Lima,
21 de enero de 2021
OFICIO MÚLTIPLE N° 00004-2021-MINEDU/VMGI-DIGEGED
Señores
DIRECTORES/AS
REGIONALES DE EDUCACIÓN
GERENTE/AS
REGIONALES DE EDUCACIÓN
Presente. -
Asunto : Sobre priorización del trabajo remoto en el
marco del Estado de Emergencia Nacional
Referencia : Decreto Supremo
N° 002-2021-PCM, Decreto Supremo que modifica disposiciones establecidas en el
Decreto Supremo N° 184-2020-PCM y en el Decreto Supremo N° 2021-2020-PCM
De mi especial
consideración:
Tengo el agrado
de dirigirme a ustedes, en relación a la normativa de la referencia, mediante
la cual se establece el nivel de alerta por Departamento a nivel nacional, tal
y como se detalla en el cuadro que se presenta a continuación, disponiéndose a
su vez, medidas de prevención y control para evitar la propagación del COVID-19
en la actual coyuntura
Nivel de alerta
por Departamento
Nivel de Alerta Moderado |
Amazonas, Ayacucho, Huancavelica, Loreto, San Martín, Ucayali |
Nivel de Alerta Alto |
Arequipa, Apurimac, Cajamarca, Callao, Cusco, Huánuco, La Libertad,
Lima Metropolitana, Madre de Dios, Moquegua, Pasco, Puno, Tumbes |
Nivel de Alerta Muy Alto |
Ancash, Ica, Junín, Lambayeque, provincias de Barranca, Cajatambo,
Canta, Cañete, Huaral, Huarochiri, Huaura, Oyón y Yauyos del departamento de
Lima, Piura y Tacna |
Al respecto, teniendo en cuenta los niveles de
contagios reportados en los últimos días, se considera pertinente recomendar a
sus despachos que, en tanto continúe en nivel de alerta descrito en el párrafo
precedente, se adopten las acciones necesarias a fin de priorizar la
modalidad del trabajo remoto, tanto en las Direcciones, Gerencias a su cargo, como
en las Unidades de Gestión Educativa Local de su jurisdicción, quedando las
modalidades presencial y semipresencial restringidas únicamente para aquellos
servidores y funcionarios que realicen actividades que requieran desarrollarse
bajo dichas modalidades de manera indefectible.
Por otro lado,
con relación a las modalidades semipresencial y presencial se considera
pertinente sugerirles también, la adopción de acciones que aseguren el estricto
cumplimiento de las medidas preventivas establecidas por la normativa vigente,
teniendo como prioridad la protección de la salud y vida de las personas, lo
cual supone también, un control adecuado del ingreso de los servidores y
funcionarios a su institución, a fin de verificar que no se encuentren dentro
de grupo de riesgo alguno.
Sin otro en
particular, hago propicia la ocasión para expresarle los sentimientos de mi
especial consideración y estima.
Atentamente,