Aprueban el
documento normativo denominado “Disposiciones que regulan el concurso público
para el ascenso de escala de los profesores de Educación Técnico Productiva en
la Carrera Pública Magisterial”
RESOLUCIÓN
VICEMINISTERIAL N° 302-2021-MINEDU
Lima, 19 de octubre
de 2021
VISTOS, el Expediente
N° 0122610-2021, los Informes N° 00600-2021-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DIED y N°
00703-2021-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DIED de la Dirección de Evaluación Docente de la
Dirección General de Desarrollo Docente, el Informe Nº 01323-2021-MINEDU/SPE-OPEP-UPP
de la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación
Estratégica y Presupuesto, el Informe N° 01139-2021-MINEDU/SG-OGAJ de la
Oficina General de Asesoría Jurídica, y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 3 de
la Ley Nº 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación,
establece que el Sector Educación se encuentra bajo la conducción y rectoría
del Ministerio de Educación; asimismo, de acuerdo con el literal a) del numeral
1 y el literal a) del numeral 2 del artículo 5 de la citada Ley, son funciones
rectoras y técnico-normativas del Ministerio de Educación, formular, planear,
dirigir, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo
su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; así como aprobar las
disposiciones normativas vinculadas con sus ámbitos de competencia,
respectivamente;
Que, el artículo 79
de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, establece que el Ministerio de
Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir,
dirigir y articular la política de educación, recreación y deporte, en
concordancia con la política general del estado;
Que, conforme a lo
dispuesto por el literal h) del artículo 80 de la precitada Ley, es función del
Ministerio de Educación definir las políticas sectoriales de personal,
programas de mejoramiento del personal directivo, docente y administrativo del
sector e implementar la Carrera Pública Magisterial;
Que, el artículo 15
de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, señala que el Ministerio de
Educación establece la política y las normas de evaluación docente y formula
los indicadores e instrumentos de evaluación. Asimismo, prevé que, en
coordinación con los gobiernos regionales, es responsable de diseñar,
planificar, monitorear y evaluar los procesos para el ingreso, permanencia,
ascenso y acceso a cargos dentro de la Carrera Pública Magisterial, asegurando
su transparencia, objetividad y confiabilidad;
Que, el artículo 26
de la Ley N° 29944 establece que el ascenso es el mecanismo de progresión
gradual en las escalas magisteriales, mejora la remuneración y habilita al
profesor para asumir cargos de mayor responsabilidad, este se realiza a través
de concurso público anual y considerando las plazas previstas para tal efecto;
Que, asimismo, de
conformidad con lo señalado en el artículo 27 de la Ley N° 29944, el Ministerio
de Educación, en coordinación con los gobiernos regionales, convoca a concursos
para el ascenso, los que se implementan en forma descentralizada, de acuerdo a
las normas y especificaciones técnicas que se emitan;
Que, el artículo 28
de la Ley N° 29944 dispone que la evaluación para el ascenso tiene una
finalidad primordialmente formativa, orientada a mejorar el desempeño docente;
Que, según lo
señalado en el artículo 51 del Reglamento de la Ley N° 29444, aprobado por
Decreto Supremo N° 004-2013-ED, la evaluación de ascenso tiene, entre sus
objetivos, promover el reconocimiento social y profesional de los profesores,
basado en la calidad del desempeño, la idoneidad profesional, la formación y
los méritos;
Que, de acuerdo a lo
establecido en el numeral 52.1 del artículo 52 del precitado reglamento, el
concurso para el ascenso de escala magisterial en la Educación Técnica
Productiva se desarrolla únicamente a nivel descentralizado, mediante la
aplicación de instrumentos por parte de los Gobiernos Regionales, a través de
las instancias de gestión educativa descentralizada, de acuerdo a las
disposiciones que emita el Ministerio de Educación;
Que, conforme al
numeral 53.3 del artículo 53 del referido reglamento, el Ministerio de
Educación aprueba, mediante norma específica, las estrategias, las técnicas e
instrumentos de evaluación de ascenso;
Que, en el marco de
las disposiciones legales antes señaladas, la Dirección General de Desarrollo
Docente remite al Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica los Informes
N° 00600-2021-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DIED y N° 00703-2021-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DIED,
elaborados por la Dirección de Evaluación Docente, dependiente de la referida
Dirección General, a través de los cuales se sustenta la necesidad de aprobar
el documento normativo denominado “Disposiciones que regulan el concurso
público para el ascenso de escala de los profesores de Educación Técnico
Productiva en la Carrera Pública Magisterial”, cuyo objeto es establecer los
requisitos, criterios técnicos y procedimientos para la organización,
implementación y ejecución del referido concurso público;
Que, asimismo, la
propuesta normativa cuenta con la opinión favorable de la Dirección General de
Gestión Descentralizada, de la Dirección General de Educación
Técnico-Productiva y Superior Tecnológica y Artística, de la Dirección Técnico
Normativa de Docentes y de la Dirección de Promoción del Bienestar y
Reconocimiento Docente dependientes de la Dirección General de Desarrollo
Docente;
Que, mediante Informe
Nº 01323-2021-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, la Unidad de Planificación y Presupuesto de
la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, dependiente de la
Secretaría de Planificación Estratégica, emite opinión favorable, señalando que
la propuesta se encuentra alineada con los objetivos estratégicos e
institucionales del sector y, desde el punto de vista presupuestal, su
implementación será ejecutada por el personal contratado bajo el correlativo de
cadena 0045 del Pliego 010: Ministerio de Educación, así como por el personal
de la DRE y UGEL de manera adicional a sus funciones; asimismo precisa que para
el Año Fiscal 2022, ha sido propuesta la disponibilidad presupuestaria en el
proyecto del Presupuesto Institucional del Pliego 010: Ministerio de Educación;
Que, asimismo, con
Informe Nº 01139-2021-MINEDU/SG-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica,
en el marco del análisis legal realizado y teniendo en cuenta las opiniones
técnicas emitidas, opina que la aprobación del documento normativo resulta
legalmente viable, sugiriendo proseguir el trámite correspondiente para su
aprobación;
Que, de acuerdo al
literal a) del numeral 1.1 del artículo 1 de la Resolución Ministerial N°
571-2020-MINEDU, se delega en el Viceministro de Gestión Pedagógica del
Ministerio de Educación, entre otras facultades y atribuciones, la de emitir y
aprobar los actos resolutivos que aprueban, modifican o dejan sin efecto los
Documentos Normativos del Ministerio de Educación en el ámbito de su
competencia conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Organización y
Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo N°
001-2015-MINEDU;
De conformidad con la
Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; la
Ley N° 28044, Ley General de Educación; el Reglamento de la Ley General de
Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2012-ED; el Reglamento de
Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado con Decreto
Supremo N° 001-2015-MINEDU; y, en virtud de las facultades delegadas mediante
Resolución Ministerial N° 571-2020-MINEDU
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar el documento normativo
denominado “Disposiciones que regulan el concurso público para el ascenso de
escala de los profesores de Educación Técnico Productiva en la Carrera Pública
Magisterial”, el mismo que, como anexo, forma parte de la presente resolución.
Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente
resolución y su anexo en el Sistema de Información Jurídica de Educación
(SIJE), ubicado en el portal institucional del Ministerio de Educación
(www.gob.pe/minedu), el mismo día de la publicación de la presente resolución
en el Diario Oficial “El Peruano”.
Regístrese,
comuníquese y publíquese.
WILFREDO TOMAS RIMARI ARIAS
Viceministro de
Gestión Pedagógica (e)