Disponen la publicación en el
Portal Institucional del Ministerio, del Proyecto de Decreto Supremo que
modifica el Reglamento de la Ley N° 28044, Ley General de Educación
RESOLUCIÓN
MINISTERIAL
N°
108-2021-MINEDU
Lima, 3 de marzo de 2021
VISTOS, el Expediente N° 0019125-2021, el
Informe N° 00004-2021-MINEDU/VMGP-DIGESE de la Dirección General de Servicios
Educativos Especializados, el Informe N° 00276-2021-MINEDU/SG-OGAJ de la
Oficina General de Asesoría Jurídica,
CONSIDERANDO:
Que, el literal c) del artículo 8 de la Ley
N° 28044, Ley General de Educación, con relación a los principios de la
educación, establece que la inclusión incorpora a las personas con
discapacidad, grupos sociales excluidos, marginados y vulnerables,
especialmente en el ámbito rural, sin distinción de etnia, religión, sexo u
otra causa de discriminación, contribuyendo así a la eliminación de la pobreza,
la exclusión y las desigualdades;
Que, conforme al artículo 11 del Reglamento
de la Ley General de Educación, aprobado mediante Decreto Supremo
N°011-2012-ED, prevé que el Estado garantiza que los servicios educativos
brinden una atención de calidad a la población que se encuentra en situación de
vulnerabilidad por circunstancia de pobreza, origen étnico, estado de salud,
condición de discapacidad, talento y superdotación, edad, género, riesgo social
o de cualquier otra índole;
Que, según lo previsto en el artículo 19-A de
la Ley N° 28044, la educación es inclusiva en todas sus etapas, formas,
modalidades, niveles y ciclos. Asimismo, este señala que las instituciones
educativas adoptan medidas para asegurar condiciones de accesibilidad, disponibilidad,
aceptabilidad y adaptabilidad en la provisión de los servicios educativos; y,
desarrollan planes educativos personalizados para los estudiantes con
necesidades educativas especiales;
Que, el precitado artículo 19-A establece que
el Estado garantiza la creación e implementación de los servicios de apoyo
educativo para la atención en educación inclusiva, desarrollando acciones de sensibilización,
capacitación y asesoramiento a la comunidad educativa en materia de atención a
la diversidad, sin perjuicio del personal especializado para la atención
educativa inclusiva. Además, dispone que la educación inclusiva no genera
costos adicionales a los alumnos con necesidades educativas especiales, en
aplicación del derecho a la no discriminación y a la igualdad de oportunidades
educativas;
Que, a fin de garantizar, de manera efectiva,
el enfoque inclusivo en la educación en todas sus modalidades, e incorporar al
profesional en psicología como integrante de la comunidad educativa, se emitió
la Ley N° 30797, Ley que promueve la educación inclusiva, modifica el artículo
52 e incorpora los artículos 19-A y 62-A en la Ley N° 28044, Ley General de
Educación;
Que, el artículo 14 del Reglamento que
establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos
Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado mediante
Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, señala que las entidades públicas dispondrán
la publicación de los proyectos de normas de carácter general que sean de su
competencia en el diario oficial El Peruano, en sus portales electrónicos o mediante
cualquier otro medio;
Que, el numeral 3 del artículo 4 de la
Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad establece que en
la elaboración y aplicación de legislación y políticas para hacer efectiva la
presente Convención, y en otros procesos de adopción de decisiones sobre
cuestiones relacionadas con las personas con discapacidad, los Estados Partes celebrarán
consultas estrechas y colaborarán activamente con las personas con
discapacidad, incluidos los niños y las niñas con discapacidad, a través de las
organizaciones que las representan;
Que, de conformidad con el artículo 14 de la
Ley N° 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, las autoridades de
los distintos sectores y niveles de gobierno tienen la obligación de realizar
consultas con las organizaciones que representan a las personas con discapacidad,
previamente a la adopción de normas legislativas y administrativas, políticas y
programas sobre cuestiones relativas a la discapacidad. Los procesos de
consulta se desarrollan sobre la base de los principios de accesibilidad, buena
fe, oportunidad y transparencia;
Que, el artículo 12 del reglamento de la Ley
N° 29973, aprobado mediante Decreto Supremo N°002-2014-MIMP, señala que en el
marco del derecho a la consulta, previamente a la adopción de normas legislativas
y administrativas, políticas y programas sobre cuestiones relativas a la
discapacidad, éstas deben ser difundidas por un plazo no menor de treinta
(30) días, conforme a lo establecido en el
artículo 14 del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, período en el cual las
organizaciones de y para personas con discapacidad formulan las observaciones
correspondientes;
Que, en atención a lo dispuesto en la Ley N°
30797, mediante el Informe N° 00004-2021-MINEDU/VMGPDIGESE, la Dirección
General de Servicios Educativos Especializados del Despacho Viceministerial de Gestión
Pedagógica, sustenta la necesidad de publicar el proyecto de Decreto Supremo
que modifica el Reglamento de la Ley N° 28044, aprobado por Decreto Supremo N°
011-2012-ED, por un plazo de treinta (30) días calendario, a fin de recibir las
sugerencias y aportes de las entidades públicas y privadas, así como de la
ciudadanía en general;
Que, mediante el Informe N°
00276-2021-MINEDU/SG-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica emite
opinión favorable a la publicación del proyecto de Decreto Supremo que modifica
el Reglamento de la Ley N° 28044; De conformidad con el Decreto Ley N° 25762, Ley
Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley N° 26510; el
Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, que aprueba el Reglamento que establece disposiciones
relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de
Normas Legales de Carácter General; y, el Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU
que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de
Educación;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Disponer la publicación en
el Portal Institucional del Ministerio de Educación (www.minedu.gob.pe) del
Proyecto de Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley N° 28044, Ley
General de Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2012-ED, el mismo día
de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 2.- Establecer el plazo de
treinta (30) días calendario, contados desde el día siguiente de la publicación
de la presente resolución, para que las personas interesadas puedan remitir los
comentarios, observaciones y/o sugerencias al Proyecto de Decreto Supremo que
modifica el Reglamento de la Ley N° 28044, Ley General de Educación.
Artículo 3.- Disponer que los
comentarios, observaciones o sugerencias puedan ser presentados a través del
Portal Institucional del Ministerio de Educación (www.minedu.gob.pe).
Artículo 4.- Encargar a la Dirección
General de Servicios Educativos Especializados, la recepción, el procesamiento,
la evaluación e inclusión, de ser el caso, de los comentarios, sugerencias y/o
aportes que se reciban sobre el proyecto de Decreto Supremo que modifica el
Reglamento de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, a efectos de elaborar
el texto definitivo del citado documento normativo.
Artículo 5.- Disponer la publicación de
la presente resolución y sus anexos en el Sistema de Información Jurídica de
Educación (SIJE) ubicado en el portal institucional del Ministerio de Educación
(www.minedu.gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente resolución
en el Diario Oficial “El Peruano”.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
RICARDO DAVID CUENCA PAREJA
Ministro de Educación