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sábado, 20 de febrero de 2021

Modifican disposiciones que regulan el concurso público de acceso al cargo de director de Ugel

 


Modifican documento normativo denominado “Disposiciones que regulan el Concurso Público de Acceso al Cargo de Director de las Unidades de Gestión Educativa Local en el Marco de la Carrera Pública Magisterial de la Ley de Reforma Magisterial – 2020”

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL

Nº 050-2021-MINEDU

Lima, 19 de febrero de 2021

VISTOS, el Expediente Nº 0081803-2020, los Informes Nº 00025-2021-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DIED y Nº 00045-2021-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DIED de la Dirección de Evaluación Docente, el Informe Nº 00151-2021-MINEDU/SPE-OPEP-UPP de la Unidad de Planificación y Presupuesto, el Informe Nº 228-2021-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la política de educación, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado;

Que, el literal h) del artículo 80 de la precitada Ley, señala que es función del Ministerio de Educación definir las políticas sectoriales de personal, programas de mejoramiento del personal directivo, docente y administrativo del sector e implementar la Carrera Pública Magisterial;

Que, el artículo 15 de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, señala que el Ministerio de Educación establece la política y las normas de evaluación docente, y formula los indicadores e instrumentos de evaluación; y en coordinación con los gobiernos regionales, es responsable de diseñar, planificar, monitorear y evaluar los procesos para el ingreso, permanencia, ascenso y acceso a cargos dentro de la Carrera Pública Magisterial, asegurando su transparencia, objetividad y confiabilidad;

Que, el artículo 33 de la Ley de Reforma Magisterial, modificado por el artículo 2 de la Ley Nº 30541, Ley que Modifica la Ley 29944, Ley de Reforma Magisterial y establece disposiciones para el pago de remuneraciones de docentes de Institutos y Escuelas de Educación Superior, establece que el profesor puede acceder a otros cargos de las áreas de desempeño laboral por concurso y por un período de cuatro años; y que al término del período de gestión es evaluado para determinar su continuidad en el cargo hasta por un período adicional, o su retorno al cargo docente;

Que, el artículo 38 de la precitada Ley , modificado por el artículo 2 de la Ley Nº 30541, señala que el desempeño del profesor en el cargo es evaluado de forma obligatoria al término del periodo de su gestión; determinando su aprobación la continuidad en el mismo, y la desaprobación, su retorno al cargo docente; y en el caso de los cargos de director de Unidad de Gestión Educativa Local y director o jefe de gestión pedagógica, adicionalmente, son evaluados al finalizar el segundo año de haber accedido al cargo, para determinar su continuidad;

Que, el numeral 62.1 del artículo 62 del Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2013-ED, el cual ha sido objeto de modificaciones e incorporaciones a través de los Decretos Supremos Nº 005-2017-MINEDU, Nº 012-2018-MINEDU y Nº 001-2020-MINEDU, señala que la evaluación del desempeño en el cargo tiene como objetivo comprobar la eficacia y eficiencia del profesor en el ejercicio de dicho cargo, realizándose en base a los indicadores de desempeño establecidos para el respectivo tipo de cargo;

Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 136-2020-MINEDU, se aprueba el documento normativo denominado “Disposiciones que regulan el Concurso Público de Acceso al Cargo de Director de las Unidades de Gestión Educativa Local en el Marco de la Carrera Pública Magisterial de la Ley de Reforma Magisterial – 2020”, el mismo que tiene como objetivo establecer los criterios técnicos y procedimientos para la organización, implementación y ejecución del Concurso Público de Acceso al Cargo de Director de las Unidades de Gestión Educativa Local, en el marco de lo dispuesto en la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2013-ED. Asimismo, mediante Oficio Nº 00641-2020-MINEDU-VMGP-DIGEDD, la Dirección General de Desarrollo Docente establece el cronograma del mencionado concurso, el mismo que fue modificado mediante Oficio Nº 00979-2020-MINEDU-VMGP-DIGEDD;

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, se declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional, por el plazo de noventa (90) días calendario, por la existencia del COVID-19; la misma que ha sido prorrogada por los Decretos Supremos Nº 020-2020-SA, Nº 027-2020-SA, Nº 031-2020-SA y Nº 009-2021-SA, este último que prorroga la Emergencia Sanitaria a nivel nacional a partir del 7 de marzo de 2021 por un plazo de ciento ochenta (180) días calendario;

Que, con Decreto Supremo Nº 184-2020-PCM, Decreto Supremo que declara Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19 y establece las medidas que debe seguir la ciudadanía en la nueva convivencia social, se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de treinta y un (31) días calendario, a partir del 01 de diciembre de 2020, por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia del COVID-19, el mismo que ha sido prorrogado por los Decretos Supremos Nº 201-2020-PCM y Nº 008-2021-PCM, este último que prorroga el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de veintiocho (28) días calendario, a partir del 01 de febrero de 2021;

