Decreto Supremo que declara en situación de emergencia la infraestructura educativa pública a nivel nacional
Decreto Supremo
Nº 013-2026-MINEDU
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo dispuesto
por los artículos 13 y 16 de la Constitución Política del Perú, la educación
tiene como finalidad el desarrollo integral de la persona humana;
correspondiéndole al Estado coordinar la política educativa y formular los
lineamientos generales de los planes de estudios, así como los requisitos
mínimos de la organización de los centros educativos;
Que, el artículo 3 de la Ley Nº
28044, Ley General de Educación, señala que la educación es un derecho
fundamental de la persona y de la sociedad; y que el Estado garantiza el
ejercicio del derecho a una educación integral y de calidad para todos y la universalización
de la educación básica;
Que, el artículo 8 de la Ley Nº 28044
dispone que la educación peruana tiene a la persona como centro y agente fundamental
del proceso educativo, sustentándose, entre otros, en el principio de calidad
que implica asegurar condiciones adecuadas para una educación integral,
pertinente, abierta, flexible y permanente; adicionalmente, el literal f) del
artículo 13 establece, entre otros factores que interactúan para el logro de la
calidad de la educación, la infraestructura, equipamiento, servicios y
materiales educativos adecuados a las exigencias técnico-pedagógicas de cada
lugar y a las que plantea el mundo contemporáneo, y accesibles para las
personas con discapacidad;
Que, de acuerdo con lo dispuesto por
el literal a) del artículo 21 de la Ley Nº 28044, el Estado tiene como función
ejercer un rol normativo, promotor, compensador, concertador, articulador,
garante, planificador, regulador y financiador de la educación nacional;
Que, el artículo 79 de la Ley Nº
28044, Ley General de Educación, dispone que el Ministerio de Educación es el
órgano del Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y
articular la política de educación, recreación y deporte, en concordancia con
la política general del Estado;
Que, el artículo 3 de la Ley Nº
31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, establece
que el Sector Educación se encuentra bajo la conducción y rectoría del
Ministerio de Educación; asimismo, de acuerdo con el literal a) del numeral 1 y
el literal a) del numeral 2 del artículo 5 de la citada Ley, son funciones
rectoras y técnico-normativas del Ministerio de Educación, formular, planear,
dirigir, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo
su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; así como aprobar las
disposiciones normativas vinculadas con sus ámbitos de competencia,
respectivamente;
Que, de acuerdo con el literal c) del
artículo 6 de la Ley Nº 31224, el Ministerio de Educación tiene competencia
exclusiva para regular la infraestructura pública de alcance nacional en
materia de educación, deporte y recreación de acuerdo con la normativa vigente;
constituyéndose como autoridad competente para los procesos de evaluación de
impacto y fiscalización ambiental en esta materia;
Que, mediante Oficio Nº
1603-2026-MINEDU/VMGI-DIGEIE, la Dirección General de Infraestructura Educativa
remite al Despacho Viceministerial de Gestión Institucional el proyecto el
Decreto Supremo que declara en situación de emergencia la infraestructura educativa
pública nacional, adjuntando para tal efecto el Informe Nº
00929-2026-MINEDU/VMGI-DIGEIE-DIPLAN de la Dirección de Planificación de
Inversiones, que advierte, entre otros, la existencia de una significativa
brecha de infraestructura educativa, así como sobre las deficiencias
estructurales de gobernanza que dificultan su cierre; asimismo, remite el
Informe Nº 000037-2026-MINEDU-VMGI-PRONIED-UGM de la Unidad Gerencial de
Mantenimiento del Programa Nacional de Infraestructura Educativa, en el cual se
informa sobre el estado y necesidades de mantenimiento de la infraestructura
educativa pública, la capacidad de atención con los recursos disponibles, la
sostenibilidad de las inversiones y las condiciones existentes para la gestión
de información a nivel nacional;
Que, la Ficha Ejecutiva de
Transferencia Ministerial del sector Educación, de fecha 23 de julio de 2026,
elaborada con ocasión del cambio de gestión, confirma la gravedad del problema
descrito en el considerando precedente; así como, identifica deficiencias
estructurales que requieren la adopción de acciones específicas como parte de
una solución integral que permita mejorar la eficiencia y eficacia de las
intervenciones y proyectos de infraestructura que se ejecutan, bajo las
distintas modalidades, en materia de educación;
Que, sobre la base de lo expuesto,
resulta necesario declarar en situación de emergencia la infraestructura
educativa pública, con la finalidad de reducir de manera acelerada las brechas
de infraestructura educativa, fortalecer la planificación y gestión
correspondiente, y asegurar el mantenimiento y la sostenibilidad de las
inversiones, para lo cual resulta necesario diferenciar las funciones de
rectoría, planificación y formulación de política pública, que corresponden al
Ministerio de Educación, de las funciones de ejecución, supervisión técnica,
fiscalización y asistencia especializada en materia de infraestructura
educativa, conforme al principio de especialización administrativa reconocido
en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;
Que, en virtud a lo dispuesto en el
literal a) del inciso 41.1 del artículo 41 del Reglamento del Decreto
Legislativo Nº 1565, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Mejora
de la Calidad Regulatoria, aprobado por Decreto Supremo Nº 023-2025-PCM, el
presente Decreto Supremo se considera excluido del alcance del Análisis de
Impacto Regulatorio Ex Ante;
De conformidad con lo dispuesto en el
inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº
28044, Ley General de Educación; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder
Ejecutivo; la Ley Nº 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de
Educación; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de
Educación, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU;
DECRETA:
Artículo 1.- Declaración en situación
de emergencia
Se declara en situación de emergencia
la infraestructura educativa pública a nivel nacional, con la finalidad de
reducir las brechas mediante la ampliación y construcción de nuevos espacios
educativos; fortalecer su planificación y gestión; asegurar su mantenimiento y
sostenibilidad; y adoptar las acciones administrativas necesarias durante el
proceso de reforma normativa.
Artículo 2.- Encargo de formulación
de la normativa correspondiente
Se encarga al Ministerio de Educación
la elaboración de las normas necesarias para dar inicio al proceso de mejora de
la infraestructura educativa nacional, así como la formulación de la propuesta
normativa legal que crea el sistema funcional de infraestructura educativa de
alcance nacional, y su ente rector adscrito al Ministerio de Educación.
Artículo 3.- Plazo
El Ministerio de Educación tiene un
plazo no mayor de treinta (30) días hábiles para cumplir con el encargo
establecido en el artículo 2, contados desde la publicación del presente
Decreto Supremo.
Artículo 4.- Financiamiento
La implementación de lo dispuesto en
el presente Decreto Supremo se financia con cargo al presupuesto institucional
del Ministerio de Educación, sin demandar recursos adicionales al Tesoro
Público.
Artículo 5.- Publicación
El presente Decreto Supremo se
publica en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al
Ciudadano (www.gob.pe) y en el Sistema de Información Jurídica de Educación
(SIJE), ubicado en la sede digital del Ministerio del Ministerio de Educación
(www.gob.pe/minedu), en la misma fecha de publicación en el Diario
Oficial El Peruano.
Artículo 6.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es
refrendado por el Ministro de Educación.


