Decreto Supremo que aprueba la Norma que regula el procedimiento, requisitos y condiciones para la contratación y la renovación de profesores en el servicio docente en educación básica y técnico-productiva, en el marco de la Ley N° 30328, Ley que establece medidas en materia educativa y dicta otras disposiciones
DECRETO SUPREMO Nº 022-2025-MINEDU
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, según lo señalado por el
artículo 79 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, el Ministerio de
Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir,
dirigir y articular la política de educación, recreación y deporte, en concordancia
con la política general del Estado;
Que, de acuerdo con lo dispuesto por
el literal h) del artículo 80 de la Ley General de Educación, es función del
Ministerio de Educación, definir las políticas sectoriales de personal,
programas de mejoramiento del personal directivo, docente y administrativo del
sector e implementar la Carrera Pública Magisterial;
Que, el artículo 76 de la Ley Nº
29944, Ley de Reforma Magisterial, dispone que las plazas vacantes existentes
en las instituciones educativas públicas no cubiertas por nombramiento son
atendidas vía concurso público de contratación docente;
Que, el artículo 1 de la Ley Nº
30328, Ley que establece medidas en materia educativa y dicta otras
disposiciones, señala que el Contrato de Servicio Docente regulado en la Ley de
Reforma Magisterial, tiene por finalidad permitir la contratación temporal del
profesorado en instituciones educativas públicas de educación básica y técnico
productiva. Asimismo, establece que, mediante Decreto Supremo refrendado por el
Ministro de Educación, se regula el procedimiento, requisitos y condiciones
para las contrataciones en el marco del Contrato de Servicio Docente, así como
las características para la renovación del mismo;
Que, bajo ese marco normativo, a
través del Decreto Supremo Nº 002-2025-MINEDU, se aprueba la “Norma que regula
el procedimiento, requisitos y condiciones para la contratación y renovación de
profesores en el servicio docente en educación básica y técnico-productiva, en
el marco de la Ley Nº 30328, Ley que establece medidas en materia educativa y
dicta otras disposiciones”;
Que, con la finalidad de garantizar
la disponibilidad de los profesores para el ejercicio de la función docente en
los programas educativos y en las instituciones educativas de Educación Básica
y Técnico-Productiva, antes y durante el año lectivo, y asegurar la prestación
del servicio educativo; resulta necesario, sobre la base de los principios de
meritocracia, transparencia e igualdad de oportunidades, aprobar un nuevo
marco normativo que regule el procedimiento, los requisitos y las condiciones
para la contratación y la renovación de profesores en el servicio docente, en
el marco de la Ley Nº 30328, Ley que establece medidas en materia educativa y
dicta otras disposiciones;
Que, conforme con lo dispuesto en el
numeral 41.2 del artículo 41 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1565,
Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Mejora de la Calidad
Regulatoria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 023-2025-PCM, se declara la
improcedencia del Análisis de Impacto Regulatorio (AIR) Ex Ante, toda vez que
la presente norma no establece nuevas exigencias ni modifica las existentes de
tal forma que genere costos adicionales para las personas en su cumplimiento. Asimismo,
no limita el ejercicio, otorgamiento o el reconocimiento de derechos, ni
restringe el desarrollo de actividades económicas y sociales que promuevan el
crecimiento económico, el desarrollo sostenible o el bienestar general de la
población. De igual modo, en la medida que la presente norma no desarrolla
procedimientos administrativos, no se encuentra bajo el alcance del Análisis de
Calidad Regulatoria (ACR) Ex Ante;
De conformidad con lo dispuesto por
la Constitución Política del Perú, en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder
Ejecutivo, en la Ley Nº 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio
de Educación, en la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, en la Ley Nº 29944,
Ley de Reforma Magisterial, y en la Ley Nº 30328, Ley que establece
medidas en materia educativa y dicta otras disposiciones;
DECRETA:
Artículo 1.- Aprobación de la Norma
que regula el procedimiento, requisitos y condiciones para la contratación y la
renovación de profesores en el servicio docente en educación básica y
técnico-productiva, en el marco de la Ley Nº 30328, Ley que establece medidas
en materia educativa y dicta otras disposiciones
Aprobar la “Norma que regula el
procedimiento, requisitos y condiciones para la contratación y la renovación de
profesores en el servicio docente en educación básica y técnico-productiva, en
el marco de la Ley Nº 30328, Ley que establece medidas en materia educativa y
dicta otras disposiciones”, la misma que como anexo forma parte integrante del
presente Decreto Supremo.
Artículo 2.- Publicación
El presente Decreto Supremo y su
anexo se publican en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para
Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en el Sistema de Información Jurídica
de Educación – SIJE, ubicado en la sede digital del Ministerio de Educación
(www.gob.pe/minedu), el mismo día de la publicación del presente Decreto
Supremo en el Diario Oficial “El Peruano”.
Artículo 3.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es
refrendado por el Ministro de Educación.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA
FINAL
Única.- Aprobación de Disposiciones
Complementarias
El Ministerio de Educación aprueba
las disposiciones complementarias que sean necesarias para la implementación de
la norma aprobada por el artículo 1 del presente Decreto Supremo.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA
DEROGATORIA
Única.- Derogación del Decreto
Supremo Nº 002-2025-MINEDU
Derogar el Decreto Supremo Nº
002-2025-MINEDU, Decreto Supremo que aprueba la “Norma que regula el
procedimiento, requisitos y condiciones para la contratación y renovación de
profesores en el servicio docente en educación básica y técnico- productiva, en
el marco de la Ley Nº 30328, Ley que establece medidas en materia educativa y
dicta otras disposiciones”.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima,
a los treinta y un días del mes de diciembre del año dos mil veinticinco.


