OFICIO
MÚLTIPLE N° 00037-2021-MINEDU/VMGI-DIGC
Asunto: SOBRE DISPOSICIONES PARA EL CIERRE DEL AÑO ESCOLAR 2021.
De mi consideración:
Tengo el agrado de dirigirme a ustedes, para saludarlos
cordialmente y recordarles que el desarrollo del año escolar 2021 viene
rigiéndose por la siguiente normativa, la cual se encuentra plenamente vigente:
● Resolución Viceministerial N° 273-2020-MINEDU, que
aprueba el documento normativo denominado "Orientaciones para el
desarrollo del Año Escolar 2021 en Instituciones Educativas y Programas
Educativos de la Educación Básica".
● Resolución Ministerial N° 121-2021-MINEDU, que aprueba el
documento normativo denominado “Disposiciones para la prestación del servicio
en las instituciones y programas educativos públicos y privados de la educación
básica de los ámbitos urbanos y rurales, en el marco de la emergencia sanitaria
de la COVID-19”, y sus modificatorias.
● Resolución Ministerial N° 221-2021-MINEDU, que aprueba el
documento normativo denominado “Disposiciones para la organización del tiempo
anual de las Instituciones Educativas y Programas Educativos de la Educación
Básica”.
Ahora bien, se precisa que dentro del marco de la citada
normativa, cada región podrá evaluar y realizar acciones complementarias en su
jurisdicción para el cierre del año escolar, si así lo estiman necesario, y
siempre que dichas acciones no contravengan las disposiciones sectoriales de
carácter nacional.
Asimismo, se les recuerda que, a la fecha, no existen
normas de carácter nacional que exijan, por parte de los directores de las
II.EE., la presentación de informes de gestión, balances o diagnósticos anuales
por el cierre del año escolar, ya que dicha práctica podría más bien dificultar
la labor propia de los directivos, consistente en la culminación de labores
educativas, lo que incluye el registro de información en sistemas sectoriales y
otras responsabilidades administrativas. Adicionalmente, los directivos deben
abocarse al desarrollo de las actividades sugeridas durante el último bloque de
semanas de gestión, con el acompañamiento debido de las DRE y UGEL, de acuerdo
a lo regulado en la Resolución Ministerial N° 221-2021-MINEDU.
Finalmente, en lo que corresponde al año escolar 2022, éste se regirá por las orientaciones contenidas por la Guía para la Gestión Escolar en II.EE. y Programas Educativos de Educación Básica, aprobada mediante Oficio Múltiple N° 00035-2021- MINEDU/VMGI-DIGC, así como por las disposiciones adicionales que emita el Ministerio con relación al retorno presencial.