Modifican las Bases Generales y Específicas de los Juegos Escolares Deportivos y Paradeportivos - JEDPA, aprobadas por la R.VM. N° 099-2022-MINEDU
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N°
0126-2022-MINEDU
Lima,
30 de septiembre de 2022
VISTOS,
el Expediente N° 0175056-2022, los Informes N° 00598-2022-
MINEDU/VMGP-DIGEBR-DEFID y N° 00709-2022-MINEDU/VMGP-DIGEBR-DEFID de la
Dirección de Educación Física y Deporte de la Dirección General de Educación
Básica Regular, el Informe N° 01406-2022-MINEDU/SPE-OPEP-UPP de la Unidad de
Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y
Presupuesto, el Informe N° 01155-2022-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de
Asesoría Jurídica, y;
CONSIDERANDO:
Que,
de conformidad con lo dispuesto en los artículos 13 y 16 de la Constitución
Política del Perú, la educación tiene como finalidad el desarrollo integral de
la persona humana; correspondiéndole al Estado coordinar la política educativa;
Que,
el artículo 3 de la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del
Ministerio de Educación, establece que el Sector Educación se encuentra bajo la
conducción y rectoría del Ministerio de Educación; asimismo, de acuerdo con el
literal a) del numeral 1 y el literal a) del numeral 2 del artículo 5 de la
citada Ley, sus funciones rectoras y técnico-normativas son formular, planear,
dirigir, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo
su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; así como aprobar las
disposiciones normativas vinculadas con sus ámbitos de competencia,
respectivamente;
Que,
según lo previsto en el artículo 79 de la Ley N° 28044, Ley General de
Educación (en adelante, Ley N° 28044) el Ministerio de Educación es el órgano
del Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la
política de educación, recreación y deporte, en concordancia con la política
general de Estado;
Que,
el literal a) del artículo 9 de la Ley N° 28044 señala que la educación peruana
tiene entre sus fines formar personas capaces de lograr su realización ética,
intelectual, artística, cultural, afectiva, física, espiritual y religiosa
promoviendo la formación y la consolidación de su identidad y autoestima, y su
integración adecuada y crítica a la sociedad para el ejercicio de su ciudadanía
en armonía con su entorno, así como el desarrollo de su capacidad y habilidad
para vincular su vida con el mundo del trabajo y para afrontar los incesantes
cambios en la sociedad y el conocimiento;
Que,
asimismo, de acuerdo con lo dispuesto por el literal f) del artículo 21 de la
Ley N° 28044, modificado por el artículo 6 de la Ley N° 30432, Ley que promueve
y garantiza la práctica del deporte y la educación física en los diferentes
niveles de la educación básica pública; el Estado tiene, entre otras funciones,
la de garantizar la obligatoriedad de la enseñanza de la educación física y de
la práctica del deporte, incluyendo la recreación, dentro de los diversos estamentos
de la educación básica del país, así como orientar y articular los aprendizajes
generados dentro y fuera de las instituciones educativas con la finalidad de
prevenir situaciones de riesgo de los estudiantes;
Que,
el artículo 1 de la Ley N° 30432, Ley que promueve y garantiza la práctica del
deporte y la educación física en los diferentes niveles de la educación básica
pública, declara de necesidad pública y preferente interés nacional la práctica
del deporte y la educación física en los diferentes niveles de la educación
básica pública del país, con la finalidad de promover los niveles de salud
adecuados en la población, disminuir la incidencia de enfermedades crónicas
entre los niños, adolescentes y jóvenes, así como combatir el sedentarismo y la
obesidad;
Que,
el artículo 48 de la Ley N° 28036, Ley de promoción y desarrollo del deporte,
modificado por la Ley N° 30832, Ley que modifica artículos de la Ley N° 28036,
Ley de promoción y desarrollo del deporte, para potencializar el talento
deportivo y asegurar la integración de las personas con discapacidad en el
Sistema Nacional del Deporte, establece que la educación física y los juegos
deportivos anuales de las personas con discapacidad son competencia del
Ministerio de Educación en coordinación con el Instituto Peruano del Deporte;
Que,
a través del Decreto Supremo N° 014-2022-MINEDU, que aprueba la Política
