Aprueban las “Bases para el desarrollo del proceso único de admisión a los Colegios de Alto Rendimiento 2027”
Resolución Viceministerial N° 181-2026-MINEDU
Lima, 29 de octubre de 2026
VISTO, los documentos que conforman
el Expediente N° DEBEDSAR2026-INT-0635959; y;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con los artículos
13 y 16 de la Constitución Política del Perú, la educación tiene como finalidad
el desarrollo integral de la persona humana; correspondiéndole al Estado
coordinar la política educativa y formular los lineamientos generales de los
planes de estudios, así como los requisitos mínimos de la organización de los
centros educativos;
Que, el artículo 3 de la Ley N°
31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, establece
que el sector Educación se encuentra bajo la conducción y rectoría del
Ministerio de Educación; asimismo, de acuerdo con el literal a) del numeral 1 y
el literal a) del numeral 2 del artículo 5 de la citada Ley, sus funciones
rectoras y técnico-normativas son formular, planear, dirigir, ejecutar,
supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia,
aplicable a todos los niveles de gobierno, así como aprobar las disposiciones
normativas vinculadas con sus ámbitos de competencia, respectivamente;
Que, el artículo 79 de la Ley N°
28044, Ley General de Educación, señala que el Ministerio de Educación es el
órgano del Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y
articular la política de educación, recreación y deporte, en concordancia con
la política general del Estado;
Que, la Octava Disposición
Complementaria y Final del Reglamento de la Ley General de Educación, aprobado
por el Decreto Supremo N° 011-2012-ED, establece que el Ministerio de
Educación, en coordinación con los Gobiernos Regionales, autoriza la creación de
nuevos modelos de servicios educativos que reúnan todas las condiciones de
calidad requeridas para su adecuado funcionamiento, en el marco de las
modalidades, formas y niveles del Sistema Educativo Nacional;
Que, mediante la Resolución Suprema
N° 027-2014-MINEDU, se declara de interés nacional el servicio educativo
dirigido a estudiantes de alto desempeño del país y señala que el Estado es el
encargado de promover y brindar un servicio educativo con altos estándares de
calidad nacional e internacional a aquellos estudiantes que demuestran un alto
desempeño académico, artístico y/o deportivo;
Que, a través de la Resolución
Ministerial N° 274-2014-MINEDU, se crea el “Modelo de servicio educativo para
la atención de estudiantes de alto desempeño”, con el objetivo de proporcionar
a los estudiantes de alto desempeño de la Educación Básica Regular un servicio
educativo con altos estándares de calidad nacional e internacional que permita
fortalecer sus competencias personales, académicas, artísticas y/o deportivas
para constituir una red de líderes capaces de contribuir al desarrollo local,
regional, nacional y mundial; modificado por las Resoluciones Ministeriales N°
446-2014-MINEDU, N° 438-2016-MINEDU y N° 603-2017-MINEDU;
Que, por la Resolución Ministerial N°
537-2019-MINEDU, se modifica la denominación del “Modelo de servicio educativo
para la atención de estudiantes de alto desempeño” por la de “Modelo de
servicio educativo para la atención de estudiantes con habilidades
sobresalientes” y dispone su actualización, la cual, consistió en incorporar
lineamientos para la identificación y selección de estudiantes con potencial de
habilidades y desempeño sobresaliente procedentes de diversos contextos
socioculturales, incluyendo en mayor proporción a la población del ámbito
rural. Asimismo, se establece que el modelo requiere contar con las condiciones
mínimas respecto de la infraestructura, personal y material educativo;
Que, mediante la Resolución
Ministerial N° 315-2021-MINEDU, se modifica el subnumeral 8.2.5 “Admisión de
las II.EE. del MSE Sobresaliente” del Modelo de servicio educativo para la
atención de estudiantes con habilidades sobresalientes, precisando que el Ministerio
de Educación realiza un Proceso Único de Admisión (PUA) a fin de garantizar la
selección de estudiantes con habilidades sobresalientes, valorando la
diversidad y el contexto sociocultural como oportunidad para el aprendizaje.
