Aprueban norma técnica denominada “Disposiciones que regulan el proceso de matrícula en la Educación Básica”
Resolución Ministerial N° 010-2026-MINEDU
Lima, 7 de enero de 2026
VISTOS, el Expediente N°
DIGE2025-INT-1150897, los Informes N° 00372-2025-MINEDU/VMGI-DIGC-DIGE de la
Dirección de Gestión Escolar de la Dirección General de Calidad de la Gestión
Escolar, el Informe N° 02591-2025-MINEDU/SPE-OPEP-UPP de la Unidad de Planificación
y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, el
Informe N° 00023-2026-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría
Jurídica, y;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo dispuesto
en los artículos 13 y 16 de la Constitución Política del Perú, la educación
tiene como finalidad el desarrollo integral de la persona humana;
correspondiéndole al Estado coordinar la política educativa y formular los lineamientos
generales de los planes de estudios, así como los requisitos mínimos de la
organización de los centros educativos;
Que, el artículo 3 de la Ley N°
31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, establece
que el Ministerio de Educación es el órgano central y rector del Sector
Educación; asimismo, conforme con el literal a) del numeral 1 y el literal a)
del numeral 2 del artículo 5 de la citada Ley, son funciones rectoras y
técnico-normativas del Ministerio de Educación, formular, planear, dirigir,
coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo
su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno, así como aprobar las
disposiciones normativas vinculadas con sus ámbitos de competencia,
respectivamente;
Que, el artículo 12 de la Ley N°
28044, Ley General de Educación, establece que, para asegurar la
universalización de la educación básica en todo el país como sustento del
desarrollo humano, la educación es obligatoria para los estudiantes de los
niveles de inicial, primaria y secundaria. El Estado provee los servicios
públicos necesarios para lograr este objetivo y garantiza que el tiempo
educativo se equipare a los estándares internacionales. Además, corresponde a
los padres, o a quienes hagan sus veces, asegurar la matrícula oportuna de los
estudiantes y su permanencia en los centros y programas educativos;
Que, el literal d) del artículo 18 de
la citada Ley dispone que, con el fin de garantizar la equidad en la educación,
las autoridades educativas, en el ámbito de sus competencias, aseguran
mecanismos que permitan la matrícula oportuna, la permanencia y la
reincorporación de los estudiantes al sistema educativo y establecen medidas
especiales para retener a los que se encuentran en riesgo de exclusión del
servicio;
Que, conforme con los literales b) y
k) del artículo 21 de la Ley N° 28044, el Estado tiene entre sus funciones, el
proveer y administrar servicios educativos públicos gratuitos y de calidad para
garantizar el acceso universal a la Educación Básica y una oferta educativa
equitativa en todo el sistema; así como, garantizar el acceso de las personas
con discapacidad a una educación inclusiva de calidad, en todas las etapas,
niveles y modalidades del sistema, respectivamente;
Que, el artículo 138 del Reglamento
de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, aprobado por el Decreto Supremo
N° 011-2012-ED, dispone, entre otros aspectos, que el ingreso se efectúa
mediante la matrícula única en una institución educativa pública o privada, que
se registra en la Ficha Única de Matrícula, la que acompaña al estudiante
durante su permanencia en el sistema;
Que, el numeral 2.1. del artículo 2
de la Ley N° 32289, Ley que garantiza y promueve el acceso a la Educación
Básica Regular (EBR) y a la Educación Básica Alternativa (EBA) de los
estudiantes en condición de discapacidad e impulsa la capacitación de docentes
en educación inclusiva, establece que las instituciones educativas públicas y
privadas de la Educación Básica Regular y de la Educación Básica Alternativa
asignan en cada año lectivo dos vacantes como mínimo por aula para los
estudiantes en condición de discapacidad. Además, en el numeral 2.2. del citado
artículo dispone que el Ministerio de Educación implementa y mantiene
actualizado, en tiempo real, un registro de acceso público virtual que contenga
el número en uso y el número disponible de vacantes destinadas a los
estudiantes en condición de discapacidad de cada institución educativa pública
y privada;
Que, de conformidad con el artículo 4
de la Ley N° 32289, el Ministerio de Educación elabora y difunde, por diversos
medios, materiales informativos publicitarios impresos o digitales sobre el
