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jueves, 4 de marzo de 2021

Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley N.° 28044, Ley General de Educación

 


PROYECTO DE DECRETO SUPREMO QUE MODIFICA EL REGLAMENTO DE LA LEY N° 28044, LEY GENERAL DE EDUCACIÓN, APROBADO POR DECRETO SUPREMO N° 011-2012-ED

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 13 y 16 de la Constitución Política del Perú, la educación tiene como finalidad el desarrollo integral de la persona humana, correspondiéndole al Estado coordinar la política educativa; formular los lineamientos generales de los planes de estudios, así como los requisitos mínimos de la organización de los centros educativos; y supervisar su cumplimiento y la calidad de la educación;

Que, el artículo 3 del Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, establece que el Ministerio de Educación es el órgano central y rector del Sector Educación; asimismo, conforme con los literales b) y d) del artículo 5 de la citada Ley Orgánica, son atribuciones del Ministerio de Educación formular las normas de alcance nacional que regulen las actividades de educación, deporte y recreación y orientar el desarrollo del sistema educativo nacional en concordancia con lo establecido por la ley, así como establecer las coordinaciones que al efecto pudieran ser convenientes y necesarias;

Que, el literal c) del artículo 8 de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, con relación a los principios de la educación establece que, la inclusión, incorpora a las personas con discapacidad, grupos sociales excluidos, marginados y vulnerables, especialmente en el ámbito rural, sin distinción de etnia, religión, sexo u otra causa de discriminación, contribuyendo así a la eliminación de la pobreza, la exclusión y las desigualdades;

Que, conforme al artículo 11 del Reglamento de la Ley General de Educación, aprobado mediante Decreto Supremo N° 011-2012-ED prevé que el Estado garantiza que los servicios educativos brinden una atención de calidad a la población que se encuentra en situación de vulnerabilidad por circunstancia de pobreza, origen étnico, estado de salud, condición de discapacidad, talento y superdotación, edad, género, riesgo social o de cualquier otra índole;

Que, según lo previsto en el artículo 19-A de la Ley N° 28044, la educación es inclusiva en todas sus etapas, formas, modalidades, niveles y ciclos. Asimismo, este señala que las instituciones educativas adoptan medidas para asegurar condiciones de accesibilidad, disponibilidad, aceptabilidad y adaptabilidad en la provisión de los servicios educativos; y, desarrollan planes educativos personalizados para los estudiantes con necesidades educativas especiales;

Que, el precitado artículo 19-A establece que el Estado garantiza la creación e implementación de los servicios de apoyo educativo para la atención en educación inclusiva, desarrollando acciones de sensibilización, capacitación y asesoramiento a la comunidad educativa en materia de atención a la diversidad, sin perjuicio del personal especializado para la atención educativa inclusiva. Además, dispone que la educación inclusiva no genera costos adicionales a los alumnos con necesidades educativas especiales, en aplicación del derecho a la no discriminación y a la igualdad de oportunidades educativas;

Que, a fin de garantizar, de manera efectiva, el enfoque inclusivo en la educación en todas sus modalidades, e incorporar al profesional en psicología como integrante de la comunidad educativa, se emitió la Ley N° 30797, Ley que promueve la educación inclusiva, modifica el artículo 52 e incorpora los artículos 19-A y 62-A en la Ley N°28044, Ley General de Educación;

Que, en el marco de las citadas disposiciones, es necesario realizar modificaciones e incorporaciones al Reglamento de la Ley N° 28044, a fin de promover una educación inclusiva en todas sus etapas, formas, modalidades, niveles y ciclos, en concordancia con lo previsto en la Ley N° 30797;

De conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú, en el Decreto Ley N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificada por la Ley N° 26510; en la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, en el Reglamento de la Ley N° 28044, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 011-2012-ED; y, en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU;

DECRETA: e

Artículo 1.- Modificación de los artículos 2, 11, 22, 34, 39, 74, 75, 78, 81, 82, 84, 87 y 124 del Reglamento de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, aprobado mediante Decreto Supremo N° 011-2012-ED.

Modifícanse los artículos 2, 11, 22, 34, 39, 74, 75, 78, 81, 82, 84, 87 y 124 del Reglamento de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, aprobado mediante Decreto Supremo N° 011-2012-ED, los cuales quedan redactados de la siguiente manera:

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