Incorporan en el Clasificador de Cargos de la Carrera Pública
Magisterial y aprueban los perfiles de cargos de Jefe de Taller, Coordinador
Pedagógico, Jefe de Laboratorio y Coordinador de Tutoría y Orientación
Educativa
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 106-2023-MINEDU
Lima,
25 de julio de 2023
VISTOS,
el Expediente N° DITEN2023-INT-0125835, el Informe N°
00747-2023-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DITEN de la Dirección Técnico Normativa de
Docentes de la Dirección General de Desarrollo Docente, el Informe N°
00937-2023-MINEDU/SPE-OPEP-UPP de la Unidad de Planificación y Presupuesto de
la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, el Informe N°
00836-2023-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;
CONSIDERANDO:
Que,
el artículo 3 de la Ley Nº 31224, Ley de Organización y Funciones del
Ministerio de Educación, establece que el sector Educación se encuentra bajo la
conducción y rectoría del Ministerio de Educación; asimismo, de acuerdo con el
literal a) del numeral 1 y el literal a) del numeral 2 del artículo 5 de la
citada Ley, sus funciones rectoras y técnico-normativas son formular, planear,
dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y
sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; así
como aprobar las disposiciones normativas vinculadas con sus ámbitos de
competencia, respectivamente;
Que,
el artículo 79 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, establece que el
Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por finalidad
definir, dirigir y articular la política de educación, recreación y deporte, en
concordancia con la política general del Estado;
Que,
de acuerdo con lo dispuesto por el literal h) del artículo 80 de la referida
Ley, es función del Ministerio de Educación definir las políticas sectoriales
de personal, programas de mejoramiento del personal directivo, docente y
administrativo del sector e implementar la Carrera Pública Magisterial;
Que,
la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, tiene por objeto normar las
relaciones entre el Estado y los profesores que prestan servicios en las
instituciones y programas educativos públicos de educación básica y
técnico-productiva y en las instancias del Sistema Educativo administradas por
el Ministerio de Educación, el Ministerio de Defensa y el Ministerio del
Interior. Asimismo, regula sus deberes y derechos, la formación continua, la
Carrera Pública Magisterial, la evaluación, el proceso disciplinario, las
remuneraciones y los estímulos e incentivos;
Que,
según lo dispuesto por el artículo 12 de la referida Ley, la Carrera Pública
Magisterial reconoce cuatro (04) áreas de desempeño laboral, para el ejercicio
de cargos y funciones de los profesores, siendo estas: i) Gestión pedagógica;
ii) Gestión institucional; iii) Formación docente; y, iv) Innovación e
investigación. Asimismo, establece que, por necesidad del servicio educativo,
el Ministerio de Educación puede crear o suprimir cargos en las áreas de
desempeño laboral;
Que,
el numeral 30.2 del artículo 30 del Reglamento de la Ley N° 29944, Ley de
Reforma Magisterial, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2013-ED, señala que el
Ministerio de Educación, en coordinación con los Gobiernos Regionales y sus
instancias de gestión educativa descentralizada, establece o suprime cargos en
cada área de desempeño laboral por necesidad del servicio educativo, atendiendo
las características y requerimientos de las diversas modalidades y formas del
sistema educativo. Para ello se siguen los procedimientos administrativos
establecidos institucionalmente;
Que,
la Tercera Disposición Complementaria Final de la Directiva N° 004-2017-
SERVIR/GDSRH “Normas para la Gestión del Proceso de Diseño de Puestos y
Formulación del Manual de Perfiles de Puestos - MPP”, aprobada por Resolución
de Presidencia Ejecutiva N° 312-2017-SERVIR/PE, establece que los perfiles de
puestos de carreras especiales deben realizarse en base al Capítulo III y el
Anexo N° 1 de la citada Directiva;
Que,
el numeral 8.2 del documento normativo denominado “Disposiciones para la gestión
de cargos en las áreas de desempeño laboral de la Carrera Pública Magisterial”,
aprobado por Resolución Viceministerial N° 051-2021-MINEDU, establece el
desarrollo de las acciones administrativas necesarias para la aprobación del
perfil de un cargo ya existente (normalización del cargo) en las áreas de
desempeño de la Ley de Reforma Magisterial y que están registrados en el NEXUS;
Que,
a través de la Resolución Viceministerial N° 093-2021-MINEDU, se aprueba el
