Aprueban la Norma Técnica denominada “Norma que regula la Evaluación del Desempeño en el cargo de Especialista en Educación de las Unidades de Gestión Educativa Local y Direcciones Regionales de Educación - 2022, en el marco de la Carrera Pública Magisterial de la Ley de Reforma Magisterial”
RESOLUCIÓN
VICEMINISTERIAL N° 114-2022-MINEDU
Lima, 6 de septiembre de 2022
VISTOS, el Expediente N° 0165292-2022,
el Informe N° 00618-2022-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DIED de la Dirección de Evaluación
Docente de la Dirección General de Desarrollo Docente; el Informe N°
01441-2022-MINEDU/SPE-OPEP-UPP de la Unidad de Planificación y Presupuesto de
la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto; el Informe N°
01038-2022-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 3 de la Ley N° 31224,
Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, establece que el
sector Educación se encuentra bajo la conducción y rectoría del Ministerio de
Educación; asimismo, de acuerdo con el literal a) del numeral 1 y el literal a)
del numeral 2 del artículo 5 de la citada Ley, sus funciones rectoras y
técnico-normativas son formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar,
supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia,
aplicable a todos los niveles de gobierno; así como aprobar las disposiciones
normativas vinculadas con sus ámbitos de competencia, respectivamente;
Que, el artículo 79 de la Ley N° 28044,
Ley General de Educación, establece que el Ministerio de Educación es el órgano
del Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la
política de educación, recreación y deporte, en concordancia con la política
general del Estado;
Que, conforme a lo dispuesto por el
literal h) del artículo 80 de la precitada Ley, es función del Ministerio de
Educación definir las políticas sectoriales de personal, programas de
mejoramiento del personal directivo, docente y administrativo del sector e
implementar la Carrera Pública Magisterial;
Que, el artículo 15 de la Ley N° 29944,
Ley de Reforma Magisterial, señala que el Ministerio de Educación establece la
política y las normas de evaluación docente, y formula los indicadores e
instrumentos de evaluación; y en coordinación con los gobiernos regionales, es
responsable de diseñar, planificar, monitorear y evaluar los procesos para el
ingreso, permanencia, ascenso y acceso a cargos dentro de la Carrera Pública
Magisterial, asegurando su transparencia, objetividad y confiabilidad;
Que, el artículo 33 de la Ley N° 29944
establece que el profesor puede acceder a otros cargos de las áreas de
desempeño laboral por concurso y por el periodo de cuatro años. Asimismo, el
artículo 38 de la referida Ley, señala que el desempeño del profesor en el
cargo es evaluado de forma obligatoria al término del periodo de su gestión. La
aprobación de esta evaluación determina su continuidad en el cargo y la
desaprobación, su retorno al cargo docente; además, dicho artículo señala que
en el caso de los cargos de director de Unidad de Gestión Educativa Local y
director o jefe de gestión pedagógica, adicionalmente, son evaluados al
finalizar el segundo año de haber accedido al cargo, para determinar su
continuidad;
Que, según lo dispuesto por el numeral
62.1 del artículo 62 del Reglamento de la Ley N° 29944, Ley de Reforma
Magisterial, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2013-ED, la evaluación del
desempeño en el cargo tiene como objetivo comprobar la eficacia y eficiencia
del profesor en el ejercicio de dicho cargo, la cual se realiza en base a los
indicadores de desempeño establecidos para el respectivo tipo de cargo;
Que, conforme al numeral 47.3 del
artículo 47 del precitado Reglamento, el Ministerio de Educación aprueba,
mediante norma específica, las estrategias, las técnicas e instrumentos de
evaluación de desempeño, los cuales pueden ser aplicados directamente por el
Ministerio de Educación o por entidades especializadas para su posterior
consolidación por parte de los miembros de los Comités de Evaluación;
Que, en el marco de la disposiciones
legales antes señaladas, mediante el Oficio N° 01287-2022-MINEDU/VMGP-DIGEDD,
la Dirección General de Desarrollo Docente remite al Despacho Viceministerial
de Gestión Pedagógica el Informe N° 00618-2022-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DIED,
elaborado por la Dirección de Evaluación Docente, dependiente de la referida
Dirección General, que sustenta la necesidad de aprobar la Norma Técnica
