Disponen publicación de proyecto de Decreto Supremo que aprueba los “Lineamientos para la gestión de la disciplina escolar en la Educación Básica”, así como de su exposición de motivos
Resolución Ministerial Nº 613-2026-MINEDU - DESCARGAR
Lima, 12 de octubre de 2026
VISTO, los documentos que conforman
el Expediente Nº DIGE2026-INT-0916799; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 3 de la Ley Nº
31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, establece
que el Sector Educación se encuentra bajo la conducción y rectoría del
Ministerio de Educación; asimismo, de acuerdo con el literal a) del numeral 1 y
el literal a) del numeral 2 del artículo 5 de la referida Ley, sus funciones
rectoras y técnico-normativas son formular, planear, dirigir, coordinar,
ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su
competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; así como aprobar las
disposiciones normativas vinculadas con sus ámbitos de competencia,
respectivamente;
Que, el artículo 79 de la Ley Nº
28044, Ley General de Educación, establece que el Ministerio de Educación es el
órgano del Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y
articular la política de educación, recreación y deporte, en concordancia con
la política general del Estado;
Que, de acuerdo con el artículo 6 de
la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, la formación ética y cívica es
obligatoria en todo proceso educativo, prepara a los educandos para cumplir sus
obligaciones personales, familiares y patrióticas y para ejercer sus deberes y
derechos ciudadanos; asimismo, el artículo 8 de la misma Ley señala que la
educación se sustenta, entre otros, en el principio de la ética, que inspira
una educación promotora de los valores de paz, solidaridad, justicia, libertad,
honestidad, tolerancia, responsabilidad, trabajo, verdad y pleno respeto a las
normas de convivencia;
Que, conforme con lo dispuesto por el
numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley Nº 26549, Ley de los Centros Educativos
Privados, el reglamento interno de la institución educativa privada establece
la línea axiológica, duración, contenido, metodología y sistema pedagógico del
plan curricular, sistemas de evaluación y control de estudiantes, dirección,
organización, administración, régimen económico, disciplinario, de pensiones y
de becas, y las relaciones con los padres de familia, todo ello respetando la
Constitución Política del Perú y las leyes vigentes;
Que, el artículo 1 de la Ley Nº
29719, Ley que promueve la convivencia sin violencia en las Instituciones
Educativas, tiene por objeto establecer los mecanismos para diagnosticar,
prevenir, evitar, sancionar y erradicar la violencia, el hostigamiento, la
intimidación y cualquier acto considerado como acoso entre los alumnos de las
instituciones educativas;
Que, mediante el Decreto Supremo Nº
004-2018- MINEDU, se aprobaron los “Lineamientos para la Gestión de la
Convivencia Escolar, la Prevención y la Atención de la Violencia Contra Niñas,
Niños y Adolescentes”, en el marco de la Ley Nº 29719, Ley que promueve la
convivencia sin violencia en las instituciones educativas, y su Reglamento,
aprobado por el Decreto Supremo Nº 010-2012-ED;
Que, el numeral 8.2.1 de los
referidos Lineamientos dispone que las Normas de Convivencia incorporadas en el
Reglamento Interno de la institución educativa remplazan al capítulo referente
a las normas de disciplina, sin establecer un régimen de gradualidad de medidas
frente a conductas que afectan reiteradamente el desarrollo de las actividades
escolares; siendo necesario modificar dicho extremo para incorporar un capítulo
de régimen disciplinario que complemente, sin contradecir, la gestión de la
convivencia escolar;
Que, el numeral 19.1 del artículo 19
del Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de
normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos,
aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 009-2024-JUS, señala, entre otros
aspectos, que los proyectos de normas jurídicas de carácter general deben ser
publicados en las sedes digitales de las entidades de la Administración Pública
a cargo de su elaboración o en otro medio, asegurando su debida difusión y
fácil acceso;
Que, el numeral 20.1 del artículo 20
del Reglamento indicado en el párrafo previo, establece que la publicación de
proyectos normativos debe contener, entre otros, los siguientes elementos: (i)
el nombre de la entidad de la Administración Pública que propone el proyecto
normativo; (ii) el documento que contiene el proyecto normativo y la exposición
de motivos, cuando sea obligatorio que la norma cuente con exposición de
motivos; (iii) el plazo para la recepción de los comentarios, aportes u
opiniones, que no debe ser menor a quince (15) días calendario contados desde
el día siguiente de su publicación, salvo disposición normativa de rango
superior que establezca lo contrario; (iv) la oficina de la entidad de la
Administración Pública encargada de recibir, sistematizar y analizar los
comentarios; y, (v) el canal o los canales a través de los que se reciben los
comentarios, aportes u opiniones, con constancia de su recepción por parte de
la entidad de la Administración Pública;
Que, conforme con el numeral 21.1 del
artículo 21 del indicado Reglamento, la publicación de un proyecto normativo se
aprueba mediante resolución ministerial o resolución del titular de la entidad
de la Administración Pública, la cual se publica en el diario oficial. El
proyecto normativo y la exposición de motivos se publican en la sede digital de
la entidad de la Administración Pública;
Que, a través del Informe Nº
00355-2026-MINEDU/VMGI-DIGC-DIGE, elaborado por la Dirección de Gestión Escolar
dependiente de la Dirección General de Calidad de la Gestión Escolar, se
sustenta la necesidad de publicar el proyecto de Decreto Supremo que aprueba
los “Lineamientos para la gestión de la disciplina escolar en la Educación
Básica”; por un plazo de quince (15) días calendario, a fin de recibir
comentarios, aportes u opiniones de entidades públicas y privadas, y de la
ciudadanía en general (en adelante, la propuesta);
Que, a través del Informe Nº
01445-2026-MINEDU/SG-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica emite
opinión favorable a la publicación de la propuesta;
De conformidad con lo dispuesto en la
Ley Nº 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; la
Ley Nº 28044, Ley General de Educación; el Reglamento que establece
disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter
general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado por el Decreto Supremo
Nº 009-2024-JUS; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de
Educación, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Disponer la publicación en la sede
digital del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu) del proyecto de Decreto
Supremo que aprueba los “Lineamientos para la gestión de la disciplina escolar
en la Educación Básica”, así como de su exposición de motivos, los cuales, como
Anexo I, forman parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2.- Establecer el plazo de quince (15)
días calendario, contado desde el día siguiente de la publicación de la
presente Resolución en el diario oficial “El Peruano”, para recibir
comentarios, aportes u opiniones de las entidades públicas y privadas, y de la ciudadanía
en general.
Artículo 3.- Disponer que los comentarios, aportes
u opiniones que se reciban al proyecto normativo señalado en el artículo 1 de
la presente Resolución sean formulados utilizando el “Formato de comentarios,
aportes u opiniones” que, como Anexo II, forma parte integrante de la presente
Resolución, y deben ser remitidos a la dirección electrónica
convivenciaescolar@minedu.gob.pe.
Artículo 4.- Encargar a la Dirección de Gestión
Escolar, dependiente de la Dirección General de Calidad de la Gestión Escolar,
la recepción, procesamiento, sistematización, evaluación y atención de los
comentarios, aportes u opiniones que se presenten al proyecto normativo
señalado en el artículo 1 de la presente Resolución.
Artículo 5.- Disponer la publicación de la
presente Resolución y sus anexos en el Sistema de Información Jurídica de
Educación (SIJE), ubicado en la sede digital del Ministerio de Educación
(https://www.gob.pe/minedu), el mismo día de la publicación de la presente Resolución
en el diario oficial “El Peruano”.
Regístrese, comuníquese y publíquese.


