Aprueban la Norma Técnica denominada “Disposiciones para la implementación de la estrategia Crecer dirigida a la atención de estudiantes con atraso escolar en los niveles de Primaria y Secundaria de la Educación Básica Regular”
Resolución Viceministerial N° 015-2026-MINEDU
Lima, 28 de enero de 2026
VISTOS, el Expediente N°
DEP2025-INT-0458279, los Informes N° 00325-2025-MINEDU/VMGP-DIGEBR-DEP, N°
00721-2025-MINEDU/VMGP-DIGEBR-DEP y N° 00028-2026-MINEDU/VMGP-DIGEBR-DEP
elaborados de manera conjunta por la Dirección de Educación Primaria y la
Dirección de Educación Secundaria de la Dirección General de Educación Básica
Regular, la Dirección de Educación Intercultural Bilingüe y la Dirección de
Servicios Educativos en el Ámbito Rural de la Dirección General de Educación
Básica Alternativa, Intercultural Bilingüe y de Servicios Educativos en el
Ámbito Rural; el Informe N° 02029-2025-MINEDU/SPE-OPEP-UPP de la Unidad de
Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y
Presupuesto, el Informe N° 01739-2025-MINEDU/SG-OGAJ y el Oficio N°
00063-2026-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo dispuesto
en los artículos 13 y 16 de la Constitución Política del Perú, la educación
tiene como finalidad el desarrollo integral de la persona humana;
correspondiéndole al Estado coordinar la política educativa y formular los lineamientos
generales de los planes de estudios, así como los requisitos mínimos de la
organización de los centros educativos;
Que, el artículo 3 de la Ley N°
31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, el sector
Educación se encuentra bajo la conducción y rectoría del Ministerio de
Educación; asimismo, de acuerdo con el literal a) del numeral 1 y literal a)
del numeral 2 del artículo 5 de la citada Ley, sus funciones rectoras y
técnico-normativas son formular, planear, dirigir, ejecutar, supervisar y
evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos
los niveles de gobierno; así como aprobar las disposiciones normativas
vinculadas con sus ámbitos de competencia, respectivamente;
Que, el literal c) del artículo 8 de
la Ley N° 28044, Ley General de Educación, señala que la educación peruana se
sustenta en el principio de inclusión, que incorpora a las personas con
discapacidad, grupos sociales excluidos, marginados y vulnerables, especialmente
en el ámbito rural, sin distinción de etnia, religión, sexo u otra causa de
discriminación, contribuyendo así con la eliminación de la pobreza, la
exclusión y las desigualdades. Asimismo, el artículo 20 de la mencionada Ley
establece que la Educación Bilingüe Intercultural se ofrece en todo el sistema
educativo;
Que, de acuerdo con el artículo 22 de
la Ley N° 29735, Ley que regula el uso, preservación, desarrollo, recuperación,
fomento y difusión de las lenguas originarias del Perú, los educandos que
poseen una lengua originaria como lengua materna tienen el derecho a recibir
una educación intercultural bilingüe en todos los niveles del Sistema Educativo
Nacional, incluyendo los que se encuentran en proceso de recuperación de su
lengua materna;
Que, el artículo 2 del Reglamento de
la Ley N° 28044, Ley General de Educación, aprobado por el Decreto Supremo N°
011-2012-ED (en adelante, Reglamento de la Ley General de Educación), señala
que el derecho a la educación está referido a la disponibilidad, al acceso a
una educación de calidad, a la permanencia en el sistema educativo y a alcanzar
aprendizajes que le permitan a la persona y a la sociedad enfrentar los retos
del desarrollo humano, ejercer su ciudadanía y continuar aprendiendo a lo largo
de toda la vida. En esa línea, el literal b) del precitado artículo señala el
derecho de acceso a una educación de calidad, equitativa, pertinente,
intercultural e inclusiva, y a una educación pública gratuita;
Que, el literal c) del citado
artículo del Reglamento de la Ley General de Educación, hace referencia al
derecho a la permanencia, por el cual los estudiantes deben contar con la
