Aprueban las “Bases para el Proceso Único de
Admisión 2022 a los Colegios de Alto Rendimiento”
RESOLUCIÓN
VICEMINISTERIAL N° 325-2021-MINEDU
Lima, 1 de diciembre
de 2021
VISTOS, el Expediente
N° 0161851-2021; el Informe Nº 00020-2021-MINEDU/VMGP-DIGESE y Memorándum N°
00497-2021-MINEDU/VMGP-DIGESE de la Dirección General de Servicios Educativos
Especializados; el Informe N° 01619-2021-MINEDU/SPE-OPEP-UPP de la Unidad de Planificación
y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto; el
Informe N° 01279-2021-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría
Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad
con los artículos 13 y 16 de la Constitución Política del Perú, la educación
tiene como finalidad el desarrollo integral de la persona humana;
correspondiéndole al Estado coordinar la política educativa y formular los
lineamientos generales de los planes de estudios, así como los requisitos
mínimos de la organización de los centros educativos;
Que, el artículo 3 de
la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación,
establece que el Sector Educación se encuentra bajo la conducción y rectoría
del Ministerio de Educación; asimismo, de acuerdo con el literal a) del numeral
1 y el literal a) del numeral 2 del artículo 5 de la citada Ley, son funciones
rectoras y técnico-normativas del Ministerio de Educación, formular, planear,
dirigir, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo
su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno, así como aprobar las
disposiciones normativas vinculadas con sus ámbitos de competencia,
respectivamente;
Que, el artículo 79
de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, señala que el Ministerio de
Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir,
dirigir y articular la política de educación, recreación y deporte, en
concordancia con la política general del Estado;
Que, la Octava
Disposición Complementaria y Final del Reglamento de la Ley General de
Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2012-ED, establece que el
Ministerio de Educación, en coordinación con los Gobiernos Regionales, autoriza
la creación de nuevos modelos de servicios educativos que reúnan todas las
condiciones de calidad requeridas para su adecuado funcionamiento, en el marco
de las modalidades, formas y niveles del Sistema Educativo Nacional;
Que, mediante
Resolución Suprema N° 027-2014-MINEDU, se declara de interés nacional el
servicio educativo dirigido a estudiantes de alto desempeño del país y señala
que el Estado es el encargado de promover y brindar un servicio educativo con
altos estándares de calidad nacional e internacional a aquellos estudiantes que
demuestran un alto desempeño académico, artístico y/o deportivo;
Que, de igual modo, a
través de la Resolución Ministerial N° 274-2014-MINEDU, se crea el “Modelo de
servicio educativo para la atención de estudiantes de alto desempeño”,
modificado por las Resoluciones Ministeriales N° 446-2014-MINEDU, N° 438-2016-
MINEDU y N° 603-2017-MINEDU, el cual tiene como objetivo proporcionar a los
estudiantes de alto desempeño de la Educación Básica Regular de todas las
regiones del país un servicio educativo con altos estándares de calidad
nacional e internacional que permita fortalecer sus competencias personales,
académicas, artísticas y/o deportivas para constituir una red de líderes
capaces de contribuir al desarrollo local, regional, nacional y mundial;
Que, por la
Resolución Ministerial N° 537-2019-MINEDU, se modifica la denominación del
“Modelo de servicio educativo para la atención de estudiantes de alto
desempeño” por la de “Modelo de servicio educativo para la atención de
estudiantes con habilidades sobresalientes” y se dispone su actualización.
