CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 13 y 16 de la Constitución Política del Perú, la educación tiene como finalidad el desarrollo integral de la persona humana; correspondiéndole al Estado coordinar la política educativa y formular los lineamientos generales de los planes de estudios, así como los requisitos mínimos de la organización de los centros educativos;
Que, de acuerdo a los literales b) y d) del artículo 5 del Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, son atribuciones del Ministerio de Educación formular las normas de alcance nacional que regulen las actividades de educación, deporte y recreación; y orientar el desarrollo del sistema educativo nacional, en concordancia con lo establecido por la ley, y establecer las coordinaciones que al efecto pudieran ser convenientes y necesarias;
Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la política de educación, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado;
Que, el literal
a) del artículo 80 de la referida Ley, establece que es función del Ministerio
de Educación, definir, dirigir, regular y evaluar, en coordinación con las
regiones, la política educativa y pedagógica nacional, y establecer políticas
específicas de equidad;
Que, mediante
Decreto Supremo Nº 008-2020-SA se declara en Emergencia Sanitaria a nivel
nacional, por el plazo de noventa (90) días calendario, por la existencia del
COVID-19; y se dictan medidas de prevención y control para evitar su propagación. Específicamente, en el numeral 2.1.2 del artículo
2, se establece que el Ministerio
de Educación, en su calidad de ente rector, dicta las medidas que correspondan
para que las entidades públicas y privadas encargadas de brindar el servicio
educativo, en todos sus niveles posterguen o suspendan sus actividades;
Que, con
Decreto Supremo Nº 020-2020-SA se prorroga a partir
del 10 de junio de 2020 hasta por un plazo
de noventa (90) días calendario, la emergencia sanitaria declarada por Decreto
Supremo Nº 008-2020-SA;
Que, a través
del Decreto Supremo Nº 044-2020- PCM se declara el Estado de Emergencia
Nacional por el plazo de quince (15)
días calendario, y se
dispone el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves
circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19; el
mismo que fue prorrogado mediante los Decretos Supremos Nº 051- 2020-PCM, Nº
064-2020-PCM, Nº 075-2020-PCM, Nº 083-2020-PCM
y Nº 094-2020-PCM, hasta el martes 30 de junio de 2020;
Que, con Resolución Ministerial Nº 160-2020-MINEDU se
dispuso el inicio del año escolar a través de la implementación de la
estrategia denominada “Aprendo en casa”, a partir del 6 de abril de 2020 como
medida del Ministerio de Educación para garantizar el servicio educativo
mediante su prestación a distancia en las instituciones educativas públicas de
Educación Básica, a nivel nacional, en el marco de la emergencia sanitaria para
la prevención y control del COVID-19;
Que, mediante
Resolución Viceministerial Nº 00093-2020-MINEDU se aprobó el documento
normativo denominado “Orientaciones pedagógicas para el servicio educativo de
Educación Básica durante el año 2020 en
el marco de la emergencia sanitaria por el Coronavirus COVID-19”; en
cuyo subnumeral 5.1
del numeral 5, se
señala que el nuevo periodo de reprogramación del periodo lectivo deberá ser considerado
hasta el 22 de diciembre de 2020;
Que, a través
de la Resolución Ministerial Nº 00184-2020-MINEDU se dispuso que el inicio de
la prestación presencial del servicio educativo a nivel nacional en las
instituciones educativas públicas y de gestión privada de Educación Básica, se
encuentra suspendido mientras esté vigente el estado de emergencia
nacional y la emergencia sanitaria para la prevención y control del COVID-19, y hasta que se
disponga dicho inicio con base a las disposiciones y recomendaciones de las
instancias correspondientes según el estado de avance de la emergencia sanitaria;
Que, mediante
Resolución Ministerial Nº 229-2020-MINEDU se establecen disposiciones respecto
al inicio de la prestación presencial del servicio educativo en las
instituciones educativas públicas de Educación Básica de los niveles
de educación primaria
y secundaria, ubicadas en
ámbito rural, con limitado acceso a medios de comunicación y conectividad, y en
donde se registren nulo nivel de contagio de
COVID-19;
Que, el artículo 4 de la precitada Resolución Ministerial establece las condiciones mínimas de cumplimiento
obligatorio, que deben ser verificadas por las Unidades de Gestión Educativa
Local y las Direcciones Regionales de Educación o las que hagan sus veces, para
el inicio de la prestación presencial del servicio educativo en las
instituciones educativas públicas de Educación
Básica de los niveles de educación primaria y secundaria, ubicadas en
ámbito rural, con limitado acceso a medios de comunicación y conectividad, y en
donde se registren nulo nivel de contagio de
COVID-19;
Que, el
artículo 5 de la Resolución Ministerial Nº 229-2020-MINEDU señala que el Ministerio de Educación,
a través del órgano correspondiente, aprueba el protocolo de retorno al servicio
educativo presencial, así
como las disposiciones pedagógicas adicionales que sean necesarias para
brindar el servicio educativo presencial en emergencia sanitaria en las zonas
rurales; además se indica que dicho
servicio se prestará
de manera flexible
en su frecuencia y duración, atendiendo a los requerimientos de prevención de la
pandemia y tomando en cuenta las condiciones establecidas en el artículo 4 de
la citada Resolución Ministerial;
Que, bajo ese marco normativo, mediante
Oficio Nº 00354-2020-MINEDU/VMGP-DIGEIBIRA se
remite al Despacho Viceministerial de
Gestión Pedagógica el Informe Nº 00208-2020-MINEDU/VMGP-DIGEIBIRA,
suscrito por la Dirección General de Educación Básica Alternativa,
Intercultural Bilingüe y de Servicios Educativos en el Ámbito Rural,
la Dirección General
de Educación Básica Regular, la Dirección General de Servicios Educativos Especializados, la Dirección General de Calidad de la Gestión
Escolar, la Dirección
General de Desarrollo Docente
y la Dirección General de Gestión Descentralizada, mediante el cual
se sustenta la necesidad
de aprobar el documento normativo denominado “Orientaciones pedagógicas para
brindar el servicio educativo en las Instituciones Educativas públicas de
Educación Básica de los niveles de Educación Primaria y Secundaria, ubicadas
en ámbito rural”,
el mismo que tiene
como objetivo brindar a las Direcciones Regionales de Educación o las que hagan
sus veces, a las Unidades de Gestión Educativa Local y a las Instituciones
Educativas públicas rurales de los niveles de Educación Primaria y Secundaria
de la Educación Básica Regular, ubicadas en ámbito rural, las orientaciones pedagógicas para brindar
el servicio educativo presencial, en el marco de lo dispuesto
por la Resolución Ministerial Nº 229-2020-MINEDU;
Que, de acuerdo al literal a) del numeral
1.1 del artículo 1 de la Resolución Ministerial
Nº 006-2020-MINEDU se delega en la Viceministra de Gestión
Pedagógica del Ministerio de
Educación, entre otras facultades y atribuciones, la de emitir y aprobar los
actos resolutivos que aprueban, modifican o dejan sin efecto los Documentos
Normativos del Ministerio de Educación en el ámbito de su competencia conforme
a lo dispuesto en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio
de Educación;
De conformidad
con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de
Educación, modificado por la Ley Nº 26510; en el Reglamento de Organización y
Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº
001-2015-MINEDU; y en virtud a las facultades delegadas mediante Resolución
Ministerial Nº 006-2020-MINEDU, modificada por Resolución Ministerial Nº 156-2020-MINEDU;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar el documento normativo
denominado “Orientaciones pedagógicas para brindar el servicio educativo
en las Instituciones Educativas públicas de Educación Básica de los niveles
de Educación Primaria y Secundaria, ubicadas en ámbito
rural”, el mismo que, como anexo, forma parte de la presente resolución.
Artículo 2.- Las Direcciones Regionales de Educación o
las que hagan sus veces, y las
Unidades de Gestión Educativa Local, en el ámbito de sus competencias, disponen las acciones
respectivas a fin de supervisar el
cumplimiento de lo dispuesto en el documento normativo aprobado por
el artículo 1 de la presente
resolución, bajo responsabilidad.
Artículo 3.- Disponer la publicación
de la presente resolución y su anexo en el Sistema de Información Jurídica de
Educación (SIJE), ubicado en el portal institucional del Ministerio de
Educación (www.gob.pe/
minedu), el mismo día de la publicación de la presente resolución en el Diario
Oficial “El Peruano”.
Regístrese,
comuníquese y publíquese.
DIANA MARIELA
MARCHENA PALACIOS
Viceministra de
Gestión Pedagógica
1868798-1
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