oportunidad y las facilidades para continuar en la institución educativa, o
reingresar a ella, sin que sus condiciones personales, socioeconómicas o
culturales sean un obstáculo o impedimento. Frente a este derecho de
permanencia está la obligación de asegurar la adaptabilidad y aceptabilidad del
servicio educativo para permitir que las personas puedan desarrollarse y
aprender a lo largo de la vida. La condición de adaptabilidad compromete al
Estado a ofertar una educación que responda a las necesidades y características
de los estudiantes en contextos sociales, culturales y lingüísticos diversos, a
las demandas locales y regionales y al desarrollo del país, para lo cual debe
promover la diversificación curricular, así como materiales y prácticas
pedagógicas pertinentes, entre otros. La condición de aceptabilidad supone que
los estudiantes, las familias y la comunidad, se sientan acogidos, a gusto,
valorados y seguros en el sistema educativo;
Que, el artículo 11 del Reglamento de
la Ley General de Educación establece que la educación inclusiva es un derecho
de toda persona, en la que las niñas, niños, adolescentes, jóvenes, adultos y
adultos mayores acceden a una educación con calidad y equidad y, en cuyo
proceso de formación integral, se reconoce y valora su diversidad. Para tal
fin, el Estado desarrolla medidas que permiten el permanente ajuste del sistema
educativo para atender a la diversidad de la población estudiantil (por edad,
género, estado de salud, riesgo social y ambiental, pobreza, origen étnico,
cultura, lengua originaria, diversidad lingüística, talento y superdotación,
discapacidad, trastorno del aprendizaje, afectación por violencias o de
cualquier otra índole), de manera pertinente y oportuna;
Que, de otra parte, la Resolución
Ministerial N° 189-2021-MINEDU que aprueba el documento normativo denominado
“Disposiciones para los Comités de Gestión Escolar en las Instituciones
Educativas Públicas de Educación Básica”, consigna en el numeral 5.1 los
Compromisos de Gestión Escolar, estableciendo como segundo compromiso: “Acceso
de las y los estudiantes al Sistema Educativo Peruano (SEP) hasta la
culminación de su trayectoria educativa” y su indicador de seguimiento la
“Reducción del número o porcentaje de estudiantes que interrumpen sus estudios
(no incluye traslados), con relación al número de matriculados al inicio del
periodo lectivo”; con lo cual, se busca prevenir la interrupción de estudios y
promover la continuidad en la Educación Básica a nivel nacional con acciones
intersectoriales e intergubernamentales con pertinencia territorial;
Que, la Resolución Ministerial N°
690-2023-MINEDU aprueba el Plan Estratégico Sectorial Multianual (PESEM) al
2030 del Sector Educación, el cual estipula en el numeral 4.2.1. los objetivos
y acciones estratégicas sectoriales (AES), consignando como Objetivo
Estratégico Sectorial 1. Mejorar la calidad y pertinencia de los aprendizajes
de la educación básica y comunitaria en la población y, entre sus acciones
estratégicas sectoriales, la AES 01.02. Incrementar los aprendizajes de calidad
en estudiantes de educación primaria, AES 01.03. Incrementar los aprendizajes
de calidad en estudiantes de educación secundaria, y la AES 01.15. Mejorar el
acceso oportuno a la Educación Básica de la población;
Que, en virtud del marco normativo
previamente citado, la Dirección de Educación Primaria (DEP), la Dirección de
Educación Secundaria (DES), la Dirección de Educación Intercultural Bilingüe
(DEIB) y la Dirección de Servicios Educativos en el Ámbito Rural (DISER) han
elaborado de manera conjunta los Informes N° 00325-2025-MINEDU/VMGP-DIGEBR-DEP,
N° 00721-2025-MINEDU/VMGP-DIGEBR-DEP, y N° 00028-2026-MINEDU/VMGP-DIGEBR-DEP
que sustentan la necesidad de aprobar la Norma Técnica denominada
“Disposiciones para la implementación de la estrategia Crecer dirigida a la
atención de estudiantes con atraso escolar en los niveles de Primaria y
