El blog Docente

sábado, 13 de junio de 2020

Hostigamiento sexual de profesores, medios de prueba acreditación y motivación de la falta

Conozca como actuar ante casos de hostigamiento sexual. A quién no le ha pasado, ha visto o ha sido testigo de casos de abuso sexual, lo malo que muchas veces se termina juzgando de manera equivoca o no se juzga correctamente por desconocer los procedimientos adecuados de como actuar ante este tipo de situaciones.

Muchos de los casos denunciados en nuestro país adolecen de un correcto procedimiento, no se realizan las investigaciones de manera correcta, y por lo tanto, muchas veces se juzga sin tener los medios probatorios necesarios para una adecuada sentencia. En tal sentido el Tribunal del Servicio Civil ha establecido precisiones al respecto, precisiones que deben ser de observancia obligatoria por los órganos de la administración pública.

ACUERDO PLENARIO
ANTECEDENTES
1. El Tribunal del Servicio Civil como órgano colegiado encargado de resolver las controversias individuales que se suscitan entre las Entidades y las personas a su servicio al interior del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos en las materias de su competencia, entre estas, el régimen disciplinario, viene resolviendo numerosos recursos de apelación interpuestos por servidores que pertenecen al régimen de la Ley N° 29944 – Ley de Reforma Magisterial, quienes han sido sancionados por la comisión de la falta prevista en el literal f) del artículo 49° de la referida ley, concerniente a realizar conductas de hostigamiento sexual y  actos que atenten contra la integridad, indemnidad y libertad sexual contra los y las estudiantes.

2. En relación con tales casos, se advierte que, un gran número de procedimientos administrativos disciplinarios son declarados nulos por vulneración de los principios de verdad material e impulso de oficio, así como del deber de motivación y debido procedimiento, entre otros; toda vez que, las autoridades que tienen a su cargo la conducción de los procedimientos administrativos disciplinarios no realizan las investigaciones necesarias a fin de recopilar las pruebas que permitan determinar la ocurrencia de los hechos que se imputan a los servidores; asimismo, se observa que en muchos casos no se realiza un adecuado análisis y valoración de los medios probatorios, incurriendo en una motivación insuficiente de los actos a través de los cuales se impone la sanción.

3. En virtud de ello, se advierte la necesidad de establecer criterios que permitan a las Entidades realizar un mejor análisis, valoración de los medios de prueba y motivación de sus actos para la configuración y acreditación de la falta prevista en el literal f) del artículo 49° de la Ley N° 29944, lo que redundará en pro de la seguridad jurídica y del respeto a los derechos de los niños, niñas y adolescentes agraviados, así como de los docentes investigados.