Conozca como actuar ante casos de hostigamiento sexual.
A quién no le ha pasado, ha visto o ha sido testigo de casos de abuso sexual,
lo malo que muchas veces se termina juzgando de manera equivoca o no se juzga correctamente
por desconocer los procedimientos adecuados de como actuar ante este tipo de
situaciones.
Muchos de los casos denunciados en nuestro país
adolecen de un correcto procedimiento, no se realizan las investigaciones de
manera correcta, y por lo tanto, muchas veces se juzga sin tener los medios
probatorios necesarios para una adecuada sentencia. En tal sentido el Tribunal
del Servicio Civil ha establecido precisiones al respecto, precisiones que
deben ser de observancia obligatoria por los órganos de la administración
pública.
ACUERDO PLENARIO
ANTECEDENTES
1. El
Tribunal del Servicio Civil como órgano colegiado encargado de resolver las
controversias individuales que se suscitan entre las Entidades y las personas a
su servicio al interior del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos
en las materias de su competencia, entre estas, el régimen disciplinario, viene
resolviendo numerosos recursos de apelación interpuestos por servidores que
pertenecen al régimen de la Ley N° 29944 – Ley de Reforma Magisterial, quienes
han sido sancionados por la comisión de la falta prevista en el literal f) del
artículo 49° de la referida ley, concerniente a realizar conductas de
hostigamiento sexual y actos que atenten
contra la integridad, indemnidad y libertad sexual contra los y las estudiantes.
2. En
relación con tales casos, se advierte que, un gran número de procedimientos
administrativos disciplinarios son declarados nulos por vulneración de los
principios de verdad material e impulso de oficio, así como del deber de motivación
y debido procedimiento, entre otros; toda vez que, las autoridades que tienen a
su cargo la conducción de los procedimientos administrativos disciplinarios no realizan
las investigaciones necesarias a fin de recopilar las pruebas que permitan
determinar la ocurrencia de los hechos que se imputan a los servidores;
asimismo, se observa que en muchos casos no se realiza un adecuado análisis y
valoración de los medios probatorios, incurriendo en una motivación
insuficiente de los actos a través de los cuales se impone la sanción.
3. En
virtud de ello, se advierte la necesidad de establecer criterios que permitan a
las Entidades realizar un mejor análisis, valoración de los medios de prueba y
motivación de sus actos para la configuración y acreditación de la falta prevista
en el literal f) del artículo 49° de la Ley N° 29944, lo que redundará en pro
de la seguridad jurídica y del respeto a los derechos de los niños, niñas y
adolescentes agraviados, así como de los docentes
investigados.