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lunes, 30 de noviembre de 2020

DS N°184-2020-PCM | Medidas que debe seguir la población en la nueva convivencia social

 Medidas para la nueva convivencia social según DS 184-2020-PCM



DECRETA:

Artículo 1.- Declaración de Estado de Emergencia Nacional

Declárese el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de treinta y un (31) días calendario, a partir del martes 01 de diciembre de 2020, por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19.

Durante el presente Estado de Emergencia Nacional queda restringido el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad del domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio, comprendidos en los incisos 9, 11 y 12 del artículo 2 y en el inciso 24, apartado f) del mismo artículo de la Constitución Política del Perú.

Artículo 2.- Medidas dirigidas a reforzar el Sistema Nacional de Salud en todo el territorio nacional

2.1 Todas las entidades públicas, privadas y mixtas sanitarias del territorio nacional, así como los funcionarios/as y trabajadores/as al servicio de las mismas, quedan bajo la dirección del Ministerio de Salud para la protección de personas, bienes y lugares, pudiendo imponerles servicios extraordinarios por su duración o por su naturaleza.

Asimismo, el Ministerio de Salud tiene atribuciones para dictar medidas a fin de asegurar que el personal y los centros y establecimientos de las Sanidades de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú contribuyan a reforzar el Sistema Nacional de Salud en todo el territorio nacional.

2.2 Sin perjuicio de lo anterior, los gobiernos regionales y locales, ejercen la gestión dentro de su ámbito de competencia de los correspondientes servicios y prestaciones de salud, asegurando en todo momento su adecuado funcionamiento.

2.3 Estas medidas también incluyen la posibilidad de determinar la mejor distribución en el territorio de todos los medios técnicos y personales, de acuerdo con las necesidades que se pongan de manifiesto en la gestión de esta emergencia sanitaria.

2.4 Asimismo, el Ministerio de Salud puede ejercer aquellas facultades que resulten necesarias respecto de los centros, servicios y establecimientos de salud de titularidad privada, de acuerdo a la disponibilidad de cada establecimiento y previa evaluación de la Autoridad Sanitaria Nacional.

Artículo 3.- Medidas para el aseguramiento del suministro de bienes y servicios necesarios para la protección de la salud pública

El Ministerio de Salud tiene competencias para:

a) Impartir las disposiciones normativas sanitarias necesarias para asegurar el abastecimiento del mercado y el funcionamiento de los servicios de salud de los centros de producción afectados por el desabastecimiento de productos necesarios para la protección de la salud pública.

b) Impartir las disposiciones necesarias en coordinación con las autoridades competentes, para garantizar el ingreso y salida de productos y servicios y otros requeridos por la Autoridad Sanitaria Nacional.

c) Impartir las medidas correspondientes dentro del periodo de cuarentena, en salvaguarda de la salud pública.

Artículo 4.- De la intervención de la Policía Nacional del Perú y de las Fuerzas Armadas

4.1 A fin de garantizar la implementación de las medidas, la intervención de la Policía Nacional del Perú y de las Fuerzas Armadas se efectúa verificando que no se limiten los demás derechos que no son restringidos por el estado de emergencia y, en particular, los destinados a salvaguardar la vida y la integridad de la población, conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1186, Decreto Legislativo que regula el uso de la fuerza por parte de la Policía Nacional del Perú, y en el Decreto Legislativo Nº 1095, Decreto Legislativo que establece reglas de empleo y uso de la fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el territorio nacional, respectivamente.

4.2 La Policía Nacional del Perú, con el apoyo de las Fuerzas Armadas, verifican el cumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto supremo, para lo cual pueden practicar las verificaciones e intervenciones de las personas, bienes, vehículos, locales y establecimientos que sean necesarios para comprobar y, en su caso, impedir que se lleven a cabo los servicios y actividades no permitidas. Para ello, el Ministerio del Interior y el Ministerio de Defensa dictan las disposiciones y medidas complementarias que sean necesarias.

4.3 También pueden verificar, en el ámbito de su competencia, el aforo permitido en los establecimientos comerciales, a fin de evitar aglomeraciones y alteraciones al orden público.

4.4 Asimismo, ejercen el control respecto de la limitación del ejercicio de la libertad de tránsito a nivel nacional de las personas, en diversos medios de transporte, tales como vehículos particulares, transporte público, medios acuáticos, entre otros, conforme a la reanudación de actividades económicas dispuesta por la normatividad correspondiente.

4.5 La ciudadanía, así como las autoridades nacionales, regionales y locales tienen el deber de colaborar con las autoridades policiales y militares en el ejercicio de sus funciones.

Artículo 5.- Normas complementarias

Durante la vigencia del Estado de Emergencia, el Gobierno Nacional dicta las normas que sean necesarias para el cumplimiento del presente decreto supremo.

