Aprueban el documento normativo denominado
“Disposiciones que regulan el fomento, fortalecimiento y promoción de las
buenas prácticas de gestión educativa”
RESOLUCIÓN
VICEMINISTERIAL N° 185-2021-MINEDU
Lima, 16 de junio de 2021
VISTOS, el Expediente N° 0052250-2021, el Informe N°
00072-2021-MINEDU/VMGI-DIGEGED-DIFOCA, de la Dirección de Fortalecimiento de
Capacidades de la Dirección General de Gestión Descentralizada, el Informe N°
00601-2021-MINEDU/SPE-OPEP-UPP de la Unidad de Planificación y Presupuesto de
la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, el Informe N°
00680-2021-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo con lo señalado por el artículo 3 del Decreto Ley N°
25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, el Ministerio de Educación es
el órgano central y rector del Sector Educación; asimismo, de acuerdo con los
literales b) y d) del artículo 5 de dicha Ley Orgánica, son atribuciones del
Ministerio de Educación formular las normas de alcance nacional que regulen las
actividades de educación, deporte y recreación; y orientar el desarrollo del
sistema educativo nacional, en concordancia con lo establecido por la ley, y
establecer las coordinaciones que al efecto pudieran ser convenientes y necesarias;
Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley N° 28044, Ley
General de Educación, el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno
Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la política de
educación, recreación y deporte, en concordancia con la política general del
Estado;
Que, el artículo 63 de la Ley General de Educación establece que la
gestión del sistema educativo nacional es descentralizada, simplificada,
participativa y flexible; siendo el Estado, a través del Ministerio de
Educación, el responsable de preservar la unidad de este sistema;
Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 65 de la precitada Ley,
las instancias de gestión educativa descentralizada son: a) La institución
educativa, b) La Unidad de Gestión Educativa Local, c) La Dirección Regional de
Educación, y d) El Ministerio de Educación;
Que, el artículo 141 del Reglamento de la Ley General de Educación,
aprobado por el Decreto Supremo N° 011-2012-ED, modificado por el artículo 1
del Decreto Supremo N° 009-2016-MINEDU, señala entre otros aspectos que la
Unidad de Gestión Educativa Local es la instancia de ejecución del Gobierno
Regional, dependiente de la Dirección Regional de Educación, responsable de
brindar asistencia técnica y estrategias formativas, así como supervisar y
evaluar la gestión de las instituciones educativas públicas y privadas de
Educación Básica y Centros de Educación Técnico- Productiva de su jurisdicción,
en lo que corresponda, para la adecuada prestación del servicio educativo;
Que, asimismo, el literal j) del artículo 142 del referido Reglamento,
establece que la Unidad de Gestión Educativa Local, en el marco de las
funciones establecidas en la Ley General de Educación, es responsable de
promover el buen clima institucional y las buenas prácticas en las comunidades
educativas de las instituciones educativas públicas de Educación Básica y de
los Centros de Educación Técnico-Productiva de su jurisdicción;
Que, el artículo 146 del precitado Reglamento, establece que la Dirección
Regional de Educación es el órgano del Gobierno Regional que, en concordancia
con la política educativa nacional, implementa y supervisa el desarrollo de la
política educativa regional en el ámbito de su jurisdicción; en el marco de las
disposiciones normativas y técnicas sobre la materia establecidos por el
Ministerio de Educación; adicionalmente, evalúa los resultados de la gestión
educativa para la mejora continua de sus procesos y servicios, de acuerdo a las
características de su territorio, considerando los estándares de calidad en el
servicio educativo establecidos por el Ministerio de Educación en ejercicio de
su rectoría;
Que, a través de la Resolución de Secretaría General N° 938-2015-MINEDU,
se aprueban los “Lineamientos para la Gestión Educativa Descentralizada”, cuyo
literal f) del numeral 6.2.1.1 establece que el Ministerio de Educación ejerce
funciones normativas, de gestión y de supervisión, en el marco de sus
competencias, lo cual implica la responsabilidad, entre otras, de consolidar información
sobre la implementación de la política educativa y gestionar conocimientos
sobre buenas prácticas de gestión, en coordinación con los gobiernos
subnacionales y sus instancias de gestión educativa descentralizada;
Que, en el marco de las disposiciones legales antes señaladas, mediante
el Oficio N° 00108-2021-MINEDU/VMGI-DIGEGED, la Dirección General de Gestión
Descentralizada remite al Despacho Viceministerial de Gestión Institucional, el
Informe N° 00072-2021-MINEDU-VMGI-DIGEGED-DIFOCA, elaborado por la Dirección de
Fortalecimiento de Capacidades, dependiente de la referida Dirección General, a
través del cual se sustenta la necesidad de aprobar el documento normativo
denominado “Disposiciones que regulan el fomento, fortalecimiento y promoción
de las buenas prácticas de gestión educativa”, con el objetivo de establecer
criterios y consideraciones para el fomento, fortalecimiento y promoción de las
buenas prácticas de gestión educativa implementadas por las Direcciones
Regionales de Educación o las que hagan sus veces, y las Unidades de Gestión
Educativa Local, así como las responsabilidades de las referidas instancias de
gestión educativa descentralizada y del Ministerio de Educación;
Que, conforme al citado informe, se advierte que la propuesta de documento
normativo cuenta con la opinión favorable de la Dirección Técnico Normativa de
Docentes y la Dirección de Promoción de Bienestar y Reconocimiento Docente de
la Dirección General de Desarrollo Docente y la Dirección General de Educación
Técnico-Productiva, Superior Tecnológica y Artística;
Que, a través del Informe N° 00601-2021-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, la Unidad
de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y
Presupuesto, dependiente de la Secretaría de Planificación Estratégica, emite
opinión favorable al proyecto de documento normativo, en el marco de sus
respectivas competencias;
Que, asimismo, con Informe Nº 00680-2021-MINEDU/SG-OGAJ, la Oficina
General de Asesoría Jurídica, en el marco del análisis legal realizado y teniendo
en cuenta las opiniones técnicas emitidas, opina que la aprobación del
documento normativo resulta legalmente viable, sugiriendo proseguir el trámite
correspondiente para su aprobación;
Que, de acuerdo al literal a), del numeral 2.2 del artículo 2 de la
Resolución Ministerial N° 571-2020-MINEDU, se delega en el Viceministro de
Gestión Institucional del Ministerio de Educación, la atribución de emitir y
aprobar los actos resolutivos que aprueban, modifica o dejan sin efecto los
documentos normativos del Ministerio de Educación en el ámbito de su
competencia, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Organización y
Funciones del Ministerio de Educación;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica
del Ministerio de Educación, modificado por la Ley Nº 26510; en el Reglamento
de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto
Supremo Nº 001-2015-MINEDU; y, en virtud de las facultades delegadas mediante
Resolución Ministerial Nº 571-2020-MINEDU;
SE
RESUELVE:
Artículo
1.- Aprobar el documento
normativo denominado “Disposiciones que regulan el fomento, fortalecimiento y
promoción de las buenas prácticas de gestión educativa”; el mismo que, como
anexo, forma parte de la presente resolución.
Artículo
2.- Disponer la
publicación de la presente resolución y su anexo en el Sistema de Información
Jurídica de Educación (SIJE), ubicado en el portal institucional del Ministerio
de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de la publicación de la presente
resolución en el diario oficial “El Peruano”.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SANDRO PARODI SIFUENTES
Viceministro de Gestión Institucional