IIEE PARTICULARES
1. La institución
educativa privada está prohibida de condicionar la atención de reclamos, la
entrega de libreta de notas, la asistencia o evaluación del estudiante al pago de la pensión o cualquier otro pago. La institución
educativa privada únicamente puede retener los certificados de estudios
correspondientes a los grados de estudios no pagados, siempre que hubiera
informado de ello a los usuarios del
servicio en el plazo establecido en el artículo 14 de la presente Ley.
2. La institución educativa privada no puede exigir a los usuarios del servicio
el pago de sumas o recargos
por conceptos diferentes
a los establecidos en esta Ley. Tampoco puede obligar a los usuarios
a efectuar el pago de una o más
pensiones mensuales adelantadas, salvo en el caso en que dichos pagos
sustituyan a la cuota de ingreso o a la cuota de matrícula, a elección de estos. Se encuentra prohibido el
condicionamiento de la inscripción o matrícula, o en su caso, la
permanencia en la institución educativa privada, al pago de contribuciones
denominadas voluntarias o al pago de
montos por concepto de adaptabilidad, accesibilidad y/o adecuación para personas
con necesidades educativas especiales asociadas a discapacidad.
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