Los Gobiernos Regionales y Locales contribuyen al cumplimiento de las medidas establecidas en el presente Decreto Supremo, en el marco de sus competencias. En ese sentido, las medidas que propongan para contribuir a su cumplimiento, deberán ser previamente coordinadas y aprobadas por el Gobierno Nacional.

Artículo 6.- Inmovilización Social Obligatoria

La inmovilización social de las personas afectadas por la COVID-19, que por recomendación de las autoridades sanitarias pueden permanecer en sus domicilios, será de carácter obligatorio durante las veinticuatro (24) horas del día y hasta que las autoridades sanitarias determinen su alta médica.

El Grupo de Trabajo denominado “Te Cuido Perú”, de carácter multisectorial, liderado por el Ministerio de Defensa, tiene por objeto brindar vigilancia y asistencia a las personas afectadas por la COVID-19 a que se refiere el párrafo anterior y a las personas que habitan con ellas en sus domicilios durante la fase de aislamiento social obligatorio. En tal sentido, para el adecuado desarrollo de sus funciones, el grupo de trabajo contará con una plataforma digital encargada de la geolocalización de las personas y su entorno directo, así como los demás instrumentos o estructuras funcionales que le permitan el seguimiento clínico, vigilancia, monitoreo, entre otras medidas que coadyuven al cumplimiento del objeto de dicho grupo de trabajo.

El Ministerio de Defensa, a través de resolución de su titular, dicta las medidas complementarias que resulten necesarias para el cumplimiento del objeto del referido grupo de trabajo y establece el producto específico que elabore.

Artículo 7.- Promoción y vigilancia de prácticas saludables y actividades necesarias para afrontar la emergencia sanitaria

7.1 El Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales dentro del ámbito de sus competencias y en permanente articulación, continuarán promoviendo y/o vigilando las siguientes prácticas, de acuerdo a las recomendaciones de la Autoridad Sanitaria Nacional, en lo que corresponda:

- El distanciamiento físico o corporal no menor de un (1) metro.

- El lavado frecuente de manos.

- El uso de mascarilla.

- La protección a las personas adultas mayores y personas en situación de riesgo.

- La promoción de la salud mental.

- La continuidad del tamizaje de la población.

- La continuidad del fortalecimiento de los servicios de salud.

- El uso de las tecnologías de la información para seguimiento de pacientes COVID-19.

- El uso de datos abiertos y registro de información.

- La lucha contra la desinformación y la corrupción.

- La gestión adecuada de residuos sólidos.

- La difusión responsable de la información sobre el manejo de la COVID-19; así como, de las medidas adoptadas.

7.2 En el caso de los niños y niñas menores de doce (12) años, en los espacios públicos, deben mantener una distancia física o corporal no menor de dos (2) metros, lo que no incluye a las personas adultas que los acompañan.

7.3 Los padres, madres, tutores o adultos cuidadores a cargo de los niños y niñas menores de 12 años, deben tener la debida diligencia cuando se encuentren fuera del hogar, considerando el interés superior de los niños y niñas.

Artículo 8.- Limitación al ejercicio del derecho a la libertad de tránsito de las personas

8.1 Durante la vigencia del Estado de Emergencia Nacional, se dispone la inmovilización social obligatoria de todas las personas en sus domicilios desde las 00:00 horas hasta las 04:00 horas, de lunes a domingo a nivel nacional.

Durante la inmovilización social obligatoria, se exceptúa el personal estrictamente necesario que participa en la prestación de los servicios de abastecimiento de alimentos, salud, medicinas, servicios financieros, servicio de restaurante para entrega a domicilio (delivery), la continuidad de los servicios de agua, saneamiento, energía eléctrica, gas, combustibles, telecomunicaciones y actividades conexas, limpieza y recojo de residuos sólidos, servicios funerarios, transporte de carga y mercancías y actividades conexas, actividades relacionadas con la reanudación de actividades económicas, transporte de caudales, esto último según lo estipulado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Durante la inmovilización social obligatoria se permite que las farmacias y boticas puedan brindar atención de acuerdo a la norma de la materia.

El personal de prensa escrita, radial o televisiva podrá transitar durante el período de inmovilización social obligatoria siempre que porten su pase personal laboral, su credencial periodística respectiva y su Documento Nacional de Identidad para fines de identificación. La autorización también es extensiva para las unidades móviles que los transporten para el cumplimiento de su función.

También se permite el desplazamiento de aquellas personas que requieren de una atención médica urgente o de emergencia por encontrarse en grave riesgo su vida o salud y para la adquisición de medicamentos, sin restricciones por la inmovilización social obligatoria.

