Decreto Supremo que aprueba
los Lineamientos para la gestión escolar de Instituciones Educativas Públicas
de Educación Básica
DECRETO
SUPREMO
N°
006-2021-MINEDU
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO
Que, de acuerdo con el artículo 4 del Decreto Ley N° 25762, Ley Orgánica
del Ministerio de Educación, modificado por la Ley N° 26510, corresponde al
Ministerio de Educación formular las políticas nacionales en materia de
educación, deporte y recreación, en armonía con los planes de desarrollo y la
política general del Estado; así como, supervisar y evaluar su cumplimiento y
formular los planes y programas en materias de su competencia;
Que, el artículo 79 de la Ley N° 28044, Ley General de Educación,
establece que el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que
tiene por finalidad definir, dirigir y articular la política de educación,
recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado;
Que según el inciso d) del artículo 8 de la Ley N° 28044, la calidad,
como principio de la educación, busca asegurar las condiciones adecuadas para
una educación integral, pertinente, abierta, flexible y permanente;
Que, de conformidad con el literal h) del artículo 13 de la precitada
Ley, uno de los factores que interactúan con el logro de la calidad de la
educación es la organización institucional y relaciones humanas armoniosas que
favorecen el proceso educativo; correspondiendo al Estado garantizar su
cumplimiento en las instituciones educativas públicas;
Que, los artículos 64 y 66 de la Ley N° 28044, señalan que las
Instituciones Educativas son las encargadas de lograr una excelente calidad
educativa, y tienen por finalidad, además, el logro de los aprendizajes y la
formación integral de los estudiantes;
Que, mediante las Resoluciones Ministeriales N° 321-2017-MINEDU, N°
396-2018-MINEDU y Resolución de Secretaria General N° 014-2019-MINEDU, se
establecieron diversas disposiciones para simplificar y reorganizar aspectos
vinculados a la gestión de las instituciones educativas; referidas, entre otros
aspectos, a la identificación de las comisiones que las instituciones
educativas públicas de Educación Básica Regular deben conformar, a la
determinación de sus funciones y a los planes que tienen que elaborar los
directores de las instituciones educativas;
Que, en ese sentido, bajo el marco normativo expuesto, resulta necesario
aprobar los “Lineamientos para la gestión escolar de instituciones educativas
públicas de Educación Básica”, con el fin de fortalecer la política de
simplificación administrativa de la gestión escolar, a través de una estructura
organizacional más eficiente y orientada a favorecer el desarrollo integral del
estudiante de educación básica, así como garantizar su acceso, permanencia y
culminación en el Sistema Educativo Peruano;
Que, asimismo, se sustenta la necesidad de modificar el artículo 39 del
Reglamento de la Ley N° 28044, aprobado mediante Decreto Supremo N°
011-2012-ED, así como el numeral 9.1 del artículo 9 y la Cuarta Disposición
Complementaria Final del Reglamento de la Ley Nº 29719, Ley que promueve la
convivencia sin violencia en las Instituciones Educativas, aprobado mediante
Decreto Supremo N° 010-2012-ED;
Que, igualmente, es necesario modificar el segundo y el último párrafo
del numeral 8.2.2, el segundo párrafo del numeral 8.2.4, el segundo párrafo del
numeral 8.3.2, el cuarto párrafo del numeral 9.2.2, el primer y el segundo
párrafo del segundo punto del numeral 9.2.3, el primer y el último párrafo del
tercer punto del numeral 9.2.3 de los Lineamientos para la Gestión de la
Convivencia Escolar, la Prevención y la Atención de la Violencia contra Niñas,
Niños y Adolescentes, aprobados mediante Decreto Supremo N° 004-2018-MINEDU;
Que, además, es necesario modificar los artículos 5, 7, 24, 37 y 38 del
Reglamento de Funcionamiento Higiénico-Sanitario de Quioscos Escolares,
aprobado mediante Decreto Supremo N° 026-87-SA, así como los artículos 13, 21,
30, 37 y la base normativa de los numerales 2.2 y 4.8 de la Tabla de
Infracciones y Sanciones del Reglamento de Instituciones Educativas Privadas de
Educación Básica, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2021-MINEDU;
De conformidad con lo dispuesto por el numeral 8 del artículo 118º de la
Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;
el Decreto Ley N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación; la Ley N°
28044, Ley General de Educación; Reglamento de la Ley General de Educación,
aprobado por Decreto Supremo N° 011-2012-ED; y, el Reglamento de Organizaciones
y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo N°
001-2015-MINEDU;
SE DECRETA:
Artículo 1.- Aprobación
Aprobar los “Lineamientos para la gestión escolar de Instituciones
Educativas Públicas de Educación Básica” que, como anexo, forman parte
integrante del presente Decreto Supremo.
