Decreto Supremo que aprueba los Lineamientos para la promoción del bienestar socioemocional de las y los estudiantes de la Educación Básica
DECRETO
SUPREMO Nº 013-2022-MINEDU
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo dispuesto en
los artículos 13 y 16 de la Constitución Política del Perú, la educación tiene
como finalidad el desarrollo integral de la persona humana; correspondiéndole
al Estado coordinar la política educativa, formular los lineamientos generales
de los planes de estudios, así como los requisitos mínimos de la organización
de los centros educativos y, supervisar su cumplimiento y la calidad de la
educación;
Que, el artículo 3 de la Ley N° 31224,
Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, establece que el
sector Educación se encuentra bajo la conducción y rectoría del Ministerio de
Educación; asimismo, de acuerdo con el literal a) del numeral 1 y el literal a)
del numeral 2 del artículo 5 de la citada Ley, sus funciones rectoras y
técnico-normativas son formular, planear, dirigir, ejecutar, supervisar y
evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos
los niveles de gobierno; así como aprobar las disposiciones normativas
vinculadas con sus ámbitos de competencia, respectivamente;
Que, conforme con lo previsto en el
artículo 79 de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, el Ministerio de
Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir,
dirigir y articular la política de educación, recreación y deporte, en
concordancia con la política general del Estado;
Que, según lo dispuesto en el inciso d)
del artículo 8 de la Ley N° 28044, la educación peruana se sustenta en
principios, entre ellos, la calidad como aquel que asegura las condiciones
adecuadas para una educación integral, pertinente, abierta, flexible y
permanente; asimismo, el literal h) del artículo 13 de la citada Ley señala que
uno de los factores que interactúan con el logro de la calidad de la educación
es la organización institucional y relaciones humanas armoniosas que favorecen
el proceso educativo; correspondiendo al Estado garantizar su cumplimiento en
las instituciones educativas públicas;
Que, el artículo 9 de la Ley N° 28044
establece que los fines de la educación son los siguientes: i) formar personas
capaces de lograr su realización ética, intelectual, artística, cultural,
afectiva, física, espiritual y religiosa, promoviendo la formación y
consolidación de su identidad y autoestima y su integración adecuada y crítica
a la sociedad para el ejercicio de su ciudadanía en armonía con su entorno, así
como el desarrollo de sus capacidades y habilidades para vincular su vida con
el mundo del trabajo y para afrontar los incesantes cambios en la sociedad y el
conocimiento y, ii) contribuir a formar una sociedad democrática, solidaria,
justa, inclusiva, próspera, tolerante y forjadora de una cultura de paz que
afirme la identidad nacional sustentada en la diversidad cultural, étnica y
lingüística, supere la pobreza e impulse el desarrollo sostenible del país y
fomente la integración latinoamericana teniendo en cuenta los retos de un mundo
globalizado;
Que, mediante Decreto Supremo N°
009-2020-MINEDU, que aprueba el Proyecto Educativo Nacional – PEN al 2036: El
Reto de la Ciudadanía Plena, se establecen cuatro propósitos: i) vida
ciudadana, ii) inclusión y equidad, iii) bienestar socioemocional, y iv)
productividad, prosperidad, investigación y sostenibilidad, los cuales
convergen y respaldan el desarrollo de acciones alineadas con lo esperado en la
Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible;
Que, de conformidad con lo dispuesto en
el numeral 3 del citado Proyecto Educativo Nacional – PEN al 2036, el bienestar
socioemocional es un estado de la persona que incluye el manejo adaptativo de
las emociones, de su vida social, de su capacidad de sana convivencia y una
mirada optimista a su desarrollo y el de la sociedad, espacios en los que
encuentra un sentido y propósito; por ello se conecta de modo profundo con el
desarrollo de la espiritualidad y ánimo de trascendencia. Asimismo, el
bienestar socioemocional se expresa en el equilibrio emocional, la adaptación a
la convivencia social, la capacidad de lidiar con retos diversos ─físicos,
personales, académicos, entre otros─ y la contribución al bienestar colectivo;
Que, la Orientación Estratégica N° 2
del precitado Proyecto Educativo Nacional – PEN al 2036 dispone que las y los
docentes de todo el sistema educativo han de ejercer su profesión de una manera
que incluya, entre otros aspectos, asumir la importancia del bienestar
socioemocional y el desarrollo de la ciudadanía en la práctica diaria de
convivencia, y ser referentes del actuar ético, íntegro y el razonamiento
crítico; asimismo, la Orientación Estratégica N° 7 del citado Proyecto
Educativo Nacional señala que la promoción del bienestar socioemocional de las
y los estudiantes debe ser considerada un criterio básico de la operación de
una institución educativa, con especial atención al inicio de la escolaridad
para garantizar la permanencia y desempeño satisfactorio de sus estudiantes,
por lo que su presencia debe estar garantizada en el quehacer cotidiano y en
todo momento, dentro y fuera del espacio escolar;
Que, en el marco de las disposiciones
legales antes expuestas, resulta necesario aprobar los “Lineamientos para la
promoción del bienestar socioemocional de las y los estudiantes de la Educación
Básica”; cuyo objetivo es establecer orientaciones para la promoción del
bienestar socioemocional de las y los estudiantes, a través de la implementación
de planes, servicios, estrategias y acciones, en las instituciones educativas
públicas y privadas, así como en los programas de Educación Básica, según sus
modalidades, niveles, ciclos y modelos de servicio educativo, atendiendo desde
el reconocimiento y atención a la diversidad;
De conformidad con lo dispuesto en la
Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder
Ejecutivo; la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de
Educación; la Ley N° 28044, Ley General de Educación; y, el Reglamento de
Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por el Decreto
Supremo N° 001-2015-MINEDU;
DECRETA:
Artículo 1.- Aprobación de los
Lineamientos para la promoción del bienestar socioemocional de las y los estudiantes
de la Educación Básica
Apruébese los Lineamientos para la
promoción del bienestar socioemocional de las y los estudiantes de la Educación
Básica que, como anexo, forman parte integrante del presente Decreto Supremo.
Artículo 2.- Actualización de los
anexos de los Lineamientos para la promoción del bienestar socioemocional de
las y los estudiantes de la Educación Básica
Los anexos que forman parte de los
Lineamientos que se aprueban en el artículo 1 del presente Decreto Supremo
pueden ser actualizados mediante Resolución Ministerial del Ministerio de
Educación.
Artículo 3.- Financiamiento
La implementación de los Lineamientos
aprobados por el artículo 1 del presente Decreto Supremo se financia con cargo
al presupuesto institucional del Ministerio de Educación, sin demandar recursos
adicionales al Tesoro Público.
Artículo 4.- Publicación
El presente Decreto Supremo y los
Lineamientos que se aprueban en el artículo 1 se publican en el Sistema de
Información Jurídica de Educación (SIJE), ubicado en el portal institucional
del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de la publicación
del presente Decreto Supremo en el diario oficial “El Peruano”.
Artículo 5.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es
refrendado por el Ministro de Educación.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de
setiembre del año dos mil veintidós.
JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES
Presidente de la República
ROSENDO LEONCIO SERNA ROMÁN
Ministro de Educación