DECRETO DE URGENCIA
Nº
021-2021
DECRETO
DE URGENCIA QUE DICTA MEDIDAS EXTRAORDINARIAS PARA EL REINICIO PROGRESIVO DEL
SERVICIO EDUCATIVO PRESENCIAL Y SEMIPRESENCIAL EN EL AÑO 2021, DE MANERA
SEGURA, GRADUAL Y FLEXIBLE EN LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS PÚBLICAS Y DICTA
OTRA DISPOSICIÓN
DECRETA:
Artículo
1. Objeto
El presente Decreto de Urgencia tiene por objeto establecer medidas
extraordinarias en materia económica y financiera, en el marco de la emergencia
sanitaria generada por el brote de la COVID-19, que permitan adoptar de manera
inmediata, acciones y estrategias preventivas y de respuesta, a fin de
contribuir con la generación de condiciones de salubridad e higiene en favor de
estudiantes y personal de las Instituciones Educativas Públicas, estando frente
al reinicio progresivo del servicio educativo presencial y semipresencial en el
año 2021.
Artículo
2. Medidas para la instalación de estaciones de lavado de manos en el marco del
Programa de Mantenimiento de Locales Educativos 2021
2.1. Autorízase al Ministerio
de Educación para financiar durante el Año Fiscal 2021 con cargo a su
presupuesto institucional, bajo el mecanismo previsto en el numeral 2.2 del
presente artículo, la instalación de estaciones de lavado de manos en locales de
Instituciones Educativas públicas, en el marco del Programa de Mantenimiento de
Locales Educativos 2021 previsto en el artículo 42 de la Ley N° 31084, con la
finalidad de ampliar la cobertura de condiciones adecuadas de salubridad en
infraestructura educativa, hasta por la suma de S/ 37 831 200,00 (TREINTA Y
SIETE MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y UN MIL DOSCIENTOS Y 00/100 SOLES).
2.2. El monto correspondiente a la instalación de estaciones de lavado
de manos a los que hace referencia el numeral 2.1 del presente artículo es
desembolsado de manera directa, bajo la modalidad de subvenciones, mediante el
abono en una cuenta abierta en el Banco de la Nación a nombre del director de
la institución educativa pública titular o encargado, o responsable del
mantenimiento, de acuerdo a las disposiciones establecidas por el Ministerio de
Educación para fines de la asignación y transferencia de los recursos,
devolución de los saldos no ejecutados de los mismos, plazos y demás
disposiciones que resulten necesarias para la aplicación del presente numeral.
2.3 El Ministerio de Educación, dentro de los siguientes cuarenta y
cinco (45) días calendario contados a partir de la vigencia del presente
Decreto de Urgencia, emite las disposiciones complementarias que resulten
necesarias para la implementación de lo dispuesto en el presente artículo.
Artículo
3. Autorización para una modificación presupuestaria en el nivel institucional
para la adquisición y distribución de mascarillas y protectores faciales para
las Instituciones Educativas Públicas
3.1 Autorízase una
Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año
Fiscal 2021, con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de
Educación, hasta por la suma de S/ 78 901 865,00 (SETENTA Y OCHO MILLONES NOVECIENTOS
UN MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y CINCO Y 00/100 SOLES) a favor de diversos
Gobiernos Regionales, para financiar la adquisición y distribución de
mascarillas faciales textiles de uso comunitario, para personal y estudiantes,
así como de protectores faciales para el mencionado personal,
independientemente de su régimen laboral o contractual, que realiza funciones
de manera presencial en las instituciones educativas públicas que brindan el
servicio de educación básica, educación intercultural bilingüe, educación
técnico productiva y superior tecnológica, pedagógica, artística, según el
nivel de riesgo, de acuerdo al detalle siguiente:
DE LA: En Soles
SECCION PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 010 : Ministerio de Educación
UNIDAD EJECUTORA 026 : Programa Educación
Básica para
Todos
CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 :
Asignaciones Presupuestarias que No
Resultan en Productos
ACTIVIDAD 5006269 : Prevención,
control, diagnóstico y
tratamiento de coronavirus
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos
Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.3 Bienes y Servicios 8 428 933,00
GASTO DE CAPITAL
2.7 Adquisición de Activos Financieros
70 472 932,00
============
TOTAL EGRESOS 78 901 865,00
============
A LA: En Soles
SECCION SEGUNDA : Instancias
Descentralizadas
PLIEGOS : Gobiernos Regionales
CATEGORIA PRESUPUESTARIA 9002 :
Asignaciones presupuestarias que
no resultan en productos
ACTIVIDAD 5006269 : Prevención,
control, diagnóstico y
tratamiento de coronavirus
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos
Ordinarios
GASTO
CORRIENTE
2.3 Bienes y
servicios 78 901 865,00
============
TOTAL EGRESOS 78 901 865,00
============
3.2 Los pliegos habilitados en el numeral 3.1 del presente artículo y
los montos de transferencia por pliego, se detallan en el Anexo 1
“Transferencia de Partidas a favor de Gobiernos Regionales para financiar la
adquisición y distribución de mascarillas y protectores faciales”, que forma
parte integrante del presente Decreto de Urgencia, el mismo que es publicado en
el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef),
en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El
Peruano.
