EVALUACIÓN DE DESEMPEÑO DE DIRECTIVOS 2024.
Cronograma
Actividad |
Inicio |
Fin |
|
1. |
Publicación de la relación preliminar de los directivos evaluados, en
el portal institucional del Minedu (a) |
28/05/2024 |
28/05/2024 |
2. |
Presentación, ante la DRE o UGEL, de corresponder, de las
observaciones a la relación preliminar de los directivos evaluados |
29/05/2024 |
05/06/2024 |
3. |
Subsanación por parte de la DRE o UGEL, según corresponda a través del
Nexus, de las observaciones a la relación preliminar de los directivos
evaluados |
30/05/2024 |
14/06/2024 |
4. |
Publicación de la relación consolidada de los directivos evaluados, en
el portal institucional del Minedu (a) |
19/06/2024 |
19/06/2024 |
5. |
Conformación de los Comités de Evaluación |
31/05/2024 |
21/06/2024 |
6. |
Registro a cargo del Comité de Evaluación en el aplicativo dispuesto
por la DIED, si el director de la IE ejerce o no función docente y añadir, en
caso corresponda, los códigos modulares de los niveles educativos que atiende |
26/06/2024 |
12/07/2024 |
7. |
Aplicación de los instrumentos de recojo de información, a cargo del
aplicador externo dispuesto por la DIED (b) |
17/07/2024 |
31/10/2024 |
8. |
Aplicación de los instrumentos de recojo de información, a cargo del
Comité de Evaluación (c) |
05/08/2024 |
25/11/2024 |
9. |
Registro de resultados de la evaluación a cargo del Comité de
Evaluación, en el aplicativo dispuesto por la DIED en el portal institucional
del Minedu |
12/08/2024 |
25/11/2024 |
10. |
Publicación de resultados preliminares de la evaluación, en el
aplicativo dispuesto por la DIED en el portal institucional del Minedu (d) |
02/12/2024 |
02/12/2024 |
11. |
Presentación de reclamos ante el Comité de Evaluación sobre la
publicación de resultados preliminares de la evaluación (e) |
03/12/2024 |
11/12/2024 |
12. |
Resolución de reclamos, modificación y registro de resultados de la
evaluación en el aplicativo dispuesto por la DIED en caso sean fundados y,
emisión de actas individuales de resultados, a cargo del Comité de
Evaluación, a través del medio establecido por el Minedu (f) |
04/12/2024 |
17/12/2024 |
13. |
Publicación de resultados finales de la evaluación de los directivos
evaluados, en el portal institucional del Minedu (g) |
19/12/2024 |
19/12/2024 |
14. |
Emisión de resoluciones por parte de la DRE o UGEL, según corresponda |
26/12/2024 |
27/12/2024 |
15. |
Presentación del informe final debidamente documentado, ante el
titular de la DRE o UGEL según corresponda, por parte del Comité de
Evaluación (h) |
02/01/2025 |
08/01/2025 |
16. |
Fecha de inicio de la vigencia de la resolución de ratificación en el
cargo, así como de la fecha de la conclusión de la designación en el cargo y
de retorno al cargo docente |
01/01/2025 |
01/01/2025 |
(a) Los directivos evaluados son aquellos profesores que se encuentran
designados en el cargo de director o subdirector de IE de Educación Básica, a
quienes les corresponde ser evaluados en su desempeño al término de su segundo
periodo de designación en el cargo. Cabe señalar que, los directivos del
Programa de Intervención Temprana (PRITE) de Educación Básica y de Centros de
Educación Técnico-Productiva (CETPRO) son evaluados mediante una norma técnica
diferente.
(b) Los aplicadores externos dispuestos por la DIED aplican los
instrumentos de recojo de información Guía de observación de la IE
y Encuesta a docentes.
(c) El Comité de Evaluación aplica el instrumento de recojo de
información Guía de entrevista basada en
evidencia según lo indicado en la Norma Técnica y en el Instructivo para el
Comité de Evaluación.
(d) Los resultados preliminares se publican sobre la base de la
información registrada y consolidada por el Comité de Evaluación. El directivo
evaluado accede a sus resultados preliminares de manera individual a través del
aplicativo dispuesto por la DIED en el portal institucional del Minedu,
empleando el usuario y contraseña utilizado en el último concurso o evaluación
en el que participó.
(e) Para efectos del trámite de los reclamos, el directivo evaluado
puede solicitar al Comité de Evaluación, de manera presencial o virtual, copia
de los documentos que formen parte de su evaluación, entre la publicación de
los resultados preliminares y un (1) día hábil antes del término del plazo para
la presentación de reclamos. Dicha solicitud debe ser atendida por el Comité de
Evaluación conforme con lo establecido en el literal j) del numeral 5.1.4.3.3
de la norma técnica. Los reclamos referidos a la aplicación de los instrumentos
a cargo de la DIED también son presentados ante dicho comité y resueltos por el
mismo.
(f) En caso de que el Comité de Evaluación advierta un error como
consecuencia de un reclamo o de la verificación de oficio de los resultados del
directivo evaluado y requiera modificar información que no se encuentre
disponible de editar en el aplicativo en la actividad de resolución de
reclamos, debe seguir lo establecido en el numeral 5.2.2.6 de la norma técnica.
Por su parte, en caso de que el directivo evaluado formule un reclamo respecto
a la modificación realizada a los resultados de su evaluación debe seguir lo
establecido en el numeral 5.2.2.7 de la norma técnica.
(g) Los resultados se publican sobre la base de la información
registrada y consolidada por el Comité de Evaluación. Cabe señalar que, los
directivos evaluados dispondrán además de sus resultados finales de la
evaluación, a través de la consulta individual en el aplicativo dispuesto por
la DIED.
(h) Las orientaciones relacionadas con la presentación de las actas e
informe final se precisan en el Instructivo para el Comité de
Evaluación.