Que, bajo el marco normativo antes expuesto, mediante el Oficio Nº 00101-2021-MINEDU/VMGP-DIGEDD, la Dirección General de Desarrollo Docente remite al Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica el Informe Nº 00025-2021-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DIED, complementado con el Informe Nº 00045-2021-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DIED, elaborados por la Dirección de Evaluación Docente, a través de los cuales se sustenta la necesidad de modificar el documento normativo denominado “Disposiciones que regulan el Concurso Público de Acceso al Cargo de Director de las Unidades de Gestión Educativa Local en el Marco de la Carrera Pública Magisterial de la Ley de Reforma Magisterial – 2020”, con la finalidad de incorporar al concurso una actividad de inscripción excepcional para aquellos postulantes que no lograron inscribirse al mencionado concurso durante la actividad de inscripción regular;

Que, de la revisión realizada a los documentos contenidos en el expediente, se advierte que el documento normativo cuenta con la opinión favorable de la Dirección General de Gestión Descentralizada, de la Dirección General de Calidad de Gestión Escolar, de la Dirección General de Educación Técnico Productiva y Superior Tecnológica y Artística, de la Dirección General de Servicios Educativos Especializados, de la Dirección Técnico Normativa de Docente, de la Dirección de Formación Docente en Servicio y de la Dirección de Promoción del Bienestar y Reconocimiento Docente;

Que, mediante el Informe Nº 00151-2021-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, dependiente de la Secretaría de Planificación Estratégica, emite opinión favorable para continuar con el trámite de aprobación de la modificación del documento normativo denominado “Disposiciones que regulan el Concurso Público de Acceso al Cargo de Director de las Unidades de Gestión Educativa Local en el Marco de la Carrera Pública Magisterial de la Ley de Reforma Magisterial – 2020”, dado que se encuentra alineado con los documentos de planificación estratégica e institucional del Sector Educación y desde el punto de vista presupuestal, los recursos para su financiamiento se encuentran previstos en el Presupuesto Institucional de Apertura y/o PIM de las Unidades Ejecutoras de Educación de los pliegos Gobierno Regionales y del Pliego 010: Ministerio de Educación, y no irroga gastos adicionales;

Que, a través del Informe Nº 228-2021-MINEDU/SG-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica, opina que la modificación del documento normativo resulta legalmente viable, sugiriendo proseguir el trámite correspondiente para su aprobación;

Que, de acuerdo al literal a) del numeral 1.1 del artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 571-2020-MINEDU, se delega en la Viceministra de Gestión Pedagógica del Ministerio de Educación, entre otras facultades y atribuciones, la de emitir y aprobar los actos resolutivos que aprueban, modifican o dejan sin efecto los Documentos Normativos del Ministerio de Educación en el ámbito de su competencia conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley Nº 26510; en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto supremo Nº 001-2015-MINEDU; y en virtud de las facultades delegadas mediante Resolución Ministerial Nº 571-2020-MINEDU;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modificar el numeral 5.1, los literales a) y b) del numeral 5.4.1.1.2, el numeral 5.4.3.1, el literal b) del numeral 5.5.1.1, el numeral 5.5.2.6, el numeral 5.7.2, el numeral 5.7.2.2, el numeral 5.7.2.3 y el numeral 5.7.6.2 del punto 5 del documento normativo denominado “Disposiciones que regulan el Concurso Público de Acceso al Cargo de Director de las Unidades de Gestión Educativa Local en el Marco de la Carrera Pública Magisterial de la Ley de Reforma Magisterial – 2020”, aprobado mediante Resolución Viceministerial Nº 136-2020-MINEDU, los cuales quedan redactados conforme al anexo 01 de la presente resolución.

Articulo 2.- Incorporar los numerales 5.7.2.11 y 5.7.6.17 al punto 5 del documento normativo denominado “Disposiciones que regulan el Concurso Público de Acceso al Cargo de Director de las Unidades de Gestión Educativa Local en el Marco de la Carrera Pública Magisterial de la Ley de Reforma Magisterial – 2020”, aprobado mediante Resolución Viceministerial Nº 136-2020-MINEDU, conforme al tenor señalado en el anexo 02 de la presente resolución.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución y de sus anexos, en el Sistema de Información Jurídica de Educación (SIJE), ubicado en el portal institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu) el mismo día de la publicación de la presente resolución en el diario oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

KILLA SUMAC SUSANA MIRANDA TRONCOS

Viceministra de Gestión Pedagógica

1929409-1

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