El blog Docente

martes, 17 de agosto de 2021

Conclusiones Descriptivas en la Evaluación formativa de estudiantes

 


Desde el enfoque de evaluación formativa se considera que las conclusiones descriptivas aportan información valiosa a los estudiantes y sus familias sobre los avances, dificultades y oportunidades de mejora que se requieren en el proceso de desarrollo de las competencias. Por ello, al término de cada periodo, se informará sobre cada estudiante y para cada competencia lo siguiente:



Ciclo I del nivel de Educación Inicial EBR y EBE (PRITE). Por las características del desarrollo y aprendizaje de los niños de esta edad, se registrarán solo conclusiones descriptivas por cada competencia desarrollada al final de cada periodo.

Ciclo II del nivel de Educación Inicial de EBR y EBE. Se consignará el nivel de logro alcanzado para cada competencia desarrollada y las conclusiones descriptivas cuando el estudiante haya alcanzado el nivel de logro C. En el caso de las competencias desarrolladas del periodo que hayan alcanzado otros niveles de logro como B, A o AD, el docente consignará conclusiones descriptivas cuando lo considere conveniente.

A partir de ciclo III de EBR, EBE y ciclos Inicial, Intermedio y Avanzado de EBA. Se consignará el nivel de logro alcanzado para cada competencia desarrollada y las conclusiones descriptivas se consignarán indispensablemente por cada competencia que se encuentre en el nivel de logro C. En el caso de las competencias que se encuentren en otro nivel de logro (B, A, AD), el docente consignará conclusiones descriptivas cuando lo considere conveniente. En el caso de estudiantes con NEE, se deberá incluir en las conclusiones descriptivas los apoyos educativos y los ajustes razonables (aprendizajes, tiempos, materiales, formas de evaluación, entre otros) brindados por la IE y el docente durante el periodo lectivo.

En todos los casos, las conclusiones descriptivas deben incluir recomendaciones personalizadas orientadas al desarrollo de cada competencia.

En el caso de las competencias transversales del CNEB, que no están adscritas a un área y a un docente, cada IE debe decidir, según su criterio, cuál será el procedimiento para la asignación del nivel de logro de dichas competencias, en el marco de lo establecido en los Programas Curriculares aprobados por la Resolución Ministerial N° 649-2016-MINEDU y Resolución Viceministerial Nº 034-2019-MINEDU. También cada IE debe decidir cuál será el proceso cuando su organización curricular estructure el desarrollo de las experiencias de aprendizaje de manera tal que impliquen más de un docente a cargo del desarrollo de una o más competencias, como en el caso de proyectos interáreas, proyectos integrales u otros.

Las instituciones educativas que incluyen estudiantes con NEE asociadas o no a discapacidad plantearán, a su vez, la forma de evaluación de las competencias transversales considerando:

El uso y acceso de los estudiantes a entornos virtuales, recursos digitales e infraestructura tecnológica adaptada a sus necesidades educativas;

La existencia de recursos de apoyo que garanticen el acceso en igualdad de oportunidades al proceso de aprendizaje, en relación con los desempeños esperados en torno al desarrollo de su autonomía, según su grado de discapacidad.

Cada IE pública o privada puede desarrollar competencias adicionales que se basen en el enfoque del CNEB, se articulen al Perfil de egreso de la Educación Básica y que cuenten con estándares de aprendizaje desarrollados de manera similar a los contenidos en el CNEB, con la única condición de que estén incluidas en su Proyecto Curricular Institucional (PCI). Tal es el caso, por ejemplo, de las competencias asociadas a un idioma adicional o las que se desarrollan en el marco del programa de Bachillerato Internacional.

 Como la evaluación en el CNEB se realiza bajo el enfoque formativo, el proceso no concluye con la determinación de los resultados al término de cada período de aprendizaje, sino que es un continuum. Una vez determinados los niveles de logro alcanzados por los estudiantes hasta ese momento, el docente proyecta propósitos para un nuevo período, retroalimenta procesos y planifica el recojo de nuevas evidencias; se orienta de este modo la mejora continua de los procesos de aprendizaje y de enseñanza.

 Dado que la información útil al estudiante y al docente está vinculada al desarrollo de cada competencia, no se asignará un nivel de logro a cada área curricular. Vale decir, el docente solo registrará e informará el nivel de logro de cada competencia.

Fuente: RVM 094-2020-MINEDU