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sábado, 1 de octubre de 2022

Modifican Bases generales y específicas de los Juegos Escolares Deportivos y Paradeportivos 2022

Modifican las Bases Generales y Específicas de los Juegos Escolares Deportivos y Paradeportivos - JEDPA, aprobadas por la R.VM. N° 099-2022-MINEDU


RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 0126-2022-MINEDU

Lima, 30 de septiembre de 2022

VISTOS, el Expediente N° 0175056-2022, los Informes N° 00598-2022- MINEDU/VMGP-DIGEBR-DEFID y N° 00709-2022-MINEDU/VMGP-DIGEBR-DEFID de la Dirección de Educación Física y Deporte de la Dirección General de Educación Básica Regular, el Informe N° 01406-2022-MINEDU/SPE-OPEP-UPP de la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, el Informe N° 01155-2022-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 13 y 16 de la Constitución Política del Perú, la educación tiene como finalidad el desarrollo integral de la persona humana; correspondiéndole al Estado coordinar la política educativa;

Que, el artículo 3 de la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, establece que el Sector Educación se encuentra bajo la conducción y rectoría del Ministerio de Educación; asimismo, de acuerdo con el literal a) del numeral 1 y el literal a) del numeral 2 del artículo 5 de la citada Ley, sus funciones rectoras y técnico-normativas son formular, planear, dirigir, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; así como aprobar las disposiciones normativas vinculadas con sus ámbitos de competencia, respectivamente;

Que, según lo previsto en el artículo 79 de la Ley N° 28044, Ley General de Educación (en adelante, Ley N° 28044) el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la política de educación, recreación y deporte, en concordancia con la política general de Estado;

Que, el literal a) del artículo 9 de la Ley N° 28044 señala que la educación peruana tiene entre sus fines formar personas capaces de lograr su realización ética, intelectual, artística, cultural, afectiva, física, espiritual y religiosa promoviendo la formación y la consolidación de su identidad y autoestima, y su integración adecuada y crítica a la sociedad para el ejercicio de su ciudadanía en armonía con su entorno, así como el desarrollo de su capacidad y habilidad para vincular su vida con el mundo del trabajo y para afrontar los incesantes cambios en la sociedad y el conocimiento;

Que, asimismo, de acuerdo con lo dispuesto por el literal f) del artículo 21 de la Ley N° 28044, modificado por el artículo 6 de la Ley N° 30432, Ley que promueve y garantiza la práctica del deporte y la educación física en los diferentes niveles de la educación básica pública; el Estado tiene, entre otras funciones, la de garantizar la obligatoriedad de la enseñanza de la educación física y de la práctica del deporte, incluyendo la recreación, dentro de los diversos estamentos de la educación básica del país, así como orientar y articular los aprendizajes generados dentro y fuera de las instituciones educativas con la finalidad de prevenir situaciones de riesgo de los estudiantes;

Que, el artículo 1 de la Ley N° 30432, Ley que promueve y garantiza la práctica del deporte y la educación física en los diferentes niveles de la educación básica pública, declara de necesidad pública y preferente interés nacional la práctica del deporte y la educación física en los diferentes niveles de la educación básica pública del país, con la finalidad de promover los niveles de salud adecuados en la población, disminuir la incidencia de enfermedades crónicas entre los niños, adolescentes y jóvenes, así como combatir el sedentarismo y la obesidad;

Que, el artículo 48 de la Ley N° 28036, Ley de promoción y desarrollo del deporte, modificado por la Ley N° 30832, Ley que modifica artículos de la Ley N° 28036, Ley de promoción y desarrollo del deporte, para potencializar el talento deportivo y asegurar la integración de las personas con discapacidad en el Sistema Nacional del Deporte, establece que la educación física y los juegos deportivos anuales de las personas con discapacidad son competencia del Ministerio de Educación en coordinación con el Instituto Peruano del Deporte;