Asimismo, se señala que el ingreso de los estudiantes a los colegios de alto
rendimiento es únicamente a través del PUA y los requisitos y lineamientos para
su desarrollo se detallan en las “Bases para el proceso único de admisión a los
colegios de alto rendimiento”, aprobado mediante documento normativo;
Que, con Resolución Ministerial N°
139-2023-MINEDU, se aprueba la actualización del “Modelo de servicio educativo
para la atención de estudiantes con habilidades sobresalientes” creado por el
artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 274-2014-MINEDU, modificado por las
Resoluciones Ministeriales N° 446-2014-MINEDU, N° 438-2016-MINEDU, N°
603-2017-MINEDU y N° 315-2021-MINEDU y actualizado por la Resolución
Ministerial N° 537-2019-MINEDU; quedando denominado como “Modelo de servicio
educativo para la atención de estudiantes con habilidades sobresalientes y alto
desempeño académico, deportivo y/o artístico”;
Que, mediante la Resolución
Ministerial N° 501-2025-MINEDU, el Ministerio de Educación aprueba la Norma
Técnica denominada “Norma Técnica para el Año Escolar en instituciones y
programas educativos públicos y privados de la Educación Básica para el año 2026”,
en cuyo numeral 5 se prevén las orientaciones generales para el año escolar en
las instituciones y programas educativos que correspondan, en el desarrollo de
cada uno de los tres momentos del año escolar;
Que, en el marco de lo antes
señalado, la Dirección General de Servicios Educativos Especializados remite al
Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica el Informe Técnico N°
02327-2026-MINEDU-VMGP-DIGESE-DEBEDSAR de la Dirección de Educación Básica para
Estudiantes con Desempeño Sobresaliente y Alto Rendimiento (DEBEDSAR), que
sustenta la necesidad de aprobar las “Bases para el desarrollo del proceso
único de admisión a los Colegios de Alto Rendimiento 2027” (en adelante, la
propuesta); la cual tiene por objetivo establecer las disposiciones para el
desarrollo del proceso único de admisión de estudiantes de Educación Básica
Regular a los colegios de alto rendimiento;
Que, la propuesta cuenta con la
opinión favorable de la Dirección General de Educación Básica Regular, de la
Dirección General de Educación Básica Alternativa, Intercultural Bilingüe y de
Servicios Educativos en el Ámbito Rural, de la Dirección General de Gestión
Descentralizada y de la Oficina de Tecnologías de la Información y
Comunicación;
Que, mediante el Informe N°
02079-2026-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, la Unidad de Planificación y Presupuesto de la
Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, dependiente de la
Secretaría de Planificación Estratégica, considera que resulta técnicamente viable
la propuesta; por cuanto, desde el punto de vista de planificación, resulta
concordante con los objetivos estratégicos e institucionales del sector
Educación y, desde el punto de vista presupuestal, se financiará con cargo a
los recursos programados en el presupuesto institucional de la DEBEDSAR para
los Años Fiscales 2026 y 2027, sin demandar recursos adicionales al Pliego 010:
Ministerio de Educación ni al Tesoro Público;
Que, a través del Informe N°
01519-2026-MINEDU/SG-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica emitió
opinión favorable a la propuesta;
De conformidad con la Ley N° 31224,
Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; la Ley N° 28044,
Ley General de Educación; el Reglamento de la Ley General de Educación,
aprobado por Decreto Supremo N° 011-2012-ED; el Reglamento de Organización y
Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo N°
001-2015-MINEDU; y, en virtud de las facultades delegadas mediante la
Resolución Ministerial N° 008-2026-MINEDU;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar las “Bases para el desarrollo
del proceso único de admisión a los Colegios de Alto Rendimiento 2027”; las
mismas que, como anexo, forman parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2.- Disponer la publicación de la
presente Resolución y su anexo en el Sistema de Información Jurídica de
Educación - SIJE, ubicado en la sede digital del Ministerio de Educación
(www.gob.pe/minedu), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.
Regístrese, comuníquese y publíquese.


