Modifican el
cronograma del Concurso Público de Ingreso a la Carrera Pública
Magisterial-2021 y que determina los Cuadros de Mérito para la Contratación
Docente 2022-2023 en Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 197-2021-MINEDU
Lima, 24 de junio de 2021
VISTOS, el Expediente N° 0152383-2020; los Informes N°
00198-2021-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DIED y N° 00264-2021-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DIED de
la Dirección de Evaluación Docente dependiente de la Dirección General de Desarrollo
Docente; el Informe N° 00761-2021-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de
Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 79 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación,
establece que el Ministerio de Educación es el órgano de Gobierno Nacional que
tiene por finalidad definir, dirigir y articular la política de educación,
recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado;
Que, conforme a lo dispuesto por el literal h) del artículo 80 de la
precitada Ley, es función del Ministerio de Educación definir las políticas
sectoriales de personal, programas de mejoramiento del personal directivo,
docente y administrativo del sector e implementar la carrera pública
magisterial;
Que, el artículo 3 de la Ley Nº 31224, Ley de Organización y Funciones
del Ministerio de Educación, establece que el Sector Educación se encuentra
bajo la conducción y rectoría del Ministerio de Educación; asimismo, de acuerdo
con el literal a) del numeral 1 y el literal a) del numeral 2 del artículo 5 de
la citada Ley, son funciones rectoras y técnico-normativas del Ministerio de
Educación, formular, planear, dirigir, ejecutar, supervisar y evaluar la
política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los
niveles de gobierno; así como aprobar las disposiciones normativas vinculadas
con sus ámbitos de competencia, respectivamente;
Que, el artículo 15 de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial,
señala que el Ministerio de Educación establece la política y las normas de
evaluación docente, y formula los indicadores e instrumentos de evaluación; y
en coordinación con los gobiernos regionales, es responsable de diseñar,
planificar, monitorear y evaluar los procesos para el ingreso, permanencia,
ascenso y acceso a cargos dentro de la Carrera Pública Magisterial, asegurando
su transparencia, objetividad y confiabilidad;
Que, el artículo 17 de la precitada Ley establece que el ingreso a la
Carrera Pública Magisterial es por concurso público y que se formaliza mediante
resolución de nombramiento en la primera escala magisterial;
Que, asimismo, de conformidad con lo señalado en el artículo 19 de la
Ley de Reforma Magisterial, el Ministerio de Educación autoriza, cada dos años,
la convocatoria para el concurso público de ingreso a la Carrera Pública Magisterial;
Que, la Vigésima Segunda Disposición Complementaria, Transitoria y Final
de la referida Ley, incorporada mediante la Ley Nº 30747, “Ley que modifica la
Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, para autorizar al Ministerio de
Educación la convocatoria anual para el concurso público de ingreso a la
Carrera Magisterial entre los años 2018 y 2022”, establece que el concurso para
el ingreso a la Carrera Pública Magisterial durante el periodo comprendido
entre los años 2018 y 2022 es autorizado anualmente por el Ministerio de
Educación, quedando en suspenso durante dicho plazo la periodicidad a que se
hace referencia en el artículo 19 de la Ley Nº 29944;
Que, mediante Resolución Viceministerial N° 291-2020-MINEDU se aprueba
el Documento Normativo denominado “Disposiciones que regulan el Concurso
Público de Ingreso a la Carrera Pública Magisterial-2021 y que determina los
Cuadros de Mérito para la Contratación Docente 2022-2023 en Instituciones
Educativas Públicas de Educación Básica”, el cual establece, entre otros
aspectos, los criterios técnicos y procedimientos para la organización,
implementación y ejecución del referido concurso; así como sus etapas,
instrumentos de evaluación y acciones que involucran a las diversas instancias
de gestión educativa descentralizada en el marco de dicho concurso; el mismo
que fue modificado mediante Resolución Viceministerial N° 194-2021-MINEDU;
Que, conforme al numeral 5.7.1.1 del referido Documento Normativo, la
convocatoria del concurso se aprueba conjuntamente con su cronograma; asimismo,
de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 5.7.1.2, el Ministerio de Educación,
