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martes, 6 de septiembre de 2022

Incremento de remuneración docente 2023 será en Marzo y Noviembre

 SOBRE EL INCREMENTO DE REMUNERACIONES PARA DOCENTES 2023


Según el Proyecto de Ley N° 2907/2022-PE, “Proyecto de Ley de presupuesto del sector público para el año fiscal 2023” en su Capitulo IV, “DISPOSICIONES ESPECIALES EN MATERIA DE EDUCACIÓN”, y artículo 48. Sobre el Incremento y otorgamiento de remuneraciones y asignaciones, prescribe lo siguiente:

48.1 Exceptúase al Ministerio de Educación y a los gobiernos regionales, durante el Año Fiscal 2023, solicitar el incremento de remuneraciones, mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Economía y Finanzas y por el ministro de Educación, a propuesta de este último, lo siguiente:

a) La Remuneración Íntegra Mensual (RIM) de los profesores de la Carrera Pública Magisterial de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, así como la remuneración mensual de profesor contratado en el marco de la Ley N° 30328, Ley que establece medidas en materia educativa y dicta otras disposiciones. El incremento a que hace referencia el presente literal se efectúa en dos oportunidades, en los meses de marzo y noviembre del Año Fiscal 2023.

b) La asignación por jornada de trabajo adicional según la escala magisterial en que se encuentra el profesor encargado en cargo directivo o jerárquico de institución educativa o de especialista en educación, en el marco de lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 306-2017-EF. El incremento de esta asignación se efectúa en dos oportunidades en los mismos periodos en que se incrementa la Remuneración Íntegra Mensual (RIM) de los profesores de la Carrera Pública Magisterial de la Ley N° 29944, conforme a lo dispuesto en el literal precedente.

48.2 Para efectos de lo dispuesto en el numeral precedente, autorízase al Ministerio de Educación, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional y sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público, a efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de los gobiernos regionales, hasta por la suma de S/ 1 219 507 948,00 (MIL DOSCIENTOS DIECINUEVE MILLONES QUINIENTOS SIETE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y OCHO Y 00/100 SOLES) para financiar lo dispuesto en los literales a) y b) del numeral 48.1 del presente artículo. Dichas modificaciones presupuestarias se aprueban mediante decreto supremo.

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