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jueves, 3 de diciembre de 2020

Conozca las Exigencias y Cobros Prohíbidos de las IIEE Privadas de Educación Básica

 IIEE PARTICULARES

Según Decreto de Urgencia emitido a inicio de año, el Estado peruano ha establecido una serie de reglas a las que deben regirse las II.EE Privadas, entre estas reglas tenemos las exigencias y cobros prohibidas, estos son los siguientes:
EXIGENCIAS Y COBROS PROHIBIDOS

1.    La institución educativa privada está prohibida de condicionar la atención de reclamos, la entrega de libreta de notas, la asistencia o evaluación del estudiante al pago de la pensión o cualquier otro pago. La institución educativa privada únicamente puede retener los certificados de estudios correspondientes a los grados de estudios no pagados, siempre que hubiera informado de ello a los usuarios del servicio en el plazo establecido en el artículo 14 de la presente Ley.

2.    La institución educativa privada no puede exigir a los usuarios del servicio el pago de sumas o recargos por conceptos diferentes a los establecidos en esta Ley. Tampoco puede obligar a los usuarios a efectuar el pago de una o más pensiones mensuales adelantadas, salvo en el caso en que dichos pagos sustituyan a la cuota de ingreso o a la cuota de matrícula, a elección de estos. Se encuentra prohibido el condicionamiento de la inscripción o matrícula, o en su caso, la permanencia en la institución educativa privada, al pago de contribuciones denominadas voluntarias o al pago de montos por concepto de adaptabilidad, accesibilidad y/o adecuación para personas con necesidades educativas especiales asociadas a discapacidad.

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