Dicha actualización consistió en incorporar lineamientos para la identificación
y selección de estudiantes con potencial de habilidades y desempeño
sobresaliente procedentes de diversos contextos socioculturales, incluyendo en
mayor proporción a la población del ámbito rural. Asimismo, se establece que el
modelo requiere contar con las condiciones mínimas respecto de la
infraestructura, personal y material educativo;
Que, en el marco de
la Emergencia Sanitaria y de las medidas adoptadas por el Poder Ejecutivo en
atención a la declaración del Estado de Emergencia Nacional a consecuencia del
COVID-19, mediante Resolución Ministerial Nº 063-2021-MINEDU, se derogó la
Norma Técnica denominada “Disposiciones que regulan el Proceso Único de Admisión
a los Colegios de Alto Rendimiento” y se aprobó el documento normativo
denominado “Disposiciones para el Proceso Único de Admisión 2021 a los Colegios
de Alto Rendimiento”. Cabe indicar que dicho documento tiene por objetivo
establecer, solo para el año 2021, las disposiciones para el desarrollo del
proceso único de admisión de estudiantes a los Colegios de Alto Rendimiento;
Que, mediante la
Resolución Ministerial N° 315-2021-MINEDU, se modifica el sub numeral 8.2.5
“Admisión de las II.EE. del MSE Sobresaliente” del Modelo de Servicio Educativo
para la atención de estudiantes con habilidades sobresalientes, precisando que
el Ministerio de Educación realiza un Proceso Único de Admisión (PUA) a fin de
garantizar la selección de estudiantes con habilidades sobresalientes,
valorando la diversidad y el contexto sociocultural como oportunidad para el
aprendizaje. Asimismo, se señala que el ingreso de los estudiantes a los
Colegios de Alto Rendimiento es únicamente a través del PUA; y los requisitos y
lineamientos para su desarrollo se detallan en las “Bases para el Proceso Único
de Admisión a los Colegios de Alto Rendimiento”, aprobado mediante documento
normativo;
Que, atendiendo el
contexto actual, el Ministerio de Educación ha enfrentado algunos desafíos en la
implementación del servicio educativo durante el año 2021, entre ellos, el
acceso pleno y aprendizajes de los postulantes en el marco de una educación a
distancia de calidad; y el nivel de acceso oportuno a las calificaciones y al
orden de mérito de las y los estudiantes. Ante esta situación, el Estado viene
llevando a cabo el proceso de vacunación masiva de la población que permita el
retorno progresivo a la presencialidad de la prestación del servicio educativo;
Que, en el marco de
lo antes señalado, la Dirección General de Servicios Educativos Especializados
remitió al Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica el Informe Nº
00020-2021- MINEDU/VMGP-DIGESE, a través del cual sustenta la necesidad de
aprobar las “Bases para el Proceso Único de Admisión 2022 a los Colegios de
Alto Rendimiento”, (en adelante, la propuesta); el cual tiene por objetivo
establecer las disposiciones para el desarrollo del Proceso Único de Admisión
de estudiantes a los Colegios de Alto Rendimiento para el año 2022;
Que, la propuesta
cuenta con la opinión favorable de la Dirección General de Educación Básica
Regular (DIGEBR); de la Dirección General de Educación Básica, Alternativa,
Intercultural Bilingüe y de Servicios Educativos en el Ámbito Rural
(DIGEIBIRA); de la Dirección de Innovación Tecnológica (DITE); de la Dirección
de Apoyo a la Gestión Educativa Descentralizada (DAGED), dependiente de la
Dirección General de Gestión Descentralizada (DIGEGED) y de la Oficina de
Tecnologías de la Información y Comunicación (OTIC);
Que, mediante el
Informe N° 01619-2021-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, la Unidad de Planificación y
Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto,
dependiente de la Secretaría de Planificación Estratégica, emitió opinión
favorable señalando que la propuesta se encuentra alineada a los instrumentos
en materia de planificación estratégica e institucional del Sector, y desde el
punto de vista presupuestal, no irrogará gastos adicionales al Pliego 010:
Ministerio de Educación;
Que, a través del
Informe N° 1279-2021-MINEDU/SG-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica
emitió opinión favorable a la propuesta, sugiriendo proseguir el trámite
correspondiente para su aprobación;
Que, de acuerdo con
el literal a) del numeral 1.1 del artículo 1 de la Resolución Ministerial N°
571-2020-MINEDU, se delega en la Viceministra de Gestión Pedagógica del
Ministerio de Educación, entre otras facultades y atribuciones, emitir y
aprobar los actos resolutivos que aprueban, modifican o dejan sin efecto los
Documentos Normativos del Ministerio de Educación en el ámbito de su
competencia conforme con lo dispuesto en el Reglamento de Organización y
Funciones del Ministerio de Educación;
De conformidad con la
Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; la
Ley N° 28044, Ley General de Educación; el Reglamento de la Ley General de
Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2012-ED, el Reglamento de
Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto
Supremo N° 001-2015-MINEDU.
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar las “Bases para el Proceso
Único de Admisión 2022 a los Colegios de Alto Rendimiento”; las mismas que,
como anexo, forman parte integrante de la presente resolución.
Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente
resolución y su anexo en el Sistema de Información Jurídica de Educación
(SIJE), ubicado en el portal institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu),
el mismo día de su publicación en el diario oficial “El Peruano”.
Regístrese,
comuníquese y publíquese.
NELLY LUZ PALOMINO PACCHIONI
Viceministra de
Gestión Pedagógica