¿QUÉ ES LA ENCARGATURA?
Es la acción de personal que
consiste en ocupar un cargo vacante o el cargo de un titular mientras dure su ausencia,
para desempeñar funciones de mayor responsabilidad.
Aspectos a tener en cuenta:
• Es de
carácter temporal y excepcional, no genera derechos y no puede exceder el
período del ejercicio fiscal (31 de diciembre).
• El
profesor encargado conserva la plaza en la que fue nombrado.
• El
encargo no genera ascenso de escala magisterial en ningún caso.
TIPOS DE ENCARGO
DE PUESTO
Se autoriza en una plaza
vacante debidamente presupuestada o en una plaza vacante generada por ausencia
temporal del titular, mayor a treinta (30) días.
DE FUNCIONES
Se
autoriza, únicamente, para asumir cargo de director de IE, en caso esta última
no cuente con la plaza vacante debidamente presupuestada.
Adicionalmente,
el profesor encargado por funciones continúa ejerciendo su labor de profesor de
aula.
EXCEPCIONAL
Se autoriza
para casos específicos por un periodo igual o menor a treinta (30) días, se
autoriza únicamente para casos específicos, en encargos de puesto por un
periodo menor a treinta (30) días, en adición a sus funciones. No genera
derecho a percibir pago por diferencia de jornada y/o asignaciones.