Modifican la Norma Técnica denominada “Norma que regula el procedimiento y requisitos para la contratación de auxiliares de educación en las modalidades de Educación Básica Regular y Educación Básica Especial”
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 060-2024-MINEDU
Lima, 30 de mayo de 2024
VISTOS, el Expediente Nº DITEN2024-INT-0371443, el Informe Nº
00860-2024- MINEDU/VMGP-DIGEDD-DITEN de la Dirección Técnico Normativa de
Docentes de la Dirección General de Desarrollo Docente, el Informe Nº
00924-2024-MINEDU/SPE-OPEP-UPP de la Unidad de Planificación y Presupuesto de
la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, el Informe Nº
00706-2024-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;
CONSIDERANDO:
Que, la Primera Disposición
Complementaria Final de la Ley Nº 30493, Ley que regula la política
remunerativa del auxiliar de educación en las instituciones educativas
públicas, en el marco de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, dispone
que el servicio del auxiliar de educación, en el marco de la Ley de Reforma
Magisterial, se brinda en condición de nombrado y contratado, sujeto a
disposiciones establecidas en la citada Ley de Reforma Magisterial y su
reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2013-ED;
Que, el artículo 7 de la Ley Nº 30493 prevé que el Ministerio de
Educación establece el procedimiento, requisitos y condiciones para la
contratación en el marco del contrato o el nombramiento del auxiliar de
educación, de acuerdo a las labores propias del auxiliar de educación;
Que, mediante la Resolución
Viceministerial Nº 005-2024-MINEDU, se aprueba la Norma Técnica denominada
“Norma que regula el procedimiento y requisitos para la contratación de
auxiliares de educación en las modalidades de Educación Básica Regular y Educación
Básica Especial”;
Que, la Dirección General de Desarrollo Docente remitió al
Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica el Informe Nº
00860-2024-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DITEN, elaborado por la Dirección Técnico
Normativa de Docentes, a través del cual sustenta la necesidad de: (i) realizar
precisiones en los impedimentos para postular al contrato de auxiliar de
educación y en las causales de resolución del contrato; e, (ii) incorporar
disposiciones referidas a aquellos casos en los que como resultado de las
acciones de fiscalización posterior se advierta que el postulante presentó
información o documentación falsa o adulterada en el proceso de contratación de
auxiliares de educación (en adelante, la propuesta);
Que, la propuesta normativa cuenta con la opinión favorable de la
Dirección General de Calidad de la Gestión Escolar (DIGC) y de la Dirección
General de Gestión Descentralizada (DIGEGED);
Que, mediante el Informe Nº 00924-2024-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, la
Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación
Estratégica y Presupuesto, dependiente de la Secretaría de Planificación
Estratégica, emite opinión favorable en tanto que la propuesta se encuentra
alineada con los objetivos estratégicos e institucionales del sector Educación,
no generará impacto en la normatividad presupuestaria vigente, ni irrogará
gastos al Pliego 010: M. de Educación ni al Tesoro Público;
Que, a través del Informe Nº
00706-2024-MINEDU/SG-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica emite
opinión legal favorable a la propuesta y recomienda continuar con el trámite
correspondiente para su aprobación;
Que, de acuerdo al literal a) del
numeral 1.1 del artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 004-2024-MINEDU, se
delegó en la Viceministra de Gestión Pedagógica del Ministerio de Educación,
entre otras facultades y atribuciones, la de emitir y aprobar los actos
resolutivos que aprueban, modifican o dejan sin efecto los Documentos
Normativos del Ministerio de Educación en el ámbito de su competencia, conforme
a lo dispuesto en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de
Educación;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 31224, Ley de
Organización y Funciones del Ministerio de Educación; en el Reglamento de
Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado mediante Decreto
Supremo Nº 001-2015-MINEDU y en virtud de las facultades delegadas mediante
Resolución Ministerial Nº 004-2024-MINEDU;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Modificar el literal a) del numeral 5.8.1, y el literal j) del
numeral 6.8.1 de la Norma Técnica denominada “Norma que regula el procedimiento
y requisitos para la contratación de auxiliares de educación en las modalidades
de Educación Básica Regular y Educación Básica Especial”, aprobada mediante la
Resolución Viceministerial Nº 005-2024-MINEDU, conforme se detalla a
continuación:
“5.8 De los impedimentos para postular y adjudicarse.
5.8.1 Se encuentra impedido de postular y adjudicarse el
postulante inmerso en cualquiera de los siguientes supuesto:
a. Haber sido sancionado administrativamente por falta grave y muy grave
bajo cualquier marco normativo, en los últimos cinco años.
(…).”
“6.8 De las causales de conclusión de contrato.
6.8.1 Son causales de resolución del contrato:
(…)
j. Estar inhabilitado para desempeñarse en la función pública
por mandato administrativo firme o
por mandato judicial con calidad de cosa juzgada.”
Artículo 2.- Incorporar el literal m) al numeral 5.8.1, los literales n)
y ñ) al numeral 6.8.1 y el numeral 10.4 al numeral 10 de la Norma Técnica
denominada “Norma que regula el procedimiento y requisitos para la contratación
de auxiliares de educación en las modalidades de Educación Básica Regular y
Educación Básica Especial”, aprobada mediante la Resolución Viceministerial Nº
005-2024-MINEDU, conforme se detalla a continuación:
“(…)
5.8 De los impedimentos para postular y adjudicarse
5.8.1 Se encuentra impedido de postular y adjudicarse el
postulante inmerso en cualquiera de los siguientes supuesto:
(…)
m. El postulante a quien se le
concluyó su contrato en atención de la causal descrita en el literal n) del
numeral 6.8.1 de la presente norma no podrá participar de un proceso de
contrato o ser propuesto, bajo responsabilidad del titular de la entidad . Este
impedimento se extiende mientras se encuentre en trámite el procedimiento
administrativo o el proceso judicial correspondiente.”
“6.8 De las causales de conclusión del contrato
6.8.1 Son causales de resolución del contrato:
(…)
n. Presentar información o
documentación falsa o adulterada. La falta de veracidad o autenticidad del
documento puede ser detectada en las acciones de fiscalización posterior que
lleve a cabo la UGEL o DRE, según corresponda; o como resultado de la verificación
que implemente el Minedu.
ñ. Contar con sanción de suspensión
o destitución por la comisión de falta grave o muy grave.”
“10. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
(…)
10.4 La UGEL o DRE según
corresponda, que como resultado de las acciones de fiscalización posterior
detecten la presentación de documentación señalada en el literal n) del numeral
6.8.1 de la presente norma, pone en conocimiento de dicha situación a las autoridades
competentes a fin de que se determine la responsabilidad administrativa,
funcional o penal correspondiente, de ser el caso.”
Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Sistema de
Información Jurídica de Educación (SIJE), ubicado en el portal institucional
del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu) el mismo día de su publicación
en el diario oficial “El Peruano”.