1. ¿Qué es el
cuadro de distribución de horas pedagógicas?
El cuadro de distribución de horas
pedagógicas es un instrumento técnico-administrativo-pedagógico, mediante el
cual se distribuyen las horas efectivas de clases del personal directivo,
jerárquico, docente, y la bolsa de horas, en función al plan de estudios
vigente, al proyecto curricular institucional (PCI) y al número de grados y
secciones que atiende la institución educativa validados en el proceso de
racionalización.
2. ¿Cuál es el
objetivo de la elaboración de cuadro de horas pedagógicas?
Garantizar la oportuna asignación y
distribución de las horas pedagógicas a los/las docentes nombrados, plazas
vacantes y la bolsa de horas en el nivel de Educación Secundaria de Educación
Básica Regular y en el Ciclo Avanzado de Educación Básica Alternativa de
instituciones educativas públicas, en concordancia con el plan de estudios
vigente, considerando también su relación con las especialidades, en función a
la demanda educativa y la disponibilidad presupuestal (techo de bolsa de
horas).
3. ¿A quiénes
alcanza el ámbito de aplicación del cuadro de horas pedagógicas?
El ámbito de aplicación de este
instrumento es:
- Instituciones
educativas (II.EE.) públicas del nivel de Educación Secundaria de la
Educación Básica Regular, incluyendo las II.EE. comprendidas en el modelo
de servicio educativo de Jornada Escolar Completa (JEC), educación
intercultural bilingüe (EIB), los Centros Rurales de Formación en
Alternancia (CRFA), y Secundaria con Residencia Estudiantil (SRE), Secundaria
con Formación Técnica (SFT).
- Centros
de Educación Básica Alternativa (CEBA) - Ciclo Avanzado.
4. ¿Por qué es
importante el plan de estudios para la elaboración de cuadro de horas?
El plan de estudios es importante
porque define la organización y la distribución de las horas de clase para cada
área curricular/ campo del conocimiento, según la modalidad, el nivel, el ciclo
educativo o grado y el modelo de servicio educativo.
5. ¿Cómo se
determinan las metas de atención de las II. EE.?
Las metas de atención por cada aula
en una IE pública y/o de convenio serán determinadas por el especialista en
racionalización de la UGEL o el que haga sus veces. Para tal efecto, se deben
tomar en cuenta los indicadores establecidos en la norma técnica de racionalización.
6. ¿Qué condiciones
son necesarias antes de la elaboración del cuadro de distribución de horas?
Las condiciones previas para la
elaboración del cuadro de horas son:
- La
cantidad de secciones para cada II.EE., definidas según los indicadores
establecidos en la norma técnica de racionalización.
- La
comisión para la elaboración del cuadro de distribución de horas
pedagógicas, a nivel de la II.EE., deberá contar con el PCI vigente, con
la finalidad de poder determinar el destino de la distribución de las horas
de libre disponibilidad establecidas en el plan de estudios hacia un área
curricular.
- La
comisión de la II.EE. debe estar reconocida por resolución suscrita por el
director de la II.EE.
7. ¿Cómo se
estructura el proceso de elaboración y aprobación del cuadro de distribución de
horas pedagógicas
para el periodo lectivo 2022?
El proceso de elaboración y
aprobación del cuadro de distribución de horas pedagógicas para el periodo
lectivo 2022 se estructura en tres (03) etapas, a fin de poder garantizar un
trabajo oportuno que genere las condiciones para el Buen Inicio del Año Escolar
2022, siendo las siguientes:
- Primera
Etapa.- A
cargo de la IE, donde se conforma la comisión y en función al número de
secciones y el presupuesto aprobado por la UGEL; luego, se realiza la
distribución de la carga horaria respetando el orden de prelación señalado
en la norma técnica; posteriormente, se elabora la propuesta y se remite a
la UGEL. En esta etapa también se conforma el comité de cuadro de horas de
la DRE /UGEL, según corresponda.
- Segunda
Etapa.- A
cargo de la comisión de la UGEL, durante la cual se revisa y evalúa la
propuesta remitida por la IE, garantizando que exista coherencia entre la
formación del docente y las áreas curriculares o los campos del
conocimiento propuestos. Se cautela que la elaboración no genere
incremento del presupuesto aprobado por la UGEL, que aprueba u observa la
propuesta y la reconoce a través de un acto resolutivo, como acto final.
- Tercera
Etapa.- A
cargo de la oficina de personal o quien haga sus veces en la UGEL. En este
momento, el responsable de actualizar el sistema Nexus traslada la
información del anexo correspondiente de la norma técnica a los formatos
para la carga en dicho aplicativo.
La DITEN evaluará, conforme a la información registrada y otros reportes correspondientes al sistema Nexus, la pertinencia del cumplimiento de lo dispuesto para la recomendación de reformulación de los cuadros de horas.
8. ¿Quiénes
conforman la comisión para la elaboración y aprobación del cuadro de
distribución de horas en las II.EE.?
La comisión, a nivel de la IE, es la
encargada de elaborar y proponer el cuadro de horas pedagógicas de la IE de
educación Secundaria de EBR, comprendida en JER, JEC, secundaria EIB, SRE y
CRFA, así como los CEBA - Ciclo Avanzado, independientemente del modelo de
servicio educativo. Los docentes nombrados tendrán un representante elegido por
votación de los profesores o sus pares, según corresponda.
En II. EE. de educación secundaria JER, JEC, secundaria EIB y SRE |
En Centros Rurales de Formación en Alternancia en los que se
implementa el modelo de Secundaria en Alternancia |
En centros de Educación Básica Alternativa - ciclo avanzado |
· El director de la
IE (presidente). · El subdirector
que tenga mayor escala magisterial (secretario).