Artículo 2.- Financiamiento
La implementación de los lineamientos aprobados por el artículo 1 del
presente Decreto Supremo se financia con cargo al presupuesto institucional del
Pliego 010: Ministerio de Educación y de los pliegos involucrados; sin demandar
recursos adicionales al Tesoro Público.
Artículo 3.- Publicación
El presente Decreto Supremo y su anexo se publican en el Sistema de
Información Jurídica de Educación (SIJE), ubicado en el portal institucional
del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de la
publicación del presente Decreto Supremo en el diario oficial El Peruano.
Artículo 4.- Vigencia
El presente Decreto Supremo, con excepción de la Quinta Disposición
Complementaria Modificatoria, entra en vigencia al día siguiente de la
publicación en el diario oficial El Peruano de la Resolución Ministerial que
aprueba la conformación y funciones de los Comités de Gestión Escolar.
La precitada Quinta Disposición Complementaria Modificatoria entra en
vigencia al día siguiente de la publicación del presente Decreto Supremo en el
diario oficial El Peruano.
Artículo 5.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Educación y
por el Ministro de Salud.
DISPOSICIONES
COMPLEMENTARIAS FINALES
Primera.-
Integrantes y funcionamiento de los Comités de Gestión Escolar
El Ministerio de Educación, mediante Resolución Ministerial, aprueba en
un plazo no mayor de (90) días hábiles las normas complementarias para la
conformación y funcionamiento de los Comités de Gestión Escolar.
Segunda.-
Exclusión de las Instituciones Educativas públicas de Educación Básica de
algunos alcances del Reglamento de Gestión de Recursos Propios y Actividades
Productivas Empresariales en las Instituciones Educativas Públicas
Exclúyase a las Instituciones Educativas públicas de Educación Básica
del alcance de las disposiciones contenidas en el Capítulo II “Del Comité de
Gestión de Recursos Propios y Actividades Productivas Empresariales” y en el
Capítulo III “Funcionamiento del Comité” del Título I del Reglamento de Gestión
de Recursos Propios y Actividades Productivas Empresariales en las
Instituciones Educativas Públicas, aprobado mediante Decreto Supremo N°
028-2007-ED.
Tercera.-
Exclusión de las Instituciones Educativas públicas de Educación Básica de
algunos alcances del Reglamento de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación
Exclúyase a las Instituciones Educativas públicas de Educación Básica
del alcance de lo referido al Comité de Gestión de Recursos Propios, dispuesto
en el tercer y el quinto párrafo del artículo 158 del Reglamento de la Ley Nº
28044, Ley General de Educación, aprobado mediante Decreto Supremo N°
011-2012-ED.
Cuarta.-
Referencia en la normativa vigente a otras formas de organización interna
Toda mención en la normativa vigente a algún comité, comisión, grupo o
equipo de trabajo u otra forma de organización interna de la Institución
Educativa pública de Educación Básica no prevista en la presente norma, debe
entenderse referida al Comité de Gestión Escolar que corresponda dentro de la
organización interna de la Institución Educativa.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA
Única.- Implementación de los
Lineamientos para la gestión escolar de Instituciones Educativas Públicas de
Educación Básica
Las Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica, según su
realidad y contexto, adecuan su organización a lo establecido en los
“Lineamientos para la gestión escolar de Instituciones Educativas Públicas de
Educación Básica”; siendo su implementación gradual y progresiva, durante el
año escolar 2021. Las Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica
deben culminar su adecuación antes del inicio del año escolar 2022.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS MODIFICATORIAS
Primera.- Modificación del Reglamento de
la Ley General de Educación, aprobado mediante Decreto Supremo N° 011-2012-ED
Modifíquese el artículo 39 del Reglamento de la Ley General de
Educación, aprobado mediante Decreto Supremo N° 011-2012-ED, en los siguientes
términos:
“Artículo 39.- Tutoría y orientación educativa
(...)
El director de la institución educativa garantiza la implementación de
esta forma de acompañamiento a través del Comité de Gestión del Bienestar.
(...)”.
Segunda.- Modificación del Reglamento de
la Ley Nº 29719, ley que promueve la convivencia sin violencia en las
Instituciones Educativas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 010-2012-ED
Modifíquese el numeral 9.1 del artículo 9 y la Cuarta Disposición
Complementaria Final del Reglamento de la Ley Nº 29719, Ley que promueve la
convivencia sin violencia en las Instituciones Educativas, aprobado mediante
Decreto Supremo N° 010-2012-ED, en los siguientes términos:
“Artículo 9.- Responsables de la promoción e implementación de la Convivencia
Democrática en la institución educativa
9.1 En las instituciones educativas públicas de Educación Básica, los
responsables de la promoción e implementación de la Gestión de la convivencia
escolar son: el Consejo Educativo Institucional (CONEI) y el Comité de Gestión
del Bienestar.
