DECRETO DE URGENCIA N.° 034-2021
DECRETO DE URGENCIA QUE
ESTABLECE MEDIDAS PARA EL OTORGAMIENTO DE LA “PRESTACIÓN ECONÓMICA DE
PROTECCIÓN SOCIAL DE EMERGENCIA ANTE LA PANDEMIA DEL CORONAVIRUS COVID-19” Y
DEL “SUBSIDIO POR INCAPACIDAD TEMPORAL PARA PACIENTES DIAGNOSTICADOS CON
COVID-19” DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
Primera. Disposiciones para garantizar
la continuidad de la prestación del servicio educativo en la educación básica
en el marco de la emergencia sanitaria por la COVID-19
1. Autorízase al Ministerio de Educación, de manera excepcional,
durante el Año Fiscal 2021, a efectuar la adquisición de planes de telefonía y
datos (recarga de servicios de llamadas, internet y SMS), a favor del personal
vinculado directamente al servicio educativo; es decir, docentes,
coordinadores, responsables de bienestar, especialistas, asistentes y
profesionales de Convivencia Escolar, promotores, acompañantes, facilitadores
en alfabetización, psicólogos, educadores musicales, profesionales de terapia
física, profesionales del Servicio de Apoyo y Asesoramiento para la Atención de
Necesidades Educativas Especiales (SAANEE), intérpretes de lengua de
señas peruanas, profesionales de otras áreas no docentes, especialistas
pedagógicos, directores, jerárquicos, auxiliares de educación de las instituciones
educativas públicas de Educación Básica; para su utilización en el desarrollo
de sus funciones, en el marco de la Estrategia “Aprendo en Casa”.
2.
Dicho beneficio no se extiende a aquellos docentes a los que se les haya
asignado una tableta en virtud del Decreto Legislativo N° 1465, Decreto Legislativo
que establece medidas para garantizar la continuidad del servicio educativo en
el marco de las acciones preventivas del gobierno ante el riesgo de propagación
del COVID-19.