CONTRATO DE AUXILIARES
Incorporan disposición complementaria a la Norma Técnica denominada “Norma para la contratación de auxiliares de educación en instituciones educativas públicas de los niveles de Educación Inicial y Secundaria de la Educación Básica Regular y de los niveles de Educación Inicial y Primaria de la Educación Básica Especial”
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL
N° 010-2021-MINEDU
Lima, 12 de enero del 2021
VISTOS, los informes contenidos en el Expediente Nº 0159968-2020, el Informe Nº 00024-2021-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 79 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, establece que el Ministerio de Educación es el órgano de Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la política de educación, cultura, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado;
Que, el literal h) del artículo 80 de la precitada Ley establece que es función del Ministerio de Educación definir las políticas sectoriales de personal, programas de mejoramiento del personal directivo, docente y administrativo del sector e implementar la carrera pública magisterial;
Que, el artículo 7 de la Ley Nº 30493, Ley que regula la política remunerativa del auxiliar de educación en las instituciones educativas públicas, en el marco de la Ley 29944, Ley de Reforma Magisterial, señala que el Ministerio de Educación establece el procedimiento, requisitos y condiciones para la contratación de auxiliares de educación considerando las labores propias del auxiliar de educación, asimismo; a través del Decreto Supremo Nº 012-2018-MINEDU se modifica el artículo 217 del Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial, que regula los requisitos para acceder al cargo de auxiliar de educación;
Que, mediante Resolución Viceministerial N° 023-2019-MINEDU, se aprueba la Norma Técnica denominada “Norma para la contratación de auxiliares de educación en instituciones educativas públicas de los niveles de Educación Inicial y Secundaria de la Educación Básica Regular y de los niveles de Educación Inicial y Primaria de la Educación Básica Especial”, la cual establece criterios técnicos y procedimientos para la organización, implementación y ejecución del proceso de contratación de auxiliares de educación, con el propósito de fortalecer y garantizar la calidad del servicio educativo en las instituciones educativas públicas de Educación Básica Regular y Educación Básica Especial.
Que, mediante Oficio Nº 00012-2021-MINEDU/VMGP-DIGEDD, la Dirección General de Desarrollo Docente remitió al Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica el Informe N° 00002-2021-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DITEN, elaborado por la Dirección Técnico Normativa de Docentes, a través del cual se sustenta la necesidad de incorporar una disposición complementaria a la Norma Técnica denominada “Norma para la contratación de auxiliares de educación en instituciones educativas públicas de los niveles de Educación Inicial y Secundaria de la Educación Básica Regular y de los niveles de Educación Inicial y Primaria de la Educación Básica Especial”, aprobada mediante Resolución Viceministerial N° 023-2019-MINEDU;
Que, además, en el citado informe de la Dirección General de Desarrollo Docente, se advierte que la propuesta normativa, cuenta con la opinión favorable de la Dirección General de Educación Básica Regular, de la Dirección General de Servicios Educativos Especializados y de la Dirección General de Gestión Descentralizada;
Que, mediante Informe N° 00008-2021-2020-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, dependiente la Secretaría de Planificación Estratégica, emitió opinión favorable al proyecto de Resolución Ministerial, precisando que esta se encuentra alineada con los documentos de planificación institucional y, toda vez que, su implementación no irrogará gastos adicionales para el Pliego 010: Ministerio de Educación;
Que, a través del Informe N° 00024-2021-MINEDU/SG-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica emitió opinión favorable al proyecto de Resolución Ministerial, sugiriendo proseguir el trámite correspondiente para su aprobación;
Que, de acuerdo al literal a) del numeral 1.1 del artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 571-2021-MINEDU, se delega en la Viceministra de Gestión Pedagógica del Ministerio de Educación, entre otras facultades y atribuciones, la de emitir y aprobar los actos resolutivos que aprueban, modifican o dejan sin efecto los Documentos Normativos del Ministerio de Educación en el ámbito de su competencia conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley Nº 26510; en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU; y, en virtud de las facultades delegadas mediante Resolución Ministerial N° 571-2020-MINEDU;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Incorporar la disposición complementaria 7.14 a la Norma Técnica denominada “Norma para la contratación de auxiliares de educación en instituciones educativas públicas de los niveles de Educación Inicial y Secundaria de la Educación Básica Regular y de los niveles de Educación Inicial y Primaria de la Educación Básica Especial”, aprobada por la Resolución Viceministerial N° 023-2019-MINEDU, con el siguiente texto:
7.14 Dispóngase que para el año 2021 el proceso de contratación de auxiliares de educación en educación básica regular niveles de inicial y secundaria y en la educación básica especial, podrá desarrollarse en forma virtual o presencial, según corresponda, y se regirá por el siguiente cronograma:
Cuadro 03
Nº | ACTIVIDADES | RESPONSABLES | PLAZOS |
1 | Publicación de plazas vacantes conforme a lo señalado en el numeral 5.3.1. | UGEL | 2da. semana de enero |
2 | Inscripción de postulantes por trámite documentario de la UGEL. | Postulante | 3ra. y 4ta. semana de enero |
3 | Verificación del cumplimiento de requisitos y devolución de expedientes observados. | Comité | 4ta. semana de enero |
4 | Evaluación de expedientes que cumplen con los requisitos. | Comité | 1ra. y 2da. semana de febrero |
5 | Publicación de resultados preliminares | Comité | 2da. semana de febrero |
6 | Presentación de reclamos por parte de los postulantes. | Comité | 2da. semana de febrero |
7 | Absolución de reclamos por parte de la comisión de contratos. | Comité | 2da. semana de febrero |
8 | Publicación Final de resultados | Comité | 3ra. semana de febrero |
9 | Adjudicación de plazas en estricto orden de mérito. | Comité | 3ra. semana de febrero |
10 | Remisión de expedientes adjudicados a la oficina de personal | Comité | 4ta. semana de febrero |
11 | Emisión de resolución de aprobación de contrato | UGEL | 4ta. semana de febrero |
12 | Elaboración de informe final sobre el proceso de contratación. | Comité | 1ra. semana de marzo |
Artículo 2º.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Sistema de Información Jurídica de Educación –SIJE, ubicado en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (http://www.minedu.gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial “El Peruano”.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
KILLA SUMAC SUSANA MIRANDA TRONCOS
Viceministra de Gestión Pedagógica
1919132-1