(...)”.
“DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
(...)
CUARTA.- Toda referencia normativa al Comité de Tutoría, Convivencia y
Disciplina Escolar, al Comité de Tutoría y Orientación Educativa o a otros
órganos de similar naturaleza, se entenderá que es realizada por el Comité de
Gestión Escolar correspondiente dentro de la organización interna de la institución
educativa, de conformidad con la normativa sectorial vigente”.
Tercera.- Modificación de los
Lineamientos para la gestión de la convivencia escolar, la prevención y la
atención de la violencia contra niñas, niños y adolescentes, aprobados mediante
Decreto Supremo N° 004-2018-MINEDU
Modifíquese el segundo y el último párrafo del numeral 8.2.2, el segundo
párrafo del numeral 8.2.4, el segundo párrafo del numeral 8.3.2, el cuarto
párrafo del numeral 9.2.2, el primer y el segundo párrafo del segundo punto del
numeral 9.2.3, el primer y el último párrafo del tercer punto del numeral
9.2.3, en los siguientes términos:
“8.2.2. Normas de Convivencia de la
institución educativa
(...)
* El Comité de Gestión del Bienestar, como órgano responsable de la
gestión de la convivencia escolar, lidera el proceso de elaboración,
actualización y validación de las Normas de Convivencia, con el propósito de
garantizar lo siguiente:
(...)
* En el caso de la Educación Básica Especial, cuando no cuenten con un
Comité de Gestión del Bienestar, los docentes de aula son responsables de
liderar el proceso de elaboración o actualización de las Normas de Convivencia,
brindando las garantías necesarias para el desarrollo adecuado del proceso”.
“8.2.4. Participación de niñas, niños y adolescentes
(...)
* Con respecto a la participación estudiantil, el Comité de Gestión del
Bienestar, tiene las siguientes tareas:
(...)”
“8.3.2. Atención de la violencia contra
niñas, niños y adolescentes
(...)
* El director o directora de la institución educativa, a través del
Comité de Gestión del Bienestar, coadyuva en la atención oportuna de los casos
de violencia contra las y los estudiantes en el marco de los Protocolos para la
Atención de la Violencia Contra Niñas, Niños y Adolescentes (véase Anexo 03).
(...)”
“9.2.2. A través de la Unidad de Gestión
Educativa Local
(...)
* Supervisar que en las instituciones educativas el Comité de Gestión
del Bienestar brinde atención a los casos de violencia de acuerdo con los
Protocolos para la Atención de la Violencia Contra Niñas, Niños y Adolescentes
(véase Anexo 03).
(...)”
“9.2.3. A través de la Institución
Educativa
(...)
Del Comité de Gestión del Bienestar
* En el marco del artículo 9 del Reglamento de la Ley Nº 29719, Ley que
Promueve la Convivencia sin Violencia en las Instituciones Educativas, el
Comité de Gestión del Bienestar es uno de los órganos responsables de la
convivencia escolar en la institución educativa pública. Por lo tanto, entre
sus miembros cuenta con un responsable de convivencia.
* En relación con la gestión de la convivencia escolar, el Comité de
Gestión del Bienestar tiene las siguientes responsabilidades:
(...)
Del responsable de convivencia de la institución educativa
* El responsable de convivencia de la institución educativa es nombrado
por el director o directora y forma parte del Comité de Gestión del Bienestar.
Se recomienda nombrar a un responsable por cada nivel educativo, especialmente
cuando existen turnos.
(...)
* En las instituciones educativas rurales unidocentes y multigrado, y en
los centros de educación básica especial que no cuenten con el Comité de
Gestión Escolar que corresponda, será el responsable de convivencia de la IE,
en coordinación con el director o directora, quien asuma las funciones del
comité.
(...)”.
Cuarta.- Modificación del Reglamento de
Funcionamiento Higiénico-Sanitario de Quioscos Escolares, aprobado mediante
Decreto Supremo N° 026-87-SA
Modifíquese los artículos 5, 7, 24, 37 y 38 del Reglamento de Funcionamiento
Higiénico-Sanitario de Quioscos Escolares, aprobado mediante Decreto Supremo N°
026-87-SA, en los siguientes términos:
“Artículo 5.- El servicio que brindan el quiosco, cafetería o comedor
escolar, según sea el caso, estará a cargo de concesionarios que no tengan
vínculo alguno con la institución educativa o programa educativo, ni con
ninguno de sus integrantes, y cuya concesión fue otorgada por el Comité de
Gestión de Condiciones Operativas de la Institución Educativa, de conformidad
con la normativa sectorial vigente”.