Clasificador de Cargos de la Carrera Pública Magisterial cuyo objetivo general
es establecer y ordenar los cargos de la Carrera Pública Magisterial, según las
distintas áreas de desempeño docente establecidas en la Ley de Reforma
Magisterial, definiendo sus funciones principales y requisitos mínimos para su
cobertura;
Que,
bajo ese marco normativo, la Dirección General de Desarrollo Docente remite al
Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica el Informe N°
00747-2023-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DITEN, elaborado por la Dirección Técnico
Normativa de Docentes, dependiente de la referida Dirección General, que
sustenta: (i) la incorporación en el Clasificador de Cargos de la Carrera
Pública Magisterial de los cargos de Jefe de Taller, Coordinador Pedagógico,
Jefe de Laboratorio y, Coordinador de Tutoría y Orientación Educativa y (ii) la
aprobación de los perfiles de cargos de Jefe de Taller, Coordinador Pedagógico,
Jefe de Laboratorio y, Coordinador de Tutoría y Orientación Educativa (en
adelante, la propuesta de acto resolutivo);
Que,
conforme se advierte del precitado informe, la propuesta de incorporación en el
Clasificador de Cargos de la Carrera Pública Magisterial y la aprobación de los
perfiles de los cargos de Jefe de Taller, Coordinador Pedagógico, Jefe de
Laboratorio y Coordinador de Tutoría y Orientación Educativa ha sido formulada
por la Dirección de Educación Secundaria con opinión favorable de la Dirección
de Apoyo a la Gestión Educativa Descentralizada, de la Dirección de Formación
Docente en Servicio y de la Dirección de Fortalecimiento de la Gestión Escolar;
Que,
a través del Informe Nº 00937-2023-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, la Unidad de
Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y
Presupuesto, dependiente de la Secretaría de Planificación Estratégica, emite
opinión favorable a la propuesta, advirtiendo que se encuentra alineada con los
instrumentos de planificación estratégica e institucional del sector Educación;
y, desde el punto de vista presupuestal, su implementación no irrogará gastos
adicionales al Presupuesto Institucional del Pliego 010: Ministerio de
Educación ni al Tesoro Público;
Que,
mediante el Informe N° 00836-2023-MINEDU/SG-OGAJ, la Oficina de Asesoría
Jurídica, en el marco del análisis legal realizado y teniendo en cuenta las
opiniones técnicas emitidas, considera que la aprobación del acto resolutivo
resulta legalmente viable, sugiriendo proseguir el trámite correspondiente para
su aprobación;
Que,
de acuerdo al literal a) del numeral 1.1 del artículo 1 de la Resolución
Ministerial N° 002-2023-MINEDU, se delega en la Viceministra de Gestión
Pedagógica del Ministerio de Educación, entre otras facultades y atribuciones,
la de emitir y aprobar los actos resolutivos que aprueban, modifican o dejan
sin efecto los Documentos Normativos del Ministerio de Educación en el ámbito
de su competencia conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Organización y
Funciones del Ministerio de Educación;
De
conformidad con la Ley Nº 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio
de Educación; la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial y su Reglamento,
aprobado por Decreto Supremo N° 004-2013-ED; el Reglamento de Organización y
Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº
001-2015-MINEDU; y, en virtud de las facultades delegadas mediante Resolución
Ministerial N° 002-2023-MINEDU;
SE
RESUELVE:
Artículo
1.- Incorporar
en el Clasificador de Cargos de la Carrera Pública Magisterial, aprobado
mediante Resolución Viceministerial N° 093-2021-MINEDU, los cargos de Jefe de
Taller, Coordinador Pedagógico, Jefe de Laboratorio y Coordinador de Tutoría y
Orientación Educativa, de acuerdo con el anexo N° 1 que forma parte de la
presente Resolución.
Artículo
2.- Aprobar los perfiles de
cargos de Jefe de Taller, Coordinador Pedagógico, Jefe de Laboratorio y
Coordinador de Tutoría y Orientación Educativa, conforme se detalla en el anexo
N° 2 que forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo
3.- Disponer que las
instancias de gestión educativa descentralizada del Ministerio de Educación,
adecúen sus instrumentos de gestión de recursos humanos, según corresponda, de
acuerdo a lo establecido en la presente Resolución.
Artículo
4.- Disponer la publicación de
la presente Resolución y sus anexos en el Sistema de Información Jurídica del
Ministerio de Educación – SIJE, ubicado en el Portal Institucional del
Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de la publicación de
la presente Resolución en el diario oficial “El Peruano”.
Regístrese,
comuníquese y publíquese.