· Dos
representantes de los profesores elegidos por votación, entre los profesores
nombrados. |
|
|
9. Para el
cumplimiento de sus funciones, el comité debe considerar: Las
comisiones de las II. EE. tienen las siguientes funciones:
- Formular
la propuesta del cuadro de horas pedagógicas de acuerdo al número de
secciones aprobado y según los criterios de la norma técnica vigente,
considerando como insumo el PCI y el cuadro de asignación de personal
(sistema NEXUS).
- Presentar
la propuesta del cuadro de horas pedagógicas a la comisión de la UGEL;
adjuntando la resolución directoral que conforma la comisión para la
elaboración del cuadro de distribución de horas pedagógicas a nivel de la
IE y el acta de la elección de los representantes de los profesores.
- Realizar
ajustes a la propuesta del cuadro de horas pedagógicas, en caso hubiera
observaciones, hasta su aprobación por parte de la comisión de la UGEL.
10. ¿Quiénes
conforman la comisión a nivel e la UGEL?
El/la director/a de la UGEL conforma
el comité encargado de la revisión y validación de los proyectos de cuadro de
horas pedagógicas presentados por las II.EE. de la presente norma, la misma que
estará integrada de la siguiente manera:
- Jefe/a
del área de Gestión Institucional o quien haga sus veces, la preside.
- Responsable
del sistema Nexus o responsable del sistema que haga sus veces, quien
actúa como secretario/a.
- Especialista
en racionalización o quien haga sus veces
- Especialista
en finanzas o quien haga sus veces.
- Un
especialista de educación secundaria de Educación Básica Regular; o un
Especialista en Educación Básica Alternativa, según corresponda.
11. ¿Cuáles son las
funciones de la comisione de la UGEL?
El comité de la UGEL tiene las
siguientes funciones:
- Convocar
a los directores de las II.EE. involucradas para establecer mecanismos de
trabajo coordinado para una oportuna elaboración y aprobación del cuadro
de horas pedagógicas, en cumplimiento de las disposiciones de la presente
norma técnica.
- Brindar
asistencia técnica al comité de la IE en el desarrollo de sus funciones.
- Realizar
la labor de elaboración del cuadro de horas en aquellas II.EE. que no
cuenten con el personal para conformar su comité.
- Verificar
la adecuada elaboración e información contenida en la propuesta de cuadro
de horas pedagógicas presentada por cada IE, garantizando la
implementación de los modelos de servicio educativos.
- Verificar
que la especialidad asignada a las plazas (ocupadas y vacantes) guarden
relación entre la especialidad del título del profesor y el área
curricular/campo de conocimiento, según corresponda.
- Aprobar
la propuesta de cuadro de horas pedagógicas de cada IE con base en la
programación establecida y respetando la fecha límite indicada en la
presente norma técnica, la misma que debe estar visada por todos los
integrantes del comité de la UGEL, y remitir al área u oficina de personal
de la UGEL, recomendando la elaboración del proyecto de resolución para su
aprobación. En caso la propuesta sea observada, esta será devuelta a la IE
para su reelaboración.
- Presentar
al director de la UGEL el informe final sobre los logros obtenidos,
situaciones presentadas y sugerencias pertinentes.
12. ¿Cuáles son las
afinidades de las especialidades del título del profesor con las áreas
curriculares a considerar, al momento de formular el cuadro de horas
pedagógicas?
Las II.EE. de Educación Secundaria
JER, JEC, EIB, SRE y de los CRFA, al momento de formular su cuadro de horas
pedagógicas deberán considerar la afinidad de la especialidad del título del
docente nombrado con las áreas curriculares del plan de estudios, considerando
lo siguiente:
Área curricular |
Profesores o licenciados en Educación |
Matemática |
|
Comunicación |
|
Comunicación en lengua originaria o
Lengua originaria como segunda lengua (**) |
|
Inglés |
|
Arte y cultura |
|
Ciencias Sociales |
|
Desarrollo personal, ciudadanía y
cívica |
|
Educación física |
|
Educación religiosa |
|
Ciencia y tecnología |
|
Educación para el trabajo |
|
Tutoría y orientación educativa |
|
*El orden de las especialidades
listadas para cada área curricular no indica prelación.
13. ¿Bajo qué
cronograma las DRE aprueban sus etapas de proceso de formulación de cuadro de
horas pedagógicas 2021?
Las DRE proponen sus respectivos
cronogramas, tomando en cuenta que sus plazos no exceden la fecha límite de la
tercera etapa.
14. ¿Hasta cuándo
pueden presentar los/las docentes su solicitud de cambio de área curricular?
Los/las docentes que deseen solicitar
su cambio de dictado de área curricular deberán acreditar la segunda
especialidad con copia de su título pedagógico, antes de que la comisión de la
IE dé inicio a elaboración de cuadro de horas.
15. ¿Cómo un
docente puede elegir sus horas de dictado?
Para ello, primero el/la director/a
distribuye las secciones y grados, de acuerdo a los turnos que funcionen en la
IE; y según ello, los/las docentes proceden a elegir las horas pedagógicas (por
grados y secciones), con el siguiente orden de prelación por cada área
curricular: a) Escala magisterial, b) Tiempo de servicios en la IE donde labora
y c) Tiempo de servicios oficiales.
Queda prohibido que al docente se le
asignen horas de trabajo en dos horarios (mañana - tarde), salvo que exista
consentimiento del mismo. En caso se contravenga lo antes mencionado, genera
responsabilidad administrativa. Por tanto, el/la director/a debe respetar las
horas elegidas por los/las docentes.
16. ¿A los/las
docentes con cargo AIP y personal jerárquico se les puede asignar horas de
dictado?
A los cargos de docente AIP no se les
asigna horas. Asimismo, a las plazas jerárquicas se les distribuye solo 12
horas