Presentación
Los docentes designados en cargos directivos (director y subdirector) de II.EE. son evaluados de manera obligatoria al término de su periodo de gestión para determinar su permanencia en el cargo. Quienes aprueban la evaluación son ratificados en el cargo por un periodo adicional de cuatro años, mientras que, quienes desaprueban la evaluación retornan al cargo de docente, de acuerdo a lo señalado en la Ley de Reforma Magisterial y su reglamento. En esta evaluación los directivos a evaluar son:
• Quienes provienen del Concurso Público de Acceso a Cargos de Director y Subdirector de II.EE de EBR, regulado mediante la RSG N° 279-2016-MINEDU.
• Quienes provienen del Concurso Público de Acceso a Cargos de Director y Subdirector de II.EE. 2014, regulado mediante la RSG N° 1551-2014-MINEDU y que no fueron reportados como sujetos de evaluación en la Evaluación del Desempeño en Cargos Directivos de IE de EB en el marco de la CPM de la LRM, regulado mediante la RM N° 271-2018-MINEDU.
• Quienes provienen del Concurso Público de Acceso a Cargos de Director y Subdirector de II.EE. regulado mediante la RSG N° 1551-2014-MINEDU y que no fueron reportados como sujetos de evaluación en la Evaluación del Desempeño en Cargos Directivos de CETPRO en el marco de la CPM de la LRM, regulado mediante la RM N° 368-2018-MINEDU.
• Quienes provienen del Concurso Público de Acceso a Cargos directivos de IE y a cargos de Especialista en Educación de UGEL y DRE, de Educación Básica – 2018, regulado mediante RM N° 072-2018-MINEDU.
Cronograma
Inicio |
Fin |
Actividad |
03/10/2022 |
03/10/2022 |
Publicación
de la relación preliminar de los directivos a evaluar, en el portal
institucional del Minedu. (a) |
04/10/2022 |
11/10/2022 |
Presentación,
ante las DRE o UGEL, de observaciones a la relación preliminar de los
directivos a evaluar. |
05/10/2022 |
13/10/2022 |
Absolución
y validación de las observaciones a la relación preliminar de directivos a
evaluar y actualización de la información en el Nexus, por parte de las DRE o
UGEL. |
18/10/2022 |
18/10/2022 |
Publicación
de la relación consolidada de los directivos a evaluar, en el portal
institucional del Minedu. (a) |
06/10/2022 |
20/10/2022 |
Conformación
de los Comités de Evaluación. |
24/10/2022 |
16/12/2022 |
Aplicación
de los instrumentos de evaluación, a cargo de los aplicadores externos
designados por el Minedu. |
05/12/2022 |
10/01/2023 |
Evaluación
del desempeño de los directivos a evaluar, a cargo de los Comités de
Evaluación. (b) |
05/12/2022 |
10/01/2023 |
Ingreso
de información y resultados de la evaluación en el aplicativo o formato
proporcionado por el Minedu. |
13/01/2023 |
13/01/2023 |
Publicación
de resultados preliminares de la evaluación, en el aplicativo o formato
dispuesto en el portal institucional del Minedu. (c) |
13/01/2023 |
20/01/2023 |
Presentación
de reclamos ante el Comité de Evaluación sobre la publicación de resultados
preliminares de la evaluación. (d) |
13/01/2023 |
24/01/2023 |
Resolución
de los reclamos, en caso sean fundados, modificación e ingreso de
resultados en el aplicativo o formato y, emisión de actas individuales de
resultados, a cargo del Comité de Evaluación, a través del medio establecido
por el Minedu. |
26/01/2023 |
26/01/2023 |
Publicación
de resultados finales de la evaluación, en el aplicativo dispuesto por el
Minedu y publicación de la relación de los directivos que aprobaron la
evaluación, en el portal institucional del Minedu. (c) |
27/01/2023 |
31/01/2023 |
Emisión
de resoluciones por las DRE o UGEL, según corresponda. |
01/02/2023 |
07/02/2023 |
Presentación
ante la DRE o UGEL, por parte de los Comités de Evaluación, de las actas e
informe final documentado de la evaluación. (e) |
(a) Los
directivos a evaluar son aquellos comprendidos en el Numeral 5.5.1 de la Norma
Técnica que regula la Evaluación.
(b) El Comité de
Evaluación aplica el instrumento Guía de Entrevista al directivo según
lo indicado en la Norma Técnica y en el Instructivo para el Comité de
Evaluación. Asimismo, accede a la evidencia recogida por el
aplicador externo dispuesto por el Minedu en la aplicación de los instrumentos
de evaluación a su cargo, para que determine el cumplimiento de los criterios
de evaluación que le correspondan.
(c) De acuerdo a
lo registrado y consolidado por los Comités de Evaluación a través del
aplicativo o formato habilitado por el Minedu.
(d) Para efectos
del trámite de los reclamos, el directivo a evaluar podrá solicitar copia de
los documentos que formen parte de su evaluación entre la publicación de los
resultados preliminares y un día hábil antes del término del plazo para la
presentación de reclamos. El Comité de Evaluación es responsable de la entrega
de dichos documentos al directivo evaluado hasta un día hábil antes del término
del plazo para la presentación de los reclamos establecido en el cronograma.
(e) Las
orientaciones relacionadas con la presentación de las actas e informe final se
precisarán en el Instructivo para el Comité de Evaluación.