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viernes, 16 de septiembre de 2022

Lineamientos para la promoción del bienestar socioemocional de los y las estudiantes

Decreto Supremo que aprueba los Lineamientos para la promoción del bienestar socioemocional de las y los estudiantes de la Educación Básica


DECRETO SUPREMO Nº 013-2022-MINEDU

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 13 y 16 de la Constitución Política del Perú, la educación tiene como finalidad el desarrollo integral de la persona humana; correspondiéndole al Estado coordinar la política educativa, formular los lineamientos generales de los planes de estudios, así como los requisitos mínimos de la organización de los centros educativos y, supervisar su cumplimiento y la calidad de la educación;

Que, el artículo 3 de la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, establece que el sector Educación se encuentra bajo la conducción y rectoría del Ministerio de Educación; asimismo, de acuerdo con el literal a) del numeral 1 y el literal a) del numeral 2 del artículo 5 de la citada Ley, sus funciones rectoras y técnico-normativas son formular, planear, dirigir, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; así como aprobar las disposiciones normativas vinculadas con sus ámbitos de competencia, respectivamente;

Que, conforme con lo previsto en el artículo 79 de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la política de educación, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado;

Que, según lo dispuesto en el inciso d) del artículo 8 de la Ley N° 28044, la educación peruana se sustenta en principios, entre ellos, la calidad como aquel que asegura las condiciones adecuadas para una educación integral, pertinente, abierta, flexible y permanente; asimismo, el literal h) del artículo 13 de la citada Ley señala que uno de los factores que interactúan con el logro de la calidad de la educación es la organización institucional y relaciones humanas armoniosas que favorecen el proceso educativo; correspondiendo al Estado garantizar su cumplimiento en las instituciones educativas públicas;

Que, el artículo 9 de la Ley N° 28044 establece que los fines de la educación son los siguientes: i) formar personas capaces de lograr su realización ética, intelectual, artística, cultural, afectiva, física, espiritual y religiosa, promoviendo la formación y consolidación de su identidad y autoestima y su integración adecuada y crítica a la sociedad para el ejercicio de su ciudadanía en armonía con su entorno, así como el desarrollo de sus capacidades y habilidades para vincular su vida con el mundo del trabajo y para afrontar los incesantes cambios en la sociedad y el conocimiento y, ii) contribuir a formar una sociedad democrática, solidaria, justa, inclusiva, próspera, tolerante y forjadora de una cultura de paz que afirme la identidad nacional sustentada en la diversidad cultural, étnica y lingüística, supere la pobreza e impulse el desarrollo sostenible del país y fomente la integración latinoamericana teniendo en cuenta los retos de un mundo globalizado;

Que, mediante Decreto Supremo N° 009-2020-MINEDU, que aprueba el Proyecto Educativo Nacional – PEN al 2036: El Reto de la Ciudadanía Plena, se establecen cuatro propósitos: i) vida ciudadana, ii) inclusión y equidad, iii) bienestar socioemocional, y iv) productividad, prosperidad, investigación y sostenibilidad, los cuales convergen y respaldan el desarrollo de acciones alineadas con lo esperado en la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 del citado Proyecto Educativo Nacional – PEN al 2036, el bienestar socioemocional es un estado de la persona que incluye el manejo adaptativo de las emociones, de su vida social, de su capacidad de sana convivencia y una mirada optimista a su desarrollo y el de la sociedad, espacios en los que encuentra un sentido y propósito; por ello se conecta de modo profundo con el desarrollo de la espiritualidad y ánimo de trascendencia. Asimismo, el bienestar socioemocional se expresa en el equilibrio emocional, la adaptación a la convivencia social, la capacidad de lidiar con retos diversos ─físicos, personales, académicos, entre otros─ y la contribución al bienestar colectivo;

Que, la Orientación Estratégica N° 2 del precitado Proyecto Educativo Nacional – PEN al 2036 dispone que las y los docentes de todo el sistema educativo han de ejercer su profesión de una manera que incluya, entre otros aspectos, asumir la importancia del bienestar socioemocional y el desarrollo de la ciudadanía en la práctica diaria de convivencia, y ser referentes del actuar ético, íntegro y el razonamiento crítico; asimismo, la Orientación Estratégica N° 7 del citado Proyecto Educativo Nacional señala que la promoción del bienestar socioemocional de las y los estudiantes debe ser considerada un criterio básico de la operación de una institución educativa, con especial atención al inicio de la escolaridad para garantizar la permanencia y desempeño satisfactorio de sus estudiantes, por lo que su presencia debe estar garantizada en el quehacer cotidiano y en todo momento, dentro y fuera del espacio escolar;

Que, en el marco de las disposiciones legales antes expuestas, resulta necesario aprobar los “Lineamientos para la promoción del bienestar socioemocional de las y los estudiantes de la Educación Básica”; cuyo objetivo es establecer orientaciones para la promoción del bienestar socioemocional de las y los estudiantes, a través de la implementación de planes, servicios, estrategias y acciones, en las instituciones educativas públicas y privadas, así como en los programas de Educación Básica, según sus modalidades, niveles, ciclos y modelos de servicio educativo, atendiendo desde el reconocimiento y atención a la diversidad;

De conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; la Ley N° 28044, Ley General de Educación; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por el Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU;

DECRETA:

Artículo 1.- Aprobación de los Lineamientos para la promoción del bienestar socioemocional de las y los estudiantes de la Educación Básica

Apruébese los Lineamientos para la promoción del bienestar socioemocional de las y los estudiantes de la Educación Básica que, como anexo, forman parte integrante del presente Decreto Supremo.

Artículo 2.- Actualización de los anexos de los Lineamientos para la promoción del bienestar socioemocional de las y los estudiantes de la Educación Básica

Los anexos que forman parte de los Lineamientos que se aprueban en el artículo 1 del presente Decreto Supremo pueden ser actualizados mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Educación.

Artículo 3.- Financiamiento

La implementación de los Lineamientos aprobados por el artículo 1 del presente Decreto Supremo se financia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Educación, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 4.- Publicación

El presente Decreto Supremo y los Lineamientos que se aprueban en el artículo 1 se publican en el Sistema de Información Jurídica de Educación (SIJE), ubicado en el portal institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de la publicación del presente Decreto Supremo en el diario oficial “El Peruano”.

Artículo 5.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Educación.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de setiembre del año dos mil veintidós.

JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES

Presidente de la República

ROSENDO LEONCIO SERNA ROMÁN

Ministro de Educación

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