Que, a través del Decreto Supremo N° 014-2022-MINEDU, que aprueba la Política Nacional de Actividad Física, Recreación, Deporte y Educación Física, cuyo objetivo es desarrollar en la población -de todas las edades- una vida activa y saludable; así como, promover el deporte recreativo en la población a lo largo de sus vidas y el desarrollo del deporte federado orientado a mejorar el desempeño deportivo de alta competencia en torneos internacionales;

Que, mediante la Resolución Viceministerial N° 099-2022-MINEDU, se aprueban las Bases Generales y Específicas de los Juegos Escolares Deportivos y Paradeportivos - JEDPA, cuyo objetivo general es establecer las pautas para el desarrollo de las Etapas UGEL, Regional, Macrorregional y Nacional de los Juegos Escolares Deportivos y Paradeportivos - JEDPA;

Que, bajo dicho marco normativo, la Dirección General de Educación Básica Regular remitió al Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica los Informes N° 00598-2022-MINEDU/VMGP-DIGEBR-DEFID y N° 00709-2022-MINEDU/VMGP-DIGEBR-DEFID, elaborados por la Dirección de Educación Física y Deporte, a través de los cuales se sustenta la necesidad de modificar las Bases Generales y Específicas de los Juegos Escolares Deportivos y Paradeportivos – JEDPA, aprobadas por la Resolución Viceministerial N° 099-2022-MINEDU (en adelante, propuesta de modificación);

Que, la citada propuesta de modificación cuenta con la opinión favorable de la Dirección de Educación Primaria y Dirección de Educación Secundaria de la Dirección General de Educación Básica Regular, de la Dirección de Educación Básica Especial de la Dirección General de Servicios Educativos Especializados, de la Dirección de Promoción del Bienestar y Reconocimiento Docente de la Dirección General de Desarrollo Docente y de la Dirección General de Educación Básica Alternativa, Intercultural Bilingüe y de Servicios Educativos en el Ámbito Rural;

Que, por el Oficio N° 000115-2022-DNRPD/IPD, el Instituto Peruano del Deporte emitió opinión favorable a la propuesta de modificación de las Bases Generales y Específicas de los Juegos Escolares Deportivos y Paradeportivos – JEDPA;

Que, mediante el Informe N° 01406-2022-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, dependiente de la Secretaría de Planificación Estratégica, emitió opinión favorable, señalando que la propuesta de modificación se encuentra alineada con los objetivos estratégicos e instituciones del sector, y desde el punto de vista presupuestal, no irrogará gastos adicionales al Pliego 010: Ministerio de Educación;

Que, a través del Informe N° 01155-2022-MINEDU/SG-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica emitió opinión favorable a la propuesta de modificación, sugiriendo proseguir el trámite correspondiente para su aprobación;

Que, de acuerdo al literal a) del numeral 1.1 del artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 008-2022-MINEDU, se delegó en el Viceministro de Gestión Pedagógica del Ministerio de Educación, entre otras facultades y atribuciones, la de emitir y aprobar los actos resolutivos que aprueban, modifican o dejan sin efecto los Documentos Normativos del Ministerio de Educación en el ámbito de su competencia, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación;

De conformidad con la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; la Ley N° 28044, Ley General de Educación; el Reglamento de la Ley General de Educación, aprobado por el Decreto Supremo N° 011-2012-ED, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por el Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU; la Política Nacional de Actividad Física, Recreación, Deporte y Educación Física, aprobada por el Decreto Supremo N° 014-2022-MINEDU, y en virtud de las facultades delegadas por Resolución Ministerial N° 008-2022-MINEDU;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modificar los numerales 5.15; 5.15.1; 5.15.2.1; 5.15.2.2; los literales a) y e) del numeral 5.15.2.3; los literales a), f) e i) del numeral 5.15.2.4; 5.21; literal e) del numeral 6.1; literal d) del numeral 6.2 y, los literales d) y e) del numeral 6.3 de las Bases Generales y Específicas de los Juegos Escolares Deportivos y Paradeportivos - JEDPA, aprobadas por la Resolución Viceministerial N° 099-2022-MINEDU, los cuales quedan redactados conforme al siguiente tenor:

5.15. DE LOS/LAS DELEGADOS/AS Y ENTRENADORES/AS

Los/las delegados/as y entrenadores/as pueden ser docentes, nombrados o contratados bajo cualquier condición laboral, con vínculo laboral vigente; o, personas con amplia experiencia y formación en disciplinas deportivas que no cuenten con vínculo laboral, que son designados o autorizados por el/la directora/a de la institución educativa, quien emite el documento formal autorizando su participación.

