mínimas establecidas
en la presente resolución. Las autoridades locales y comunales pueden solicitar
la apertura de las instituciones educativas de su jurisdicción, ante el
director de la institución educativa o ante la Unidad de Gestión Educativa
Local correspondiente. Las Unidades de Gestión Educativa Local pueden promover
de oficio el inicio de la prestación presencial del servicio educativo en las
instituciones educativas que cumplan las condiciones mínimas establecidas en el
artículo 4 de la presente resolución.
Artículo 3.- Las Unidades de Gestión Educativa Local deben acompañar a su propuesta
la información proporcionada por las autoridades regionales o locales de salud
respecto al estado del avance del COVID-19 en su jurisdicción; asimismo, las
Direcciones Regionales de Educación o las que hagan sus veces, verifican que la
información brindada por las autoridades regionales o locales de salud, que
haya sido alcanzada por las Unidades de Gestión Educativa Local, se encuentre
debidamente actualizada.
Artículo 4.- Para el inicio de la prestación presencial del servicio educativo, la
Unidades de Gestión Educativa Local y las Direcciones Regionales de Educación o
las que hagan sus veces, en el marco de sus competencias, deben verificar el
cumplimiento obligatorio, en forma concurrente, de cada una de las siguientes
condiciones mínimas:
a. El distrito, la
comunidad o centro poblado donde está ubicada la institución educativa, tenga 0
casos de COVID-19, y la provincia tenga 10 o menos casos positivos, en los
últimos 14 días; lo cual será verificado considerando la información oficial
otorgada por las autoridades de salud que correspondan.
b. La institución
educativa es de característica rural de las gradientes 1 o 2.
c. El personal docente y directivo resida o se encuentre cumpliendo el
aislamiento obligatorio en el centro poblado o comunidad de ubicación de la
institución educativa, y cuente con despistaje negativo de COVID-19; para lo
cual, las Unidades de Gestión Educativa Local o las Direcciones Regionales de
Educación deberán coordinar con las autoridades de salud de la localidad.
d. Exista la
conformidad formal, por escrito, para el inicio de la prestación presencial del
servicio educativo, de las autoridades locales, comunales, políticas,
organizaciones indígenas o de base, prefectura y de la comunidad educativa,
según corresponda.
e. La Unidad de
Gestión Educativa Local asegure que el personal de la institución educativa
cuente con los materiales de limpieza y otros señalados en el protocolo de
retorno al servicio educativo presencial.
f. La institución
educativa reúna las condiciones de salubridad y espacios adecuados, de acuerdo
con las disposiciones emitidas para el eventual retorno al servicio educativo
presencial que serán aprobadas por el Ministerio de Educación.
Artículo 5.- El Ministerio de Educación, a través del órgano correspondiente, aprueba
el protocolo de retorno al servicio educativo presencial, así como las
disposiciones pedagógicas adicionales que sean necesarias para brindar el
servicio educativo presencial en emergencia sanitaria en las zonas rurales, el cual
se prestará de manera flexible en su frecuencia y duración, atendiendo a los
requerimientos de prevención de la pandemia y tomando en cuenta las condiciones
establecidas en el artículo 4 de la presente resolución.
Regístrese,
comuníquese y publíquese.
CARLOS MARTÍN
BENAVIDES ABANTO
Ministro de Educación
1868141-1