3.3 El Titular del pliego habilitador y de los pliegos habilitados en la
presente Transferencia de Partidas aprueban mediante Resolución, la
desagregación de los recursos autorizados en el numeral 3.1 del presente
artículo, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la
vigencia del presente Decreto de Urgencia. Copia de la resolución es remitida
dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados
en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto
Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.
3.4 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos
involucrados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público, las
codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas
Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.
3.5 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos
involucrados instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las
correspondientes “Notas para Modificación Presupuestaria” que se requieran,
como consecuencia de lo dispuesto en el presente artículo.
Artículo
4. Medidas en materia de modificaciones presupuestarias en el nivel funcional
programático
Autorízase al Ministerio de Educación, durante el Año Fiscal 2021, a
realizar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático
hasta por la suma de S/ 197 627 081,00 (CIENTO NOVENTA Y SIETE MILLONES
SEISCIENTOS VEINTISIETE MIL OCHENTA Y UNO Y 00/100 SOLES) para financiar la
Inversión de Optimización, Ampliación Marginal, Reposición y Rehabilitación (IOARR)
Nº 2488226 “Adquisición de equipo para la continuidad del servicio educativo en
el marco del COVID-19; en II.EE. primaria, II.EE. secundaria a nivel nacional”
y/o las inversiones que se aprueben vinculadas a la adquisición de equipos para
la continuidad del servicio educativo en el marco del COVID-19. Para tal
efecto, autorízase, excepcionalmente, durante el Año Fiscal 2021, al Ministerio
de Educación a utilizar los recursos a los que se refiere el literal b) del
numeral 19.1 del artículo 19 de la Ley Nº 31084, provenientes de operaciones de
endeudamiento público.
Artículo
5. Responsabilidad y limitación al uso de los recursos
5.1 Los titulares de los pliegos bajo los alcances del presente Decreto
de Urgencia son responsables de su adecuada implementación, así como del uso y
destino de los recursos comprendidos en la aplicación del presente Decreto de
Urgencia, conforme a la normatividad vigente.
5.2 Los recursos transferidos o habilitados en el marco del presente
Decreto de Urgencia, no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines
distintos para los cuales son autorizados.
Artículo
6. Financiamiento
La implementación de lo establecido en el presente Decreto de Urgencia
se financia con cargo a los recursos del presupuesto institucional del Ministerio
de Educación, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
Artículo
7. Vigencia
El presente Decreto de Urgencia tiene vigencia hasta el 31 de diciembre
de 2021.
Artículo
8. Refrendo
El presente Decreto de Urgencia es refrendado por la Presidenta del
Consejo de Ministros, el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de
Educación.
DISPOSICIÓN
COMPLEMENTARIA FINAL
Única.- Autorízase, excepcionalmente, al
Ministerio de Educación, durante el Año Fiscal 2021, a realizar modificaciones
presupuestarias en el nivel institucional a favor del Centro Vacacional
Huampani, hasta por la suma de S/ 9 000 000,00 (NUEVE MILLONES Y 00/100 SOLES),
con cargo a los recursos de su presupuesto institucional y sin demandar
recursos adicionales al Tesoro Público, para financiar los gastos corrientes
vinculados a la continuidad de la operatividad del Centro Vacacional Huampani
que se hayan visto afectados por una menor recaudación, captación u obtención
de ingresos públicos por fuentes de financiamiento distintas a la de Recursos
Ordinarios, por efecto de la Emergencia Sanitaria producida por el COVID-19.
Dichas modificaciones presupuestarias en el nivel institucional se aprueban
mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el
Ministro de Educación, a solicitud de este último.
Para fines de lo dispuesto en la presente disposición, exceptúase al
Centro Vacacional Huampani de lo establecido en los artículos 39 y 72 del
Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto
Público
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete días del mes de
febrero del año dos mil veintiuno.
FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER
Presidente de la República