denominada “Norma que regula la Evaluación del Desempeño en el cargo de
Especialista en Educación de las Unidades de Gestión Educativa Local y
Direcciones Regionales de Educación - 2022, en el marco de la Carrera Pública
Magisterial de la Ley de Reforma Magisterial”, la misma que tiene como objetivo
establecer criterios técnicos y procedimientos para la organización, implementación
y ejecución de la evaluación del desempeño en el cargo de Especialista en
Educación de las Unidades de Gestión Educativa Local y Direcciones Regionales
de Educación, en concordancia con lo establecido en la Ley de Reforma
Magisterial y su Reglamento;
Que, asimismo, la propuesta normativa
cuenta con la opinión favorable de la Dirección General de Educación Básica
Regular (DIGEBR), de la Dirección General de Servicios Educativos
Especializados (DIGESE), de la Dirección General de Educación Básica Alternativa
Intercultural Bilingüe y de Servicios Educativos en el Ámbito Rural
(DIGEIBIRA), de la Dirección General de Gestión Descentralizada (DIGEGED), y de
la Dirección Técnico Normativa de Docentes (DITEN) y de la Dirección de
Formación Docente en Servicio (DIFODS), dependientes de la Dirección General de
Desarrollo Docente (DIGEDD);
Que, a través del Informe N°
01441-2022-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, la Unidad de Planificación y Presupuesto de la
Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, dependiente de la Secretaría
de Planificación Estratégica, emite opinión favorable, señalando que la
propuesta se encuentra alineada a los objetivos institucionales y estratégicos
del Sector; asimismo, desde el punto de vista presupuestal, se dispone de
recursos suficientes para la aprobación de la norma técnica en el Pliego 010.
Ministerio de Educación;
Que, asimismo, con Informe N°
01038-2022-MINEDU/SG-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica, en el marco
del análisis legal realizado y teniendo en cuenta los informes y las opiniones
técnicas emitidas, considera que la aprobación del documento normativo
resulta legalmente viable, sugiriendo proseguir el trámite correspondiente para
su aprobación;
Que, de acuerdo al literal a) del
numeral 1.1 del artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 008-2022-MINEDU, se
delega en el Viceministro de Gestión Pedagógica del Ministerio de Educación,
entre otras facultades y atribuciones, la de emitir y aprobar los actos
resolutivos que aprueban, modifican o dejan sin efecto los documentos normativos
del Ministerio de Educación en el ámbito de su competencia conforme a lo
dispuesto en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de
Educación;
De conformidad con lo dispuesto en la
Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; en
la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial y en su Reglamento, aprobado por
Decreto Supremo N° 004-2013-ED; en el Reglamento de Organización y Funciones
del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU;
y, en virtud de las facultades delegadas mediante Resolución Ministerial N°
008-2022-MINEDU;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar la Norma Técnica denominada “Norma que regula la Evaluación del
Desempeño en el cargo de Especialista en Educación de las Unidades de Gestión
Educativa Local y Direcciones Regionales de Educación - 2022, en el marco de la
Carrera Pública Magisterial de la Ley de Reforma Magisterial”, la misma que,
como anexo, forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2.- Convocar a la Evaluación del Desempeño en el cargo de
Especialista en Educación de las Unidades de Gestión Educativa Local y Direcciones
Regionales de Educación – 2022, en el marco de la Carrera Pública Magisterial
de la Ley de Reforma Magisterial, a la que hace referencia el artículo 1 de la
presente Resolución.
Artículo 3.- Encargar a la Dirección General de Desarrollo Docente y a las instancias
de gestión educativa descentralizada, en el marco de sus competencias, el
cumplimiento de las disposiciones contenidas en el documento aprobado en el
artículo 1 de la presente Resolución.
Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución y su anexo en el
Sistema de Información Jurídica de Educación – SIJE, ubicado en el portal
institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de
la publicación de la presente Resolución en el diario oficial “El Peruano”.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
WALTER ALBERTO
HERNÁNDEZ ALCÁNTARA
Viceministro de Gestión Pedagógica