Nacional de Actividad Física, Recreación, Deporte y Educación Física, cuyo
objetivo es desarrollar en la población -de todas las edades- una vida activa y
saludable; así como, promover el deporte recreativo en la población a lo largo
de sus vidas y el desarrollo del deporte federado orientado a mejorar el
desempeño deportivo de alta competencia en torneos internacionales;
Que,
mediante la Resolución Viceministerial N° 099-2022-MINEDU, se aprueban las
Bases Generales y Específicas de los Juegos Escolares Deportivos y
Paradeportivos - JEDPA, cuyo objetivo general es establecer las pautas para el
desarrollo de las Etapas UGEL, Regional, Macrorregional y Nacional de los
Juegos Escolares Deportivos y Paradeportivos - JEDPA;
Que,
bajo dicho marco normativo, la Dirección General de Educación Básica Regular
remitió al Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica los Informes N°
00598-2022-MINEDU/VMGP-DIGEBR-DEFID y N° 00709-2022-MINEDU/VMGP-DIGEBR-DEFID,
elaborados por la Dirección de Educación Física y Deporte, a través de los
cuales se sustenta la necesidad de modificar las Bases Generales y Específicas
de los Juegos Escolares Deportivos y Paradeportivos – JEDPA, aprobadas por la
Resolución Viceministerial N° 099-2022-MINEDU (en adelante, propuesta de
modificación);
Que,
la citada propuesta de modificación cuenta con la opinión favorable de la
Dirección de Educación Primaria y Dirección de Educación Secundaria de la
Dirección General de Educación Básica Regular, de la Dirección de Educación
Básica Especial de la Dirección General de Servicios Educativos Especializados,
de la Dirección de Promoción del Bienestar y Reconocimiento Docente de la
Dirección General de Desarrollo Docente y de la Dirección General de Educación
Básica Alternativa, Intercultural Bilingüe y de Servicios Educativos en el
Ámbito Rural;
Que,
por el Oficio N° 000115-2022-DNRPD/IPD, el Instituto Peruano del Deporte emitió
opinión favorable a la propuesta de modificación de las Bases Generales y
Específicas de los Juegos Escolares Deportivos y Paradeportivos – JEDPA;
Que,
mediante el Informe N° 01406-2022-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, la Unidad de
Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y
Presupuesto, dependiente de la Secretaría de Planificación Estratégica, emitió
opinión favorable, señalando que la propuesta de modificación se encuentra
alineada con los objetivos estratégicos e instituciones del sector, y desde el
punto de vista presupuestal, no irrogará gastos adicionales al Pliego 010:
Ministerio de Educación;
Que,
a través del Informe N° 01155-2022-MINEDU/SG-OGAJ, la Oficina General de
Asesoría Jurídica emitió opinión favorable a la propuesta de modificación,
sugiriendo proseguir el trámite correspondiente para su aprobación;
Que,
de acuerdo al literal a) del numeral 1.1 del artículo 1 de la Resolución
Ministerial N° 008-2022-MINEDU, se delegó en el Viceministro de Gestión
Pedagógica del Ministerio de Educación, entre otras facultades y atribuciones,
la de emitir y aprobar los actos resolutivos que aprueban, modifican o dejan
sin efecto los Documentos Normativos del Ministerio de Educación en el ámbito
de su competencia, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Organización y
Funciones del Ministerio de Educación;
De
conformidad con la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio
de Educación; la Ley N° 28044, Ley General de Educación; el Reglamento de la
Ley General de Educación, aprobado por el Decreto Supremo N° 011-2012-ED, el Reglamento
de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por el
Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU; la Política Nacional de Actividad Física,
Recreación, Deporte y Educación Física, aprobada por el Decreto Supremo N°
014-2022-MINEDU, y en virtud de las facultades delegadas por Resolución
Ministerial N° 008-2022-MINEDU;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Modificar los numerales 5.15; 5.15.1; 5.15.2.1; 5.15.2.2; los
literales a) y e) del numeral 5.15.2.3; los literales a), f) e i) del numeral
5.15.2.4; 5.21; literal e) del numeral 6.1; literal d) del numeral 6.2 y, los
literales d) y e) del numeral 6.3 de las Bases Generales y Específicas de los
Juegos Escolares Deportivos y Paradeportivos - JEDPA, aprobadas por la
Resolución Viceministerial N° 099-2022-MINEDU, los cuales quedan redactados
conforme al siguiente tenor:
“5.15.
