RESOLUCIÓN MINISTERIAL
N° 274-2020-MINEDU
Lima, 14 de julio de 2020
VISTOS, el Expediente N° 0071749-2020, los informes técnicos contenidos
en el referido expediente, el Informe N° 00729-2020-MINEDU/SG-OGAJ de la
Oficina General de Asesoría Jurídica, y;
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo dispuesto por el
artículo 79 de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, el Ministerio de
Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir,
dirigir y articular la política de educación, recreación y deporte, en
concordancia con la política general del Estado;
Que, el artículo 6 de la Ley General de
Educación establece, entre otros aspectos, que la formación ética y cívica es
obligatoria en todo proceso educativo; prepara a los educandos para cumplir sus
obligaciones personales, familiares y patrióticas y para ejercer sus deberes y
derechos ciudadanos;
Que, asimismo, de acuerdo al literal a)
del artículo 8 de la precitada Ley, la educación peruana se sustenta en el
principio de la ética, que inspira una educación promotora de los valores de
paz, solidaridad, justicia, libertad, honestidad, tolerancia, responsabilidad,
trabajo, verdad y pleno respeto a las normas de convivencia; que fortalece la
conciencia moral individual y hace posible una sociedad basada en el ejercicio
permanente de la responsabilidad ciudadana;
Que, con el artículo 1 del Decreto
Supremo N° 004-2018-MINEDU, se aprueban los “Lineamientos para la Gestión de la
Convivencia Escolar, la Prevención y la Atención de la Violencia Contra Niñas,
Niños y Adolescentes”; asimismo, en el artículo 3, se señala que los anexos que
forman parte de dichos Lineamientos podrán ser actualizados mediante resolución
ministerial del Ministerio de Educación, en coordinación con el Ministerio de
la Mujer y Poblaciones Vulnerables;
Que, el apartado XI de los precitados
Lineamientos contiene los siguientes anexos: “Anexo 01: Orientaciones para la
construcción de las Normas de Convivencia y las medidas correctivas”; “Anexo
02: Orientaciones para la prevención de la violencia contra niñas, niños y
adolescentes”; “Anexo 03: Protocolos para la atención de la violencia contra
niñas, niños y adolescentes”; “Anexo 04: Sobre las denuncias en caso de
violencia ejercida por el personal de la institución educativa”; “Anexo 05:
Características y formatos del Libro de Registro de Incidencias”; y “Anexo 06:
Formato único de denuncia de casos de violencia contra niñas, niños y
adolescentes”;
Que, a través del Oficio N°
00235-2020-MINEDU/VMGI-DIGC, la Dirección General de Calidad de la Gestión
Escolar remite al Despacho Viceministerial de Gestión Institucional, el Informe
N° 00189-2020-MINEDU/VMGI-DIGC-DIGE, elaborado por la Dirección de Gestión
Escolar, dependiente de la referida Dirección General, a través del cual se
sustenta la necesidad de actualizar el “Anexo 03: Protocolos para la atención
de la violencia contra niñas, niños y adolescentes” de los referidos Lineamientos,
con el fin de garantizar una atención integral a las y los estudiantes víctimas
de violencia escolar y familiar con el apoyo de servicios especializados como
los Centros Emergencia Mujer y los Centros de Salud; y la necesidad de aplicar
dicho Protocolo al servicio educativo no presencial brindado a consecuencia de
la emergencia sanitaria por el COVID-19;
Que, en el precitado informe se señala
que, en el proceso de actualización del mencionado anexo, se ha coordinado y
trabajado con el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y con el
Ministerio de Salud, contando con las opiniones favorables de ambos sectores;
así como con las opiniones favorables de la Dirección General de Educación
Básica Regular, de la Dirección General de Educación Básica Alternativa,
Intercultural Bilingüe y de Servicios Educativos en el Ámbito Rural, de la
Dirección General de Servicios Educativos Especializados, de la Dirección
General de Gestión Descentralizada, de la Dirección General de Desarrollo
Docente y de la Oficina General de Transparencia, Ética Pública y
Anticorrupción;
Que, asimismo, se cuenta con la opinión
favorable de la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de
Planificación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de Planificación
Estratégica, desde el punto de vista de planificación y presupuesto;
De conformidad con lo establecido en el
Decreto Ley N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por
la Ley N° 26510; en el Decreto Supremo N° 004-2018-MINEDU, que aprueba los “Lineamientos
para la Gestión de la Convivencia Escolar, la Prevención y la Atención de la
Violencia Contra Niñas, Niños y Adolescentes”; y en el Reglamento de
Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto
Supremo N° 001-2015-MINEDU;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar la actualización del “Anexo 03: Protocolos para la atención de
la violencia contra niñas, niños y adolescentes”, del apartado XI de los
Lineamientos para la Gestión de la Convivencia Escolar, la Prevención y la Atención
de la Violencia Contra Niñas, Niños y Adolescentes, aprobados por Decreto
Supremo N° 004-2018-MINEDU; el mismo que, como anexo, forma parte de la
presente resolución.
Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente resolución y su anexo en el Sistema
de Información Jurídica de Educación (SIJE), ubicado en el portal institucional
del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de la publicación
de la presente resolución en el Diario Oficial “El Peruano”.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CARLOS MARTÍN BENAVIDES ABANTO
Ministro de Educación
1871455-1