ENCARGATURA
El encargo
es la acción de personal que consiste en ocupar un cargo vacante o el cargo de un
titular mientras dure la ausencia de este, para desempeñar funciones de mayor responsabilidad.
El encargo es de carácter temporal y excepcional, no genera derechos y no puede
exceder el período del ejercicio fiscal.
CONDICIONES
·
Haber
acreditado el perfil y requisitos generales y específicos.
·
Contar
con acto resolutivo de encargatura con vigencia hasta el término del año fiscal
en que se evalúa para la ratificación.
·
Contar
en el cargo con una antigüedad no menor de seis meses al treinta (30) de setiembre
del año fiscal en que se evalúa para la ratificación.
·
Contar
con evaluación favorable en la evaluación del desempeño de gestión.
·
El cargo
a ratificar se encuentre vacante para el siguiente año lectivo y no haya sido ofertado
en concurso público de acceso a cargos. Convocado por el MINEDU durante el ejercicio
del encargo.
·
No tener
la condición de ratificado al momento de postular
EVALUACIÓN
·
La evaluación
de desempeño de gestión se realiza aplicando las fichas de evaluación en forma virtual
incorporadas a la Norma Técnica con la RVM Nº 198- 2020, se ejecuta en la última
semana de octubre y estará a cargo del comité de evaluación.
EMISIÓN DEL ACTO RESOLUTIVO
· Para los casos de ratificación la resolución será emitida por NEXUS, cuando se inicialice la BD del sistema NEXUS.