DE LOS/LAS DELEGADOS/AS Y ENTRENADORES/AS
Los/las
delegados/as y entrenadores/as pueden ser docentes, nombrados o contratados
bajo cualquier condición laboral, con vínculo laboral vigente; o, personas con
amplia experiencia y formación en disciplinas deportivas que no cuenten con
vínculo laboral, que son designados o autorizados por el/la directora/a de la
institución educativa, quien emite el documento formal autorizando su participación.
Los/las
delegados/as y entrenadores/as deben contar con experiencia en la disciplina
deportiva de las competencias en las que participan, además con formación
deportiva en una institución, ambas, debidamente acreditadas. En ningún caso
puede ser un padre o madre de familia, tutor/a, apoderado/a, o algún familiar,
a fin de garantizar imparcialidad y objetividad en los JEDPA.
Las/los
acompañantes son aquellas personas de las II.EE. que participan en las etapas
Macrorregional y Nacional, en adición a los/las delegados/as y/o
entrenadores/as que les corresponde a estas etapas, según lo señalado en el
literal c) del numeral 5.3.2 de estas bases, en las disciplinas deportivas
individuales de atletismo, natación y judo. Son responsables de acompañar y asistir
a los/las deportistas que deben viajar solos porque provienen de una región
distinta a las que pertenecen los/las delegados/as y/o entrenadores/as
designados para cada etapa. Deben estar incorporados en la Resolución
Directoral correspondiente”.
“5.15.1.
Requisitos del delegado/a y del entrenador/a
Para
efectos de las presentes Bases el/la delegado/a y el/la entrenador/a debe
cumplir con lo siguiente:
i. Cuando tiene la condición de docente:
-
Contar con título de profesor y/o de licenciado en educación y cumplir con
función docente en la I.E.
-
Debe contar con vínculo laboral vigente al momento de la inscripción, bajo
cualquier condición laboral.
-
Contar con designación o credencial firmada y sellada por el/la directora/a de
la I.E.
ii. Cuando no cuenta con la condición de docente:
-
Contar con experiencia en la disciplina deportiva de las competencias en la que
participa, debidamente acreditada.
-
Contar con formación deportiva en una institución, debidamente acreditada.
-
Contar con designación o credencial firmada y sellada por el/la director/a de
la I.E.
Nota:
Toda la información declarada queda sujeta a fiscalización posterior, a través
de los diversos sistemas vinculados al MINEDU y conforme a lo establecido en la
Ley N° 29988; y el Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley N° 27444, Ley del
Procedimiento Administrativo General (LPAG), aprobado por Decreto Supremo N°
004-2019-JUS, siendo de aplicación los supuestos de revisión de actos
administrativos, de ser el caso”.
“5.15.2. Responsabilidades del Delegado/a y del Entrenador/a
(…)
5.15.2.1. En la Etapa UGEL
Los/las
delegados/as y entrenadores/as pueden ser docentes, nombrados o contratados
bajo cualquier condición laboral, con vínculo laboral vigente; o, personas con
amplia experiencia y formación en disciplinas deportivas que no cuenten con
vínculo laboral, designados/as y autorizados/as como responsables de las
delegaciones y/o deportistas que compiten en la etapa UGEL de los JEDPA. Su
designación se realiza mediante autorización o credencial firmada y sellada por
el director de la I.E. como representante legal. El/la delegado/a y/o
entrenador/a puede registrarse como encargado/a de más de una disciplina
deportiva individual o colectiva de su I.E. en el Sistema de Inscripción de los
JEDPA en la página web del MINEDU”.
“5.15.2.2.
En la Etapa Regional
Los/las
delegados/as y entrenadores/as pueden ser docentes, nombrados o contratados
bajo cualquier condición laboral, con vínculo laboral vigente; o, personas con
amplia experiencia y formación en disciplinas deportivas que no cuenten con
vínculo laboral, designados/as y autorizados/as como responsables de las
delegaciones y/o deportistas que compiten en la etapa Regional. La designación
se realiza mediante autorización o credencial firmada y sellada por el/la
director/a de la I.E. como representante legal. En esta etapa un/a delegado/a
y/o entrenador/a puede registrarse como encargado/a de más de una disciplina
deportiva individual o colectiva de su I.E. en el Sistema de Inscripción de los
JEDPA en la página web del MINEDU”.
