Aprueban el “Protocolo para desarrollar reuniones digitales-no presenciales en el marco de la emergencia sanitaria nacional y del estado de emergencia nacional a causa del brote del COVID-19”
RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA
DE GESTIÓN SOCIAL Y DIÁLOGO
N° 001-2021-PCM/SGSD
Lima, 17 de febrero de 2021
VISTO:
El Informe N° D000010-2021-PCM-SSGC de la Subsecretaría de Gestión de Conflictos de la Secretaría de Gestión Social y Diálogo de la Presidencia del Consejo de Ministros; y,
CONSIDERANDO:
Que, el 11 de marzo del año 2020, la Organización Mundial de la Salud calificó el brote de la COVID-19 como una pandemia al haberse extendido en más de cien países del mundo de manera simultánea;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, se declaró la emergencia sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y se dictaron medidas para la prevención y control para evitar la propagación del COVID-19, la misma que fue prorrogada por los Decretos Supremos Nº 020-2020-SA, Nº 027-2020-SA y Nº 031-2020-SA;
Que, por Decreto Supremo Nº 184-2020-PCM, Decreto Supremo que declara Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19 y establece las medidas que debe seguir la ciudadanía en la nueva convivencia social, se declaró el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de treinta y un (31) días calendario, a partir del martes 1 de diciembre de 2020, por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19, el mismo que fue prorrogado por Decretos Supremos N° 201-2020-PCM y Nº 008-2021-PCM;
Que, el artículo 58 del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supremo N° 022-2017-PCM, establece que la Secretaría de Gestión Social y Diálogo es el órgano de línea con autoridad técnico normativa a nivel nacional, responsable de las materias de prevención, gestión y solución de controversias, diferencias y conflictos sociales; asimismo, es responsable de conducir los procesos de diálogo, mediación, negociación, entre otros mecanismos, con los diversos actores, representantes de instituciones privadas y funcionarios públicos para contribuir a la solución de las controversias, diferencias y conflictos sociales, con la finalidad de consolidar una cultura de paz, respecto a los derechos humanos y demás valores democráticos para la sostenibilidad y la defensa del estado de derecho;
Que, de acuerdo con el literal b) del artículo 59 del citado de Reglamento de Organización y Funciones, la Secretaría de Gestión Social y Diálogo tiene entre otras, la función de proponer normas y aprobar directivas, lineamientos, protocolos y demás disposiciones, en materias de su competencia;
Que, mediante Informe N°D000010-2021-PCM-SSGC, la Subsecretaría de Gestión de Conflictos de la Secretaría de Gestión Social y Diálogo sustenta la necesidad de aprobar un Protocolo para desarrollar reuniones digitales-no presenciales en el marco de la emergencia sanitaria nacional y del estado de emergencia nacional a causa del brote del COVID-19;
Que, en ese sentido, resulta necesario aprobar el citado protocolo para establecer las pautas para el desarrollo de las reuniones digitales-no presenciales de los espacios de diálogo a cargo del Poder Ejecutivo, en el contexto de la emergencia sanitaria nacional y el estado de emergencia nacional decretados a causa de la COVID-19;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros aprobado por Decreto Supremo 022-2017-PCM;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobación
Apruébase el “Protocolo para desarrollar reuniones digitales-no presenciales en el marco de la emergencia sanitaria nacional y del estado de emergencia nacional a causa del brote del COVID-19” que, como anexo, forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2.- Cumplimiento
La presente Resolución y su Anexo son de cumplimiento obligatorio por los sectores del Poder Ejecutivo, y los organismos públicos que lo conforman, a través de los órganos, unidades orgánicas y/o responsables de la gestión social y/o diálogo de cada entidad.
Asimismo, sirven de instrumento orientador para los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales y demás entidades del Estado, en lo que corresponda.
Artículo 3.- Publicación
Dispóngase la publicación de la presente Resolución y su anexo en la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en el portal institucional de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.gob.pe/pcm), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CARMEN GISELLE HUAMANÍ OLIVO
Secretaria
Secretaría de Gestión Social y Diálogo
Viceministerio de Gobernanza Territorial
1929425-1