8.2 Las limitaciones a la libertad de tránsito no aplican al personal extranjero debidamente acreditado en el Perú de las misiones diplomáticas, oficinas consulares y representaciones de organismos internacionales, que se desplacen en el cumplimiento de sus funciones.

8.3 Las limitaciones a la libertad de tránsito no aplican a las actividades de construcción, operación, conservación, mantenimiento y, en general, toda aquella actividad directa o indirectamente relacionada con la Red Vial Nacional, Departamental o Vecinal, quedando excluidas del Estado de Emergencia Nacional, ya sea que esas actividades sean desarrolladas directamente por entidades de cualquiera de esos niveles de gobierno y/o por terceros contratados por ellos, incluyendo, pero no limitándose, a concesionarios o contratistas.

Para ello deberán cumplir únicamente su Plan para la Vigilancia, Prevención y Control de la COVID-19 en el trabajo.

8.4 En todos los casos, es obligatorio el uso de mascarilla para circular por las vías de uso público.

Artículo 9.- Reuniones y concentraciones de personas

Se encuentran suspendidos los desfiles, fiestas patronales y actividades civiles, así como todo tipo de reunión, evento social, político, cultural u otros que impliquen concentración o aglomeración de personas, que pongan en riesgo la salud pública.

Asimismo, las reuniones sociales, incluyendo las que se realizan en los domicilios y visitas familiares, se encuentran prohibidas, por razones de salud y a efecto de evitar el incremento de los contagios a consecuencia de la COVID-19.

Se exceptúa de lo dispuesto en el presente artículo, las ceremonias de carácter castrense y policial, las que deben cumplir con las disposiciones sanitarias y reglas de distanciamiento físico o corporal respectivas.

Artículo 10.- Bancos y otras entidades financieras

10.1 En los bancos y otras entidades financieras, se permite un aforo no mayor del cincuenta por ciento (50%).

Además, se exige para el ingreso al público, la desinfección previa y el uso obligatorio de mascarillas, así como mantener el distanciamiento físico o corporal. La Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras de Fondos de Pensiones – SBS podrá dictar las medidas complementarias que correspondan para el cumplimiento del presente artículo.

10.2 La Autoridad Sanitaria, con apoyo de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Perú, ejercen la fiscalización y supervisión del cumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente artículo.

Artículo 11.- Mercados, supermercados, establecimientos comerciales minoristas de alimentación y otros centros de venta de alimentos no preparados

11.1 El aforo para mercados, supermercados, establecimientos comerciales minoristas de alimentación y otros centros de venta de alimentos no preparados, se establece en las fases de la reanudación de actividades económicas.

11.2 La Autoridad Sanitaria y los Gobiernos Locales, con apoyo de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú, en el ámbito de sus competencias, ejercen la fiscalización y supervisión del cumplimiento de las disposiciones correspondientes.

Artículo 12.- Actividades deportivas al aire libre

La práctica deportiva al aire libre, de manera individual o en parejas, está permitida en los parques, centros de esparcimiento, clubes zonales u otros (autorizados), como una manera de promover la salud mental y física de la población, siempre que no implique contacto físico y se respete el distanciamiento físico o corporal y el uso de mascarilla. En virtud de ello, los Gobiernos Locales en coordinación con la Policía Nacional del Perú, adoptarán las medidas correspondientes para el debido control y vigilancia para el cumplimiento adecuado de estas actividades deportivas.

Para tal efecto, el aforo es regulado en las fases de la reanudación de actividades económicas.

En los centros de esparcimiento, clubes zonales u otros (autorizados), está prohibido el uso de las piscinas. Excepcionalmente, se permite el uso de piscinas solo para la realización de actividades formativas o terapéuticas, previo cumplimiento de los protocolos aprobados por la Autoridad Sanitaria Nacional.

Artículo 13.- Uso de las playas

El uso de las playas del litoral peruano, como espacio público, se hará por etapas durante la vigencia del Estado de Emergencia Nacional, en salvaguarda de la salud de la población, a fin de evitar las aglomeraciones y poder adoptar medidas para un adecuado control.

En ese sentido, durante la primera etapa, para el departamento de Lima y la provincia Constitucional del Callao, los días viernes, sábados y domingos, no se hará uso de las zonas de descanso de arena o piedras inmediatamente colindantes con el mar, ni de la zona de mar; exceptuándose la realización de deportes acuáticos sin contacto, tales como: Surf, Vela, Remo, entre otros, que se desarrollan exclusivamente en zona de mar y con distanciamiento físico o corporal. De lunes a jueves, se podrá ingresar a las zonas colindantes con el mar y a la zona de mar, para lo cual la población deberá respetar el distanciamiento físico o corporal, el uso de mascarillas y las demás medidas de bioseguridad que determine la Autoridad Sanitaria Nacional. Los Gobiernos Locales en coordinación con la Policía Nacional del Perú, velarán por el cumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo.

Asimismo, se continuará permitiendo el uso de los espacios públicos aledaños, tales como malecones, veredas, ciclovías, entre otros, para el desarrollo de deportes al aire libre, con el uso de mascarilla.

El Ministerio de Educación, a través del Instituto Peruano del Deporte, previa coordinación con el Ministerio de Salud, determinará cuáles son los demás deportes acuáticos que se podrán practicar en el mar, durante esta etapa.

Para el resto del litoral peruano, las Municipalidades Provinciales respectivas adoptarán las acciones correspondientes para el uso de las playas, en coordinación con los Gobiernos Regionales y sus respectivas Direcciones Regionales de Salud y de Comercio Exterior y Turismo, o las que hagan sus veces, debiendo respetar las normas sanitarias emitidas por la Autoridad Sanitaria Nacional; y, siempre y cuando, lo que se disponga no genere aglomeraciones, concentraciones en dichos espacios públicos, ni ponga en riesgo la salud de las personas.

En todos los casos, no se encuentra permitido el consumo de alimentos y bebidas (excepto agua) en zonas de descanso de arena o piedras inmediatamente colindantes con el mar, ni en la zona de mar, de conformidad con lo dispuesto por la Autoridad Sanitaria Nacional.

Artículo 14.- Templos o centros de culto religioso

Se autoriza a las entidades religiosas abrir sus templos y lugares de culto para recibir a sus miembros, fieles y público en general, con un aforo no mayor a un tercio (1/3) de su capacidad total; y, excepcionalmente podrán celebrar sacramentos y ceremonias especiales afines según su culto, debiendo adoptar y cumplir las normas sanitarias emitidas por la Autoridad Sanitaria Nacional y las medidas aplicables del Estado de Emergencia Nacional.

Asimismo, las entidades religiosas podrán celebrar ritos y prácticas religiosas de naturaleza colectiva, con un aforo no mayor a un tercio (1/3) de la capacidad total de los templos o lugares de culto, según los protocolos debidamente acordados por la Autoridad Sanitaria Nacional y en concordancia con las medidas del Estado de Emergencia Nacional.

Artículo 15.- Transporte internacional de pasajeros por vía terrestre

Se autoriza el transporte internacional de pasajeros por vía terrestre de manera gradual y progresiva, conforme a lo regulado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones; mientras que el transporte internacional por medio aéreo, marítimo y fluvial, se podrá realizar conforme a la reanudación de actividades económicas dispuesta por la normatividad correspondiente.

El Ministerio de Transportes y Comunicaciones coordina con el Ministerio de Salud, para la emisión de los protocolos correspondientes.

Artículo 16.- Financiamiento

Lo establecido en el presente Decreto Supremo se financia con cargo al presupuesto institucional de las entidades involucradas, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 17.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros, el Ministro del Interior, la Ministra de Defensa, la Ministra de Relaciones Exteriores, la Ministra de Salud, el Ministro de Justicia y Derechos Humanos, la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, el Ministro de Transportes y Comunicaciones, el Ministro de la Producción, el Ministro del Ambiente, el Ministro de Cultura, el Ministro de Economía y Finanzas, la Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento y el Ministro de Educación.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

Primera.- Las disposiciones normativas relacionadas a los decretos supremos derogados por la única disposición complementaria derogatoria de la presente norma, mantienen su vigencia, en lo que corresponda, sustituyéndose la referencia a dichas disposiciones por el presente decreto supremo.

Segunda.- las disposiciones del presente decreto supremo, referidas a las medidas que debe seguir la ciudadanía en la nueva convivencia social; así como, las normas que aprueban las fases de la reanudación de actividades económicas, tales como cines, teatros, entre otros, serán materia de revisión y actualización periódica, conforme se conozcan más datos sobre la COVID 19 y la forma en que está afectando a las personas en el país.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA

Única.- Deróganse los Decretos Supremos Nº 044-2020-PCM, Nº 045-2020-PCM, Nº 046-2020-PCM, Nº 051-2020-PCM, Nº 053-2020-PCM, Nº 057-2020-PCM, Nº 058-2020-PCM, Nº 061-2020-PCM, Nº 063-2020-PCM, Nº 064-2020-PCM, Nº 068-2020-PCM, Nº 072-2020-PCM, Nº 075-2020-PCM, Nº 083-2020-PCM, Nº 094-2020-PCM, Nº 116-2020-PCM, Nº 129-2020-PCM, Nº 135-2020-PCM, Nº 139-2020-PCM, Nº 146-2020-PCM, Nº 151-2020-PCM, Nº 156-2020-PCM, Nº 162-2020-PCM, Nº 165-2020-PCM, Nº 170-2020-PCM, Nº 177-2020-PCM, Nº 178-2020-PCM, Nº 180-2020-PCM y el subnumeral 2.3.3 del numeral 2.3 del artículo 2 del Decreto Supremo N° 110-2020-PCM.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los 29 días del mes de noviembre del año dos mil veinte.

FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER

Presidente de la República

VIOLETA BERMÚDEZ VALDIVIA

Presidenta del Consejo de Ministros

GABRIEL QUIJANDRÍA ACOSTA

Ministro del Ambiente

ALEJANDRO NEYRA SÁNCHEZ

Ministro de Cultura

NURIA ESPARCH FERNÁNDEZ

Ministra de Defensa

WALDO MENDOZA BELLIDO

Ministro de Economía y Finanzas

RICARDO DAVID CUENCA PAREJA

Ministro de Educación

RUBÉN VARGAS CÉSPEDES

Ministro del Interior

EDUARDO VEGA LUNA

Ministro de Justicia y Derechos Humanos

SILVIA LOLI ESPINOZA

Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables

JOSÉ LUIS CHICOMA LÚCAR

Ministro de la Producción

ELIZABETH ASTETE RODRÍGUEZ

Ministra de Relaciones Exteriores

PILAR E. MAZZETTI SOLER

Ministra de Salud

EDUARDO GONZÁLEZ CHÁVEZ

Ministro de Transportes y Comunicaciones

SOLANGEL FERNÁNDEZ HUANQUI

Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento

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Registro de Asistencia y Evidencias para el mes de Diciembre

Registros

El registro de asistencia es un mecanismo de control que, el docente pueda utilizar para registrar la asistencia de cada unos de sus estudiantes, estos registros que compartimos están adecuados a la estrategia de aprendo en casa.

También compartimos un registro de evidencias para controlar la recepción semanal de evidencias por parte del docente. Con estos instrumentos que aquí compartimos servirán al docente para conocer el grado de participación de cada uno de sus estudiantes y tomar las decisiones pertinentes al respecto.

comparte esta información para que pueda llegar a más maestros, también puedes seguirnos en Facebook como Educar Perú



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domingo, 29 de noviembre de 2020

Clases en Marzo podrían alternar entre semipresencial y virtual

 Clases 2021

El presidente de la república en entrevista pública anuncio que el Ministerio de Educación esta trabajando un plan para garantizar el acceso a clases en una modalidad que alterne entre semipresencial y virtual.

Además, manifestó que se está trabajando en fortalecer la cobertura de internet, sobre todo en las zonas rurales donde es difícil tener internet de calidad, y en donde esta el mayor de déficit de estudiantes con acceso a educación.

Más detalles se conocerán en el transcurso de los meses antes de dar inicio a la apertura del año académico 2020.



Aprendo en Casa Semana 35 - Todos los recursos Aquí

 HORARIO SEMANAL DE RADIO Y TELEVISIÓN

El horario es un recurso fundamental para los docentes, porque de manera general puede tener información de horarios y áreas que se programan por radio y televisión cada semana, así como también en un apartado muestra el horario de televisión en señal abierta para los estudiantes de 5 de secundaria

Clic AQUÍ

AUDIOS Y GUIONES RADIALES

Los audios y guiones radiales son para las zonas donde no se puede acceder a la televisión y mucho menos el internet, por ello cada semana se programa las sesiones de radio en audio MP3, así como los guiones en Word que ayuden a los docentes a planificar las sesiones y poder trabajar con sus estudiantes.

CARPETA COMPLETA AQUÍ

GUÍAS DE RADIO

Esta guía es esencial para poder planificar, aquí cada docente de acuerdo al nivel y grado en que trabaja puede encontrar la siguiente información: Experiencia de aprendizaje, resumen de la sesión, programa de sesiones, áreas y competencia, enfoques transversales y sugerencias sobre los diversos recursos que puede utilizarse

Clic AQUÍ

GUÍAS DE TV

Al igual que la guía de Radio, esta guía es esencial para poder planificar, aquí cada docente de acuerdo al nivel y grado en que trabaja puede encontrar la siguiente información: Experiencia de aprendizaje, resumen de la sesión, programa de sesiones, áreas y competencia, enfoques transversales y sugerencias sobre los diversos recursos que puede utilizarse.

Clic AQUÍ   

PROGRAMACIÓN WEB

Aquí se programan las sesiones en la plataforma virtual de Aprendo en Casa, donde los docentes pueden encontrar los recursos necesarios para poder planificar su trabajo. Con esta plataforma pueden trabajar aquellos alumnos que tengan acceso a internet, además, la navegación en esta plataforma es gratuita, no consume datos para así facilitar su acceso por parte de los estudiantes:

Clic sobre los niveles para acceder

INICIAL  PRIMARIA  SECUNDARIA

PLATAFORMA VIRTUAL DE APRENDO EN CASA: CLIC AQUÍ

 


ENCUENTRA MÁS RECURSOS AQUÍ

                                                    

sábado, 28 de noviembre de 2020

Cuadernillos de Ciencias Sociales para estudiantes con ingreso tardío [Descarga Aquí]

 Estimados docentes y estudiantes, compartimos el siguiente material del área de ciencias sociales para el nivel secundaria, ciclos VI y VII

En estos materiales encontraran diversas estrategias de aplicación, ejercicios de diferentes tipos para contribuir con la educación de aquellos estudiantes que no tuvieron la oportunidad de acceder a tiempo a la estrategia de Aprendo en Casa.

Les invitamos hacer uso del presente material el cual ha sido elaborado especialmente para apoyo de los y las estudiantes. Los créditos del presente material aquí compartido le corresponden al profesor: José Ponce Gonzales


VI CICLO Descargar


VII CICLO Descargar

Conozca los criterios de evaluación para la Renovación de Contrato Docente 2021 [Descargar Aquí]

 Renovación de Contrato Docente 

La renovación de contrato se efectúa al termino del primer año de vigencia de los cuadros de méritos establecidos por la PUN

Esta es una oportunidad para los docentes que alcanzaron un buen desempeño laboral durante el año 2020, de manera presencial o a distancia. Participan todos los docentes contratados de educación básica.

La renovación se realizará en el mes de diciembre del 2020, a través de una ficha de evaluación de desempeño, que tiene como responsables al comité de evaluación liderado por el director o coordinador de la IE.

A continuación, compartimos las fichas con los criterios de evaluación para la renovación del contrato docente al 2021, además, compartimos la solicitud de desistimiento a la evaluación de desempeño docente por razones laborales. Más información en http://www.minedu.gob.pe/reforma-magisterial/contrato.php

Fuente: Minedu



ANEXO 12 Tabla 1: Ficha de evaluación para EBR, EBE, EBA y CRFA 
ANEXO 12 Tabla 2: Ficha de evaluación para Profesor/as Coordinador/as de PRONOEI 
ANEXO 13 Solicitud de desistimiento a la evaluación de desempeño docente por razones de laborales 

Preguntas y Respuestas sobre la Renovación del Contrato docente 2021

 Renovación del contrato docente 2021

Generalidades

1. ¿Cuál es el objetivo del proceso de contratación docente?

Con ell objetivo de garantizar el servicio educativo y asegurar que las instituciones educativas (IE) cuenten con profesores desde el primer día de clases del 2021, el Minedu a traves de las instancias de gestión descentralizadas (IGED), anualmente realiza el proceso de contratación en el marco de la norma técnica vigente, la Ley N.° 29944, Ley de Reforma Magisterial y la Ley N.° 30328..

2. ¿Qué plazas vacantes son consideradas en este proceso?

El proceso de contratación del servicio docente considera las siguientes plazas vacantes:

  • Plazas orgánicas y eventualescon el cargo de profesor y profesor coordinador.
  • Plazas temporales que se generan por ausencia del profesor y profesor coordinador, en casos de licencias, sanción, designación, encargatura, destaque, inasistencia a su centro de trabajo, separación preventiva o retiro.
  • Horas para completar el plan de estudios de las IE de educación básica regular (EBR) del nivel secundaria y Educación Básica Alternativa (EBA) del ciclo avanzado, de acuerdo al cuadro de horas aprobado. También incluye horas del área curricular de educación física en EBR del nivel primaria.

3. ¿Cuándo se realiza la publicación de las plazas vacantes?

El Minedu realizará la prepublicación de plazas vacantes la última semana del mes de diciembre. La publicación final estará a cargo de las DRE y UGEL, durante la quincena de enero de 2021, previa validación. El listado final de plazas vacantes se publica de acuerdo a la siguiente clasificación:

  1. Plazas orgánicas.
  2. Plazas eventuales.
  3. Plazas temporales por ausencia de profesor.
  4. Horas para completar el plan de estudios.

Renovación de contrato docente

4. ¿Qué es la renovación de contrato docente??

Es un procedimiento que busca evaluar el desempeño laboral de los docentes que han realizado su labor durante el año 2020. Con ello se asegura que los docentes que se hayan desempeñado satisfactoriamente continuar trabajando durante el año 2021.

5. ¿Quiénes pueden participar de la renovación de contrato?

Participan todos los docentes contratados de educación básica, pero su renovación dependerá de lograr una evaluación de desempeño laboral favorable, así como el cumplimiento de los requisitos. Los docentes que no deseen participar del proceso de renovación, deberán presentar su solicitud de desistimiento a la evaluación de desempeño docente. (Descargar la solicitud en la sección formatos).

6. ¿Cuáles son las condiciones para el proceso de renovación de contrato docente?

Para que se efectúe la renovación de contrato para el año 2021 los docentes deberán cumplir las siguientes condiciones:

  • Contar con título de profesor o licenciado en Educación.
  • Contar con la evaluación favorable de su desempeño laboral.
  • Tener vínculo laboral vigente, con un mínimo de 3 meses laborados de manera consecutiva en la misma plaza. El tiempo se contabiliza hasta un día hábil antes del inicio de la evaluación de desempeño laboral, cuya fecha es fijada en el cronograma que apruebe la Dirección Regional de Educación, o quien haga sus veces.
  • Que la plaza en la que estuvo laborando el docente siga vacante para el año 2021, es decir, que no haya sido declarada excedente. En el caso EBR nivel secundaria y EBA ciclo avanzado, también es requisito que el docente mantenga las mismas horas, área curricular o campo de conocimiento que tuvo a cargo durante el año 2020.
  • En el caso de las IE de Educación Intercultural Bilingüe, los docentes deberán cumplir con los requisitos del dominio de la lengua originaria, conocer la cultura y estar inscritos en el Registro Nacional de Docentes Bilingües en Lenguas Originarias (RNDBLO), entre otras condiciones especiales.

7. ¿Quiénes realizan el proceso evaluación para la renovación?

El proceso está a cargo de los comités de evaluación que se conforman en las IE. En el caso de las IE unidocentes, PRONOEI y profesores contratados con encargatura de dirección, la evaluación la realiza el jefe de Gestión Pedagógica o especialista de educación de la UGEL.


*Los directores pueden tener la condición de designados, encargados de puesto o de función.

8. ¿Qué se evalúa en el proceso de renovación?

La evaluación se realiza mediante una ficha de evaluación del desempeño laboral que valora cuatro factores y once aspectos, los cuales recogen diversos aspectos de las actividades que ha realizado el docente. Se consideran como evidencia, los informes mensuales realizados sobre trabajo remoto (Formato 1 del Oficio Múltiple 00049-2020-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DITEN) que el docente presentó a su director o coordinador.

Cada aspecto es valorado con un puntaje que va entre uno (1) y cuatro (4) puntos: siendo 1 (deficiente), 2 (en proceso), 3 (suficiente) y 4 (destacado). El puntaje final es el promedio simple de la calificación obtenida entre los once (11) aspectos evaluados. Se considera que la evaluación de desempeño laboral ha sido favorable, si el docente alcanza un puntaje igual o mayor a 2.50 puntos. El resultado no se redondea, se consideran los dos decimales. .


9. ¿Cómo se realiza el proceso? y ¿Cuáles son los plazos?

El proceso de renovación se realizará durante el mes de diciembre del año 2020, teniendo en cuenta las siguientes acciones


Guía de Contrato Docente 2021 - Todo lo que debes saber para participar [Aquí]

CONTRATO DOCENTE 2021

Inicio la etapa de renovación de contrato docente, todo lo que debes de saber se encuentra dentro de la Ley de la Reforma Magisterial.

El Ministerio de Educación, acaba de publicar en su página el enlace, el cual tiene todos los procedimientos que se debe seguir para la renovación del contrato docente 2021. A continuación te compartimos en enlace para acceder a todos los detalles: http://www.minedu.gob.pe/reforma-magisterial/contrato.php


DESCARGAR GUÍA AQUÍ

Experiencias de Aprendizaje para el mes de diciembre (Web, Radio y televisión)

 EXPERIENCIAS DE APRENDIZAJE

La planificación mensual de diciembre del presente año, está clasificado por grados y áreas, y en cada uno de los grados usted, estimado docente podrá encontrar las experiencias de aprendizaje para el mes de setiembre que se trabajará por web, radio y televisión.

Este material le servirá de insumo para planificar sus actividades y usar con sus estudiantes de acuerdo a la planificación prevista por el Ministerio de Educación del Perú




PRIMARIA


SECUNDARIA

Contrato Docente Virtual 2021, conozca aquí el procedimiento

 El Ministerio de Educación (Minedu) anunció el inicio de la contratación docente 2021, que se realizará a través de un procedimiento renovado y adaptado al entorno virtual, que incorpora las diversas modalidades de contratación, agiliza y simplifica el proceso y que busca asegurar que los estudiantes cuenten con un su profesor desde el primer día de clases.

