EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 34.1 del artículo 34 del Decreto de Urgencia N° 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, autoriza al Ministerio de Educación, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional, para efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de los Gobiernos Regionales, hasta por el monto de S/ 1 590 612 327,00 (MIL QUINIENTOS NOVENTA MILLONES SEISCIENTOS DOCE MIL TRESCIENTOS VEINTISIETE Y 00/100 SOLES), para financiar, entre otros, lo dispuesto en los literales a), d) y e), referidos al pago de las asignaciones temporales y demás derechos, beneficios y conceptos remunerativos correspondientes a los profesores en el marco de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial; al pago de los derechos y beneficios correspondientes de los profesores contratados en el marco del Contrato de Servicio Docente a que se refiere la Ley N° 30328 y la normatividad complementaria; y al pago de los derechos y beneficios de los auxiliares de educación nombrados y contratados en el marco de la Ley N° 30493, Ley que regula la política remunerativa del Auxiliar de Educación en las instituciones educativas públicas, en el marco de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, respectivamente.