Contrato Docente, doble percepción
Ningún
empleado público puede percibir dos sueldos por el Estado, salvo algunas
excepciones, como por ejemplo los docentes, esto se encuentra regulado en le
Ley N° 28175 “Ley Marco del Empleo Público”, que en su artículo 3 lo regula de
la siguiente manera:
Artículo 3.- Prohibición de doble
percepción de ingresos Ningún empleado público puede percibir del Estado más de
una remuneración, retribución, emolumento o cualquier tipo de ingreso. Es
incompatible la percepción simultánea de remuneración y pensión por servicios
prestados al Estado.
Las únicas excepciones las constituyen
la función docente y la percepción de dietas por participación en uno (1) de
los directorios de entidades o empresas públicas.
Asimismo, los
requisitos para que los docentes postulen a un doble contrato se encuentra
regulado en el DS N° 015-2020-MINEDU “NORMA QUE REGULA EL PROCEDIMIENTO,
REQUISITOS Y CONDICIONES PARA LAS CONTRATACIONES DE PROFESORES Y SU RENOVACIÓN
EN EL MARCO DEL CONTRATO DE SERVICIO DOCENTE EN EDUCACIÓN BÁSICA, A QUE HACE
REFERENCIA LA LEY N° 30328, LEY QUE ESTABLECE MEDIDAS EN MATERIA EDUCATIVA Y
DICTA OTRAS DISPOSICIONES”
En las
disposiciones complementarias, artículo
13, numeral 2, prescribe lo siguiente:
Artículo
13.2
Conforme
al artículo 40 de la Constitución Política del Perú ningún funcionario o
servidor público puede desempeñar más de un empleo o cargo público remunerado,
con excepción de uno más por función docente, dicha disposición es concordante
con lo establecido en el artículo 3 de la Ley N° 28175 “Ley Marco del Empleo
Público”.
El
requisito adicional para que se configure la excepción a la prohibición de
doble percepción de ingresos, es la inexistencia de incompatibilidad horaria y
de distancia, con el nuevo cargo a asumir.
El
Comité, debe verificar que la distancia entre los centros de trabajo sea el
razonable y posible de cumplir; así como, los horarios de trabajo no deben
sobreponerse de tal modo que una jornada no afecte a la otra, incluso si ambos
se desarrollan en la misma entidad. De lo contrario no procede la adjudicación.
Para
acceder a una doble percepción él o la postulante debe presentar los horarios
de trabajo ante el comité para que pueda adjudicar una vacante docente como
función adicional.
En el
marco del trabajo no presencial o semipresencial, la jornada de trabajo remoto
se ajusta a las necesidades y demandas de los estudiantes, respetando la
jornada semanal - mensual máxima prevista en su contrato, en consecuencia, al
no acreditar la inexistencia de incompatibilidad horaria se configura la
prohibición de la doble percepción de ingresos.
En
caso la UGEL en aplicación del control posterior detecte el incumplimiento de
lo dispuesto en el presente numeral, se resuelve el contrato adicional y se
inicia el proceso administrativo correspondiente para determinar las
responsabilidades administrativas o penales que corresponda.