Mediante el Decreto Supremo N. º 015-2020-MINEDU, publicado en el diario oficial El Peruano, se aprueba la norma que regula el procedimiento, requisitos y condiciones para la contratación de profesores y su renovación en instituciones educativas públicas de educación básica.
La norma también reconoce el buen desempeño laboral de los docentes contratados, brindando la oportunidad de la renovación de su contrato. Es decir, los docentes que se hayan desempeñado favorablemente durante el 2020 y cumplan los requisitos, podrán continuar trabajando durante el 2021.  
 La evaluación de desempeño laboral para la renovación se realizará durante el mes de diciembre y estará a cargo de un comité conformado en la institución educativa. Asimismo, se tomará como evidencia del trabajo desempeñado por los docentes, los informes mensuales entregados sobre el trabajo realizado a distancia. 
 
La norma contempla tres modalidades: 
  1. la contratación directa, 
  2. la contratación por resultados de la Prueba Única Nacional (PUN) y por evaluación de expedientes, y 
  3.  la contratación excepcional. Todas las modalidades agilizan el proceso y buscan atender la diversidad de las necesidades del servicio educativo. 
 
A través de la contratación directa se atenderán, en su mayoría, las plazas de educación intercultural bilingüe, zona rural y frontera, las que podrían ser cubiertas por becarios de PRONABEC. También se atenderán las plazas de instituciones educativas por convenio y las horas del área curricular de educación religiosa, a fin de lograr una contratación oportuna de docentes.
 
La segunda modalidad de contratación atenderá dos dimensiones: la contratación de resultados por la PUN, en la que podrán participar todos los docentes ubicados en los cuadros de méritos obtenidos de la Prueba Única Nacional realizada en el año 2019; y la contratación por resultados de expedientes, en la que podrán participar todos los postulantes que cumplan los requisitos. Las adjudicaciones de las plazas se realizarán por orden de mérito y orden de prelación, según corresponda.
 
Finalmente, la contratación excepcional busca atender las plazas vacantes generadas durante el año, por reemplazo de licencias u otros, por un periodo máximo de 30 días. Esta contratación se realiza a propuesta del director de la IE siempre que se cumplan los requisitos.
 
En atención a la transparencia del proceso, se realizará la prepublicación de las plazas, a cargo del Minedu, a realizarse la última semana de diciembre. La publicación final estará a cargo de las DRE y UGEL, y se realizará hasta el 14 de enero de 2021, previa validación.
 
Los docentes contratados de educación básica y técnico-productiva perciben una remuneración entre de S/ 2400 y S/ 3200 de acuerdo al cargo que ocupan y su jornada laboral. 
 
Adicionalmente a su remuneración, los docentes contratados pueden percibir entre S/ 70 y S/ 500 de bonificación por condiciones especiales del servicio, como son la ubicación de la institución educativa en zona rural, frontera y el VRAEM.  Por tipo de institución educativa, como multigrado, unidocente y educación intercultural bilingüe, perciben entre S/100 y S/200. Los docentes contratados, pueden percibir hasta cinco asignaciones simultáneas que sumarían un importe de S/ 1150.
Fuente: Minedu


DS N° 015-2020-MINEDU - Contrato y Renovación de profesores al 2021

Decreto Supremo N° 015-2020-MINEDU

 DECRETA:

Artículo 1.- Aprobación de la norma que regula el procedimiento, requisitos y condiciones, para las contrataciones en el marco del Contrato de Servicio Docente

Apruébese la “Norma que regula el procedimiento, requisitos y condiciones para las contrataciones de profesores y su renovación, en el marco del contrato de servicio docente en educación básica, a que hace referencia la Ley N° 30328, Ley que establece medidas en materia educativa y dicta otras disposiciones”, la misma que como anexo forma parte del presente Decreto Supremo.

Artículo 2.- Disposiciones Complementarias

El Ministerio de Educación emite las disposiciones complementarias que sean necesarias para la implementación de la norma aprobada por el artículo 1 del presente Decreto Supremo.

Artículo 3.- Publicación

El presente Decreto Supremo y su anexo son publicados en el Sistema de Información Jurídica de Educación (SIJE), ubicado en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), en la misma fecha de publicación del presente Decreto Supremo en el Diario Oficial “El Peruano”.

Artículo 4.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Educación.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA

ÚNICA. Derogación del Decreto Supremo N° 017-2019-MINEDU

Deróguese el Decreto Supremo N° 017-2019-MINEDU, que aprueba la “Norma que regula el procedimiento, requisitos y condiciones para las contrataciones de profesores y las características para su renovación, en el marco del Contrato de Servicio Docente en educación básica, a que hace referencia la Ley Nº 30328, Ley que establece medidas en materia educativa y dicta otras disposiciones”.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de noviembre del año dos mil veinte.

FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER

Presidente de la República

RICARDO DAVID CUENCA PAREJA

Ministro de Educación

1907435-3

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