Adjudicación por acto público en la DRE
Participan los postulantes que:
1. Desean nombrarse en plazas que
dependen directamente de la DRE que no lograron adjudicarse en el acto público
a cargo de la UGEL.
2. No se presentaron al acto de
adjudicación de plazas de la UGEL o que estando presente no se adjudiquen una
plaza de su interés.
3. No acreditaron el cumplimiento de
requisitos específicos en el acto público a cargo de la UGEL.
En el caso de que el postulante no pueda asistir, puede
designar a un representante mediante carta poder simple. Solo se puede
representar a un postulante.
En este acto público se vuelven a determinar los cuadros
de mérito y se publican las plazas que hayan quedado vacantes, como
consecuencia de la adjudicación por acto público en la UGEL. La DRE convoca a
los postulantes para la adjudicación de las plazas y emite una Resolución
Directoral especificando el lugar y horario de los actos públicos, en el
siguiente orden:
1. Acto público para adjudicar plazas de
II.EE. por convenio, fiscalizadas y de Educación Religiosa.
2. Acto público para adjudicar plazas de
II.EE. Educación Intercultural Bilingüe (EIB) que requieren certificación.
3. Acto público para adjudicar plazas que no requieren la acreditación de requisitos específicos indicados en los actos públicos anteriores.
Plazas
Plazas vacantes para la adjudicación por acto público en la DRE
A continuación, se presenta la publicación consolidada de plazas vacantes para la adjudicación por acto público en la DRE organizadas por cada región y en el orden de realización de cada acto público: