Aprueban norma técnica denominada “Procedimientos para la aprobación de los cuadros de distribución de horas pedagógicas en instituciones educativas públicas” y derogan el artículo 1 de la R.VM. N° 121-2025-MINEDU
Resolución Viceministerial N° 184-2026-MINEDU
Lima, 5 de noviembre de 2026
VISTO, los documentos que conforman
el expediente N° DITEN2026-INT-0832867; y;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el artículo 3
de la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de
Educación, el Sector Educación se encuentra bajo la conducción y rectoría del
Ministerio de Educación; asimismo, de acuerdo con el literal a) del numeral 1 y
el literal a) del numeral 2 del artículo 5 de la citada Ley, sus funciones
rectoras y técnico-normativas son formular, planear, dirigir, coordinar,
ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su
competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; así como aprobar las
disposiciones normativas vinculadas con sus ámbitos de competencia,
respectivamente;
Que, el artículo 79 de la Ley N°
28044, Ley General de Educación, establece que el Ministerio de Educación es el
órgano del Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y
articular la política de educación, cultura, recreación y deporte, en
concordancia con la política general del Estado;
Que, conforme con lo dispuesto por
los literales a) y h) del artículo 80 de la Ley N° 28044 son funciones del
Ministerio de Educación definir, dirigir, regular y evaluar, en coordinación
con las regiones, la política educativa y pedagógica nacional y establecer
políticas específicas de equidad, así como definir las políticas sectoriales de
personal, programas de mejoramiento del personal directivo, docente y
administrativo del sector e implementar la Carrera Pública Magisterial,
respectivamente;
Que, conforme con el artículo 26 del
Reglamento de la Ley N° 28044, aprobado por el Decreto Supremo N° 011-2012-ED
el proceso pedagógico es el conjunto de hechos, interacciones e intercambios
que se producen durante el acto de enseñar y aprender y que se orientan al
logro de un resultado o que influyen en él; asimismo, conforme con el literal
l) del referido artículo, exige a los docentes y directivos garantizar el uso
efectivo del total de horas pedagógicas establecidas por el Ministerio de
Educación;
Que, mediante el artículo 1 de la
Resolución Viceministerial N° 121-2025-MINEDU, se aprueba la norma técnica
denominada “Procedimientos y acciones para la formulación, asignación,
revisión, aprobación y carga de los Cuadros de Distribución de Horas Pedagógicas
en las instituciones educativas públicas del nivel de Educación Secundaria de
la Educación Básica Regular y del Ciclo Avanzado de la Educación Básica
Alternativa”;
Que, bajo el marco normativo antes
expuesto, mediante el Oficio N° 01940-2026-MINEDU/VMGP-DIGEDD, la Dirección
General de Desarrollo Docente remite al Despacho Viceministerial de Gestión
Pedagógica el Informe N° 01450-2026-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DITEN, elaborado por la
Dirección Técnico Normativa de Docentes, a través del cual se sustenta la
necesidad de aprobar la norma técnica denominada “Procedimientos para la
aprobación de los cuadros de distribución de horas pedagógicas en instituciones
educativas públicas”; con el objetivo de establecer los procedimientos y
acciones necesarias para la formulación, asignación, revisión, observación,
aprobación y carga de los cuadros de distribución de horas pedagógicas, de
acuerdo a la realidad de cada institución educativa para acogerse a un plan de
estudios de los niveles de Educación Secundaria de la Educación Básica Regular
y del Ciclo Avanzado de la Educación Básica Alternativa, elaborados en base al
Currículo Nacional de la Educación Básica. Además, en el mencionado informe, se
señala que resulta necesario derogar la norma técnica aprobada por el artículo
1 de la Resolución Viceministerial N° 121-2025-MINEDU denominada “Procedimientos
y acciones para la formulación, asignación, revisión, aprobación y carga de los
Cuadros de Distribución de Horas Pedagógicas en las instituciones educativas
públicas del nivel de Educación Secundaria de la Educación Básica Regular y del
Ciclo Avanzado de la Educación Básica Alternativa”;
Que, la referida propuesta cuenta con
la opinión favorable de la Dirección General de Gestión Descentralizada
(DIGEGED), de la Dirección General de Calidad de la Gestión Escolar (DIGC), de
la Dirección General de Educación Básica Alternativa, Intercultural Bilingüe y
de Servicios Educativos en el Ámbito Rural (DIGEIBIRA) y la Dirección General
de Educación Básica Regular (DIGEBR);
Que, mediante Informe N°
01988-2026-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, la Unidad de Planificación y Presupuesto de la
Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, dependiente de la
Secretaría de Planificación Estratégica considera que es técnicamente factible
continuar con el trámite para la aprobación de la propuesta; por cuanto se
encuentra alineado con los documentos de planificación institucional y, en
materia de presupuesto, no supone la disposición de recursos adicionales para
el Año Fiscal 2026 para el Pliego 010: Ministerio de Educación y Pliegos
Gobiernos Regionales;
Que, con el Informe N°
01515-2026-MINEDU/SG-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica emite
opinión legal favorable a la propuesta sugiriendo proseguir el trámite
correspondiente para su aprobación;
Que, de acuerdo con el literal a) del
artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 008-2026-MINEDU, se delega en el
Viceministerio de Gestión Pedagógica del Ministerio de Educación, emitir y
aprobar los actos resolutivos que aprueban, modifican o dejan sin efecto los
Documentos Normativos del Ministerio de Educación en el ámbito de su
competencia, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Organización y
Funciones del Ministerio de Educación;
De conformidad con lo dispuesto en la
Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; la
Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial; el Reglamento de la Ley N° 29944,
aprobado por Decreto Supremo N° 004-2013-ED; el Reglamento de Organización y
Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo N°
001-2015-MINEDU; y en virtud de las facultades delegadas mediante Resolución
Ministerial N° 008-2026-MINEDU;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Derogar el artículo 1 de la
Resolución Viceministerial N° 121-2025-MINEDU que aprueba la norma técnica
denominada “Procedimientos y acciones para la formulación, asignación,
revisión, aprobación y carga de los Cuadros de Distribución de Horas
Pedagógicas en las instituciones educativas públicas del nivel de Educación
Secundaria de la Educación Básica Regular y del Ciclo Avanzado de la Educación
Básica Alternativa”.
Artículo 2.- Aprobar la norma técnica denominada
“Procedimientos para la aprobación de los cuadros de distribución de horas
pedagógicas en instituciones educativas públicas” la misma que, como anexo,
forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 3.- Disponer la publicación de la
presente Resolución y de su anexo, en el Sistema de Información Jurídica de
Educación (SIJE), ubicado en el portal institucional del Ministerio de
Educación (www.gob.pe/minedu) el mismo día de la publicación de la presente Resolución
en el diario oficial “El Peruano”.
Regístrese, comuníquese y publíquese.


