SOBRE EL INCREMENTO DE REMUNERACIONES PARA DOCENTES 2023
Según
el Proyecto de Ley N° 2907/2022-PE, “Proyecto de Ley de presupuesto del sector
público para el año fiscal 2023” en su Capitulo IV, “DISPOSICIONES ESPECIALES
EN MATERIA DE EDUCACIÓN”, y artículo 48. Sobre el Incremento y otorgamiento
de remuneraciones y asignaciones, prescribe lo siguiente:
48.1
Exceptúase al Ministerio de Educación y a los gobiernos regionales, durante el
Año Fiscal 2023, solicitar el incremento de remuneraciones, mediante decreto
supremo refrendado por el ministro de Economía y Finanzas y por el ministro de
Educación, a propuesta de este último, lo siguiente:
a) La
Remuneración Íntegra Mensual (RIM) de los profesores de la Carrera Pública
Magisterial de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, así como la remuneración
mensual de profesor contratado en el marco de la Ley N° 30328, Ley que
establece medidas en materia educativa y dicta otras disposiciones. El
incremento a que hace referencia el presente literal se efectúa en dos
oportunidades, en los meses de marzo y noviembre del Año Fiscal 2023.
b) La
asignación por jornada de trabajo adicional según la escala magisterial en que
se encuentra el profesor encargado en cargo directivo o jerárquico de
institución educativa o de especialista en educación, en el marco de lo
dispuesto en el Decreto Supremo N° 306-2017-EF. El incremento de esta
asignación se efectúa en dos oportunidades en los mismos periodos en que se
incrementa la Remuneración Íntegra Mensual (RIM) de los profesores de la
Carrera Pública Magisterial de la Ley N° 29944, conforme a lo dispuesto en el
literal precedente.
48.2
Para efectos de lo dispuesto en el numeral precedente, autorízase al Ministerio
de Educación, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional y sin
demandar recursos adicionales al Tesoro Público, a efectuar modificaciones
presupuestarias en el nivel institucional a favor de los gobiernos regionales,
hasta por la suma de S/ 1 219 507 948,00 (MIL DOSCIENTOS DIECINUEVE MILLONES
QUINIENTOS SIETE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y OCHO Y 00/100 SOLES) para financiar
lo dispuesto en los literales a) y b) del numeral 48.1 del presente artículo.
Dichas modificaciones presupuestarias se aprueban mediante decreto supremo.