Aprueban diversos padrones de instituciones educativas públicas como único instrumento habilitante para la percepción de asignaciones temporales y bonificaciones en el Año Fiscal 2025
Resolución Ministerial Nº 046-2025-MINEDU
Lima, 30 de enero de 2025
VISTOS; el Expediente Nº DITEN2025-INT-0040197, el Informe Nº 0029-2025-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DITEN de la Dirección Técnico Normativa de Docentes de la Dirección General de Desarrollo Docente, el Informe Nº 00098-2025-MINEDU/SPE-OPEP-UPP de la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto; el Informe Nº 00157-2025-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar los padrones que se
detallan a continuación y que, como Anexos 1, 2, 3, 4, 5 y 6, forman parte
integrante de la presente Resolución:
Anexo 1: Padrón de Instituciones
Educativas Públicas Unidocente y Multigrado.
Anexo 2: Padrón de Instituciones
Educativas Públicas de Educación Básica Regular del Nivel Inicial Escolarizado,
Primaria y Secundaria, comprendidas en Educación Intercultural Bilingüe de
acuerdo al criterio lingüístico.
Anexo 3: Padrón de Docentes Bilingües,
acreditados con al menos nivel intermedio en el dominio oral e intermedio en el
dominio escrito de las lenguas originarias aimara y quechua (sureño, norteño
inkawasi-kañaris y central), con al menos nivel intermedio en el dominio oral y
básico en el dominio escrito de las lenguas originarias quechua norteño
cajamarca, quechua central wanka, ashaninka, asheninka, awajún, shawi,
shipibo-konibo y wampis, o al menos nivel básico en el dominio oral de las
otras lenguas originarias.
Anexo 4: Padrón de Instituciones Educativas
Públicas de Educación Básica Regular, Educación Básica Especial, Educación
Básica Alternativa y Educación Técnico-Productiva, ubicadas en zona rural y su
grado de ruralidad.
Anexo 5: Padrón de Instituciones Educativas
Públicas de Educación Básica Regular, Educación Básica Especial, Educación
Básica Alternativa y Educación Técnico-Productiva, ubicadas en zona de
frontera.
Anexo 6: Padrón de Instituciones Educativas
Públicas de Educación Básica Regular, Educación Básica Especial, Educación
Básica Alternativa y Educación Técnico-Productiva, ubicadas en ámbito del Valle
de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro (VRAEM).
Artículo 2.- Establecer que los padrones
aprobados por el artículo 1 de la presente Resolución entran en vigencia a
partir del 01 de marzo de 2025 y constituyen el único instrumento habilitante
para el Año Fiscal 2025 para la percepción de las asignaciones temporales y
bonificaciones cuyos montos, criterios y condiciones se regulan en los Decretos
Supremos Nº 014-2014-EF, Nº 226-2015-EF, Nº 296-2016-EF y sus respectivas
modificatorias.
Artículo 3.- Precisar que solo podrán
percibir las asignaciones temporales y bonificaciones los profesores nombrados
y contratados que desempeñan función efectiva como docente, jerárquico,
directivo o auxiliar de educación, nombrado o contratado en las instituciones
educativas públicas de Educación Básica o Técnico-Productiva considerados en
los padrones aprobados por el artículo 1 de la presente resolución.
Artículo 4.- Precisar que los padrones
aprobados por el artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 063-2024-MINEDU se
utilizan para efectuar el cálculo de la remuneración vacacional para los
docentes y auxiliares de educación nombrados, y las vacaciones truncas a favor
de los profesores y auxiliares de educación contratados que mantuvieron vínculo
laboral durante el año 2024.
Artículo 5.- Precisar que para la percepción
de las asignaciones temporales y bonificaciones establecidas en el artículo 2
del Decreto Supremo Nº 014-2014-EF y en el artículo 6 del Decreto Supremo Nº
226-2015-EF, respectivamente, el docente bilingüe comprendido en el Anexo 3 de
la presente Resolución debe prestar servicio efectivo en las Instituciones
Educativas Públicas comprendidas en el Anexo 2 de la presente Resolución.
Artículo 6.- Disponer la publicación de la
presente Resolución y sus anexos en el Sistema de Información Jurídica de
Educación - SIJE ubicado en la sede digital del Ministerio de Educación
(www.gob.pe/minedu), el mismo día de la publicación de la presente Resolución
en el diario oficial “El Peruano”.
Regístrese, comuníquese y publíquese.