excepcionalmente, puede modificar las fechas del cronograma antes señalado, lo
que será difundido oportunamente en el portal institucional del Ministerio de
Educación, de las Direcciones Regionales de Educación y de las Unidades de
Gestión Educativa local;
Que, a través de la Resolución Viceministerial N° 001-2021-MINEDU, se
convoca al Concurso Público de Ingreso a la Carrera Pública Magisterial-2021 y
que determina los Cuadros de Mérito para la Contratación Docente 2022-2023 en
Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica, para lo cual, se aprueba
el respectivo cronograma; el mismo que fue modificado mediante las Resoluciones
Viceministeriales N° 033-2021-MINEDU y N° 156-2021-MINEDU;
Que, en el marco de las disposiciones legales antes señaladas, mediante
el Oficio Nº 00402-2021-MINEDU/VMGP-DIGEDD, la Dirección General de Desarrollo
Docente remite al Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica el Informe Nº
00198-2021-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DIED, complementado con el Informe Nº
00264-2021-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DIED, elaborados por la Dirección de Evaluación
Docente de la referida Dirección General, a través de los cuales se sustenta la
necesidad de modificar el cronograma del Concurso Público de Ingreso a la
Carrera Pública Magisterial - 2021 y que determina los Cuadros de Mérito para
la Contratación Docente 2022-2023 en Instituciones Educativas Públicas de
Educación Básica, aprobado por Resolución Viceministerial N° 001-2021-MINEDU y
modificado por las Resoluciones Viceministeriales N° 033-2021-MINEDU y N°
156-2021-MINEDU;
Que, considerando que la modificación del documento normativo que regula
el Concurso Público de Ingreso a la Carrera Pública Magisterial-2021 y que
determina los Cuadros de Merito para la Contratación Docente 2022-2023 en
Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica impacta directamente en
el desarrollo del mencionado concurso, se propone realizar modificaciones a su
cronograma a fin de que responda a las disposiciones vigentes y se desarrolle
en plazos razonables que permita el posterior proceso de contratación docente
y, como consecuencia de ello, se cuente con profesores nombrados y contratados
para brindar el servicio educativo a partir del año escolar 2022;
Que, la propuesta plantea modificar los siguientes aspectos del
precitado cronograma: i) la fecha de fin de las actividades N° 3 y N° 4; ii)
incorporar la actividad sobre presentación de documentos de los postulantes que
no rindieron la Prueba Única Nacional por haber sido afectados por la COVID-19;
iii) excluir las actividades referidas a la preselección, por parte de los
postulantes, de la UGEL o DRE de su interés en una única región y a su
verificación; iv) modificar las fechas de inicio y fin de las actividades N° 5
al N° 41; y, renumerar las actividades a propósito de la incorporación y
exclusión de las actividades señaladas;
Que, mediante Informe N° 00761-2021-MINEDU/SG-OGAJ, la Oficina General
de Asesoría Jurídica emite opinión legal favorable respecto de la modificación
del citado cronograma, sugiriendo proseguir con el trámite correspondiente para
su aprobación;
De conformidad con la Ley Nº 31224, Ley de Organización y Funciones del
Ministerio de Educación; la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial y sus
modificatorias; el Reglamento de la Ley N° 29944, aprobado por Decreto Supremo
N° 004-2013-ED y sus modificatorias; el Reglamento de Organización y Funciones
del Ministerio de Educación, aprobado con Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU;
SE
RESUELVE:
Artículo
1.- Modificar el cronograma del Concurso Público de Ingreso a la Carrera
Pública Magisterial-2021 y que determina los Cuadros de Mérito para la
Contratación Docente 2022-2023 en Instituciones Educativas Públicas de
Educación Básica, aprobado mediante Resolución Viceministerial N°
001-2021-MINEDU y modificado por las Resoluciones Viceministeriales N°
033-2021-MINEDU y N° 156-2021-MINEDU, el cual queda redactado conforme al anexo
que forma parte integrante de la presente resolución.
Artículo
2.- Disponer la publicación de la presente resolución y de su anexo, en el
Sistema de Información Jurídica de Educación – SIJE, ubicado en el Portal
Institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), en el mismo día
de la publicación de la presente resolución en el diario oficial “El Peruano”.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
KILLA SUMAC SUSANA MIRANDA TRONCOS
Viceministra de Gestión Pedagógica