“5.15.2.3.
Etapa Macrorregional
a)
Los/las delegados/as y entrenadores/as pueden ser docentes, nombrados o
contratados bajo cualquier condición laboral, con vínculo laboral vigente; o,
personas con amplia experiencia y formación en disciplinas deportivas que no
cuenten con vínculo laboral, designados/as y autorizados/as como responsables
de las delegaciones y/o deportistas que compiten en la etapa Macrorregional. Su
designación debe figurar en la resolución de los clasificados, para ello deben
de contar con la autorización o credencial firmada y sellada por el/la
directora/a de la I.E. como representante legal.
(…)
e)
Los delegados, entrenadores y acompañantes, durante su participación en la
etapa Macrorregional de los JEDPA, no pueden presentarse acompañados de
personas que no formen parte de su delegación.
(…)”.
“5.15.2.4 En la etapa Nacional
a)
Los/las delegados/as y entrenadores/as pueden ser docentes, nombrados o
contratados bajo cualquier condición laboral, con vínculo laboral vigente; o,
personas con amplia experiencia y formación en disciplinas deportivas que no
cuenten con vínculo laboral, designados/as y autorizados/as como responsables
de las delegaciones y/o deportistas que compiten en la etapa Nacional. Su
designación debe figurar en la resolución de los clasificados, para ello deben
de contar con la autorización o credencial firmada y sellada por el/la
directora/a de la I.E. como representante legal.
(…)
f)
El/la delegado/a y el/la entrenador/a asignado a un/a Para deportista es
responsable del cuidado del menor que acompaña para atender la necesidad
específica de este, que incluye la alimentación y otros requerimientos de salud
que puedan presentarse.
(…)
i)
Los/las delegados/as, entrenadores/as y acompañantes, durante su participación
en la etapa Nacional de los JEDPA, no pueden presentarse acompañados de
personas que no formen parte de su delegación.
(…)”.
“5.21. DEL RECONOCIMIENTO Y PREMIACIÓN
5.21.1.
En la etapa I.E., se recomienda que los/las directores puedan reconocer a las y
los deportistas participantes de los JEDPA. Este reconocimiento puede ser a
través de un oficio, publicación a través de redes sociales u otras acciones
que no generen gastos a las II.EE.
5.21.2.
Las comisiones organizadoras de las etapas UGEL y Regional son las responsables
de gestionar y otorgar diplomas a las y los deportistas y a sus entrenadores/as
y delegados/as que hayan ocupado los tres primeros lugares en cada categoría y
deporte. El modelo de diploma se envía a la comisión organizadora de la DRE en
formato virtual, por la Comisión Organizadora Nacional.
5.21.3.
Culminadas las etapas UGEL y Regional, las UGEL pueden emitir diploma; y, las
DRE, resolución de agradecimiento y felicitación, a las y los entrenadores/as
y delegados/as que participaron en el proceso formativo de las y los
deportistas que hayan ocupado los tres (03) primeros lugares en cada categoría
y disciplina deportiva.
5.21.4.
En la etapa Nacional, la DEFID se encarga de gestionar y sustentar los
reconocimientos correspondientes conforme a lo siguiente:
(…)
Otorgar
reconocimiento a los/las entrenadores/as y los/las delegados/as que tienen la
condición de docentes, mediante resolución ministerial, cuyos deportistas
obtuvieron uno de los tres (03) primeros lugares por categoría y disciplina
deportiva. Para recibir la resolución ministerial correspondiente deben
presentar al momento de la acreditación los siguientes documentos: (i) Copia
fotostática del título de profesor y/o de licenciado en educación (ambos
lados), (ii) Copia de DNI (ambos lados) para los de nacionalidad peruana y para
los extranjeros copia de su pasaporte, carné de extranjería o cédula de
extranjería otorgada por Migraciones del Perú y (iii) Las resoluciones de
acreditación de las etapas Macrorregional y Nacional.