Los/las delegados/as y entrenadores/as deben contar con experiencia en la disciplina deportiva de las competencias en las que participan, además con formación deportiva en una institución, ambas, debidamente acreditadas. En ningún caso puede ser un padre o madre de familia, tutor/a, apoderado/a, o algún familiar, a fin de garantizar imparcialidad y objetividad en los JEDPA.

Las/los acompañantes son aquellas personas de las II.EE. que participan en las etapas Macrorregional y Nacional, en adición a los/las delegados/as y/o entrenadores/as que les corresponde a estas etapas, según lo señalado en el literal c) del numeral 5.3.2 de estas bases, en las disciplinas deportivas individuales de atletismo, natación y judo. Son responsables de acompañar y asistir a los/las deportistas que deben viajar solos porque provienen de una región distinta a las que pertenecen los/las delegados/as y/o entrenadores/as designados para cada etapa. Deben estar incorporados en la Resolución Directoral correspondiente”.

5.15.1. Requisitos del delegado/a y del entrenador/a

Para efectos de las presentes Bases el/la delegado/a y el/la entrenador/a debe cumplir con lo siguiente:

i. Cuando tiene la condición de docente:

- Contar con título de profesor y/o de licenciado en educación y cumplir con función docente en la I.E.

- Debe contar con vínculo laboral vigente al momento de la inscripción, bajo cualquier condición laboral.

- Contar con designación o credencial firmada y sellada por el/la directora/a de la I.E.

ii. Cuando no cuenta con la condición de docente:

- Contar con experiencia en la disciplina deportiva de las competencias en la que participa, debidamente acreditada.

- Contar con formación deportiva en una institución, debidamente acreditada.

- Contar con designación o credencial firmada y sellada por el/la director/a de la I.E.

Nota: Toda la información declarada queda sujeta a fiscalización posterior, a través de los diversos sistemas vinculados al MINEDU y conforme a lo establecido en la Ley N° 29988; y el Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (LPAG), aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, siendo de aplicación los supuestos de revisión de actos administrativos, de ser el caso”.

“5.15.2. Responsabilidades del Delegado/a y del Entrenador/a

(…)

5.15.2.1. En la Etapa UGEL

Los/las delegados/as y entrenadores/as pueden ser docentes, nombrados o contratados bajo cualquier condición laboral, con vínculo laboral vigente; o, personas con amplia experiencia y formación en disciplinas deportivas que no cuenten con vínculo laboral, designados/as y autorizados/as como responsables de las delegaciones y/o deportistas que compiten en la etapa UGEL de los JEDPA. Su designación se realiza mediante autorización o credencial firmada y sellada por el director de la I.E. como representante legal. El/la delegado/a y/o entrenador/a puede registrarse como encargado/a de más de una disciplina deportiva individual o colectiva de su I.E. en el Sistema de Inscripción de los JEDPA en la página web del MINEDU”.

5.15.2.2. En la Etapa Regional

Los/las delegados/as y entrenadores/as pueden ser docentes, nombrados o contratados bajo cualquier condición laboral, con vínculo laboral vigente; o, personas con amplia experiencia y formación en disciplinas deportivas que no cuenten con vínculo laboral, designados/as y autorizados/as como responsables de las delegaciones y/o deportistas que compiten en la etapa Regional. La designación se realiza mediante autorización o credencial firmada y sellada por el/la director/a de la I.E. como representante legal. En esta etapa un/a delegado/a y/o entrenador/a puede registrarse como encargado/a de más de una disciplina deportiva individual o colectiva de su I.E. en el Sistema de Inscripción de los JEDPA en la página web del MINEDU”.