proceso de matrícula de los estudiantes en condición de discapacidad, así como
los procedimientos que debe realizar el padre de familia o tutor para constatar
la información brindada por la institución educativa pública o privada; así
como el proceso para realizar la queja o denuncia en caso se vulnere el derecho
al acceso a una vacante. Asimismo, el artículo 5 de la mencionada Ley dispone
que el Ministerio de Educación supervisa a las instituciones educativas
públicas y privadas sobre el cumplimiento de la asignación de las vacantes para
los estudiantes en condición de discapacidad, así como establece y aplica las
sanciones correspondientes en caso de incumplimiento de la ley;
Que, en el marco de las disposiciones
antes señaladas, mediante el Informe N° 00372-2025-MINEDU/VMGI-DIGC-DIGE, la
Dirección de Calidad Escolar, dependiente de la Dirección General de Calidad de
la Gestión Escolar, propone y sustenta la necesidad de derogar la Resolución
Ministerial N° 447-2020-MINEDU, que aprueba la “Norma sobre el proceso de
matrícula en la Educación Básica”; así como, aprobar la nueva norma técnica
denominada “Disposiciones que regulan el proceso de matrícula en la Educación
Básica”, la cual permite modernizar del proceso, a través de la implementación
de un sistema digital de matrícula, reduciendo la carga administrativa de los
directores y eliminando barreras que restringen el acceso a los estudiantes en
condición de discapacidad; en concordancia con lo dispuesto en la Ley N° 32289
(en adelante, la propuesta normativa);
Que, la propuesta normativa cuenta
con la opinión favorable de la Dirección General de Servicios Educativos
Especializados; la Dirección General de Educación Básica Alternativa,
Intercultural Bilingüe y de Servicios Educativos en el Ámbito Rural; la Dirección
General de Educación Básica Regular; la Dirección General de Gestión
Descentralizada; la Oficina de Seguimiento y Evaluación Estratégica; y, la
Oficina de Tecnologías de la Información y Comunicaciones;
Que, mediante el Informe N°
02591-2025-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, la Unidad de Planificación y Presupuesto de la
Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, dependiente de la
Secretaría de Planificación Estratégica, considera técnicamente viable continuar
con el trámite para la aprobación de la propuesta; por cuanto, desde el punto
de vista de planificación se encuentra alineada con los instrumentos de
planificación estratégica e institucional del sector Educación; y, desde el
punto de vista presupuestal, no generará gastos adicionales al Pliego 010: M.
de Educación, ni al Tesoro Público; toda vez que su implementación estará
sujeta a la disponibilidad presupuestal de la Dirección de Gestión Escolar,
dependiente de la Dirección General de Calidad de la Gestión Escolar; la
Oficina de Tecnologías de la Información y Comunicaciones; y, la Unidad de
Estadística, dependiente de la Oficina de Seguimiento y Evaluación Estratégica,
y para los años fiscales subsiguientes, el financiamiento deberá ser priorizado
por dichas Unidades Operativas, en el marco de los procesos de Programación
Presupuestaria y Formulación Presupuestaria de los periodos correspondientes y
deberá sujetarse a las disposiciones contempladas en las Leyes Anuales de
Presupuesto respectivas;
Que, a través del Informe N°
00023-2026-MINEDU/SG-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica emitió
opinión legal favorable a la propuesta;
De conformidad con la Ley N° 31224,
Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; la Ley N° 28044,
Ley General de Educación; el Reglamento de la Ley N° 28044, Ley General de
Educación, aprobado por el Decreto Supremo N° 011-2012-ED; y, el Reglamento de
Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por el Decreto
Supremo N° 001-2015-MINEDU;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Derogar la Resolución Ministerial N°
447-2020-MINEDU, que aprueba la “Norma sobre el proceso de matrícula en la
Educación Básica”.
Artículo 2.- Aprobar la norma técnica denominada
“Disposiciones que regulan el proceso de matrícula en la Educación Básica”, la
misma que, como anexo, forma parte de la presente Resolución.
Artículo 3.- Disponer la publicación de la
presente Resolución y su anexo en el Sistema de Información Jurídica de
Educación (SIJE), ubicado en la sede digital del Ministerio de Educación
(www.gob.pe/minedu), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en
el diario oficial “El Peruano”.
Regístrese, comuníquese y publíquese.