5.21.5
Solamente reciben diplomas o reconocimiento mediante resolución de
agradecimiento, y felicitación aquellos entrenadores/as y delegados/as que
cuenten con título de profesor y/o de licenciado en educación, que hayan sido
debidamente acreditados a través de la credencial emitida por el/la directora/a
de su I.E, que cumplan con función docente en la I.E y, que a la fecha de
inscripción en los JEDPA cuente con vínculo laboral vigente, bajo cualquier
condición laboral.
5.21.6.
La DEFID publica en la página web de los JEDPA los reconocimientos que se
realicen a los estudiantes, entrenadores/as y delegados/as para que lo puedan
descargar de manera virtual.
5.21.7.
Las instancias descentralizadas: UGEL y DRE/GRE pueden emitir diplomas o
resoluciones de reconocimiento mediante resolución directoral, respectivamente, para
los/las estudiantes y docentes entrenadores/as y/o delegados/as según el
alcance de sus funciones en las etapas de competencias realizadas en las
disciplinas deportivas dentro del marco
normativo aplicable.
5.21.8.
Los y las estudiantes deportistas que obtuvieron los tres (03) primeros lugares
en las disciplinas deportivas reciben sus medallas y diplomas al finalizar su
competencia”.
“6. DE LAS RESPONSABILIDADES
6.1.
(…)
e)
Reconocer a los/las entrenadores/as y delegados/as que son docentes, mediante
resolución ministerial, cuyos deportistas obtuvieron uno de los tres (03)
primeros lugares por categoría y disciplina deportiva.
(…)”
.
“6.2.
(…)
d)
Otorgar diplomas a los/las deportistas y resolución de felicitación a los/las
entrenadores/as y delegados que son docentes, ganadores de los tres (03)
primeros lugares en cada categoría y disciplina deportiva de la etapa DRE, en
coordinación con las UGEL.
(…)”.
“6.3.
(…)
d)
Otorgar diplomas a los/las deportistas y a los/las entrenadores/as y
delegados/as que son docentes, ganadores/as de los tres
(03) primeros lugares en cada categoría y disciplina deportiva de la etapa
UGEL”.
e)
Promover la difusión de los JEDPA, mediante los medios audiovisuales y
digitales con los que cuente para garantizar la participación de los/las
estudiantes y sus entrenadores y delegados en las diferentes categorías y
deportes.”
Artículo 2.- Modificar el Anexo N° 4 de las Bases Generales y Específicas de
los Juegos Escolares Deportivos y Paradeportivos - JEDPA, aprobadas por la
Resolución Viceministerial N° 099-2022-MINEDU, conforme al Anexo N° 1 que forma
parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución y su anexo, en
el Sistema de Información Jurídica de Educación (SIJE), ubicado en el portal
institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de
su publicación en el diario oficial “El Peruano”.
Regístrese,
comuníquese y publíquese.
WALTER ALBERTO HERNÁNDEZ ALCÁNTARA
Viceministro
de Gestión Pedagógica
ANEXO
N° 1
ANEXO N° 4
MODELO DE
DOCUMENTO DE DESIGNACIÓN DE DELEGADOS/AS, ENTRENADORES/AS Y ACOMPAÑANTES
Fecha
OFICIO N° -2022-
Señores
Comisión Organizadora de los Juegos Escolares Deportivos y
Paradeportivos /Dirección de Educación Física y Deporte - Etapa (………………………………)
Asunto:
Designación de entrenador/a y delegado/a de la delegación de (disciplina
deportiva/paradeportiva) que participará en Juegos Escolares Deportivos y
Paradeportivos 2022
De mi mayor
consideración:
Tengo el
agrado de dirigirme a ustedes, para saludarlos cordialmente y a su vez
comunicarle que las siguientes personas han sido designadas como responsables
de la delegación/deportista/paradeportista de nuestra institución educativa
“……………………………”, de código modular ( ) que nos representará en Juegos Escolares
Deportivos y Paradeportivos 2022:
ENTRENADOR
DELEGADO
ACOMPAÑANTE (si lo hubiera)
Sin otro
particular y agradeciendo la atención al presente, me despido.
Atentamente,
Firma y
sello del director de la I.E.
El presente documento tiene carácter de Declaración Jurada en
virtud del Principio de Presunción de Veracidad previsto en los artículos IV
numeral 1.7 y 49 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del
Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N°
004-2019-JUS.
2111571-1