El blog Docente

sábado, 23 de enero de 2021

Atención Docentes | Requisitos para postular a doble contrato

Contrato Docente, doble percepción 

Ningún empleado público puede percibir dos sueldos por el Estado, salvo algunas excepciones, como por ejemplo los docentes, esto se encuentra regulado en le Ley N° 28175 “Ley Marco del Empleo Público”, que en su artículo 3 lo regula de la siguiente manera:

Artículo 3.- Prohibición de doble percepción de ingresos Ningún empleado público puede percibir del Estado más de una remuneración, retribución, emolumento o cualquier tipo de ingreso. Es incompatible la percepción simultánea de remuneración y pensión por servicios prestados al Estado.

Las únicas excepciones las constituyen la función docente y la percepción de dietas por participación en uno (1) de los directorios de entidades o empresas públicas.

Asimismo, los requisitos para que los docentes postulen a un doble contrato se encuentra regulado en el DS N° 015-2020-MINEDU “NORMA QUE REGULA EL PROCEDIMIENTO, REQUISITOS Y CONDICIONES PARA LAS CONTRATACIONES DE PROFESORES Y SU RENOVACIÓN EN EL MARCO DEL CONTRATO DE SERVICIO DOCENTE EN EDUCACIÓN BÁSICA, A QUE HACE REFERENCIA LA LEY N° 30328, LEY QUE ESTABLECE MEDIDAS EN MATERIA EDUCATIVA Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES”

En las disposiciones complementarias,  artículo 13, numeral 2, prescribe lo siguiente:

Artículo 13.2

Conforme al artículo 40 de la Constitución Política del Perú ningún funcionario o servidor público puede desempeñar más de un empleo o cargo público remunerado, con excepción de uno más por función docente, dicha disposición es concordante con lo establecido en el artículo 3 de la Ley N° 28175 “Ley Marco del Empleo Público”.

El requisito adicional para que se configure la excepción a la prohibición de doble percepción de ingresos, es la inexistencia de incompatibilidad horaria y de distancia, con el nuevo cargo a asumir.

El Comité, debe verificar que la distancia entre los centros de trabajo sea el razonable y posible de cumplir; así como, los horarios de trabajo no deben sobreponerse de tal modo que una jornada no afecte a la otra, incluso si ambos se desarrollan en la misma entidad. De lo contrario no procede la adjudicación.

Para acceder a una doble percepción él o la postulante debe presentar los horarios de trabajo ante el comité para que pueda adjudicar una vacante docente como función adicional.

En el marco del trabajo no presencial o semipresencial, la jornada de trabajo remoto se ajusta a las necesidades y demandas de los estudiantes, respetando la jornada semanal - mensual máxima prevista en su contrato, en consecuencia, al no acreditar la inexistencia de incompatibilidad horaria se configura la prohibición de la doble percepción de ingresos.

En caso la UGEL en aplicación del control posterior detecte el incumplimiento de lo dispuesto en el presente numeral, se resuelve el contrato adicional y se inicia el proceso administrativo correspondiente para determinar las responsabilidades administrativas o penales que corresponda.