Secundaria de la Educación Básica Regular”, con el objetivo de establecer
disposiciones, criterios y procedimientos para la implementación de la
Estrategia “Crecer”, garantizando la continuidad en la trayectoria educativa de
aquellos estudiantes de 10 a 13 años de edad que no se han incorporado
oportunamente al sistema educativo en el nivel de Educación Primaria, de los
estudiantes en condición de atraso escolar de segundo a quinto grado del nivel
de Educación Primaria, así como de los estudiantes de 14 a 18 años de edad en
condición de atraso escolar de primero a cuarto grado del nivel de Educación
Secundaria, en las instituciones educativas públicas de la Educación Básica
Regular, en los ámbitos rural y urbano;
Que, la propuesta cuenta con la
opinión favorable de la Dirección General de Gestión Descentralizada, la
Dirección General de Calidad de la Gestión Escolar, la Dirección General de
Desarrollo Docente, la Dirección General de Educación Básica Alternativa,
Intercultural Bilingüe y de Servicios Educativos en el Ámbito Rural y la
Oficina de Seguimiento y Evaluación Estratégica;
Que, mediante el Informe N°
02029-2025-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, la Unidad de Planificación y Presupuesto de la
Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, dependiente de la
Secretaría de Planificación Estratégica, emite opinión técnica favorable para
continuar con el trámite de la propuesta, en tanto que en materia de
planificación se encuentra alineada con las orientaciones y objetivos
estratégicos e institucionales del sector Educación; y en materia presupuestal,
no irrogará gastos adicionales a los programados en el Presupuesto
Institucional del Pliego 010: M. de Educación. Asimismo, indica que, en su
oportunidad, la DEP, DES, DEIB y DISER, así como las unidades operativas y
ejecutoras involucradas, deberán priorizar los recursos presupuestarios que
necesiten, sujetándose a la revisión anual que para tal efecto efectúe el
Ministerio de Economía y Finanzas, en el marco de la Asignación Presupuestaria
Multianual correspondiente y las disposiciones contempladas en las Leyes
Anuales de Presupuesto;
Que, a través del Informe N°
01739-2025-MINEDU/SG-OGAJ y el Oficio N° 00063-2026-MINEDU/SG-OGAJ, la Oficina
General de Asesoría Jurídica emite opinión legal favorable respecto de la
propuesta, sugiriendo proseguir con el trámite correspondiente para su aprobación;
Que, de acuerdo con el literal a) del
artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 008-2026-MINEDU, se delega en el
Viceministro de Gestión Pedagógica del Ministerio de Educación, entre otras
facultades y atribuciones, la de emitir y aprobar los actos resolutivos que
aprueban, modifican o dejan sin efecto los Documentos Normativos del Ministerio
de Educación en el ámbito de su competencia, conforme con lo dispuesto en el
Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación;
De conformidad con lo dispuesto en la
Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, en
la Ley N° 28044, Ley General de Educación, en el Reglamento de Organización y
Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por el Decreto Supremo N°
001-2015-MINEDU; y en virtud a las facultades delegadas mediante la Resolución
Ministerial N° 008-2026-MINEDU;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar la Norma Técnica denominada
“Disposiciones para la implementación de la estrategia Crecer dirigida a la
atención de estudiantes con atraso escolar en los niveles de Primaria y
Secundaria de la Educación Básica Regular”, la misma que, como anexo, forma
parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2.- Disponer la publicación de la
presente Resolución y su Anexo en el Sistema de Información Jurídica de
Educación - SIJE, ubicado en la sede digital del Ministerio de Educación
(www.gob.pe/minedu), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en
el Diario Oficial “El Peruano”.