“Artículo 7.- El Comité de Gestión de Condiciones Operativas elaborará
las Bases para la adjudicación de los concesionarios, de acuerdo con las normas
vigentes del sector. Dichas bases deben ser publicadas en lugar visible de la
institución educativa o programa educativo”.
“Artículo 24.- Los alimentos que se expendan en los quioscos, cafeterías
o comedores escolares, deben cumplir con las disposiciones sanitarias y
nutricionales establecidas por el Ministerio de Salud. Los precios de venta
contarán con la aprobación del Comité de Gestión de Condiciones Operativas”.
“Artículo 37.- En caso de incumplimiento a las disposiciones del
presente Reglamento y otras normativas vigentes para el quiosco, cafetería o
comedor escolar, según sea el caso, cualquier usuario (docente, administrativo,
estudiante o familia) podrá elevar un reclamo o denuncia con pruebas que lo
sustenten; al Comité de Condiciones Operativas que otorgó la buena pro, con
copia a la Autoridad de Salud competente de su jurisdicción”.
“Artículo 38.- El Comité de Gestión de Condiciones Operativas luego de
comprobado el reclamo o la denuncia procederá a la imposición de las sanciones
que serán: amonestación, apercibimiento de rescisión y rescisión de contrato al
concesionario del quiosco, cafetería o comedor escolar, según sea el caso, de
acuerdo con la gravedad de las faltas”.
Quinta.- Modificación del Reglamento de
Instituciones Educativas Privadas de Educación Básica, aprobado mediante
Decreto Supremo N° 005-2021-MINEDU
Modifíquese los artículos 13, 21, 30, 37 y la Base Normativa de los
numerales 2.2 y 4.8 de la Tabla de Infracciones y Sanciones del Reglamento de
Instituciones Educativas Privadas de Educación Básica, aprobado mediante
Decreto Supremo N° 005-2021-MINEDU, en los siguientes términos:
“Artículo
13. Autorización de traslado de servicio educativo de Educación Básica
(...)
13.5 La DRE evalúa y emite la resolución directoral que autoriza el
traslado de servicios educativos autorizados, previa visita de inspección al/ a
los local/es educativo/s donde se trasladarán tales servicios, según lo
establecido en el artículo 26 del presente Reglamento. El plazo máximo para
aprobar o denegar la solicitud es de sesenta días hábiles, contado desde el día
hábil siguiente de su presentación.
(…)”
“Artículo
21. Comunicación del cambio de director/a o director/a general de la IE privada
(…)
21.2 Para la elección del/la nuevo/a director/a o director/a general, se
debe tener en cuenta las condiciones establecidas en el numeral 7.3 del
artículo 7 de la Ley. En relación con la comunicación del cambio de director/a
o director/a general, el propietario/a o promotor/a debe presentar los
siguientes requisitos:
(…)”
“Artículo
30. Asignación de códigos y su uso por parte de la IE privada
(…)
30.5 En el caso de las autorizaciones contempladas en los artículos 12,
17 y 18 del presente Reglamento, que den lugar el cierre de servicios y/o
locales educativos, de forma temporal o permanente, corresponde la inactivación
de los códigos asignados a la IE privada. Tal inactivación imposibilita el
registro de datos de matrícula y evaluaciones en el SIAGIE o en el sistema que
haga sus veces. La inactivación debe concretarse según lo contemplado en el
numeral 29.1 anterior. Salvo que, con ello se afecte el derecho a la educación
de las/los estudiantes. En este último caso, la inactivación debe concretarse
como máximo dentro de los treinta días calendarios posteriores al término del
año lectivo o período promocional. En ningún caso, la inactivación de códigos
puede concretarse durante el año lectivo o periodo promocional, en tanto exista
matrícula vigente en el SIAGIE, o documentación por regularizar por parte de la
IE.”
“Artículo
37. Propietario/a o promotor/a
(…)
37.4
c) El nombre con el cual se presta el servicio educativo de Educación
Básica, teniendo en cuenta los criterios establecidos en el numeral 10.3 del artículo
10 y el procedimiento establecido en el artículo 19 del presente Reglamento.
(…)”
“Base normativa de la infracción 2.2 de la Tabla de infracciones y sanciones del Anexo I
“Base normativa de la infracción 4.8 de la Tabla de infracciones y sanciones del Anexo I
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete días del mes de marzo del año dos mil veintiuno.
FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER