PROYECTO DE DECRETO SUPREMO QUE
MODIFICA EL REGLAMENTO DE LA LEY N° 28044, LEY GENERAL DE EDUCACIÓN, APROBADO
POR DECRETO SUPREMO N° 011-2012-ED
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo dispuesto
en los artículos 13 y 16 de la Constitución Política del Perú, la educación
tiene como finalidad el desarrollo integral de la persona humana, correspondiéndole
al Estado coordinar la política educativa; formular los lineamientos generales
de los planes de estudios, así como los requisitos mínimos de la organización
de los centros educativos; y supervisar su cumplimiento y la calidad de la
educación;
Que, el artículo 3 del Decreto Ley Nº
25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, establece que el Ministerio de
Educación es el órgano central y rector del Sector Educación; asimismo,
conforme con los literales b) y d) del artículo 5 de la citada Ley Orgánica,
son atribuciones del Ministerio de Educación formular las normas de alcance
nacional que regulen las actividades de educación, deporte y recreación y
orientar el desarrollo del sistema educativo nacional en concordancia con lo
establecido por la ley, así como establecer las coordinaciones que al efecto
pudieran ser convenientes y necesarias;
Que, el literal c) del artículo 8 de
la Ley N° 28044, Ley General de Educación, con relación a los principios de la
educación establece que, la inclusión, incorpora a las personas con
discapacidad, grupos sociales excluidos, marginados y vulnerables,
especialmente en el ámbito rural, sin distinción de etnia, religión, sexo u
otra causa de discriminación, contribuyendo así a la eliminación de la pobreza,
la exclusión y las desigualdades;
Que, conforme al artículo 11 del
Reglamento de la Ley General de Educación, aprobado mediante Decreto Supremo N°
011-2012-ED prevé que el Estado garantiza que los servicios educativos brinden
una atención de calidad a la población que se encuentra en situación de
vulnerabilidad por circunstancia de pobreza, origen étnico, estado de salud,
condición de discapacidad, talento y superdotación, edad, género, riesgo social
o de cualquier otra índole;
Que, según lo previsto en el artículo
19-A de la Ley N° 28044, la educación es inclusiva en todas sus etapas, formas,
modalidades, niveles y ciclos. Asimismo, este señala que las instituciones
educativas adoptan medidas para asegurar condiciones de accesibilidad,
disponibilidad, aceptabilidad y adaptabilidad en la provisión de los servicios
educativos; y, desarrollan planes educativos personalizados para los
estudiantes con necesidades educativas especiales;
Que, el precitado artículo 19-A
establece que el Estado garantiza la creación e implementación de los servicios
de apoyo educativo para la atención en educación inclusiva, desarrollando
acciones de sensibilización, capacitación y asesoramiento a la comunidad
educativa en materia de atención a la diversidad, sin perjuicio del personal especializado
para la atención educativa inclusiva. Además, dispone que la educación inclusiva no genera costos
adicionales a los alumnos con necesidades educativas especiales, en aplicación
del derecho a la no discriminación y a la igualdad de oportunidades educativas;
Que, a fin de garantizar, de manera
efectiva, el enfoque inclusivo en la educación en todas sus modalidades, e
incorporar al profesional en psicología como integrante de la comunidad
educativa, se emitió la Ley N° 30797, Ley que promueve la educación inclusiva,
modifica el artículo 52 e incorpora los artículos 19-A y 62-A en la Ley
N°28044, Ley General de Educación;
Que, en el marco de las citadas
disposiciones, es necesario realizar modificaciones e incorporaciones al
Reglamento de la Ley N° 28044, a fin de promover una educación inclusiva en
todas sus etapas, formas, modalidades, niveles y ciclos, en concordancia con lo
previsto en la Ley N° 30797;
De conformidad con lo dispuesto en la
Constitución Política del Perú, en el Decreto Ley N° 25762, Ley Orgánica del
Ministerio de Educación, modificada por la Ley N° 26510; en la Ley Nº 28044,
Ley General de Educación, en el Reglamento de la Ley N° 28044, aprobado
mediante Decreto Supremo Nº 011-2012-ED; y, en el Reglamento de Organización y
Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo N°
001-2015-MINEDU;
DECRETA: e
Artículo 1.- Modificación de los
artículos 2, 11, 22, 34, 39, 74, 75, 78, 81, 82, 84, 87 y 124 del Reglamento de
la Ley N° 28044, Ley General de Educación, aprobado mediante Decreto Supremo N°
011-2012-ED.
Modifícanse los artículos 2, 11, 22, 34,
39, 74, 75, 78, 81, 82, 84, 87 y 124 del Reglamento de la Ley N° 28044, Ley
General de Educación, aprobado mediante Decreto Supremo N° 011-2012-ED, los
cuales quedan redactados de la siguiente manera:
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