5.15.2.3. Etapa Macrorregional

a) Los/las delegados/as y entrenadores/as pueden ser docentes, nombrados o contratados bajo cualquier condición laboral, con vínculo laboral vigente; o, personas con amplia experiencia y formación en disciplinas deportivas que no cuenten con vínculo laboral, designados/as y autorizados/as como responsables de las delegaciones y/o deportistas que compiten en la etapa Macrorregional. Su designación debe figurar en la resolución de los clasificados, para ello deben de contar con la autorización o credencial firmada y sellada por el/la directora/a de la I.E. como representante legal.

(…)

e) Los delegados, entrenadores y acompañantes, durante su participación en la etapa Macrorregional de los JEDPA, no pueden presentarse acompañados de personas que no formen parte de su delegación.

(…)”.

“5.15.2.4 En la etapa Nacional

a) Los/las delegados/as y entrenadores/as pueden ser docentes, nombrados o contratados bajo cualquier condición laboral, con vínculo laboral vigente; o, personas con amplia experiencia y formación en disciplinas deportivas que no cuenten con vínculo laboral, designados/as y autorizados/as como responsables de las delegaciones y/o deportistas que compiten en la etapa Nacional. Su designación debe figurar en la resolución de los clasificados, para ello deben de contar con la autorización o credencial firmada y sellada por el/la directora/a de la I.E. como representante legal.

(…)

f) El/la delegado/a y el/la entrenador/a asignado a un/a Para deportista es responsable del cuidado del menor que acompaña para atender la necesidad específica de este, que incluye la alimentación y otros requerimientos de salud que puedan presentarse.

(…)

i) Los/las delegados/as, entrenadores/as y acompañantes, durante su participación en la etapa Nacional de los JEDPA, no pueden presentarse acompañados de personas que no formen parte de su delegación.

(…)”.

“5.21. DEL RECONOCIMIENTO Y PREMIACIÓN

5.21.1. En la etapa I.E., se recomienda que los/las directores puedan reconocer a las y los deportistas participantes de los JEDPA. Este reconocimiento puede ser a través de un oficio, publicación a través de redes sociales u otras acciones que no generen gastos a las II.EE.

5.21.2. Las comisiones organizadoras de las etapas UGEL y Regional son las responsables de gestionar y otorgar diplomas a las y los deportistas y a sus entrenadores/as y delegados/as que hayan ocupado los tres primeros lugares en cada categoría y deporte. El modelo de diploma se envía a la comisión organizadora de la DRE en formato virtual, por la Comisión Organizadora Nacional.

5.21.3. Culminadas las etapas UGEL y Regional, las UGEL pueden emitir diploma; y, las DRE, resolución de agradecimiento y felicitación, a las y los entrenadores/as y delegados/as que participaron en el proceso formativo de las y los deportistas que hayan ocupado los tres (03) primeros lugares en cada categoría y disciplina deportiva.

5.21.4. En la etapa Nacional, la DEFID se encarga de gestionar y sustentar los reconocimientos correspondientes conforme a lo siguiente:

(…)

Otorgar reconocimiento a los/las entrenadores/as y los/las delegados/as que tienen la condición de docentes, mediante resolución ministerial, cuyos deportistas obtuvieron uno de los tres (03) primeros lugares por categoría y disciplina deportiva. Para recibir la resolución ministerial correspondiente deben presentar al momento de la acreditación los siguientes documentos: (i) Copia fotostática del título de profesor y/o de licenciado en educación (ambos lados), (ii) Copia de DNI (ambos lados) para los de nacionalidad peruana y para los extranjeros copia de su pasaporte, carné de extranjería o cédula de extranjería otorgada por Migraciones del Perú y (iii) Las resoluciones de acreditación de las etapas Macrorregional y Nacional.

5.21.5 Solamente reciben diplomas o reconocimiento mediante resolución de agradecimiento, y felicitación aquellos entrenadores/as y delegados/as que cuenten con título de profesor y/o de licenciado en educación, que hayan sido debidamente acreditados a través de la credencial emitida por el/la directora/a de su I.E, que cumplan con función docente en la I.E y, que a la fecha de inscripción en los JEDPA cuente con vínculo laboral vigente, bajo cualquier condición laboral.

5.21.6. La DEFID publica en la página web de los JEDPA los reconocimientos que se realicen a los estudiantes, entrenadores/as y delegados/as para que lo puedan descargar de manera virtual.

5.21.7. Las instancias descentralizadas: UGEL y DRE/GRE pueden emitir diplomas o resoluciones de reconocimiento mediante resolución directoral, respectivamentepara los/las estudiantes y docentes entrenadores/as y/o delegados/as según el alcance de sus funciones en las etapas de competencias realizadas en las disciplinas deportivas dentro del marco normativo aplicable.

5.21.8. Los y las estudiantes deportistas que obtuvieron los tres (03) primeros lugares en las disciplinas deportivas reciben sus medallas y diplomas al finalizar su competencia”.

“6. DE LAS RESPONSABILIDADES

6.1.

(…)

e) Reconocer a los/las entrenadores/as y delegados/as que son docentes, mediante resolución ministerial, cuyos deportistas obtuvieron uno de los tres (03) primeros lugares por categoría y disciplina deportiva.

(…)” .

“6.2.

(…)

d) Otorgar diplomas a los/las deportistas y resolución de felicitación a los/las entrenadores/as y delegados que son docentes, ganadores de los tres (03) primeros lugares en cada categoría y disciplina deportiva de la etapa DRE, en coordinación con las UGEL.

(…)”.

“6.3.

(…)

d) Otorgar diplomas a los/las deportistas y a los/las entrenadores/as y delegados/as que son docentes, ganadores/as de los tres (03) primeros lugares en cada categoría y disciplina deportiva de la etapa UGEL”.

e) Promover la difusión de los JEDPA, mediante los medios audiovisuales y digitales con los que cuente para garantizar la participación de los/las estudiantes y sus entrenadores y delegados en las diferentes categorías y deportes.”

Artículo 2.- Modificar el Anexo N° 4 de las Bases Generales y Específicas de los Juegos Escolares Deportivos y Paradeportivos - JEDPA, aprobadas por la Resolución Viceministerial N° 099-2022-MINEDU, conforme al Anexo N° 1 que forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución y su anexo, en el Sistema de Información Jurídica de Educación (SIJE), ubicado en el portal institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de su publicación en el diario oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

WALTER ALBERTO HERNÁNDEZ ALCÁNTARA

Viceministro de Gestión Pedagógica

ANEXO N° 1

ANEXO N° 4

MODELO DE DOCUMENTO DE DESIGNACIÓN DE DELEGADOS/AS, ENTRENADORES/AS Y ACOMPAÑANTES

Fecha

OFICIO N° -2022-

Señores

Comisión Organizadora de los Juegos Escolares Deportivos y Paradeportivos /Dirección de Educación Física y Deporte - Etapa (………………………………)

Asunto: Designación de entrenador/a y delegado/a de la delegación de (disciplina deportiva/paradeportiva) que participará en Juegos Escolares Deportivos y Paradeportivos 2022

De mi mayor consideración:

Tengo el agrado de dirigirme a ustedes, para saludarlos cordialmente y a su vez comunicarle que las siguientes personas han sido designadas como responsables de la delegación/deportista/paradeportista de nuestra institución educativa “……………………………”, de código modular ( ) que nos representará en Juegos Escolares Deportivos y Paradeportivos 2022:

ENTRENADOR

DELEGADO

ACOMPAÑANTE (si lo hubiera)

Sin otro particular y agradeciendo la atención al presente, me despido.

Atentamente,

Firma y sello del director de la I.E.

El presente documento tiene carácter de Declaración Jurada en virtud del Principio de Presunción de Veracidad previsto en los artículos IV numeral 1.7 y 49 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS.

2111571-1

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